Estado
Libr
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Asociado
de
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Oficina
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Afio
Fi
sca
l 2012-2013
30
de
oc
tubre de 2012
Secretar
io
s de Gobierno.
di
rectores
de
organismos y de dependencias de
las tres
ramas del Gobierno del
Esta
do
Libre Asociado de
Pu
eno
Rico. alcalde
s.
presidentes de legislaturas Illllnicipale
s.
de
corporaciones municipales y
de
junta
s
d
ir
ec
ti
vas, directo
re
s
de
consorcios y de
finanzas y aud itores internos
'
Asunlo:
Estimados
SC
liores
y señoras:
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ientación sobre el
Casto
Público
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li
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Durante
la
Nnvidcñ:l
en
In
É
poca
La
Epoca
de
Navidad se avecina y asi
mi
smo las
di
sti ntas actividades y cel
eb
raciones que
ll
evan a cabo
]n
s
en
ti
dades gubernamentale
s,
la
s estatales y
la
s municipale
s,
co
mo parte de
la
((adici
ón
de
nuestro Pu
eb
lo.
Es
de
b
er
de
todos los fu
nc
iona
ri
os y
lo
s empleados bli
co
s velar por el buen uso de la propiedad y
de
los
fondos
públicos: esto,
co
nf
o
rm
e a las normas relativas al gasto púb
li
co.
la
s cuales
es
tán enmarcadas en los
p
ri
ncipi
os
de
aust
er
idad, modestia y de
fin
p
ll
blico.
Existen determinados elementos que se deben
co
nsiderar antes
de
rea
li
zar cualquicr actividad y autori7
...
ar
los
dcscmbol
sos
relacionados.
El
primero de e
ll
os
, que
la
act
iv
idad y los desembolsos
co
rrespondientes
respondan a
un
fin
público y estén autorizados por
le
y.
Además, se deben
co
ns
id
erar otros elementos, entre
el
lo
s: el c
os
to de
la
actividad.
la
disponibilidad de fondos. que
la
mi
s
ma
se haya incluido
como
parte del
presupuesto
el
e
la
entida
d.
y
la
condición
fin
anciera general.
Por airo lado, respeclo a la utilización de fond
os
públicos, el Tribunal Supremo de Puerto
Ri
co
ha
expresado
que antes de auto
ri
zar un
de
sembolso. se dc
be
eva
lu
ar
si
se
cumple
co
n los siguientes
cr
it
erios
2
:
Red
un
da en bencfic
io
de
la
sa
lu
d.
la
seguridad. la moral y el b
ien
es
ta
r general de los ciudadanos.
Est,¡
destinado a una actividad de carilcter pllblico o scmipllb
li
co.
1 Las normas de esta Olicina prohiben
el
disc
rim
en. entre otros m
ot
ivos. por ran
de
género o sexo. Por tanto, para
propósitos de esta
Carta C
¡r
Clllar todo term i
no
utilizado para referirse a
urm
persona se relicre a ambos se
xo
s.
2
a
se
Carla
Ci
rclllar
OC
-lODO-DI. Erogación
defondos
públicos para la Pllblicociim de l/m
il/
dos
g
ll
bemmncllfalcs
y gas/os de
pub
licid
ad
del
8
de
julio
de
1999.
La
mi
s
ma
es
ta
disponible en nuestra
gina de Internet:
hllp://www.ocpr.gov.pr.
PO
BOX 366069 SAN JUAN PUERTO RICO 00936-6069
I05AVEN/DAPONCE
DE
LEÓN. HATO
REY.
PUERTO
RIC000917·//36
TEL.
(787) 754-3030
FAX
(787)
75/·6768
E-MAiL:
ocp
r(i.
1ocpr.gou.pr INTERNET: Irup:
//
www.ocpr.gov.pr
Derogada por la Carta Circular OC-15-09 del 21 de noviembre de 2014
Esta comunicación se emite al amparo del Articulo 14 de la Ley Núm. 9 de/24 de julio de 1952, segun enmendada, conforme se detalla en la Certificación
sometida por esta Oficina ante la Comisión Estatal de Elecciones el 27 de enero de 2012, número CEE-C-12-113.
