BW9-3, 09/2019
Sección 552.1175, Código del Gobierno
13.004(c), Código Electoral
SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD PARA FINES DE REGISTRO DE VOTANTES
De conformidad con la Sección 552.1175 del Código Gubernamental y 13.004(c) del Código Electoral de Texas, si usted es una de las
personas calificadas que se enumeran en el Paso 2 a continuación, usted puede solicitar que esa información en los registros de
votantes que identifican su domicilio, número de teléfono de casa, información de contacto de emergencia, fecha de nacimiento,
número de seguro social o si tiene familiares, restringidos de acceso público. Al completar y enviar este formulario a la Oficina del
Registrador de Votantes del Condado (https://www.sos.state.tx.us/elections/voter/votregduties.shtml) usted está solicitando la
confidencialidad de la información de registro de votante como se indicó anteriormente. Usted debe adjuntar una fotocopia de la
documentación que demuestre que es elegible para la confidencialidad. Si desea rescindir esta solicitud de confidencialidad, debe
hacerlo por escrito a la Oficina del Registrador de Votantes del Condado.
Paso 1:
Identificar La
Persona Que
Solicita La
Confidencialidad
Nombre Fecha de Nacimiento
Dirección de Residencia (número y calle)
Ciudad, Estado, y Código Postal
Número VUID Condado de Residencia
Paso 2:
Calificación
(marque uno)
Oficial de la Paz (tal como se define en el Artículo 2.12, Código de Procedimiento
Penal) y cónyuge de un oficial de la paz;
Carcelero del Condado (tal como se define en la §1701.001, Código de
Ocupaciones);
Empleado actual o anterior del Departamento de Justicia Criminal de Texas (o del
predecesor en función del departamento o cualquier división del departamento);
Oficial de Seguridad Comisionado (tal como se define en §1702.002, Código de
Ocupaciones);
Un Fiscal de Distrito (DA) actual o anterior, Fiscal de Distrito Criminal, Abogado del
Condado o del Municipio cuya jurisdicción incluye cualquier derecho penal o asuntos
de servicios de protección de menores;
Un empleado actual o anterior de un Fiscal de Distrito (DA), Fiscal de Distrito
Criminal, Abogado del Condado o Municipal cuya jurisdicción incluye cualquier
derecho penal o asuntos de servicios de protección de menores;
Oficial/Empleado de un departamento de correcciones y supervision comunitaria
establecido por el Capítulo 76 quien realice un deber descrito por §76.004(b), Código
Gubernamental;
Investigadores Criminales de los Estados Unidos como se describe en el Artículo
2.122(a), Código de Procedimiento Penal;
Oficiales de policía e inspectores del Servicio Federal de Protección l de los Estados
Unidos;
Empleados actuales y anteriores de la oficina del fiscal general que son o fueron
asignados a una división de dicha oficina cuyas funciones incluyen la aplicación de la
ley;
Funcionarios actuales o anteriores de libertad condicional y de detención juvenil
certificado por el Departamento de Justicia Juvenil de Texas, o los predecesores en
función del departamento, bajo el Título 12, Código de Recursos Humanos;
Empleados actuales o anteriores de un programa o centro de justicia juvenil, tal como
se define en §261.405, Código de Familia;