Para uso de la Administración encargada del examen preliminar internacional únicamente
Referencia al expediente del solicitante o del mandatario
Nº de facsímil:
Nº de teléfono:
Estado de domicilio (nombre del Estado):
Los demás solicitantes se indican en una hoja de continuación
Estado de domicilio (nombre del Estado):
Estado de nacionalidad (nombre del Estado):
Nombre y dirección:
Recuadro Nº II SOLICITANTE(S)
Recuadro Nº I IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL
Fecha de presentación internacional
(día/mes/año)
Solicitud internacional Nº
Fecha de prioridad (la más antigua)
(día/mes/año)
Título de la invención
Estado de nacionalidad (nombre del Estado):
Fecha de recepción de la solicitud de examen preliminar internacional
Administración encargada del examen preliminar internacional
según el Artículo 31 del Tratado de Cooperación en materia de Patentes,
el abajo fi rmante pide que la solicitud internacional especifi cada a continuación sea objeto
de examen preliminar internacional de conformidad con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
La solicitud de examen preliminar internacional debe presentarse directamente a la Administración encargada del examen preliminar
internacional competente o, si son competentes varias Administraciones, a una de ellas, a elección del solicitante. El solicitante puede indicar
el nombre completo o el código de dos letras de esa Administración encima de la línea que gura a continuación:
CAPÍTULO II
PCT
SOLICITUD DE EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL
IPEA/
Formulario PCT/IPEA/401 (primera hoja) (Julio 2019)
Nombre y dirección:
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la
designación o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal
y el nombre del país.)
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación o cial completa. En la dirección deben
gurar el código postal y el nombre del país.)
Ver las Notas al formulario de la
solicitud de examen preliminar internacional
N
o
de registro del solicitante en la Ofi cina:
Autorización a utilizar el correo-e: al marcar una de las casillas que guran abajo se autoriza a la Ofi cina Internacional y la Administración
encargada del examen preliminar internacional a utilizar la dirección de correo-e que se indica en este recuadro para enviar notifi caciones
relativas a la presente solicitud internacional, si dichas ofi cinas así lo desean
Dirección de correo-e: _____________________________________________________________________
como copias previas seguidas de las notifi caciones en papel o,
por correo electrónico exclusivamente (no se enviará ninguna notifi cación
en papel)
Continuación del Recuadro Nº II SOLICITANTE(S)
Hoja Nº . . . . . . .
Nombre y dirección:
Solicitud internacional Nº
Los demás solicitantes se indican en otra hoja de continuación.
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Nombre y dirección:
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Nombre y dirección:
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
Nombre y dirección:
Estado de nacionalidad (nombre del Estado): Estado de domicilio (nombre del Estado):
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación o cial completa. En la dirección deben
gurar el código postal y el nombre del país.)
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación o cial completa. En la dirección deben
gurar el código postal y el nombre del país.)
Formulario PCT/IPEA/401 (hoja de continuación) (Julio 2019)
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación o cial completa. En la dirección deben
gurar el código postal y el nombre del país.)
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la designación o cial completa. En la dirección deben
gurar el código postal y el nombre del país.)
Ver las Notas al formulario de la
solicitud de examen preliminar internacional
Si no se ha de utilizar ninguno de estos subrecuadros, esta hoja no debe ser incluida
en la solicitud de examen preliminar internacional
Recuadro Nº III MANDATARIO O REPRESENTANTE COMÚN; O DIRECCIÓN PARA LA CORRESPONDENCIA
Dirección para la correspondencia: márquese esta casilla cuando no se nombre/se haya nombrado ningún mandatario o representante
común y el espacio de arriba se utilice en su lugar para indicar una dirección especial a la que deba enviarse la correspondencia.
Nº de teléfono:
Nº de facsímil:
Nombre y dirección:
Hoja Nº . . . . . . .
Solicitud internacional Nº
Formulario PCT/IPEA/401 (segunda hoja) (Julio 2019)
(apellido seguido del nombre; si se trata de una persona jurídica, la
designación o cial completa. En la dirección deben gurar el código postal
y el nombre del país.)
La persona indicada a continuación es mandatario representante común
y ha sido nombrada anteriormente; también representa al (los) solicitante(s) para el examen preliminar internacional.
se nombra por la presente; todo nombramiento anterior de mandatario(s) o de representante común queda revocado.
se nombra por la presente, especialmente para el procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar
internacional, además del mandatario o mandatarios o del representante común nombrados anteriormente.
Recuadro Nº IV BASE DEL EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL
Recuadro Nº V ELECCIÓN DE ESTADOS
La presentación de esta solicitud constituye la elección de todos los Estados contratantes que han sido designados y que son vinculados
por el Capítulo II del PCT.
Ver las Notas al formulario de la
solicitud de examen preliminar internacional
N
o
de registro del mandatario en la Ofi cina:
Autorización a utilizar el correo-e: al marcar una de las casillas que guran abajo se autoriza a la Ofi cina Internacional y la Administración
encargada del examen preliminar internacional a utilizar la dirección de correo-e que se indica en este recuadro para enviar notifi caciones
relativas a la presente solicitud internacional, si dichas ofi cinas así lo desean.