Carla C
ir
cular
OC
-1
3-0 7
Página
2
30 de octubre de 2
01
2
Prom
ue
ve los intereses de la entidad g
ub
ema
mc
llI
al.
en
con
so
nancia con sus deberes y
fu
nciones o
la política
pública establecida.
Promueve programas. servicios,
oporlU
ni
dades y derechos o adelanta causas sociales. vicas.
culturales, eco
mi
cas o depo
rli
vas.
Pr
omueve el establecimiento,
la
modificación o el
ca
mbio de una política g
ub
e
rn
amental.
Entre las
di
sposiciones lega
le
s que se deben considerar. se enc uentran las sig
ui
ente
s:
En la Constitución del Estado Libre Asociado de Pue
rt
o
Ri
co se limita el uso de la pro
pi
edad y de los fondos
públicos de acuerdo con
el
fin
y la aut
or
id
ad co
nl
cr
id
a al que hace el desembolso. Especificamente. en la
Sección 9 del Artículo
VI de la Constitución se establece que
la
pr
opiedad y los fondos públicos lo se
utili
z,1rá
n pam
fi
nes públicos. y en todo caso por autoridad de
le
y.
En el Artíc
ul
o 3 de
la
Ley
103
- 2006. Ley para
/a
Refo
rlll
a
Fi~'cal
del Gobierno del ESlado Libre Asociado
de
Pu
erlo Rico de 2006, seg
ún
enme
nd
ada. se
di
spone que se
ra
política públ
ica
del Gobierno. establecer
un
sistema
fi
scal que incorpore mecanismos efec
ti
vos de contro1. disminución y rendimiento del gasto público.
y que se utilic
en
como parám
et
ros siete
pr
in
cipios generales. A co
nt
i
nu
aci ón mencionamos algunos de
di
chos pr
in
cipios:
Di
sminuir el gi
ga
nti
smo de gastos g
ub
ername
nt
ales. al
mi
smo tiempo que se garantiza la calidad y
el acceso a los servicios.
Eliminar
la
utilización de fo
nd
os públicos pa
ra
gastos
inn
ecesa
ri
os, extravaga
nt
es y excesivos. en
la
s tres ramas de l Gobie
rn
o dcl Estado Libre Asociado de
Pu
e
rt
o
Ri
co.
Limitar los gastos de relaciones y difusión públ
ica
a
aq
ue
ll
os expresamente autorizados por
le
y.
Establecer medidas en
ca
minadas
al
control y al uso e
fi
ciente dc los donativos e incentivos
prove
ni
e
nt
es del Fo
nd
o
Ge
neral. Ademá
s,
revisar c
impl
an
tar meca
ni
smos que promucvan
la
e
fi
cienc
ia
en los procesos de adq
ui
sición y pagos por bienes y servicios.
La
L
ey
153 - 2010, se prom
ul
con
el
propós
it
o de cnmendar el Artículo
19
de la Ley
10
3.
para aclarar cl
a
lc
ance de la definición de infonnación de interes p
úb
lico.
Es
to. media
nt
e
la
incorporación dc
di
sposicion
es
similar
es
a
la
s expresio
ne
s del Tribunal Supremo dc
Pu
cno
Ri
co mencionadas, respecto
él
los c
ri
terios que
deben scr observados antes de auto
ri
zarse los desc
mb
olsos. Ademas, para añadir que bajo ninguna
circ
un
stancia se
pe
rmitido uti
li
za
r fondos públicos con el ú
ni
co obje
ti
vo de adelantar
un
fin
indi vidual o
partidista.
P
or
otra pane, en
el
Articu lo 9(i) de
la
Ley Núm. 230 del 23 de jl/lio de
19
7
-1
. Ley de Contabilidad del
Gobiemo de
Pu
erto Rico. según e
nm
en
dada, se
es
tablece que
"s
erá deber de los
jefes
de las dependcncias,
entidades corporativas, cuerpos legislativos
y del Secre
ta
rio [Secretario de
Ha
cienda 1 evitar aquellos
gastos de fondos públicos que a su juicio sean ext
ra
va
ga
nt
es. excesivos e
inn
ecesarios". Co
nf
o
rm
e a
la
Le)' N
úm
. 230, se ent
en
dem por cada uno de estos términos lo siguiente:
Ex
travagante - Gasto ruera de orden y de 10 co
mún
, contra
ra
n. ley o costumbre, quc no se
ajuste a
la
s normas de utilidad y
au
steridad del
mo
m
en
t
o.
