ANEXO II
Declaración Jurada para el ingreso a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En el marco de la política sanitaria para la recepción responsable de visitantes, se requiere
que toda persona mayor de 12 años que visite la Ciudad de Buenos Aires, complete la
presente DDJJ electrónica dentro de las 48 horas previas al arribo y realice un test de COVID-
19.
Los datos marcados como (*) son de ingreso obligatorios
Datos del Titular
Nacionalidad (*)
Género (*)
Tipo de Documento (*
Número (*)
Nombres (*)
Apellidos (*)
Fecha de Nacimiento (*) DD/MM/YYYY
Datos de contacto
Teléfono Celular (*) País / Código / Numero
Correo Electrónico (*)
Confirmar Correo Electrónico (*)
Datos de Cobertura Médica
Posee cobertura médica? SI/NO
Si es si se habilita:
Nombre de la Cobertura (*)
Nro. Carnet (*)
Lugar de Origen
País (*)
Localidad/Ciudad (*)
Datos del viaje
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Fecha de Llegada a CABA (*)
Fecha de Salida de CABA en caso de no residentes (*)
Próximo destino en los próximos 2as
País
Provincia (*)
Localidad/Ciudad (*)
Calle (*)
Número (*)
Piso/Depto.
Nombre del Hotel
Transporte ingreso a CABA
Tipo de Transporte (*)
Empresa (*)
Nro. De Ticket/Vuelo (*)
Terminal de arribo (*)
Nro. De Asiento
¿Declara datos del grupo familiar?
SI
Datos del Familiar
Nacionalidad (*)
Género (*)
Tipo de Documento (*)
Número (*)
Nombres (*)
Apellidos (*)
Fecha de Nacimiento(*)
Nro. De Asiento
Datos de contacto Familiar
Teléfono Celular (*)
Correo Electrónico (*)
Datos de Cobertura Médica
Posee cobertura médica? SI/NO
Nro. Carnet (*)
En Caso de ser diferente a la anterior:
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Nombre de la Cobertura (*)
Familiares agregados
Los datos marcados con *(asterisco) son obligatorios y necesarios. No serán válidos los
formularios que se encuentren incompletos o que contengan datos falsos o inexactos.
Al dejarnos tus datos prestas tu consentimiento para recibir por WhatsApp, correo electrónico,
SMS, llamado telefónico y demás canales digitales, informacn sobre actos, actividades y
servicios del GCABA. Siempre tendrás la posibilidad de darte de baja cuando recibas la
información.
El GCABA tratará tus datos personales de acuerdo a la Ley 1845, de Protección de Datos de
CABA. Podrás solicitar el acceso, la supresión o actualización de tus datos. El GCABA no cede
a terceros los datos recopilados.
La Defensoría del Pueblo es el órgano de control de la Ley 1845. Ante cualquier duda ponerse
en contacto al 147 o al 0800-999-2727 (si llamas desde fuera de CABA).
Declaración Jurada
Declaro bajo juramento que los datos consignados en este formulario son veraces, reales y
completos sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
Declaro bajo juramento entender y aceptar los REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:
ESTAN OBLIGADOS A REALIZAR EL TEST DE COVID 19 TODA PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS QUE
INGRESE AL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUNOMA DE BUENOS AIRES, PROVENIENTE DE
CUALQUIER LUGAR O LOCALIDAD UBICADO A MÁS DE 150 KM -CUALQUIERA SEA EL MEDIO DE
TRANSPORTE EMPLEADO- Y CUYA PERMANENCIA SEA COMONIMO 24 HORAS EN EL CASO
DE LOS NO RESIDENTES O QUE REINGRESEN A LA CIUDAD CON POSTERIORIDAD A LAS 72
HORAS DE HABER SALIDO DE ELLA, EN EL CASO DE LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
REALIZACION DEL TEST DE COVID 19
A) EN CASO DE QUE EL PUNTO DE ACCESO SEA EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI DE
LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y CUYO DESTINO SEA LA
CIUDAD AUNOMA DE BUENOS AIRES, SERÁ REALIZADO EN LAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS AL MOMENTO DEL ARRIBO.
B) EN CASO DE QUE EL PUNTO DE ACCESO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SEA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE, SERÁ REALIZADO EN LAS INSTALACIONES
DE LA TERMINAL, AL MOMENTO DEL ARRIBO.
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C) EN CASO QUE EL INGRESO SEA POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE O DESDE OTRO
PUNTO DE ACCESO, NO INCLUIDO EN LOS PUNTOS A) Y B), EL OBLIGADO DEBERÁ
REALIZAR AL TEST, EN ALGUNO DE LOS CENTROS DE TESTEO HABILITADOS POR LA
CIUDAD, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE SU ARRIBO.
RESULTADO DEL TEST DE COVID 19
EL RESULTADO DE TEST SERÁ COMUNICADO DENTRO DE LAS 12 (DOCE) HORAS, O LO QUE EL
ESTUDIO DEMANDE, AL INTERESADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERA “NO DETECTABLE (NEGATIVO), SERÁ COMUNICADO
MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, SMS, O BOTI.
- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERADETECTABLE” (POSITIVO) PARA SARS-COV2 O
CONFIGURARE UN CASO DE CONTACTO ESTRECHO CON UN PACIENTE POSITIVO, SE LE
COMUNICARÁ A TRAVÉS DE UN LLAMADO TELEFÓNICO INDICÁNDOSE EN TAL OPORTUNIDAD
COMO DEBERÁ PROCEDER PARA CUMPLIR CON EL AISLAMIENTO CON LA MODALIDAD Y
PLAZOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA SANITARIA LOCAL VIGENTE.
EN EL CASO DE PACIENTE POSITIVO EL AISLAMIENTO PODRÁ SER EFECTUADO EN EL
DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EN UN HOTEL CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUNOMA DE BUENOS AIRES, PARA DICHOS EFECTOS.
EN EL CASO QUE SE TRATE DE UN CONTACTO ESTRECHO DE UN PACIENTE POSITIVO, EL
AISLAMIENTO PODRÁ SER REALIZARLO EN EL DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EL EN EL
HOTEL O LUGAR CONTRATADO POR EL NO RESIDENTE PARA SU PERMANENCIA EN LA CIUDAD
AUNOMA DE BUENOS AIRES.
COSTO DEL TEST DE COVID 19
EL COSTO DEL TEST SERÁ A CARGO DEL OBLIGADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS RESIDENTES EN EL
PAÍS, O SE TRATE DEL SEGUNDO TEST PARA QUIENES SEAN CONTACTO ESTRECHO DE UN
PACIENTE POSITIVO.
INFORMACION IMPORTANTE
Ante la infracción a las normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de
la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se
dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y
concordantes del Código Penal y serás de aplicación las sanciones previstas en el Código de
Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 451).
ARTICULO 293 (Código Penal Argentino).- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis
años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas,
concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar
perjuicio.
Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del arculo
anterior [documentos destinados a acreditar la identidad de las personas], la pena será de 3 a
8 años.
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ARTICULO 205 (Código Penal Argentino).- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años,
el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la
introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. (Ley 451 Código de Faltas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).- El/la que omita el cumplimiento de las normas
relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la
desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas
(500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitacn.
ACEPTO EN TOTAL CONFORMIDAD.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Buenos Aires,
Referencia: ANEXO - DDJJ PARA EL INGRESO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Miércoles 25 de Noviembre de 2020
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Date: 2020.11.25 22:23:39 -03'00'
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