Recuadro N
o
II SOLICITANTE
Recuadro N
o
I TÍTULO DE LA INVENCIÓN
PCT
El abajo rmante pide que la presente solicitud
internacional sea tramitada con arreglo al Tratado de
Cooperación en materia de Patentes.
PETITORIO
Referencia al expediente del solicitante o del mandatario
(si se desea)
(como máximo, 25 caracteres)
Para uso de la O cina receptora únicamente
Solicitud internacional N
o
Fecha de presentación internacional
Nombre de la O cina receptora y “Solicitud internacional PCT”
Esta persona también es inventor.
Esta persona es
solicitante para:
todos los Estados designados
los Estados indicados en el recuadro suplementario
Estado de domicilio (nombre del Estado): Estado de nacionalidad (nombre del Estado):
Recuadro N
o
IV MANDATARIO O REPRESENTANTE COMÚN; O DIRECCIÓN PARA LA CORRESPONDENCIA
La persona abajo identi cada se nombra/ha sido nombrada para actuar en nombre del/
de los solicitante(s) ante las administraciones internacionales competentes como
:
Nombre y dirección:
Los demás solicitantes y/o (demás) inventores se indican en una hoja de continuación.
mandatario
representante común
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la
designación o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal
y el nombre del país.)
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (primera hoja) (julio 2020)
Dirección para la correspondencia: márquese esta casilla cuando no se nombre/se haya nombrado ningún mandatario o representante
común y el espacio de arriba se utilice en su lugar para indicar una dirección especial a la que deba enviarse la correspondencia.
N
o
de registro del solicitante en la O cina
N
o
de facsímil
N
o
de teléfono
N
o
de registro del mandatario en la O cina
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación
o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal y el nombre del país. El país de la
dirección indicada en este recuadro es el Estado de domicilio del solicitante si no se indica más abajo
el Estado de domicilio.)
N
o
de teléfono
N
o
de facsímil
Recuadro N
o
III OTRO(S) SOLICITANTE(S) Y/O (OTRO(S)) INVENTOR(ES)
Autorización a utilizar el correo-e. Al marcar una de las casillas que guran abajo se autoriza a la O cina receptora, la Administración de
búsqueda internacional, la O cina Internacional y la Administración de examen preliminar internacional a utilizar la dirección de correo-e
que se indica en este recuadro para enviar noti caciones relativas a la presente solicitud internacional, si dichas o cinas así lo desean
Dirección de correo-e:
como copias previas por vía electrónica seguidas de las
noti caciones en papel o,
por correo electrónico exclusivamente (no se enviará ninguna
noti cación en papel)
Autorización a utilizar el correo-e. Al marcar una de las casillas que guran abajo se autoriza a la O cina receptora, la Administración de
búsqueda internacional, la O cina Internacional y la Administración de examen preliminar internacional a utilizar la dirección de correo-e
que se indica en este recuadro para enviar noti caciones relativas a la presente solicitud internacional, si dichas o cinas así lo desean
Dirección de correo-e:
como copias previas por vía electrónica seguidas de las
noti caciones en papel o,
por correo electrónico exclusivamente (no se enviará ninguna
noti cación en papel)
Hoja N
o
. . . . . . .
Recuadro N
o
III OTRO(S) SOLICITANTE(S) Y/O (OTRO(S)) INVENTOR(ES)
Si no se ha de utilizar ninguno de estos subrecuadros, esta hoja no debe ser incluida en el petitorio.
N
o
de registro del solicitante en la O cina
N
o
de registro del solicitante en la O cina
N
o
de registro del solicitante en la O cina
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación
o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal y el nombre del país. El país de la
dirección indicada en este recuadro es el Estado de domicilio del solicitante si no se indica más abajo
el Estado de domicilio.)
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación
o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal y el nombre del país. El país de la
dirección indicada en este recuadro es el Estado (es decir, país) de domicilio del solicitante si no se
indica más abajo el Estado de domicilio.)
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación
o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal y el nombre del país. El país de la
dirección indicada en este recuadro es el Estado de domicilio del solicitante si no se indica más abajo
el Estado de domicilio.)
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación
o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal y el nombre del país. El país de la
dirección indicada en este recuadro es el Estado de domicilio del solicitante si no se indica más abajo
el Estado de domicilio.)
Esta persona es:
solicitante únicamente
solicitante e inventor
inventor únicamente
(si se marca esta
casilla, no se debe rellenar lo que sigue.)
Esta persona es:
solicitante únicamente
solicitante e inventor
inventor únicamente
(si se marca esta
casilla, no se debe rellenar lo que sigue.)
Esta persona es:
solicitante únicamente
solicitante e inventor
inventor únicamente
(si se marca esta
casilla, no se debe rellenar lo que sigue.)
N
o
de registro del solicitante en la O cina
Esta persona es:
solicitante únicamente
solicitante e inventor
inventor únicamente
(si se marca esta
casilla, no se debe rellenar lo que sigue.)
Formulario PCT/RO/101 (hoja de continuación) (julio 2020)
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Los demás solicitantes y/o (demás) inventores se indican en otra hoja de continuación.
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Esta persona es
solicitante para:
todos los Estados designados
los Estados indicados en el recuadro suplementario
Esta persona es
solicitante para:
todos los Estados designados
los Estados indicados en el recuadro suplementario
Esta persona es
solicitante para:
todos los Estados designados
los Estados indicados en el recuadro suplementario
Esta persona es
solicitante para:
todos los Estados designados
los Estados indicados en el recuadro suplementario
Hoja N
o
. . . . . . .
Recuadro suplementario
Si no se utilizase el recuadro suplementario, no será necesario incluir esta hoja en el petitorio.
Formulario PCT/RO/101 (hoja suplementaria) (julio 2020)
1. Si cualquiera de los recuadros, excepto los Recuadros N
os
VIII.i)
a v), para los que se incluye un recuadro de continuación
especial, no bastase para contener todas las informaciones:
escribir “continuación del Recuadro N
o
...” [indicar el número
del recuadro] y proporcionar las informaciones según las
instrucciones facilitadas en el recuadro en que el espacio era
insu ciente, en particular:
i) si hay más de una persona como solicitante y/o inventor y no se
cuenta con una “hoja de continuación”: escribir “continuación
del Recuadro N
o
III” y proporcionar para cada persona
suplementaria el mismo tipo de informaciones que las solicitadas
en el Recuadro N
o
III. El país de la dirección indicada en este
recuadro es el Estado (es decir, país) de domicilio del solicitante
si no se indica más abajo el Estado de domicilio;
ii) si, en el Recuadro N
o
II o en los subrecuadros del Recuadro N
o
III,
se ha marcado la casilla “los Estados indicados en el recuadro
suplementario”: escribir “continuación del Recuadro N
o
II
o “continuación del Recuadro N
o
III” o “continuación de los
Recuadros N
os
II y III” (según proceda), indicar el nombre del
solicitante o solicitantes en cuestión y, al lado de cada nombre,
el Estado o Estados (o patente ARIPO, euroasiática, europea o
de la OAPI, en su caso) para los que sea solicitante la persona
mencionada;
iii) si, en el Recuadro N
o
II o en cualquiera de los subrecuadros
del Recuadro N
o
III, el inventor o el solicitante e inventor
no es inventor a los nes de todos los Estados designados:
escribir “continuación del Recuadro N
o
II” o “continuación del
Recuadro N
o
III” o “continuación de los Recuadros N
os
II y III”
(según proceda); indicar el nombre del inventor o inventores y,
al lado de cada nombre, el Estado o Estados (o patente ARIPO,
euroasiática, europea o de la OAPI, en su caso) para los que
sea inventor la persona mencionada;
iv) si además del mandatario o mandatarios indicados en el
Recuadro N
o
IV, hubiese mandatarios adicionales: escribir
“continuación del Recuadro N
o
IV” y proporcionar para cada
mandatario adicional el mismo tipo de informaciones que las
que se solicitan en el Recuadro N
o
IV;
v) si, en el Recuadro N
o
VI, se reivindica la prioridad de más
de tres solicitudes anteriores: escribir “continuación del
Recuadro N
o
VI” y proporcionar para cada solicitud anterior
suplementaria el mismo tipo de informaciones que las solicitadas
en el Recuadro N
o
VI.
2. Si el solicitante desea que su solicitud internacional sea tratada,
en ciertos Estados designados, como una solicitud de patente
de adición, de certi cado de adición, de certi cado de inventor
de adición o de certi cado de utilidad de adición: en este caso,
escribir el nombre o el código de dos letras de cada Estado
designado en cuestión acompañado de la mención “patente de
adición”, “certi cado de adición”, “certi cado de inventor de
adición” o “certi cado de utilidad de adición”, el número del
título principal o de la solicitud principal, así como la fecha de
concesión del título principal o de presentación de la solicitud
principal (Reglas 4.11.a)i) y 49bis.1.a) o b)).
3. Si el solicitante desea que su solicitud internacional sea tratada,
en los Estados Unidos de América, como una “continuación”o
“continuación en parte” de una solicitud anterior: en este caso,
escribir “Estados Unidos de América” o “US” acompañado de
la mención “continuación” o “continuación en parte” así como
el número y la fecha de presentación de la solicitud principal
(Reglas 4.11.a)ii) y 49bis.1.d)).
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Recuadro N
o
VI REIVINDICACIÖN DE PRIORIDAD Y DOCUMENTO DE PRIORIDAD
Hoja N
o
. . . . . . .
Fecha de presentación de la
solicitud anterior
(día/mes/año)
Si la solicitud anterior es:
solicitud internacional:
O cina receptora
Punto (1)
solicitud regional:
O cina regional
Punto (2)
Punto (3)
Restaurar el derecho de prioridad: se solicita a la O cina receptora que restaure el derecho de prioridad respecto a la(s) solicitud(es)
anterior(es) indicada(s) más arriba o en el recuadro suplementario como punto(s): (_______________________). (Ver también las
Notas del Recuadro N
o
VI; se darán informaciones más amplias que apoyen la petición de restauración del derecho de prioridad).
Número de la
solicitud anterior
solicitud nacional:
país o miembro de la OMC
Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional
(si más de una Administración encargada de la búsqueda internacional
es competente para efectuar la búsqueda internacional, indíquese el nombre de la Administración elegida; se puede utilizar el código de dos letras):
Recuadro N
o
VII ADMINISTRACIÓN ENCARGADA DE LA BÚSQUEDA INTERNACIONAL
ISA / . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se reivindica la prioridad de las siguientes solicitudes anteriores:
Formulario PCT/RO/101 (segunda hoja) (julio 2020)
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
En el recuadro suplementario se incluyen reivindicaciones de prioridad adicionales
Recuadro N
o
V DESIGNACIONES
Según la Regla 4.9.a), la presentación de este petitorio constituye la designación de todos los Estados contratantes vinculados por el
PCT en la fecha de presentación internacional a efectos de todo tipo de protección disponible y, cuando proceda, de la concesión tanto
de patentes regionales como de patentes nacionales.
Sin embargo,
DE Alemania no se designa para ningún tipo de protección nacional
JP Japón no se designa para ningún tipo de protección nacional
KR República de Corea no se designa para ningún tipo de protección nacional
(Se puede utilizar las casillas de arriba para excluir (de manera irrevocable) las designaciones en cuestión, a condición de que la
solicitud internacional, en la fecha de presentación o ulteriormente seg
ún la Regla 26bis.1, reivindique en el Recuadro N
o
VI la prioridad
de una solicitud nacional anterior presentada en el Estado en cuestión, para evitar que, en virtud de la ley nacional, cesen los efectos
de esta solicitud anterior).
Incorporación por referencia: cuando un elemento de la solicitud internacional mencionado en el Artículo 11.1)iii)d) o e) o bien
una parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos mencionada en la Regla 20.5.a), o bien un elemento o una parte
de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos mencionados en la Regla 20.5bis.a), no estén contenidos en otro lugar en
esta solicitud internacional pero guren íntegramente en una solicitud anterior cuya prioridad se reivindica en la fecha en la que uno o
varios elementos mencionados en el Artículo 11.1)iii) fueron recibidos inicialmente por la O cina receptora, ese elemento o esa parte, a
reserva de con rmación según la Regla 20.6, se incorporarán por referencia en esta solicitud internacional a los efectos de la Regla 20.6.
Se pide a la O cina receptora que prepare y transmita a la O cina Internacional una copia certi cada de la o las solicitudes
anteriores (únicamente si esta o estas solicitudes anteriores han sido presentadas en la O cina que, a los nes de esta solicitud
internacional, es la O cina receptora) indicadas arriba como:
Punto (1)
Punto (2)
Punto (3)
todos los puntos
otros, ver recuadro suplementario
Se pide a la O cina Internacional que obtenga en una biblioteca digital una copia certi cada de la o las solicitudes anteriores
indicadas arriba, usando el código o los códigos de acceso, si los hay, indicados a continuación (si la O cina Internacional tiene
acceso a esta o estas solicitudes anteriores en una biblioteca digital):
Punto (1)
código de acceso _________
Punto (2)
código de acceso _________
Punto (3)
código de acceso _________
otros, ver
recuadro suplementario
Presentación del (de los) documento(s) de prioridad:
Hoja N
o
. . . . . . .
