C) EN CASO QUE EL INGRESO SEA POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE O DESDE OTRO
PUNTO DE ACCESO, NO INCLUIDO EN LOS PUNTOS A) Y B), EL OBLIGADO DEBERÁ
REALIZAR AL TEST, EN ALGUNO DE LOS CENTROS DE TESTEO HABILITADOS POR LA
CIUDAD, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE SU ARRIBO.
RESULTADO DEL TEST DE COVID 19
EL RESULTADO DE TEST SERÁ COMUNICADO DENTRO DE LAS 12 (DOCE) HORAS, O LO QUE EL
ESTUDIO DEMANDE, AL INTERESADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERA “NO DETECTABLE” (NEGATIVO), SERÁ COMUNICADO
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, SMS, O BOTI.
- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERA “DETECTABLE” (POSITIVO) PARA SARS-COV2 O
CONFIGURARE UN CASO DE CONTACTO ESTRECHO CON UN PACIENTE POSITIVO, SE LE
COMUNICARÁ A TRAVÉS DE UN LLAMADO TELEFÓNICO INDICÁNDOSE EN TAL OPORTUNIDAD
COMO DEBERÁ PROCEDER PARA CUMPLIR CON EL AISLAMIENTO CON LA MODALIDAD Y
PLAZOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA SANITARIA LOCAL VIGENTE.
EN EL CASO DE PACIENTE POSITIVO EL AISLAMIENTO PODRÁ SER EFECTUADO EN EL
DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EN UN HOTEL CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PARA DICHOS EFECTOS.
EN EL CASO QUE SE TRATE DE UN CONTACTO ESTRECHO DE UN PACIENTE POSITIVO, EL
AISLAMIENTO PODRÁ SER REALIZARLO EN EL DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EL EN EL
HOTEL O LUGAR CONTRATADO POR EL NO RESIDENTE PARA SU PERMANENCIA EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
COSTO DEL TEST DE COVID 19
EL COSTO DEL TEST SERÁ A CARGO DEL OBLIGADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS RESIDENTES EN EL
PAÍS, O SE TRATE DEL SEGUNDO TEST PARA QUIENES SEAN CONTACTO ESTRECHO DE UN
PACIENTE POSITIVO.
INFORMACION IMPORTANTE
Ante la infracción a las normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de
la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se
dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal y serás de aplicación las sanciones previstas en el Código de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 451).
ARTICULO 293 (Código Penal Argentino).- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis
años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas,
concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar
perjuicio.
Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo
anterior [documentos destinados a acreditar la identidad de las personas], la pena será de 3 a
8 años.
IF-2020-28639467-GCABA-SSPSGER