Derogada por la Carta Circular OC-15-09 del 21 de noviembre de 2014
Carta Circular OC·13-07
gina 3
30 de octubre de 20
12
Excesi
vo
- Gasto por artic
ul
os. sumini
st
ros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que
aquel
lo
s que normalme
nt
e se cotizan en el mercado
en
el mome
nt
o de
la
adquisición o compra de
los
mi
smos o cuando exista un pro
du
cto susti
tu
to más barato e igualmente durable, que pueda
serv
ir
para el m
is
mo
fin
con igua l resu
lt
ado o efec
ti
vi
dad.
Inn
ecesario - Gasto por materiales o servicios
qu
e
no
so
n indispensables o necesarios para que la
depe
nd
enc
ia
o entidad co
rp
ora
ti
va pueda desem
pe
li
ar las
fu
nci
ones que por ley se le han
encomendado.
En
el Artic
ul
o 9(g) de la Ley Núm. 230
se
dispone que los jefes de depe
nd
encias o entidades corporativas o
sus representantes auto
ri
z
ad
os son responsables de
la
legalidad. la corrección, la exactitud, la neces
id
ad y la
propiedad de
la
s ope
ra
c
ion
es fiscales que sean necesarias para
ll
evar a cabo sus respec
ti
vos programas. En
dicha
Ley se
di
spon
e,
además,
qu
e estos funcionarios responderán con sus bienes persona
le
s. en caso de que
el
Secretario de
Ha
cienda efect
úe
un pago ilegal, impropio o
in
correct
o,
como resultado de una certificación
emitida por tales
fu
ncionarios en
la
qu
e se establezca q
ue
el
pago es legal o correcto.
De
igual manera. en el Artíc
ul
o 8.001(a) de la Ley
8/
-
/99/.
Ley de MUllicipios
AUI01I01l10S
del
E~/ad()
Ubre
Asociado de Puerto Rico de 1991, segllll en mendada, se
di
spone que "no se pod incurrir en
gastos de fondos públicos munici
pal
es
que se consideren
ex
travagante
s.
excesivos o
inn
ecesarios" y se
definen estos ténninos de manera s
imi
la
r a la
mc
ncionada Ley Núm. 230. Adcmás, en el Artículo 8.005 de la
mi
sma Ley se
di
spone que los alcaldes. los
fun
cionarios y los e
mpl
eados en quienes este deleg
ue
y cualquier
represe
nt
an
te autorizado
se
rán responsables de la legalidad, exa
ct
itud. propiedad, neces
ida
d y corrección de
todos los gastos que auto
ri
cen
pa
ra
su
pago de cualquier concepto.
En n
ue
stras audi torías rca
li
z..1re
mos
la
s
prueb.1s
necesar
ia
s para veri
fi
car el uso cor
re
cto de
la
prop
icd
ad y de los rondos púb
li
cos relacionados con estas ac
ti
vidades.
Es
ta
Car/a CirC/llar deroga la Carla Circular
OC
· /
1-1
de l 18 de nov iembre de 20 I
O.
Las cartas circulares
vige
nt
es emitidas por esta O
fi
c
ina
pu
edcn accederse mediante de nuestra página de Inte
rn
et:
http://ww\\..ocp
r.
gov.p
r.
Para cualqui er
inf
ormaci
ón
ad icio
nal
,
pu
e
den
comunicarse con la Ofic
in
a dc Asu
nt
os Legales. Legislación y
Reglamentació
n.
al (787) 250·3313 o al (787) 754·3030. ex
!.
2522.
Mejorar
la
fi
scalización y la admini
st
ración de
la
propiedad y de los
fo
ndos pllb
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compro
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todos.
Cordialmente.
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