Recuadro N
o
VIII DECLARACIONES
Recuadro N
o
VIII.i) Declaración sobre la identidad del inventor :
Recuadro N
o
VIII.ii) Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación
internacional, para solicitar y que le sea concedida una patente :
Recuadro N
o
VIII.iii) Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación
internacional, a reivindicar la prioridad de la solicitud anterior :
Recuadro N
o
VIII.iv) Declaración sobre la calidad de inventor (sólo para la designación de los
Estados Unidos de América) :
Recuadro N
o
VIII.v) Declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales o las excepciones a la
falta de novedad :
Las siguientes declaraciones se contienen en los Recuadros N
os
VIII.i) a v) (márquense las casillas indicadas
abajo que correspondan, e indíquese el número de cada tipo de declaración en la columna de la derecha):
Número de
declaraciones
Formulario PCT/RO/101 (tercera hoja) (julio 2020)
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
1. Petición del solicitante conforme a la Regla 4.12
1.1 Se pide a la ISA que se indica en el Recuadro N
o
VII que tenga en cuenta los resultados de
las búsquedas anteriores que figuran a continuación (ver también las notas relativas a la Continuación
del Recuadro N
o
VII, punto 1; utilización de los resultados de más de una búsqueda anterior).
Declaración (Regla 4.12.ii): la presente solicitud internacional es la misma, o esencialmente la misma, que la solicitud respecto
de la cual se ha llevado a cabo la búsqueda anterior, con la salvedad de que, en su caso, se presenta en un idioma diferente.
1.2 Presentación de los resultados de la búsqueda anterior, si fuera necesario*
Disponibilidad de documentos (Regla 12bis.1.c) y d) y 12bis.2.b)): la ISA puede obtener los siguientes documentos de una forma
y manera que estime aceptables, por lo que no es necesario que el solicitante los presente ante la O cina Receptora o la ISA.
una copia de los resultados de la búsqueda anterior,
una copia de la solicitud anterior,
una traducción de la solicitud anterior a un idioma aceptado por la ISA,
una traducción de los resultados de la búsqueda anterior a un idioma aceptado por la ISA,
una copia de los documentos mencionados en los resultados de la búsqueda anterior (si dispone de tal información, sírvase
indicar a continuación los documentos que la ISA puede obtener):
Petición del solicitante a la O cina receptora para que transmita a la ISA una copia de los resultados de la búsqueda
anterior (Regla 12bis.1.b) y d)): (cuando la búsqueda anterior no haya sido llevada a cabo por la ISA indicada en el Recuadro
Nº VII, sino por la misma O cina que desempeña las funciones de O cina receptora, o cuando la O cina receptora pueda obtener
de alguna otra manera los resultados de la búsqueda anterior): el solicitante pide a la O cina receptora que prepare y remita
a la ISA una copia de los resultados de la búsqueda anterior.
* El solicitante solo deberá presentar una copia de los resultados de la búsqueda anterior ante la O cina receptora, o la ISA, si no se
aplica ninguna de las situaciones mencionadas en el punto 1. (Ver el punto 10 de la lista de veri cación y también las notas relativas
a la Continuación del Recuadro Nº VII, punto 1)
Se indican otras búsquedas anteriores en una hoja de continuación
2. Transmisión por la O cina receptora a la ISA de los resultados de una búsqueda y clasi cación anteriores cuando el solicitante
NO HAYA efectuado una petición conforme a la Regla 4.12
Fecha de presentación (día/mes/año) Número de solicitud País (u O cina regional)
2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30.2)a) y 3), cuando en la solicitud internacional se reivindique la prioridad de una
solicitud anterior, la O cina receptora:
transmitirá a la ISA una copia de los resultados de la búsqueda y la clasi cación anteriores (a menos que la ISA ya disponga
de una copia), cuando la solicitud anterior se haya presentado ante la misma O cina que desempeña las funciones de O cina
receptora y que dicha O cina haya efectuado la búsqueda anterior respecto de la solicitud anterior (Regla 23bis.2.a));
podrá transmitir dicha copia si la solicitud anterior se hubiera presentado ante otra O cina, pero no obstante los resultados de
esa búsqueda y clasi cación anteriores se encontraran a disposición de la O cina receptora (Regla 23bis.2.c))
No obstante, cuando el solicitante no haya pedido a la O cina receptora que transmita a la ISA una copia de los resultados de la búsqueda
anterior conforme a la Regla 4.12 (ver el punto 1 más arriba), con respecto a la búsqueda anterior efectuada en relación con la solicitud
anterior que se cita a continuación y cuya prioridad se reivindica posteriormente en la presente solicitud internacional (ver también las
Notas relativas a la Continuación del Recuadro VII): Utilización de más de una búsqueda anterior), el solicitante podrá optar entre:
Fecha de presentación (día/mes/año) Número de solicitud País (u O cina regional)
2.2 Petición a la O cina receptora para que no transmita a la ISA los resultados de una búsqueda anterior (Regla 23bis.2.b))
pedir a la O cina receptora que NO transmita a la ISA los resultados de la búsqueda anterior (Regla 23bis.2.b)) (esta casilla solo
puede marcarse si se trata de solicitudes internacionales presentadas ante las siguientes O cinas receptoras: DE, FI y SE).
2.3 Autorización a la O cina receptora para que transmita a la ISA los resultados de una búsqueda y clasi cación anteriores
(Regla 23bis.2.a) y e))
autorizar a la O cina receptora a que transmita a la ISA los resultados de la búsqueda y la clasi cación anteriores (Regla 23bis.2.e))
(esta casilla solo puede marcarse si se trata de solicitudes internacionales presentadas ante las siguientes O cinas receptoras:
AU, CZ, FI, HU, IL, JP, NO, SE, SG y US)
autorizar a la O cina receptora a que transmita a la ISA los resultados de la búsqueda internacional y la clasi cación anteriores
(Regla 23bis.2.a) y Artículo 30.2)a) y 3)) (esta casilla solo puede marcarse si la búsqueda anterior se ha efectuado con respecto
a una solicitud internacional cuya prioridad se reivindica posteriormente en la presente solicitud internacional, y si la búsqueda
internacional anterior ha sido efectuada por una ISA diferente de la ISA que se ha elegido en el Recuadro N
o
VII).
Se indican otras búsquedas anteriores en una hoja de continuación
Continuación del Recuadro No VII UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA BÚSQUEDA Y LA CLASIFICACIÓN
ANTERIORES
Hoja N
o
. . . . . . .
Recuadro N
o
VIII.i) DECLARACIÓN: IDENTIDAD DEL INVENTOR
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de declaración i)) (julio 2020)
Declaración sobre la identidad del inventor (Reglas 4.17.i) y 51bis.1.a)i)):
Esta declaración continúa en la hoja siguiente, “Continuación del Recuadro N
o
VIII.i)”.
La declaración debe ajustarse a la redacción homologada prevista en la Instrucción 211; ver las notas relativas a los Recuadros N
os
VIII, VIII.i)
a v) (generalidades) y las notas especí cas al Recuadro N
o
VIII.i). Si no se utiliza este recuadro, esta hoja no se debe incluir en el petitorio.
Hoja N
o
. . . . . . .
Recuadro N
o
VIII.ii) DECLARACIÓN: DERECHO PARA SOLICITAR Y QUE SEA CONCEDIDA UNA PATENTE
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de declaración ii)) (julio 2020)
Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que le sea concedida una patente
(Reglas 4.17.ii) y 51bis.1.a)ii)), en caso de que no proceda la declaración según la Regla 4.17.iv):
Esta declaración continúa en la hoja siguiente, “Continuación del Recuadro N
o
VIII.ii)”.
La declaración debe ajustarse a la redacción homologada, prevista en la Instrucción 212; ver las notas relativas a los Recuadros N
os
VIII, VIII.i)
a v) (generalidades) y las notas especí cas al Recuadro N
o
VIII.ii). Si no se utiliza este recuadro, esta hoja no se debe incluir en el petitorio.
Hoja N
o
. . . . . . .
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de declaración iii)) (julio 2020)
Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, a reivindicar la prioridad de la solicitud anterior
que se especi ca más abajo, cuando el solicitante no es el solicitante que presentó la solicitud anterior o cuando el nombre del solicitante
ha cambiado desde la presentación de la solicitud anterior (Reglas 4.17.iii) y 51bis.1.a)iii)):
Recuadro N
o
VIII.iii) DECLARACIÓN: DERECHO A REIVINDICAR LA PRIORIDAD
Esta declaración continúa en la hoja siguiente, “Continuación del Recuadro N
o
VIII.iii)”.
La declaración debe ajustarse a la redacción homologada prevista en la Instrucción 213; ver las notas relativas a los Recuadros N
os
VIII, VIII.i)
a v) (generalidades) y las notas especí cas al Recuadro N
o
VIII.iii). Si no se utiliza este recuadro, esta hoja no se debe incluir en el petitorio.
Hoja N
o
. . . . . . .
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de declaración iv)) (julio 2020)
Recuadro Nº VIII.iv) DECLARACIÓN SOBRE LA CALIDAD DE INVENTOR (sólo para la designación de los Estados Unidos
de América)
Esta declaración debe ajustarse al siguiente modelo de redacción prevista en la Instrucción 214; ver las notas relativas a los Recuadros N
os
VIII,
VIII.i) a v) (generalidades) y las notas especí cas relativas al Recuadro Nº VIII.iv). Si no se utiliza este recuadro, esta hoja no se debe incluir
en el petitorio.
Esta declaración continúa en la hoja siguiente, “Continuación del Recuadro N
o
VIII.iv)”.
Declaración sobre la calidad de inventor (Reglas 4.17.iv) y 51bis.1.a)iv))
para la designación de los Estados Unidos de América:
Por la presente declaro que creo ser el verdadero inventor o coinventor de la invención reivindicada en la solicitud.
Esta declaración se re ere a la solicitud internacional de que forma parte (si se presenta la declaración con la solicitud).
Esta declaración se re ere a la solicitud internacional Nº PCT/ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (si se presenta la declaración según la
Regla 26ter).
Por la presente declaro que hice o autoricé que se hiciera la solicitud internacional que antecede.
Por la presente reconozco que cualquier declaración intencionadamente falsa se sancionará con multa, pena de prisión de hasta cinco (5)
años o ambas según la Sección 1001 del Título 18 del Código de Estados Unidos (United States Code (U.S.C.)).
Nombre:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Residencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(ciudad y estado de los Estados Unidos de América, en su caso, o país)
Dirección postal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del inventor:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(La rma debe ser la del inventor, no la del mandatario)
Nombre:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Residencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(ciudad y estado de los Estados Unidos de América, en su caso, o país)
Dirección postal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del inventor:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(La rma debe ser la del inventor, no la del mandatario)
Nombre:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Residencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(ciudad y estado de los Estados Unidos de América, en su caso, o país)
Dirección postal:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del inventor:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(La rma debe ser la del inventor, no la del mandatario)
Hoja N
o
. . . . . . .
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de declaración v)) (julio 2020)
Declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales o las excepciones a la falta de novedad (Reglas 4.17.v) y 51bis.1.a)v)):
Recuadro N
o
VIII.v) DECLARACIÓN: DIVULGACIONES NO PERJUDICIALES O EXCEPCIONES A LA FALTA DE
NOVEDAD
Esta declaración continúa en la hoja siguiente, “Continuación del Recuadro N
o
VIII.v)”.
La declaración debe ajustarse a la redacción homologada prevista en la Instrucción 215; ver las notas relativas a los Recuadros N
os
VIII, VIII.i)
a v) (generalidades) y las notas especí cas al Recuadro N
o
VIII.v). Si no se utiliza este recuadro, esta hoja no se debe incluir en el petitorio.
Hoja N
o
. . . . . . .
Continuación del Recuadro N
o
VIII i) a v) DECLARACIÓN
Ver las Notas relativas al
formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (hoja de continuación para la declaración) (julio 2020)
Si alguno de los Recuadros N
os
VIII.i) a v) no basta para incluir todas las informaciones, incluido el caso de que se deba nombrar más
de tres inventores en el Recuadro N
o
VIII.iv), indíquese “Continuación del Recuadro N
o
VIII...” (completar el número del recuadro
precisando el punto) e inclúyanse las informaciones del mismo modo que se exige para el recuadro cuyo espacio era insu ciente. Si
se precisa espacio suplementario en dos o varias declaraciones, se debe utilizar un recuadro de continuación separado para continuar
cada declaración. Si no se utiliza el presente recuadro, esta hoja no se debe incluir en el petitorio.
Ver las Notas relativas al formulario del petitorio
Formulario PCT/RO/101 (última hoja – papel) (julio 2020)
Hoja N
o
. . . . . . .
1. Fecha efectiva de recepción de la
pretendida solicitud internacional:
3. Fecha efectiva de recepción, recti cada en razón de la recepción
ulterior, pero dentro de plazo, de documentos o de dibujos que
completen la pretendida solicitud internacional:
Para uso de la O cina Internacional únicamente
Para uso de la O cina receptora únicamente
5. Administración encargada de la búsqueda internacional
especi cada por el solicitante:
4. Fecha de recepción, dentro de plazo, de las correcciones
requeridas según el Artículo 11.2) del PCT:
Fecha de recepción del ejemplar original
por la O cina Internacional:
6. Transmisión de la copia para la
búsqueda diferida hasta que se pague la
tasa de búsqueda.
