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Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento Inspección Técnica y Registro de Edificios, responsabilidad de la Dirección General de la Edificación,
situada en C/ Ribera del Sena, 21, 28042 Madrid, con la finalidad de controlar las Inspecciones Técnicas de Edificios realizadas y ante la que las personas afectas podrán ejercer sus derechos. Los
datos podrán ser cedidos de acuerdo a la legislación vigente en materia de datos de carácter personal. Delegación de Protección de Datos: oficprotecciondatos@madrid.es. INFORMACIÓN
ADICIONAL en Instrucciones.
Espacio reservado para la etiqueta
con los datos del Registro
ACTA FAVORABLE
DE INSPECCIÓN
TÉCNICA DE
EDIFICIOS
Visado (voluntario):
1 DATOS DEL/DE LOS EDIFICIO/S
(1)
VÍA DIRECCIÓN/ ACCESO NÚM. C.P.
AÑO
CONSTRUCCIÓN
Existe en la PARCELA CATASTRAL algún GARAJE-APARCAMIENTO: SI NO Si tiene dirección postal distinta a
la del edificio, reséñese: __________________________________________________________________________________________
¿Ha sido inspeccionado?: SI NO En caso negativo, descripción y justificación: ______________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
Existe en la PARCELA CATASTRAL alguna UNIDAD MÍNIMA DE INSPECCIÓN (UMI) NO inspeccionada: SI NO
Si tiene dirección postal distinta a la del edificio, reséñese, descríbase y justifíquese su no inclusión: ________________
__________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________
Las UMI deben inspeccionarse en su totalidad. No se consignarán viviendas o locales que formen parte de un edificio (ver Instrucciones)
2 DATOS DE LA PROPIEDAD
(2)
Titular único Comunidad de propietarios Sociedad Mancomunidad
Otros (especificar): _______________________________________________________________________________________________
DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________________________
Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________________________
Tipo vía: _______ Domicilio: _________________________________________ N.º: ______ Portal: ______ Esc.: ____________________
Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________ Provincia: _______________________________
Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ______________________________________________________
3 DATOS DE LA INSPECCIÓN
(3)
Una vez inspeccionado el edificio y construcciones consignadas, el/la técnico firmante dictamina que sus condiciones de
SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ACCESIBILIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO descritas en el artículo 7 de la Ordenanza
sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones son FAVORABLES.
Documentación a aportar
OBLIGATORIA Y EXCLUS
IVAMENTE
:
- Impreso de Acta de Inspección que consta de 4 páginas (incluida FICHA DE COMPORTAMIENTO TÉRMICO del edificio, así
como PLANO parcelario del emplazamiento, a escala mínima 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los
LÍMITES DE LA PARCELA CATASTRAL como las EDIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES inspeccionadas).
NO SE ADMITIRÁN informes complementarios adjuntos o cualquier otra documentación en la que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.
En ______________________, a ___ de _____________ de 20____
Este documento deberá ser suscrito por la propiedad de la finca. En caso de actuar mediante representante y que éste no sea el presidente de la
comunidad de propietarios, será necesario aportar el título en virtud del cual ostenta la representación.
