Carla C
ir
cular
OC
-1
3-0 7
Página
2
30 de octubre de 2
01
2
• Prom
ue
ve los intereses de la entidad g
ub
ema
mc
llI
al.
en
con
so
nancia con sus deberes y
fu
nciones o
la política
pública establecida.
• Promueve programas. servicios,
oporlU
ni
dades y derechos o adelanta causas sociales. cívicas.
culturales, econó
mi
cas o depo
rli
vas.
•
Pr
omueve el establecimiento,
la
modificación o el
ca
mbio de una política g
ub
e
rn
amental.
Entre las
di
sposiciones lega
le
s que se deben considerar. se enc uentran las sig
ui
ente
s:
En la Constitución del Estado Libre Asociado de Pue
rt
o
Ri
co se limita el uso de la pro
pi
edad y de los fondos
públicos de acuerdo con
el
fin
y la aut
or
id
ad co
nl
cr
id
a al que hace el desembolso. Especificamente. en la
Sección 9 del Artículo
VI de la Constitución se establece que
la
pr
opiedad y los fondos públicos sólo se
utili
z,1rá
n pam
fi
nes públicos. y en todo caso por autoridad de
le
y.
En el Artíc
ul
o 3 de
la
Ley
103
- 2006. Ley para
/a
Refo
rlll
a
Fi~'cal
del Gobierno del ESlado Libre Asociado
de
Pu
erlo Rico de 2006, seg
ún
enme
nd
ada. se
di
spone que se
ra
política públ
ica
del Gobierno. establecer
un
sistema
fi
scal que incorpore mecanismos efec
ti
vos de contro1. disminución y rendimiento del gasto público.
y que se utilic
en
como parám
et
ros siete
pr
in
cipios generales. A co
nt
i
nu
aci ón mencionamos algunos de
di
chos pr
in
cipios:
•
Di
sminuir el gi
ga
nti
smo de gastos g
ub
ername
nt
ales. al
mi
smo tiempo que se garantiza la calidad y
el acceso a los servicios.
• Eliminar
la
utilización de fo
nd
os públicos pa
ra
gastos
inn
ecesa
ri
os, extravaga
nt
es y excesivos. en
la
s tres ramas de l Gobie
rn
o dcl Estado Libre Asociado de
Pu
e
rt
o
Ri
co.
• Limitar los gastos de relaciones y difusión públ
ica
a
aq
ue
ll
os expresamente autorizados por
le
y.
• Establecer medidas en
ca
minadas
al
control y al uso e
fi
ciente dc los donativos e incentivos
prove
ni
e
nt
es del Fo
nd
o
Ge
neral. Ademá
s,
revisar c
impl
an
tar meca
ni
smos que promucvan
la
e
fi
cienc
ia
en los procesos de adq
ui
sición y pagos por bienes y servicios.
La
L
ey
153 - 2010, se prom
ul
gó con
el
propós
it
o de cnmendar el Artículo
19
de la Ley
10
3.
para aclarar cl
a
lc
ance de la definición de infonnación de interes p
úb
lico.
Es
to. media
nt
e
la
incorporación dc
di
sposicion
es
similar
es
a
la
s expresio
ne
s del Tribunal Supremo dc
Pu
cno
Ri
co mencionadas, respecto
él
los c
ri
terios que
deben scr observados antes de auto
ri
zarse los desc
mb
olsos. Ademas, para añadir que bajo ninguna
circ
un
stancia será
pe
rmitido uti
li
za
r fondos públicos con el ú
ni
co obje
ti
vo de adelantar
un
fin
indi vidual o
partidista.
P
or
otra pane, en
el
Articu lo 9(i) de
la
Ley Núm. 230 del 23 de jl/lio de
19
7
-1
. Ley de Contabilidad del
Gobiemo de
Pu
erto Rico. según e
nm
en
dada, se
es
tablece que
"s
erá deber de los
jefes
de las dependcncias,
entidades corporativas, cuerpos legislativos
y del Secre
ta
rio [Secretario de
Ha
cienda 1 evitar aquellos
gastos de fondos públicos que a su juicio sean ext
ra
va
ga
nt
es. excesivos e
inn
ecesarios". Co
nf
o
rm
e a
la
Le)' N
úm
. 230, se ent
en
dem por cada uno de estos términos lo siguiente:
•
Ex
travagante - Gasto ruera de orden y de 10 co
mún
, contra
ra
zón. ley o costumbre, quc no se
ajuste a
la
s normas de utilidad y
au
steridad del
mo
m
en
t
o.
Derogada por la Carta Circular OC-15-09 del 21 de noviembre de 2014