SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
A) INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO
GENERALES:
• El documento deberá cumplimentarse a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.
• No escribir en los espacios correspondientes a los recuadros punteados del inicio.
ESPECÍFICAS:
1) DATOS DEL INTERESADO:
• Rellene los campos establecidos con los datos de la persona interesada en obtener la nacionalidad por residencia.
• Nacionalidades que eximen del D
ELE: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba ,Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Repúblic a
Dominicana, Uruguay y Venezuela.
• Campos “Hijo de” e “Y de” se utilizarán para indicar los nombres de los padres.
2) DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
• En el supuesto de que la localidad sea entidad inferior a municipio, se reflejará su denominación (concejo, pedanía,
aldea, barrio, parro
quia, caserío, etc.), cuando sea necesario para su correcta identificación. Las denominaciones se
escribirán completas y sin abreviaturas.
• En el campo “correo electrónico” se podrá escribir en minúscula si así corresponde. Marque con una “X” la casilla
correspondiente en caso de aceptar las notificaciones electrónicas a través de una dirección electrónica habilitada (visite
la web www.mjusticia.gob.es para conocer el procedimiento de habilitación de cuenta).
3) DATOS DEL REPRESENTATE LEGAL:
• En “forma jurídica del representante” se indicará si la persona que cumplimenta el formulario es el tutor legal (persona
física) o bien una organización que tenga la tutela del interesado (persona jurídica).
• El resto de campos se rellenará con los datos de contacto del representante legal sin perjuicio de su forma jurídica.
4) DATOS DEL REPRESENTANTE CON MANDATO O PODER:
• Rellenar igual que el anterior.
• Aquellas person
as que actúen en representación del interesado en el ejercicio de una actividad que requiera colegiación
obligatoria estarán obligados a relacionarse con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos.
5) SITUACIÓN DEL INTERESADO:
• Marcar con una “X” la situación que corresponda.
• Caso general: personas que lleven 10 años de residencia legal en España o que estén sujetos a algunos de los periodos
de residencia abreviados recogidos en el artículo 22.1 del Código Ci
vil (dos años para los nacionales de origen de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes).
• Nacido en territorio Español: personas nacidas en territorio español que lleven al menos un año de residencia en España
legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
• Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar: que cumplan con el requisito de al menos un año de
residencia en España, legal, continuada e inmed
iatamente anterior a la solicitud y hayan estado incluidas en uno de los
siguientes supuestos sin haber ejercido la facultad de optar: - que la determinación de la filiación o el nacimiento en
España se haya producido después de los dieciocho años de edad, - que haya sido adoptado por un español siendo
mayor de 18 años, - que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español o su padre o madre hubiera
sido originariamente español y nacido en España y no ha
yan ejercido la facultad de optar una vez cumplidos los 20 años
de edad. Deberán cumplir además los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
• Personas que hayan estado en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución
española durante dos años consecutivos. Se requerirá además al menos un año de residencia en España legal,
continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
• Casado/a con españ
ol: personas que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no
estuviere separado legalmente o de hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud.
• Viudo/a de español: viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de
hecho. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
•
Descendiente de español: nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran
sido españoles. Se requerirá al menos un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la
solicitud.
• Sefardí: quienes acrediten la condición de sefardí. En estos casos se requerirá 2 años de residencia en España legal,
continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
• Refugiados o apátridas: quienes hayan obtenido la condición
de refugiado, para quienes se exige un periodo de 5 años
de residencia, o de apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud.
6) DATOS RELATIVOS A LA SOLICITUD:
• Marcar con una “X” su consentimiento en la comprobación automática de los cuatro datos mostrados. Esto le exime de
tener que presentar los documentos correspondientes.