Firmado por el/la técnico/a
competente:
Firmado por la propiedad
y/o representante:
t
t
t
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(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)
Visado (voluntario):
DIRECCIÓN
4 DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD
(2)
DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________________________
Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________________________
Tipo vía: _______ Domicilio: _________________________________________ N.º: ______ Portal: ______ Esc.: ____________________
Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________ Provincia: _______________________________
Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ______________________________________________________
5 DATOS DEL/DE LA TÉCNICO
(4)
DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________________________
Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________________________
Tipo vía: _______ Domicilio: _________________________________________ N.º: ______ Portal: ______ Esc.: ____________________
Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________ Provincia: _______________________________
Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ______________________________________________________
*Titulación: __________________________ *Colegio Profesional: __________________ *Nº Colegiado: ________________________
6 DATOS DEL/DE LA TÉCNICO
(4)
DNI, NIF, NIE: ___________________ Nombre o razón social: _____________________________________________________________
Primer apellido: _________________________________ Segundo apellido: __________________________________________________
Tipo vía: _______ Domicilio: _________________________________________ N.º: ______ Portal: ______ Esc.: ____________________
Planta: ____ Puerta: ____ C.P.: ___________ Municipio: ________________________ Provincia: _______________________________
Teléfono(s): ______________/_________________ Correo electrónico: ______________________________________________________
*Titulación: __________________________ *Colegio Profesional: __________________ *Nº Colegiado: ________________________
* Es IMPRESCINDIBLE la cumplimentación de los campos marcados con asterisco al objeto de realizar la comprobación de identidad y habilitación
profesional del autor de la inspección indicada en el Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación
del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
En ______________________, a ___ de _____________ de 20____
Firmado por el/la técnico/a
competente:
t
t
t
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(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)
DIRECCIÓN
7
PLANO PARCELARIO
Plano parcelario del EMPLAZAMIENTO a escala mínima 1:1000 donde se definan gráficamente tanto los LÍMITES DE LA
PARCELA CATASTRAL como las EDIFICACIONES Y/O CONSTRUCCIONES inspeccionadas.
Asimismo se señalará la posición aproximada de los accesos a dichas edificaciones y/o construcciones.
En ______________________, a ___ de _____________ de 20____
Visado (voluntario):
Firmado por el/la técnico/a
competente:
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(Véase la referencia a la Ley de Protección de Datos)
ACTA FAVORABLE DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
FICHA DE COMPORTAMIENTO TÉRMICO DEL EDIFICIO
(Esta información no influye en el resultado de la inspección)
1 DATOS DEL/DE LOS EDIFICIOS
(1)
(*) Si el edificio no tiene USO RESIDENCIAL clase VIVIENDA en más de 50% Sup.Útil, excluido garaje, NO CONTINUE RELLENANDO EL IMPRESO.
2 DATOS DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DEL EDIFICIO
CENTRALIZADO
INDIVIDUAL FUENTE DE ENERGÍA
SISTEMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA:
SISTEMA DE CALEFACCIÓN:
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN: N.º:
3 DATOS DEL COMPORTAMIENTO TÉRMICO DEL EDIFICIO DE LA ENVOLVENTE DEL EDIFICIO
TRANSMITANCIAS TÉRMICAS SEGÚN SITUACIÓN ACTUAL
FACHADAS: MUROS FACHADAS: HUECOS
TIPOS
Superficie
(m²)
Uactual*
(w/m² ºK)
Uactual TOT
(w/ºK)
TIPOS
Superficie
(m²)
Uactual*
(w/m² ºK)
Uactual TOT
(w/ºK)
TIPO 1 TIPO 1
TIPO 2 TIPO 2
TIPO 3 TIPO 3
TIPO 4 TIPO 4
SUMA:
M1:
SUMA:
H1:
SUELOS CUBIERTAS
TIPOS
Superficie
(m²)
Uactual*
(w/m² ºK)
Uactual TOT
(w/ºK)
TIPOS
Superficie
(m²)
Uactual*
