Dictamen jurídico
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S
P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L
2019. Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
PROCURACION GENERAL
E.E. Nº 21280893/DGTALMH/2017
SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Vienen los presentes actuados a este Organismo de la
Constitución, a los efectos de que se emita opinión jurídica con relación al recurso de
reconsideración en los términos del art. 123 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 contra decisiones definitivas presentado por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A.
contra la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018 y la Disposición Nº 2/DGRP/2018.
Por medio de la Disposición Nº 2/DGRP/2018, la Dirección
General de Redeterminación de Precios ha decidido rechazar el reclamo efectuado por
dicha contratista respecto del reconocimiento del mayor costo por el rubro de Peón
General de Barrido y Limpieza, en el marco de la redeterminación definitiva de precios
oportunamente aprobada a favor de la misma para el mes de noviembre del 2015.
I. ANTECEDENTES
1. E.E. Nº 21280893/DGTALMH/2017
Bajo orden Nº 72, luce copia de la anterior intervención que le
ha correspondido a este Organismo de la Constitución, a cuya lectura se remite.
En dicho dictamen, siguiendo los lineamientos previstos en
sus anteriores pronunciamientos, ha aconsejado al Ministerio de Economía y Finanzas
que tenga a bien proceder a rechazar el recurso jerárquico y la ampliación de
fundamentos deducidos por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Disposición Nº
2/DGCYC/2018, por la preeminencia de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 2809,
de aplicación obligatoria al supuesto.
Bajo orden Nº 83, luce copia de la Resolución Nº
2512/MEFGC/2018, por medio de la cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha
decidido rechazar el recurso jerárquico y la ampliación de fundamentos de dicho recurso
presentada por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Disposición Nº 2/DGCYC/2018,
con motivo en las argumentaciones de consejo brindadas por esta Procuración General.
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Bajo orden Nº 87, la Dirección General de Redeterminación
de Precios procede a notificar a la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. la Resolución Nº
2512/MEFGC/2018, con fecha 17 de diciembre del 2018.
2. E.E. Nº 1460811/DGTALMEF/2019
Bajo orden Nº 43, luce copia del recurso de reconsideración
contra decisiones definitivas presentado por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la
Resolución Nº 2512/MEFGC/2018 y la Disposición Nº 2/DGCYC/2018, con fecha 3 de
enero del 2019.
3. E.E. Nº 21280893/DGTALMH/2017
Bajo orden Nº 98, luce el anterior pronunciamiento en calidad
de previo que le ha correspondido a este Organismo de la Constitución, solicitando a la
Dirección General de Redeterminación de Precios que tenga a bien expedirse sobre el
recurso de reconsideración contra decisiones definitivas esgrimido por la firma IMPSA
AMBIENTAL S.A. contra la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018.
Bajo orden Nº 101, la Dirección General de Redeterminación
de Precios se expide sobre dicho recurso ratificando sus anteriores argumentaciones y las
oportunamente vertidas por este Organismo Asesor Legal, al informar que la firma IMPSA
AMBIENTAL S.A. no ha agregado nuevo elemento de juicio que motiven cambiar los
criterios vertidos.
En ese estado del trámite es llamada a intervenir esta
Procuración General.
II. NORMATIVA APLICABLE
Resulta aplicable al presente la Ley Nº 2809, el Decreto Nº
1312/GCBA/2008 y la Resolución Nº 4271/MHGC/2013, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 56 de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por
Decreto Nº 162/GCBA/2013.
A su vez, resulta de aplicación la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
III. ANÁLISIS
Tal como fuera mencionado en el encabezamiento de este
dictamen, por los actuados de la referencia se solicita que este Organismo Constitucional
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2019. Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
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emita opinión jurídica con relación al recurso de reconsideración contra decisiones
definitivas presentado por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Resolución Nº
2512/MEFGC/2018 y la Disposición Nº 2/DGRP/2018.
Por medio de la Disposición Nº 2/DGRP/2018, la Dirección
General de Redeterminación de Precios ha decidido rechazar el reclamo efectuado por
dicha contratista respecto del reconocimiento del mayor costo por el rubro de Peón
General de Barrido y Limpieza, en el marco de la redeterminación definitiva de precios
oportunamente aprobada a favor de la misma para el mes de noviembre del 2015.
