CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
ÍNDICE
TÍTULO 1. GENERALIDADES 17
1.1 Objeto, Alcances y Otras Disposiciones 17
1.1.1 Ley Marco. Plan Urbano Ambiental (P.U.A.) 17
1.1.2 Objeto 17
1.1.3 Ámbito de Aplicación 17
1.1.4 Idioma Nacional y Sistema de Medidas 17
1.1.5 Objetivos Básicos y Alcances 17
1.1.5.1 Objetivos Básicos de la Edificación 17
1.1.6 Obligatoriedad 18
1.1.7 Carácter de Orden Público 18
1.1.8 Estructura Normativa del Código de Edificación 18
1.2 Glosario 19
TÍTULO 2. OBRA. AVISOS, PERMISOS Y SUJETOS 33
2.1 Avisos de Obra y Permisos de Obra 33
2.1.1 Aviso de Obra 33
2.1.2 Permisos de Obra 33
2.1.2.1 Clasificación de los Permisos de Obra 33
2.1.2.2 Permiso de Micro Obra 33
2.1.2.3 Permiso de Obra Menor 34
2.1.2.4 Permiso de Obra Media 34
2.1.2.5 Permiso de Obra Mayor 34
2.1.2.6 Permisos de Obras en Casos Particulares 34
2.1.2.6.1 Permisos de Obra en una Misma Parcela 34
2.1.2.6.2 Permiso de Obra de Uso Particularizado 34
2.1.2.6.3 Permiso de Obra de Protección Patrimonial 34
2.1.2.6.4 Permisos de Obra en Etapa Proyecto 34
2.1.2.6.5 Obras Adyacentes a Edificios Catalogados 35
2.1.2.6.6 Permisos de Obra en Barrios en Proceso de Reurbanización 35
2.1.2.6.7 Condiciones en los Permisos de Obra en Condominio e Inmuebles Sometidos al
Régimen de Propiedad Horizontal 35
2.1.3 Requisitos para la Tramitación de los Permisos 35
2.1.3.1 Identificación Catastral o Parcelaria 35
2.1.3.2 Acreditación de Derecho para Solicitar Permiso 35
2.1.3.3 Identificación de los Sujetos que Intervienen en la Tramitación y en la Obra 36
2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos 36
ANEXO - LEY N.º 6
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2
2.1.3.4 Certificado de Prefactibilidad y de Recursos de Redes y Servicios Públicos 36
2.1.3.5 Pago de Derechos, Aranceles y Sellados 36
2.1.3.6 Proyecto Estructural 36
2.1.3.7 Estudio de Suelos 36
2.1.3.8 Demolición y/o Excavación 36
2.1.3.9 Instalaciones 37
2.1.3.9.1 Instalaciones de los Sistemas de Seguridad contra Incendios 37
2.1.4 Cambio de Profesionales 37
2.1.5 Conforme a Obra 37
2.1.5.1 Conforme a Obra Parcial 37
2.1.6 Obras en Contravención 38
2.1.7 Regularización de Obras en contravención 38
2.1.8 Características de las Obras de Modificación de Edificios Existentes 38
2.1.8.1 Obras de Modificación de Edificios Existentes 38
2.1.8.2 Obras de Transformación y Actualización en Edificios con Protección 39
2.1.9 Concesión del Permiso y/o Aviso - Autorización para Comenzar Obras 39
2.1.10 Plazos de Vigencia 39
2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso 39
2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras 40
2.1.12 Obra Paralizada 40
2.1.13 Interrupción de los Trabajos que Causen riesgos Físicos, Ambientales, o Condiciones
Insalubres 40
2.1.14 Fiscalización de Obras 40
2.1.15Suspensión y/o Baja del Permiso por Incumplimiento de Normas 40
2.2 Sujetos 40
2.2.1 Categorías y Obligaciones 40
2.2.1.1 Propietario 40
2.2.1.2 Gerenciador 41
2.2.1.3 Profesionales 41
2.2.1.3.1 Profesionales Responsables de los Proyectos de Obra 41
2.2.1.3.2 Proyectista 41
2.2.1.3.3 Revisor del Proyecto 42
2.2.1.3.4 Director de Obra 42
2.2.1.3.5 Constructor de Obra o Representante Técnico 42
2.2.1.3.6 Instalador 43
2.2.1.3.7 Director General de Obra 43
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3
2.2.1.3.8 Ejecutor de Estudios de Suelos 44
2.2.1.3.9 Responsable en Seguridad e Higiene 44
2.2.1.3.10 Foguistas 44
2.2.1.3.11 Conservador 44
2.2.1.4 Registros de Profesionales 45
2.2.1.5 Constructor o Contratista 45
2.2.2 Registro de Constructores o Contratistas 45
2.2.3 Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación 45
2.2.4 Exigencia de Intervención de más de un Profesional 45
2.2.4.1 Facultad de la Autoridad de Aplicación para exigir Director Técnico Profesional o
Empresa de Categoría Superior 46
2.2.5 Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas 46
TÍTULO 3. PROYECTO 47
3.1 Estética Urbana 47
3.1.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana 47
3.1.2 Línea y Nivel 47
3.1.2.1 Plano de Comparación de los Niveles 47
3.1.2.2 Cota de Nivel. Certificación 47
3.1.2.3 Nivel del Terreno de Predios y/o Patios en Planta Baja 47
3.1.2.4 Cota de Nivel Mínimo 47
3.1.2.5 Línea Oficial: Fijación 47
3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas 48
3.1.3.1 Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas 48
3.1.3.2 Veredas en Particular 48
3.1.3.2.1 Parquización de Veredas 48
3.1.3.3 Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre 48
3.1.4 Fachadas 48
3.1.4.1 Generalidades 48
3.1.4.2 Agregados sobre la Fachada 49
3.1.4.3 Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento 49
3.1.4.4 Limitaciones de las Salientes en las Fachadas 49
3.1.4.5 Estructura Aporticada sobre Altura Máxima 49
3.1.4.6 Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos 50
3.1.4.7 Fachadas y Muros Lindantes con las Vías Férreas 50
3.1.4.8 Fachada de Vidrio Tipo Integral 50
3.1.4.9 Salientes Sobre Fachada 50
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4
3.1.4.9.1 Salientes de Ornamentos 50
3.1.4.9.2 Salientes de Balcones 51
3.1.4.9.3 Salientes del Cornisamiento 51
3.1.4.9.4 Toldos 51
3.1.4.10 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos
Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos 51
3.1.5 Utilización de los Predios para Servicios Públicos 52
3.2 Preservación Patrimonial 52
3.2.1 Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia 52
3.2.2 Criterios Generales de Actuación 52
3.2.3 Niveles de Protección Edilicia 53
3.2.4 Grados de Intervención 53
3.2.5 Rehabilitación: Intervenciones Edilicias 56
3.3 Habitabilidad 56
3.3.1 Locales 56
3.3.1.1 Clasificación de los Locales 57
3.3.1.2 Dimensiones de los Locales 57
3.3.1.2.1 Altura Mínima de Locales 57
3.3.1.2.2 Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja 58
3.3.1.2.3 Patios Bajo Cota de Parcela 59
3.3.1.2.4 Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio 59
3.3.1.3 Áreas y Lados Mínimos de Locales 61
3.3.1.4 Tolerancias 62
3.3.1.5 Subdivisión de Locales 63
3.3.1.6 Locales para Determinadas Instalaciones 63
3.3.1.6.1 Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos 63
3.3.1.6.2 Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios Públicos 64
3.3.1.6.3 Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un Edificio
64
3.3.1.6.4 Local Destinado a Lactario 64
3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales 65
3.3.2.1 Generalidades 65
3.3.2.2 Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación 65
3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase. 65
3.3.2.3.1 Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano 66
3.3.2.3.2 Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a 45 m 67
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5
3.3.2.4 Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase 67
3.3.2.5 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
68
3.3.2.6 Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase 69
3.3.2.7 Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase 70
3.3.2.8 Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas 70
3.3.2.9 Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela 73
3.3.2.10 Ventilación Natural por Conducto 73
3.3.2.11 Ventilación por Medios Mecánicos 74
3.3.2.12 Iluminación Artificial 74
3.3.2.13 Iluminación Suplementaria y Vistas 75
3.3.2.13.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio
Lindero 75
3.3.2.13.2 Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio
75
3.3.2.14 Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios 75
3.3.2.15 Especificaciones para Cada Tipo de Local 77
3.4 Medios de Salida y Accesibilidad 77
3.4.1 Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios 77
3.4.2 Ancho de Entradas y Pasos Generales o Públicos 77
3.4.3 Escaleras 77
3.4.3.1 Escaleras Principales - Sus Características 77
3.4.3.2 Escaleras Secundarias - Características 83
3.4.3.3 Caja de Escalera 84
3.4.3.4 Escaleras Verticales o de Gato 86
3.4.3.5 Escaleras rampadas 86
3.4.4 Escalones en Pasos y Puertas 86
3.4.5 Rampas 86
3.4.5.1 Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación 86
3.4.5.2 Rampas existentes 92
3.4.5.3Rampas no Exigidas 92
3.4.6 Puertas 93
3.4.7 Medios de Salida. Evacuación 96
3.4.7.1 Trayectoria de los Medios de Salida 96
3.4.7.2 Salidas Exigidas 97
3.4.7.2.1 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos 97
3.4.7.2.2 Señalización de los Medios Exigidos de Salida 97
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6
3.4.7.2.3 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso 97
3.4.7.2.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos 97
3.4.7.2.5 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación 98
3.4.7.3 Ancho Mínimo de Circulación Interna en Vivienda Permanente 98
3.4.7.4 Coeficiente de Ocupación 98
3.4.7.5 Situación de los Medios de Salida en Planta Baja 103
3.4.7.6 Situación de los Medios de Salida en Pisos altos, Sótanos y Semisótanos 104
3.4.7.7 Puertas de Salida 104
3.4.7.8 Ancho de Corredores de Piso 105
3.4.7.9 Pasos entre Escalera y Vía Pública 105
3.4.7.10 Escaleras Mecánicas 105
3.4.7.11 Rampas como Medio Exigido de Salida 106
3.4.7.12 Puertas Giratorias y Molinetes 106
3.4.7.13 Molinetes en Zonas Controladas 107
3.4.8 Salida para Vehículos 107
3.4.8.1 Ancho de Salida 107
3.4.8.2 Salida para Vehículos en Predios de Esquina 107
3.4.8.3 Medidas de Seguridad 107
3.5 Salubridad 107
3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad 107
3.5.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales 109
3.5.1.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) en Todo
Predio Donde se Permanezca o Trabaje 117
3.5.2 Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios 122
3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU) 122
3.6.1 Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización 122
3.6.2 Clasificación de los Riesgos 123
3.6.2.1 Riesgo de Caídas e Impactos 123
3.6.2.2 Riesgo por Atrapamiento 123
3.6.2.3 Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada 124
3.6.2.4 Riesgo de Ahogamiento 124
3.6.2.5 Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento 124
3.7 Diseño Sustentable 125
3.7.1 Características de Diseño 125
3.7.1.1 Ganancia Solar 125
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7
3.7.1.2 Protección Solar 125
3.7.1.3 Ventilacion Natural (Cruzada y Selectiva) 125
3.7.1.4 Aislamiento Térmico de la Envolvente 126
3.7.1.4.1 Transmitancia Térmica 126
3.7.1.4.2 Factor Solar 127
3.7.1.5 Confort Visual 128
3.7.1.6 Confort Acústico 128
3.7.1.7 Calidad de Aire Interior 128
3.7.1.8 Gestión Ambiental del Proceso Constructivo 128
3.7.1.9 Techos Verdes 128
3.7.1.9.1 Techos Verdes Sustentables 129
3.7.1.9.2 Jardines verticales, muros y cortinas verdes 129
3.7.1.10 Uso Eficiente del Agua 130
3.7.1.10.1 Medición del Consumo 130
3.7.1.10.2 Uso de Agua de Lluvia 130
3.7.1.10.3Ralentización de Agua de Lluvia 130
3.7.1.10.4 Uso de Agua para Piscinas 130
3.7.1.11 Uso Eficiente de la Energía 130
3.7.1.11.1 Sistemas de Acondicionamiento Térmico Eficientes 131
3.7.1.11.2 Incorporación de Energías Renovables 131
3.7.1.11.3 Energía Solar Fotovoltaica 131
3.7.1.11.4 Energía Solar Térmica 131
3.8. Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto 131
3.8.1 Residencial 132
3.8.1.1 Vivienda Individual y Colectiva 132
3.8.1.1.2 Áreas y Lados Mínimos de Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes,
Lavaderos y Secaderos 133
3.8.1.1.3 Iluminación y Ventilación 134
3.8.1.2 Residencia Comunitaria 134
3.8.1.2.1 Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes 134
3.8.1.2.2 Residencial para Personas Mayores 138
3.8.2 Comercial 150
3.8.2.1 Comercio Mayorista con o sin Depósito 150
3.8.2.1.1 Local de venta de productos perecederos 151
3.8.2.2 Comercios Minoristas 151
3.8.2.2.1 Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas 151
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8
3.8.2.2.2 Autoservicio de Proximidad 152
3.8.2.2.3 Supermercados Totales, Supermercados y Autoservicios de ProductosAlimenticios
152
3.8.2.2.4 Mercado 152
3.8.2.2.5 Galería Comercial 153
3.8.2.2.6 Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con
Acceso al Público y No Expresamente Clasificados 155
3.8.2.2.7 Comercios con o sin Acceso de Público, no Expresamente Clasificados en
Estaciones de Transporte 156
3.8.3 Alimentación en General y Gastronomía 156
3.8.3.1 Comercio de Venta minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de
Transporte. 157
3.8.3.2 Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata 158
3.8.3.3 Elaboración y Venta de Pan 158
3.8.3.4 Elaboración y Venta de Pastas Frescas 158
3.8.3.5 Elaboración y Venta de Pizzas, Empanadas, Postres y Afines 159
3.8.3.6 Elaboración y Venta de Helados o Productos Afines 159
3.8.3.7 Preparación y Distribución de Productos y/o Infusiones sin Atención al Público para su
Venta 159
3.8.4 Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación 159
3.8.4.1 Usos y Locales de Representación y/o Exhibición 159
3.8.4.1.1 Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos 162
3.8.4.1.2 Condiciones Particulares para Teatros 165
3.8.4.1.3 Condiciones Particulares para Cines 166
3.8.4.2 Edificios o Instalaciones para Reunión al Aire Libre 166
3.8.4.3 Centro de Entretenimiento Familiar 167
3.8.4.4 Locales de Baile 167
3.8.4.5 Clubes 169
3.8.4.6 Gimnasio 169
3.8.4.7 Natatorio 170
3.8.4.7.1 Recinto de Pileta 171
3.8.4.7.2 Vestuarios 175
3.8.4.7.3 Guardarropa 175
3.8.4.7.4Servicio Médico 175
3.8.4.8 Polígono de Tiro 175
3.8.4.8.1 Stand Armas Neumáticas 176
3.8.4.8.2 Sala de Tiro 176
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9
3.8.4.8.3 Pólvora, Explosivos y Afines 176
3.8.4.9 Estadios de Fútbol 176
3.8.4.9.1 Graderías 176
3.8.4.9.2 Capacidad de Estadios 178
3.8.4.9.3 Seguridad. Medios de Salida 178
3.8.4.9.4 Iluminación 179
3.8.4.9.5 Salubridad 179
3.8.4.9.6 Sala de Primeros Auxilios en Estadios 180
3.8.4.9.7 Boleterías para Expendio de Localidades 180
3.8.4.10 Sala de Patinaje. Pista y Sala 180
3.8.4.11 Salón para Juegos de Azar 181
3.8.5 Educación 182
3.8.5.1 Generalidades 182
3.8.5.2 Accesibilidad 182
3.8.5.3 Usos de los Locales 182
3.8.5.4 Seguridad. Protecciones Frente a Riesgos 182
3.8.5.5 Medios de Salida 183
3.8.5.6 Alturas Máximas de Acuerdo al Uso 185
3.8.5.7 Locales y Usos. Clasificación 185
3.8.5.7.1 Clasificación de Usos de Locales 188
3.8.5.7.2 Locales de Uso Principal para Alumnos 189
3.8.5.7.3 Locales de Uso Especializado para Alumnos 194
3.8.5.7.4 Locales de Uso Principal para Personal 195
3.8.5.7.5 Locales de Uso Especializado para Personal 196
3.8.5.7.6 Locales de Uso Especializado, para Personal y Alumnos 196
3.8.5.7.7 Locales Complementarios de Servicio 197
3.8.5.7.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad 199
3.8.5.7.9 Locales Asimilables a Vivienda Unifamiliar o Colectiva 202
3.8.5.7.10 Establecimientos con Internado 202
3.8.5.7.11 Espacios Exteriores / Usos Complementarios 202
3.8.5.7.12 Locales de Nivel Inicial 205
3.8.5.7.13 Locales de Educación Especial 210
3.8.5.8 Establecimientos Universitarios 211
3.8.6 Alojamiento 216
3.8.6.1 Clasificación y Categorización 216
3.8.6.2 Generalidades 217
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
10
3.8.6.3 Alojamiento No Turístico 220
3.8.6.3.1 Hotel Residencial, Hotel Familiar, Casa de Pensión. 220
3.8.6.4Alojamiento Turístico Hotelero 220
3.8.6.4.1 Hotel y Apart - Hotel 220
3.8.6.5 Alojamiento Turístico Para-Hotelero 220
3.8.6.5.1 Hostal, Hostel, Posada, Bed&Breakfast 220
3.8.6.5.2 Albergue Transitorio 221
3.8.7 Sanidad 221
3.8.7.1 Locales y Usos 222
3.8.7.2 Condiciones para el Tratamiento del Aire 228
3.8.7.3 Condiciones de Aislamiento Acústico 228
3.8.7.4 Iluminación Artificial 228
3.8.7.5 Instalaciones Eléctricas en Establecimiento de Salud 228
3.8.7.6 Régimen de Adecuación en Seguridad Edilicia 228
3.8.7.7 Adecuación Edilicia a Accesibilidad 228
3.8.7.8 Casa de Cuidados Paliativos 229
3.8.7.8.1 Edificios Existentes para Casa de Cuidados Paliativos 229
3.8.7.8.2 Edificios Nuevos para Casa de Cuidados Paliativos 230
3.8.7.8.3 Condiciones Particulares 234
3.8.8 Servicios 237
3.8.8.1 Oficinas 237
3.8.8.2 Estudio Profesional 237
3.8.8.3 Salón de Belleza 238
3.8.8.4 Velatorio 238
3.8.8.5 Garaje 239
3.8.8.6 Playa de Estacionamiento 248
3.8.8.7 Estacionamiento de Bicicletas 250
3.8.8.8 Estación de Servicio 252
3.8.8.9 Depósito, Exposición y Venta de Automotores 253
3.8.9 Transporte 253
3.8.9.1 Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de
Aeronavegación 253
3.8.9.2 Talleres para Armado y/o Montaje y/o Carrozado y/o Tapizado y/o Reparación de
Vehículos Automotores 254
3.8.9.3 Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor 254
3.8.9.4 Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor 256
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
11
3.8.9.5 Playa de Remisión 256
3.8.9.6 Lavadero de Vehículos Automotores 257
3.8.10 Depósitos 258
3.8.10.1 Depósito de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas 258
3.8.10.2 Depósitos Anexos o Complementarios de la Actividad Principal 258
3.8.10.3.Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables 259
3.8.11 Industria 260
3.8.11.1 Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas
en General 260
3.8.11.2 Fábricas de Conservas de Frutas y Vegetales 261
3.8.11.3 Fabricación de Chacinados y/o Embutidos 261
3.8.11.4 Despostaderos de Reses de Abasto 262
3.8.11.5 Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos 263
3.8.11.6 Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales 263
3.8.11.7 Lugares donde se desarrollen actividades de la Clase 6 264
3.8.11.8 Laboratorios para La Preparación y/o Elaboración de Productos Medicinales y/o
Veterinarios 265
3.8.11.9 Talleres de Pintura con Máquina Pulverizadora 266
3.8.11.10 Establecimientos Destinados a Depósito y/o Lavadero y/o Clasificación de Trapos
y/o Papeles Sucios y/o Usados 266
3.8.11.11 Establecimientos para Recepción y/o Lavado y/o Limpieza y/o Planchado de Ropa
267
3.8.11.12 Depósito Para Ropa Sucia 267
3.8.11.13 Establecimientos Industriales para la Fabricación de Elementos Utilizados en
Servicios Funerarios 268
3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros 268
3.9.1 Del Ensayo y Calidad de Materiales a Declarar en el Proyecto de las Obras 268
3.9.1.1 Ensayo de Materiales a Iniciativa de la Autoridad de Aplicación 268
3.9.2 Instalaciones Eléctricas 268
3.9.2.1 Alcances de la Normativa Aplicable 268
3.9.2.2 Seguridad en Instalaciones Eléctricas 268
3.9.2.3 Instalaciones Eléctricas en Inmuebles 269
3.9.2.4 Tipos de Tensión 269
3.9.2.4.1 Instalación de Centro de Transformación de Media a Baja Tensión de la Empresa
Distribuidora 269
3.9.2.5 Líneas de Circuito. Clasificación 269
3.9.2.6 Grados de Electrificación en Inmuebles 269
3.9.2.7 Instalaciones Eléctricas de Emergencia 270
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3.9.2.8 Grupos Electrógenos 270
3.9.3 Protección Contra Descargas Atmosféricas en Estructuras 271
3.9.3.1 Especificaciones para Edificios y Estructuras en General 271
3.9.3.2 Nivel de Protección 271
3.9.3.3 Instalaciones Eléctricas de Balizamiento y Señalización Aérea 271
3.9.4 Instalaciones Termomecánicas 272
3.9.4.1 Ventilación Mecánica 272
3.9.5 Instalaciones Térmicas 272
3.9.5.1 Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos 272
3.9.5.2 Agua Caliente de Circuito Abierto para Uso Sanitario y/o Climatización de Piscinas 273
3.9.5.3 Agua Caliente y/o Vapor a Baja Presión de Circuito Cerrado 273
3.9.5.4 Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión 274
3.9.6 Instalaciones para Inflamables 277
3.9.6.1 Alcance de las Normas para el Almacenamiento Subterráneo de Combustibles Líquidos
277
3.9.6.2 Tipo de Tanque o Depósito Según la Clase de Combustible Líquido 277
3.9.6.3 Características Constructivas de los Tanques para Almacenamiento Subterráneo de
Combustible Líquido 277
3.9.6.4 Ubicación de Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos 277
3.9.6.5 Capacidad de los Tanques Subterráneos para Combustible Líquido 279
3.9.6.6 Dispositivos para Carga, Descarga, Ventilación y Medición de Nivel en Tanques
Subterráneos para Combustibles Líquidos. 279
3.9.6.7 Acceso a Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos 280
3.9.6.8 Instalación de Surtidores en Vía Pública 281
3.9.6.9 Características de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de Consumo
Diario 281
3.9.6.9.1 Capacidad y Ubicación de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido
de Consumo Diario 281
3.9.6.9.2 Características de Boca de Carga no Subterráneos 281
3.9.7 Instalaciones de Gas 282
3.9.7.1 Valores Establecidos para la Prestación en Instalaciones de Gas Domiciliarias 282
3.9.7.2 Gabinete 282
3.9.7.3 Plantas de Regulación 282
3.9.7.4 Baterías para Medidores de Hasta 10 m³ /hora 282
3.9.7.5 Instalación Prohibida de Artefactos 283
3.9.7.6 Especificaciones para Determinados Locales 283
3.9.7.6.1 Espacios para Cocinar (kitchenette) 283
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3.9.7.6.2 Artefactos Instalados en Garajes 283
3.9.7.6.3 Aulas de Establecimientos Escolares 284
3.9.7.6.4 Ambientes Bajo Nivel de Vereda 284
3.9.7.6.5 Instalación de Artefactos a Gas de Cámara Abierta 284
3.9.7.6.6 Ambientes Integrados 285
3.9.7.6.7 Ambiente Exterior 285
3.9.8 Instalaciones Sanitarias 285
3.9.8.1 Clasificación de las Instalaciones Sanitarias 285
3.9.9 Sistemas de Seguridad contra Incendios 286
3.9.9.1 Generalidades 286
3.9.9.2 Evacuación 287
3.9.9.3 Condiciones Generales de Seguridad contra Incendio 287
3.9.9.3.1 Condiciones Generales de Situación 287
3.9.9.3.2 Condiciones Generales de Protección Pasiva 287
3.9.9.3.3 Condiciones Generales de Protección Activa 289
3.9.9.4 Condiciones Especificas de Seguridad contra Incendio 289
3.9.10 Medios Mecánicos de Elevación 289
3.9.10.1 Cantidad de Ascensores 290
3.9.10.2 Individualizaciones 290
3.9.10.3 Rótulos e Instrucciones de Maniobras 290
3.9.10.4 Exigencia de Alarma 291
3.9.10.5 Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones 291
3.9.10.6 Rellanos o Descansos y Pasajes de Acceso a Ascensores 291
3.9.10.7 Defensas en la Caja no Cerrada por Muros en Ascensores y Montacargas 292
3.9.10.8 Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas 292
3.9.10.9 Otros Componentes de Ascensores y Montacargas 295
3.9.10.10 Huelgo entre Cabina y Contrapeso y los Planos Verticales del Hueco 295
3.9.10.11 Coche de Ascensores y Montacargas 295
3.9.10.12 Requisitos para la Cabina de Ascensores 296
3.9.10.13 Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores 297
3.9.10.14 Máquina Motriz en Ascensores y Montacargas 297
3.9.10.15 Guiadores en Ascensores y Montacargas 297
3.9.10.16 Contrapeso en Ascensores y Montacargas 297
3.9.10.17 Paracaídas y Regulador de Velocidad en Ascensores y Montacargas 297
3.9.10.18 Paragolpes - Luz Libre entre el Coche o el Contrapeso y el Paragolpe en
Ascensores y Montacargas 298
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3.9.10.19 Velocidad de Funcionamiento del Ascensor o del Montacargas 298
3.9.10.20 Interruptores de Seguridad en Ascensores y Montacargas 298
3.9.10.21 Instalación Eléctrica en Ascensores y Montacargas 298
3.9.10.22 Maniobra en ascensores 298
3.9.10.23 Montacargas 298
3.9.10.24 Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes 300
3.9.10.25 Guarda Mecanizada de Vehículos en Celdas o Cocheras 301
3.9.10.26 Rampas Móviles para Vehículos 302
3.9.10.27 Uso de los Medios Alternativos de Elevación para Salvar Desniveles en una Planta
Funcional Existente o para Adaptar 302
TÍTULO 4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 305
4.1 Generalidades 305
4.1.1 Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras 305
4.2 Cercas y Veredas 305
4.2.1 Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra 305
4.2.2 Reemplazo de Solado 305
4.3 Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras 305
4.3.1 Vallas Provisorias al Frente de las Obras 305
4.3.1.1 Características de la Valla Provisoria 306
4.3.1.2 Retiro de la Valla Provisoria al Frente de las Obras 306
4.3.2 Letreros al Frente de las Obras 306
4.3.3 Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras 306
4.4 Andamios 307
4.4.1 Andamios Sobre la Vía Pública 307
4.4.2 Torres para Grúas, Guinches y Montacargas 307
4.5 Medidas de Protección y Seguridad en las Obras 307
4.5.1 Protección de las Personas en Obras 307
4.5.2 Defensas contra Instalaciones Provisorias que Funcionan en Obras 308
4.5.3 Precaución por Trabajos sobre Techos de una Obra 308
4.5.4 Precaución para la Circulación en Obras 308
4.5.5 Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra 309
4.5.6 Molestias a Terceros 309
4.5.6.1 Descarga y Ocupación de la Vía Pública con Materiales y Máquinas de una Obra 309
4.5.7 Obradores 310
4.4.7.1 Servicio de Salubridad y Vestuario en Obras 310
4.5.7.2 Desechos Cloacales u Orgánicos 310
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4.5.8 Residuos de Obra 310
4.6 Terraplenamientos 310
4.6.1 Obligación de Terraplenamiento 310
4.6.2 Ejecución del Terraplenamiento 311
4.7 Excavaciones 311
4.7.1 Desmontes 311
4.7.2 Excavación que Afecte a un Predio Lindero o a la Vía Pública 311
4.7.3 Excavación que Afecte a Estructuras Adyacentes 311
4.7.4 Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro 311
4.7.4.1 Protección contra Accidentes 311
4.7.5 Ejecución de las Excavaciones 312
4.8 Anclajes 312
4.9 Suelos Aptos para Cimentar 312
4.9.1 Aguas Subterráneas 313
4.10 Demoliciones 313
4.10.1 Generalidades sobre las Demoliciones 313
4.10.2 Medidas de Protección en Demoliciones 313
4.10.3 Estructuras Deficientes en Casos de Demolición 313
4.10.4 Retiro de Materiales y Limpieza en Demoliciones 313
4.10.5 Demoliciones Especiales de Edificios Aislados 313
4.10.6 Demoliciones de Edificios entre Medianeras 314
4.11 Cimientos y Fundaciones 314
4.11.1 Bases Próximas a Sótanos o Excavaciones 314
4.12 Estructuras en Elevación 315
4.12.1 Conservación de los Límites del Predio en Estructuras 315
4.12.2Apoyo de Vigas en Muros 315
4.12.3Uso de Estructuras Existentes 315
4.13 Muros 316
4.13.1 Ejecución de los Muros 316
4.13.1.1 Muros de Contención 316
4.13.1.2 Muros con Sobrecarga Lateral 316
4.13.1.3 Utilización de Muros Existentes 316
4.13.1.4 Obligación del Propietario sobre el Muro Privativo 316
4.14 Ejecución las Instalaciones 317
4.15 Contrapisos y Solados o Pisos 317
4.16 Techos y Cubiertas 317
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4.17 Conclusión de las Obras 317
TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 318
5.1 Generalidades 318
5.1.1 Manual de Mantenimiento Preventivo de los Edificios Librados al Uso 318
5.1.2 Conservación de Fachadas 318
5.1.3 Conservación de las Instalaciones Eléctricas 318
5.1.4 Conservación de Instalaciones Termomecánicas 318
5.1.5 Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación 319
5.1.6 Conservación de las Instalaciones Térmicas 319
5.1.7 Conservación de las Instalaciones contra Incendio 319
5.2 Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro 319
5.3 Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros 319
5.3.1 Instalaciones en Mal Estado 319
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TÍTULO 1. GENERALIDADES
1.1 Objeto, Alcances y Otras Disposiciones
1.1.1 Ley Marco. Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)
El Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930), junto con la normativa urbanística, constituyen el
marco legal al cual se ajusta el Código de Edificación.