2. Dibujos:
recibidos:
no recibidos:
Recuadro N
o
IX LISTA DE VERIFICACIÓN para las presentaciones en PAPEL - esta hoja se emplea exclusivamente para las
solicitudes internacionales presentadas en PAPEL
Recuadro N
o
X FIRMA DEL SOLICITANTE, DEL MANDATARIO O DEL REPRESENTANTE COMÚN
Figura de los dibujos que
debe acompañar el resumen:
Idioma de presentación de la
solicitud internacional:
Junto a cada rma, indicar el nombre del rmante y su calidad (si tal calidad no es obvia al leer el petitorio).
1. hoja de cálculo de tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
2. poder separado original . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
3. poder general original . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
4. copia del poder general; número de referencia: . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
5. documento(s) de prioridad identi cado(s) en el
Recuadro N
o
VI como punto o puntos . . . . . . . . . . . . . . . . . :
6. traducción de la solicitud internacional al
(idioma) : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
7. indicaciones separadas relativas a microorganismos
depositados o a otro material biológico . . . . . . . . . . . . . . . :
8. (únicamente en el caso de que se marque el ítem f) en la
columna de la izquierda) copia en formato electrónico
(Anexo C/ST. 25, formato texto,) con soportes lógicos de la
lista de secuencias que no forma parte de la solicitud
internacional, entregada únicamente a los nes de la
búsqueda internacional en virtud de la Regla 13ter (indicar
el tipo y el número de soportes lógicos) . . . . . . . . . . . . . . . . :
9. (únicamente en el caso de que se marque el ítem f) (en la
columna de la izquierda) y el ítem 8 (arriba)) una declaración
con rmando que “la información registrada en formato
electrónico en virtud de la Regla 13ter es idéntica a la lista
de secuencias tal como se presentó en papel en la solicitud
internacional” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
10. copia de los resultados de búsquedas anteriores
(Regla 12bis.1.a)) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
11. otros (especifíquese): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
La presente solicitud internacional va acompañada del(los) Número de
siguiente(s) documento(s) (marcar las casillas que procedan e documentos
indicar en la columna de la derecha el número de cada documento):
La presente solicitud internacional Número
contiene lo siguiente: de hojas
a) petitorio (PCT/RO/101)
(incluidas las hojas
de declaración y
suplementarias) . . . . . . . . . . . . . . :
b) descripción (exceptuando
la parte de la descripción
reservada a la lista de
secuencias
(veáse el punto f) infra) . . . . . . . . :
c) reivindicaciones . . . . . . . . . . . . . . :
d) resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
e) dibujos (en su caso) . . . . . . . . . . . :
f) parte de la descripción
reservada a la lista
de secuencias
(en su caso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . :
Número total de hojas: :
0
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 1) (julio 2020)
NOTAS AL FORMULARIO DEL PETITORIO (PCT/RO/101)
Estas notas están destinadas a facilitar la utilización del formulario del petitorio. Para una información más detallada, ver la
Guía del solicitante PCT, publicación de la OMPI disponible junto a otros documentos relacionados con el PCT en el sitio Web de
la OMPI: www.wipo.int/pct/es/. Las notas se basan en las estipulaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT),
el Reglamento y las Instrucciones Administrativas del Tratado. En caso de divergencia entre estas notas y dichas estipulaciones,
serán aplicables estas últimas.
En el formulario del petitorio y en estas notas, se entiende por “Artículo”, “Regla” e “Instrucción”, las disposiciones del PCT,
el Reglamento del PCT y las Instrucciones Administrativas del PCT, respectivamente.
El formulario deberá ser mecanogra ado o impreso; las casillas pueden marcarse a mano con tinta negra (Regla 11.9.a) y b)).
El formulario del petitorio y estas Notas se pueden descargar del sitio Web de la OMPI, en la dirección señalada más arriba.
Casilla “Esta persona también es inventor” (Recuadro N
o
II):
marcar esta casilla si el solicitante indicado es también el inventor
o uno de los inventores; no se debe marcar esta casilla si el
solicitante es una persona jurídica.
Casilla “solicitante e inventor” (Recuadro N
o
III): marcar esta
casilla si la persona indicada es tanto solicitante como inventor;
no se debe marcar esta casilla si se trata de una persona jurídica.
Casilla “solicitante únicamente” (Recuadro N
o
III): marcar
esta casilla si la persona indicada es una persona jurídica o si la
persona indicada no es al mismo tiempo inventor.
Casilla “inventor únicamente” (Recuadro N
o
III): marcar
esta casilla si la persona indicada es inventor, pero no es al mismo
tiempo solicitante. Esto ocurrirá en particular en el caso de un
inventor difunto o que haya cedido su invención y la persona
que ha adquirido los derechos sea el solicitante e inventor para
todos los Estados designados. No se debe marcar esta casilla
si se trata de una persona jurídica.
En el Recuadro N
o
III, se deberá marcar siempre una de las
tres casillas para cada persona indicada.
Una persona no debe ser indicada más de una vez en los
Recuadros N
os
II y III, aunque esa persona sea tanto solicitante
como inventor.
Solicitantes distintos para Estados designados diferentes
(Reglas 4.5.d), 18.3 y 19.2): es posible indicar diferentes
solicitantes para diferentes Estados designados. Por lo menos
uno de todos los solicitantes indicados deberá ser nacional de un
Estado contratante del PCT para el que actúe la O cina receptora
o estar domiciliado en tal Estado, cualquiera que sea el Estado
o Estados designados para cuyos efectos se haya nombrado al
solicitante.
Para la indicación de los Estados designados para los que una
persona sea solicitante, márquese la casilla pertinente (una sola
casilla por persona). Si la persona no es el solicitante para todos
los Estados designados, la casilla “los Estados indicados en el
recuadro suplementario” se deberá marcar y deberá repetirse el
nombre de la persona en dicho recuadro indicando los Estados
para los que sea solicitante (ver el punto 1.ii) de ese recuadro).
Mención del inventor (Regla 4.1.a)iv) y c)i)): se recomienda
encarecidamente indicar siempre el inventor puesto que dicha
información generalmente se requiere en la fase nacional. Para
más detalles, ver la Guía del Solicitante PCT, Anexo B.
Inventores distintos para Estados designados diferentes
(Regla 4.6.c)): se puede indicar diferentes personas como
inventores para diferentes Estados designados (por ejemplo,
cuando las exigencias de las legislaciones nacionales de los
Estados designados sean diferentes); en tal caso, se deberá
utilizar el recuadro suplementario (ver el punto 1.iii) de ese
recuadro). A falta de cualquier otra indicación, se presumirá
que el (los) inventor(s) indicado(s) es (son) inventor(es) para
todos los Estados designados.
NDE PRESENTAR LA SOLICITUD
INTERNACIONAL
La solicitud internacional (petitorio, descripción,
reivindicaciones, resumen y dibujos, si los hubiese)
deberá presentarse en una Oficina receptora competente
(Artículo 11.1)i)), es decir, con sujeción a cualquier prescripción
aplicable relativa a la seguridad nacional, a elección del
solicitante, bien:
i) la O cina receptora de un Estado contratante del PCT,
o que actúe por ese Estado, del que el solicitante sea nacional
o domiciliado o, si hubiese varios solicitantes, del que sea nacional
o domiciliado, por lo menos uno de ellos (Regla 19.1.a)i) o ii)
o b)) o:
ii) la O cina Internacional de la OMPI en Ginebra, Suiza, si
el solicitante o, si hubiese varios solicitantes, por lo menos uno
de ellos, fuera nacional de o domiciliado en cualquier Estado
Contratante del PCT (Regla 19.1.a)iii)).
COPIA DE CONFIRMACIÓN
DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
Cuando la solicitud internacional se haya presentado
inicialmente por facsímil a una O cina receptora que acepta
tales solicitudes (ver la Guía del Solicitante del PCT, Anexo C)
debería indicarse en la primera hoja del formulario la anotación
“COPIA DE CONFIRMACIÓN” seguida de la fecha de la
transmisión por facsímil.
REFERENCIA AL EXPEDIENTE DEL SOLICITANTE
O DEL MANDATARIO
Podrá indicarse, si se desea, una Referencia al Expediente.
Ésta no deberá exceder de 25 caracteres. Si el número de caracteres
supera los 25, se podrán eliminar los caracteres suplementarios
por la O cina receptora o por cualquier Autoridad Internacional
(Regla 11.6.f) e Instrucción 109).
RECUADRO N
o
I
Título de la invención (Reglas 4.3 y 5.1.a)): el título debe
ser breve (de preferencia de dos a siete palabras cuando se redacte
en inglés o se traduzca al inglés) y preciso. Debe ser idéntico
al que gura en el título de la descripción.
RECUADROS N
os
II y III
Generalidades: por lo menos uno de los solicitantes
mencionados deberá ser nacional de o domiciliado en un Estado
contratante del PCT para el que actúe la O cina receptora
(Artículos 9 y 11.1)i) y Reglas 18 y 19). Si la solicitud
internacional se presenta en la O cina Internacional en virtud
de la Regla 19.1.a)iii), por lo menos uno de los solicitantes deberá
ser nacional de, o domiciliado en cualquier Estado contratante
del PCT.
Indicación para establecer si una persona es solicitante
y/o inventor (Reglas 4.5.a) y 4.6.a) y b)):
página 2
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 2) (julio 2020)
Nombres y direcciones (Regla 4.4): los apellidos (de
preferencia en mayúsculas) deben preceder al nombre o nombres.
Los títulos y los diplomas universitarios no deben mencionarse.
Las personas jurídicas deben mencionarse por sus designaciones
o ciales completas.
La dirección debe indicarse de manera que permita una
distribución postal rápida; debe comprender todas las unidades
administrativas pertinentes (el número de la casa inclusive, si lo
hubiese), el código postal (si lo hubiese), y el nombre del país.
Sólo puede indicarse una dirección por persona. Para la
indicación de una “dirección especial para la correspondencia”,
ver las notas al Recuadro N
o
IV.
Los números de teléfono, de fax y las direcciones de
correo-e deberán indicarse respecto de las personas nombradas en
los Recuadros Nº II y IV para permitir una comunicación rápida
con ellos (ver la Regla 4.4.c)). Cualquiera de esos números de-
berá incluir los códigos de país y de región pertinentes. Deberá
indicarse una sola dirección de correo-e.
Salvo si se marca una de las casillas, toda dirección de correo-e
que se suministre se utilizará sólo para los tipos de comunicación
que podrían efectuarse por teléfono. Si se marca una de las
casillas, la O cina receptora, la Administración de búsqueda
internacional, la O cina Internacional y la Administración de
examen preliminar internacional podrán enviar al solicitante,
las noti caciones de la solicitud internacional, evitando retrasos
postales o de tramitación. Cabe notar que no todas las O cinas
enviarán estas noti caciones por correo-e (para más información
sobre el procedimiento de cada O cina, ver el anexo B de la
Guía del Solicitante PCT). Si se marca la primera casilla, tras el
envío de estas noti caciones por correo-e, se remitirá siempre la
noti cación o cial en papel. Sólo se considerará copia o cial
de la noti cación la copia de la noti cación enviada en papel, y
el plazo previsto en la Regla 80 comenzará a contar únicamente
a partir de la fecha de envío de la copia en papel. Al marcar
la segunda casilla, el solicitante requiere que cese el envío de
noti caciones en papel y reconoce que cualquier plazo previsto en
la Regla 80 comenzará a correr a partir de la fecha de expedición
indicada en la copia electrónica.
Nótese que incumbe al solicitante mantener actualizados
los datos de la dirección de correo-e y garantizar que el
destinatario reciba siempre los envíos de correo-e. Con arreglo
a la Regla 92bis, deberá solicitarse a la O cina Internacional,
preferentemente por vía directa, que registre los cambios de
la dirección de correo-e que se hayan indicado en el petitorio.
Cuando la autorización a utilizar el correo-e se conceda respecto
del solicitante y del mandatario o el representante común, la
O cina Internacional enviará comunicaciones de correo-e sólo
al mandatario o representante común designados.
Número de registro del solicitante en la Oficina
(Regla 4.5.e)): cuando el solicitante esté registrado en la O cina
nacional o regional que actúe como O cina receptora, el petitorio
puede indicar el número u otra indicación con la que el solicitante
esté registrado.
Nacionalidad (Reglas 4.5. a) y b) y 18.1): la nacionalidad de
cada solicitante deberá indicarse por el nombre o código de dos
letras del Estado del que el interesado sea nacional. La persona
jurídica constituida según la legislación nacional de un Estado
se considerará a nacional de dicho Estado. La indicación de la
nacionalidad no se exige cuando la persona es sólo inventor.
Domicilio (Reglas 4.5. a) y c) y 18.1)): deberá indicarse
por el nombre o por el código de dos letras el Estado en que
cada solicitante tenga su domicilio. Si no se indicase el Estado
de domicilio, se presumirá que éste es el mismo que el Estado
indicado en la dirección. La posesión de un establecimiento
industrial o comercial real y efectivo en un Estado se considerará
como domicilio en dicho Estado. La indicación del domicilio
no se exige cuando una persona es inventor únicamente.
Nombres de Estados (Instrucción 115): para la indicación
de los nombres de Estados, pueden utilizarse los códigos de dos
letras que aparecen en la Norma ST.3 de la OMPI y en la Guía
del solicitante PCT, Anexo K.
RECUADRO N
o
IV
¿Quién puede ac tuar como mandatario? (Artículo 49 y
Regla 83.1bis): respecto de cada una de las O cinas receptoras,
en la Guía del Solicitante PCT, Anexo C, se ofrece información
sobre quién puede actuar como mandatario.