(w/m² ºK)
Uactual TOT
(w/ºK)
TIPO 1 TIPO 1
TIPO 2 TIPO 2
SUMA:
S1:
SUMA:
C1:
* La transmitancia del elemento –Uactual- se puede obtener en www.emvs.es: Ayudas a la Rehabilitación: FICHA DE EVALUACIÓN TÉRMICA
TRANSMITANCIAS TÉRMICAS CUMPLIENDO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
FACHADAS: MUROS FACHADAS: HUECOS
TIPOS
Superficie
(m²)
Ucte
(w/m² ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
TIPOS
Superficie
(m²)
Ucte
(w/m² ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
TIPO 1
0,66
TIPO 1
3,20
TIPO 2 TIPO 2
TIPO 3 TIPO 3
TIPO 4 TIPO 4
SUMA:
M2:
SUMA:
H2:
SUELOS CUBIERTAS
TIPOS
Superficie
(m²)
Ucte
(w/m² ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
TIPOS
Superficie
(m²)
Ucte
(w/m² ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
TIPO 1
0,49
TIPO 1
0,38
TIPO 2 TIPO 2
SUMA:
S2:
SUMA:
C2:
CUADRO COMPARATIVO: SITUACIÓN ACTUAL / CUMPLIENDO CTE. PÉRDIDAS ENERGÉTICAS
FACHADAS: MUROS FACHADAS: HUECOS
Uactual TOT
(w/ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
PÉRDIDAS
(totales)
PÉRDIDAS
(en %)
Uactual TOT
(w/ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
PÉRDIDAS
(totales)
PÉRDIDAS
(en %)
M1: M2: H1: H2:
SUELOS CUBIERTAS
Uactual TOT
(w/ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
PÉRDIDAS
(totales)
PÉRDIDAS
(en %)
Uactual TOT
(w/ºK)
Ucte TOT
(w/ºK)
PÉRDIDAS
(totales)
PÉRDIDAS
(en %)
S1: S2: C1: C2:
En ______________________, a ___ de _____________ de 20____
DIRECCIÓN
USO
RESIDENCIAL CLASE VIVIENDA
COLECTIVA UNIFAMILIAR
N.º VIVIENDAS N.º VIVIENDAS
OTROS USOS ESPECIFICAR USO (*):
Visado (voluntario):
Firmado por el/la técnico/a
competente:
0,00
0,00
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0,00
0,00
0,00
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0,00
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0,00
0,00
0,00
0,00
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Instrucciones
INSTRUCCIONES PARTICULARES
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO
INSTRUCCIONES GENERALES
Este formulario deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso deberá
utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Puede informarse llamando al teléfono 010 Línea Madrid o al 915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid.
Con el objeto de:
A.- Controlar que se han inspeccionado todos los edificios/construcciones de la parcela catastral.
B.- Comprobar que el edificio/construcción ha sido inspeccionado desde la cimentación hasta la cubierta con independencia de
su régimen de propiedad (para ello se solicitan datos de todas las construcciones que existan en la parcela catastral, incluso
las subterráneas).
Se establecen las siguientes reglas:
1.- Con carácter general se presenta una sola acta por cada parcela catastral que cuente con edificaciones y/o
construcciones.
2.- lo será posible agrupar varias parcelas catastrales en una única acta cuando sean colindantes y pertenezcan a la misma
propiedad.
3.- La unidad mínima susceptible de ser inspeccionada (en adelante UMI —unidad mínima de inspección—) será el edificio con
todas las construcciones vinculadas a él.
Ejemplos de algunos casos de UMI compuestas por un edificio con construcciones vinculadas a él:
Parcela catastral con vivienda unifamiliar, garaje independiente, valla perimetral de cerramiento y piscina.
Parcela catastral con edificio de viviendas, piscina, vestuarios y otras zonas comunes.
No puede considerarse como UMI independiente, una vivienda o local que forme parte de un edificio.
4.- En parcelas catastrales con varias UMIlo se admitirá la presentación de un acta independiente por cada UMI si a criterio
de los servicios municipales competentes se permite un suficiente control de los edificios y/o construcciones a
inspeccionar.
De no ser posible la aplicación de los criterios anteriores, será necesario justificarlo. El criterio de los servicios municipales
competentes prevalecerá en caso de discrepancia.
Es obligatorio adjuntar un plano parcelario del emplazamiento a escala gráfica nima 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se
delimiten gráficamente tanto los LÍMITES DE LA PARCELA CATASTRAL como el conjunto de EDIFICACIONES/
CONSTRUCCIONES Y/ O PLANTAS BAJO RASANTE que hayan sido inspeccionadas. Asimismo se señalará la posicn
aproximada de los accesos a dichas edificaciones y/o construcciones.
