Fecha de presentación internacional y fecha de prioridad
(la más antigua) (Instrucción 110): las fechas – el día, el mes y
el año – , en ese orden, deberán indicarse en números arábigos.
Al lado, debajo o encima de la fecha, deberá repetirse esa fecha,
pero entre paréntesis, utilizando dos números arábigos para el día
y el mes, seguidos por el año utilizando cuatro números arábigos,
en ese orden y separados por puntos, barras oblicuas o guiones,
por ejemplo, “el 26 de octubre de 2018 (26.10.2018)”, “el 26
de octubre de 2018 (26/10/2018)” o “el 26 de octubre de 2018
(26-10-2018)”. Cuando la solicitud internacional reivindique la
prioridad de varias solicitudes anteriores, deberá indicarse como
fecha de prioridad la fecha de presentación de la solicitud más
antigua cuya prioridad se reivindica.
Título de la invención: si la Administración encargada
de la búsqueda internacional ha asignado un nuevo título, éste
deberá indicarse en el Recuadro N
o
I.
RECUADRO N
o
II
Solicitante(s) (Regla 53.4): todos los solicitantes que tengan
esta cualidad para los Estados elegidos se deben mencionar en
la solicitud de examen preliminar internacional. Cabe observar
que las personas mencionadas en el petitorio como “inventor
solamente” tampoco necesitan ser mencionados en la solicitud
de examen preliminar internacional.
Reproducir en el Recuadro N
o
II de la solicitud de examen
preliminar internacional las indicaciones requeridas que fi guran
en los Recuadros N
os
II y III del petitorio. Las notas relativas al
petitorio se aplican mutatis mutandis. Si hay varios solicitantes
para los Estados elegidos en la solicitud de examen preliminar
internacional, proporciónense las indicaciones requeridas
respecto de cada uno de ellos; si esos solicitantes son más
de tres, escríbanse las indicaciones en cuestión en la “hoja de
continuación”.
Si en el petitorio se indican solicitantes diferentes para
diferentes Estados designados, no se deben indicar los Estados
para los que se menciona a una persona como solicitante, ya
que esas indicaciones se han proporcionado en el petitorio.
Número de registro del solicitante en la Oficina
(Regla 53.4): cuando el solicitante esté registrado en la Ofi cina
nacional o regional que actúe como Administración encargada
del examen preliminar internacional, la solicitud de examen
preliminar internacional puede indicar el número u otra indicación
con la que el solicitante esté registrado.
Una dirección de correo-e deberá indicarse respecto de la
persona nombrada en el Recuadro Nº II para permitir una co-
municación rápida con el solicitante (ver la Regla 4.4.c)). Los
números de teléfono y de fax deberán incluir los códigos de país
y de región pertinentes. Deberá indicarse una sola dirección de
correo-e.
Salvo si se marcase una de las casillas, toda dirección de
correo-e que se suministre se utilizará sólo para los tipos de
comunicación que podrían efectuarse por teléfono. Si se marca
una de las casillas, la Ofi cina Internacional y la Administración
encargada del examen preliminar internacional podrán enviar
al solicitante, si así lo desean, notifi caciones relativas a la
solicitud internacional por correo electrónico, y evitar así los
retrasos postales o de tramitación. Nótese que no todas las
Ofi cinas enviarán estas notifi caciones por correo-e (para más
detalles sobre el procedimiento de cada Ofi cina, ver la Guía del
solicitante PCT, Anexo B). Si se marca la primera casilla, tras
el envío de las notifi caciones por correo-e, se remitirá siempre
la notifi cación ofi cial en papel. Sólo se considerará copia
ofi cial de la notifi cación la copia de la notifi cación enviada en
papel, y el plazo previsto en la Regla 80 comenzará a contar
únicamente a partir de la fecha de envío de la copia en papel.
Al marcar la segunda casilla, el solicitante requiere que cese el
envío de las notifi caciones en papel y reconoce que cualquier
plazo previsto en la Regla 80 comenzará a correr a partir de la
fecha de expedición indicada en la copia electrónica.
Nótese que incumbe al solicitante mantener actualizados
los datos de la dirección de correo-e y garantizar que el
destinatario reciba siempre los envíos de correo-e. Con arreglo
a la Regla 92bis, deberá solicitarse a la Ofi cina Internacional,
preferentemente por vía directa, que registre los cambios de
la dirección de correo-e que se hayan indicado en el petitorio.
Cuando la autorización a utilizar el correo-e se conceda respecto
del solicitante y del mandatario o el representante común, la
Ofi cina Internacional y la Administración encargada del examen
preliminar internacional enviarán comunicaciones de correo-e
sólo al mandatario o representante común designados.
RECUADRO N
o
III
Mandatario o representante común (Reglas 53.5, 90.1
y 90.2): márquense las casillas apropiadas para indicar, en primer
lugar, si la persona indicada en este Recuadro es mandatario
o representante común, en segundo lugar, si esa persona ha
sido nombrada en una fecha anterior (es decir, durante el
procedimiento previsto en el Capítulo I), se nombra en la
solicitud de examen preliminar internacional, quedando revocado
cualquier nombramiento anterior de otra persona, o se nombra
especialmente para el procedimiento ante la Administración
encargada del examen preliminar internacional (sin que haya
revocación de un nombramiento anterior) además de la persona
o personas nombradas anteriormente.
Cuando se nombra a una persona suplementaria especialmente
para el procedimiento ante la Administración encargada del
examen preliminar internacional, todas las notifi caciones
procedentes de esa Administración se dirigirán únicamente a
esa persona suplementaria.
Se debe presentar un poder separado ante la Administración
encargada del examen preliminar internacional, la Ofi cina
Internacional o la Ofi cina receptora si la persona nombrada
en el momento de la presentación de la solicitud de examen
preliminar internacional (y que, por tanto, no ha sido nombrada
anteriormente) fi rma esa solicitud en nombre del solicitante
(Regla 90.4). Sin embargo, la Ofi cina receptora, la Ofi cina
Internacional o la Administración encargada del examen
preliminar internacional podrá renunciar a la exigencia de
sumisión de un poder separado. Para información más detallada,
ver la Guía del solicitante PCT, Anexo B2(IB), Anexo C y
Anexo E.
Dirección de correo-e (ver las notas relativas al
Recuadro Nº II)
Número de registro del mandatario en la Oficina
(Regla 53.5): cuando el mandatario esté registrado en la Ofi cina
nacional o regional que actúe como Administración encargada
del examen preliminar internacional, la solicitud de examen
preliminar internacional puede indicar el número u otra indicación
con la que el mandatario esté registrado.
Dirección para la correspondencia (Regla 4.4.d)
e Instrucción 108): si se nombra un mandatario, toda la
correspondencia destinada al solicitante se enviará a la dirección
indicada para ese mandatario (o para el mandatario mencionado
en primer lugar, si se ha nombrado varios mandatarios). Si
hay varios solicitantes, y cuando uno de ellos sea nombrado
representante común, se utilizará la dirección indicada para ese
solicitante en el Recuadro N
o
III.
página 2
Notas al formulario de la solicitud de examen preliminar internacional (PCT/IPEA/401) (página 2) (Julio 2019)