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o acreditar los saberes correspondientes a los propósitos formativos de la modalidad,
orientación y/o la especialidad a la que se incorpora;
o garantizar que los estudiantes cuenten con los aprendizajes mínimos necesarios para seguir
aprendiendo y progresar sin dificultades en el plan de estudios al que se incorpora.
En estas situaciones específicas, la acreditación de la asignatura para el certificado analítico de
estudios se certifica como aprobada y no se aplicará una escala numérica de calificaciones.
• La Res. 587/11 Régimen Académico para la Educación Secundaria, en el Anexo VII correspondiente a
Educación Secundaria Técnica, expresa que: “cuando un estudiante ingrese a la Escuela de Educación
Secundaria Técnica de otra Escuela de Educación Secundaria, sea de la Provincia de Buenos Aires u
otra Jurisdicción o país extranjero, los establecimientos educativos procederán conforme a lo
establecido en el Artículo 7 de la presente Resolución
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. En este marco, la Dirección de Educación
Técnica instrumentará espacios, estrategias y tiempos suficientes a la adquisición de los saberes
mínimos propios de la modalidad”.
ESPECIFICACIONES
Existen en la actualidad alumnos que ingresan al ciclo básico o al primer año del ciclo superior de las
escuelas secundarias técnicas provenientes de otras escuelas secundarias sin haber cursado los módulos que
corresponden al Campo de la Formación Técnica Específica del Ciclo Básico. Esto implica que carecen de las
capacidades necesarias para transitar los espacios de formación específica de la modalidad por lo cual se
deben instrumentar espacios, estrategias y tiempos de aprendizaje para adquirirlas en el marco de un
circuito diferenciado.
Cuando hablamos de espacios nos referimos a los entornos formativos propios de las escuelas técnicas
(laboratorios, talleres, etc.) siendo éstos los lugares apropiados por su equipamiento específico para la
realización de ensayos y prácticas. En referencia a las estrategias enunciadas en la Res. 88/09, se detallan
más adelante algunos ejemplos para su implementación. En referencia al tiempo, entendemos que el
circuito implica la adquisición de capacidades de los años anteriores necesarias para el tránsito del año en
curso, por lo tanto deberá realizarse durante el ciclo lectivo que ingresa el alumno a la escuela técnica.
Ponemos a consideración diferentes instancias de ingreso:
• en el caso de un alumno que ingresa en el ciclo básico se considerará un recorte sobre los
contenidos y expectativas de logro establecidos en la Res. 88/09 correspondientes a los años no
cursados, siendo el objetivo enfocarse en aquellas prácticas que nucleen capacidades y desarrollen
un recorrido general sobre los años anteriores.
• en el caso de un alumno ingresante a cuarto año, debemos garantizar que el alumno adquiera las
capacidades necesarias para transitar la especialidad elegida debiendo realizarse el recorte
específico de los contenidos mínimos del ciclo básico para dicha tecnicatura.
Es necesario que cada establecimiento educativo establezca cómo debe realizar el alumno el circuito
diferenciado, en función de sus particularidades y las de la Institución. Para ello, deberá definir en su
Proyecto Institucional cómo se materializará el Circuito Diferenciado:
a) ¿Deben adicionarse horas de cursada?
b) ¿Se realiza dentro de la franja horaria que el alumno asiste?
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Art. 7° de la Res. 587/11: “Indicar que la movilidad estudiantil en la educación secundaria de la jurisdicción se regirá
por las Pautas Federales aprobadas por la Resolución Nº 102/10 del Consejo Federal de Educación.”
IF-2018-02445237-GDEBA-SDETDGCYE