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Notas relativas al formulario del petitorio (PCT/RO/101) (página 4) (julio 2020)
requisitos previstos en el Artículo 11.1)iii)d) y e), requerirá
al solicitante que proporcione la corrección requerida o que
confi rme que el elemento mencionado en el Artículo 11.1)iii)d)
o e) se ha incorporado por referencia en virtud de la Regla 4.18.
Cuando el solicitante presente la corrección requerida en virtud
del Artículo 11.2), la fecha de presentación internacional será
la fecha en la que la Ofi cina receptora recibe la corrección
exigida (ver la Regla 20.3.a)ii) y b)i)), a condición de que
todos los demás requisitos previstos en el Artículo 11.1) hayan
sido cumplidos. No obstante, cuando el solicitante confi rma
la incorporación por referencia de un elemento requerido en el
Artículo 11.1)iii)d) o e) que fi gura íntegramente en una solicitud
anterior cuya prioridad se reivindica en la solicitud internacional,
dicho elemento será considerado como contenido en lo que
supuestamente constituye la solicitud internacional en la fecha
en la que la Ofi cina receptora haya recibido inicialmente uno o
varios elementos previstos en el Artículo 11.1)iii). Dicha Ofi cina
otorgará como fecha de presentación internacional la fecha en
la que se hayan cumplidos todos los requisitos previstos en el
Artículo 11.1) (ver la Regla 20.3.a)ii) y b)ii)).
Cuando el solicitante proporcione una parte que falte a
la Ofi cina receptora después de la fecha en la que se hayan
cumplidos todos los requisitos previstos en el Artículo 11.1)
pero antes del vencimiento del plazo aplicable en virtud de la
Regla 20.7, esa parte se incorporará a la solicitud internacional y
se corregirá la fecha de presentación internacional por la fecha en
que la Ofi cina receptora recibió esa parte (ver la Regla 20.5.c)).
En este caso, se dará al solicitante la oportunidad de pedir a la
Ofi cina receptora que no tome en cuenta la parte que falte en
cuestión, en cuyo caso se la considerará como no presentada y
la corrección de la fecha de presentación internacional como
no efectuada (ver la Regla 20.5.e)). No obstante, cuando el
solicitante confi rme la incorporación por referencia de una parte
omitida conforme a la Regla 20.6.a), y la Ofi cina receptora
compruebe que se han cumplido todos los requisitos previstos
en las Reglas 4.18 y 20.6.a), esa parte será considerada como
contenida en lo que supuestamente constituye la solicitud
internacional en la fecha en la que la Ofi cina receptora haya
recibido inicialmente uno o varios de los elementos previstos
en el Artículo 11.1)iii) y la fecha de presentación internacional
será la fecha en la que se hayan cumplidos todos los requisitos
previstos en el Artículo 11.1) (ver la Regla 20.5.d)).
Cuando, en el caso de un elemento o una parte presentados
por error, el solicitante proporcione a la Ofi cina receptora el
elemento o la parte correctos después de la fecha en que se hayan
cumplido todos los requisitos previstos en el Artículo 11.1),
pero dentro del plazo previsto en la Regla 20.7, el elemento o
la parte correctos se incluirán en la solicitud internacional, el
elemento o la parte presentados por error se suprimirán de la
solicitud internacional, y se corregirá la fecha de presentación
internacional de modo que la fecha en que la Ofi cina receptora
haya recibido el elemento o la parte correctos pase a ser la
fecha de presentación internacional (ver la Regla 20.5bis.c)).
En este caso, el solicitante tendrá la posibilidad de pedir a la
Ofi cina receptora que no tenga en cuenta el elemento o la parte
correctos que haya aportado, y si así lo hiciera, se considerará
que el elemento o la parte correctos no se han entregado y que
la fecha de presentación internacional no se ha corregido (ver la
Regla 20.5bis.e)). No obstante, cuando el solicitante confi rme la
incorporación por referencia de un elemento o una parte correctos
conforme a la Regla 20.6.a), y la Ofi cina receptora compruebe
que se han cumplido todos los requisitos previstos en las Reglas
4.18 y 20.6.a), el elemento o la parte correctos serán considerados
como contenidos en lo que supuestamente constituye la solicitud
internacional en la fecha en que la Ofi cina receptora haya
recibido inicialmente uno o varios de los elementos previstos en
el Artículo 11.1)iii), y la fecha de presentación internacional será
la fecha en que se hayan cumplido todos los requisitos previstos
en el Artículo 11.1).