En caso de no contar con suficiente espacio para cumplimentar cualquiera de los datos que se requieren en el impreso, se
cumplimentará de nuevo la hoja del impreso necesaria o una hoja anexa aclaratoria.
(1)
Datos del/de los edificio/s:
En este apartado se reseñarán todas las direcciones postales y accesos del/de los edificio/s incluido/s en la inspección,
salando en primer lugar la principal de todas ellas. Ésta será la que figure en páginas posteriores en la casilla Dirección.
En cada caso, consígnese el epígrafe de la casilla a según el siguiente código:
Autopista AUTO Grana G.V. Cañada DA Plazuela PLZLA
Autovía AUTOV Lugar LUGAR Camino CMNO Ronda RONDA
Avenida AVDA Pasadizo PZO Carretera CTRA Senda SENDA
Bulevar BULV. Pasaje PSAJE Costanilla CSTAN Travea TRVA
Calle CALLE Paseo PASEO Cuesta CUSTA Vereda VREDA
Callejón CLLON Plaza PLAZA Glorieta GTA Vía VIA
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
(2)
Datos de la propiedad:
Es necesario cumplimentar la casilla correspondiente al DNI/NIF/NIE/CIF del titular. En caso de Comunidad de Propietarios, es
imprescindible aportar el dato del CIF de dicha comunidad.
En caso de actuar mediante representante y que éste no sea el/la presidente/a de la comunidad de propietarios, se necesario
aportar el título en virtud del cual ostenta la representacn.
(3)
Resultado de la inspección:
En el caso de que el resultado sea favorable, lo se deberá presentar el modelo oficial de cuestionario, que incluye el
plano parcelario y la ficha de comportamiento térmico del edificio. En este supuesto no se admitirán informes
complementarios u otro tipo de documentación de la que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.
En el caso de que el resultado sea desfavorable, sálense los apartados en los que la inspección obtiene este resultado y
además, opcionalmente, es posible adjuntar informe complementario, del cual deberán entregarse dos copias, debiendo
salarse en el impreso el número exacto de ginas que incluye.
En ambos casos se deberá consignar la fecha en que se expide el acta y la firma del/de lacnico que efectuó la inspección y que
deberá aparecer en todas las páginas del acta. Asimismo en la primeragina deberá firmar la propiedad y/o el representante de
la finca.
En caso de discrepancia en el resultado de la inspección, prevalecerá el criterio de los servicios municipales.
(4)
Datos del/de la Técnico/a:
Se han habilitado dos apartados (5 y 6) al objeto de poder recabar los datos personales y oficiales cuando la inspección sea
realizada pors de un técnico.
Es imprescindible la cumplimentación de los campos marcados con asterisco al objeto de realizar la comprobación de identidad y
habilitación profesional del/de la autor/a de la inspeccn indicada en el Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio,
en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
Es obligatoria la presentación de todos los impresos de inspeccn técnica, aunque alguno de ellos sea dictaminado como
favorable.
(5)
Resultado de anteriores inspecciones:
En el caso de que la anterior inspección describiera daños, se informará si las deficiencias entonces detectadas han sido ya
subsanadas o si aún persisten los mismos. En el caso de haberse subsanado y que las lesiones se hubieran reproducido deberá
dejarse constancia de tal hecho.
(6)
Descripcn de las medidas inmediatas adoptadas para garantizar la seguridad del edificio:
Descripción de las medidas de seguridad inmediatas que ya se han adoptado, de haber sido necesarias, para garantizar la
seguridad de las personas y los bienes.
(7)
Descripcn priorizada de las obras de subsanacn de las deficiencias:
Se enumerarán, de forma esquemática y priorizada, las obras y trabajos que se recomiendan para subsanar los daños señalados
en el acta de inspección.
Además, consígnese el plazo estimado en meses de duracn de las obras de subsanación de todas las deficiencias señaladas en
el acta de inspeccióncnica de edificios.
(8)
Pruebas o ensayos realizados para determinar el proceso patológico:
Describir, en caso de que fueran necesarias pruebas (ensayos, chequeos, estudios...) para comprobar los daños y el proceso
patológico que afectan al edificio y/o construcción.
EL TIPO DE TODO UTILIZADO PARA REALIZAR LA INSPECCN SE EL QUE RESULTE NECESARIO PARA PODER
DESCRIBIR EL PROCESO PATOGICO Y SUS POSIBLES CAUSAS.
(9)
Resultado de la inspección en este apartado:
Se describirán y localizarán las deficiencias que se detecten en el edificio y/o construcción en ese apartado, así como sus posibles
causas. Además, se describin, de forma breve, el sistema constructivo y los materiales empleados.
El hecho de que los daños detectados se describan de una manera más pormenorizada en un informe complementario no exime
de la obligacn de especificarlos de forma esquemática en los correspondientes informes del acta.
Respecto a los sistemas de accesibilidad mecánica, lo se favorable si las inspecciones periódicas reglamentarias han sido
realizadas por los organismos de control autorizados en el plazo legalmente establecido.
INSTRUCCIONES
PARTICULARES
PARA CUMPLIMENTAR EL I
MPRESO
DESFAVORABLE
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA FICHA DE COMPORTAMIENTO TÉRMICO
La información aq reflejada no tend efectos para el resultado favorable o desfavorable de la inspección.
(1)
Datos del/de los edificios y/o construcciones:
Uso.- Si el uso es residencial clase vivienda, se especifica si es colectiva o unifamiliar, y el n.º de viviendas. Para el resto de usos
se indicará el que corresponda según NNUU del vigente PGOUM.
Si el edificio y/o construcción NO TIENE USO RESIDENCIAL clase VIVIENDA en s de un 50% de superficie útil, excluido el garaje: NO
RELLENE los apartados siguientes.
(2)
Datos de las instalaciones térmicas de los edificios:
Se especifica si la instalación es centralizada o individual, y la fuente de energía principal (gas, electricidad, gasoil, solar,
biomasa, etc.). En caso de que el sistema de refrigeración sea individual, se indicará el mero de viviendas que dispongan de
ello.
(3)
Datos del comportamientormico de la envolvente del edificio:
1. En el apartado Transmitancias rmicas según situación actual se indicará la superficie (m²) y la transmitancia Uactual
(w/m²ºK) de cada uno de los cerramientos que componen la envolvente del edificio. En el caso de que existan diferentes
tipos de cerramiento se indica para cada uno de ellos, con un límite de 4 para las fachadas (muros y huecos) y de 2 para
suelos y cubierta. Si existiesen más tipos de cerramiento, se equipararán al que s se aproxime a uno de los tipos
indicados, y se suman al mismo.
2. La Transmitancia Uactual (w/m²ºK) de cada uno de los tipos de cerramientos se puede obtener de la “Ficha de Transmitancias
de la EMVS” (www.madrid.es/ite/impresos/), o de cualquier otra fuente de informacn lida de transmitancias de
elementos constructivos.
3. En el apartado Transmitancias térmicas cumpliendo digo cnico de la Edificación se actuará de la misma forma que en
apartado anterior -situación actual-, salvo para la Transmitancia Ucte (w/m²ºK), que ya viene fijada en la ficha para cada uno
de los tipos de cerramiento.
4. La Transmitancia actual total: Uactual TOT (w/ºK), se obtiene del producto superficie x Uactual.
5. La Transmitancia según CTE total: Ucte TOT (w/ºK), se obtiene del producto superficie x Ucte.
6. En la fila SUMA se indicarán las superficies y las transmitancias totales de cada una de las envolventes –muros, huecos,
suelos y cubiertas-.
7. En el apartado Cuadro comparativo rdidas energéticas: situación actual/cumpliendo CTE, se trasladarán las
transmitancias totales de cada una de las envolventes –muros, huecos, suelos y cubiertas- tanto de la situación actual como
cumpliendo CTE y se indican las pérdidas totales como la diferencia entre las anteriores: (Uactual TOT – Ucte TOT); y las
rdidas en % como su cociente: 100 x (Uactual TOTUcte TOT) / Ucte TOT.
ORDENANZA DE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES
(Modificada por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2011)
Catulo I.- Deber de Conservacn
Artículo 6.- Deber de Conservacn
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones nimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato blico y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener en
todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Artículo 7.1.- Actuaciones de Conservación
Las actuaciones de conservación tendrán por objeto mantener los edificios y construcciones en las condiciones nimas de:
a) Seguridad para que no implique riesgo para las personas y bienes, por lo que se deberán realizar las obras y trabajos
necesarios de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura, cimentación, soportes, vigas,
forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio.
Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga
un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos
ornamentales o de acabado.
b) Salubridad de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras y trabajos
necesarios para que no se produzcan filtraciones de agua a tras de la fachada, cubierta o del terreno y se deberá
mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento de modo que se garantice su
aptitud para el uso a que estén destinadas.
c) Accesibilidad de los accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, elementos de señalización y comunicación
sensorial (braille, altorrelieves, bucle magnético, etc.), ascensores existentes y des elementos de comunicación horizontal
o vertical del edificio o construccn, por lo que se deben realizar los trabajos y obras necesarios de forma que se
conserven y mantengan en correcto uso.
NORMATIVA REGULADORA
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
d) Ornato público y decoro de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que
se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposicn de sus materiales de revestimiento.
TITULO III.- Inspección periódica de edificios y construcciones
Catulo I.- La ejecución de la inspección periódica de edificios y construcciones
Artículo 14.- La inspección técnica
Con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones se establece la obligación de realizar una
inspeccn técnica perdica cada diez años dirigida a comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad,
ornato público y decoro y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitacn que fueren precisas.
Artículo 15. Los obligados.
Están obligados a efectuar la inspeccn técnica de los edificios y construcciones los propietarios de los mismos.
Artículo 16. Edificios y construcciones sujetos a inspeccióncnica.
Estarán sujetos a inspeccn técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treintaos desde
la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitacn con reestructuración general o total en los términos
contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Artículo 17. Padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspeccn técnica.
1. El Ayuntamiento de Madrid elaborará anualmente un padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección técnica que será
aprobado por el órgano competente.
2. El padn, una vez aprobado, se expondrá al público, durante un plazo de treinta días en el último trimestre del o anterior al
plazo de presentación de las actas de inspección técnica, para que los obligados puedan examinarlo y, en su caso, formular
las reclamaciones oportunas.
3. La exposición al público se realiza mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid, en
el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el Bolen Oficial de la Comunidad de Madrid y en un periódico de los de
mayor difusión de la Capital y producirá los efectos de notificación a los obligados.
Artículo 18. Capacitacn para la inspección cnica.
La inspección técnica se lleva a cabo por un cnico facultativo competente o por una entidad de inspección técnica
homologada y registrada por la Consejería competente en materia de ordenacn urbanística de la Comunidad de Madrid y, en el
supuesto de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de gimen Jurídico de las Administraciones blicas y del Procedimiento Administrativo Común, pod llevarse a
cabo por los cnicos de sus servicios técnicos competentes.
Artículo 19. Contenido de las actas de inspección técnica.
1. Las actas de inspección técnica que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información relativa a
las condiciones nimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas en el artículo 7 de la
presente Ordenanza, haciendo referencia necesariamente a los siguientes apartados:
a) Estado de la estructura y cimentación.
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un
peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
2. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro
tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias.
3. En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable, deberá reflejarse además, el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a
las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes
en el edificio.
b) Descripcn de sus posibles causas.
c) Descripcn de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los
ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
d) Descripcn de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideran necesarios para subsanar las
deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias
descritas en las anteriores inspecciones cnicas del edificio.
f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.
4. Además de lo anterior, todas las actas de inspeccióncnica deberán contener información sobre el comportamiento rmico
del edificio. El contenido de esta información servi para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
energética de las edificaciones, sin que en ninn caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la
inspeccn.
Artículo 20. Resultado de las inspecciones.
1. El resultado de la inspección será favorable únicamente cuando el edificio o construcción rna las condiciones de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato blico y decoro enumeradas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
2. Si el resultado de la inspección es desfavorable, los servicios municipales competentes giran visita de inspección y
propondrán la correspondiente orden de ejecucn, no obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses,
solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspeccn.
3. Una vez concluidas las obras, los obligados deberán acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación
de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras realizados, mediante la presentación de una copia del certificado
final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de
idoneidad que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por el Área de Gobierno competente en materia de
conservación y rehabilitación.
Artículo 21. Presentación de las actas de inspección técnica.
1. La inspección técnica se cumplimentará según los modelos oficiales de acta de inspección técnica aprobados por el Área de
Gobierno competente en materia de conservación y rehabilitación, a los que se acompaña el Plano parcelario del
emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las
edificaciones y construcciones inspeccionadas.
2. Los obligados deberán presentar dos copias de las actas de inspeccn técnica, si el resultado es desfavorable y una si es
favorable, dentro del o natural siguiente a aquél en el que cumplan treinta años los bienes inmuebles sujetos. Las sucesivas
inspecciones cnicas deberán presentarse en el o del cumplimiento del período decenal, contado desde la fecha del
vencimiento de cada obligación, con independencia de la fecha de presentación de la anterior acta de inspeccn técnica.
3. La eficacia de la inspección cnica efectuada, requeri la presentacn del acta de inspección cnica en cualquiera de las
Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid así como en los demás registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Con.
4. Los obligados adjuntarán una copia del acta de inspeccn presentada en el Libro del Edificio o, en su defecto, en la
documentación técnica existente, siendo responsables de su custodia.
5. En el supuesto de que el acta de inspeccn se presente sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al contenido
establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
observados en la documentación, concediéndole a tal efecto un plazo no inferior a diezas ni superior a quince,
advirtiéndole, en caso de no aportar la documentación requerida, que se considera el acta como no presentada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, si de la documentación presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar un
incumplimiento del deber de conservar, éstos se pondrán de forma inmediata en conocimiento de los servicios municipales
competentes en la materia, para que actúen de la forma que proceda según lo establecido en la presente Ordenanza.
7. Una vez presentada el acta de inspeccn técnica, el órgano municipal competente procede a su anotacn en el Registro de
edificios y construcciones.
Catulo II.- Reacción ante el incumplimiento de la inspección técnica
Artículo 22. Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección cnica.
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspeccn cnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de
inspeccn técnica presentada no se ajustara al contenido establecido en el arculo 19 de la presente Ordenanza, el órgano
competente le ordena la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la
documentacn, otorgándole un plazo adicional de dos meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de
la imposicn de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección cnica y la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador
Artículo 23. Multas coercitivas.
Si transcurrido el nuevo plazo de dos meses salado en el artículo precedente, persistiere el incumplimiento, el órgano
competente mediante resolución podrá imponer, como medio de ejecución forzosa, hasta tres multas coercitivas por importe de
1.000, 2.000 y 3.000 euros respectivamente, otorndole, en cada caso, un nuevo plazo de dos meses para presentar el acta de
inspeccn técnica.
Artículo 24. Ejecución subsidiaria de la inspección cnica.
1. Transcurrido el último plazo otorgado tras la imposición de la tercera multa coercitiva, sin que el obligado haya presentado la
correspondiente acta de inspeccn, el órgano competente mediante resolución motivada ordenará, previo trámite de
audiencia por plazo no inferior a diez as ni superior a quince, la ejecucn subsidiaria de la inspección técnica a costa del
obligado.