1.1.2 Objeto
El Código de Edificación tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos
para las etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la
presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y
obligaciones y controles que hacen a la conservación.
El Código de Edificación define los estándares constructivos, de habitabilidad, seguridad,
funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad, así como también establece condiciones
generales para la prevención y extinción en caso de incendio.
1.1.3 Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación territorial del presente Código es el ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
1.1.4 Idioma Nacional y Sistema de Medidas
Todo documento vinculado o exigido por las normas y preceptos contenidos en este Código
debe hallarse escrito en idioma nacional, salvo que se trate de tecnicismos sin equivalentes en
lengua española. Cuando se acompañen antecedentes, documentación y/o comprobantes de
carácter indispensable redactados en idioma extranjero, deberán ser incorporados con su
respectiva traducción al idioma nacional por traductor público habilitado.
Para las definiciones de este Código se utiliza el sistema métrico decimal, conforme la Ley
Nacional Nº 19.511 y sus modificatorias o la ley que en el futuro la reemplace.
Las medidas que eventualmente contengan los documentos en idioma extranjero y que
correspondan a otros sistemas de medición, deben convertirse al de aplicación en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de su recepción por la Autoridad de
Aplicación.
1.1.5 Objetivos Básicos y Alcances
1.1.5.1 Objetivos Básicos de la Edificación
Tanto en el proyecto de una obra, en cualquiera de las categorías que se establecen en el
presente Código, como en las etapas de Ejecución y finalización de la misma, el proceso de la
edificación, cumplirá con las siguientes exigencias:
a. Habitabilidad: Son las condiciones establecidas conforme el uso
permitido, manteniendo los requisitos básicos de espacio, iluminación
y ventilación, en los ambientes que la componen.
b. Seguridad: Toda construcción es segura cuando se toman en cuenta
las siguientes condiciones:
1. Seguridad Estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o en
partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación,
los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos
estructurales, y/o que comprometan directamente su resistencia mecánica
y/o su estabilidad.
2. Seguridad en la utilización (SU) de técnicas constructivas del inmueble
a edificar, de tal forma que su construcción y destino no supongan
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riesgos de accidente para las personas y/o bienes, o en su caso los atenúen.
3. Seguridad en la Ejecución de las Obras: Son las exigencias básicas de
seguridad, higiene y protección para los agentes que intervienen en el
desarrollo de la ejecución.
c. Funcionalidad: Son las disposiciones, dimensiones y la dotación de
instalaciones que faciliten la adecuada realización de las funciones y
actividades para los cuales fueron proyectados
d. Accesibilidad: Permite que todas las personas puedan hacer uso de un objeto,
visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus
capacidades, cognitivas o físicas. La accesibilidad universal es condición
necesaria e imprescindible para la participación de todas las personas más allá
de las posibles limitaciones que puedan tener.
e. Prevención y seguridad contra incendios: Toda construcción debe asegurar
medios de salida exigidos, para que los ocupantes puedan desalojar el edificio
sin correr riesgo de ninguna índole, e instalaciones de equipos y elementos de
extinción que eviten de manera eficaz la propagación del incendio
f. Sustentabilidad: En el diseño de la obra y durante todo el proceso constructivo,
su finalización y su resultado se debe evitar y prevenir el deterioro del medio
ambiente en su entorno inmediato y todo ello tiene como objetivo un mayor
rendimiento de los recursos y un menor impacto sobre aquél.
1.1.6 Obligatoriedad
La observancia y el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Código son
obligatorias para aquellos usuarios que se encuentren en la situación en que la norma los
incluya.
1.1.7 Carácter de Orden Público
Las normas contenidas en el presente Código tienen carácter de orden público. Las
convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus preceptos y obligaciones.
Podrán admitirse, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, soluciones constructivas
no previstas expresamente en el presente Código cuando las mismas sean consideradas de
aplicación equivalente, o bien, cumplan con mayores exigencias que las establecidas en el
presente cuerpo legal.
1.1.8 Estructura Normativa del Código de Edificación
El Código de Edificación conforma un conjunto de definiciones, conceptos, condiciones
generales y requisitos básicos que deben cumplirse en la etapa de Proyecto, en el proceso de
comienzo, ejecución y finalización de la obra y en todas las prestaciones de carácter
obligatorio establecidas.
El presente Código es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la
Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace. Dichos
Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas
generadas por los interesados.
Las soluciones técnicas alternativas deben cumplir los estándares mínimos del presente
Código, debiendo ser estas equivalentes o superiores a los resultados que se obtendrían por la
aplicación de la normativa vigente y debiendo acreditar, según el caso, que la solución
propuesta se encuentra avalada en otras jurisdicciones nacionales o internacionales de mayor
exigencia normativa que la prevista en el presente Código y, a la vez, se demuestre su eficacia
mediante métodos de verificación.
Los gráficos contenidos en el presente Código son de carácter ilustrativo.
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1.2 Glosario
Los términos técnicos empleados en el presente Código se utilizan conforme a las siguientes
definiciones, sin perjuicio de las aclaraciones que puedan formularse en forma reglamentaria.
A
ACCESIBILIDAD: En su sentido amplio es la posibilidad de ingreso o egreso en igualdad de
condiciones a un predio, establecimiento, inmueble y sus locales que deben encontrarse libre
de obstáculos para la circulación.
En sentido estricto, se entiende por accesibilidad al conjunto de condiciones o requisitos
constructivos que posibilitan a las personas, con discapacidades, temporales o permanentes,
ingresar y desarrollar actividades en edificios; transitar, sin interposición de desniveles que,
en su caso, deberán ser salvados por rampas o medios mecánicos.
Asimismo, la accesibilidad comprende la provisión de servicios de salubridad para Personas
con Discapacidad (PcD), la posibilidad de utilizar sistemas de comunicación, medios de
transporte en ámbitos urbano y servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público
orientados a un Diseño Universal.
ABERTURA O VANO: Hueco efectuado en un muro o paramento, destinado a puerta o
ventana respectivamente.
ACTA DE INSPECCIÓN: Formulario oficial para volcar el resultado de inspecciones
realizadas por el Organismo competente en la materia de fiscalización y control de obras.
ADAPTABILIDAD: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo
accesible a las personas con discapacidad temporal o permanente.
ADMINISTRACIÓN: Unidad de un establecimiento donde se desarrollan tareas
administrativas.
AFLUENCIA, ASISTENCIA O CONCURRENCIA MASIVA: Afluencia, asistencia o
concurrencia de personas a un local comercial, establecimiento o espacio de uso, que por su
número amerita consideraciones particulares respecto a accesibilidad y seguridad. Se define
esta cantidad en más de 1000 personas de concurrencia o permanencia simultánea en un local
comercial, establecimiento o espacio de uso; o de más de 300 personas en caso de ser un local
conformado (local individual cubierto con cierre en todos sus lados).
AJUSTES RAZONABLES: Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o
indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales.
ALERO: Elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos
y muros.
ALZADA: Altura de un escalón medida entre el plano horizontal de dos peldaños
consecutivos.
AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE: aumento o incremento de superficie de los metros
cuadrados.
AMPLIAR: Acción de ampliar o incrementar aumentando las características existentes del
objeto o la cosa, generando en sí la modificación o transformación de la misma.
ANTECÁMARA: Recinto previo al acceso a una caja de escalera, cuyas características
favorecen las condiciones de seguridad en el interior de la caja de escalera.
ANTECOCINA: Local unido o comunicado directamente con la cocina y cuyo uso depende
de ella.
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ANTEPECHO: Parte maciza inferior de un vano que forma parte del muro que lo contiene.
ÁREA DE REFUGIO: Ámbitos de uso temporario durante una evacuación. Generalmente
sirve como un área de espera que provee una relativa seguridad a sus ocupantes, mientras se
llevan a cabo las acciones para mitigar la emergencia.
ARTEFACTO: Elemento de una instalación de uso funcional directo. (Ejemplos: inodoro,
mingitorio, lavatorio, bañera, bidet, pileta de cocina o de lavar, boca de acceso, pileta de piso,
rejilla de piso, boca de desagüe, embudo y otros de similar carácter).
ARTIFICIOS ESPECIALES: Aparatos mecánicos que transportan personas o personas y
cosas, tales como "escalera mecánica", "rampa mecánica" y medios alternativos de elevación
como: "plataforma elevadora para personas con movilidad reducida", "plataforma deslizante
sobre escaleras para personas con movilidad reducida", "silla deslizante sobre escaleras para
personas con movilidad reducida" y "guarda mecanizada de vehículos".
ASCENSOR: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para transportar de
un punto a otro, en forma ascendente y descendente, a personas y cosas. Este término no
incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y
mecanismos similares.
AVISADOR MANUAL DE INCENDIO: Dispositivo operado manualmente utilizado para
iniciar la condición de alarma de incendio.
B
BALAUSTRE: Pequeña columna ornamental utilizada, entre otros, como cerramiento de
remates de edificios o cerramientos de balcones.
BAÑO: Local de salubridad en vivienda permanente compuesto, como mínimo, por lavabo,
inodoro y ducha, que puede incluir otros artefactos de salubridad.
BAÑO FAMILIAR: Sanitarios, con acceso directo desde la circulación o espacio público de
uso exclusivo para niños menores de 10 años, quienes pueden ser acompañados por sus
padres y/o tutores.
BAÑO PRACTICABLE: Locales de salubridad que carecen de bañera y bidet, que, a los
efectos de suplantarlos, incorporan una ducha y duchador manual. El fin de estos recintos
radica en garantizar la movilidad dentro de los mismos.
BOCAS DE ATAQUE: Aberturas protegidas distribuidas uniformemente en el techo o en el
tercio superior de los muros de cerramiento de los subsuelos, para permitir el ataque al fuego
desde el nivel superior.
BOCA DE EXTINCIÓN DE INCENDIO: Conjunto formado por una llave incendio, una
manga contra incendio, el soporte de ésta, una lanza con boquilla y un gabinete que contiene
al conjunto.
BOCA DE IMPULSIÓN: Ver conexión para Bomberos. Extremo de una conexión para
utilización por parte de los bomberos.
C
CABINA DE ASCENSOR, ELEVADOR O MONTACARGAS: Recinto en el cual son
desplazados dentro del ascensor los usuarios o las cosas.
CAJA DE ASCENSOR: Hueco que, en un edificio o en una estructura, se destina para
emplazar el ascensor o el montacargas.
CAJA DE ESCALERA: Recinto compuesto por muros de resistencia y protección contra el
fuego, continente de una escalera de material incombustible; sus accesos deben estar cerrados
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por puertas de doble contacto, con una resistencia al fuego no menor al rango exigido para el
sector donde se encuentran, con cierre automático.
CAJA DE SERVICIOS: Gabinete o recinto que no comunica entre sí los niveles del edificio o
estructura y que contiene cañerías de fluidos o conductores eléctricos. La caja de servicios
sólo permite el acceso a los servicios a través de una tapa.
CAÑERÍA: Conjunto de caños, tubos y sus accesorios utilizado para la canalización o drenaje
de servicios.
CAÑERÍA DE NEXO: Unión de los conductos o las tuberías externas operadas por la
Empresa Prestadora de un servicio con las de la red interna a servir.
CAÑERÍA SUBSIDIARIA (COLECTORA O DISTRIBUIDORA): Conducto o tubería
externa que se instala para permitir el empalme de conexiones domiciliares y debe ser
colocada paralelamente a otras ya sea por su mayor diámetro u otros motivos especiales.
CARGA DE FUEGO: Sector de incendio representado por el peso en madera por unidad de
superficie (Kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o de
los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera,
desarrollando 4400 Cal/Kg.
CENTRAL DE ALARMA DE INCENDIO: Componente de un sistema de alarma contra
incendio que recibe señales o información de dispositivos manuales o automáticos de
detección de incendio y que provee activación a los dispositivos de notificación de alarma de
incendio y, si los hubiera, a los dispositivos de control del sistema.
CATEGORIZACIÓN DE RIESGO: Evaluación cualitativa del riesgo de incendio que posee
un edificio, estructura, local o recinto y que es utilizada para el cálculo de los sistemas de
rociadores automáticos.
CERÁUNICO: Estudio que analiza las descargas eléctricas atmosféricas y determina el nivel
de riesgo de rayos.
CERCAS DIVISORIAS: Muros no cargados que delimitan parcelas o unidades funcionales.
CERRAMIENTO: Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea del
aire, terreno u otros edificios.
CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y TECNICATURAS: Acreditación o
reconocimiento de las competencias mediante instrumento otorgado por un Organismo de
Certificación establecido en el país, y reconocido por la Autoridad de Aplicación.
CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.
CIELORRASO: Parte interna de terminación superior de un espacio, sector o
local, independientemente de la altura y material constructivo.
CIERRE ANTIPÁNICO: Dispositivo que libera el pestillo de una puerta mediante la
aplicación de una fuerza en la dirección y sentido de la evacuación.
CLARABOYA, TRAGALUZ, LUCERNA O LUCERNARIO: Vano situado en el techo o la
parte superior de una pared, utilizado para proporcionar luz a un local.
COCINA: Local para preparación, elaboración y cocción de alimentos que a su vez ventila
reglamentariamente.
COLECTORA: Cañería externa que permite el empalme de conexiones domiciliarias de
cloaca.
COMEDOR: Local habitable de una vivienda destinado a la ingesta de alimentos.
COMEDOR COLECTIVO: Local destinado para servir comidas y colaciones en
establecimientos públicos y privados.
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COMITENTE: Cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que, individual o
colectivamente, decide, impulsa, programa y/o financia, con recursos propios o ajenos, una
obra para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
CONDUCTO: Espacio cerrado perimetralmente, dispuesto para conducir, aire, gases,
líquidos, materiales y contener tuberías y cables eléctricos, a través de uno o más pisos de un
edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.
CONEXIÓN A CONDUCTO PLUVIAL: Cañería de derivación comprendida entre el
conducto pluvial y el respectivo punto de enlace con la instalación de desagüe interna.
CONEXIÓN DE AGUA: Cañería de derivación comprendida entre la distribuidora externa y
el respectivo punto de enlace con la instalación de agua interna.
CONEXIÓN DE CLOACA: Cañería de derivación comprendida entre la colectora externa y
el respectivo punto de enlace con la instalación cloacal interna.
CONEXIÓN PARA BOMBEROS: Cañería conectada al troncal de un sistema de bocas de
extinción o de rociadores automáticos, que finaliza sobre la línea oficial del predio y que
posee en su extremo una o dos bocas de impulsión utilizables por el Cuerpo de Bomberos
para inyectar agua al sistema o tomar agua de la fuente de suministro del mismo.
CONEXIONES INTERNAS: Cañerías o trabajos constructivos que se realizan en la vía
pública para enlazar las cañerías distribuidoras, con los respectivos enlaces de las
instalaciones internas.
CONEXIONES EXTERNAS: Uniones de caños o conductos que se construyen en la vía
pública para unir las cañerías distribuidoras con los respectivos enlaces de las instalaciones de
edificios que se vinculan a las redes externas.
CONFORME A OBRA: Conformidad que otorga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires una vez cumplidos los requisitos establecidos para dar por terminada una obra,
según lo efectivamente construido.
CONSERVACIÓN: Conjunto de acciones que implican el mantenimiento de los bienes
muebles, inmuebles e instalaciones, en las condiciones que se encuentran para su buen uso y
funcionamiento.
CONSERVADOR: Profesional habilitado que asume contractualmente el compromiso de
ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos los trabajos parciales o totales
para conservar la obra.
CONSTRUCCIÓN: Realización material de la obra que requiere autorización.
CONSULTORIO: Local destinado a la atención ambulatoria de pacientes.
CONTRAPISO: Capa de material que se utiliza como mediador entre el suelo natural y el
solado o piso.
COTA: Número que indica la altura de un punto sobre un determinado plano de nivel.
COTA DEL PREDIO: Altura de un punto sobre un plano de nivel del cordón más el
suplemento que resulta por la construcción de la vereda en el punto medio de la Línea Oficial
que corresponde al frente del predio.
CUARTO DE BAÑO: Ver “BAÑO”.
CUARTO DE MÁQUINAS: Recinto de acceso restringido desde espacio de circulación
público que aloja la maquinaria y el equipo de maniobra de las instalaciones de un inmueble.
CUARTO DEL RETRETE: Recinto dentro del servicio de salubridad que contiene un
inodoro.
CUARTO DEL MINGITORIO: Recinto dentro del servicio de salubridad que contiene un
mingitorio.
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CUARTO DE PLANCHADO: Local destinado al acondicionamiento de la ropa.
CUBIERTA: Elemento constructivo que protege a los edificios en la parte superior y, por
extensión, a la estructura sustentante de dicho techo o cubierta.
D
DEMANDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Potencia máxima simultánea a utilizar en la
instalación eléctrica expresada en kW.
DEMANDA ENERGÉTICA: Energía necesaria para mantener en el interior del edificio
condiciones de confort definidas en función del uso del mismo.
DEMOLICIÓN: Derribo total o parcial de un inmueble.
DEPENDENCIA DEL PERSONAL DE SERVICIO: Espacio destinado para vestuario, baño
y duchas, sala de estar o espacio comedor para personas que trabajen en el mantenimiento,
vigilancia y limpieza de un edificio.
DEPÓSITO: Superficie cubierta o descubierta donde se estacionan y se separan productos
(materias primas, semielaborados y/o terminados) para su resguardo.
DEPÓSITO DE GAS LICUADO: Se refiere a la garrafa para gas licuado de petróleo el
recipiente metálico destinado a tal fin, cuya capacidad no es mayor que 15 kilogramos de gas.
DESPENSA: Local destinado, en las viviendas, a guardar los géneros alimenticios no
perecederos.
DETECTOR AUTÓNOMO DE HUMO: Dispositivo que indica la presencia visible de una
mezcla de gases producida por la combustión de una sustancia. Se compone de un sensor,
elementos de control, una alarma acústica y una batería de alimentación.
DINTEL: Elemento horizontal que salva un espacio entre dos apoyos para crear vanos en los
muros que conforman puertas, ventanas o pórticos, y sirve de sostén del muro superior.
DIRECCIÓN DE OBRA: Profesional a cargo de la obra en la cual desempeña un conjunto de
tareas que puede contemplar el diseño del proyecto, la revisión, su interpretación y/o su
coordinación y conducción durante la ejecución de la obra.
DISPOSITIVO: Elemento componente de la instalación que por su forma o mecanismo
permite la circulación necesaria de quidos o de gases (Ejemplo: sifones, ruptores de vacío,
interceptores de grasas, depósitos de limpieza, medidores, equipos elevadores automáticos y
otros de similar carácter).
