De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos y el Reglamento (UE), 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, le informamos que sus datos personales serán
objeto de tratamiento bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Alicante, con la finalidad de poder dar cumplimiento o respuesta adecuada a su solicitud. Los datos serán tratados en el ejercicio de las
potestades atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, RGRL y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, y no se cederán a terceros salvo obligación legal de cesión. Mediante instancia
dirigida al Ayuntamiento podrá Vd. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento. Información adicional en:
http://www.alicante.es/es/contenidos/informacion-adicional-proteccion-datos
Disposición Adicional Segunda. Forma de presentación de la documentación: Ordenanza
Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y
figuras afines.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente
establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se
presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-
drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada
electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del
mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del
Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada
procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con
capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos
individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos
será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su
presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores,
su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio,
contendrá éste en
forma electrónica.
Artículo 44.- Obligaciones materiales.
6. Cualquier modificación de las obras que hayan obtenido Licencia de obra, mayor o menor,
deben ser aprobada mediante la oportuna concesión de una modificación de la licencia
originaria, que se plasmará en un proyecto refundido en la forma establecida en la Disposición
Adicional Segunda de esta Ordenanza. No se admitirán rectificaciones plasmadas en
documentos parciales del proyecto.
Disposición Adicional Segunda: Forma de presentación de la documentación.
3. Cualquier modificación del proyecto original se presentará en las mismas condiciones
reseñadas y en la forma de proyecto refundido. No se admitirán modificaciones de proyectos
presentados en aspectos parciales del mismo.
Modificaciones sustanciales, no sustanciales o variaciones previas a la presentación de
declaración responsable de Primera Ocupación.
Con anterioridad a la presentación de Declaración Responsable de Primera Ocupación, al tener ésta
eficacia inmediata, deberá haberse obtenido, en su caso, licencia de modificación de la/s
autorización/es concedida/s, cuando concurran alguna de las circunstancias comprendidas en el
artículo 18.2.b) de la Ordenanza de Licencias:
b) Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido
variaciones respecto al proyecto básico y el de ejecución, .../....
Asimismo deberán obtener licencia de modificación en el siguiente supuesto:
..../.... las variaciones realizadas durante la ejecución de la obra no varíen la edificabilidad, ni
alteren el número de viviendas ni afecten a los requisitos básicos de la edificación (según la
definición que de los mismos realiza el artículo 4 de la Ley 3/2004 de la Generalitat Valenciana, de
Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación).
Ordenanza fiscal de la Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, autorizaciones y otras actuaciones de carácter urbanístico.
1.12.2 Modificación (cuando generen la prestación de nuevos servicios municipales): Por cada expediente 159.14 €
Modelo 45 – Modificación Licencia Urbanística