Mandatario o representante común (Reglas 4.7, 4.8,
90.1 y 90.2, e Instrucción 108): márquese la casilla pertinente
a n de indicar si la persona indicada es (o ha sido) nombrada
“mandatario” o “representante común” (el “representante
común” deberá ser uno de los solicitantes). Para la forma de indicar
los nombres y direcciones, incluidos los nombres de los Estados,
los números de teléfono, de fax y las direcciones de correo-e,
ver las notas a los Recuadros N
os
II y III. Cuando se indiquen
varios mandatarios, deberá mencionarse en primer lugar aquél
al que deba dirigirse toda la correspondencia. Si hay dos o más
solicitantes pero no hay mandatario común para representarles,
uno de los solicitantes que sea nacional de o domiciliado en un
Estado contratante del PCT podrá ser designado por los demás
solicitantes como su representante común. En su defecto, el
solicitante nombrado en primer lugar en el petitorio que esté
autorizado a presentar una solicitud internacional ante la O cina
receptora será considerado como representante común.
Manera de nombrar al mandatario o representante
común (Reglas 90.4 y 90.5 e Instrucción 106): el nombramiento
de un mandatario o representante común se podrá efectuar
designando al mandatario o al representante común en el
Recuadro N
o
IV y por la rma del solicitante en el petitorio o en un
poder separado. Si hay dos o más solicitantes, el nombramiento
del mandatario o del representante común se efectuará por la
rma de cada solicitante, a su elección, en el petitorio o en un
poder separado. Cuando no esté rmado el poder separado, o
cuando el poder separado exigido falte, o cuando las indicaciones
relativas al nombre o a la dirección de la persona nombrada no
cumplan con la Regla 4.4, el poder se considerará inexistente,
a menos que se haya corregido la irregularidad. Sin embargo,
la O cina receptora podrá renunciar a la exigencia del poder
separado (para información más detallada sobre cada O cina
receptora, ver la Guía del solicitante PCT, Anexo C).
Cuando se presente un poder general y cuando se haga
referencia a éste en el petitorio, se adjuntará una copia del
mismo al petitorio. Cualquier solicitante que no haya rmado
el poder general deberá rmar bien el petitorio o bien un poder
separado, a menos que la O cina receptora haya renunciado a la
exigencia de sumisión de un poder separado (para información
más detallada, ver la Guía del solicitante PCT, Anexo C).
N
o
de registro del mandatario en la O cina (Regla 4.7.b)):
cuando el mandatario esté registrado en la O cina nacional o
regional que actúe como O cina receptora, el petitorio puede
indicar el número u otra indicación con la que el mandatario esté
registrado.
Dirección para la correspondencia (Regla 4.4.d) e
Instrucción 108): cuando se haya nombrado un mandatario, toda
la correspondencia destinada al solicitante se enviará a la dirección
indicada de ese mandatario (o del primer mandatario mencionado,
si se ha nombrado más de uno). Cuando se haya nombrado a
uno de entre dos o más solicitantes como representante común,
se utilizará la dirección de dicho solicitante indicada en el
Recuadro N
o
IV.
Cuando no se haya nombrado ningún mandatario o
representante común, toda la correspondencia se enviará a la
dirección, indicada en el Recuadro N
o
II o III, del solicitante (si
sólo se ha indicado una persona como solicitante) o del solicitante
que se considere como representante común (si se han indicado
dos o más personas como solicitantes). Sin embargo, si el (los)
solicitante(s) desea(n) que se le(s) envíe la correspondencia
a una dirección distinta en ese caso, se deberá indicar en el
Recuadro N
o
IV esa dirección en lugar del nombramiento de un
mandatario o representante común. En este caso, y únicamente
página 3
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 3) (julio 2020)
en este caso, se marcará la última casilla del Recuadro N
o
IV
(es decir que no se deberá marcar la última casilla si alguna de
las casillas “mandatario” o “representante común” ha sido ya
marcada).
Números de teléfono, de fax y direcciones de correo-e
Ver las notas relativas a los Recuadros N
os
II y III.
RECUADRO N
o
V
Designaciones (patentes regionales y nacionales)
(Regla 4.9): al presentar el petitorio, el solicitante obtendrá
la cobertura automática y general de todas las designaciones
posibles según el PCT en la fecha de presentación, respecto de
todo tipo de protección disponible y, de ser aplicable, respecto
de tanto patentes regionales como nacionales. Si el solicitante
desea que su solicitud internacional se tramite, en ciertos Estados
designados o elegidos, no como una solicitud para una patente
sino para otro tipo de protección disponible según la legislación
nacional del Estado designado o elegido en cuestión, el solicitante
indicará su elección directamente a la O cina designada o
elegida al cumplir los actos mencionados en los Artículos 22
o 39.1) para entrar en la fase nacional. Para información más
detallada sobre los diferentes tipos de protección disponibles en
los Estados designados o elegidos, ver la Guía del solicitante
PCT, Anexo B.
Sin embargo, por los motivos explicados abajo, es
posible indicar, marcando las casillas correspondientes, que
DE Alemania, JP Japón o KR República de Corea no se
designan para cualquier tipo de protección nacional. Cada uno
de estos Estados ha noti cado a la O cina Internacional que
la Regla 4.9.b) se aplica a ellos ya que su legislación nacional
prevé que la presentación de una solicitud internacional que
contenga la designación de dicho Estado y que, en la fecha de
presentación o ulteriormente según la Regla 26bis.1, reivindique
la prioridad de una solicitud anterior (para DE para el mismo
tipo de protección) que surta efectos en ese Estado producirá
que los efectos de la solicitud nacional anterior, si procede,
cesen, después de la expiración de ciertos plazos, con las mismas
consecuencias que la retirada de la solicitud nacional anterior.
La designación de DE Alemania a efectos de una EP patente
europea no está afectada por lo descrito arriba. Para información
más detallada, ver la Guía del solicitante PCT, en el Anexo B
correspondiente.
Sólo se pueden excluir de la cobertura automática y general
de todas las designaciones en el Recuadro N
o
V los tres Estados
mencionados arriba. Para todos los demás Estados contratantes
del PCT que el solicitante desea excluir de la cobertura automática
y general de todas las designaciones, deberá presentar una
declaración de retirada de la designación en cuestión según la
Regla 90bis.2. Importante: Si se presentara una declaración
de retirada, esa declaración deberá estar rmada por el
solicitante o, si hay dos o más solicitantes, por cada uno de
ellos (Regla 90bis.5) o por el mandatario o el representante
común cuyo nombramiento se ha efectuado por la rma de
todos los solicitantes, a su elección, en el petitorio, la solicitud
de examen preliminar internacional o en un poder separado
(Regla 90.4.a)).
RECUADRO N
o
VI
Reivindicación de prioridad (Regla 4.10): si se reivindica
la prioridad de una solicitud anterior, deberá gurar en el petitorio
la declaración que contenga la reivindicación de prioridad.
El petitorio debe indicar la fecha en que se haya presentado
la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica y el número que
se le haya asignado. Cabe notar que la fecha deberá estar dentro
del período de 12 meses precedente a la fecha de presentación
internacional.
Si la solicitud anterior es una solicitud nacional, se debe
indicar el país miembro del Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, o el Miembro de la Organización
Mundial del Comercio que no sea un miembro de ese Convenio,
en que se haya presentado la solicitud anterior. Si la solicitud
anterior es una solicitud regional, se debe indicar la O cina
regional pertinente. Si la solicitud anterior es una solicitud
internacional, se debe indicar la O cina receptora en que haya
sido presentada la solicitud anterior.
Si la solicitud anterior es una solicitud regional (ver no
obstante más abajo) o internacional, se puede también indicar
en la reivindicación de prioridad, si el solicitante lo desea,
uno o más países parte en el Convenio de París para los que
haya sido presentada esa solicitud anterior (Regla 4.10.b)i);
dicha indicación, no obstante, no es obligatoria. Si la solicitud
anterior es una solicitud regional y que por lo menos uno de los
países parte en el tratado regional de patentes no sea parte en el
Convenio de París ni Miembro de la Organización Mundial del
Comercio, se deberá indicar en el recuadro suplementario por lo
menos uno de los países parte en dicho Convenio o un Miembro
de la Organización Mundial del Comercio para el que haya sido
presentada dicha solicitud anterior (Regla 4.10.b)ii)).
Respecto de la posibilidad de corregir o de añadir una
reivindicación de prioridad, ver la Regla 26bis.1 y la Guía del
solicitante PCT, Fase internacional.
Restauración del derecho de prioridad (Reglas 4.1.c)v)
y 26bis.3): el procedimiento de restauración del derecho de
prioridad no se aplica a una O cina receptora que, conforme a
la Regla 26bis.3.j), haya informado a la O cina Internacional
sobre la incompatibilidad de la Regla 26bis.3.a) a i) con
la legislación nacional aplicada por esa O cina. Cuando
la solicitud internacional tenga una fecha de presentación
internacional posterior a la fecha de vencimiento del plazo de
prioridad (Regla 2.4), pero dentro del plazo de dos meses desde
esa fecha, el solicitante puede pedir que la O cina receptora
restaure el derecho de prioridad (Regla 26bis.3). Dicha petición
se deberá presentar ante la O cina receptora en el plazo de dos
meses desde la fecha de vencimiento del plazo de prioridad; se
podrá incluir en el petitorio (Regla 4.1.c)v)) indicando la o las
reivindicaciones de prioridad en el Recuadro N
o
VI. Cuando se
presente una petición de restauración del derecho de prioridad
respecto a una reivindicación de prioridad indicada en el
Recuadro N
o
VI, se deberá presentar un documento separado
bajo el título “Declaración para la restauración del derecho de
prioridad”. Este documento separado mencionará, por cada
solicitud anterior pertinente, la fecha de presentación, el número
de la solicitud anterior y el nombre o el código de dos letras del
país, del miembro de la Organización Mundial del Comercio, de
la O cina regional o de la O cina receptora. Por cada solicitud
anterior pertinente, el solicitante expondrá los motivos por
los que no presentó la solicitud internacional en el plazo de
prioridad (Reglas 26bis.3.a) y 26bis.3.b)ii)). De conformidad
con la Regla 26bis.3.d), el plazo para el pago de la tasa podrá
ampliarse, a elección de la O cina receptora, a un período de
más de dos meses a partir del vencimiento del plazo aplicable en
virtud de la Regla 26bis.3.e). Conviene notar que dicha petición
podrá estar subordinada por la O cina receptora al pago de una
tasa, pagadera en el plazo arriba mencionado (Regla 26bis.3.e)).
Conviene también notar que la O cina receptora puede exigir que
se le proporcione, en un plazo razonable, una declaración u otras
pruebas en apoyo de esta declaración; dicha declaración u otras
pruebas se presentarán a la O cina receptora preferiblemente
al mismo tiempo que la petición de restauración del derecho
de prioridad (Regla 26bis.3.b) y f)). La O cina receptora
restaurará el derecho de prioridad si comprueba que se ha
satisfecho un criterio de restauración aplicado por dicha O cina
(Regla 26bis.3.a)). Para mayores detalles sobre los criterios de
restauración aplicados por la O cina receptora, ver la Guía del
solicitante PCT, Anexo C.
Incorporación por referencia (Reglas 4.18 y 20): el
procedimiento de incorporación por referencia no se aplica
a una O cina receptora que, conforme a la Regla 20.8.a) o
(a-bis), haya informado a la O cina Internacional sobre la
incompatibilidad de las disposiciones relativas a incorporación
por referencia con la legislación nacional aplicada por esa
O cina. Si la O cina receptora comprueba que no se han
cumplido o no parecen haberse cumplido algunos de los
página 4
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 4) (julio 2020)
requisitos previstos en el Artículo 11.1)iii)d) y e), requerirá
al solicitante que proporcione la corrección requerida o que
con rme que el elemento mencionado en el Artículo 11.1)iii)d)
o e) se ha incorporado por referencia en virtud de la Regla 4.18.
Cuando el solicitante presente la corrección requerida en virtud
del Artículo 11.2), la fecha de presentación internacional será
la fecha en la que la O cina receptora recibe la corrección
exigida (ver la Regla 20.3.a)ii) y b)i)), a condición de que
todos los demás requisitos previstos en el Artículo 11.1) hayan
sido cumplidos. No obstante, cuando el solicitante con rma
la incorporación por referencia de un elemento requerido en el
Artículo 11.1)iii)d) o e) que gura íntegramente en una solicitud
anterior cuya prioridad se reivindica en la solicitud internacional,
dicho elemento será considerado como contenido en lo que
supuestamente constituye la solicitud internacional en la fecha
en la que la O cina receptora haya recibido inicialmente uno o
varios elementos previstos en el Artículo 11.1)iii). Dicha O cina
otorgará como fecha de presentación internacional la fecha en
la que se hayan cumplidos todos los requisitos previstos en el
Artículo 11.1) (ver la Regla 20.3.a)ii) y b)ii)).
Cuando el solicitante proporcione una parte que falte a
la O cina receptora después de la fecha en la que se hayan
cumplidos todos los requisitos previstos en el Artículo 11.1)
pero antes del vencimiento del plazo aplicable en virtud de la
Regla 20.7, esa parte se incorporará a la solicitud internacional y
se corregirá la fecha de presentación internacional por la fecha en
que la O cina receptora recibió esa parte (ver la Regla 20.5.c)).