DISPOSITIVOS DE CONTROL: Componente de un sistema que, a partir de la detección del
estado de una o más variables analógicas o digitales o de operación manual, produce una o
más salidas, ópticas, acústicas o eléctricas que indiquen a las personas o a los equipos
controlar la manera de actuar. DISPOSITIVOS DE MANIOBRA Y PROTECCIÓN:
Dispositivos que permiten maniobrar equipos eléctricos (conectarlos, desconectarlos, aislarlos
de su fuente de suministro) y proteger los circuitos y/o dispositivos a ellos asociados. La
protección puede ser contra sobrecargas, cortocircuitos, corrientes diferenciales de fuga, falta
de fase en circuitos polifásicos, sub tensiones, sobretensiones, ausencia de tensión.
DISPOSITIVOS DE NOTIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS: Componentes de un sistema de alarma de incendio diseñado para generar y
distribuir señales audibles y visuales relacionadas con una emergencia de incendio.
DISPOSITIVO INICIADOR EN EL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS:
Componente de un sistema de alarma de incendio diseñado para detectar y poner en evidencia
la presencia de alguna variable asociada con el incendio y para cambiar su estado.
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DORMITORIO: Local habitable de una vivienda con ventilación e iluminación a espacio
urbano destinado para dormir o descansar.
E
EFICIENCIA ENERGÉTICA: La eficiencia energética es el uso eficiente de la energía, de
manera optimizar los procesos productivos y el empleo de la energía utilizando menos energía
para producir mejores resultados.
ELEMENTOS DE MANIOBRA: Dispositivos que permiten establecer, conducir e
interrumpir la corriente eléctrica de los sistemas que componen.
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN: Dispositivos que permiten detectar condiciones
anormales definidas como: sobrecargas, cortocircuito, corriente de falla a tierra, entre otros e
interrumpir la línea que alimenta la anormalidad u ordenar su interrupción a través del
elemento de maniobra al que está acoplado.
EMITANCIA RADIANTE: Potencia radiante saliente de un elemento de superficie de una
fuente dividido por el área de dicho elemento.
EMPALME: Unión entre las redes externas existentes y las cañerías de nexo o las conexiones.
EMPRESA PRESTADORA: Compañía estatal o privada u organismo público a cargo de
suministrar uno o varios servicios.
ENTREPISO: Estructura resistente horizontal generalmente revestida en su cara inferior por
un cielorraso y en la superior por un solado.
ENTRESUELO: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende
de éste.
EQUIVALENCIAS: Correspondencia entre algunas de las unidades utilizadas en el presente
Código aparecen en la tabla siguiente:
Equivalencias
1 N (newton)
0,102 kg
1 kPa (kilopascal)
0,0102 kg/cm²
1 kPa (kilopascal)
0,102 m.c.a.
1 kg
9,8 N (newtons)
1 kg/cm²
98 kPa
(kilopascales)
1 m.c.a.
9,8 kPa
(kilopascales)
Nota: Estas equivalencias son aproximaciones teniendo en cuenta el lenguaje corriente
habitual, no coincidiendo estrictamente con el SIMELA, así, por ejemplo, el “kg” indicado en
la tabla es “kg fuerza”, unidad inexistente en el SIMELA.
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ESCALERA EXTERIOR: Conjunto de peldaños o escalones que enlazan dos planos a
distinto nivel en una construcción o terreno, y que sirven para subir y bajar ejecutada en
material incombustible. Puede ser de tipo secundario.
ESCORRENTÍA: Lámina de agua que circula sobre la superficie en una cuenca de drenaje
ESCRITORIO: Local habitable de una vivienda destinado a espacio de trabajo.
ESPACIO DE JUEGO (PLAY ROOM): Local habitable de una vivienda destinado al
entretenimiento y juegos de ocio.
ESPACIO PARA COCINAR: Área que no es específicamente un local de cocina, de menor
dimensión que puede desempeñar funciones de tal y se encuentra unido a otro local que
recibe luz y ventilación naturales de, por lo menos, patio de primera categoría. Debe cumplir
con un lado máximo y área y asimilarse a locales de categoría en lo relacionado con
ventilación e iluminación.
ESPACIOS COMUNES (SUPERFICIES COMUNES): Áreas de un edificio que no
pertenecen particularmente a un propietario tales como corredores, pasillos y vestíbulos, sino
a todos los copropietarios cuyo inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad
horizontal.
ESTANQUEIDAD: Cualidad de las cámaras, depósitos, válvulas y cerramientos en general,
por la que éstos resultan impermeables a los flujos fluidos y, naturalmente, a las partículas
sólidas, con lo que se evitan las fugas de los elementos que conviene retener.
ESTRUCTURA: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.
ESTUDIO: Unidad de uso dedicada generalmente a despacho.
ESTUDIO DE FILMACIÓN, LABORATORIO PARA PROCESOS FOTOGRÁFICOS;
Lugar dotado de los medios necesarios para registrar imágenes y realizar trabajos de carácter
técnico.
F
FALDÓN: Cada una de las vertientes o planos inclinados de una cubierta / Parte inferior de
un toldo que cuelga desde su estructura.
FUSIBLES: Dispositivo cuya función es abrir por la fusión de uno o más de sus elementos
concebidos y calibrados a ese efecto, el circuito en el cual está inserto, interrumpiendo la
corriente eléctrica cuando ésta supere, durante un tiempo suficiente un valor dado.
G
GALERÍA: Corredor cubierto que puede estar cerrado con vidriera.
GIMNASIOS: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas y deportivas.
GUARDAPOLVO: Moldura longitudinal que rodea un vano.
GUARDARROPA: Sector o espacio delimitado para la guarda de indumentaria, bolsos y
otros elementos personales de los concurrentes a un edificio.
H
HABITACIÓN DE SERVICIO: Local habitable de una vivienda destinado a dormitorio del
personal doméstico.
HALL: Ver Vestíbulo.
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HALL DE ACCESO: Espacio que vincula la vía pública con los locales de un inmueble o con
sus circulaciones.
HIDRANTE: Ver “Llave de incendio”.
HIDRANTE DE CALLE: Cañería y válvula que se conecta temporariamente a la red pública
de suministro de agua para extraer agua durante un incendio o para realizar mediciones sobre
la red pública.
HIGROTÉRMICO: Ausencia de malestar térmico.
I
INCOMBUSTIBLE: Material que cumple con el ensayo de combustibilidad correspondiente.
INSPECCIÓN: Fiscalización realizada por la Autoridad de Aplicación con Poder de Policía a
tal efecto, para controlar el cumplimiento del Código de Edificación, obtener información o
datos y efectuar verificaciones.
INSPECCIÓN OBLIGATORIA: Fiscalización establecida por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuya realización debe ser solicitada por el constructor y/o
instalador en las etapas en el que el presente Código así lo establezca.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Conjunto de materiales o equipos eléctricos asociados
con características coordinadas en vista a una aplicación dada.
INSTALACIONES FIJAS CONTRA INCENDIO (IFCI): Instalaciones para prevención y
extinción de incendios.
INSTALACIONES SANITARIAS: Obras en inmuebles destinadas a la provisión,
almacenamiento y distribución de agua, y para la evacuación de los líquidos residuales,
cloacales, pluviales.
INTERCONEXIÓN: Derivación comprendida entre la red interna (de agua, cloaca o pluvial)
ubicada en un predio y la unión con la respectiva instalación de los edificios ubicados en el
mismo. La interconexión no tiene enlace o empalme directo con conexiones o cañerías
externas de la empresa prestadora
INTERRUPTOR: Dispositivo que permite interrumpir o establecer el curso de una corriente
eléctrica.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo mecánico de conexión, capaz de establecer,
soportar e interrumpir las corrientes en condiciones normales del circuito o durante un tiempo
especificado.
INTERRUPTOR CON FUSIBLES: Combinación en un solo dispositivo del interruptor y de
los fusibles, estando ubicado cada fusible en serie con cada polo del interruptor destinado a
ser conectado a un conductor de fase.
INTERRUPTOR DE ACCIONAMIENTO DE EMERGENCIA: Interruptor a cerradura
ubicada en el interior del coche del ascensor para bomberos que permite la operación de este
ascensor desde la botonera de dicho coche.
INTERRUPTOR DE OPERACIÓN DE EMERGENCIA: Llave ubicada en el vestíbulo del
nivel designado de salida cuyo accionamiento permite enviar todos los ascensores a dicho
nivel, deshabilitando otras paradas intermedias.
INTERRUPTOR DIFERENCIAL: Dispositivo mecánico de corte destinado a establecer,
soportar e interrumpir las corrientes en condiciones normales de servicio y a provocar la
apertura de los contactos cuando la corriente diferencial de fuga alcance, en condiciones
especificadas, un valor dado.
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J
JAULA O CAJA DE FARADAY: Estructura metálica de paredes continuas o enrejadas.
L
LAVADERO: Local destinado a la limpieza y lavado de ropa.
LIMAHOYA: Intersección entre dos faldones de cubierta inclinada hacia adentro,
convirtiéndose en canal para el agua procedente de la lluvia.
LISTEL: Moldura longitudinal plana y delgada.
LLAVE DE INCENDIO: Válvula conectada a la red de agua contra incendio que posee un
acople apto para la conexión de mangas contra incendio. También reciben la denominación
“hidrante” y “válvula tipo teatro”.
LLAVE DE PASO: Elemento intercalado en la cañería para permitir o cerrar el paso de agua.
LLAVE MAESTRA: Válvula perteneciente a la alimentación de agua, ubicada en la
interconexión y próxima a la Línea Oficial.
LLAVE O VÁLVULA: Elemento intercalado en la cañería para permitir o cerrar el paso.
LOCAL: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL DE USO COMPLEMENTARIO O DE SERVICIO: Espacio conformado entre
cerramientos. En algunos casos puede tener acceso directo desde un local principal (depósito,
baño, archivo).
LOCAL HABITABLE: Recinto destinado para propósitos de habitación o morada de
personas, con exclusión de cocinas, lavaderos, cuartos de baño, retretes, despensas, pasajes,
vestíbulos, depósitos, cocheras y similares.
LUZ DE DÍA: Iluminación que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión
incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente "Iluminación artificial".
M
MANTENIMIENTO: Conjunto de actividades destinadas a conservar un edificio o las partes
que lo componen para que éste cumpla con una fiabilidad adecuada y con las exigencias
básicas establecidas en el presente Código.
MÁQUINA MOTRIZ EN ASCENSORES Y MONTACARGAS: Conjunto compuesto por
uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno de los medios de elevación para
transporte de Personas o cosas.
MATERIAL: Componente o elemento constitutivo de cada una de las partes de una obra.
MONTACARGAS: Vehículo que transporta objetos de un punto a otro, en dirección vertical.
MONTANTE: Cañería vertical de suministro de agua alimentada por un caño troncal o
principal.
MONTANTE DEL SISTEMA: Cañería (horizontal o vertical) que va desde el caño troncal de
alimentación hasta los ramales que alimentan a los rociadores e hidrantes, que contiene una
válvula de control y un dispositivo de alarma por flujo de agua (estación de control y alarma).
MURO DE PROSCENIO: Muro en teatros, cinematógrafos o espectáculos similares, que
separa al escenario de la sala en la que se encuentran los espectadores.
MUROS DIVISORIOS: Paramentos de separación entre espacios y/o locales.
MUROS DIVISORIOS DE UNIDADES FUNCIONALES. Paramentos de separación de las
unidades funcionales entre sí y las unidades funcionales de espacios comunes.
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MUROS DIVISORIOS INTERNOS DE UNIDADES FUNCIONALES: Paramentos de
separación entre los espacios interiores de una misma unidad funcional o local.
N
NARIZ: Arista anterior y superior de un peldaño
NIVEL DESIGNADO DE SALIDA: Piso asignado, en una edificio o estructura, al que
arriban los ascensores, en caso de incendio o emergencia y desde el cual se alcanza la vía
pública. El nivel designado de salida coincide, generalmente, con la planta baja del edificio.
O
OBRA: Trabajo que comprende la materialización del todo o parte de un proyecto
arquitectónico, su construcción y de la realización de un edificio, estructura, instalación,
demolición, mensura o urbanización, entre otros.
OFFICE: Antecocina que puede incluir espacio para cocinar, cumpliendo con similares
características que la cocina.
OFICINA: Local de trabajo en el cual se efectúan tareas técnicas y/o administrativas varias.
P
PARACAÍDAS: Dispositivo solidario con el bastidor del coche de un elevador, y
eventualmente con el del contrapeso, que sirve para detenerlo actuando contra las guías en
caso de descenso o ascenso accidental acelerado.
PASAJE, PASO, PASILLO, CORREDOR: Espacio de circulación que vincula los locales de
un mismo nivel de planta en un inmueble.
PEDADA: Profundidad de un escalón medida desde la nariz de un peldaño hasta la
proyección de la nariz del siguiente.
PERFORACIÓN: Hoyo, en algunos casos entubados, para captar agua subterránea o para
protección catódica.
PERMISO DE OBRAS: Acto administrativo por el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires autoriza la ejecución de la obra proyectada, una vez comprobada su
conformidad con el presente Código, sus normas reglamentarias y la normativa urbanística
vigente.
PERSONA CON DISCAPACIDAD (PcD): Aquellos que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás.
PERSONAL: Individuos adultos que realizan tareas rentadas o no rentadas favorables a la
administración, enseñanza, seguridad o mantenimiento o actividades que se desarrollen en
un edificio con constancia y continuidad en el tiempo.
PISO: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto.
El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o
azotea.
PLANO REGISTRADO: Documento emitido por el Gobierno de la Ciudad que certifica que
se han cumplimentado los requisitos documentales de orden registral, definidos en el presente
Código por parte de los responsables de la obra y que autoriza el comienzo de los trabajos
constructivos.
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PLATAFORMA (ASCENSORES Y MONTACARGAS): Estructura capaz de soportar la
carga máxima, uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
PLATAFORMA DE TRANSFERENCIA: Superficie cubierta o descubierta, donde se
transbordan productos, de un vehículo a otro. PLENO DE SERVICIOS: Conducto vertical
que comunica dos o más niveles del edificio o estructura y que contiene cañerías de fluidos,
conductos de aire o conductores eléctricos. PORTERÍA: Local de un edificio destinado al
portero.
PRACTICABILIDAD: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para
hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la
adaptabilidad.
PRESTACIÓN: Conjunto de características cualitativas y cuantitativas de un inmueble,
identificables objetivamente y que contribuyen a determinar su aptitud para responder a
diferentes funciones para las cuales ha sido diseñado.
PRODUCTO CERTIFICADO: Dícese de un Equipo, componente o material incluido en una
“lista de productos certificados” reconocido por la Autoridad de Aplicación.
PROFESIONAL HABILITADO: Profesional, Universitario o Técnico, cuyo título tiene
alcances para actuar de acuerdo a la tarea profesional encomendada por el propietario
y/o comitente, que cumpla con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de
acuerdo con la normativa vigente. La habilitación debe ser certificada por el Consejo/Colegio
Profesional en el cual, por Ley, el profesional debe matricularse para actuar legalmente.
PROPAGACIÓN DE LA LLAMA: La llama se define como el medio gaseoso en el que se
desarrollan las reacciones de combustión. Tanto el comburente como el combustible deben
estar en estado gaseoso. La propagación de la llama es el movimiento de la llama a través de
la masa gaseosa.
PROPAGACIÓN DEL INCENDIO: Dispersión de la llama motivada por la gasificación de
los combustibles de un material a otro.
PROTECCIÓN ACTIVA: Es un grupo de sistemas de seguridad contra incendio que
dependen de una acción inicial para su funcionamiento, sea este manual o automático.
PROTECCIÓN PASIVA: es un grupo de sistemas de seguridad contra incendio que no
dependen de la acción inicial para su funcionamiento, evitando la propagación del fuego y
evitando el colapso de edificio.
PROYECTO: Estudio, diseño, cálculo, dimensionamiento y documentación técnica utilizada
para definir a la obra y solicitar su permiso de ejecución.-
R
RADIO SERVIDO: Zona o área en la cual la empresa prestadora brinda un servicio.
RAMAL: Cañería horizontal de alimentación en un mismo piso. Los ramales están
alimentados por las cañerías montantes.
REACCIÓN AL FUEGO: Comportamiento de los materiales al ser expuestos al fuego.
RECINTO: Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro
elemento separador.
RECONSTRUIR: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que estaba antes. Rehacer una
instalación.
REHABILITACIÓN: Acción constructiva cuyo fin es recuperar las condiciones de
habitabilidad, de seguridad estructural y constructiva, de protección contra la presencia de
agua y humedades, de las instalaciones, de la accesibilidad, de la eficiencia energética, de las
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condiciones de iluminación natural y ventilación, de las dimensiones de los espacios
interiores, de un inmueble, entre otras, pérdidas o disminuidas a través del tiempo, para ser
destinado a su uso original o un nuevo destino.
RED INTERNA: Instalación para atender mancomunadamente la provisión de servicios, que
vincula las obras externas con la respectiva interconexión de los edificios.
REFACCIONAR: Ejecutar obras de conservación.
REFLECTANCIA: Propiedad de un cuerpo de reflejar la luz.
REFORMAR: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso
y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva.
REGLAMENTACIONES: Conjunto de disposiciones vigentes de carácter reglamentario
dictadas por la Autoridad de Aplicación.
RENOVACIÓN: Acciones que comprenden la incorporación, remoción y sustitución de
volúmenes, superficies y elementos, así como la inclusión de nuevas actividades.
RESISTENCIA AL FUEGO: Capacidad de un elemento de construcción para mantener
durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así
como la integridad y el aislamiento térmico, en los términos especificados en el ensayos
de exposición al fuego correspondiente. RESTAURACIÓN: Acciones de restauración
implican la consolidación y el mantenimiento de las características originales de los bienes o
espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o faltantes, con elementos
originales o que resulten armónicos con ellos.
RESTAURANTE: Establecimiento en el que se preparan y sirven comidas.
RETRETE: Recinto para servicio de salubridad para uso individual, incorporado a otro
servicio de salubridad. Normalmente incluye inodoro, sin lavabo.
S
SALA DE CIRUGÍA: Es la unidad de un establecimiento de salud donde se realizan los
procedimientos quirúrgicos.
SALA DE ESTAR (LIVING ROOM): Local habitable de una vivienda destinado a reunión
habitual de sus ocupantes.
SALA DE ESPERA: Local o espacio vinculado a la circulación, destinado a la espera y
recepción de los usuarios que concurran a un establecimiento o local con destino específico.
SALA DE MICRÓFONOS PARA GRABACIÓN DE SONIDOS O AUDIOVISUALES,
DISCOS O CINTAS MAGNÉTICAS: Recinto particular insonorizado dedicado al registro
audiovisual, con acondicionamiento específico.
SALA DE RAYOS X, TOMOGRAFÍAS, RESONANCIAS: Salas con equipamiento
específico, según la especialidad, de un Establecimiento de Salud.
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES: Local de usos flexibles destinado a actividades variables.
SECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO (SECTOR DE INCENDIO): Área de un
edificio o estructura delimitada por elementos constructivos con resistencia al fuego acorde
con la clasificación del riesgo.
SECUENCIA POSITIVA DE ALARMA: Señal de alarma, que se activa aun cuando sea
manualmente demorada.
SEMISÓTANO: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel del solado
descubierto colindante y en correspondencia con todos los vanos exteriores; se computa como
un piso.
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SERVICIOS ESENCIALES: Prestaciones cuyo suministro de energía eléctrica debe
mantenerse durante una emergencia de incendio y que pueden ser alimentados por un sistema
de baterías. Entre ellos figuran: Ascensores para bomberos, Sistema de bombas de agua para
servicio de incendio.
SIMULTANEIDAD: Circunstancia que se da cuando en un edificio coexisten distintos usos
que desarrollan sus actividades en la misma franja horaria. Ello exige que para el diseño de las
condiciones de salubridad y accesibilidad se deba computar el total del personal o asistentes.
SOLIA: Pieza colocada en correspondencia con las puertas, sin cambio de nivel, que salva el
encuentro del solado de los dos locales comunicados por dicha abertura.
SÓTANO: Recinto situado bajo el nivel del suelo.
SUMINISTRO DE EMERGENCIA: Provisión de energía eléctrica para alimentación de los
servicios esenciales durante los períodos en que no está presente el suministro normal del
edificio. El suministro de emergencia está constituido por un sistema de baterías mantenidas,
permanentemente cargadas mediante el suministro normal.
SUMINISTRO NORMAL: Provisión de energía eléctrica para alimentación de todos los
servicios, incluidos los servicios esenciales y especiales, durante los períodos sin emergencias
presentes en el edificio. El suministro normal es, generalmente, el recibido a través de la red
de distribución pública de energía eléctrica.
SUPERFICIE DE APROXIMACIÓN: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que
necesita una persona con discapacidad o con movilidad reducida para usar o aproximarse a un
elemento o disposición constructiva.
SUPERFICIE DE EXFILTRACIÓN: Superficie total de la hendija que existe entre los lados
laterales y superior de la hoja de una puerta cerrada y su marco y su lado inferior y el solado.
SUPERFICIE DE MANIOBRA: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para
la movilización y giro de las personas que se desplazan en sillas de ruedas, o con ayudas
técnicas para la marcha.
SUPERFICIE DE PISO: Área total de un piso, comprendida dentro de las paredes exteriores,
a excepción de las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales
de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.
SUPERFICIE ÚTIL DE CABINA: Área de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la
carga durante el funcionamiento del medio de elevación vertical, medida en su sección
transversal, a un metro por encima del solado, con las puertas en su posición de máximo
rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos.
T
TABIQUE: Muro delgado no apto para soportar cargas.
TANQUE DE AGUA: Depósito donde se almacena el agua destinada al consumo doméstico.
TANQUE DE INCENDIO: Depósito donde se almacena el agua para alimentar los sistemas
contra incendio.
TECHO: Ver “CUBIERTA”.
TERRAZA TÉCNICA: Toda superficie de terraza ocupada con instalaciones y/o equipos
permanentes, destinados a: Tanques de Agua, Torres de enfriamiento, colectores o paneles
solares.
TOCADOR: Local auxiliar de aseo en el que sólo se admite el lavabo como instalación de
salubridad.
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TOILET: Local para servicio de salubridad complementario en vivienda permanente. Incluye
normalmente inodoro y lavabo, sin ducha. Puede incluir bidet o poseer solamente inodoro, sin
incluir otros artefactos.
TRANSFORMAR: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin
ampliar.
TRESBOLILLOS: Forma de colocar elementos, de manera que se encuentren repartidos en al
menos dos filas paralelas y formen triángulos equiláteros entre ellos.
TRONCAL: Cañería horizontal que vincula la fuente de agua con las cañerías montantes en
un sistema de bocas de extinción o un sistema de rociadores automáticos.
U
UMBRAL: Pieza colocada en correspondencia con una puerta que admite una diferencia
mínima de nivel entre los solados que vincula.
V
VÁLVULA TIPO TEATRO: Ver “Llave de incendio”.
VERIFICACIÓN: Comprobación del cumplimiento de los requisitos del presente Código.
Esta definición se aplica a la tarea que realiza la Autoridad de Aplicación, para comprobar
que el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Código y sus normas
reglamentarias y obtener el Permiso de Obra, el Conforme a Obra y/o Testimonio Parcial.
VESTÍBULO: Local inmediato al acceso principal de un inmueble o una unidad de uso que
vincula locales de destino definido.
VESTÍBULO PROTEGIDO: Recinto previo al acceso a una caja de escaleras exigido para
mejorar las condiciones de seguridad contra incendio. Un vestíbulo protegido puede estar
comunicado con unidades de uso, con cajas de ascensores y con plenos o cajas de servicios.
VESTIDOR, CUARTO DE ROPEROS Y/O DE VESTIR ANEXO A DORMITORIO: Local
destinado al guardado y muda de ropa.
VESTUARIO COLECTIVO: Local destinado al usuario del gimnasio o club, para mudarse
de ropa.
VIDRIERA: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
VITRINA: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no comunicado con
locales.
VISITABILIDAD: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de
salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.
VIVIENDA DEL ENCARGADO: Local habitable destinado al personal permanente de un
edificio.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS: Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para
las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no
presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de
riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m un ancho de 0,90 m por el largo del
recorrido.
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TÍTULO 2. OBRA. AVISOS, PERMISOS Y SUJETOS
2.1 Avisos de Obra y Permisos de Obra
Previo a la realización de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso o Permiso de
Obra conforme los alcances de la tarea.
2.1.1 Aviso de Obra
El aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas:
a. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas;
b. Ejecutar solados;
c. Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o trabajos similares;
d. Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en cielorrasos y
paredes;
e. Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya realización demande una
valla provisoria para ocupar la vereda con materiales;
f. Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances
de los Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas,
eléctricas, térmicas, de condiciones contra incendio y sanitarias;
g. Instalar vidrieras y toldos sobre la fachada en vía pública;
El aviso de obra se otorga contra la presentación de la documentación requerida en los
Reglamentos Técnicos, a excepción de los edificios con protección patrimonial, que requieren
un análisis particular del Organismo competente. El procedimiento para solicitarlo es el que
establezca la Autoridad de Aplicación.
