G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L
2019. Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
PROCURACION GENERAL
de mero acto administrativo, las previsiones del Acta de Redeterminación de Precios
donde se excepciona de la renuncia al rubro discutido, prevalezca sobre lo dispuesto por
normas de rango superior como lo es la Ley de Redeterminación de Precios. Al contrario,
debe entenderse que el sentido, la validez e incluso la eficacia de dicha Acta de
Redeterminación queda subordinada a lo establecido en la legislación general, la que
como se ha visto habla de una renuncia automática de su parte a todo reclamo de los
reseñados.
Asimismo, si bien uno de los principios que rigen la materia
es el del mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato, a la vez, todo
reconocimiento de redeterminación de precios debe ser interpretado como excepción, en
atención al principio de riesgo y ventura a cargo de todo contratista de la Administración.
En tal sentido, es cierto que si se ha convenido un precio
debe mantenerse, pero existen unas garantías del equilibrio financiero o económico del
contrato, que deben ser asimismo protegidas, de forma tal que si por causas externas al
contrato administrativo se modifica su equilibrio económico, podrá modificarse el principio
del precio cierto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta figura de la revisión es
una excepción al precio cierto y a los principios de riesgo y ventura.
Así, la revisión de precios ha de tener lugar en los supuestos
a los que hace referencia la ley y su reglamentación, siempre que la evolución de costes
del contrato lo requiera, con los límites y en las condiciones allí recogidas, en tanto y en
cuanto todo ello se acredite adecuadamente a través del correspondiente expediente.
Tampoco cabe decir que haya existido una conducta de la
Administración contraria a sus propios actos, ya que en el caso no han mediado actos
administrativos de naturaleza contradictoria, sino simples informes preparatorios de la
voluntad de la Administración, los que luego no han sido receptadas por el acto
administrativo ahora discutido, que es el que concretamente ha exteriorizado la voluntad
de la Administración, al crear, modificar, transferir y extinguir derechos y obligaciones.
Asimismo, no puede decirse que se ha desvirtuado el
derecho de defensa de la firma IMPSA AMBIENTAL S.A., ya que la misma ha podido
ejercer todas las acciones y defensas administrativas que ha considerado pertinente,
todas las cuales han sido merituadas y contestadas por los organismos competentes.
De igual forma, resulta incorrecto referirse al alcance
interpretativo que corresponde asignar al adicional por rubro remunerativo por ella
invocado, puesto que lo que se encuentra en debate es el alcance de la renuncia
comentada respecto de lo dispuesto por la Ley y no otra cosa.
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IF-2019-22113170-GCABA-DGREYCO