En este caso, se dará al solicitante la oportunidad de pedir a la
O cina receptora que no tome en cuenta la parte que falte en
cuestión, en cuyo caso se la considerará como no presentada y
la corrección de la fecha de presentación internacional como
no efectuada (ver la Regla 20.5.e)). No obstante, cuando el
solicitante con rme la incorporación por referencia de una parte
omitida conforme a la Regla 20.6.a), y la O cina receptora
compruebe que se han cumplido todos los requisitos previstos
en las Reglas 4.18 y 20.6.a), esa parte será considerada como
contenida en lo que supuestamente constituye la solicitud
internacional en la fecha en la que la O cina receptora haya
recibido inicialmente uno o varios de los elementos previstos
en el Artículo 11.1)iii) y la fecha de presentación internacional
será la fecha en la que se hayan cumplidos todos los requisitos
previstos en el Artículo 11.1) (ver la Regla 20.5.d)).
Cuando, en el caso de un elemento o una parte presentados
por error, el solicitante proporcione a la O cina receptora el
elemento o la parte correctos después de la fecha en que se hayan
cumplido todos los requisitos previstos en el Artículo 11.1),
pero dentro del plazo previsto en la Regla 20.7, el elemento o
la parte correctos se incluirán en la solicitud internacional, el
elemento o la parte presentados por error se suprimirán de la
solicitud internacional, y se corregirá la fecha de presentación
internacional de modo que la fecha en que la O cina receptora
haya recibido el elemento o la parte correctos pase a ser la
fecha de presentación internacional (ver la Regla 20.5bis.c)).
En este caso, el solicitante tendrá la posibilidad de pedir a la
O cina receptora que no tenga en cuenta el elemento o la parte
correctos que haya aportado, y si así lo hiciera, se considerará
que el elemento o la parte correctos no se han entregado y que
la fecha de presentación internacional no se ha corregido (ver la
Regla 20.5bis.e)). No obstante, cuando el solicitante con rme la
incorporación por referencia de un elemento o una parte correctos
conforme a la Regla 20.6.a), y la O cina receptora compruebe
que se han cumplido todos los requisitos previstos en las Reglas
4.18 y 20.6.a), el elemento o la parte correctos serán considerados
como contenidos en lo que supuestamente constituye la solicitud
internacional en la fecha en que la O cina receptora haya
recibido inicialmente uno o varios de los elementos previstos en
el Artículo 11.1)iii), y la fecha de presentación internacional será
la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos previstos
en el Artículo 11.1).
Presentación del (de los) documento(s) de prioridad
(Regla 17.1): el solicitante deberá presentar una copia certi cada
de toda solicitud anterior de la que se reivindique la prioridad
(documento de prioridad) independientemente de que esa
solicitud sea una solicitud nacional, regional o internacional. El
documento de prioridad debe presentarse a la O cina receptora
o a la O cina Internacional a la expiración del 16
o
mes contado
desde la fecha de prioridad (la más antigua) o, cuando se solicite
la entrada anticipada en la fase nacional, lo más tarde en la fecha
en que se haga esa petición. Todo documento de prioridad que
llegue a la O cina Internacional después de la expiración del
16° mes a partir de la fecha de prioridad pero antes de la fecha
de la publicación internacional, se considerará recibido el último
día de ese plazo (Regla 17.1.a)).
Si el documento de prioridad ha sido expedido por la
O cina receptora, el solicitante podrá, en lugar de entregar este
documento, pedir a la O cina receptora (dentro de un plazo de
16 meses a partir de la fecha de prioridad) que lo prepare y lo
transmita a la O cina Internacional (Regla 4.1.c)ii). Para ello
se marcarán las casillas correspondientes en el Recuadro N
o
VI.
Cabe notar que las peticiones a este efecto están sujetas, según
el caso, al pago de la tasa que cobra la O cina receptora por
establecer el documento de prioridad; en caso contrario, la
petición se considerará como no presentada (ver la Regla 17.1.b)).
En el caso de que el documento de prioridad se halle
a disposición en una o cina que participe en el Servicio
de acceso a documentos de prioridad de la OMPI (DAS)
(www.wipo.int/das/es/), el solicitante podrá utilizar el servicio
DAS para entregar el documento de prioridad a la O cina
Internacional. Una vez que el solicitante haya pedido a la
O cina de depósito que facilite una copia del documento de
prioridad al servicio DAS (consultar el anexo B en la Guía del
solicitante PCT con respecto a la O cina de depósito en cuestión
para obtener información sobre el procedimiento), recibirá un
código de acceso (a menos que el solicitante haya recibido
automáticamente el código de acceso por parte de la O cina
de depósito durante el proceso de presentación de la solicitud
de prioridad). El solicitante deberá entonces marcar las casillas
correspondientes en el Recuadro N
o
VI indicando el código de
acceso para cada uno de los documentos de prioridad.
Toda información relativa a los documentos a disposición
de la O cina Internacional en una biblioteca digital se publica
en las Noti caciones o ciales (Gaceta del PCT), en virtud de
lo previsto en la Instrucción 715.c) y el anexo B (IB) de la Guía
del solicitante PCT.
Fechas (Instrucción 110): las fechas – el día, el mes y el
año – , en ese orden, deberán indicarse en números arábigos. Al
lado, debajo o encima de la fecha, deberá repetirse esa fecha, pero
entre paréntesis, utilizando dos números arábigos para el día y
el mes, seguidos por el año utilizando cuatro números arábigos,
en ese orden y separados por puntos, barras oblicuas o guiones,
por ejemplo, “el 26 de octubre de 2018 (26.10.2018)”, “el 26
de octubre de 2018 (26/10/2018)” o “el 26 de octubre de 2018
(26-10-2018)”.
RECUADRO N
o
VII
Elección de la Administración encargada de la búsqueda
internacional (Reglas 4.1.b)iv) y 4.14bis): si dos o más
Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
(ISA) fueran competentes para realizar la búsqueda internacional
relativa a la solicitud internacional – según el idioma en el
que se haya presentado esa solicitud y la O cina receptora
en la que se haya presentado – deberá indicarse el nombre de
la Administración competente elegida por el solicitante en el
espacio previsto al efecto, mediante su nombre completo o el
código de dos letras.
Continuación del RECUADRO N
o
VII, punto 1
Petición para que se utilicen los resultados de la búsqueda
anterior; Presentación de los resultados de una búsqueda
anterior (Reglas 4.12, 12bis, 16.3 y 41.1). El solicitante podrá
pedir a la ISA que, al llevar a cabo la búsqueda internacional,
tenga en cuenta los resultados de una búsqueda anterior
efectuada ya sea por esa misma Administración, por otra ISA
o por una O cina nacional o regional (Regla 4.12). Cuando el
solicitante haya cursado dicha petición y haya cumplido con
los requisitos previstos en la Regla 12bis, y cuando la búsqueda
anterior haya sido efectuada por la misma ISA o por la misma
página 5
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 5) (julio 2020)
O cina nacional o regional que desempeña las funciones de ISA,
la ISA deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, los
resultados de la búsqueda anterior. No obstante, si la búsqueda
anterior ha sido efectuada por otra ISA o por una O cina nacional
o regional diferente de la que desempeña las funciones de ISA, la
ISA podrá tener en cuenta los resultados de la búsqueda anterior,
pero no estará obligada a hacerlo (Regla 41.1). Cuando la ISA
tenga en cuenta los resultados de una búsqueda anterior, dicha
Administración deberá reembolsar (parcialmente) la tasa de
búsqueda, en la medida y según las condiciones previstas en el
acuerdo concluido en virtud del Artículo 16.3)b) (ver, para cada
ISA, el Anexo D de la Guía del Solicitante PCT).
En toda petición que se efectúe para que se tengan en cuenta
los resultados de una búsqueda anterior deberá señalarse lo
siguiente: la fecha de presentación y el número de la solicitud
respecto de la cual se ha llevado a cabo la búsqueda anterior
y la Administración u O cina que haya efectuado la búsqueda
anterior (Reglas 4.1.b)ii) y 4.12.i)).
El solicitante presentará a la O cina receptora, junto con
la solicitud internacional en el momento de la presentación
de la solicitud, una copia de los resultados de la búsqueda
anterior (Regla 12bis.1)a)), teniendo en cuenta las siguientes
excepciones:
cuando la búsqueda internacional haya sido efectuada por
la misma O cina que desempeña las funciones de O cina
receptora, o cuando la O cina receptora pueda procurarse
de alguna otra manera los resultados de la búsqueda anterior,
el solicitante podrá, en lugar de presentar una copia de los
resultados de la búsqueda anterior, pedir a la O cina receptora
que remita una copia de dichos resultados a la ISA marcando la
casilla correspondiente (Regla 2bis.1.b) y d));
cuando la búsqueda anterior haya sido efectuada por la
misma Administración u O cina que desempeña las funciones
de ISA, no será necesario enviar una copia de los resultados de
la búsqueda a la O cina receptora o a la ISA (Reglas 12bis.1.c)
y 12bis.1.b));
cuando la O cina receptora o la ISA puedan obtener una
copia de los resultados de la búsqueda anterior de una forma
y manera que estimen aceptables, y si el solicitante así lo ha
indicado en el formulario de petitorio marcando la casilla
correspondiente, no será necesario enviar a la O cina receptora
o a la ISA copia alguna de los resultados (Reglas 12bis.1.d)
y 12bis.1.b));
Cuando el solicitante haya cursado una petición conforme
a la Regla 4.12, los resultados de la búsqueda anterior que la
O cina receptora transmita a la ISA deberán incluir, si procede,
una copia de los resultados de toda clasi cación anterior
(Regla 23bis.1.b)).
Utilización de los resultados de más de una búsqueda
anterior: Para solicitar a la ISA que utilice los resultados
de más de una búsqueda anterior, deberá marcarse la casilla
correspondiente y adjuntar al formulario de petitorio duplicados
de esa página, con la mención “hoja de continuación del punto 1
de la Continuación del Recuadro N
o
VII”.
Continuación del RECUADRO N
o
VII, punto 2
Transmisión por la O cina receptora a la ISA de los
resultados de una búsqueda y clasi cación anteriores cuando
el solicitante no haya efectuado una petición conforme
a la Regla 4.12: Cuando en la solicitud internacional se
reivindique la prioridad de una solicitud anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo 30.2)a) y 3), la O cina receptora
transmitirá a la ISA una copia de los resultados de la búsqueda
y la clasi cación anteriores (a menos que la ISA ya disponga de
una copia), siempre que la solicitud anterior se haya presentado
ante la misma O cina nacional o regional que desempeña
las funciones de O cina receptora, y que dicha O cina haya
efectuado la búsqueda anterior respecto de la solicitud anterior
(Regla 23bis.12.a)); la O cina receptora podrá transmitir una
copia de los resultados de la búsqueda y la clasi cación anteriores
en caso de que la solicitud anterior se haya presentado ante una
O cina diferente, pero no obstante la O cina receptora pueda
procurarse los resultados de la búsqueda y la clasi cación
anteriores (Regla 23bis.2.c)).
Petición a la O cina receptora para que no transmita
a la ISA los resultados de una búsqueda anterior: Cuando
la solicitud internacional se haya presentado ante una O cina
receptora que, en virtud de la Regla 23bis.2.b), haya noti cado
a la O cina Internacional que podrá decidir, a petición del
solicitante, no transmitir a la ISA los resultados de una búsqueda
anterior, el solicitante podrá marcar la casilla del punto 2.2 de la
Continuación del Recuadro N° VII. Esta opción solo se aplica
a las solicitudes internacionales presentadas ante las siguientes
O cinas receptoras: DE, FI y SE (ver el siguiente enlace:
www.wipo.int/pct/es/texts/reservations/res_incomp.html).
Autorización a la O cina receptora para que transmita
a la ISA los resultados de una búsqueda y clasi cación
anteriores: Cuando la solicitud internacional se haya presentado
ante una O cina receptora que, en virtud de la Regla 23bis.2.e),
haya noti cado a la O cina Internacional que la transmisión
de copias de los resultados de una búsqueda y clasi cación
anteriores sin la autorización del solicitante no es compatible
con la legislación nacional que se aplica en la O cina receptora,
el solicitante podrá marcar la primera casilla del punto 2.3 de
la Continuación del Recuadro N
o
VII si no obstante autoriza
a la O cina receptora a que transmita a la ISA los resultados
de una búsqueda y clasi cación anteriores. Esta opción solo
se aplica a las solicitudes internacionales presentadas ante las
siguientes O cinas: AU, CZ, FI, HU, IL, JP, NO, SE, SG y US
(ver el siguiente enlace: www.wipo.int/pct/es/texts/reservations/
res_incomp.html).
También se podrá marcar la segunda casilla del punto 2.3 de
la Continuación del Recuadro N
o
VII para autorizar expresamente
a la O cina receptora a que transmita los resultados de una
búsqueda y clasi cación anteriores cuando se trate de una
búsqueda anterior efectuada con respecto a una solicitud
internacional cuya prioridad se reivindica posteriormente
en la presente solicitud internacional, y cuando la búsqueda
internacional anterior haya sido efectuada por una ISA diferente
de la ISA que se ha elegido en el Recuadro N
o
VII. Esta opción
se aplica a todas las O cinas receptoras.