2.1.2 Permisos de Obra
El Permiso de Obra autoriza la ejecución de los siguientes tipos de tareas -los cuales podrán
efectuarse individualmente o de manera combinada-: demolición, modificación, ampliación y
obra nueva.
Los Permisos de Obra requieren intervención de uno o varios profesionales, quien/es asume/n
la responsabilidad técnica de la documentación presentada y de los trabajos a realizar en la
medida que corresponda a los roles asumidos.
El Permiso de Obra será concedido por la Autoridad de Aplicación a través del registro de la
documentación correspondiente, según el tipo y clasificación de la obra, y conforme el
procedimiento que reglamente a tal fin.
2.1.2.1 Clasificación de los Permisos de Obra
En función del tamaño de la obra, son clasificados de la siguiente manera:
a. Permiso de Micro Obra;
b. Permiso de Obra Menor;
c. Permiso de Obra Media;
d. Permiso de Obra Mayor;
2.1.2.2 Permiso de Micro Obra
El Permiso de Micro Obra permite ejecutar demoliciones no estructurales, modificaciones e
instalaciones sin límite de superficie, y demoliciones estructurales, obra nueva y ampliaciones
de hasta 30 m
2
, siempre y cuando la complejidad o envergadura de las mismas no ameriten la
necesidad de otro tipo de tramitación de mayor alcance, conforme lo establezca la Autoridad
de Aplicación.
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2.1.2.3 Permiso de Obra Menor
El Permiso de Obra menor permite ejecutar demoliciones no estructurales y modificaciones
de obras e instalaciones sin límite de superficie y demoliciones estructurales, obras nuevas y
ampliaciones de hasta 500 m
2
y/o subsuelos de hasta 4 m de altura . El plano límite de la obra
nueva o la ampliación no podrá superar los 10,50 m.
2.1.2.4 Permiso de Obra Media
El Permiso de Obra Media permite ejecutar demoliciones no estructurales y modificaciones
de obras e instalaciones sin límite de superficie y demoliciones estructurales, obras nuevas y
ampliaciones de hasta 2500 m
2
y/o subsuelos de hasta 6 m de profundidad total. El plano
límite de la obra nueva o la ampliación no podrá superar los 23,50 m.
2.1.2.5 Permiso de Obra Mayor
El Permiso de Obra Mayor permite ejecutar demoliciones parciales o totales, obras nuevas,
ampliaciones y modificaciones de obras e instalaciones sin límite de superficie, altura o
profundidad.
2.1.2.6 Permisos de Obras en Casos Particulares
La Autoridad de Aplicación podrá determinar requisitos específicos para el registro de obras
que tengan características especiales. En estos casos, los permisos en cualquiera de sus
clasificaciones, podrán tener el carácter de:
a. Permisos de Obra en una misma parcela;
b. Permiso de Obra de Uso Particularizado;
c. Permiso de Obra para Inmuebles de Protección Patrimonial;
2.1.2.6.1 Permisos de Obra en una Misma Parcela
En caso de que se solicite más de un permiso de obra en una misma parcela, los responsables
de la obra deben delimitar el alcance y ámbito de su incumbencia. En caso de no definirse
claramente, la Autoridad de Aplicación establecerá el alcance de cada una de ellas.
2.1.2.6.2 Permiso de Obra de Uso Particularizado
El Permiso de Obra de Uso Particularizado comprende aquellos usos que deben llevar un
tratamiento administrativo diferenciado con los requisitos particulares que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Estarán comprendidas: las Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Estado
Nacional, de Entes autárquicos, de las empresas con participación del Gobierno de la Ciudad
y asimilables a éstas, las Embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras u organismos
gubernamentales internacionales y los Establecimientos de Salud y Educación y de las
Pequeñas y Medianas Empresas.
2.1.2.6.3 Permiso de Obra de Protección Patrimonial
En los casos de edificios con protección patrimonial se debe contar con el visado
correspondiente del organismo competente en la materia.
2.1.2.6.4 Permisos de Obra en Etapa Proyecto
Los permisos de obra en etapa Proyecto se corresponden con un anteproyecto que no resulta
apto para construir.
El permiso de obra en etapa de proyecto puede aplicarse sobre futuros permisos de micro
obra, de obra menor, obra media y obra mayor.
El plazo de vigencia del Permiso en Etapa de Proyecto, será de 180días corridos.
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2.1.2.6.5 Obras Adyacentes a Edificios Catalogados
En toda solicitud de permiso de obra a realizarse en parcelas con frente adyacente a inmuebles
incluidos en el Registro de Inmuebles Catalogados debe darse intervención al Organismo
competente en materia de interpretación urbanística, en lo que respecta al tratamiento de
fachadas, muros medianeros y al contexto patrimonial.
2.1.2.6.6 Permisos de Obra en Barrios en Proceso de Reurbanización
Alcanza a aquellas obras que se efectúen o que se proyecten a fin de regularizar la
infraestructura edilicia en barrios que se encuentren en proceso de re urbanización.
En caso de solicitarse permisos de obra para re adecuación de viviendas existentes, la
Autoridad de Aplicación podrá determinar los requisitos exigibles y determinará las
excepciones admisibles al presente Código.
En caso de contar dichos predios con la identificación parcelaria, titularidad de dominio y que
a la vez requiera trabajos constructivos en las viviendas ya construidas, se exigirán requisitos
especiales, sujetos a diversos niveles de adaptabilidad.
La Autoridad de Aplicación podrá dictaminar sobre aspectos edilicios no previstos
expresamente en las leyes especiales, a los fines exclusivos de la regularización de situaciones
preexistentes.
A tal fin la Autoridad de aplicación podrá proceder a aprobar el registro con las siguientes
singularidades:
a. Registro del Plano de Mensura Particular con fraccionamiento, sin exigir el
acotamiento de los perfiles de construcción y relevamiento de los hechos
interiores existentes del polígono;
b. Registro del Plano de Mensura y División sin exigencia de Plano de Obra
registrado ante la Autoridad de Aplicación;
2.1.2.6.7 Condiciones en los Permisos de Obra en Condominio e Inmuebles Sometidos al
Régimen de Propiedad Horizontal
En todas las categorías de Aviso y/o Permiso de Obra de inmuebles sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal o cualquier tipo de condominio, ya sea que se trate de obra nueva, de
ampliación, demoliciones, y/o excavaciones se requerirá, el consentimiento de los
copropietarios o condóminos, de acuerdo a las exigencias determinadas en el Código Civil y
Comercial de la Nación.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones particulares para los casos en que los
propietarios hayan entregado el inmueble en posesión, concesión y/o servidumbre bajo el
derecho de superficie.
2.1.3 Requisitos para la Tramitación de los Permisos
Las tramitaciones que se inicien ante la Autoridad de Aplicación deben cumplir con los
requisitos básicos que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de los requisitos
documentales y procedimientos administrativos establecidos en los reglamentos técnicos.
2.1.3.1 Identificación Catastral o Parcelaria
Debe acreditarse la identificación catastral oficial del predio o inmueble sobre el cual se
realizará la obra.
2.1.3.2 Acreditación de Derecho para Solicitar Permiso
Toda persona que solicite un permiso de obra debe demostrar que posee el derecho a solicitar
el mismo. En caso de que la Autoridad de Aplicación entienda que no se acredita derecho,
podrá denegar el otorgamiento del permiso.
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2.1.3.3 Identificación de los Sujetos que Intervienen en la Tramitación y en la Obra
Los profesionales o empresas que asuman las responsabilidades requeridas de acuerdo a cada
permiso, deben identificarse indicando el alcance y delimitación de sus tareas conforme a sus
incumbencias, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos técnicos.
2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos
Se requiere la intervención de uno o más Profesionales y Empresas responsables según la
clasificación de los permisos:
a. Permiso de Micro Obra:
Requiere mínimo un profesional responsable.
b. Permiso de Obra Menor:
Requiere mínimo un profesional responsable.
c. Permiso de Obra Media:
Requiere como mínimo dos profesionales responsables: un responsable del
Proyecto y Dirección de Obra, y un responsable de la Construcción.
Asimismo, se requerirá una empresa responsable por la construcción.
d. Permiso de Obra Mayor:
Requiere como mínimo tres profesionales responsables; un responsable del
Proyecto y Dirección de Obra, un responsable de la Construcción y un
responsable en Seguridad e Higiene sin perjuicio de lo establecido en
“Exigencia de Intervención de más de un Profesional” Asimismo, se
requerirá una empresa responsable por la construcción.
2.1.3.4 Certificado de Prefactibilidad y de Recursos de Redes y Servicios Públicos
Previo al otorgamiento de un permiso de obra media o mayor para construcción de obra nueva
se debe contar con el Certificado de Prefactibilidad, si correspondiera, emitida por las
empresas prestatarias de servicios públicos, que garantice la prestación del servicio.
2.1.3.5 Pago de Derechos, Aranceles y Sellados
Deben abonarse los derechos, tasas, sellado y aranceles fijados en la ley tarifaria y la
normativa vigente como requisito para la obtención del permiso.
2.1.3.6 Proyecto Estructural
Es de carácter obligatorio para toda obra nueva o ampliación que supere los 100 m², sin
perjuicio de los casos en que la Autoridad de Aplicación así lo determine.
2.1.3.7 Estudio de Suelos
Se requerirá un estudio de suelos con la debida intervención de un Profesional con la
especialización correspondiente en toda obra nueva cuando se solicite permiso de Obra Media
y Obra Mayor.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la realización de un estudio de suelos en aquellos
casos en los que lo considere necesario.
2.1.3.8 Demolición y/o Excavación
Para la obtención del permiso de demolición o excavación se deben declarar las
construcciones y/o superficies a demoler y/o excavar.
Previo al inicio de la demolición o excavación, el profesional debe completar la
documentación definida en los reglamentos técnicos juntamente con el plan de trabajo que
incluya la secuencia de tareas a realizar.
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2.1.3.9 Instalaciones
Todas aquellas presentaciones para la solicitud de un permiso de obra que incluyan ejecución
de instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, inflamables, elevadores, prevención de
incendio, antenas, y sanitarias, y/o ampliar, refaccionar o transformar las ya existentes, deben
cumplir los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Para las instalaciones existentes anteriores a la entrada en vigencia del presente Código se
aplicará la reglamentación vigente al momento de ejecutadas las mismas, pudiendo la
Autoridad de Aplicación solicitar mejoras.
2.1.3.9.1 Instalaciones de los Sistemas de Seguridad contra Incendios
Para cualquier tipo de permiso de obra de modificación de edificios existentes que requieran
adecuación de los sistemas de prevención de incendio, la Autoridad de Aplicación podrá
reglamentar diferentes niveles de ajuste mediante un sistema de categorías, determinando las
exigencias mínimas a cumplir, de manera de garantizar el mayor grado de seguridad.
2.1.4 Cambio de Profesionales
El Propietario de un predio o inmueble en el que se proyecta o ejecuta una obra se encuentra
facultado, bajo su responsabilidad, para cambiar a cualquiera de los profesionales de la obra
debiendo en forma simultánea informar el reemplazante al Organismo Competente.
Los responsables que intervengan en el Proyecto o la Ejecución de una Obra podrán de
manera unilateral retirarse de la misma.
El profesional que se retire del Proyecto o la Ejecución de una Obra debe responder por los
eventuales reclamos que, por derecho, pueda formular el Propietario, quien debe ser
notificado en forma fehaciente.
La desvinculación del profesional no lo exime de las eventuales penalidades que le
correspondan con motivo de infracciones cometidas durante su desempeño.
Los trabajos constructivos quedarán paralizados hasta tanto se designe nuevo profesional y
sea informado al Organismo Competente.
2.1.5 Conforme a Obra
Una vez finalizada la obra y efectuadas las verificaciones inspectivas correspondientes, el
propietario o comitente, los profesionales y las empresas deben declarar el Final de Obra y
solicitar el Registro de Documentación Conforme a Obra.
La información volcada en los planos debe reflejar la realidad de lo efectivamente construido
en el predio; debe verificarse que fue ejecutado de acuerdo al permiso oportunamente
concedido. La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.
Es requisito obligatorio la presentación de la documentación correspondiente a las
características constructivas de las obras e instalaciones, sus especificaciones técnicas y las
instrucciones para su mantenimiento.
2.1.5.1 Conforme a Obra Parcial
Cuando se efectúe una obra en una parcela cuyas características permitan su ejecución por
etapas, se podrá solicitar el Conforme a Obra Parcial.
El sector de la obra para el cual se pretenda el citado Conforme, debe tener independencia
funcional respecto de la obra que reste ejecutar, estando en condiciones de ser habitado y/o
usado de acuerdo a los destinos declarados en el permiso de obra otorgado, cumpliendo por
con las exigencias de accesibilidad, así como también con los medios exigidos de salida, las
condiciones de prevención contra incendio e instalaciones correspondientes, determinadas en
la normativa vigente.
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La información volcada en los planos debe reflejar la realidad de lo efectivamente construido
en el predio, previa verificación de que fue ejecutado de acuerdo al permiso oportunamente
concedido. La documentación presentada a tal efecto reviste carácter de declaración jurada.
2.1.6 Obras en Contravención
Se entiende que una obra se encuentra en contravención cuando se detecte que:
a. Se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras y/o
instalaciones sin tramitar el debido Aviso o Permiso de obra, conforme la
normativa del presente Código;
b. Se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras o
instalaciones de edificaciones, alterándolas condiciones en que fuera
otorgado el correspondiente Permiso de Obra, cualquiera sea su categoría;
c. Se han construido, modificado o demolido edificaciones y/o estructuras o
instalaciones vulnerando normas de aplicación vigentes a la época de su
ejecución, afectándose la seguridad, la salubridad o la estética edilicia;
d. Se ha tramitado un Aviso o Permiso de Obra de menor alcance a lo
efectivamente construido o modificado.
2.1.7 Regularización de Obras en contravención
Cuando se detecte una obra en contravención, el propietario debe, o bien retrotraer la obra a la
situación registral existente, debiendo solicitar en ese caso autorización a la Autoridad de
Aplicación en materia registral, o bien proceder a la regularización registral, debiendo
presentar los planos conforme a lo efectivamente construido y acreditar el pago de los
recargos sobre los derechos de delineación y construcción según la ley tarifaria vigente al
momento de dicha regularización.
Las construcciones que se pueden regularizar registralmente son:
a. Construcciones antirreglamentarias al presente Código que no superen los 100 m².
b. Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas podrán ser
regularizadas cualquiera sea su destino, siempre y cuando las mismas cumplan con
la normativa vigente al momento de su regularización;
c. Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional
y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de
accesibilidad;
d. Obras que se efectúen en predios en proceso de re urbanización por ser barrios
originados de modo informal;
2.1.8 Características de las Obras de Modificación de Edificios Existentes
2.1.8.1 Obras de Modificación de Edificios Existentes
Cuando se proyecten obras de modificación y ampliación en edificios existentes y no puedan
modificarse las características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y
horizontales, el Organismo Competente podrá exceptuar el cumplimiento de los artículos que
se detallan a continuación:
a. Ancho de entradas y pasajes generales o públicos;
b. Escaleras principales - sus características;
c. Escaleras secundarias - características;
d. Escalones en pasajes y puertas;
e. Rampas;
f. Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de predios;
g. Puertas;
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h. Servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad PcD en todo predio
donde se permanezca o trabaje;
i. Local destinado a servicio de sanidad para Primeros Auxilios;
Cuando se trate de edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas, y
proceda la excepción a criterio del Organismos Competente, el solicitante debe presentar un
proyecto alternativo que contemple el mayor grado de ajuste razonable, el cual serán
sometido a evaluación y/o aprobación de la Autoridad de Aplicación.
2.1.8.2 Obras de Transformación y Actualización en Edificios con Protección
Patrimonial
En el caso de edificios con protección patrimonial cuyas características físicas no puedan
modificarse, se deben presentar las alternativas posibles y de ajuste razonable, de
mejoramiento de sus condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, que no
desvirtúen el carácter original de la obra, de acuerdo a lo previsto en “Grados de
Intervención”.
2.1.9 Concesión del Permiso y/o Aviso - Autorización para Comenzar Obras
Verificada la documentación exigida para la iniciación del trámite de Permiso y/o Aviso de
obra, la Autoridad de Aplicación informará al solicitante el plazo en el que se expedirá para el
otorgamiento o eventual rechazo del permiso y/o aviso. Cumplido dicho plazo, en caso de
falta de respuesta de la Autoridad de Aplicación, el solicitante/responsable podrá exigir el
otorgamiento del permiso bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales intervinientes
que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente.
La documentación presentada por el solicitante y los datos volcados en ella revestirá carácter
de Declaración Jurada ante la Autoridad de Aplicación.
2.1.10 Plazos de Vigencia
Se establecen los siguientes plazos generales de vigencia de los permisos:
a. Avisos de Obra:
El o los propietarios o el profesional, en su caso, contarán con un plazo máximo de 180 días
corridos para finalizar los trabajos detallados en esta categoría, contados a partir del
otorgamiento de su registro.
b. Permisos de Micro Obra:
Los permisos de micro obra tienen una vigencia de 2 años para la ejecución de la obra, a partir
de la fecha de otorgamiento del registro.
c. Permiso de Obra Menor:
Los permisos de obra menor tienen una vigencia de 3 años para la ejecución de la obra, a
partir de la fecha de otorgamiento del registro.
d. Permiso de Obra Media:
Los permisos de obra media tienen una vigencia de 4 años para la ejecución de la obra, a
partir de la fecha de otorgamiento del registro.
e. Permiso de Obra Mayor:
Los permisos de obra mayor tienen una vigencia de 6 años para la ejecución de la obra, a
partir de la fecha de otorgamiento del registro.
2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso
En caso de que las obras en ejecución no hubieran finalizado dentro del plazo de vigencia del
permiso, la Autoridad de Aplicación extenderá al interesado ampliación de vigencia del
permiso.
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La ampliación de vigencia no resulta de aplicación en caso de una obra paralizada y/o de falta
de pago de los derechos de ampliación de vigencia de permiso de obra fijados en la Ley
Tarifaria.
2.1.11 Declaración de Inicio, Avance y Finalización de las Obras
El profesional debe informar el inicio, avance y finalización de las obras de acuerdo a las
condiciones establecidas en los Reglamentos Técnicos que establezca la Autoridad de
Aplicación.
2.1.12 Obra Paralizada
Cuando en una obra, la Autoridad de aplicación constate que no se han efectuado trabajos
constructivos o de instalación por el lapso de 180días corridos, se la considerará paralizada.
La paralización de una obra no implica la suspensión del plazo del permiso otorgado.
En caso de que la paralización o suspensión de la obra se produzca por motivo de un amparo
o medida judicial, los plazos para el vencimiento de permisos se considerarán suspendidos.
2.1.13 Interrupción de los Trabajos que Causen riesgos Físicos, Ambientales, o Condiciones
Insalubres
Si los trabajos iniciados se hubieran interrumpido, y su falta de culminación pudiera originar
situaciones riesgosas o insalubres para las personas o el ambiente, el órgano competente
intimará al propietario a ejecutarlos en tiempo perentorio.
2.1.14 Fiscalización de Obras
El organismo competente tiene la facultad de inspeccionar las obras en ejecución conforme lo
establecido en la reglamentación.
Asimismo el organismo competente tiene la facultad de actuar sobre las obras en
contravención en el marco de sus competencias, según los procedimientos establecidos en la
reglamentación.
2.1.15Suspensión y/o Baja del Permiso por Incumplimiento de Normas
Si la Autoridad de Aplicación advierte el incumplimiento de las normas contenidas en el
presente Código o en su reglamentación tiene la facultad de suspender y/o dar de baja el
permiso otorgado, conforme el procedimiento establecido en los reglamentos técnicos.
2.2 Sujetos
2.2.1 Categorías y Obligaciones
2.2.1.1 Propietario
El propietario, por sí o representado por un tercero autorizado, se encuentra obligado a
conocer y cumplir la normativa contenida en el presente Código. Entre sus obligaciones,
pueden enumerarse:
a. Cumplir con los requisitos de las tramitaciones exigidos por el “Aviso de Obra”;
b. Ejecutar trabajos alcanzados por el Aviso de Obra, cuando no requiera la
intervención de un profesional;
c. Obtener los certificados y autorizaciones pertinentes;
d. Contratar los trabajos necesarios para la ejecución de las obras;
e. Contratar y asignar las responsabilidades a los profesionales con las
incumbencias correspondientes para cada tarea y función del proyecto y las
obras;
f. Cambiar a los profesionales y responsables técnicos de la obra y designar nuevos
que los reemplacen;
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g. Contratar los seguros correspondientes;
h. Conservar y oportunamente otorgar al adquirente - en su caso - documentación de obra
ejecutada o cualquier otro documento exigible por la Autoridad de Aplicación;
i. Conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado mantenimiento y
uso de sus espacios e instalaciones;
j. Facilitar la documentación e información previa necesaria para el desarrollo del
proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del
mismo;
k. Oportunamente, suscribir el acta de recepción de la obra;
2.2.1.2 Gerenciador
Persona que brinda servicios durante las etapas de proyecto y/o adjudicación, contratación y
construcción de una obra.
Es designado por el propietario para actuar en su representación, a los fines de mejorar la
eficiencia de todo el proceso de ejecución de una obra.
Al Gerenciador le caben las mismas responsabilidades que al propietario, siendo
solidariamente responsables.
2.2.1.3 Profesionales
Los profesionales pueden intervenir como responsables del Proyecto de Obra, de la Dirección
de Obra, de la Construcción, del Cálculo Estructural, de la Ejecución Estructural, de la
Ejecución de Instalaciones y de las Condiciones de Seguridad e Higiene, según las
incumbencias de su título y su categoría.
La Autoridad de Aplicación establecerá el modo y los requisitos para su intervención.
2.2.1.3.1 Profesionales Responsables de los Proyectos de Obra
En la Etapa del Proyecto son sujetos responsables:
a. El Proyectista o Director de Proyecto propiamente dicho y los distintos profesionales
actuantes habilitados conforme las incumbencias que le son propias, según su título
habilitante;
b. El Revisor del Proyecto;
Los profesionales intervinientes en la Etapa de Ejecución de Obra son: el Director de Obra, el
Constructor, el Ejecutor/ Constructor Estructural, el Demoledor. el Excavador, el Ejecutor de
las Instalaciones y el Responsable de la Seguridad e Higiene.
El o los responsables de la Dirección de Obra o de la ejecución/construcción en cada una de
sus instancias técnicas se encuentran facultados para ejercer más de una tarea si se hallan
habilitados para desempeñarlas.
Los profesionales responsables de la ejecución de las obras deben estar inscriptos en los
registros respectivos.
2.2.1.3.2 Proyectista
Es el profesional habilitado que, por encargo del comitente y con sujeción a las normas
vigentes, confecciona el Proyecto de Obra y/o Instalación. La actividad del profesional
comprende anteproyecto y documentación de proyecto. El Proyecto puede ser integral o de
partes que complementen los proyectos elaborados por otros profesionales habilitados o
técnicos de forma coordinada con el autor de este.
El profesional puede actuar como responsable del Proyecto de Excavación, Demolición, Obra,
Cálculo, Estructural, Instalaciones (sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, contra
incendios e inflamables, elevadores y toda otra especialidad o actividad que en el futuro pueda
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integrarse a las enumeradas o/a reglamentarse), Ejecución Parcial, Obra en Etapa de Proyecto,
Uso particularizado o con Protección Patrimonial, en conjunto o por separado.
El o los responsables del Proyecto en cada una de sus instancias técnicas se encuentran
facultados para ejercer más de una dirección de proyecto, en la medida en que las
incumbencias de su título así lo habiliten.
Si en un proyecto interviene más de un profesional con distintas especialidades, se designará a
un Director General del Proyecto.
Las construcciones consideradas en el alcance Permisos de Obra Mayor podrán contar con un
Director General de Proyecto.
El Proyectista de cada una de las especialidades, como así también el calculista de la
estructura, son los únicos responsables de la parte de la obra de su incumbencia, salvo el
Director de Obra que comparte esta responsabilidad.
