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EL TEST
AMENTO
Antes de llenar su solicitud tome en cuenta los siguientes puntos
INFORMACIÓN GENERAL
Para otorgar testamento, es necesario considerar si el testador(a) es casado(a) y su matrimonio
se celebró bajo el régimen de Sociedad Conyugal, los bienes que poseen pertenecen a ambos
cónyuges por partes iguales, aún y cuando sólo aparezca como titular o dueño uno de ellos.
Es conveniente señalar que no se puede instituir heredero a una persona, e indicar que, a la
muerte de ésta, la herencia pasará a su vez a otra, pues la ley prohíbe esta medida que se llama
doble disposición de bienes.
El caso que sí se puede prever es el de instituir a una persona como heredero y que se prevea
que, si éste murió antes o simultáneamente al testador, (y que no heredó), pase a otro y otros
herederos substitutos o bien que se reparta esa porción entre los co-herederos. (Ejemplo: Yo
instituyo a mi esposa como mi heredera y como substitutos de ella, si muere antes que yo, a mis
hijos y si alguno de mis hijos falleciera antes que yo, serán substitutos de éste sus descendientes,
o bie
n esa parte del hijo se repartirá entre mis otros hi
jos).
Es nece
sario recordar que debe nombrarse un albacea en todos los casos, tanto cuando hay
sólo un heredero como cuando hay varios, sean o no mayores de edad. Puede fungir como
albacea cualquier persona mayor de edad aun cuando también sea un heredero, y debe ser
persona de absoluta confianza. El albacea es un administrador temporal de los bienes cuya
función principal es la de vigilar que se cumpla con la voluntad del testador, se haga el
inventario de los bienes y se adjudique todo conforme a dicha voluntad. Su cargo termina al
concluir la entrega a cada heredero (o al tutor en su caso) la parte que le correspondió de
conformidad con el testamento.
Es necesario nombrar un tutor sólo cuando los herederos son menores de edad y no tengan
padre ni madre, pues si vive alguno de ellos, éstos son los que velarán por los intereses de sus
hijos. El cargo de tutor dura todo el tiempo que el heredero sea menor de edad, es decir, hasta
que éste cumple los 18 años. Una persona puede ser tutor de varios menores, pero no podrá ser
tutor el mismo albacea, ya que el tutor como representante del heredero menor de edad debe
estar al cuidado de que el albacea cumpla su cometido y le entregue correctamente los bienes
del menor que deberá administrar hasta que éste alcance la mayoría de edad.
TESTIGOS
Sólo se requerirán dos testigos en los siguientes casos:
1. Cuando el testador o el notario lo soliciten
,
2. Cuando el
testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento,
3. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al
testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artí
culo
1512, y otra,
en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el
testador designe,
4. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al
testamento dos veces: una por el Cónsul y otra por uno de los testigos que el
testador haya designado (Artículo 1517 del Código Civil).
Los dos testigos instrumentales a que se refieren estos supuestos, podrán, además, fungir como
testigos de conocimiento (Artículo 1513 del Código Civil).
Cuando el testador desconozca el idioma español, escribirá su testamento que será traducido al
español por el intérprete que él designe, quien deberá concurrir al acto y firmar el testamento.
La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado
por el testador, el intérprete y el notario, se archivará con el apéndice correspondiente. (Artículo
1518 del Código Civil). En caso de que el testados no sepa leer ni escribir, el intérprete escribirá el
testamento en las condiciones que el otorgante le dicte. Una vez aprobado por el testador, el
intérprete lo traducirá al español y se procederá de la firma señalada en el párrafo anterior.
En estos casos, el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento (Artículo
1518 del Código Civil).
Al momento de elegir a sus testigos, considere lo siguiente:
a) Los testigos no podrán tener parentesco alguno, sea consanguíneo o por afinidad
(político) con los herederos (ya sea instituidos en primer lugar o substitutos). El
parentesco de los testigos entre sí es permitido siempre y cuando ninguno de ello
s
ten
ga parentesco con los herederos. No podrán tampoco ser testigos ning
una
pers
ona del Consulado. El hecho de ser testigos, los imposibilita aún por la vía legítima.
b) Deberán ser mayores de edad, y saber leer y escribir.
c) Deberán asistir junto con el testador el día que se les fije a comparecer ante el Cónsul
para la firm
a del testamento.
d) Deben
contar con identificación oficial con fotografía.