Dirección de correo-e: _____________________________________________________________________
como copias previas seguidas de las notifi caciones en papel o,
por correo electrónico exclusivamente (no se enviará ninguna notifi cación
en papel)
Declaración relativa a las modifi caciones:*
1. El solicitante desea que el examen preliminar internacional comience sobre la base de:
la descripción tal como ha sido originalmente presentada, o
tal como fue modifi cada en virtud del Artículo 34.
la lista de secuencias tal como ha sido originalmente presentada, o
tal como fue modifi cada en virtud del Artículo 34:
en formato de archivo de texto según Anexo C/ST.25
en formato papel o en formato de archivo de imagen
las reivindicaciones tal como han sido originalmente presentadas, o
tal como fueron modifi cadas en virtud del Artículo 19, y/o
tal como fueron modifi cadas en virtud del Artículo 34.
los dibujos tal como han sido originalmente presentados, o
tal como fueron modifi cados en virtud del Artículo 34.
2. El solicitante desea que toda modifi cación efectuada a las reivindicaciones en virtud del Artículo 19 se considere invalidada.
3. Cuando la Administración encargada del examen preliminar internacional desee iniciar el examen preliminar internacional al
mismo tiempo que la búsqueda internacional según la Regla 69.1.b), el solicitante solicita a la Administración encargada del
examen preliminar internacional que difi era el comienzo del examen preliminar internacional hasta el vencimiento del plazo
aplicable según la Regla 69.1.d).
4. El solicitante desea expresamente que el comienzo del examen preliminar internacional se difi era hasta el vencimiento del
plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
* Cuando no se haya marcado ninguna casilla, el examen preliminar internacional comenzará sobre la base de la solicitud internacional
tal como haya sido presentada inicialmente, o, si la Administración encargada del examen preliminar internacional recibe una copia
de las modifi caciones efectuadas a las reivindicaciones en virtud del Artículo 19 y/o de las modifi caciones efectuadas a la solicitud
internacional en virtud del Artículo 34 antes de haber comenzado a redactar una opinión escrita o el informe de examen preliminar
internacional, comenzará sobre la base de la solicitud internacional así modifi cada.
Idioma a los efectos del examen preliminar internacional: _______________________________________________________
que es el idioma en el cual la solicitud internacional fue presentada.
que es el idioma de una traducción aportada a efectos de la búsqueda internacional.
que es el idioma de publicación de la solicitud internacional.
que es el idioma de la traducción (que debe ser) aportada a efectos del examen preliminar internacional.
(si la hay)
(si los hay)
Junto a cada rma, indicar el nombre del rmante y su calidad (si tal calidad no es obvia al leer la solicitud de examen preliminar internacional).
Recuadro Nº VI LISTA DE VERIFICACIÓN
Recuadro Nº VII FIRMA DEL SOLICITANTE, DEL MANDATARIO O DEL REPRESENTANTE COMÚN
Hoja Nº
. . . . . . .
Solicitud internacional Nº
Para uso de la Administración encargada del examen preliminar internacional únicamente
1. Fecha efectiva de recepción de la SOLICITUD DE
EXAMEN PRELIMINAR INTERNACIONAL:
2. Fecha modifi cada de recepción de la solicitud de examen
preliminar internacional, en caso de CORRECCIONES
efectuadas en virtud de la Regla 60.1.b):
Para uso de la Ofi cina Internacional únicamente
Solicitud de examen preliminar internacional recibida de la
Administración encargada del examen preliminar internacional el:
Formulario PCT/IPEA/401 (última hoja) (Julio 2019)
recibido no recibido
Para uso de la Administración encargada del
examen preliminar internacional únicamente
A efectos del examen preliminar internacional, se adjuntan a la solicitud de examen
preliminar internacional los documentos siguientes en el idioma indicado en el
Recuadro Nº IV:
1. traducción de la solicitud internacional : hojas
2. modifi caciones según el Artículo 34 : hojas
3. carta que acompaña las modifi caciones
según el Artículo 34 (Regla 66.8) : hojas
4. copia (o, cuando se requiere, traducción) de
las modifi caciones según el Artículo 19 : hojas
5. copia de la carta que acompaña las modifi caciones
según el Artículo 19 (Regla 46.5b) y 53.9 : hojas
6. copia (o, cuando se requiere, traducción)
de la declaración según el Artículo 19 (Regla 62.1.ii)) : hojas
7. otros documentos
(precisar) : hojas
También se adjunta a la solicitud de examen preliminar internacional el documento o documentos marcados a continuación:
1. hoja de cálculo de tasas
2. poder separado original
3. poder general original
4. copia del poder general; número
de referencia, si hay:
5. lista de secuencias en formato de archivo de texto
según Anexo C/ST.25
6. otros (especifíquese): ________________________
_________________________________________
Ver las Notas al formulario de la
solicitud de examen preliminar internacional
La solicitud de examen preliminar internacional se ha recibido
DESPUÉS DE la expiración de 19 meses contados desde la fecha
de prioridad y no son aplicables los puntos 4 y 5, que siguen.
3.
4.
5.
Aun cuando la solicitud de examen preliminar internacional
se haya recibido más de 19 meses después de la fecha de
prioridad, el retraso queda EXCUSADO en virtud de la
Regla 82 o 82quater.
La solicitud de examen preliminar internacional se ha recibido
DENTRO del plazo de 19 meses contados desde la fecha de
prioridad, prorrogado en virtud de la Regla 80.5.
El solicitante ha sido informado en consecuencia.
La solicitud de examen preliminar internacional se ha
recibido DESPUÉS DE la expiración del plazo según
la Regla 54bis.1.a) y no son aplicables los puntos 7
y 8, que siguen.
6.
7.
8.
Aun cuando la solicitud de examen preliminar
internacional se haya recibido DESPUÉS DE la
expiración del plazo según la Regla 54bis.1.a), el
retraso queda EXCUSADO en virtud de la Regla 82
o 82quater.
La solicitud de examen preliminar internacional se ha
recibido DENTRO del plazo según la Regla 54bis.1.a),
prorrogado en virtud de la Regla 80.5.
Notas al formulario de la solicitud de examen preliminar internacional (PCT/IPEA/401) (página 1) (Julio 2019)
NOTAS AL FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE EXAMEN
PRELIMINAR INTERNACIONAL (PCT/IPEA/401)
Estas notas están destinadas a facilitar la utilización del formulario de la solicitud de examen preliminar internacional y a dar
ciertas informaciones relativas al examen preliminar internacional previsto en el Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia
de Patentes (PCT). Para una información más detallada ver la publicación de la OMPI titulada Guía del solicitante PCT, disponible,
junto a otros documentos del PCT relacionados, en el sitio Web de la OMPI: www.wipo.int/pct/es/. Las notas se basan en las estip-
ulaciones del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Reglamento y las Instrucciones Administrativas del Tratado.
En caso de divergencia entre estas notas y dichas estipulaciones, serán aplicables estas últimas.
En el formulario de la solicitud de examen preliminar internacional y en estas notas, se entiende por “Artículo”, “Regla” e
“Instrucción”, las disposiciones del PCT, el Reglamento del PCT y las Instrucciones Administrativas del PCT, respectivamente.
El formulario debe estar mecanografi ado o en letras de imprenta; las casillas pueden marcarse a mano con tinta negra (Reglas 11.9.a)
y b) y 11.14).
La solicitud de examen preliminar internacional y estas Notas se pueden descargar del sitio web de la OMPI, en la dirección
señalada más arriba.
INFORMACIONES IMPORTANTES
DE ORDEN GENERAL
¿Quién puede presentar una solicitud de examen
preliminar internacional? (Artículo 31.2)a) y Regla 54): una
solicitud de examen preliminar internacional sólo puede ser
presentada por un solicitante que sea nacional de un Estado
contratante obligado por el Capítulo II del PCT o que tenga
su domicilio en tal Estado; además, la solicitud internacional
debe haber sido presentada en la Ofi cina receptora de un Estado
obligado por el Capítulo II, o que actúe para tal Estado. Si hay
varios solicitantes (para los mismos Estados elegidos o para
Estados elegidos diferentes), uno de ellos, por lo menos, debe
cumplir las condiciones requeridas.
¿Dónde debe presentarse la solicitud de examen preliminar
internacional? (Artículo 31.6)a)): la solicitud de examen
preliminar internacional debe presentarse en una Administración
encargada del examen preliminar internacional (IPEA)
competente. La Ofi cina receptora en la que se haya presentado
la solicitud internacional dará informaciones, previa petición,
sobre la Administración encargada del examen preliminar
internacional que sea competente (o ver la Guía del solicitante
PCT, Anexo C). Si fueran competentes varias Administraciones
encargadas del examen preliminar internacional, el solicitante
debe presentar la solicitud de examen preliminar internacional
en la Administración de su elección (y pagarle las tasas). Esta
Administración puede indicarse (preferiblemente por su nombre
o por su código de dos letras) en la parte superior de la primera
hoja de la solicitud de examen preliminar internacional, en el
espacio previsto a este efecto.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de examen
preliminar internacional? (Artículo 39.1) y Regla 54bis.1):
como ciertas Ofi cinas designadas todavía no están vinculadas por
el plazo de 30 meses según el Artículo 22 para la entrada en la
fase nacional, la solicitud de examen preliminar internacional
dado que contiene la elección exigida de Estados designados se
deberá presentar dentro de 19 meses desde la fecha de prioridad,
si el solicitante desea retrasar la entrada en la fase nacional de
20 hasta 30 meses respecto de esas Ofi cinas. Para información
actualizada respecto de esas Ofi cinas, ver la Guía del Solicitante
PCT, Capítulos Nacionales, Resúmenes, en el sitio Web de la
OMPI mencionado arriba. Cabe recordar que el plazo de 30
meses desde la fecha de prioridad se aplica a todas las demás
Ofi cinas, haya sido presentada o no, una solicitud de examen
preliminar internacional.
Si el solicitante desea presentar una solicitud de examen
preliminar internacional por otro motivo que el explicado
arriba, el plazo aplicable para la presentación de tal solicitud
es de tres meses desde la fecha de transmisión del informe de
búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el
Artículo 17.2)a) y de la opinión escrita establecida por la
Administración encargada de la búsqueda internacional, o de
22 meses desde la fecha de prioridad, según qué período venza
más tarde (ver la Regla 54bis.1)a)).
Toda solicitud de examen preliminar internacional presentada
después del plazo aplicable se considerará como no presentada y
la Administración encargada del examen preliminar internacional
lo notifi cará.
¿En qué idioma debe presentarse la solicitud de examen
preliminar internacional? (Regla 55.1): la solicitud de
examen preliminar internacional debe presentarse en el idioma
en que se efectuará el examen preliminar internacional (ver las
notas al Recuadro N
o
IV).
¿Qué idioma debe utilizarse para la correspondencia?
(Reglas 66.9 y 92.2 e Instrucción 104): toda carta que envíe el
solicitante a la Administración encargada del examen preliminar
internacional debe redactarse en el mismo idioma que la
solicitud internacional a la que se refi era; no obstante, si el
examen preliminar internacional se efectúa sobre la base de una
traducción (ver las notas al Recuadro N
o
IV), toda carta que envíe
el solicitante debe redactarse en el idioma de esa traducción. La
Administración encargada del examen preliminar internacional
puede autorizar la utilización de otro idioma para cartas que no
contengan modifi caciones de la solicitud internacional o que
no se refi eran a ellas. Toda carta dirigida por el solicitante a la
Ofi cina Internacional debe redactarse en francés o en inglés, a
elección del solicitante. No obstante, si el idioma de la solicitud
internacional es el inglés, la carta debe redactarse en inglés; si
el idioma de la solicitud internacional es el francés, la carta debe
redactarse en francés.
RECUADRO Nº I
Referencia al expediente del solicitante o del mandatario:
es posible indicar tal referencia al expediente, a título facultativo.
La referencia no deberá exceder de 25 caracteres. La
Administración encargada del examen preliminar internacional
puede no tener en cuenta los caracteres que excedan del vigésimo
quinto (Instrucción 109).
Identifi cación de la solicitud internacional (Regla 53.6):
debe indicarse el número de la solicitud internacional en el
Recuadro N
o
I. Si se presenta la solicitud de examen preliminar
internacional sin que la Ofi cina receptora haya notifi cado todavía
el número de la solicitud internacional, deberá indicarse el nombre
de esa Ofi cina en lugar del número de la solicitud internacional.
Fecha de presentación internacional y fecha de prioridad
(la más antigua) (Instrucción 110): las fechas el día, el mes y
el año – , en ese orden, deberán indicarse en números arábigos.
Al lado, debajo o encima de la fecha, deberá repetirse esa fecha,
pero entre paréntesis, utilizando dos números arábigos para el día
y el mes, seguidos por el año utilizando cuatro números arábigos,
en ese orden y separados por puntos, barras oblicuas o guiones,
por ejemplo, “el 26 de octubre de 2018 (26.10.2018)”, “el 26
de octubre de 2018 (26/10/2018)” o “el 26 de octubre de 2018
(26-10-2018)”. Cuando la solicitud internacional reivindique la
prioridad de varias solicitudes anteriores, deberá indicarse como
fecha de prioridad la fecha de presentación de la solicitud más
antigua cuya prioridad se reivindica.
Título de la invención: si la Administración encargada
de la búsqueda internacional ha asignado un nuevo título, éste
deberá indicarse en el Recuadro N
o
I.
RECUADRO N
o
II
Solicitante(s) (Regla 53.4): todos los solicitantes que tengan
esta cualidad para los Estados elegidos se deben mencionar en
la solicitud de examen preliminar internacional. Cabe observar
que las personas mencionadas en el petitorio como “inventor
solamente” tampoco necesitan ser mencionados en la solicitud
de examen preliminar internacional.
Reproducir en el Recuadro N
o
II de la solicitud de examen
preliminar internacional las indicaciones requeridas que guran
en los Recuadros N
os
II y III del petitorio. Las notas relativas al
petitorio se aplican mutatis mutandis. Si hay varios solicitantes
para los Estados elegidos en la solicitud de examen preliminar
internacional, proporciónense las indicaciones requeridas
respecto de cada uno de ellos; si esos solicitantes son más
de tres, escríbanse las indicaciones en cuestión en la “hoja de
continuación”.
Si en el petitorio se indican solicitantes diferentes para
diferentes Estados designados, no se deben indicar los Estados
para los que se menciona a una persona como solicitante, ya
que esas indicaciones se han proporcionado en el petitorio.
Número de registro del solicitante en la Oficina
(Regla 53.4): cuando el solicitante esté registrado en la Ofi cina
nacional o regional que actúe como Administración encargada
del examen preliminar internacional, la solicitud de examen
preliminar internacional puede indicar el número u otra indicación
con la que el solicitante esté registrado.
Una dirección de correo-e deberá indicarse respecto de la
persona nombrada en el Recuadro II para permitir una co-
municación rápida con el solicitante (ver la Regla 4.4.c)). Los
números de teléfono y de fax deberán incluir los códigos de país
y de región pertinentes. Deberá indicarse una sola dirección de
correo-e.
Salvo si se marcase una de las casillas, toda dirección de
correo-e que se suministre se utilizará sólo para los tipos de
comunicación que podrían efectuarse por teléfono. Si se marca
una de las casillas, la Ofi cina Internacional y la Administración
encargada del examen preliminar internacional podrán enviar
al solicitante, si así lo desean, notifi caciones relativas a la
solicitud internacional por correo electrónico, y evitar así los
retrasos postales o de tramitación. Nótese que no todas las
Ofi cinas enviarán estas notifi caciones por correo-e (para más
detalles sobre el procedimiento de cada Ofi cina, ver la Guía del
solicitante PCT, Anexo B). Si se marca la primera casilla, tras
el envío de las notifi caciones por correo-e, se remitirá siempre
la notifi cación ofi cial en papel. Sólo se considerará copia
ofi cial de la notifi cación la copia de la notifi cación enviada en
papel, y el plazo previsto en la Regla 80 comenzará a contar
únicamente a partir de la fecha de envío de la copia en papel.
Al marcar la segunda casilla, el solicitante requiere que cese el
envío de las notifi caciones en papel y reconoce que cualquier
plazo previsto en la Regla 80 comenzará a correr a partir de la
fecha de expedición indicada en la copia electrónica.
Nótese que incumbe al solicitante mantener actualizados
los datos de la dirección de correo-e y garantizar que el
destinatario reciba siempre los envíos de correo-e. Con arreglo
a la Regla 92bis, deberá solicitarse a la Ofi cina Internacional,
preferentemente por vía directa, que registre los cambios de
la dirección de correo-e que se hayan indicado en el petitorio.
Cuando la autorización a utilizar el correo-e se conceda respecto
del solicitante y del mandatario o el representante común, la
Ofi cina Internacional y la Administración encargada del examen
preliminar internacional enviarán comunicaciones de correo-e
sólo al mandatario o representante común designados.
RECUADRO N
o
III
Mandatario o representante común (Reglas 53.5, 90.1
y 90.2): márquense las casillas apropiadas para indicar, en primer
lugar, si la persona indicada en este Recuadro es mandatario
o representante común, en segundo lugar, si esa persona ha
sido nombrada en una fecha anterior (es decir, durante el
procedimiento previsto en el Capítulo I), se nombra en la
solicitud de examen preliminar internacional, quedando revocado
cualquier nombramiento anterior de otra persona, o se nombra
especialmente para el procedimiento ante la Administración
encargada del examen preliminar internacional (sin que haya
revocación de un nombramiento anterior) además de la persona
o personas nombradas anteriormente.
Cuando se nombra a una persona suplementaria especialmente
para el procedimiento ante la Administración encargada del
examen preliminar internacional, todas las notifi caciones
procedentes de esa Administración se dirigirán únicamente a
esa persona suplementaria.
Se debe presentar un poder separado ante la Administración
encargada del examen preliminar internacional, la Ofi cina
Internacional o la Ofi cina receptora si la persona nombrada
en el momento de la presentación de la solicitud de examen
preliminar internacional (y que, por tanto, no ha sido nombrada
anteriormente) rma esa solicitud en nombre del solicitante
(Regla 90.4). Sin embargo, la Ofi cina receptora, la Ofi cina
Internacional o la Administración encargada del examen
preliminar internacional podrá renunciar a la exigencia de
sumisión de un poder separado. Para información más detallada,
ver la Guía del solicitante PCT, Anexo B2(IB), Anexo C y
Anexo E.
Dirección de correo-e (ver las notas relativas al
Recuadro Nº II)
Número de registro del mandatario en la Oficina
(Regla 53.5): cuando el mandatario esté registrado en la Ofi cina
nacional o regional que actúe como Administración encargada
del examen preliminar internacional, la solicitud de examen
preliminar internacional puede indicar el número u otra indicación
con la que el mandatario esté registrado.
Dirección para la correspondencia (Regla 4.4.d)
e Instrucción 108): si se nombra un mandatario, toda la
correspondencia destinada al solicitante se enviará a la dirección
indicada para ese mandatario (o para el mandatario mencionado
en primer lugar, si se ha nombrado varios mandatarios). Si
hay varios solicitantes, y cuando uno de ellos sea nombrado
representante común, se utilizará la dirección indicada para ese
solicitante en el Recuadro N
o
III.
página 2
Notas al formulario de la solicitud de examen preliminar internacional (PCT/IPEA/401) (página 2) (Julio 2019)
página 3
Si no se nombra ningún mandatario ni representante común,
la correspondencia se enviará a la dirección – indicada en
el Recuadro N
o
II del solicitante (si sólo hay una persona
indicada como solicitante) o del solicitante considerado como
el representante común (si hay varias personas indicadas como
solicitantes). No obstante, si el solicitante desea en este caso
que la correspondencia se envíe a una dirección diferente, es
posible indicar tal dirección en el Recuadro N
o
III, en lugar de la
designación de un mandatario o de un representante común. En
este caso – y únicamente en este caso – debe marcarse la última
casilla del Recuadro N
o
III (es decir, que la última casilla no debe
marcarse si ha sido marcada una de las casillas “mandatario” o
“representante común” en el Recuadro N
o
III).
RECUADRO N
o
IV
Declaración relativa a las modificaciones
(Reglas 53.2.a)iv), 53.9, 62, 66.1 y 69.1): el examen preliminar
internacional comenzará sobre la base de la solicitud internacional
tal como haya sido presentada o, si se han presentado
modifi caciones, tal como haya sido modifi cada. Márquese la
casilla o casillas adecuadas para que la Administración encargada
del examen preliminar internacional pueda determinar si puede
comenzar el examen preliminar internacional y sobre qué base.
Márquese la(s) casilla(s) correspondiente(s) bajo N
o
1 si
el examen preliminar internacional debe comenzar sobre la base
de la solicitud internacional tal como haya sido originalmente
presentada o cuando deben tenerse en cuenta modifi caciones,
según el caso. Cuando se deban tener en cuenta modifi caciones
en virtud del Artículo 19, es preferible que el solicitante
remita una copia de las modifi caciones según el Artículo 19,
así como una copia de la carta que acompaña a las mismas
(Reglas 62.1.ii) y 46.5 b)) y, si procede, de cualquier declaración
(Regla 62.1 ii)). Cuando se deban tener en cuenta modifi caciones
en virtud del Artículo 34, el solicitante deberá remitir junto con la
solicitud de examen preliminar internacional, las modifi caciones
según el Artículo 34 junto con una carta que llame la atención sobre
las diferencias que resulten de las modifi caciones y que indique la
base de las modifi caciones en la solicitud internacional tal como
fue presentada inicialmente. Dicha carta también deberá explicar
las razones para las modifi caciones (Regla 66.8). Si está marcada
una casilla y no se adjuntan los documentos correspondientes a la
solicitud de examen preliminar internacional, el comienzo de este
examen será diferido hasta su recepción por la Administración
encargada del mismo.
Márquese la casilla N
o
2 si se han presentado en la Ofi cina
Internacional con ocasión del procedimiento previsto en el
Capítulo I modifi caciones de las reivindicaciones según el
Artículo 19, y el solicitante desea que esas modifi caciones se
consideren eliminadas por una modifi cación efectuada conforme
al Artículo 34 (Regla 53.9.a)ii)).
Márquese la casilla N
o
3 si el solicitante desee mantener
la opción de presentar modifi caciones de las reivindicaciones
según el Artículo 19 y cuando la Administración encargada del
examen preliminar desee iniciar ese examen al mismo tiempo que
la búsqueda internacional según la Regla 69.1.b). El solicitante
puede solicitar a la Administración encargada del examen
preliminar internacional que difi era el comienzo de ese examen
hasta el vencimiento del plazo aplicable según la Regla 69.1.d)
(Regla 53.9.b)).
Márquese la casilla N
o
4 si el solicitante desea que el
comienzo del examen preliminar internacional se difi era hasta
la expiración del plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).
De lo contrario, y a menos que se aplique la Regla 69.1.b)
(ver más arriba), la Administración encargada del examen
preliminar internacional iniciará el comienzo de ese examen
una vez que esté en posesión de la tasas prescritas, del informe
de búsqueda internacional (o de la declaración en virtud del
Artículo 17.2)a)) y de la opinión escrita establecida por la
Administración encargada de la búsqueda internacional
(Regla 69.1.a)).
El plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a) es de
tres meses desde la fecha de transmisión del informe de
búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el
Artículo 17.2)a) y de la opinión escrita establecida por la
Administración encargada de la búsqueda internacional, o de
22 meses desde la fecha de prioridad, según qué período venza
más tarde.
Si no se ha marcado ninguna casilla, se seguirá el
procedimiento descrito en la nota que fi gura en la parte inferior
del Recuadro.
Idioma a efectos del examen preliminar internacional
(Regla 55.2): cuando la Administración encargada del examen
preliminar internacional que efectuará el examen preliminar
internacional no acepta el idioma en el cual fue presentada la
solicitud internacional ni el idioma en el cual fue publicada
la solicitud internacional, el solicitante tiene que entregar
junto con su solicitud de examen preliminar internacional una
traducción de la solicitud internacional en un idioma que sea a
la vez un idioma aceptado por esa Administración y un idioma
de publicación.
Cuando dicha traduccción ya haya sido entregada a la
Administración encargada de la búsqueda internacional a
los efectos de la búsqueda internacional, y la Administración
encargada del examen preliminar internacional forme parte
de la misma Ofi cina u organización intergubernamental que
la Administración encargada de la búsqueda internacional, no
será necesario que el solicitante entregue otra traducción. En
tal caso, se efectúa el examen preliminar internacional sobre
la base de la traducción entregada a los efectos de la búsqueda
internacional.
El idioma a efectos del examen preliminar internacional
debe indicarse en el Recuadro N
o
IV y debe marcarse la casilla
correspondiente.
Idioma de las modificaciones (Regla 55.3): las
modifi caciones, cartas y declaraciones relativas a las mismas
deben redactarse en el mismo idioma en que se efectúa el
examen preliminar internacional, tal como se explica en los
párrafos anteriores.
Plazo para entregar la traducción de la solicitud
internacional (Regla 55.2): el solicitante debe aportar cualquier
traducción de la solicitud internacional que se requiera junto
con la solicitud de examen preliminar internacional. Si no se
aporta la traducción, la Administración encargada del examen
preliminar internacional requerirá al solicitante para que la
aporte dentro de un plazo que no debe ser inferior a un mes
contado desde la fecha del requerimiento. La Administración
encargada del examen preliminar internacional puede ampliar
este plazo.
RECUADRO N
o
V
Elección de Estados (Regla 53.7): la presentación de
una solicitud de examen preliminar internacional constituye
la elección de todos los Estados contratantes que han sido
designados y que son vinculados por el Capítulo II del PCT.
RECUADRO N
o
VI
Lista de verifi cación: se recomienda rellenar cuidadosamente
este recuadro para que la Administración encargada del examen
Notas al formulario de la solicitud de examen preliminar internacional (PCT/IPEA/401) (página 3) (Julio 2019)
Notas al formulario de la solicitud de examen preliminar internacional (PCT/IPEA/401) (página 4) (Julio 2019)
página 4
preliminar internacional pueda determinar lo más rápidamente
posible si está en posesión de los documentos sobre cuya
base desea el solicitante que comience el examen preliminar
internacional.
Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación
de una o más secuencias de nucleótidos y/o aminoácidos, y
cuando la Administración encargada del examen preliminar
internacional exija una copia de la lista de secuencias en formato
de archivo de texto según Anexo C/ST.25, el solicitante podrá
aportar la lista en dicho formato a la Administración encargada
del examen preliminar internacional junto con la solicitud de
examen preliminar internacional. En este caso, debe marcarse
la casilla N
o
6.
RECUADRO N
o
VII
Firma (Reglas 53.8, 60.1)a-ter y 90): la solicitud de examen
preliminar internacional debe estar rmada por el solicitante
o por su mandatario; si hay varios solicitantes, todos deberán
rmar la solicitud o podrá rmar el mandatario común o el
representante común. No obstante, cuando falte la rma de uno
o más solicitantes, la Administración encargada del examen
preliminar internacional no invitará al solicitante a aportar la
o las rmas que falten si al menos uno de los solicitantes ha
rmado la solicitud de examen preliminar internacional.
Cuando la rma que aparece en la solicitud de examen
preliminar internacional no sea la del solicitante sino la del
mandatario o del representante común, habrá que presentar un
poder separado que autorice al mandatario o al representante
común, respectivamente, o la copia de un poder general
cuyo original esté en posesión de la Ofi cina receptora de la
Administración competente. El poder deberá estar rmado por
el solicitante o, de haber varios solicitantes, por al menos uno
de ellos. Si no se presenta el poder junto con la solicitud de
examen, la Administración encargada del examen preliminar
internacional requerirá al solicitante para que lo presente, a
menos que haya renunciado a exigir la presentación de un poder
separado (para mayor información sobre los requisitos de cada
Administración encargada del examen preliminar internacional,
consultar el anexo E de la Guía del solicitante PCT).
Importante: Si se presentara una declaración de
retirada en cualquier momento de la fase internacional,
esa declaración deberá estar rmada por el solicitante
o, si hay dos o más solicitantes, por cada uno de ellos
(Regla 90bis.5) o por el mandatario o el representante común
cuyo nombramiento se ha efectuado por la fi rma de todos
los solicitantes, a su elección, en el petitorio, en la solicitud
de examen preliminar internacional, en un poder separado
(Regla 90.4.a)) o un poder general (Regla 90.5.a)).
AUTORIZACIÓN PARA CARGAR (O ABONAR) A UNA CUENTA CORRIENTE
1. Tasa de examen preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Tasa de tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Total de las tasas prescritas
Súmense las cantidades marcadas en los Recuadros P y
H, y escríbase el resultado en la casilla TOTAL . . . . .
CÁLCULO DE LAS TASAS PRESCRITAS
FORMA DE PAGO
(
No todas las formas de pago son posibles en todas las Administraciones
encargadas del examen preliminar internacional)
Solicitante
HOJA DE C
Á
LCULO DE TASAS
Anexo a la solicitud de examen preliminar internacional
PCT
CAPÍTULO II
Solicitud internacional Nº
P
Referencia al expediente del solicitante o del mandatario
giro postal
cheque
timbres fi scales
otros (especifíquese): __________
____________________________
____________________________
____________________________
H
TOTAL
Sello con la fecha de la Administración encargada del examen preliminar internacional
(
este modo de pago puede no estar disponible en todas las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional)
Formulario PCT/IPEA/401 (Anexo) (Julio 2019)
Ver las Notas relativas a la hoja de cálculo de tasas
tarjeta de crédito (los detalles no deben gurar
en esta hoja)
autorización para cargar en la cuenta corriente
de
la Administración encargada del examen
preliminar internacional (ver abajo)
transferencia bancaria
en efectivo
Para uso de la Administración encargada del examen
preliminar internacional únicamente
Autorización para cargar todas la tasas indicadas arriba.
(Esta casilla sólo se puede marcar, si las condiciones para
cuentas corrientes de la Administración encargada del
examen preliminar internacional lo permiten) Autorización
para cargar todo importe que falte o para abonar todo
excedente en el pago del total de las tasas indicadas arriba.
Administración encargada del examen preliminar
internacional/ ____________________________________
Cuenta corriente N
o
: ______________________________
Fecha: _________________________________________
Nombre: _______________________________________
Firma: _________________________________________
(Los solicitantes pueden tener derecho a una reducción en la tasa de examen preliminar y en la
tasa de tramitacion tal y como se indica en las Tablas de tasas (www.wipo.int/pct/en/fees.pdf)
(en inglés únicamente))
NOTAS RELATIVAS A LA HOJA DE CÁLC
U
LO DE TASAS
(ANEXO AL FORMULARIO PCT/IPEA/401)
La hoja de cálculo de tasas tiene por nalidad ayudar al solicitante a identifi car las tasas prescritas y a calcular las cantidades
que ha de pagar. Se recomienda que rellene esta hoja escribiendo las cantidades adecuadas en las casillas previstas y la una a la
solicitud de examen preliminar internacional. Ello ayudará a la Administración encargada del examen preliminar internacional
(IPEA) a verifi car los cálculos y a localizar posibles errores.
LCULO DE LAS TASAS PRESCRITAS
El examen preliminar internacional da lugar al pago de dos
tasas:
i) la tasa de examen preliminar, a favor de la Administración
encargada del examen preliminar internacional
(Regla 58.1);
ii) la tasa de tramitación, a favor de la Ofi cina Internacional
(Regla 57).
Estas dos tasas deben abonarse a la Administración
encargada del examen preliminar internacional dentro del plazo
de un mes contado desde la fecha en la que se haya presentado
la solicitud de examen preliminar internacional o dentro del
plazo de 22 meses desde la fecha de prioridad, aplicándose el
plazo que venza más tarde. El importe adeudado es el importe
aplicable en la fecha de pago (Reglas 57.3 y 58.1.b)). Las tasas
deben pagarse en una moneda que acepte dicha Administración.
Pueden obtenerse informaciones sobre el importe de esas
tasas o su contravalor en otras monedas en la Administración
encargada del examen preliminar internacional o la Ofi cina
receptora. Esas informaciones también guran en el Anexo E
de la Guía del solicitante PCT y se publican periódicamente en
las Noti caciones o ciales (Gaceta del PCT).
Casilla P: el importe de la tasa de examen preliminar debe
escribirse en la casilla P.
