MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO
DE HACIENDA
CONSEJO PARA LA DEFENSA
DEL CONTRIBUYENTE
LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
DE REGISTRO
CÓDIGO
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Nº DE PÁGINAS
1. DATOS DEL INTERESADO
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre: N.I.F.:
Domicilio:
Municipio: Provincia: C.P.:
Teléfono:
Fax:
2. TEXTO DE LA QUEJA SUGERENCIA (marque lo que proceda)
LUGAR, FECHA Y FIRMA
,a de de
Firma del interesado/a
VER INFORMACIÓN DE LA PÁGINA SIGUIENTE
INFORMACIÓN GENERAL
(Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del
Contribuyente)
I. Las quejas y sugerencias formuladas ante este Consejo no tienen la consideración de
recurso administrativo. Por tanto:
Son compatibles con el ejercicio de las restantes acciones o reclamaciones que puedan
ejercitar los interesados.
Su presentación no suspende las actuaciones en curso ni interrumpe los plazos para la
tramitación y resolución de los procedimientos en tramitación.
Las contestaciones de este Consejo no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o
situaciones jurídicas individualizadas ni son susceptibles de recurso alguno.
II. Presentada y admitida una queja, se procederá a dar traslado de ella al órgano
responsable afectado, el cual deberá remitir respuesta directamente y por escrito al
interesado en el plazo de 15 días.
Recibida la respuesta, el interesado podrá manifestar su disconformidad con la misma en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
En este caso, el expediente completo será analizado por los correspondientes órganos del
Consejo que adoptarán la contestación que corresponda de la cual se dará traslado al
interesado.
III. La presentación de una queja o sugerencia puede ir acompañada de la documentación y
de cualquier tipo de prueba cuyo conocimiento por el Consejo se estime oportuno.
Estos documentos o pruebas pueden también aportarse en el momento en el que, en su
caso, el interesado manifieste su disconformidad con la respuesta que le remita el órgano
responsable afectado.
El Consejo carece de competencia para dirigirse a los interesados y reclamarles la
aportación de documentos o pruebas.
IV. En las quejas debe quedar garantizada la identificación de quién las formula y su carácter
de interesado. Las sugerencias pueden ser planteadas de forma anónima.
La presentación de una queja supone que la Unidad Operativa del Consejo tendrá acceso a
la información necesaria para el ejercicio de sus funciones en los mismos términos
establecidos para la jefatura de los correspondientes servicios afectados, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos
de carácter personal.