Fecha de publicación del formato en el DOF
Secretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Convenio de renuncia para adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida
(Artículo 27 Fracción I Constitucional y Artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera)
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De conformidad con los artículos 4 y 69-M, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los formatos para solicitar trámites y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
Homoclave del formato
FF - SRE - 007
Contacto:
Plaza Juárez N° 20, Edificio Tlatelolco, Planta Baja
Col. Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México
Tel. (55) 36865100 Ext. 5234
Datos del representante legal y del solicitante
Domicilio para oír y recibir notificaciones
Nombre(s)
(Del representante legal):
Primer apellido
(Del representante legal):
Segundo apellido
(Del representante legal):
Primer apellido
(Del solicitante):
Número exterior: Número interior:
Municipo o Alcaldía:
Segundo apellido
(Del solicitante):
Colonia:
Estado:
Código postal: Calle:
Personas autorizadas:
Descripción y ubicación del inmueble:
Forma de adquisición y porcentaje:
Fecha
Para uso exclusivo de SRE
Folio
Nombre(s)
(Del solicitante):
Nacionalidad:
25 05 2016
Secretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Asuntos Jurídicos
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Firma del representante
Llenar a máquina o computadora.
Original y dos copias.
Anexar: Poder del representante legal.
Tratándose de personas morales: documentación original que acredite legal
existencia, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.
Documento por separado con superficie, medidas y colindancias del inmueble,
con firma autógrafa del representante legal.
Contacto:
Plaza Juárez N° 20, Edificio Tlatelolco, Planta Baja
Col. Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México
Tel. (55) 36865100 Ext. 5234
De conformidad a lo dispuesto por la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mi representado
conviene ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto de dicho inmueble y en no invocar por lo mismo
la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquél, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación Mexica-
na, el inmueble que adquiera en virtud del mismo.