CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
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TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
5.1 Generalidades
Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores,
fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno,
el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y
salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos.
Los requisitos de acreditación, de conservación, de periodicidad de las inspecciones,
eximiciones, profesionales conservadores e inspecciones se debe regir de acuerdo a lo
enunciado en la reglamentación que del presente realice el organismo competente en materia
de fiscalización y control.
La obligación de conservación y mantenimiento es extensiva a todo edificio librado al uso.
Una vez finalizada la obra, los profesionales intervinientes deben garantizar el perfecto estado
de uso, así como el funcionamiento y calidad en todas las prestaciones a los fines de alcanzar
su optimización y garantizar la salubridad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad.
5.1.1 Manual de Mantenimiento Preventivo de los Edificios Librados al Uso
Una vez finalizada la obra, ya sea sobre el edificio en su conjunto o bien sobre sus diferentes
partes e instalaciones, parcial o totalmente terminadas, el constructor o profesional
responsable debe registrar ante la Autoridad de Aplicación la documentación completa de las
características técnicas del edificio y las indicaciones para su mantenimiento, las cuales
conformarán el manual de mantenimiento del edificio.
5.1.2 Conservación de Fachadas
Debe realizarse el mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente
listado:
a. Balcones, terrazas y azoteas;
b. Barandas, balaustres y barandales;
c. Ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos,
crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
d. Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
e. Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
f. Carteles, letreros y maceteros;
g. Todo tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
h. Cerramientos con armazones, vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de
seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;
i. Conductos e instalaciones;
j. Soporte de antenas y antenas;
5.1.3 Conservación de las Instalaciones Eléctricas
Las instalaciones eléctricas deben ser conservadas en buen estado, para preservar la seguridad
de las personas. Todas las anormalidades potenciales o efectivamente detectadas de la
instalación, ya sea en los materiales eléctricos y/o en sus accesorios, deben ser corregidas
mediante su reemplazo o reparación, bajo responsabilidad y supervisión de profesionales
matriculados.
5.1.4 Conservación de Instalaciones Termomecánicas
Las instalaciones termomecánicas deben ser conservadas en perfecto estado de uso,
funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, y a hacer una verificación periódica
de acuerdo a lo establecido en los reglamentos técnicos.
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires