OAT 1842 Solicitud de Certificación de Capitulaciones Matrimoniales Pág. 1 de 2
(Mayo 2018)
Ley Núm. 62-2018 sobre el Registro de Capitulaciones Matrimoniales
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Oficina de Inspección de Notarías
Solicitud de Certificación de Capitulaciones Matrimoniales
Instrucciones: 1) Las certificaciones que expide nuestra Oficina se basan en la información que proporciona por escrito el (la) solicitante. 2) Llene el
formulario en todas sus partes. En caso de completar el formulario a manuscrito, utilice tinta y letra de molde. 3) Si posee copia certificada o simple
de las capitulaciones matrimoniales, acompáñela con esta solicitud. 4) Presente los documentos que le acrediten como persona con interés o
abogado(a) para requerir la certificación. 5) Acompañe el sello de rentas internas por cinco dólares ($5.00) o prueba de que está exento del pago de
aranceles. 6) De interesar que se le envíe la certificación por correo, suministre un sobre predirigido con el franqueo suficiente. 7) Dirija su
correspondencia a: Oficina de Inspección de Notarías, Registro de Capitulaciones Matrimoniales, PO Box 190860, San Juan, PR 00919-0860. De
necesitar información adicional, puede llamarnos al (787) 763-8816 o acceder a http://www.ramajudicial.pr/odin.
I. INFORMACIÓN DEL (DE LA) SOLICITANTE: Otorgante Abogado(a)
Nombre del (de la) solicitante:
Documento de identificación y su número* o Núm. del Tribunal Supremo (RUA), según aplique:
Propósito de la solicitud:
Relación del (de la) solicitante con los (las) otorgantes:
Dirección postal:
Teléfonos:
( ) -
( ) -
( ) -
Dirección electrónica:
II. INFORMACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
Si tiene conocimiento de que existen capitulaciones matrimoniales o modificación, provea la información
siguiente:
Número de escritura
Fecha de otorgamiento (día/mes/año)
Lugar de otorgamiento
Notario(a) autorizante:
Núm. del Tribunal Supremo (RUA):
III. INFORMACIÓN DE LOS (LAS) OTORGANTES
1.
Primer apellido
Segundo apellido
Primer Nombre
Segundo nombre
Conocido por:
Municipio:
Ocupación:
Estado civil:
Fecha de nacimiento (día/mes/año):
Dirección postal:
Dirección electrónica:
Teléfonos:
( ) -
( ) -
( ) -
2.
Primer apellido
Segundo apellido
Primer Nombre
Segundo nombre
Conocido por:
Municipio:
Ocupación:
Estado civil:
Fecha de nacimiento (día/mes/año):
Dirección postal:
Dirección electrónica:
Teléfonos:
( ) -
( ) -
( )
IV. SELLO DE RENTAS INTERNAS Y RECOGIDO
Acompaño los sellos de rentas internas por la cantidad de cinco dólares ($5.00)
Renuncio al exceso del importe de sellos de rentas internas.
Exento. Indique Ley o Entidad y acompañe prueba:
La certificación solicitada:
la recogeré personalmente.
la recibiré por correo ordinario. Acompaño sobre predirigido con el franqueo suficiente.
Periodo de conservación: Seis (6) años o una intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero.
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(Mayo 2018)
Ley Núm. 62-2018 sobre el Registro de Capitulaciones Matrimoniales
V. CERTIFICACIÓN DEL (DE LA) SOLICITANTE
Certifico que la información provista es correcta.
Firma del (de la) solicitante
Fecha (día/mes/año)
VI. PARA USO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS:
Resultado de la búsqueda:
Fecha de la búsqueda:
Capitulaciones matrimoniales: No
(día/mes/año)
Indique el Núm. de Inscripción:
y el nombre del (de la) Notario(a):
Nombre de quien hizo la búsqueda
Puesto
Firma:
Despacho:
Fecha del despacho:
(día/mes/año)
Nombre de quien hizo el despacho
Puesto
Firma:
*La Ley Núm. 243-2006, Ley de la Política Pública sobre el Uso del Número de Seguro Social como Verificación de Identidad, faculta al Tribunal General de Justicia a solicitar el número de
seguro social en sus formularios, modelos y otros documentos oficiales con el propósito de verificación de identidad, hacer contra referencia con la información disponible internamente entre
agencias o entidades y uniformar los procedimientos de intercambio de datos. Proveer este número será una acción requerida en virtud de las leyes Núm. 75 de 2 de julio de 1987, Núm. 62
de 8 de mayo de 1937, según enmendadas y la Ley Núm. 62-2018. Esta información no se utilizará como número de caso, querella, cliente o empleado(a), ni en el epígrafe de los formularios
oficiales, modelos u otros documentos, que la Rama Judicial genera. Medidas preventivas están establecidas para asegurar su confidencialidad.