Presentación del (de los) documento(s) de prioridad
(Regla 17.1): el solicitante deberá presentar una copia certifi cada
de toda solicitud anterior de la que se reivindique la prioridad
(documento de prioridad) independientemente de que esa
solicitud sea una solicitud nacional, regional o internacional. El
documento de prioridad debe presentarse a la Ofi cina receptora
o a la Ofi cina Internacional a la expiración del 16
o
mes contado
desde la fecha de prioridad (la más antigua) o, cuando se solicite
la entrada anticipada en la fase nacional, lo más tarde en la fecha
en que se haga esa petición. Todo documento de prioridad que
llegue a la Ofi cina Internacional después de la expiración del
16° mes a partir de la fecha de prioridad pero antes de la fecha
de la publicación internacional, se considerará recibido el último
día de ese plazo (Regla 17.1.a)).
Si el documento de prioridad ha sido expedido por la
Ofi cina receptora, el solicitante podrá, en lugar de entregar este
documento, pedir a la Ofi cina receptora (dentro de un plazo de
16 meses a partir de la fecha de prioridad) que lo prepare y lo
transmita a la Ofi cina Internacional (Regla 4.1.c)ii). Para ello
se marcarán las casillas correspondientes en el Recuadro N
o
VI.
Cabe notar que las peticiones a este efecto están sujetas, según
el caso, al pago de la tasa que cobra la Ofi cina receptora por
establecer el documento de prioridad; en caso contrario, la
petición se considerará como no presentada (ver la Regla 17.1.b)).
En el caso de que el documento de prioridad se halle
a disposición en una ofi cina que participe en el Servicio
de acceso a documentos de prioridad de la OMPI (DAS)
(www.wipo.int/das/es/), el solicitante podrá utilizar el servicio
DAS para entregar el documento de prioridad a la Ofi cina
Internacional. Una vez que el solicitante haya pedido a la
Ofi cina de depósito que facilite una copia del documento de
prioridad al servicio DAS (consultar el anexo B en la Guía del
solicitante PCT con respecto a la Ofi cina de depósito en cuestión
para obtener información sobre el procedimiento), recibirá un
código de acceso (a menos que el solicitante haya recibido
automáticamente el código de acceso por parte de la Ofi cina
de depósito durante el proceso de presentación de la solicitud
de prioridad). El solicitante deberá entonces marcar las casillas
correspondientes en el Recuadro N
o
VI indicando el código de
acceso para cada uno de los documentos de prioridad.
Toda información relativa a los documentos a disposición
de la Ofi cina Internacional en una biblioteca digital se publica
en las Notifi caciones ofi ciales (Gaceta del PCT), en virtud de
lo previsto en la Instrucción 715.c) y el anexo B (IB) de la Guía
del solicitante PCT.
Fechas (Instrucción 110): las fechas – el día, el mes y el
año – , en ese orden, deberán indicarse en números arábigos. Al
lado, debajo o encima de la fecha, deberá repetirse esa fecha, pero
entre paréntesis, utilizando dos números arábigos para el día y
el mes, seguidos por el año utilizando cuatro números arábigos,
en ese orden y separados por puntos, barras oblicuas o guiones,
por ejemplo, “el 26 de octubre de 2018 (26.10.2018)”, “el 26
de octubre de 2018 (26/10/2018)” o “el 26 de octubre de 2018
(26-10-2018)”.
RECUADRO N
o
VII
Elección de la Administración encargada de la búsqueda
internacional (Reglas 4.1.b)iv) y 4.14bis): si dos o más
Administraciones encargadas de la búsqueda internacional
(ISA) fueran competentes para realizar la búsqueda internacional
relativa a la solicitud internacional – según el idioma en el
que se haya presentado esa solicitud y la Ofi cina receptora
en la que se haya presentado – deberá indicarse el nombre de
la Administración competente elegida por el solicitante en el
espacio previsto al efecto, mediante su nombre completo o el
código de dos letras.
Continuación del RECUADRO N
o
VII, punto 1
Petición para que se utilicen los resultados de la búsqueda
anterior; Presentación de los resultados de una búsqueda
anterior (Reglas 4.12, 12bis, 16.3 y 41.1). El solicitante podrá
pedir a la ISA que, al llevar a cabo la búsqueda internacional,
tenga en cuenta los resultados de una búsqueda anterior
efectuada ya sea por esa misma Administración, por otra ISA
o por una Ofi cina nacional o regional (Regla 4.12). Cuando el
solicitante haya cursado dicha petición y haya cumplido con
los requisitos previstos en la Regla 12bis, y cuando la búsqueda
anterior haya sido efectuada por la misma ISA o por la misma