A) ASPECTO FORMAL
Bajo orden Nº 83 del E.E. Nº 21280893/DGTALMH/2017, luce
copia de la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018, por medio de la cual el Ministerio de
Economía y Finanzas ha decidido rechazar el recurso jerárquico y la ampliación de
fundamentos de dicho recurso presentada por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A., contra la
Disposición Nº 2/DGCYC/2018.
A su vez, bajo orden Nº 87 del E.E. Nº
21280893/DGTALMH/2017, la Dirección General de Redeterminación de Precios procede
a notificar a la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018, con
fecha 17 de diciembre del 2018.
Bajo orden Nº 43 del E.E. Nº 1460811/DGTALMEF/2019, luce
copia del recurso de reconsideración contra decisiones definitivas presentado por la firma
IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Disposición Nº 2/DGCYC/2018 y la conformidad para
con la misma prevista por la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018, con fecha 3 de enero del
2019.
Por consiguiente, toda vez que la Resolución Nº
2512/MEFGC/2018 le ha sido notificada a la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. con fecha 17
de diciembre del 2018 y que dicha contratista se ha presentado recurriendo de dicho acto
administrativo con fecha 3 de enero del 2019, luego de haberse tratado, evaluado y
resuelto sus respectivos recursos de reconsideración y jerárquico, es que se ha de
considerar al mismo como recurso de reconsideración contra decisiones definitivas, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires, deducido en adecuada forma, así como en tiempo correcto.
B) ASPECTO MATERIAL
Bajo orden Nº 43 del E.E. Nº 1460811/DGTALMEF/2019,
luce copia del recurso de reconsideración contra decisiones definitivas presentado por la
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firma IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Resolución Nº 2512/MEFGC/2018 y la
Disposición Nº 2/DGCYC/2018, por considerarlas nulas y arbitrarias, violatorias de su
derecho de defensa y propiedad.
En tal sentido, destaca que el principio rector de la
redeterminación de precios es el del mantenimiento de la ecuación económica y financiera
del contrato, principio que ha sido desvirtuado por la Disposición Nº 2/DGCYC/2018.
Señala que la Disposición recurrida vulnera los principios
constitucionales de dicha contratista, tales como el derecho al debido proceso, de
propiedad y de ejercer toda actividad lícita.
Sostiene que la Disposición atacada resulta contradictoria
con los actos administrativos anteriores dictados por la propia Administración, que fueron
favorables al reclamo de dicha contratista, en especial el dictado por la Dirección General
de Redeterminación de Precios.
Afirma que la renuncia prevista por la Ley Nº 2809 no puede
serle impuesta, atento a la reserva por ella efectuada en el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precios, ya que dicha renuncia rige pura y exclusivamente en tanto
las partes no acuerden lo contrario.
Finalmente, sostiene que el no reconocimiento del mayor
costo salarial relativo al Peón General de Barrido y Limpieza reclamado se produce a raíz
de una interpretación parcial e incompleta del Acta Acuerdo suscripta el 11 de septiembre
del 2015, que se aparta del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, que es de obligatoria
observancia para el empleador y por ende a la vez para la Administración.
Al respecto, cabe recordar que la Ley Nº 2809 de
Redeterminación de Precios determina que:
"Artículo 9º. La suscripción del Acta de Redeterminación de
Precios, con la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia
automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses,
compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza".
Es decir, la Ley indica que la suscripción del Acta de
Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo
reclamo por mayores costos, intereses y compensaciones, gastos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza.
Por tal motivo, no corresponde admitir que por su condición
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de mero acto administrativo, las previsiones del Acta de Redeterminación de Precios
donde se excepciona de la renuncia al rubro discutido, prevalezca sobre lo dispuesto por
normas de rango superior como lo es la Ley de Redeterminación de Precios. Al contrario,
debe entenderse que el sentido, la validez e incluso la eficacia de dicha Acta de
Redeterminación queda subordinada a lo establecido en la legislación general, la que
como se ha visto habla de una renuncia automática de su parte a todo reclamo de los
reseñados.