El Proyectista tiene, de manera enunciativa, las siguientes obligaciones:
a. Confeccionar el proyecto con sujeción a la normativa vigente;
b. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u
otros documentos técnicos según lo previsto en objetivos de la obra, cada
proyectista debe asumir la titularidad y responder en la medida y alcances de
los contenidos de su propio proyecto;
c. Firmar el proyecto de obra como responsable del mismo;
2.2.1.3.3 Revisor del Proyecto
El propietario o comitente, juntamente con el Director de Obra, pueden designar un
responsable Revisor de Proyecto, quien debe verificar que el proyecto se encuentre
correctamente elaborado. En este caso el revisor debe asumir la responsabilidad asignada al
Director de Obra, quien circunscribe su responsabilidad a la dirección de ese Proyecto de
Obra consignado en los planos. En este supuesto, el revisor comparte la responsabilidad
asignada al o los proyectistas.
2.2.1.3.4 Director de Obra
El Director de Obra es el profesional responsable de dirigir el desarrollo de la obra.
Debe realizar su tarea conforme los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio
ambientales de conformidad con el proyecto definido y los alcances normativos.
En forma enumerativa, son obligaciones del Director de Obra:
a. Controlar que la obra se ejecute de acuerdo a las especificaciones del
proyecto. Para el caso de no haber designado un Revisor, serán responsables
solidarios con los Proyectistas;
b. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia constructiva y
urbanística por parte de todos los profesionales y empresas intervinientes en
la obra;
c. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra e impartir
instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto;
d. Suscribir los documentos que la Autoridad de Aplicación le exija firmar
conforme sus incumbencias y en particular los relativos al comienzo de obra
y la solicitud de final de obra;
2.2.1.3.5 Constructor de Obra o Representante Técnico
El Constructor de Obra es el profesional que asume las obligaciones y responsabilidades
técnicas de la construcción de una obra.
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Para el caso en que el constructor sea designado en calidad de Representante Técnico de
empresas, su responsabilidad será de carácter solidario con aquellas.
En forma enumerativa son obligaciones del constructor o Ejecutor de la Obra:
a. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las instrucciones impartidas por
el Director de Obra, conforme la normativa vigente;
b. Ejecutar y verificar la adecuación de la cimentación y de la estructura
proyectada a las características geotécnicas del terreno;
c. Verificar la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando
la realización de ensayos y pruebas precisas para el caso en que así lo exija la
normativa relativa a los materiales;
d. Proveer en la Etapa de Ejecución de la obra los recursos humanos y
materiales que la misma demande para su cumplimiento;
e. Impartir instrucciones precisas al personal que ejecute la Obra para la
correcta interpretación del proyecto;
f. Proveer de los elementos y materiales constructivos, de acuerdo con el
proyecto y con las instrucciones del Director de Obra;
g. Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la
documentación de la obra ejecutada;
h. Contratar los seguros y garantías exigidos;
2.2.1.3.6 Instalador
El instalador es el profesional responsable de ejecutar con recursos humanos y materiales,
propios o ajenos, una instalación o parte de ella a su cargo.
Las incumbencias relativas a las distintas categorías de instaladores estarán determinadas en
los Reglamentos Técnicos pertinentes.
Para el caso que el Instalador sea designado en calidad de Representante Técnico de
empresas, su responsabilidad será de carácter solidario con aquéllas.
De manera enumerativa, son obligaciones del instalador:
a. Realizar en forma conjunta con el propietario toda presentación ante el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo responsable por la exactitud de todos los datos
técnicos consignados en la misma;
b. Ejecutar la Instalación con sujeción al proyecto y las instrucciones impartidas por el
Director de Obra, conforme a la normativa vigente;
c. Proporcionar los elementos y materiales de las instalaciones de que se trate, en los
casos en que se determine y corresponda, de acuerdo con el proyecto y en su caso, con las
instrucciones impartidas por el Director de Obra;
d. Suscribir los documentos que la Autoridad de Aplicación le exija firmar conforme a
sus incumbencias;
e. Facilitar al Director de Obra los datos necesarios para la elaboración de la
documentación de la obra ejecutada;
f. Garantizar la contratación de los seguros y garantías exigidos;
2.2.1.3.7 Director General de Obra
En obras de gran magnitud en las cuales intervengan dos o más Directores Obra con distintas
incumbencias, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir al propietario
que designe a un Director General de Obra con título profesional de categoría igual o superior
a la de los Directores de Obra asignados. Las exigencias y responsabilidades son las mismas
que para el Director de Obra.
De manera enumerativa, son obligaciones del Director General de Obra:
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a. En la etapa de Ejecución organizar la logística y coordinación de la Ejecución
y cumplimiento de los distintos Proyectos y actividades que se desarrollen;
b. Impartir instrucciones precisas a los Directores de Obra para la correcta
interpretación de los Proyectos;
2.2.1.3.8 Ejecutor de Estudios de Suelos
En el caso de obras determinadas que a juicio de la Autoridad de Aplicación consignen
particularidades en relación con los trabajos constructivos a ejecutarse, será requerida la
presentación de un Estudio de Suelos, suscripto por un profesional habilitado con alcances del
título en la materia.
El ejecutor del estudio de suelos es el responsable del estudio geotécnico de los estratos de
suelo en el que se determinan las propiedades físicas, químicas, mecánicas e hidráulicas del
suelo.
Deben estar definidas de forma específica en el Estudio de Suelos las distintas alternativas
que hacen a la fundación de la obra propuesta.
2.2.1.3.9 Responsable en Seguridad e Higiene
Los profesionales responsables de la Seguridad e Higiene de una Obra están obligados a:
a. Adoptar las medidas sanitarias y de prevención y tutela de la integridad
psicofísica de los trabajadores;
b. Asegurar la instalación en la obra de servicios de salubridad;
c. Controlar que las instalaciones destinadas a la seguridad reduzcan, eliminen o
aíslen los eventuales riesgos y/o accidentes que puedan producirse en las
obras;
d. Programar y coordinar acciones de seguridad en las obras cuando existiese
multiplicidad de contratistas y subcontratistas;
2.2.1.3.10 Foguistas
Los Foguistas intervendrán en la puesta en marcha y funcionamiento de calderas a vapor de
agua. Deben poseer matrícula expedida por el organismo competente.
Categorías de Foguistas:
a. 1° Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de
cualquier generador de vapor de agua, sin limitación de superficie de
calefacción o presión de trabajo.
b. Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de
generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto
de 70 m² y con presiones no mayores de 8 kg/cm².
c. Categoría de Foguista Profesional: Está habilitado para la atención de
generadores de vapor de agua hasta una superficie de calefacción en conjunto
de 30 m² y presiones no mayores de 6 kg/cm².
d. Categoría de Foguista "no profesional": Está habilitado para la atención de
generadores de vapor de agua de hasta una superficie de calefacción en
conjunto de 10 y presiones no mayores de 5 kg/cm², no pudiendo sobrepasar la
superficie de calefacción de cada generador los 5 m².
2.2.1.3.11 Conservador
El Conservador es aquel profesional habilitado que asume contractualmente el compromiso de
ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, los trabajos parciales o totales
para conservar un edificio y/o algunos de sus componentes.
De manera enumerativa, son obligaciones del Conservador:
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a. Ejecutar los trabajos para la conservación de la obra, a fin de alcanzar la calidad que
permita la habitabilidad y seguridad de las personas;
b. Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera;
2.2.1.4 Registros de Profesionales
Los Profesionales deben estar inscriptos en el Registro de profesionales. En este registro se
constaran los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones o incompatibilidades para
ejercer cualquiera de las funciones establecidas en este código.
Los Profesionales deben firmar todos los documentos en los que se describen las actividades
que proyecten o ejecuten en las etapas de la obra en las que intervengan.
Son responsables por la veracidad de los datos volcados en aquellos documentos, que revisten
el carácter de Declaración Jurada.
2.2.1.5 Constructor o Contratista
A efectos del presente Código, se considera Constructor a aquella persona, humana o jurídica
que efectúe tareas comprendidas en una obra en sus distintas especialidades, tales como:
excavación, demolición, construcción propiamente dicha, ejecución de instalaciones
sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, inflamables, elevadores, de prevención y
extinción de incendios, así como toda actividad que en el futuro pueda integrarse a las
enumeradas o sean reglamentadas por la Autoridad de Aplicación.
Son obligaciones del constructor, entre otras:
a. Inscribirse en el Registro de Constructores o Contratistas, conforme el modo y la
forma en que sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación;
b. Contratar Profesionales habilitados que actuarán como Representantes Técnicos;
c. Suscribir la documentación y el Proyecto de los cuales resulte manifiesta su
intervención;
2.2.2 Registro de Constructores o Contratistas
Créase el Registro de Constructores y Contratistas dentro del ámbito de la Subsecretaría de
Registro, Interpretación y Catastro. Las personas humanas o jurídicas que participen en
cualquiera de las etapas de obra deben inscribirse en este Registro, conforme la modalidad y
requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en los Reglamentos Técnicos.
2.2.3 Organismos, Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar
asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la
ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del
encargo;
b. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para
realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la
correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas,
Calidad y Certificación o Autoridad local;
2.2.4 Exigencia de Intervención de más de un Profesional
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir la intervención de más de un
profesional en el proceso de una obra, en los casos de:
a. Permisos de Obra Mayor, cuando existan distintos Proyectos de los
profesionales intervinientes;
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b. En la etapa de Ejecución, cuando se requiera organizar la logística y
coordinación de las distintas actividades que se desarrollen y las mismas requieran
coordinación e integración;
2.2.4.1 Facultad de la Autoridad de Aplicación para exigir Director Técnico Profesional o
Empresa de Categoría Superior
La autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir la designación e intervención de
un Director de Ejecución de Obra, de Instalaciones, Empresa Constructora o Instaladora o su
Representante Técnico de Categoría Superior, en el caso que se trate de obras que por su
magnitud y/o características técnicas así lo requieran.
2.2.5 Delegación de Funciones de Profesionales y Empresas
Toda Empresa que intervenga en el Proyecto o Ejecución de una Obra puede autorizar a otro
Profesional o Empresa registrados en una categoría igual o superior para reemplazarla
transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y
fehaciente del Propietario.
Un Profesional o una Empresa pueden delegar en terceras personas la realización de las
diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras siempre
que no exista disposición en contrario.
Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida.
Su vigencia y validez se extenderá hasta la presentación de la Declaración Jurada de
Finalización de las obras de Edificación o de las obras de Edificación no concluidas.
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TÍTULO 3. PROYECTO
3.1 Estética Urbana
3.1.1 Generalidades sobre Arquitectura y Estética Urbana
La Ciudad está conformada por diferentes piezas arquitectónicas pertenecientes a épocas
disímiles que, en su conjunto hacen a su identidad: un área, un barrio, un sector o un
fragmento.
La conservación de dicha identidad se encuentra vinculada tanto a la inserción de nuevas
edificaciones como al mantenimiento de las existentes.
Los parámetros de diseño se configurarán como un aporte de continuidad en la construcción
del paisaje urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los proyectos de obra deben considerar no sólo las características del área en la cual se
emplaza, sino, además, tomar en cuenta sus variables, adyacencia, condicionantes, el estudio
de su estilo, su historia, la trama, el tejido urbano y la totalidad de su envolvente edilicia.
3.1.2 Línea y Nivel
3.1.2.1 Plano de Comparación de los Niveles
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta como “Nivel Cero” del Plano de
comparación para la medición de alturas, el que se encuentra situado a 30,479 m por debajo
de la estrella central del peristilo o centro del atrio de la Catedral Metropolitana.
3.1.2.2 Cota de Nivel. Certificación
Las cotas de nivel se establecen para determinar el nivel sobre el cual se asientan los edificios
o construcciones en relación al espacio urbano.
A pedido del interesado la Autoridad de Aplicación extenderá una "certificación" donde
conste la cota de nivel que le corresponde al predio.
3.1.2.3 Nivel del Terreno de Predios y/o Patios en Planta Baja
Pueden ser excavados o rellenados predios y/o patios en planta baja siempre que el nivel del
terreno resultante no sea inferior al establecido por la Autoridad de Aplicación en la
Certificación de Nivel por ella extendida.
La nivelación del predio o patio en planta baja se realiza de modo de garantizar un adecuado
desagüe pluvial hacia la vía pública; la cota para los desagües de red cloacal debe cumplir con
los mínimos exigidos por la empresa prestataria de los servicios sanitarios.
3.1.2.4 Cota de Nivel Mínimo
El nivel del terreno de cada predio o parcela terraplenado, rellenado o edificado no puede ser
inferior a la "cota de nivel” determinada en base a los niveles mínimos establecidos por la
Autoridad de Aplicación, o aquellas medidas de nivel de cota mínimo que en el futuro
reemplace a la reglamentación vigente.
El nivel del terreno, de patios y de locales puede ser inferior al oficial, siempre que se
garantice la evacuación de aguas pluviales y/o líquidos cloacales mediante canalizaciones
aprobadas por la reglamentación vigente.
3.1.2.5 Línea Oficial: Fijación
A solicitud del interesado la Autoridad de Aplicación emitirá una certificación donde se
defina la línea oficial correspondiente al predio en cuestión, según obra en los registros
catastrales.
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3.1.3 Cercas, Veredas y Ochavas
3.1.3.1 Obligación de Construir y Conservar Cercas, Veredas y/u Ochavas
Las obras de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de veredas, cercas y
ochavas enunciados en la presente deben ser realizados observando el estricto cumplimiento
de lo aquí establecido y las especificaciones técnicas que determine el órgano competente.
En el caso del acceso vehicular, la obligación del propietario frentista, se extiende a la de
ejecutar y mantener el rebaje del cordón y una rampa en las condiciones que determine la
normativa de aplicación. A excepción de aquellos inmuebles afectados a actividades relativas
al uso de transportes, no se puede ocupar más del 50 % del ancho del predio para el acceso
vehicular.
En los predios que contengan en su interior construcciones precarias, o depósitos de
materiales, la Autoridad de Aplicación puede ordenar la ejecución de una cerca ciega, a fin de
impedir la vista desde un punto situado a 1,60 m sobre el cordón de la vereda opuesta.
3.1.3.2 Veredas en Particular
Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad,
durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al
contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones. Tanto la
calidad de materiales para solados de veredas como las pendientes, características, y técnicas
de ejecución de las veredas se rigen de acuerdo a los requisitos enunciados en los
Reglamentos Técnicos que establezca el organismo competente.
Las veredas se componen de tres características geométricas básicas:
a. La banda de paso o pasillo peatonal, conformado por toda la longitud o
extensión destinada a la circulación de peatones libre de obstáculos;
b. La pendiente longitudinal, entendida como la inclinación de la vereda en
paralelo a la fachada de los edificios;
c. La pendiente transversal, entendida como la inclinación de la vereda en
perpendicular a la fachada de los edificios.
3.1.3.2.1 Parquización de Veredas
Sólo pueden parquizarse aquellas veredas que, junto con el cordón o la franja divisoria que
bordea la calzada (solia), tengan un ancho igual o mayor a 3,40 m, siguiendo los principios
que determine el órgano competente.
3.1.3.3 Cercas y/o muros en Edificios de Perímetro Libre
La construcción de cercas y/o muros sobre la línea oficial o retirados de la misma son
obligación del frentista. Las mismas deben ser materializadas permitiendo hasta el 20% de
tratamiento opaco y el 80% de tratamiento permeable y/o transparente.
3.1.4 Fachadas
3.1.4.1 Generalidades
Las partes exteriores de los edificios, fachadas de frente, contrafrente, fachadas interiores a
patios, medianeras y cubiertas, deben corresponderse en sus conceptos y lineamientos con la
estética arquitectónica conforme lo requiera su emplazamiento y las características de las
áreas en la que se encuentren.
Los tanques, chimeneas, antenas, conductos, equipos de aire acondicionado, toldos y
cerramientos de seguridad y demás instalaciones y/o construcciones auxiliares (cañerías
exteriores y desagües de equipos de aire acondicionado), ya sea que se encuentren colocadas
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sobre el edificio o de manera aislada, se consideran como pertenecientes al conjunto
arquitectónico de aquel y deben hallarse en armonía con la estética del todo.
En obras nuevas, ampliaciones o modificaciones de fachadas principales, los muros divisorios
y privativos contiguos a predios linderos de un edificio que resulten visibles desde la vía
pública deben recibir similar tratamiento arquitectónico que la fachada principal, en toda su
extensión.
3.1.4.2 Agregados sobre la Fachada
La colocación y/o instalación de agregados no establecidos expresamente en este Código son
admitidas siempre que no afecten la composición arquitectónica del edificio y la estética del
lugar.
Sobre la fachada principal, las cercas y los muros de los pasajes de acceso común, pueden
colocarse instalaciones, cajas de conexiones y de medidores que desempeñen la función que
requieran las empresas de servicios públicos, debiendo mantenerse en todos los casos fijadas
o amuradas en dichos frentes.
Equipos de climatización. Todas las instalaciones de calefacción y equipos de climatización,
como así sus cañerías de alimentación y desagües, deben estar determinados y diseñados en
los proyectos.
Queda prohibida la instalación de equipos de climatización en los frentes sobre planta baja
por debajo de los 3 m sobre la cota de nivel, cualquier sea su modelo, técnica o ubicación.
Sólo pueden ser instalados de la L.O. hacia el interior del predio o edificio.
En las plantas altas, salvo que se encuentre determinado en el diseño de la fachada, sólo
pueden sobresalir un máximo de 0,30 m y deben ubicarse en balcones y terrazas u
ordenadamente siguiendo la instalación del conjunto de los usuarios, y deben quedar
mimetizadas con el frente, o soluciones similares aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Deben quedar cubiertos en su totalidad, quedando prohibida su colocación en ménsulas ni
otro tipo de soportes que sean visibles desde el exterior de cualquiera de sus fachadas.
Quedan prohibidas las instalaciones de equipos de aire acondicionado de tipo “ventana” en la
mampostería, autorizándose su instalación sólo dentro de los vanos de las aberturas.
Para instalaciones de ventilación electromecánica (abertura para la toma y salida de equipos
de extracción de aire) se admite una altura mínima de 2,50 m sobre la cota de nivel.
3.1.4.3 Cortinas de Seguridad y Motores de Accionamiento
Las cortinas de enrollar metálicas de seguridad deben ser del tipo rejas transparentes, de
cualquiera de los distintos diseños de caladuras.
El sistema y los motores de accionamiento deben ser ubicados en el interior del predio detrás
de la L.O.
3.1.4.4 Limitaciones de las Salientes en las Fachadas
Sobre la vía pública, se debe garantizar que todo volumen saliente se encuentre libre de
riesgos.
Ningún elemento de fachada puede sobresalir de la L.O. hasta la altura total de dicho volumen
saliente, incluyendo hojas de puertas, hojas de ventanas, celosías, barandas, rejas, cortinas de
enrollar y motores de accionamiento.
3.1.4.5 Estructura Aporticada sobre Altura Máxima
Se puede ejecutar una estructura aporticada de remate y cierre sobre la altura máxima del
edificio hasta la altura del primer o único retiro, según corresponda, en lo establecido en la
materia por la normativa urbanística vigente, tanto en la fachada de frente como en la de
contrafrente.
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Las mismas deben estar en armonía con el conjunto; su cálculo y características constructivas
deben estar incluidos en la documentación presentada.
3.1.4.6 Muros Lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas, Paseos Públicos
Cuando un edificio o predio edificado o a edificar se encuentre lindando con parques, plazas,
plazoletas, paseos o espacios públicos, debe darse a dichos muros lindantes un tratamiento de
fachada similar a la fachada a vía pública.
3.1.4.7 Fachadas y Muros Lindantes con las Vías Férreas
Todo edificio o predio lindero en forma inmediata y directa con zonas de vías ferroviarias,
debe tener fachada posterior y/o medianera tratada.
Las fachadas con frente a vías férreas a partir de los 6 m de altura, contados a partir del nivel
de la vía, pueden practicar aberturas para iluminación y ventilación. En ningún caso se pueden
ejecutar balcones sobre las fachadas, salientes y/o lindantes a las vías férreas.
3.1.4.8 Fachada de Vidrio Tipo Integral
En el caso de la instalación de este tipo de fachada debe cumplirse con las normas de calidad,
de seguridad, mantenimiento y limpieza, establecidas en los Reglamentos Técnicos
correspondientes.
3.1.4.9 Salientes Sobre Fachada
3.1.4.9.1 Salientes de Ornamentos
En la fachada principal sólo se permite sobresalir de la Línea Oficial L.O. en los siguientes
casos:
a. En los primeros 3 m de altura en planta baja:
1. Umbrales y antepechos en no más que 2 cm;
2. Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de
ornato a una altura superior a 2,30 m, contenidos en el espacio delimitado por el
plano diagonal que vincula esa altura con la saliente máxima permitida de balcones
(S) a la altura de 3 m. Estas salientes no se autorizan en veredas aporticadas;
3. No pueden sobresalir de la L.O. las hojas de puertas, hojas de ventanas,
celosías, barandas o rejas.
b. Sobre los primeros 3 m de altura:
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1. Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales
o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente máximo de 0,30 m
y disten por lo menos 0,60 m de las divisorias del predio.
3.1.4.9.2 Salientes de Balcones
La baranda o antepecho debe tener una altura no menor a 1 m, ni mayor que 1,20 m, medidos
desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros, balaustres u otros
elementos constructivos deben resguardar de todo peligro.
3.1.4.9.3 Salientes del Cornisamiento
El cornisamento de un edificio puede sobresalir de la L.O. hasta 0,30 m cuando las cornisas
de los predios linderos guarden la misma dimensión de la saliente.
3.1.4.9.4 Toldos
En la fachada principal de los edificios se prohíbe la colocación de toldos fijos. Los mismos
deben ser rebatibles hacia la Línea Oficial y su saliente máxima de 1/3 del ancho de la vereda.
En las peatonales o calles de tránsito restringido se toma como saliente máxima el 1/8 de la
distancia entre L.O. opuestas.
Deben ser de materiales que por su composición intrínseca sean resistentes al fuego y de fácil
limpieza y mantenimiento.
Quedan prohibidos los toldos con apoyos sobre la vereda, como así también los que se
proyectan sobre el cordón o la línea de alineación de árboles o los que cubren, aún en parte,
los accesos a estaciones del Subterráneo.
La estructura del toldo debe:
a. Situarse a una altura mínima de 2,50 m del solado de la vereda;
b. Estar incluida dentro del vano de la carpintería o estructuras subyacentes que cubre o
protege;
c. En caso de poseer faldones u otras extensiones, sus bordes interiores deben tener una
altura mínima de 2,50 m medidos desde la vereda;
3.1.4.10 Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos
Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos
Se deben ejecutar de modo que no ocasione perjuicios a terceros y que esos gases o fluidos
sean convenientemente dispersados en la atmósfera, evitando molestias.
La Autoridad de Aplicación dispondrá mediante los reglamentos técnicos los requerimientos
(alturas de remate, materiales, etc.) que se estimen necesarios para que sean satisfechos los
propósitos del párrafo anterior.
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3.1.5 Utilización de los Predios para Servicios Públicos
El organismo competente puede colocar en la fachada de un edificio y/o en la vereda de un
predio las chapas de nomenclatura urbana, de señalización de tránsito, de señalamiento
vertical, de indicación de paradas de vehículos de transporte, de nivelación y referencia
catastral y otros similares.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede instalar en los edificios
dispositivos y artefactos requeridos por los servicios de seguridad pública de la ciudad.
3.2 Preservación Patrimonial
La salvaguarda y puesta en valor de los inmuebles incluidos en el Catálogo de Inmuebles con
Valor Patrimonial consignado en la normativa urbanística vigente imponen la obligación de
proteger y ordenar las conductas de los habitantes en función de la preservación del
patrimonio de la ciudad y los elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Toda
intervención que se realice en inmuebles protegidos debe ser evaluada y visada por el
organismo competente.
3.2.1 Alcances y Generalidades de Intervención Edilicia
Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptación, rehabilitación y/o su puesta
en valor, entendiendo lo específico a los diferentes “Grados de Intervención” que le
corresponda según el “Nivel de Protección” del inmueble.
Las obras de modificación pueden ser obras de sustitución, reconstrucción, refacción,
reforma, refuncionalización, rehabilitación, renovación, restauración, transformación y
ampliación. Deben ser orientadas, en su diseño, a los fines de cumplir con las exigencias
básicas establecidas en el presente Código.
Cuando de forma fundada no resulte posible cumplir todas las condiciones establecidas en el
presente Código, el profesional interviniente podrá presentar una propuesta alternativa, para
su consideración y evaluación por el órgano competente en la materia, quien determinará en
cada caso el grado de flexibilización de las mismas.
3.2.2 Criterios Generales de Actuación
Las soluciones edilicias deben resolver los nuevos requerimientos, sus aplicaciones prácticas,
aspectos técnicos, económicos y operacionales en armonía con los Criterios de valoración
urbanísticos, arquitectónicos, históricos, simbólicos y ambientales y de preservación según el
Grado de Intervención admitido, manteniendo una visión de conjunto, entendiendo al objeto
arquitectónico no de un modo aislado sino conformando una unidad con su contexto espacial
urbano, su evolución temporal y su proyección hacia el futuro. Deberá considerarse:
a. Autenticidad e Integridad del bien: Toda intervención debe potenciar y mantener el
valor integral del edificio. Los elementos significativos deben repararse y/o
restaurarse.