Utilización de los resultados de más de una búsqueda
anterior: Si en la solicitud internacional se reivindica la
prioridad de más de una solicitud anterior, y si el solicitante
desea indicar, y tiene derecho a indicar alguna opción en el
punto 2.2 o 2.3 (Regla 23bis.2.a), b) y e)) para cada solicitud
anterior, deberá marcarse la casilla correspondiente y adjuntar al
formulario de petitorio duplicados de la página en la que gura
cada una de las reivindicaciones de prioridad pertinentes, con la
mención “hoja de continuación del punto 2 de la Continuación
del Recuadro N
o
VII”.
RECUADRO N
o
VIII
Declaraciones con el texto homologado (Reglas 4.1.c)iii)
y 4.17): a elección del solicitante, el petitorio podrá contener
a los efectos de la legislación nacional aplicable en uno o más
Estados designados una o más de las siguientes declaraciones:
i) una declaración sobre la identidad del inventor;
ii) una declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha
de presentación internacional, para solicitar y que le sea
concedida una patente;
iii) una declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha
de presentación internacional, a reivindicar la prioridad de
la solicitud anterior;
iv) una declaración sobre la calidad de inventor (sólo para la
designación de los Estados Unidos de América);
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 6) (julio 2020)
página 6
v) una declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales
o las excepciones a la falta de novedad;
redactadas en la forma homologada por las Instrucciones 211
a 215, respectivamente, y enunciadas en los Recuadros N
os
VIII.i)
a v) como siguen. Al incluir dichas declaraciones, se debe
marcar las casillas apropiadas en el Recuadro N
o
VIII e indicar
el número de cada tipo de declaración en la columna derecha.
Por lo que se re ere a la corrección o adición de una declaración,
ver la Regla 26ter, la Instrucción 216 y la Fase internacional de
la Guía del solicitante PCT.
Si el texto homologado no se adecua a un caso particular,
el solicitante no intentará utilizar las declaraciones previstas
en la Regla 4.17, sino que tendrá que cumplir las exigencias
nacionales en el momento de entrar a la fase nacional.
La presentación de una declaración según la Regla 4.17 no
establece por sí misma los hechos declarados; los efectos de estos
hechos en los Estados designados afectados se determinarán por
las O cinas designadas según la legislación nacional aplicable.
Incluso si el contenido de una declaración no se ajusta a la
forma homologada de las Instrucciones Administrativas según
la Regla 4.17, cualquier O cina designada podrá aceptar tal
declaración a los efectos de la legislación nacional aplicable,
pero no está obligada a hacerlo.
Información más detallada sobre exigencias de la
legislación nacional: para más información sobre las
declaraciones requeridas por cada O cina designada, ver el
Capítulo nacional pertinente de la Guía del solicitante PCT.
Efectos en las O cinas designadas (Regla 51bis.2): cuando
el solicitante presente una declaración según la Regla 4.17.i)
a iv) redactada en la forma homologada (junto a la solicitud
internacional o en la O cina Internacional dentro del plazo
aplicable según la Regla 26ter o directamente en la O cina
designada en la fase nacional), la O cina designada no exigirá
durante la fase nacional ningún documento o prueba respecto
de la declaración presentada, salvo que dude razonablemente
de la veracidad de la declaración en cuestión.
RECUADROS N
os
VIII.i) A v)
(GENERALIDADES)
Diferentes recuadros de declaraciones: hay seis recuadros
diferentes de declaraciones en el petitorio impreso – un recuadro
para cada uno de los 5 tipos de declaración según la Regla 4.17
(Recuadro N
o
VIII.i) a Recuadro N
o
VIII.v)) y una hoja de
continuación (Continuación del Recuadro N
o
VIII.i) a v)) para
utilizar, si cualquiera de las declaraciones no cupiese en el
recuadro correspondiente. El título de cada tipo de declaración
que se encuentra en el texto homologado de las Instrucciones
Administrativas está impreso en la hoja apropiada del petitorio.
Hoja separada por declaración: cada declaración deberá
empezar en una hoja separada del petitorio en el recuadro de la
declaración correspondiente.
Títulos, puntos, números de puntos, líneas de puntos,
palabras entre paréntesis y palabras entre corchetes: el texto
homologado de las declaraciones incluye títulos, varios puntos,
números de puntos, líneas de puntos, palabras entre paréntesis
y palabras entre corchetes. Salvo para el Recuadro N
o
VIII.iv)
que incluye el texto homologado impreso, se deberán solamente
incluir en la declaración los puntos que procedan necesarios
para apoyar las a rmaciones contenidas en esa declaración
(es decir, omitir los puntos que no procedan) y los números de
puntos no se deberán incluir. Las líneas de puntos indican que
se debe incluir información. Las palabras entre paréntesis son
instrucciones para los solicitantes relativas a la información que
se puede incluir en la declaración según las circunstancias. Las
palabras entre corchetes son opcionales y, en su caso, deberán
aparecer en la declaración sin corchetes; si no proceden, esas
palabras así como los corchetes correspondientes se omitirán.
Mención de varias personas: se puede mencionar más de
una persona en una sola declaración. Alternativamente, con una
excepción, se puede presentar una declaración separada por cada
persona. Respecto de la declaración sobre la calidad de inventor
enunciada en el Recuadro N
o
VIII.iv), que se aplica sólo para
la designación de los Estados Unidos de América, todos los
inventores se deben mencionar en una sola declaración (ver las
notas relativas al Recuadro N
o
VIII.iv) abajo). El texto de las
declaraciones que se debe recoger en los Recuadros N
os
VIII.i),
ii), iii) y v) se puede adaptar del singular al plural si es necesario.
RECUADRO N
o
VIII.i)
Declaración sobre la identidad del inventor (Regla 4.17.i)
e Instrucción 211): la declaración se deberá redactar como sigue:
“Declaración sobre la identidad del inventor (Reglas 4.17.i)
y 51bis.1.a)i)):
respecto de [la] [esta] solicitud internacional [Nº PCT/…],
(nombre) de…(dirección) es el inventor del objeto para
el que se solicita protección mediante [la] [esta] solicitud
internacional
Tal declaración no es necesaria respecto de cualquier
inventor mencionado como tal (como inventor únicamente o
como solicitante e inventor) en el Recuadro N
o
II o N
o
III según
la Regla 4.5 ó 4.6. Sin embargo, si el inventor es mencionado
como solicitante en el Recuadro N
o
II o N
o
III según la Regla 4.5,
una declaración sobre el derecho del solicitante para solicitar
y que le sea concedida una patente (Regla 4.17.ii)) puede ser
apropiada. Si no se incluyen en el Recuadro N
o
II o N
o
III
indicaciones respecto del inventor según la Regla 4.5 ó 4.6,
esta declaración se puede combinar con el texto prescrito de la
declaración sobre el derecho del solicitante para solicitar y que
le sea concedida una patente (Regla 4.17.ii)). Para información
más detallada sobre tal declaración combinada, ver las notas al
Recuadro N
o
VIII.ii), abajo. Para información más detallada
relativa a la declaración sobre la calidad de inventor para la
designación de los Estados Unidos de América, ver las notas al
Recuadro N
o
VIII.iv), abajo.
RECUADRO N
o
VIII.ii)
Declaración sobre el derecho del solicitante para
solicitar y que le sea concedida una patente (Regla 4.17.ii) e
Instrucción 212): la declaración se deberá redactar como sigue,
con las inclusiones, omisiones, repeticiones y reordenación de
los contenidos de los puntos i) a viii) que sean precisos para
explicar el derecho del solicitante:
“Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de
presentación internacional, para solicitar y que le sea concedida
una patente (Reglas 4.17.ii) y 51bis.1.a)ii)), en caso de que no
proceda la declaración según la Regla 4.17.iv):
respecto de [la] [esta] solicitud internacional [Nº PCT/…],
(nombre) tiene derecho a solicitar y a que le sea concedida
una patente en virtud de lo siguiente:
i) (nombre) de … (dirección) es el inventor del objeto para
el que se solicita protección mediante [la][esta] solicitud
internacional
ii) …(nombre) [tiene] [tenía] derecho como empresario del
inventor, … (nombre del inventor)
iii) un acuerdo entre … (nombre) y… (nombre), fechado…
iv) una cesión de …(nombre) a… (nombre), fechada…
v) consentimiento de …(nombre) en favor de …(nombre),
fechado…
vi) mandamiento judicial de …(nombre del tribunal), por el que
se realiza una transferencia de …(nombre) a…(nombre),
fechado…
vii) transferencia de derecho de …(nombre) a …(nombre) por
medio de …(especi car tipo de transferencia), fechada…
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 7) (julio 2020)
página 7
viii) el nombre del solicitante cambió de … (nombre) a …
(nombre) en …(fecha)
Los puntos i) a viii) se pueden incluir cuando sean precisos
para explicar el derecho del solicitante. Esta declaración sólo
es procedente para hechos ocurridos antes de la fecha de
presentación internacional. Los posibles tipos de transferencia
de derecho en el apartado vii) incluyen fusiones, adquisiciones,
herencias, donaciones, etc. Si se produjera una sucesión de
transferencias del inventor, el orden de las transferencias
corresponderá a la sucesión efectiva de las transferencias y se
podrán incluir puntos más de una vez cuando sean precisos
para explicar el derecho del solicitante para solicitar y que le
sea concedida la patente. Si el inventor no está mencionado en
el Recuadro N
o
II o N
o
III, esta declaración se puede presentar
como declaración combinada sobre el derecho del solicitante para
solicitar y que le sea concedida la patente y sobre la identidad
del inventor. En este caso la frase introductoria se redactará
como sigue:
“Declaración combinada sobre el derecho del solicitante,
en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que
le sea concedida una patente (Reglas 4.17.ii) y 51bis.1.a)ii)) y
sobre la identidad del inventor (Reglas 4.17.i) y 51bis.1.a)i) en
caso de que no proceda la declaración según la Regla 4.17.iv):”
El resto de la declaración combinada se redactará conforme
a los párrafos precedentes.
Para información más detallada sobre la declaración sobre
la identidad del inventor, ver arriba las notas relativas al
Recuadro N
o
VIII.i).
RECUADRO N
o
VIII.iii)
Declaración sobre el derecho del solicitante a reivindicar
la prioridad de la solicitud anterior (Regla 4.17.iii) e
Instrucción 213): la declaración se redactará como sigue, con
las inclusiones, omisiones, repeticiones y reordenación de los
contenidos de los puntos i) a viii) que sean precisos para explicar
el derecho del solicitante:
“Declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha
de presentación internacional, a reivindicar la prioridad de la
solicitud anterior que se especi ca más abajo, cuando el solicitante
no es el solicitante que presentó la solicitud anterior o cuando
el nombre del solicitante ha cambiado desde la presentación de
la solicitud anterior (Reglas 4.17.iii) y 51bis.1.a)iii)):
respecto de [la] [esta] solicitud internacional [Nº PCT/…],
(nombre) tiene derecho a reivindicar la prioridad de la solicitud
anterior Nº… en virtud de lo siguiente:
i) el solicitante es el inventor del objeto para el que se solicitó
protección mediante la solicitud anterior
ii) …(nombre) [tiene][tenía] derecho como empresario del
inventor, …(nombre del inventor)
iii) un acuerdo entre… (nombre) y …(nombre), fechado…
iv) una cesión de… (nombre) a …(nombre), fechada…
v) consentimiento de… (nombre) en favor de…(nombre),
fechado…
vi) mandamiento judicial de…(nombre del tribunal), por el que
se realiza una transferencia de… (nombre) a …(nombre),
fechado…
vii) transferencia de derecho de… (nombre) a… (nombre) por
medio de…(especi car tipo de transferencia), fechada…
viii) el nombre del solicitante cambió de …(nombre) a…
(nombre) en …(fecha)
Los puntos i) a viii) se pueden incluir cuando sean precisos
para explicar el derecho del solicitante. Esta declaración sólo
es procedente para hechos ocurridos antes de la fecha de
presentación internacional. Además, esta declaración sólo es
procedente si la persona o el nombre del solicitante es diferente
de la persona o del nombre del solicitante que presentó la
solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. Por ejemplo,
esta declaración puede ser procedente cuando sólo uno de cinco
solicitantes sea diferente de los solicitantes mencionados respecto
de una solicitud anterior. Los posibles tipos de transferencia
de derecho en el apartado vii) incluyen fusiones, adquisiciones,
herencias, donaciones, etc. Si se produjera una sucesión de
transferencias del solicitante respecto de la solicitud anterior, el
orden de las transferencias corresponderá a la sucesión efectiva
de las transferencias y se podrán incluir puntos más de una vez
cuando sean precisos para explicar el derecho del solicitante.
RECUADRO N
o
VIII.iv)
Declaración sobre la calidad de inventor (Regla 4.17.iv)
e Instrucción 214): el texto homologado de la declaración está
impreso en el Recuadro N
o
VIII.iv).
Se deberá incluir para cada inventor el nombre, la residencia
y la dirección. Cuando el nombre y la dirección de un inventor
no se indiquen en alfabeto latino, se deberán indicar en alfabeto
latino también. Todos los inventores deberán rmar y fechar
la declaración aunque no todos rmen la misma copia de la
declaración (Instrucción 214 b)).
