Página 5 de 7
energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la
inspección.
Artículo 20. Resultado de las inspecciones.
1. El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción reúna las condiciones de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro enumeradas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
2. Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes girarán visita de inspección y
propondrán la correspondiente orden de ejecución, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses,
solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección.
3. Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación
de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado
final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de
idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Área de Gobierno competente en materia de
conservación y rehabilitación.
Artículo 21. Presentación de las actas de inspección técnica.
1. La inspección técnica se cumplimentará según los modelos oficiales de acta de inspección técnica aprobados por el Área de
Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación, a los que se acompañará el Plano parcelario del
emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las
edificaciones y construcciones inspeccionadas.
2. Los obligados deberán presentar dos copias de las actas de inspección técnica, si el resultado es desfavorable y una si es
favorable, dentro del año natural siguiente a aquél en el que cumplan treinta años los bienes inmuebles sujetos. Las sucesivas
inspecciones técnicas deberán presentarse en el año del cumplimiento del período decenal, contado desde la fecha del
vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación de la anterior acta de inspección técnica.
3. La eficacia de la inspección técnica efectuada, requerirá la presentación del acta de inspección técnica en cualquiera de las
Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid así como en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
4. Los obligados adjuntarán una copia del acta de inspección presentada en el Libro del Edificio o, en su defecto, en la
documentación técnica existente, siendo responsables de su custodia.
5. En el supuesto de que el acta de inspección se presente sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido
establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
observados en la documentación, concediéndole a tal efecto un plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
advirtiéndole, en caso de no aportar la documentación requerida, que se considerará el acta como no presentada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar un
incumplimiento del deber de conservar, éstos se pondrán de forma inmediata en conocimiento de los servicios municipales
competentes en la materia, para que actúen de la forma que proceda según lo establecido en la presente Ordenanza.
7. Una vez presentada el acta de inspección técnica, el órgano municipal competente procederá a su anotación en el Registro de
edificios y construcciones.
Capítulo II.- Reacción ante el incumplimiento de la inspección técnica
Artículo 22. Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección técnica.
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de
inspección técnica presentada no se ajustara al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano
competente le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la
documentación, otorgándole un plazo adicional de dos meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de
la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador
Artículo 23. Multas coercitivas.
Si transcurrido el nuevo plazo de dos meses señalado en el artículo precedente, persistiere el incumplimiento, el órgano
competente mediante resolución podrá imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de
1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorgándole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de
inspección técnica.
Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.
1. Transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya presentado la
correspondiente acta de inspección, el órgano competente mediante resolución motivada ordenará, previo trámite de
audiencia por plazo no inferior a diez días ni superior a quince, la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del
obligado.