En caso de sustitución o reemplazo los elementos o piezas incorporados deben ser
identificados, fechados y marcados, para distinguirse de los originales a efectos de no
falsificar el edificio considerado como testimonio. Se permite la incorporación de
elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del
conjunto, y en los casos en que se entienda que pueda contribuir a su diversidad y
enriquecimiento. En particular las instalaciones de seguridad e iluminación, que deben
expresar con claridad su contemporaneidad y sentido funcional.
El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa
principalmente en su sustancia material original o significativa, y/o en sus valores
intangibles, que definen su autenticidad. En cualquier caso, el significado cultural de
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un bien patrimonial original o derivado de intervenciones posteriores no solo depende de su
antigüedad. Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben
ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación. Se debe
identificar y registrar en la documentación de la obra todos los elementos contemporáneos que
se incorporen. Su incorporación se hará cuidando la integración armónica entre lo original y
lo agregado.
b. Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el
futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior, reversibilidad, y
reaplicabilidad de las instalaciones, técnicas y materiales de la obra de intervención,
donde sea técnicamente factible.
c. Materiales: Debe recuperarse la mayor cantidad de materiales, técnicas, y dispositivos
originales significativos en condiciones de ser conservados, adaptando éste criterio
a las necesidades formuladas por el proyecto.
d. Investigación: Previo a toda intervención se debe realizar un análisis patológico, e
identificarse cualquier daño visible o invisible. La investigación del estado de
situación y grados de deterioro de los materiales y todos los componentes de un bien
debe ser llevada a cabo por profesionales competentes.
e. Se deben utilizar métodos no destructivos y se reducirán al máximo las técnicas
invasivas con el objetivo de preservar el bien.
f. Documentación: Se debe registrar el estado inicial, la intervención a ejecutar y el
estado final.
3.2.3 Niveles de Protección Edilicia
Las protecciones edilicias se clasifican, según la normativa urbanística vigente, en tres
niveles:
a. Protección Integral;
b. Protección Estructural;
c. Protección Cautelar;
En función de los tres niveles planteados se establecen los grados de intervención
aplicables sobre los mismos.
3.2.4 Grados de Intervención
- Grado de intervención 1:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o
aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo.
Características:
Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde
falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus
características, se realizará la consulta al Organismo competente.
Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubiertas, cielorrasos, pisos,
fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas
y dimensiones, con eliminación de todo elemento agregado que esté fuera de contexto.
Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y
térmica que no alteren la fisonomía de los edificios. Reforma en los locales sanitarios, para
adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida,
entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con
construcciones.
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Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento.
Cualquier aporte de nuevo diseño debe contar con el visado previo del Organismo
Competente.
- Grado de intervención 2:
Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios
a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológicos formales y
estructurales de los mismos.
Características:
Se permiten todas las obras enunciadas en Grado 1.
Ampliación de superficie por medio de entresuelos retirados de los muros y fachadas
para permitir el accionar de las carpinterías, sin alterar la tipología del edificio.
Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores.
El tratamiento de fachadas debe ser realizado de forma integral, respetando el diseño
original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los
elementos que se incorporen no deben alterar la composición de sus partes ni su
esquema original; deben integrarse armónicamente con el conjunto siendo deseable la
distinción de sus partes originales.
Si por razones de cambio de uso fuera necesario modificar aspectos de la fachada, se
deben respetar las líneas rectoras de la misma y su alineación con los vanos de otros
niveles.
En los casos de edificios que originalmente tuvieran plantas unificadas y
posteriormente fueran subdivididas, las carpinterías, toldos, carteles, deben tener un
criterio unitario que permita conservar la unidad del edificio y la lectura integral del
mismo. Los paramentos o partes de ellos que se visualicen desde la a pública deben
tratarse arquitectónicamente con materiales de color y textura apropiados para su
integración con el conjunto.
Se permite la modificación y/o introducción de nuevas instalaciones con el objeto de
adecuar el funcionamiento del edificio a las necesidades originadas por el uso
asignado. Ampliación, reubicación y adaptación de los locales sanitarios.
Se permite el cambio de destino en aquellos locales que ventilan a patios construidos
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente código.
No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación ni en la ocupación de
los patios, salvo con cubiertas transparentes que mantengan las condiciones actuales
de iluminación y ventilación de los locales que den a los mismos.
Toda propuesta debe ser puesta a consideración del Organismo Competente.
- Grado de intervención 3:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las
condiciones de habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación,
reforma y/o transformación del espacio interior, las fachadas y cubiertas.
Características:
Se podrán realizar todas las obras permitidas en los Grados de intervención 1 y 2.
Las modificaciones sobre las fachadas deben ser realizadas de modo armónico con la
composición original de las mismas.
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Ampliación de superficie por medio de entresuelos o entrepisos.
Modificación en los patios, previo estudio particularizado sometido a consideración
del Organismo competente si se producen mejoras en condiciones de iluminación y
ventilación, y/o cubiertas transparentes que no perjudiquen las condiciones antes
citadas de los locales que dan a los mismos.
Renovación y sustitución de elementos estructurales con incorporación de soluciones
de nuevo diseño compatibles con el mantenimiento de las fachadas exteriores.
Toda propuesta debe ser aprobada por el Organismo Competente de supervisión del
patrimonio, quién se expedirá acerca de la viabilidad de las mismas.
- Grado de intervención 4:
Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de
habitabilidad del edificio mediante la modificación, ampliación, reforma y/o transformación
del espacio interior y exterior, las fachadas y el volumen del edificio.
Características:
Se permiten todas las obras enunciadas en los Grados de intervención 1, 2 y 3.
La intervención propuesta no debe afectar la conformación del edificio, integrándose de un
modo armónico con el conjunto, los elementos componentes del mismo y de su entorno
construido.
Para la determinación de la morfología y el emplazamiento de nuevos volúmenes se deberá
considerar: la Unidad de Sustentabilidad donde se emplaza el edificio protegido, el grado de
consolidación del tejido circundante y las características tanto tipológicas como formales de
éste y su contexto: integración o no como parte de un conjunto de edificios protegidos, su
tipología urbana (entre medianeras, perímetro libre o perímetro semilibre) y su relación con
edificios linderos.
En los casos que se agregue volumen sobre un edificio catalogado, el mismo deberá retirarse
de la fachada construida sobre la línea Oficial con una relación R=h/d = 2.
Se admitirán volúmenes que superen dicha altura solo para completamientos de tejido con
volúmenes retirados que no alteren la configuración y proporción del edificio protegido.
Toda propuesta debe ser aprobada por el organismo competente de supervisión del
patrimonio, quien se expedirá acerca de la viabilidad de las mismas.
Cuadro de Grados de intervención según Protección edilicia:
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3.2.5 Rehabilitación: Intervenciones Edilicias
En los edificios existentes construidos según los planos aprobados con anterioridad al 1 de
mayo de 1977, que opten por el régimen de Rehabilitación establecido en la normativa
urbanística, el volumen construido será considerado volumen conforme y pueden realizarse
las siguientes obras y acciones:
a. Obras de conservación, reforma, transformación, subdivisión y ampliación de
las superficies internas por medio de entrepisos o entresuelos, cumpliendo lo
establecido en este código, sin aumentar el volumen construido;
b. Mantener las condiciones de iluminación y ventilación originales, siempre que
se conserve la categoría del local asignada en los planos aprobados, cumpliendo
lo establecido en la normativa de Edificación;
c. Cuando sea necesario conformar nuevas áreas descubiertas y no fuera posible
cumplimentar los requerimientos de Espacio Urbano interior, el Organismo
Competente determinará en cada caso el grado de flexibilización de los
mismos;
d. La conformación de la expansión (terraza balcón), en vivienda permanente,
no es exigible;
3.3 Habitabilidad
3.3.1 Locales
Los locales deben cumplir con las exigencias básicas de calidad, habitabilidad, accesibilidad,
salubridad, funcionalidad, sustentabilidad, seguridad y estanqueidad conforme los usos
permitidos.
Deben seguir los siguientes estándares:
a. Ser seguros y estructuralmente estables;
b. Contar con instalaciones adecuadas para la prevención de incendios;
c. Contar con medios de salida idóneos;
d. Contar con una correcta disposición, dimensiones e instalaciones para el
suministro de servicios esenciales;
e. Ser accesibles a todas las personas;
f. Ser durables;
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g. Encontrarse en buen estado de conservación;
3.3.1.1 Clasificación de los Locales
Los locales se clasifican de la siguiente manera:
a. Locales de Permanencia o de Primera Clase: (Locales de 1°)
Son aquellos en los cuales se trabaja y/o habita de manera permanente o transitoria. Son de
uso habitual o permanente por un mismo grupo de usuarios durante un lapso prolongado.
b. Locales Complementarios o de Segunda Clase: (Locales de 2°)
Son aquellos que sirven a los locales de permanencia. Son de uso complementario tanto para
los Locales de Primera Clase como para los de Tercera. Los locales de Segunda Clase
complementan un Uso, no obstante, no definen el carácter particular del edificio.
c. Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase: (Locales de 3°)
Son aquellos definidos para comercio y/o trabajo. Son de uso eventual, para un mismo grupo
de usuarios, o uso continuo, pero con alta rotación de usuarios. Los locales de Tercera Clase
definen las características principales, particulares o especializadas de un establecimiento, su
infraestructura o su localización.
d. Locales de Tránsito o de Cuarta Clase: (Locales de 4°)
Son aquellos que sirven de paso o servicio entre otros locales y actividades.
e. Locales sin Permanencia o de Quinta Clase: (Locales de 5°)
Son aquellos que sirven como auxiliares para servicios generales del edificio. Son locales sin
permanencia de usuarios, excepto para períodos muy breves de tiempo. En general son de
apoyo a una actividad.
La Autoridad de Aplicación establecerá en los Reglamentos cnicos a qclase pertenece
cada local según las características y condiciones dispuestas en el presente artículo.
La determinación del uso de cada local es la que resulte de su ubicación y dimensiones, más
allá de lo que pueda ser consignado por el profesional en el Proyecto.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para atribuir un determinado destino a los
locales de acuerdo a su exclusivo criterio y podencuadrarlo ante la falta de especificación
de un local o ante una clasificación diferente en un proyecto, por analogía.
3.3.1.2 Dimensiones de los Locales
3.3.1.2.1 Altura Mínima de Locales
La altura libre mínima de un local es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso
terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie
no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor a 2,10 m.
La altura nima de cada local varía de acuerdo a su clase y superficie, de acuerdo a la
siguiente tabla:
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Clase del
local
Exigibles en locales
(m²)
Altura libre mínima del
local: h
(m)
Primera
Todos
2,60
Segunda
Hasta 3
2,10
Más de 3
2,30
Tercera
Hasta 16
2,40
Más de 16 y hasta 50
2,60
Más de 50
2,80
Cuarta
y
Quinta
Hasta 16
2,10
Más de 16 y hasta 30
2,30
Más de 30 y hasta 50
2,60
Más de 50
2,80
Cuando el uso del local requiera cálculo de cubaje, el mismo considerará como altura de cubaje la
real del local hasta 3 m de altura, aunque la altura del local fuese mayor a ese máximo
considerado.
En caso de existir un sector que no cumpla con la altura mínima exigida debe justificarse una
altura promedio del local igual o mayor a la altura mínima, siempre que la altura más baja del
local no sea inferior a 2,30 m y que la superficie debajo de la altura mínima no supere el 30% de
la superficie del local. En caso de existir un excedente sobre el 30 % de baja altura o un sector
con una altura menor a 2,30 m, no se considerará esta última superficie como parte del lugar
habitable.
3.3.1.2.2 Altura de Semisótano Equiparado a Planta Baja
Conforme lo dispuesto para alturas mínimas de los locales y Clase, un semisótano puede
equipararse a Planta Baja, siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 1/2 parte
del nivel del solado descubierto colindante y en correspondencia con todos los vanos exteriores.
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Para locales de 2º, y Clase, un semisótano puede equipararse a Piso Bajo siempre que la
altura del local sobresalga por lo menos 1/3 del nivel del solado descubierto colindante en
correspondencia con todos los vanos exteriores.
3.3.1.2.3 Patios Bajo Cota de Parcela
Pueden localizarse patios bajo cota de Parcela, conforme las siguientes medidas:
Lado mínimo: 4 m;
Superficie mínima: 16 m;
3.3.1.2.4 Altura de Locales con Entresuelo o Piso Intermedio
Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en
"Altura mínima de locales", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Alturas mínimas:
1. Altura entresuelo: “hs”
- El entresuelo que sea destinado a usos correspondientes a locales de Clase
admite una altura mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior
de cualquier viga o cielorraso;
- El entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean locales de Clase
puede tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y la parte
inferior de cualquier viga o cielorraso;
2. Altura local bajo el entresuelo: “hi”
- El local ubicado debajo del entresuelo que sea de 1° Clase debe tener una altura
mínima de 2,40 m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o
cielorraso;
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- El local ubicado debajo del entresuelo que sea destinado a otros usos que no sean
locales de Clase debe tener una altura mínima de 2,10 m medida entre su solado y
la parte inferior de cualquier viga o cielorraso;
- La altura del local bajo el entresuelo “hi”, medida en la misma forma, no será menor
a la adoptada para el entresuelo “hs”.
hi ≥ hs;
b. Protecciones sobre borde del entresuelo: “d”
Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del
entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del
entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor de 90 %, o un vidrio
transparente.
d ≥ hs / 2;
Donde:
d: Espacio libre por encima de la baranda del entresuelo;
hs: Altura entresuelo;
c. Dimensiones máximas de la planta del entresuelo:
1. Con ventilación por el borde solo exclusivamente:
- Para una altura de entresuelo “hs” menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro y
la parte más saliente del borde “a” no puede exceder de una vez y media esa altura;
- Para una altura de entresuelo “hs” mayor que 2,40 m la dimensión entre un muro y la
parte más saliente del borde “a” no puede exceder de dos veces esa altura;
2. Con Ventilación suplementaria o borde patio vertical:
- Para una altura de entresuelo “hs” menor o igual que 2,40 m la dimensión entre un muro
con vano de ventilación y la parte más saliente del borde “ai” no puede exceder de tres
veces esa altura;
- Para una altura de entresuelo “hs” mayor que 2,40 m la dimensión entre un muro con
vano de ventilación y la parte más saliente del borde “ai” no puede exceder de cuatro
veces esa altura;
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Tabla dimensiones máximas de la planta del entresuelo:
Tipo de Ventilación
Dimensiones máximas de a y ai
según altura entresuelo hs
hs ≤ 2,40 m
hs > 2,40 m
Borde solo exclusivamente
a ≤ 1,50 hs
a ≤ 2 hs
Suplementaria o borde patio
vertical
ai ≤ 3 hs
ai ≤ 4 hs
d. Luz libre entre bordes:
El espacio libre de entresuelo “b”, medido horizontalmente en cualquier dirección, no
debe ser inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal “c”, ni
inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo “hi”.
b ≥ 1/3 c;
b ≥ hi;
Donde:
c: Luz libre en planta entre los bordes del local;
b: Luz libre en planta entre los entresuelos;
hi: Altura local bajo el entresuelo;
e. Volumen mínimo:
El volumen efectivo “V” del local principal tomado con su altura real, no será inferior al
volumen acumulado “∑S1” que resulta de considerar el local principal con una altura
teórica de 3 m y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 m.
V ≥ 3 S + 2,30 (∑S1);
Donde:
V: Volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real (S x h);
∑S1: Sumatoria de las superficies de piso de cada uno de los entresuelos;
S: Superficie de piso del local principal;
A solicitud del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar un cambio de la situación
del entresuelo, siempre que no se rebase el área máxima que resulte de los Ítems a), b) y c).
3.3.1.3 Áreas y Lados Mínimos de Locales
Las dimensiones que a continuación se detallan se establecen como exigencias mínimas en
general, sin perjuicio de los requisitos específicos en “Condiciones para determinados usos en el
proyecto”.
Forma de medir locales:
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a. Los locales de forma irregular son aceptados, en lo referente al área y el lado nimo,
cuando en su interior se verifique el trazado de un círculo cuyo diámetro sea igual al lado mínimo
requerido para dicho local, según figura:
b. En locales conformados como cuadriláteros de forma regular y que además posean
apéndices, el lado nimo requerido se debe verificar dentro del cuadrilátero que posea vano de
iluminación y ventilación.
Para calcular la superficie mínima se debe tener en cuenta la superficie del cuadrilátero
que posea vano de iluminación y ventilación regular más la sección del apéndice cuya
profundidad máxima sea igual a la mitad de la abertura de comunicación con el local
propiamente dicho, según Figura:
La superficie y lados mínimos se miden con exclusión de los espacios para guardado empotrados.
3.3.1.4 Tolerancias
En términos generales, las tolerancias se definen según el tipo de obra, de acuerdo a la Categoría
que se declaren para las mismas y en función de condiciones físicas y constructivas, las que no
deben afectar las condiciones de seguridad ni ambientales para sus ocupantes. Esta tolerancia se
aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso.
Se puede tolerar una diferencia máxima del 3% de los valores numéricos de los anchos y/o
superficies y alturas mínimas de los locales determinados en los artículos anteriores.
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Los lados mínimos pueden verse alterados siempre que se dé cumplimiento a la superficie
reglamentaria, y se cumpla con las dimensiones mínimas en aperturas de puertas reglamentarias,
anchos de pasos entre artefactos sanitarios, y entre estos y divisorios.
No se admite ningún tipo de tolerancia en los anchos de puertas.
3.3.1.5 Subdivisión de Locales
Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u
otros dispositivos fijos, siempre que se cumpla con las siguientes pautas:
a. El medio divisor debe contar con una altura máxima de 1,80 m o un 1/3 de la altura del
local medidos sobre el solado, conservando el local su uso, dimensiones y las condiciones de
iluminación y ventilación previos a la subdivisión;
b. Si el medio divisor supera el 1,80 m de altura xima o bien toma toda la altura libre del
local, cada una de las partes resultantes deben cumplir las prescripciones del presente Código
referentes al uso, dimensiones (lados y superficie) y condiciones de iluminación y
ventilación;Dos o más locales pueden ser unificados, siempre que al unificarse el local resultante
cumpla con las exigencias del uso y las condiciones de habitabilidad, seguridad y demás
requerimientos correspondientes, exigidos por dicho uso.
3.3.1.6 Locales para Determinadas Instalaciones
3.3.1.6.1 Locales para Calderas y Otros Dispositivos Térmicos
Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual
o mayor que 0,20 m². Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los
casos de salas de maquinarias para instalaciones térmicas, la ventilación debe asegurar 5
renovaciones horarias de su volumen;
b. Tener una superficie que permita un paso no menor a 0,50 m alrededor de la mitad del
perímetro de cada equipo para su control o reparación. Cuando se instalen generadores o bien
acumuladores horizontales humotubulares, a efectos de facilitar la reparación o reemplazo de los
tubos de fuego, la ubicación de los equipos respecto de los paramentos estará condicionada a la
longitud de dichos tubos;
c. Tener una altura mayor o igual a 1 m sobre los equipos a los efectos del control y
reparación de conductos de gases de combustión y/o dispositivos para el funcionamiento del
artefacto. En cualquier caso, la altura mínima de la sala debe ser de 2,50 m;
d. Tener cil y cómodo acceso mediante escaleras y rampas de acuerdo a normativa
vigente;
e. No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos; Asimismo,
la sala debe contar con aberturas de tipo Incombustibles;
f. La ubicación de vasos de expansión, termotanques centrales, tanques acumuladores y
tanques intermediarios deben mantener una distancia nima de 0,60 m del eje divisorio entre
predios;
g. La sala no puede contener materiales combustibles ni funcionar como depósito, tampoco
pueden desarrollarse tareas ajenas al manejo o conservación de los equipos térmicos;
h. Cuando la instalación térmica esté al alcance normal de una persona, fuera de la sala, se la
protegerá con defensas incombustibles de modo que no ofrezca peligro;
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3.3.1.6.2 Locales para Instalaciones y Medidores de las Empresas de Servicios
Públicos
Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales o
espacios para instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o
similares, requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas,
comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado público, de acuerdo con los requerimientos
que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones
de edificios existentes.
Los locales para medidores de electricidad no deben comunicar con otros locales que contengan
instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deben cumplir las
disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no
inferior a 1 m de ancho libre para circulación.
Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se
destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deben ser
cerrados, con puertas de abrir hacia afuera y cerradura de seguridad, todo ello certificado por la
empresa pertinente.
Los locales para medidores de gas no deben comunicar con otros locales que tengan tableros,
medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos y otros dispositivos similares. La
ubicación de los medidores y las aberturas de ventilación deben cumplir las disposiciones de la
empresa pertinente. Al frente de los medidores debe quedar un espacio no inferior a 1 m de ancho
libre para circulación.
El propietario puede proponer locales o espacios de dimensiones diferentes a las establecidas,
siempre que cuenten con la conformidad de la empresa pertinente.
Los edificios con protección patrimonial pueden exceptuarse de estos requisitos, según lo evalúe
el Organismo competente.
3.3.1.6.3 Espacio Destinado para el Personal de Mantenimiento que Trabaje en un
Edificio
Se debe contar con un espacio destinado para vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio
comedor para el personal que trabaja en el mantenimiento, vigilancia y limpieza del edificio.
Dicho espacio debe estar comunicado con un medio exigido de salida.
La superficie mínima del local debe ser:
a. Para obras de hasta 1.500 m² el 0,3 % del total de la superficie construida
(computándose al 50% los locales destinados a estacionamiento) no pudiendo ser
menor que 6 m²;
b. Para obras de más de 1.500 m², la superficie mínima es de 50 m²;
Debe darse cumplimiento a las condiciones establecidas en “Servicio mínimo de
salubridad”.
3.3.1.6.4 Local Destinado a Lactario
Este Local es obligatorio para todos los edificios públicos y los Establecimientos Educativos de
nivel inicial e institutos de menores de 6 años, cuando asistan menores de un año, a partir de los
veinte niños.
Debe darse cumplimiento a las condiciones previstas para los locales de Clase. Su superficie
mínima será de 7,50 m².
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Los lactarios deben estar ubicados en áreas seguras y tranquilas, independizados de los servicios
de salubridad comunes. Pueden ser incorporados dentro de locales de espera, hall, espacio común
o acceso al edificio, o adyacente a los mismos, siempre que sean independientes y que no esté
integrado a la circulación.
Debe respetarse su privacidad, garantizando el uso exclusivo del mismo. Asimismo, debe contar
con los elementos mínimos que brinden bienestar, confort e higiene durante el proceso de
extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.
3.3.2 Iluminación y Ventilación de Locales
3.3.2.1 Generalidades
Los parámetros que definen la calidad del aire interior son:
a. Tasa de aire exterior por persona (m³/hora por persona): caudal de aire exterior fresco por
persona según programa de ocupación del recinto;
b. Tasa de aire exterior por superficie (m³/hora por m²): caudal de aire exterior fresco por
unidad de superficie del recinto a ventilar.
La exigencia mínima de aire interior se calcula por persona y superficie:
1. Tasa de aire exterior por persona se establece en 2,50 m³/hora por persona;
2. Tasa de aire exterior por superficie se establece en 0,30 m³/hora por m²;
En los vanos para ventilación natural sólo se computa como superficie de ventilación la mitad
superior de los vanos; en el caso de vanos ubicados dentro del medio superior de la altura del
local, se computa como ventilación la totalidad del mismo.
3.3.2.2 Clasificación de las Relaciones de Iluminación y Ventilación
Las relaciones y cálculos de ventilación e iluminación dependen de la clase de local y escaleras
de que se trate conforme a “Clasificación de los Locales”.
Cualquier local complementario no incluido en “Clasificación de los Locales”, puede recibir luz
del día y ventilación por vano o claraboya que dé por lo menos a un patio vertical, en este caso se
calculará según lo detallado a continuación.
En paramentos orientados al Norte (N), Noreste (NE) y Noroeste (NO) se admite una reducción
de hasta un 20% de las superficies requeridas de iluminación de los locales.
3.3.2.3 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia o de Primera Clase.