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
2. En la notificación de la resolución deberá salarse la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, la identidad del técnico
facultativo competente o entidad de inspección cnica contratada para su realización, la referencia del contrato suscrito con
el municipio y el importe de los honorarios a percibir por éste concepto, que se liquidado a cuenta y con antelación a la
realizacn de la misma, a reserva de la liquidación definitiva.
3. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspeccn, se solicitará el correspondiente
mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección cnica.
Artículo 25. Convenios con los colegios profesionales.
El Ayuntamiento de Madrid podrá formalizar convenios con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que éstos
presten su colaboración en la definicn del perfil idóneo y capacitacn técnica de los profesionales que puedan realizar las actas
de inspeccn técnica, así como cuantas otras cuestiones requieran de su asistencia.
Artículo 26. Procedimiento sancionador.
Expirado el plazo adicional otorgado por el arculo 22 de la presente Ordenanza sin haber presentado el acta de inspección
cnica, el órgano competente incoael correspondiente procedimiento sancionador por la comisn de una infracción de
cacter leve tipificada en el artículo 204.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, todo ello sin
perjuicio de la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS COERCITIVAS.
Los importes de las multas coercitivas reguladas en la presente Ordenanza serán actualizados por la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de gimen Especial de Madrid,
anualmente de acuerdo a la variacn que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional
de Estastica o por el índice oficial que le sustituya, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la
entrada en vigor de la presente Ordenanza. Las nuevas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre el importe
anteriormente actualizado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. CALENDARIO DE LA INSPECCN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES.
El acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en las siguientes fechas:
En elo 2012: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1981, así como aquellas
construcciones y edificios construidos antes de 1940 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en
el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2013: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los os 1940 y 1952 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2014: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los os 1953 y 1958 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2015: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios
propiedad de las personas jurídico blicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios
incluidos en el calogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
presente Ordenanza.
En elo 2016: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios
propiedad de las personas judico públicas, representaciones diploticas y organismos internacionales con
construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2017: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores, y los edificios
propiedad de las personas judico públicas, representaciones diploticas y organismos internacionales con
construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el arculo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2018: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los os 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En elo 2019: Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988, así como aquellas
construcciones y edificios construidos entre los os 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo
dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
En el o 2020 y en los sucesivosos será de plena aplicacn, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el
arculo 21.2 de la presente Ordenanza.
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INSTRUCCIONES:
ACTA
DE
INSPECCIÓN
TÉCNICA
DE
EDIFICIOS
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de actas de inspecciones presentadas antes del plazo establecido como obligatorio para acreditar la primera
inspeccn técnica de edificios, se entenden presentadas en dicho año, siempre que los edificios y construcciones tuvieran una
antigüedad superior a treinta años en la fecha de presentacn de dicha acta de inspección.
Tratamiento
INSPECCIÓN TÉCNICA Y REGISTRO DE EDIFICIOS
Responsable
Dirección General de la Edificación con domicilio en C/ Ribera del Sena 21, Madrid 28042
Finalidad
Control del acceso y del suministro de la información relativa a los expedientes de Inspección Técnica de Edificios
(ITE)
Legitimación del
tratamiento
Cumplimiento de obligación legal: Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones
(OCRERE)
Destinatarios
Sus datos se comunicarán a las Unidades del Ayuntamiento competentes en la materia y no podrán ser cedidos a
terceros ajenos al Ayuntamiento salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de
carácter personal.
Derechos
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de la Edificación se están
tratando datos personales que les conciernan o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos
personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre
otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
Para ello las solicitudes pueden dirigirse a la citada Dirección General a través de https://sede.madrid.es (Derechos
Protección de Datos). En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de
sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. También por
motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El
responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la
defensa de posibles reclamaciones.
Así mismo tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado, en cuyo caso será efectivo desde el momento en el que
lo solicite, sin tener efectos retroactivos, y derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.