Casilla H: el importe de la tasa de tramitación debe escribirse
en la casilla H.
Reducciones: Los solicitantes pueden tener derecho a una
reducción en el importe de las tasas de examen preliminar, tal y
como se indica en las Tablas de tasas PCT (www.wipo.int/pct/
en/fees.pdf) (en inglés únicamente) y en el Anexo E de la Guía
del Solicitante PCT. Si son de aplicación las tasas reducidas,
se deberá indicar en la hoja de cálculo de tasas. Los solicitantes
podrán benefi ciarse también de una reducción en el importe de
la tasa de tramitación, tal y como se explica en detalle en los
apartados siguientes.
Reducción de la tasa de tramitación para los solicitantes
de ciertos Estados: un solicitante que sea persona física, nacional
y residente en un Estado que esté en la lista de Estados cuyo
producto interior bruto per cápita esté por debajo de 25000
USD (según las cifras de la media del producto interior bruto
per cápita en los diez últimos años de acuerdo con los valores
constantes de USD en 2005 publicados por Naciones Unidas),
y cuyos nacionales y residentes que sean persona física hayan
presentado menos de 10 solicitudes internacionales por año (por
millón de habitantes) o menos de 50 solicitudes internacionales
por año (en números absolutos) según la media de las cifras de
presentación anuales de los últimos cinco años publicadas por la
Ofi cina Internacional; o un solicitante, ya sea persona física o no,
que sea nacional o residente de un Estado que está incluido en
la lista de países menos desarrollados de Naciones Unidas, tiene
derecho, de conformidad con la Tabla de tasas, a una reducción
del 90% de ciertas tasas del PCT, entre ellas la tasa de tramitación;
si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos debe responder
a esos criterios. El solicitante solo tiene derecho a la reducción
de la tasa de tramitación si, en el momento de la presentación
de la solicitud de examen preliminar internacional, el solicitante
o todos los solicitantes son los únicos y verdaderos titulares
de la solicitud y no han contraído obligación alguna de ceder,
conceder, transmitir u otorgar en licencia los derechos respecto
de la invención a terceros que no satisfagan los requisitos para
benefi ciarse de una reducción de la tasa. Si hay varios solicitante
s,
cada
uno de ellos debe satisfacer los criterios mencionados. Si el
solicitante o todos los solicitantes tienen derecho a la reducción
de la tasa de tramitación, esta reducción se aplicará sobre la base
de las indicaciones del nombre, la nacionalidad y el domicilio
que fi guren en el recuadro N
o
II de la de la solicitud de examen
preliminar internacional, y no será necesario presentar una
petición especial para obtener tal reducción.
La reducción de la tasa se aplicará incluso si uno o varios
de los solicitantes no proceden de Estados contratantes del
PCT, a condición de que cada uno de ellos sea nacional y esté
domiciliado en un Estado que responda a los criterios
mencionados anteriormente, y que uno de ellos por lo menos sea
nacional y esté domiciliado en un Estado contratante del PCT y,
por tanto, tenga derecho a presentar una solicitud internacional.
Información sobre Estados contratantes del PCT cuyos
nacionales y personas domiciliadas en ellos tienen derecho a una
reducción del 90% en algunas de las tasas del PCT, incluida la
tasa de tramitación, se encuentra en la Guía del solicitante PCT,
Anexo C y en el sitio Web de la OMPI (ver www.wipo.int/pct/
es/) y se publica y se actualiza regularmente en las Noti caciones
o ciales (Gaceta del PCT) y el PCT Newsletter.
Cálculo de la tasa de tramitación en caso de reducción:
cuando el solicitante, o todos los solicitantes, tengan derecho a
una reducción de la tasa de tramitación, la cantidad que deberá
gurar en la casilla H es igual al 10% de la tasa de tramitación.
Casilla del total: el total de las cantidades escritas en
las casillas P y H representa la suma que ha de pagarse a la
Administración encargada del examen preliminar internacional.
FORMA DE PAGO
Para ayudar a la Administración encargada del examen
preliminar internacional a determinar el modo de pago de las
tasas prescritas que se ha utilizado, se recomienda marcar la
casilla o casillas adecuadas. Los detalles de la tarjeta de crédito
no deben incluirse en la hoja de cálculo de tasas. Se presentarán
separadamente.
AUTORIZACIÓN PARA CARGAR (O ABONAR)
A UNA CUENTA CORRIENTE
El solicitante deberá asegurarse de que la Administración
encargada del examen preliminar internacional permite
la utilización de cuentas corrientes para el pago de las
tasas del PCT. Además, se recomienda que se informe de
las modalidades particulares de utilización de las cuentas
corrientes en esa Administración, habida cuenta de que no
todas las Administraciones encargadas del examen preliminar
internacional ofrecen los mismos servicios.
Finalmente, si la Administración encargada del examen
preliminar internacional no es la ofi cina nacional o la organización
intergubernamental en la que se ha presentado la solicitud
internacional, el solicitante no puede utilizar la cuenta de depósito
en la Ofi cina receptora para pagar las tasas de examen preliminar
y de tramitación adeudadas a la Administración encargada del
examen preliminar internacional.
La Administración encargada del examen preliminar
internacional no cargará tasas en cuentas corrientes salvo si la
autorización de cargo en la cuenta corriente está rmada e indica
el número de dicha cuenta corriente.
Notas a la hoja de cálculo de tasas (Anexo al formulario PCT/IPEA/401) (Julio 2019)