Un local de permanencia o de primera clase, debe recibir luz del día y ventilación de Espacio
Urbano.
a. Iluminación:
El área mínima “i” de los vanos de iluminación se determina para todos los casos, salvo
expresa indicación de acuerdo al uso, con la siguiente fórmula:
i = A / x
Donde:
i: El área mínima de los vanos de iluminación;
A: El área libre de la planta del local;
x: Valor dependiente de la ubicación del vano según cuadro:
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Ubicación de Vano
que da a Espacio Urbano
X
Lateral, bajo parte cubierta
12
Lateral, libre de parte cubierta
15
Cuando el largo “a” de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho
“b” y además el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio
lateral del lado mayor, se aplicará la siguiente fórmula:
i = A / x (r - 1)
Donde:
r: Es a / b
Cuando la planta del local no sea rectangular (octogonal) se aplica el mismo criterio por
analogía.
b. Ventilación:
El área mínima “k” de los vanos de ventilación se determina con la siguiente fórmula:
k = i / 3
Donde:
k: Es el área mínima de los vanos de ventilación;
i: Es el área mínima de los vanos de iluminación;
3.3.2.3.1 Ventanas de los Locales en Sótano o Semisótano
Cuando las ventanas den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos que 1 m del nivel de la
vereda, deben ser resistentes a impactos contra roturas y no tener apertura. Deben
complementarse con ventilación por rejas fijas o conductos de ventilación; la superficie vidriada
no debe ser transparente.
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3.3.2.3.2 Iluminación y Ventilación en Altura Mayor a 45 m
En locales con vanos situados a alturas superiores a los 45 m se pueden considerar criterios de
flexibilización de los requerimientos mínimos de iluminación y ventilación de acuerdo a
condiciones particulares, presentadas y debidamente fundamentadas para casos de succiones y
presiones de viento.
3.3.2.4 Iluminación y Ventilación de los Locales Complementarios o de Segunda Clase
Un local complementario debe recibir luz del día y ventilación por vano o claraboya que dé por lo
menos a Patio Vertical.
a. Baños, retretes u mingitorios:
1. Un baño y retrete ubicado en planta baja, en caso de ventilar sobre la vía pública, debe
tener el antepecho del vano a no menos que 2 m sobre el nivel de la vereda; en caso de estar
ubicado en sótano o semisótano debe ventilar por extracción mecánica.
2. Cuando los baños y retretes se disponen agrupados en un compartimiento con ventilación
única, deben estar separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90 m. En caso de
instalación de mingitorios debe preverse una superficie mínima de 0,87 por cada artefacto y
una separación de 0,60 m, entre ellos.
La ventilación del compartimiento no debe ser inferior a 1/10 de su área total
con un mínimo de 0,50 m². Debe tener además una aspiración situada en zona opuesta
al vano exigido de ventilación, con un área no inferior a 1/10 de este vano ni menor
que 0,04 m². Esta aspiración puede ser efectuada mediante vano o conducto; en este
último caso debe cumplir con lo dispuesto en "Ventilación natural por conducto" y
cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La
aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando
la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas,
que por lo menos a patio vertical y cuando ningún punto de compartimiento diste
más que 5 m del vano. En caso de instalarse mingitorios y cuando en un mismo
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compartimiento se agrupen hasta tres, su ventilación debe ajustarse a lo establecido en
"Ventilación natural por conducto".
3. Cuando los baños, toilettes y retretes se ventilen desde el techo o azotea mediante
claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50 m² y área de ventilación no menor que
0,15 m² por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar
estos locales en compartimientos, la claraboya común se debe dimensionar con un
aumento de 1/5 por cada local suplementario.
b. Baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda:
1. Iluminación:
i = 0,20 de la superficie del local;
2. Ventilación:
k = 0,05 de la superficie del local;
3.3.2.5 Iluminación y Ventilación de los Locales de Permanencia Eventual o de Tercera Clase
Un local de tercera clase puede iluminar a espacio urbano o a patio vertical y ventilar en forma
natural o por medios de ventilación mecánica. Las áreas de los vanos para la iluminación y la
ventilación, laterales o cenitales, deben distribuirse uniformemente. Se permite la iluminación
cenital por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.
a. Vanos:
1. Iluminación:
El área mínima de los vanos debe ser:
i = A / X
Donde:
i: Área mínima del total de los vanos de iluminación;
A: Área libre de la planta del local;
X: Valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:
Ubicación
del Vano
Vano que da
a Espacio
Urbano
Claraboya o
vidrio de piso
Vidrio de piso
al nivel del
solado
transitable
Lateral, bajo
parte
cubierta
8
-
-
Lateral, libre
de parte
cubierta
10
-
-
Cenital
-
10
6
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Para calcular la superficie a iluminar en los vanos de iluminación sobre la vía pública de un
local en planta baja, se computan las partes situadas por encima de los 2 m del respectivo
solado. Las puertas de entrada de ese local se computan completamente;
b. Ventilación:
El área mínima de ventilación debe ser:
k i / 3
La ventilación se debe hacer por circulación natural de aire, mediante aberturas graduables
por mecanismos fácilmente accesibles.
En los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con una profundidad
mayor que 6 m y hasta 10 m debe complementarse la ventilación mediante conducto, según
lo establecido en "Ventilación natural por conducto", ubicada en zona opuesta a la
ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10 m deben tener una
ventilación complementaria mediante vano ubicado en zona opuesta a la principal, con las
siguientes limitaciones:
1. Sobre patio vertical se admite una ventilación no mayor que el 30 % de la requerida.
2. Sobre extensiones apendiculares se admite una ventilación no mayor que el 15 % de
la requerida.
c. Claraboya:
Se toma la superficie en planta para satisfacer el cálculo de la iluminación:
I = A / 10
Donde:
I: Superficie de la proyección en planta de la claraboya o vano para el paso de la luz;
A: Superficie del local;
El área de iluminación corresponde a la medida del vano proyectado en el suelo del local.
3.3.2.6 Iluminación y Ventilación de Locales de Transito o de Cuarta Clase
Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio
vertical, excepto en escaleras.
Puede recibir ventilación a través de puerta, ventana o reja de ventilación conectada a espacio
urbano a no más de 15 m del sector más alejado y con una superficie de ventilación:
K= A / 30
Donde:
K: Superficie de ventilación;
A: Superficie del sector;
La superficie mínima es de 0,5 m²
Las aberturas de comunicación con el local deben tener mecanismo regulable de fácil acceso;
Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en "Ventilación natural por conducto"
aunque tenga vano de ventilación al exterior.
a. Escaleras Principales:
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1. El área de iluminación lateral en cada piso debe ser 1/8 de la planta espacio de
circulación incluyendo tramos y descansos de la escalera principal; por lo menos 1/3 de esta área
se destina a ventilación, con mecanismos de abrir regulables y de fácil acceso, que disten como
mínimo 1 m al frente de muros circunvecinos;
2. Cuando una escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área
de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y debe ser no menor que 0,75m² por
cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de su planta. En este caso no
se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el cual debe tener un lado
mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación
cenital. El lado menor del ojo de la escalera puede reducirse hasta un 25% siempre que el otro
lado se aumente, de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las
barandillas deben permitir el paso de la luz. Para la ventilación debe haber por lo menos 1/3 del
área exigida de iluminación; los vanos de ventilación debe distar como mínimo 1 m de muros
circunvecinos;
3. Cuando un inmueble destinado a vivienda colectiva, estudios u oficinas tenga ascensor
que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a
ella conectados pueden carecer de la iluminación y ventilación prescriptas en el presente Código.
En este caso debe darse cumplimiento a lo establecido en “Iluminación Artificial”. La ventilación
de la caja debe hacerse mediante aberturas regulables próximas al cielorraso dentro del tercio
superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no sean inferiores a:
1 m² ≤ K ≥ 0,20 x h
Donde:
h: Altura total de la caja de la escalera;
Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos deben iluminar y ventilar del mismo
modo que las escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos deben cumplir la mitad de las
exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del
día en forma indirecta.
La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo,
debe realizarse según lo indicado en “Ventilación natural por Conducto.”
3.3.2.7 Iluminación y Ventilación de Locales sin Permanencia o de Quinta Clase
La iluminación y ventilación de los locales de quinta clase puede hacerse por conducto. La
Autoridad de Aplicación regulará las características técnicas a implementar.
3.3.2.8 Iluminación y Ventilación Natural de Locales a Través de Partes Cubiertas
Un local puede recibir iluminación y ventilación natural a través de partes cubiertas, tales como
galería, porche, balcón, alero u otra saliente, siempre que se cumplan las condiciones enumeradas
a continuación:
a. El valor “S” máximo de la saliente se establece en función de la clase, ubicación y altura
del local según cuadro:
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Clase de
local
VANO DEL LOCAL UBICADO FRENTE A
Patio Vertical
Espacio Urbano
Vereda Cubierta
Primera
-
S H x 1,5
(No puede exceder el límite
establecido en “limitaciones
de las saliente de la fachada)
S =A la saliente del
pórtico
Segunda
S H x 1,5
Tercera
-
Cuarta
S H x 1,5
Quinta
-
Donde:
S: Es la distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y
el punto más alejado de la saliente;
H: Es la altura libre del local o parte cubierta;
b. Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o
distancia comprendida entre ambos será igual o mayor que 1,2 S según gráficos:
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c. frente al local hubiera un parapeto, quedalibre en toda la extensión a de la parte
cubierta una abertura de alto h no inferior a 1,10 m, y de área i no menor que la
requerida para la iluminación del local. Segúngráfico:
d. Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saliente ubicado en un
apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Según
gráfico:
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e. Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo cerrado
mediante vidriera, a condición de que la altura h de la parte vidriada sea como mínimo
1,30 m, y la superficie mínima de ventilación sea como mínimo del 50% del
correspondiente al área total de iluminación requerida para el local. Según gráfico:
3.3.2.9 Iluminación y Ventilación a Patios bajo Cota de Parcela
Los patios verticales pueden considerarse aptos para ventilación e iluminación natural hasta una
cota máxima de 3 m por debajo de la cota de la parcela siempre que cumplan las condiciones
fijadas en la normativa urbanística.
3.3.2.10 Ventilación Natural por Conducto
La ventilación de locales puede efectuarse a través de conductos uniformes en toda su trayectoria,
los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el presente Código, de
manera tal que se cumpla lo requerido para la ventilación natural de los locales.
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Un espacio para cocinar debe contar, en cualquier caso, sobre el artefacto "cocina", con una
campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia la
entrada de un conducto.
Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra
forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por conducto
Los locales de segunda pueden ser ventilados mediante sistemas de conductos únicos,
denominados "Colectores de Ventilación".
3.3.2.11 Ventilación por Medios Mecánicos
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden ventilarse por un sistema de
ventilación mecánica que asegure la renovación del aire.
Cualquier local de uso rotativo o eventual puede contar con ventilación mecánica en reemplazo
de la ventilación natural.
3.3.2.12 Iluminación Artificial
Los locales de segunda, tercera, cuarta y quinta clase pueden iluminarse con luz artificial. .
a. Iluminación de medios de circulación:
Un medio de circulación general o público debe estar provisto de iluminación eléctrica
con doble circuito. Uno de estos circuitos puede ser el de iluminación de emergencia. Una
escalera principal con iluminación cenital natural debe tener iluminación eléctrica diurna
permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores. El alumbrado de las
escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en 1
de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que
permita asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito,
accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
b. Iluminación de emergencia:
Debe disponerse, en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas),
circulación y estadía blica, iluminación de emergencia cuyo encendido se produzca
automáticamente dentro de los cinco segundos si quedaran fuera de servicio, por cualquier
causa, las que los iluminen normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o
fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, cuya tensión nominal
no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior 20 lux, medido a
nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores,
cambios bruscos de dirección, codos, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de
40 lux medidos a 0,80 m. del solado.
En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios
bruscos de dirección en los sentidos circulatorios, codos, puertas, el nivel mínimo de
iluminación debe ser de 30 lux medidos a 0,80 m del solado, buscando como objetivo la
iluminación ambiental para una rápida evacuación.
En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luminarias de emergencia debe
prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se
hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a una hora y media, manteniendo
durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido en losl párrafos anteriores.
El diseño y ubicación de la iluminación de emergencia deben evitar deslumbramientos.
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3.3.2.13 Iluminación Suplementaria y Vistas
3.3.2.13.1 Apertura de Vanos en Muro Divisorio o en Muro Privativo Contiguo a Predio Lindero
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local, se puede realizar la apertura de vanos en
el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo
paño fijo. El antepecho del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre el nivel de piso
interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. En caso de realizar una apertura
transparente el antepecho del vano será a partir de 1,80 m sobre el nivel del piso interior.
El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de piso exterior más próximo del predio
lindero.
Cuando un vano no cumpla con las exigencias estipuladas en los párrafos anteriores, cualquiera
de los vecinos contiguos linderos que se viera directamente afectado en su privacidad, podrá
exigir el cierre del mismo.
3.3.2.13.2 Intercepción de Vistas entre Unidades de Uso Independiente en un Mismo Predio
Todo propietario de unidad funcional tiene derecho a colocar un interceptor de vistas entre
unidades de uso independiente de un mismo predio.
a. La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades funcionales
independientes puede ser de 1,60 m y con una altura máxima de 3 m, cuando este cerramiento se
encuentre en el patio vertical. Según gráfico:
b. Las divisiones entre unidades funcionales que compartan la superficie de balcón pueden
estar divididos con un muro o cerramiento fijo, ya sea opaco o translúcido, de altura no inferior a
1,60 m medida desde el nivel de solado terminado correspondiente.
3.3.2.14 Separación Mínima de Construcción Contigua a Eje Divisorio entre Predios
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada
del eje de este muro por lo menos 1,15 m. Según Gráfico:
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Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos, contiguos a un
eje divisorio, se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje.
El ancho de pasajes y corredores abiertos contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre
el plano vertical de la parte más saliente del edificio. Según Gráfico:
Cuando se proyecten vacíos y/o patios de aire y luz que no cumplan con las características del
espacio urbano o de patio vertical, las medidas mínimas serán de 3 m de lado y 12 de
superficie, si tienen por finalidad brindar iluminación y ventilación auxiliar. Estos patios no
pueden tener más de 15 m de altura.
Si no cumplieren con estas medidas mínimas, dichos vacíos y/o patios no podrán utilizarse para
satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación que exige el presente Código para las
distintas clases de locales establecidos en “Clasificación de los locales”.
Cuando una construcción se encuentre próxima a un eje divisorio entre predios, y aquella tenga
algún paramento que forme con éste un ángulo menor o igual a 30° grados, el ángulo agudo debe
cubrirse hasta un punto del paramento a una distancia no menor que 1,15 m de dicho eje. De esos
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muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura
superior a 2 m y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m.
3.3.2.15 Especificaciones para Cada Tipo de Local
Aquellas especificaciones que no se encuentren en el presente, se regirán de acuerdo a los
requisitos generales y a las disposiciones reglamentarias que del presente realice la Autoridad de
Aplicación.
3.4 Medios de Salida y Accesibilidad
3.4.1 Condiciones Básicas de Acceso Universal a los Edificios
El presente Código establece las exigencias mínimas de accesibilidad universal como requisitos
para la integración de todos los ciudadanos, sin perjuicio de sus características funcionales.
Las condiciones básicas de acceso universal garantizan que todas las personas pueden utilizar un
edificio, visitarlo, acceder a sus servicios y prestaciones, independientemente de sus capacidades.
Las exigencias mínimas contemplan los espacios de ingreso y/o egreso a los locales de los
edificios y las dimensiones de los mismos.. Sin perjuicio de las dimensiones exigibles, algunos
elementos y espacios requerirán, además, medios de acceso alternativos o bien la adopción de
medidas adicionales que aseguren el acceso universal.
Son espacios o construcciones que configuran acceso, los siguientes:
a. Ancho de entradas y pasos;
b. Escaleras Principales;
c. Escaleras Secundarias;
d. Escaleras rampadas;
e. Rampas;
f. Rampas que no cuenten con Medios Alternativos de Salida;
g. Puertas;
h. Ascensores;
3.4.2 Ancho de Entradas y Pasos Generales o Públicos
La entrada o un paso general o público deben tener en cualquier dirección un ancho libre no
inferior a 1,50 m cuando en el presente Código no se establezca una medida determinada.
3.4.3 Escaleras
3.4.3.1 Escaleras Principales - Sus Características
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo
parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
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El acceso de una escalera principal debe ser fácil y franco, a través de lugares comunes de paso
que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en "Medios de salida.
Evacuación”.
La escalera principal debe tener las siguientes características:
a. Tramos:
Los tramos de la escalera no deben tener más de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a
excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de
hasta 21 alzadas corridas entre descansos y rellanos. No se admiten escaleras principales con
compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de
distintas alturas.
b. Perfil de los escalones:
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre
y estar calculados de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63
Donde:
a: Alzada
p: Pedada
La alzada (a) no debe ser menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público en edificios con
afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
La pedada (p) no debe ser menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección
de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no puede sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada.
En caso de narices salientes, la parte inferior debe formar vértice con la alzada con un ángulo no
menor de 60° con respecto a la horizontal.
c. Descansos:
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal con giro entre 90° y 180º llevan descansos de
una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m, en casos de
tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
Para escaleras de ancho libre menor a 1,20 m, dicho descanso puede reducirse a una profundidad
igual al ancho libre de la escalera, más 0,05 m medida en el sentido de circulación de la escalera.
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d. Ancho Libre:
El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos y/o elementos de cerramiento verticales.
1. Generalidades: El ancho mínimo para todos los casos no comprendidos en los ítems que a
continuación se detallan es de 1,20 m . El caso general no se aplicable a edificaciones a
construir sobre lotes de un ancho igual o menor a 8,66 m, donde el ancho mínimo será de 1,10
m.En viviendas multifamiliares, cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un
predio, el ancho mínimo de la escalera será de 1 m, así como cuando se trate de una escalera que
sirva de acceso a una sola vivienda.
2. En aquellos casos en que exista una escalera general que sirva a todos los pisos, la
escalera interna que sirva a no más de dos niveles de una misma unidad de uso, tendrá un ancho
mínimo de 0,70 m.
3. Cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda el ancho mínimo será de 1 m.
Cuando comunique pisos de la misma unidad el ancho mínimo de escalera será de 0,90 m.
e. Altura de paso:
La altura de paso mínima debe ser de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escalón al
cielorraso u otra saliente inferior a éste.
f. Pasamanos:
Los pasamanos deben colocarse a ambos lados de la escalera. La forma de fijación no debe
interrumpir la continuidad del deslizamiento de la mano; su anclaje debe ser firme. La sección
transversal debe ser circular o anatómica. En el caso indicado en los ítems 2 y 3 el pasamano será
obligatorio de un solo lado.
1. Altura de colocación:
- Caso a: 0,90 m ± 0,05 m medidos desde la nariz del escalón hasta el plano
superior del pasamano;
- Caso b: 0,98 m ± 0,05 m medidos desde el punto medio del escalón hasta el plano
superior del pasamano;
2. Diseño y colocación:
La sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,045 m y
las distintas secciones anatómicas deben conservar ese ancho. El pasamano debe estar separado
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de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,05 m sujeto por la parte
inferior para permitir el deslizamiento continuo de la mano sobre la superficie de apoyo.
3. Prolongaciones horizontales de los pasamanos:
Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de la misma sección y
colocación sin invadir las circulaciones, a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y
después de finalizar el mismo, con una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m medidas
de la siguiente forma:
- Caso a: Al comenzar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia
igual a la pedada (p) desde la proyección de la nariz del primer escalón. Al finalizar el
tramo ascendente a partir de la vertical trazada desde la nariz del último escalón.
- Caso b: Al comenzar el tramo ascendente, a partir de la vertical trazada a una distancia
igual a la mitad de la pedada (p/2) desde la proyección de la nariz del primer escalón. Al
finalizar el tramo ascendente a partir de la vertical trazada a una distancia igual a la mitad
de la pedada (p/2), desde la nariz del último escalón.
Según Gráficos:
4. Longitud total de los pasamanos:
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En ambos casos la longitud total del pasamano en proyección horizontal (L) es:
L = (n° de pedadas x p) + longitud de ambas prolongaciones
Donde:
p: Pedada en cm;
5. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos:
Al finalizar los tramos horizontales de los pasamanos, estos se deben curvarse hacia la pared,
hacia abajo o prolongarse hasta el piso.
6. Colocación de pasamanos en escaleras con giro y descansos:
Se exige constituir continuidad de pasamanos en el ojo de la escalera
En los descansos, no se exige que se prolonguen los pasamanos en todo el perímetro del mismo,
salvo las prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se considera que hacerlo
favorece a las personas con problemas en la movilidad y la orientación.
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g. Zócalos o elementos de contención:
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras
formas no macizas de distintos materiales, deben llevar en el o los lados un zócalo o elementos de
contención de altura mínima igual a 0,10 m medido sobre la línea que une las narices de los
escalones, debiendo extenderse en coincidencia con los descansos. Según Gráfico:
h. Señalización:
1. En edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y
finalizar cada tramo de escalera se deben colocar en el solado bandas de prevención de color
contrastante con respecto a los de los escalones y el solado del local,, a partir de la proyección
sobre el solado del comienzo y fin de los pasamanos. Asimismo se debe incorporar textura, como
señal de advertencia para personas con discapacidad visual.
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2. Bajo escaleras: En las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto, la
proyección horizontal debe señalizarse hasta la altura de paso de 2 m de las siguientes formas:
I. En el solado, mediante una zona de prevención con textura de acuerdo a lo
establecido en los Reglamentos Técnicos.
II. Mediante la disposición de elementos fijos que deben ubicarse sobresaliendo 0,40
m con respecto a la proyección de los bordes laterales de la escalera, según lo
indicado en los Reglamentos Técnicos.
I.
i. Huellas o pedadas:
En las escaleras, las huellas o pedadas deben realizarse con materiales antideslizantes y sin brillo,
y presentar alzada materializada.
3.4.3.2 Escaleras Secundarias - Características
Las escaleras secundarias deben ser practicables, siendo parte integrante de las mismas los
rellanos y descansos. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del
ítem (a y el ítem (d).
a. Tramos y escalones:
Los tramos no deben tener más que 21 alzadas corridas, sin exceder los 0,20 m de alzada.
La pedada no debe ser menor que 0,23 m sobre la línea de la huella. Los descansos deben
tener un desarrollo no menor que el doble de la pedada.
b. Ancho libre:
El ancho libre no debe ser menor que 0,70 m Puede ser de 0,60 m si fuese de tramos rectos.
Puede ser de 0,50 m cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor de 100 m², a torres,
miradores y tanques.
c. Altura de paso:
La altura de paso debe ser no menor de 2,10 m medida desde el solado del rellano o escalón al
cielorraso u otra saliente inferior de éste.
d. Compensación de escalones:
La compensación de escalones tiene las siguientes limitaciones:
1. Las partes de una escalera que no sean rectas, deben tener el radio de la proyección
horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m.
2. Las pedadas hasta cuatro escalones en la parte más crítica (junto al limón interior) pueden
tener como mínimo 0,12 m y las demás aumentarán en forma progresiva hasta alcanzar la medida
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normal; la medición se efectuará sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del
ángulo de la planta del escalón.
e. Señalización de escaleras secundarias:
Las escaleras secundarias en edificios públicos y privados, cuando a juicio de la Autoridad de
Aplicación exista posibilidad de asistencia masiva de personas, se señalizarán de la misma forma
que las escaleras principales, según "Escaleras principales - Sus características”.
f. Casos de aplicación:
Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:
1. Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 m²;
2. Locales de segunda y cuarta clase;
3. Locales de quinta clase;
4. Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a comercio;
3.4.3.3 Caja de Escalera
Los edificios a construir deben conformar caja de escalera de acuerdo a las siguientes
generalidades:
a. Todo edificio de 2 pisos altos o más, debe contar con caja de escalera; en viviendas
residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 m de altura.
b. En todo edificio que posea más de 30 m de altura destinado a vivienda colectiva y más de
12 m de altura para el resto de los usos, el acceso a la caja de escalera debe hacerse a
través de antecámara, que debe contar en sus puertas de ingreso con mecanismos de cierre
automático en todos sus niveles, asegurando la no contaminación de la caja;
c. Las escaleras que conformen caja de escalera deben cumplir con “Escaleras principales
Sus Características”;
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d. La escalera debe conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve,
quedando interrumpida en la planta baja, en cuyo nivel comunicará con la vía pública.
e. La escalera debe estar construida en material incombustible y contenida entre muros
resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el
edificio.
f. El acceso a la caja de escalera debe hacerse a través de puertas doble contacto con una
resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma, acorde a la carga de
fuego circundante. Las puertas deben abrir en el sentido de la evacuación, sin invadir el
ancho de paso y contar con cierre automático;
g. Las puertas que conforman caja deben tener cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas,
etc., a fin de permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la
vía de escape sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física se requiera un
cierre permanente, podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral anti pánico, que
permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido de evacuación e impidan
su regreso;
h. La caja debe estar libre de obstáculos, y no se permitirá a través de ella el acceso a ningún
tipo de servicios;
i. La caja debe estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser del tipo
natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego, según lo
establecido en los Reglamentos Técnicos. Sin perjuicio de ello, debe contar con
iluminación de emergencia para facilitar la evacuación;
j. La caja de escalera no debe comunicar con ningún montante de servicios, ni esta última
correr por el interior de la misma;
k. La caja de escalera debe estar dotada de algún sistema que impida el ingreso y
permanencia de humos y gases de acuerdo a lo establecido en los reglamentos técnicos ,
sin perjuicio de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación establecidos para
escaleras en “Iluminación y ventilación de locales”;
l. Adecuación de edificios existentes: en caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo
requerido en el párrafo anterior, el profesional presentará una propuesta de adecuación de
los hechos constructivos existentes, la que será evaluada por la Autoridad de Aplicación.