Si hubiera más de dos inventores, se deberá indicar los otros
inventores en la hoja anexa a la declaración “Continuación del
Recuadro N
o
VIII i) a v)”. La hoja anexa se titulará “Continuación
del Recuadro N
o
VIII iv)”, indicará el nombre, la residencia y
la dirección de esos otros inventores, y al menos el nombre y
la dirección en alfabeto latino. En ese caso, la “declaración
completa” incluirá el Recuadro N
o
VIII iv) y la hoja anexa. Todos
los inventores deberán rmar y fechar una declaración completa
aunque no todos rmen la misma copia de la declaración completa.
Se deberá aportar una copia de cada declaración completa rmada
separadamente (Instrucción 214 b)).
Cuando no se haya incluido la declaración en el
petitorio, pero se haya presentado en una fecha ulterior, se
DEBERÁ indicar el número de la solicitud PCT en el texto del
Recuadro N
o
VIII iv).
RECUADRO N
o
VIII.v)
Declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales
o las excepciones a la falta de novedad (Regla 4.17.v) e
Instrucción 215): la declaración se redactará como sigue, con
las inclusiones, omisiones, repeticiones y reordenación de los
contenidos de los puntos i) a iv) que sean precisos:
“Declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales
o las excepciones a la falta de novedad (Reglas 4.17.v)
y 51bis.1.a)v)):
respecto de [la] [esta] solicitud internacional [Nº PCT/…],
(nombre) declara que el objeto reivindicado en [la][esta]
solicitud internacional se divulgó como sigue:
i) tipo de divulgación (incluir lo que proceda):
a) exposición internacional
b) publicación
c) abuso
d) otros: …(especi car)
ii) fecha de la divulgación: …
iii) título de la divulgación (si procede): …
iv) lugar de la divulgación (si procede): …
Siempre se deberá incluir en la declaración el apartado a),
b), c) o d) del punto i). El punto ii) también se deberá incluir
en la declaración. Los puntos iii) y iv) se pueden incluir según
las circunstancias.
RECUADRO N
o
IX
Hojas constitutivas de la solicitud internacional: Se deberá
indicar el número de hojas de las distintas partes de la solicitud
internacional en la lista de veri cación en cifras árabes. Las
hojas que contengan cualquiera de los Recuadros N
os
VIII.i) a v)
(hojas de declaración) se contarán como parte del petitorio. Debe
tomarse en cuenta que todo cuadro, incluyendo los relacionados
a la lista de secuencias, forman parte integral de la descripción
y que las páginas que contengan los cuadros mencionados se
contarán como hojas de la solicitud internacional. Ya no existe
ninguna disposición para la presentación de dichos cuadros por
separado ni de reducción de tasas para tal suministro.
Secuencias de nucleótidos y/o aminoácidos: Presentación
en papel: Cuando la solicitud internacional se presente en
papel (empleando la hoja: “última hoja – papel”) y contenga
la divulgación de una o más secuencias de nucleótidos y/o
aminoácidos, se deberá presentar la lista de secuencias como
parte separada de la descripción (“parte de la descripción
reservada a la lista de secuencias”), de conformidad con el
Anexo C de las Instrucciones Administrativas, es decir, según
la norma ST.25 de la OMPI. Se deberá indicar el número de
páginas de la lista de secuencias en el punto f) del Recuadro N
o
IX
e incluirlo en el número total de hojas. Además, cuando se haya
presentado la lista de secuencias en papel, una copia de la lista
de secuencias en formato texto, de conformidad con el Anexo C/
ST.25, grabada en uno o varios soportes lógicos, (acompañada
de la declaración prescrita) se deberá entregar con la solicitud
internacional siempre que lo exija la Administración encargada
de la búsqueda internacional, pero únicamente a los nes de la
búsqueda internacional según la Regla 13ter. En tales casos,
se deberá marcar las casillas N
os
8 y 9 en el Recuadro N
o
IX.
Además, se deberá indicar en el punto 8 el tipo y el número de
soportes lógicos tales como disquetes, CD-ROMs, CD-Rs u otros
medios electrónicos que sean aceptados por la Administración
encargada de la búsqueda internacional.
Documentos que acompañan a la solicitud internacional:
cuando la solicitud internacional vaya acompañada de ciertos
documentos, se debe marcar las casillas que procedan, hacer
la indicación procedente en la línea de puntos que sigue
al documento de que se trate, e indicar el número de tales
documentos al nal de la línea correspondiente; se ofrecen
a continuación explicaciones detalladas sólo respecto de los
documentos que las requieren.
Casilla N
o
4: márquese esta casilla cuando se presente junto
con la solicitud internacional una copia de un poder general; si
un poder general ha sido depositado en la O cina receptora y
esa O cina le ha atribuido un número de referencia, se puede
indicar este número.
Casilla N
o
6: márquese esta casilla cuando se presente junto
con la solicitud internacional una traducción de esa solicitud a
efectos de la búsqueda internacional (Regla 12.3) e indíquese
el idioma de esa traducción.
Casilla N
o
7: márquese esta casilla cuando se presente
junto con la solicitud internacional un formulario PCT/RO/134
cumplimentado o cualquier hoja separada que contenga
indicaciones relativas a microorganismos y/u otro material
biológico depositados. Si se incluye como hoja de la descripción
el formulario PCT/RO/134 o una hoja que contenga tales
indicaciones (como exigen ciertos Estados designados, (ver el
Anexo L de la Guía del Solicitante PCT ), no se debe marcar
esta casilla (para más información, ver la Regla 13bis y la
Instrucción 209).
Casillas N
o
8 y 9: Cuando parte de la descripción reservada
a la lista de secuencias ha sido presentada en papel, una copia
de la lista de secuencias, según la forma del Anexo C/ST. 25, en
formato texto, (acompañada de una declaración a tales efectos)
deberá ser entregada con la solicitud internacional siempre que lo
exija la Administración encargada de la búsqueda internacional,
pero únicamente a los nes de la búsqueda internacional, según
la Regla 13ter. En tal caso, las casillas N
os
8 y 9 deberán ser
marcadas en el Recuadro N
o
IX.
Idioma de presentación de la solicitud internacional
(Reglas 12.1.a) y 20.1.c) y d)): respecto del idioma en que
se presenta la solicitud internacional, para la concesión de la
fecha de presentación internacional y con sujeción a la frase
siguiente, es su ciente que la descripción y las reivindicaciones
estén redactadas en el idioma o en uno de los idiomas aceptados
por la O cina receptora para la presentación de solicitudes
internacionales; se deberá indicar ese idioma en la casilla
correspondiente (respecto del idioma en que están redactados el
resumen y cualquier texto en los dibujos, ver la Regla 26.3ter.a)
y b); respecto del idioma del petitorio, ver las Reglas 12.1.c)
y 26.3ter.c) y d)). Cabe destacar que cuando la solicitud
internacional se presente a la O cina de Patentes y Marcas de
los Estados Unidos de América como O cina receptora, todos
los elementos de la solicitud internacional (petitorio, descripción,
reivindicaciones, resumen, texto en los dibujos) deberán, para
obtener una fecha de presentación internacional, estar redactados
en inglés, excepto el “texto libre” contenido en la parte de la
descripción reservada a la lista de secuencias según la norma
prevista en el Anexo C de las Instrucciones Administrativas, que
podrá estar redactado en un idioma distinto del inglés.
RECUADRO N
o
X
Firma (Reglas 4.1.d), 4.15, 26.2bis.a), 51bis.1.a)vi) y 90):
la rma debe ser la del solicitante (de todos los solicitantes, si
son varios). No obstante, cuando falte la rma de uno o más
solicitantes, la O cina receptora no invitará al solicitante a
someter la o las rmas que falten si al menos uno de los solicitantes
ha rmado el petitorio.
Importante: Si se presentara una declaración de retirada
en cualquier momento de la fase internacional, esa declaración
deberá estar rmada por el solicitante o, si hay dos o más
solicitantes, por cada uno de ellos (Regla 90bis.5) o por el
mandatario o el representante común cuyo nombramiento
se ha efectuado por la rma de todos los solicitantes, a su
elección, en el petitorio, la solicitud de examen preliminar
internacional, en un poder separado (Regla 90.4.a)) o un
poder general de representación (Regla 90.5.a)).
Además de ello, a efectos del procedimiento nacional, cada
O cina designada podrá exigir del solicitante que presente la
con rmación de la solicitud internacional mediante la rma de
cualquier solicitante para el Estado designado en cuestión que
no haya rmado el petitorio.
Cuando la rma en el petitorio no sea la del solicitante
sino la del mandatario o la del representante común, se deberá
presentar un poder separado en que se nombra al mandatario
o al representante común, respectivamente, o una copia del
poder general que ya está en posesión de la O cina receptora.
El poder deberá estar rmado por el solicitante o, de haber
varios solicitantes, por al menos uno de ellos. Si el poder no
acompaña el petitorio, la O cina receptora invitará al solicitante
que se lo aporte , a menos que esa haya renunciado a la exigencia
del poder separado (para información más detallada sobre cada
O cina receptora, ver la Guía del solicitante PCT, Anexo C).
RECUADRO SUPLEMENTARIO
En la columna izquierda de este recuadro se indican los casos
en que puede utilizarse el recuadro suplementario y la forma de
proporcionar las indicaciones previstas en él.
Puntos 2 y 3: aunque se haya efectuado, respecto de los
puntos 2 y 3, una indicación según la Regla 49bis.1.a), b) o d),
el solicitante deberá efectuar una indicación a estos efectos
cuando entre en la fase nacional ante las O cinas designadas
en cuestión.
página 8
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 8) (julio 2020)
Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 9) (julio 2020)
página 9
Si el solicitante desea precisar que su solicitud internacional
se tramite en cualquier Estado designado como una solicitud para
un modelo de utilidad, ver las notas relativas al Recuadro N
o
V.
OBSERVACIONES GENERALES
Idioma de la correspondencia (Regla 92.2 e Instrucción 104):
toda carta del solicitante a la O cina receptora deberá redactarse
en el idioma en que se haya presentado la solicitud internacional,
en el entendido de que cuando la solicitud internacional se
publique en el idioma de la traducción exigida según la Regla 12.3,
dicha carta deberá redactarse en el idioma de esa traducción;
no obstante, la O cina receptora podrá autorizar la utilización
de otro idioma.
Toda carta del solicitante a la O cina Internacional deberá
redactarse en el mismo idioma que la solicitud internacional si
ésta está redactada en francés o en inglés; en caso contrario,
deberá redactarse en francés o en inglés, a elección del
solicitante.
Toda carta del solicitante a la Administración encargada de
la búsqueda internacional deberá redactarse en el mismo idioma
que la solicitud internacional, a condición de que, cuando se
haya transmitido una traducción de la solicitud internacional
para la búsqueda internacional según la Regla 23.1.b), tal carta
deberá redactarse en el idioma de esa traducción. Sin embargo,
la Administración encargada de la búsqueda internacional podrá
autorizar la utilización de otro idioma.
Disposición de los elementos y paginación de la
solicitud internacional (Regla 11.7 e Instrucción 207): los
elementos de la solicitud internacional deben presentarse en
el orden siguiente: petitorio, descripción (excepto la parte de
la descripción reservada a la lista de secuencias, en su caso),
reivindicación(es), resumen, dibujos (en su caso), la parte de la
descripción reservada a la lista de secuencias (en su caso).
Todas las hojas de la descripción (excepto la parte reservada a
la lista de secuencias), las reivindicaciones y el resumen deberán
numerarse correlativamente en cifras árabes que deben escribirse
en la parte superior o inferior de la hoja, al centro, pero no en
el margen, que debe quedar en blanco. El número de cada hoja
de los dibujos debe consistir en dos números en cifras árabes
separados por una línea diagonal, siendo el primero el número
de la hoja y el segundo, el número total de hojas de dibujos (por
ejemplo, 1/3, 2/3, 3/3). En cuanto a la paginación de las hojas
de la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias,
ver la Instrucción 207.
Indicación de la referencia al expediente del solicitante
o del mandatario en las hojas de la descripción (excepto la parte
reservada a la lista de secuencias, en su caso), reivindicación(es),
resumen, dibujos y la parte de la descripción reservada a la
lista de secuencias (Regla 11.6.f)): la referencia al expediente
indicada en el petitorio podrá también gurar en la esquina
izquierda del margen superior, a condición de que no exceda
de 1,5 cm a partir del borde superior de cualquiera de las hojas
de la solicitud internacional.
Formulario PCT/RO/101 (Anexo) (julio 2020)
AUTORIZACIÓN PARA CARGAR (O ABONAR) A UNA CUENTA CORRIENTE
(este modo de pago puede no estar disponible en todas las O cinas receptoras)
Esta hoja no forma parte de la solicitud internacional y no cuenta como una de sus hojas.
Solicitante
CÁLCULO DE LAS TASAS PRESCRITAS
1. TASA DE TRANSMISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. TASA DE B
Ú
SQUEDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. TASA DE PRESENTACIÓN INTERNACIONAL
Sello con la fecha de la O cina receptora
PCT
HOJA DE CÁLCULO DE TASAS
Anexo al petitorio
Para uso de la O cina receptora únicamente
Referencia al expediente del solicitante o del mandatario
importe jo para las 30 primeras hojas . . . . . . .