Asimismo, si bien uno de los principios que rigen la materia
es el del mantenimiento del equilibrio económico y financiero del contrato, a la vez, todo
reconocimiento de redeterminación de precios debe ser interpretado como excepción, en
atención al principio de riesgo y ventura a cargo de todo contratista de la Administración.
En tal sentido, es cierto que si se ha convenido un precio
debe mantenerse, pero existen unas garantías del equilibrio financiero o económico del
contrato, que deben ser asimismo protegidas, de forma tal que si por causas externas al
contrato administrativo se modifica su equilibrio económico, podrá modificarse el principio
del precio cierto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta figura de la revisión es
una excepción al precio cierto y a los principios de riesgo y ventura.
Así, la revisión de precios ha de tener lugar en los supuestos
a los que hace referencia la ley y su reglamentación, siempre que la evolución de costes
del contrato lo requiera, con los límites y en las condiciones allí recogidas, en tanto y en
cuanto todo ello se acredite adecuadamente a través del correspondiente expediente.
Tampoco cabe decir que haya existido una conducta de la
Administración contraria a sus propios actos, ya que en el caso no han mediado actos
administrativos de naturaleza contradictoria, sino simples informes preparatorios de la
voluntad de la Administración, los que luego no han sido receptadas por el acto
administrativo ahora discutido, que es el que concretamente ha exteriorizado la voluntad
de la Administración, al crear, modificar, transferir y extinguir derechos y obligaciones.
Asimismo, no puede decirse que se ha desvirtuado el
derecho de defensa de la firma IMPSA AMBIENTAL S.A., ya que la misma ha podido
ejercer todas las acciones y defensas administrativas que ha considerado pertinente,
todas las cuales han sido merituadas y contestadas por los organismos competentes.
De igual forma, resulta incorrecto referirse al alcance
interpretativo que corresponde asignar al adicional por rubro remunerativo por ella
invocado, puesto que lo que se encuentra en debate es el alcance de la renuncia
comentada respecto de lo dispuesto por la Ley y no otra cosa.
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Finalmente, se advierte que la firma IMPSA AMBIENTAL S.A.
tampoco ha agregado nuevo elemento de juicio que no haya sido esgrimido en sus
anteriores recurso de reconsideración, jerárquico y ampliación de fundamentos, ni
rebatido por la Administración, que justifique ahora cambiar el criterio aconsejado.
Por todo lo expuesto, se reitera en esta oportunidad los
argumentos anteriormente vertidos por este Organismo Constitucional, haciendo saber
que el recurso de reconsideración contra decisiones definitivas deducido por la firma
IMPSA AMBIENTAL S.A. contra la Disposición Nº 2/DGRP/2018, así como contra la
Resolución Nº 2512/MEFGC/2018, no puede prosperar.
En ese sentido, se recuerda que el acto administrativo por
medio del cual se proceda a hacer efectivo el rechazo de dicho recurso deberá ser dictado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por los artículos
107 a 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, con total apego a los
otros requisitos de causa, objeto, fin, forma y procedimiento que lo condicionan en calidad
de tal.
IV. CONCLUSIÓN
Con sustento en las consideraciones precedentemente
vertidas, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 2809 de
Redeterminación de Precios, la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios con
la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática
de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o
supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, es que se entiende que el recurso de
reconsideración contra decisiones definitivas deducido por la firma IMPSA AMBIENTAL
S.A. contra la Disposición Nº 2/DGRP/2018, así como contra la Resolución Nº
2512/MEFGC/2018, no pueden prosperar.
Así, el acto administrativo por medio del cual se proceda a
hacer efectivo el rechazo de dicho recurso deberá ser dictado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 107 a 123 de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, con total apego a los otros requisitos de
causa, objeto, fin, forma y procedimiento.
A su vez, dicho acto deberá ser notificado al domicilio
constituido en estos actuados por la firma IMPSA AMBIENTAL S.A., de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 62 a 68 de dicha Ley.
Finalmente, en dicho acto administrativo se le deberá hacer
saber a la firma IMPSA AMBIENTAL S.A. que con el dictado del mismo ha quedado
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agotada la vía administrativa, sin que proceda ya recurso administrativo alguno en su
contra, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 a 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad.
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