Ver las Notas relativas a la hoja de cálculo de tasas
Solicitud internacional N
o
Sumar los importes escritos en las casillas i1 e i2
y escribir el total en la casilla I . . . . . . . . . . . . . . . . . .
tarjeta de crédito (no
incluir los detalles en esta
hoja)
giro postal
autorización para cargar
en la cuenta corriente
(ver infra)
cheque
transferencia bancaria
timbres scales
FORMA DE PAGO (no todas las formas de pago son posibles en todas las O cinas receptoras)
TOTAL
7. TOTAL DE LAS TASAS PAGADERAS . . . . . . . . .
Sumar las cantidades escritas en las casillas T, S, I, R, RP y ES
y escribir el resultado en la casilla TOTAL
4. TASA POR UN DOCUMENTO DE PRIORIDAD (si fuera aplicable) . . .
(Los solicitantes de ciertos Estados tienen derecho a una reducción del 90% de la tasa de presentación internacional.
(ver www.wipo.int/pct/en/fee_reduction.pdf (en inglés únicamente). Si el solicitante tiene (o todos los solicitantes
tienen) tal derecho, se deberá escribir en la casilla I el 10% de la tasa de presentación internacional.)
en efectivo
otros (especifíquese):
Autorización para cargar el total de las tasas indicadas arriba.
(esta casilla sólo se puede marcar si lo permiten las condiciones para cuenta
corriente establecidas por la O cina receptora) Autorización para cargar
todo importe que falte o para abonar todo excedente en el pago del total de
las tasas indicadas arriba.
Autorización para cargar la tasa por documento de prioridad.
O cina receptora: RO/ __________________________
Cuenta corriente N
o
: ____________________________
Fecha: _______________________________________
Nombre : _____________________________________
Firma: _______________________________________
T
S
I
i2
i1
_________________ x __________________ =
número de hojas tasa por hoja
en exceso de 30
Búsqueda internacional a efectuar por ___________________________
(Los solicitantes pueden tener derecho a una reducción en determinadas tasas tal y como se indica en las Tablas
de tasas (www.wipo.int/pct/en/fees.pdf) (en inglés únicamente)
Escribir el número total de hojas indicadas en el Recuadro N
o
IX: _______________________
P
i1
i2
RP
ES
5. TASA POR RESTAURACIÓN DEL DERECHO DE PRIORIDAD
(si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. TASA POR DOCUMENTOS RELATIVOS A UNA BÚSQUEDA
ANTERIOR (si procede) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NOTAS RELATIVAS A LA HOJA DE CÁLCULO DE TASAS
(ANEXO DEL FORMULARIO PCT/RO/101)
El objetivo de la hoja de cálculo es ayudar al solicitante a identi car las tasas prescritas y calcular las cantidades que ha de pagar.
Se recomienda encarecidamente al solicitante que rellene la hoja de cálculo de tasas escribiendo las cantidades adecuadas en las
casillas previstas al efecto y que presente esta hoja en el momento de la presentación de la solicitud internacional. Esto ayudará a
la O cina receptora a veri car los cálculos y a identi car cualquier posible error que contengan.
La información sobre las tasas pagaderas aplicables puede obtenerse de la O cina receptora y de la O cina Internacional en
www.wipo.int/pct/en/fees.pdf (en inglés únicamente). Los importes de la tasa internacional y de la tasa de búsqueda podrán cambiar
debido a las uctuaciones de las divisas. Se recomienda a los solicitantes veri car cuáles son los importes aplicables más recientes.
Todas las tasas, con excepción en algunos casos de la tasa de designación, deberán pagarse dentro del plazo de un mes contado a
partir de la fecha de recepción de la solicitud internacional. Ver abajo más detalles sobre la posibilidad de un pago posterior de la
tasa de designación.
LCULO DE LAS TASAS PRESCRITAS
Casilla T: tasa de transmisión a favor de la O cina
receptora (Regla 14.1): el importe de la tasa de transmisión,
si la hubiese, será jado por la O cina receptora. Deberá ser
pagado en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción
de la solicitud internacional por la O cina receptora. La
información sobre esta tasa se encuentra en el Anexo C de la
Guía del solicitante PCT.
Casilla S: tasa de búsqueda a favor de la Administración
encargada de la búsqueda internacional (Regla 16.1): el importe
de la tasa se ja por la Administración encargada de la búsqueda
internacional. Deberá ser pagada en el plazo de un mes a partir
de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la
O cina receptora. La información sobre esta tasa se encuentra
en el Anexo D de la Guía del solicitante PCT.
Cuando resulten competentes dos o más Administraciones
encargadas de la búsqueda internacional, el solicitante deberá
indicar su elección en el espacio previsto para tal n y pagar
el importe de la tasa de búsqueda internacional establecido
por la Administración elegida. La información sobre la
Administración encargada de la búsqueda internacional
competente y sobre si el solicitante tiene la opción entre dos o
más de tales Administraciones se encuentra en el Anexo C de
la Guía del solicitante PCT.
Casilla I: tasa de presentación internacional: el importe
de la tasa de presentación internacional depende del número de
hojas de la solicitud internacional indicado en el Recuadro N
o
IX
del petitorio, tal como se explica más abajo.
Ese número es el número total de hojas indicado en el
Recuadro N
o
IX del petitorio que incluye el número total de hojas
de la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias, si
se ha presentado en papel y no en formato texto de conformidad
con el Anexo C/ST.25.
La tasa de presentación internacional se deberá pagar en
el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud
internacional por la O cina receptora.
Reducción: los solicitantes pueden tener derecho a una
reducción en el importe de determinadas tasas, tal y como se indica
en las Tablas de tasas PCT (www.wipo.int/pct/en/fees.pdf) (en
inglés únicamente) y en el Anexo C de la Guía del Solicitante
PCT. Si son de aplicación las tasas reducidas, se deberá indicar
en la hoja de cálculo de tasas. Esto incluye a las reducciones de
tasas por presentación electrónica y/o si el solicitante es persona
física para determinados Estados. Estos dos tipos de reducción
se explican en detalle en los apartados siguientes.
Reducción de la tasa de presentación internacional
cuando se presenta la solicitud internacional en formato
electrónico: cuando la solicitud internacional se presenta en
formato electrónico, el importe total de la tasa de presentación
internacional se reducirá en función de los formatos electrónicos
utilizados. Se reducirá la tasa de presentación internacional de
100 francos suizos (o el equivalente en la moneda en que se
paga la tasa de presentación internacional a la O cina receptora)
cuando el petitorio no esté en formato codi cado (ver la Tabla
de tasas, punto 4.a)); de 200 francos suizos (o el equivalente en
la moneda en que se paga la tasa de presentación internacional
a la O cina receptora) cuando el petitorio esté en formato
codi cado (ver la Tabla de tasas, punto 4.b)); y de 300 francos
suizos (o el equivalente en la moneda en que se paga la tasa
de presentación internacional a la O cina receptora) cuando
el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen
estén en formato codi cado (ver la Tabla de tasas, punto 4.c)).
Para mayores detalles, ver la Guía del solicitante PCT, Fase
internacional y el Anexo C, así como la información publicada
en las Noti caciones o ciales (Gaceta del PCT) y el PCT
Newsletter. Como las solicitudes internacionales presentadas
en formato electrónico incluyen el petitorio y la hoja de cálculo
de tasas en dicho formato electrónico, no se menciona esta
reducción en la hoja de cálculo de tasas que es anexa al formulario
PCT/RO/101.
Reducción de la tasa internacional para solicitantes de
ciertos Estados: un solicitante que sea persona física, nacional
y residente en un Estado que esté en la lista de Estados cuyo
producto interior bruto per cápita esté por debajo de 25000
USD (según las cifras de la media del producto interior bruto
per cápita en los diez últimos años de acuerdo con los valores
constantes de USD en 2005 publicados por Naciones Unidas),
y cuyos nacionales y residentes que sean persona física hayan
presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por
millón de habitantes) o menos de 50 solicitudes internacionales
por año (en números absolutos) según la media de las cifras
de presentación anuales de los últimos cinco años publicadas
por la O cina Internacional; o un solicitante, ya sea persona
física o no, que sea nacional o residente de un Estado que está
incluido en la lista de países menos desarrollados de Naciones
Unidas, podrá obtener, de conformidad con la Tabla de Tasas,
una reducción del 90% en algunas de las tasas del PCT, incluida
la tasa de presentación internacional. El solicitante solo tiene
derecho a la reducción de la tasa de presentación internacional
si, en el momento de la presentación de la solicitud internacional,
el solicitante o todos los solicitantes son los únicos y verdaderos
titulares de la solicitud y no han contraído obligación alguna
de ceder, conceder, transmitir u otorgar en licencia los derechos
respecto de la invención a terceros que no satisfagan los
requisitos para bene ciarse de una reducción de la tasa. Si hay
varios solicitantes, cada uno de ellos debe satisfacer los criterios
Notas relativas a la hoja de cálculo de tasas (Anexo del formulario PCT/RO/101) (página 1) (julio 2020)
página 2
Notas relativas a la hoja de cálculo de tasas (Anexo del formulario PCT/RO/101) (página 2) (julio 2020)
mencionados. Si el solicitante o todos los solicitantes tienen
derecho a la reducción de la tasa de presentación internacional,
esta reducción se aplicará sobre la base de las indicaciones
del nombre, la nacionalidad y el domicilio que guren en los
recuadros N.
os
II y III del petitorio, y no será necesario presentar
una petición especial para obtener tal reducción.
La reducción de tasas puede obtenerse incluso si uno o más
de los solicitantes no provienen de Estados contratantes del PCT,
siempre y cuando cada uno de ellos sea nacional y domiciliado
en un Estado que satisfaga los requisitos mencionados y que
por lo menos uno de los solicitantes sea nacional o domiciliado
en un Estado contratante del PCT y por ello esté facultado para
presentar una solicitud internacional.
La información sobre Estados contratantes del PCT cuyos
nacionales y personas domiciliadas en ellos tienen derecho a
una reducción del 90% en algunas de las tasas del PCT, incluida
la tasa de presentación internacional, se encuentra en la Guía
del solicitante PCT, Anexo C y en el sitio Web de la OMPI (ver
www.wipo.int/pct/es/) y se publica y se actualiza regularmente
en las Noti caciones o ciales (Gaceta del PCT) y el PCT
Newsletter.
Cálculo de la tasa de presentación internacional cuando
se aplique la reducción de tasas: cuando el solicitante tenga (o
todos los solicitantes tengan) derecho a una reducción de la tasa
de presentación internacional, el importe que se debe escribir
en la casilla I es el 10% de la tasa de presentación internacional
(ver más abajo).
Casilla P: tasa por un documento de prioridad
(Regla 17.1.b)): cuando el solicitante haya pedido, al marcar
la casilla correspondiente en el Recuadro N
o
VI del petitorio,
que la O cina receptora prepare y transmita a la O cina
Internacional una copia certi cada de la solicitud anterior sobre
la que se reivindica la prioridad, se podrá escribir el importe de
la tasa prescrita por la O cina receptora para tal servicio (para
información, ver el Anexo C de la Guía del Solicitante PCT).
Si dicha tasa no se paga como muy tarde antes de que
transcurran 16 meses desde la fecha de prioridad, la O cina
receptora podrá considerar la petición en virtud de la
Regla 17.1.b) como no formulada.
Casilla RP: Tasa por restauración del derecho de prioridad
(Regla 26bis.3.d)): Cuando, dentro del plazo aplicable en virtud
de la Regla 26bis.3.e), el solicitante haya pedido que la O cina
receptora restaure el derecho de prioridad con relación a toda
solicitud anterior cuya prioridad se reivindica en la solicitud
internacional, se podrá escribir el importe de la tasa prescrita
por la O cina receptora para tal servicio (para información, ver
el Anexo C de la Guía del Solicitante PCT).
Casilla ES: Tasa por documentos relativos a una búsqueda
anterior (Regla 12bis.1.b) y d)): Cuando el solicitante haya
pedido, al marcar la casilla pertinente que gura en el punto 1.2 de
la Continuación del Recuadro Nº VII del petitorio, que la O cina
receptora prepare y remita a la ISA copias de los resultados de una
búsqueda anterior, y que la ISA tenga en cuenta esos resultados
(dicha petición sólo puede cursarse si la búsqueda anterior ha
sido llevada a cabo por la misma O cina que desempeña las
funciones de O cina receptora (Regla 12bis.1.b)), o bien cuando
la O cina receptora pueda procurarse de alguna otra manera los
resultados de la búsqueda anterior (Regla 12bis.1.d)), se podrá
escribir el importe de la tasa prescrita por la O cina receptora
para tal servicio (para obtener información a este respecto, ver
el Anexo C de la Guía del Solicitante del PCT).
Casilla de total: el total de los importes escritos en las
casillas T, S, I, RP y ES deberá escribirse en esta casilla. Si el
solicitante lo desea, podrá escribir la moneda o monedas en que
se pagan las tasas dentro o junto a este recuadro de totales.
FORMA DE PAGO
Para ayudar a la O cina receptora a identi car la modalidad
de pago de las tasas prescritas, se recomienda marcar la casilla
o casillas correspondientes. Los detalles correspondientes a las
tarjetas de crédito no se deben incluir en la hoja de cálculo de
tasas. Estos datos se deben indicar por separado y por medios
de seguridad aceptables para la O cina receptora.
AUTORIZACIÓN PARA CARGAR (O ABONAR)
A UNA CUENTA CORRIENTE
La O cina receptora no cargará (o abonará) tasas a cuentas
corrientes, salvo si la autorización relativa a la cuenta corriente
está rmada e indica el número de dicha cuenta corriente.