Dicha propuesta debe contemplar, como mínimo, las siguientes exigencias:
1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posea elementos constitutivos
y/o decorados combustibles, deben ser reemplazados indefectiblemente por otros
de características incombustibles;
2. Se debe acreditar que las puertas que separan los pasos de las unidades aseguren
una resistencia al fuego acorde con el uso y el riesgo;
3. Las montantes de servicios deben sectorizarse con materiales incombustibles y a
nivel de cada piso, logrando su hermeticidad;
4. Los plenos de servicios horizontales o inclinados deben sectorizarse con
materiales incombustibles y en coincidencia con las paredes o tabiques que
atraviesen, logrando su hermeticidad.
5. Los medios de escape, horizontales y verticales, deben poseer iluminación de
emergencia para facilitar la evacuación;
m. Se podrá incorporar a los pasos un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la
posibilidad de que el humo invada la escalera;
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86
3.4.3.4 Escaleras Verticales o de Gato
La escalera vertical o de gato puede servir de acceso sólo a sectores a los cuales se accede de
modo esporádico, como los siguientes:
a. Azoteas intransitables;
b. Techos inclinados
c. Tanques.
Esta escalera debe distanciarse no menos que 0,15 m de paramentos y ofrecer suficientes
condiciones de seguridad. No puede ubicarse sobre vacíos que superen los 4 m de altura. Las
condiciones de seguridad serán definidas en los Reglamentos Técnicos.
3.4.3.5 Escaleras rampadas
Una escalera rampada debe tener las siguientes características:
a. Tramos
Los tramos de la escalera no deben tener más de 16 alzadas corridas entre descansos o rellanos.
No se admiten escaleras rampadas con compensación de escalones, ni que éstos presenten
pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
b. Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, deben ser iguales entre sí
y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2 a + p = 0,60 a 0,63 donde:
a (alzada) no-es menor que 0,05 m ni mayor que 0,09 m.
c. Descansos
Los descansos deben tener una profundidad mínima igual a 1,25 m.
3.4.4 Escalones en Pasos y Puertas
Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un paso o corredor
deben ser salvados por escaleras o escalones que den cumplimiento a lo prescrito en "Escaleras
principales - sus características", o por rampas fijas, de acuerdo a lo prescrito en “Rampas”.
Los escalones siempre deben ser complementados por rampas ejecutadas según el artículo
pertinente o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en "Uso de los medios
alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional existente o a adaptar".
No se admiten escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad; antes
de disponer cualquier desnivel, deben tenerse en cuenta las superficies de aproximación para las
puertas.
3.4.5 Rampas
Para comunicar pisos entre o para salvar cualquier desnivel, se puede disponer una rampa en
reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). La llegada a la rampa debe ser
accesible y a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso.
3.4.5.1 Rampas que no Cuenten con Medios Alternativos de Elevación
En cada piso la rampa debe ser accesible desde un vestíbulo general o público. La pendiente
máxima se define según tabla. Su solado debe ser antideslizante.
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Toda rampa con diferencia superior a 1,40 m entre solados, debe complementarse con medios
alternativos de elevación.
Estas rampas deben tener las siguientes características:
a. Superficie de rodamiento:
La superficie de rodamiento de la rampa debe ser plana, nunca alabeada; no se admiten cambios
de dirección con pendiente;
b. Pendientes longitudinales máximas para rampas:
1. Rampas interiores:
Las rampas interiores deben tener las pendientes longitudinales máximas
indicadas en la siguiente Tabla, en función de la altura a salvar. Las pendientes
iguales o menores de 1:33 ó 3% no reciben el tratamiento de rampas.
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores:
Altura a salvar
“h”
(m)
Porcentaje
Relación alto/largo
h/l
Observaciones
h < 0,075
20%
1/5
Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,20
12,50%
1/8
0,20 ≤ h < 0,30
10%
1/10
0,30 ≤ h <0,50
8,33%
1/12
0,50 ≤ h < 0,75
8%
1/12,5
Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 1
6,25%
1/16
1 ≤ h < 1,40
6%
1/16,6
h ≥ 1,40
5%
1/20
Cuando se opte por salvar alturas mayores a 1,40 m este medio se considerará como alternativo al
medio de elevación mecánica, que en ese caso será de carácter obligatorio.
c. Rampas exteriores:
Las rampas exteriores deben tener las pendientes longitudinales máximas indicadas en la
siguiente Tabla, en función de la altura a salvar.
Tabla de Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores:
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Altura a salvar
“h”
(m)
Porcentaje
Relación alto/largo
h/l
Observaciones
h < 0,075
12,5%
1/8
Sin descanso
0,075 ≤ h < 0,20
10%
1/10
0,20 ≤ h < 0,30
8,33%
1/12
0,30 ≤ h < 0,50
8%
1/12,5
0,50 ≤ h < 0,75
6,25%
1/16
Con descanso (s)
0,75 ≤ h < 1
6%
1/16,6
1 ≤ h < 1,40
5%
1/20
h ≥ 1,40
4%
1/25
Cuando se opte por salvar alturas mayores a 1,40 m, este medio se considerará como alternativo
al medio de elevación mecánica, que en ese caso será de carácter obligatorio.
d. Pendiente transversal:
En las rampas exteriores, la pendiente transversal de los planos inclinados, descansos y
planos horizontales debe ser inferior al 2 %, con un mínimo del 1 %;
e. Ancho libre de la rampa:
El ancho libre se mide entre zócalos y/o elementos de cerramientos, con un mínimo de
0,90 m y un máximo 1,20 m.
Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus
pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,50 m de
diámetro, que no puede ser invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el
barrido de puertas;
f. Descansos en Rampas:
1. Proyección horizontal en los descansos en rampas:
Los descansos intermedios deben ser planos horizontales dispuestos en tramos rectos. No
se admiten tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 m sin
la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud
nima, por el ancho de la rampa.
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2. Descansos cuando la rampa cambia de dirección:
I. Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre
90° y 180°, ese cambio de dirección debe realizarse sobre
descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas
dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas;
II. Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90° o menor, el descanso
permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro;
III. Cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de
1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la
separación entre ambos tramos;
g. Zócalos y/o elementos de contención:
Cuando la rampa tenga derrame lateral libre protegido por formas o elementos no
uniformes de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura
nima igual a 0,10 m, medidos sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que
impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas
ortopédicas, según se indica en la figura, debiendo extenderse en coincidencia con los
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planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los
pasamanos según el inciso e), ítem (6) de este artículo.
h. Pasamanos en rampas:
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:
1. Colocación de pasamanos:
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa deben ser dobles y
continuos. La forma de fijación no debe interrumpir la continuidad y el
deslizamiento de la mano, y su anclaje debe ser firme;
2. Altura de colocación del pasamano superior:
La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05 m medidos a
partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior;
3. Altura de colocación del pasamano inferior:
La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05 m medidos a
partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior;
4. Distancia entre pasamanos superior e inferior:
La distancia mínima entre ambos pasamanos es de 0,15 m;
5. Diseño y forma de colocación:
La sección transversal circular debe tener un diámetro mínimo de 0,04 m y
máximo de 0,045 m Las secciones de diseño anatómico deben observar los
mismos anchos. Deben estar separados de todo obstáculo o filo de paramento
como mínimo 0,05m y estar sujetos por la parte inferior para permitir el
deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo;
6. Prolongaciones horizontales:
Los pasamanos deben extenderse con prolongaciones horizontales de longitud
igual o mayor de 0,30 m, a las mismas alturas de colocación, indicadas en los
ítems (2) y (3) de este inciso, al comenzar y finalizar la rampa;
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7. Colocación de pasamanos en rampas con giro y descansos:
No se exige continuar las prolongaciones horizontales de los pasamanos indicadas
en el ojo de la rampa, pero sí en el lado opuesto. En los descansos, no se exige que
se continúen los pasamanos en todo el perímetro del mismo, salvo las
prolongaciones de los tramos horizontales prescritos, pero se debe continuar con
el pasamano superior en los casos de rampas abiertas, por cuestiones de seguridad.
8. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos:
En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, los pasamanos deben
curvarse sobre la pared, continuar hasta el piso o unir los tramos de pasamanos
superior con el pasamanos inferior;
i. Señalización:
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Se deben señalizar de la misma forma que las escaleras principales, según lo indicado en
"Escaleras principales - Sus características”.
3.4.5.2 Rampas existentes
a. El solado debe ser antideslizante y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, se
prohíben las acanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo
realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua
b. Su pendiente no debe ser superior a 16%
c. Si se tratara de una “Rampa asistida”, debe ser identificada como tal mediante
señalización
3.4.5.3Rampas no Exigidas
Cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, la accesibilidad en el edificio se encuentre
plenamente satisfecha bajo los términos de la reglamentación vigente, se permitirá la realización
de “rampas peatonales”, cuyas características deben ajustarse a lo siguiente:
a. Deben contar con partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa
cambia de dirección y en los accesos a la misma;
b. El ancho mínimo debe ser de 1,10 m;
c. La pendiente máxima debe ser del 12% y su solado antideslizante;
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3.4.6 Puertas
a. Formas de accionamiento:
1. Accionamiento mecánico:
Las puertas de accionamiento mecánico - piso sensible, célula fotoeléctrica,
sistemas telecomandados, deben reunir las condiciones de seguridad y regularse a
la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s;
2. Accionamiento manual:
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no debe superar
los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores;
b. Luz útil de paso (lu):
La luz útil de paso mínima (lu) debe ser de 0,80 m, medida con la hoja de la puerta abierta
entre el plano adyacente de la hoja a la abertura de paso y el canto más saliente del marco
en su lado opuesto; la misma es de aplicación a las zonas propias de vivienda, con
excepción de las restricciones para puertas ubicadas en relación a medios de salida, de
acuerdo a lo establecido en “Puertas de salida”.
Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de
ancho menor o igual a la luz útil de paso requerida, admitidos en este código.
c. Herrajes:
Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad para PcD según lo
prescrito en "Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se
permanezca o trabaje" de este Código, y en los casos que se detallan a continuación:
1. Herrajes de retención:
Las puertas de dos o más hojas deben llevar pasadores que se puedan accionar
desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los
cerrojos deben permitir la apertura desde el exterior en servicios de salubridad
para PcD;
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2. Herrajes suplementarios:
Los herrajes suplementarios deben colocarse en las puertas de los servicios de
salubridad para PcD integrados a los locales convencionales o independientes,
oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para
viviendas.
Deben colocarse agarraderas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del
solado, verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel
del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre la puerta, y a la vez,
agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos, en puertas
corredizas y plegadizas;
d. Umbrales:
Por razones constructivas se admite la colocación de umbrales con una altura
máxima de 0,02 m, en puertas de entrada principal o secundaria. A los efectos de
evitar barreras físicas, los mismos deben tener una inclinación gradual a fin de
absorber la diferencia de nivel;
e. Superficies de aproximación:
El presente Código define como “superficies de aproximación” a las superficies
libres, ubicadas a un mismo nivel y a ambos lados de la apertura, que se deben
prever para puertas interiores y exteriores en edificios.
1. Aproximación frontal:
a: Área de maniobra hacia donde barre la hoja;
- Ancho = l.u. + 0,60 m;
- Largo = l.u. + 1,00 m:
b: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
- Ancho = l.u. + 0,30 m;
- Largo = 1,50 m;
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2. Aproximación lateral:
Encuentra primero el herraje de accionamiento (picaporte)
a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
- Ancho = l.u. + 0,70 m;
- Largo = 1,10 m;
b: Área de maniobra hacia donde barre la hoja;
- Ancho = l.u. + 1,20 m;
- Largo = 1,10 m;
3. Aproximación lateral:
Encuentra primero el herraje de movimiento (picaporte)
a: Área de maniobra hacia donde no barre la hoja;
- Ancho = 0,70 + l.u. + 0,30 m;
- Largo = 1,10 m;
b: Área de maniobras hacia donde barre la hoja;
- Ancho = 1,20 m + l.u. + 0,80 m;
- Largo = 1,50 m;
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4. Puertas corredizas o plegadizas:
Área de maniobra a ambos lados;
- Ancho = 0,20 + x + l.u. + 0,20;
- Largo = 1,20 m;
3.4.7 Medios de Salida. Evacuación
3.4.7.1 Trayectoria de los Medios de Salida
Todo edificio o unidad de uso independiente debe contar con medios de salida consistentes en:
a. Puertas;
b. Escaleras;
c. Rampas;
d. Salidas horizontales que incluyan los pasos a modo de vestíbulo;
Las salidas deben distribuirse alejadas unas de otras, las que sirvan a todo un piso deben situarse
de modo de contribuir a una rápida evacuación.
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estar
entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Para el caso de oficinas de planta abierta,
el propio local y sus pasos se consideran como espacio de circulación. En una unidad de
vivienda, los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado.
Si existieran desniveles en los recorridos de circulación en edificios públicos y privados con
asistencia masiva de público, edificios con destinos específicos que se indican en cada caso y
zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional exclusivamente, y apto profesional
y vivienda, deben ser salvados por escaleras o escalones que cumplan con lo prescrito en
"Escaleras principales - sus características-", o por rampas fijas que cumplan con lo prescrito en
“Rampas”.
En caso de disponerse escaleras o escalones siempre deben complementarse con rampas
ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por medios mecánicos
de elevación, según lo prescrito en "Uso de los medios alternativos de elevación para salvar
desniveles en una planta funcional existente o a adaptar".
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3.4.7.2 Salidas Exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, paso, escalera u otro medio exigido de salida será obstruido
o reducido en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar
simultáneamente los distintos locales que desembocan en él.
En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos,
se acumulan los anchos exigidos. Debe preverse una circulación de 0,90 m de ancho mínimo,
siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deben observar la
superficie de aproximación prescrita en "Puertas", inciso e). La circulación se señaliza por una
baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m,
para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso
de lotes de hasta 8,66 m, se debe identificar con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m.
Estos requisitos no son exigibles cuando se trate de una sola unidad de vivienda.
3.4.7.2.1 Vidrieras o Aberturas en Medios de Salida Exigidos
Los corredores y pasos de un edificio que conduzcan a la vía pública como medio exigido de
salida, pueden tener vidrieras o aberturas a comercio, oficina, subterráneo de servicios de
pasajeros o uso similar, siempre que se sitúen a una profundidad no mayor a 2,50 m de la línea de
fachada.
3.4.7.2.2 Señalización de los Medios Exigidos de Salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos
deben colocarse en cada nivel de piso señales de dirección tanto visuales como táctiles para servir
de guía a la salida, claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en
toda situación necesaria.
3.4.7.2.3 Salidas Exigidas en Caso de Edificios con Uso Diverso
En casos de edificios con usos diversos cada uso debe tener garantizado el ingreso o egreso para
su funcionamiento y evacuación. Los medios de salida requeridos para cumplimentar tal situación
deben ser comunes o independientes, de acuerdo a la compatibilidad de los usos propuestos por la
normativa urbanística vigente.
3.4.7.2.4 Puertas o Paneles Fijos de Vidrio en Medios de Salida Exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en el art. "Sistemas de Seguridad contra Incendios"
puede usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero
supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus
dimensiones y además cumpla con lo siguiente:
a. Puertas:
Deben estar debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre
0,90 m ± 0,05 m de altura, según "Puertas", inciso c) "Herrajes"; leyendas ubicadas entre
1,40 m ± 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m
± 0,15 m de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier
otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la Autoridad de
Aplicación. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación deben ser
uniformes para todos los casos y aprobados por la Autoridad de Aplicación.
b. Paneles fijos:
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En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de
indicar claramente que no se trata de lugares de paso, se deben colocar: canteros,
maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que
cumpla dichos fines.
Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.O. o a menos de tres metros de
ésta sobre la fachada, deben colocarse defensas para reducir las consecuencias de
choques accidentales de vehículos.
3.4.7.2.5 Salidas Exigidas en Casos de Cambios de Uso u Ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para
medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la Autoridad de Aplicación aprobar otros
medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte
practicable.
3.4.7.3 Ancho Mínimo de Circulación Interna en Vivienda Permanente
El ancho mínimo de los pasos de la circulación interna de la vivienda permanente debe ser de 1
m y el de las escaleras debe dar cumplimiento a lo establecido en “Escaleras Principales sus
características” y en “Escaleras Secundarias – Características” y concordantes.
3.4.7.4 Coeficiente de Ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que pueda ser
acomodado dentro de la "superficie de piso", en la proporción de una (1) persona por cada "X"
metro/s cuadrado/s. El valor de "X" se establece en el siguiente cuadro:
Categoría
Descripcion / Rubro
“X”
(m²)
DIVERSIONES
PUBLICAS ,
CULTURA, CULTO Y
RECREACION
Sitios de asambleas, teatros,
cine, cine- teatro, auditorios,
sala de concierto, salón de
conferencias audiovisuales.
(excepto clubes de cultura,
teatro independiente y toda
actividad similar que posea
una ley particular que
establezca condiciones
especiales).
Con asientos
definidos en el
proyecto.
Por
asiento
Sin asientos
definidos en el
proyecto.
0,50
Escenarios
1,50
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Vestuarios,
Camarines y
dependencias
similares anexas a
sala de reunión
pública.
2
Salas de exposiciones, museos, templos.
2
Gimnasios
Con aparatos.
5
Sin aparatos.
1,50
Vestuarios
3
Pistas de patinaje, salones de billar, canchas de bolos
y bochas.
5
Locales de baile (excepto peñas folclóricas,
tanguerías y toda actividad similar que posea una ley
particular que establezca condiciones especiales).
0,50
Salones de Uso Múltiple, Salones de Fiestas, Salones
de juegos.
1
Bibliotecas
Áreas de lectura
2
Áreas de estanterías
de libros.
8
COMERCIAL
Comercio mayorista y
minorista
Áreas de ventas en
plantas Subsuelo,
Baja y Entresuelo.
2
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100
COMERCIAL
Áreas de ventas en
plantas diferentes a
las anteriores.
3
Áreas de ventas en
las que no es
previsible gran
afluencia de público
tales como
exposición y venta
de muebles,
automotores
5
Restaurantes y locales gastronómicos en general
3
Bares, cafés, cafeterías
Zonas con
concurrencia de pie,
zonas de
mostradores y
barras.
1
Zonas de
concurrencia
sentada con
equipamiento fijo o
no (mesas, sillones).
1,50
Centros
Comerciales
(Galería
comercial,
grandes
tiendas)
En plantas
Subsuelo,
Baja y
Entresuelo.
Zonas comunes de
uso (Mall, pasos,
patios de comidas).
3
Dentro de los
locales de venta o
tiendas.
2
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101
En el resto
de las
plantas.
Zonas comunes de
uso (Mall, pasos,
patios de comidas).
5
Dentro de los
locales de venta o
tiendas.
3
Supermercados totales,
Supermercados, Autoservicios
de productos alimenticios y no
alimenticios
Área de público
3
Trastienda
5
Mercados, Ferias
Área de público
1
Puestos de venta
4
SERVICIOS
(Actividades
administrativas)
Oficinas, Banco, Estudios
profesionales
Zona de oficinas
6
Vestíbulos generales
y zonas de uso
público.
2
SANIDAD
Centros de diagnóstico y
consultorios
Sala de espera
0,80
Consultorio
3
Hospital , Clínica, Sanatorio
Áreas de servicios
ambulatorios y
diagnóstico.
6
Internación
(habitaciones)
8
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102
Áreas de tratamiento
de pacientes
internados
(Terapias,
quirófanos)
20
RESIDENCIAL
Vivienda Multifamiliar
10
Alojamiento no turístico,
turístico hotelero, turístico
para-hotelero
Sector de
habitaciones
(superficie total),
excepto Hostels,
cuyo coeficiente de
ocupación en
habitaciones es de
7.5m³ por persona.
15
Sectores generales
de uso público tales
como vestíbulo
Lobby comedor-
bar, etc.
2
Salones de uso
múltiple-
conferencias, etc.
1
PENITENCIARIO
Edificios carcelarios
Institutos correccionales
Superficie total
cubierta
11
ESTACIONAMIENTO
Vinculado a una actividad sujeta a horarios :
comercial, espectáculos, oficinas.
15
En otros casos (por ejemplo: vivienda)
40
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
103
En estacionamientos mecanizados se considera que
no existe ocupación, debiendo disponer de medios de
escape para el personal del establecimiento.
-
DEPÓSITOS
Archivos Depósitos en general
40
INDUSTRIA
En edificios industriales (Salvo que el propietario
declare el número de ocupantes).
18
TRANSPORTE
Vestíbulos públicos en estaciones de transbordo -
andenes
10
Cuando sea previsible una ocupación diferente a la capacidad teórica se adoptará la mayor para
los cálculos de Medios de Salida, Evacuación y otros ítems asociados a la población.
La cantidad de ocupantes que surjan del cómputo debe considerarse como un promedio de la
ocupación del edificio en sentido teórico. En caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación
evaluará las condiciones de uso de cada local que compone el edificio, corrigiendo para la
dimensión final al cálculo de los medios de salida de acuerdo a la ocupación máxima.
La diferencia en más o menos entre la ocupación teórica y la real por cada local estará limitada
por las condiciones de habitabilidad y de seguridad; el dimensionamiento debe atender a la
situación más desfavorable.
En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo, un hotel que ofrezca servicios de
restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupado por personas que no forman la población
habitual del edificio, los medios exigidos de salida generales deben calcularse en forma
acumulativa, de manera que para estos usos, como en otros similares, se sumará a la población
permanente del edificio la población del uso eventual, salvo que las actividades se desarrollen en
horarios diferentes. En otros usos y distintos usos eventuales se aplicará el mismo criterio,
cuando la Autoridad de Aplicación lo estime conveniente.
La Autoridad de Aplicación tiene la facultad para determinar, por analogía, el número de
ocupantes en edificios con un uso no incluido en el cuadro.
3.4.7.5 Situación de los Medios de Salida en Planta Baja
a. Locales frente a la vía pública:
Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Planta Baja con
comunicación directa a la vía pública que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún
punto del local diste más de 40 m de la salida, debe contar - al menos - con dos medios de salida,
salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el
interior.
Para el segundo medio de egreso puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos,
siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio.
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104
b. Locales interiores:
Todo local que tenga una ocupación mayor de 300 personas debe contar por lo menos con
dos puertas, lo más alejadas posible una de otra, que conduzcan a una salida general
exigida.
La distancia máxima admitida desde un punto dentro del local a una puerta o abertura
exigida sobre un vestíbulo o pasaje general o público que conduzca a la vía pública, a
través de la línea natural de libre trayectoria es de 40 m.
Si el itinerario de libre trayectoria presentara desniveles, deben ser salvados por escaleras
o escalones, que cumplan lo prescrito en "Escaleras principales - sus características-", o
por rampas fijas, que cumplan con lo prescrito en “Rampas”.
c. Los sectores de incendio cuyas salidas no sean directamente a la vía blica o a patio
abierto en comunicación con la vía pública, deben realizar la evacuación a través de pasos y/o
escaleras que reúnan las características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo
de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos deben ser cerrados
por puertas de doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un
rango no inferior al que corresponda (Mínimo RF30).
Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector
correspondiente a galería en planta baja, hasta cuyo nivel se debe cumplir con lo
antedicho.
Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente, parte
de otro sector de incendio.
3.4.7.6 Situación de los Medios de Salida en Pisos altos, Sótanos y Semisótanos
a. Número de salidas:
En todo edificio, cuando algunos de sus pisos, excluyendo la planta baja, exceda de 600 m² de
superficie de piso, deben existir dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este
Código, conformando "Caja de escalera", situadas en ubicaciones tales que proporcionen
alternativas viables para el escape; una de ellas puede ser "auxiliar exterior" conectada con un
medio de salida general o público, y no será necesario en este caso conformar caja de escalera, en
tanto y en cuanto se garantice la no contaminación de la misma.
b. Distancia máxima a un medio de salida protegido :
Todo punto de un piso, situado en pisos altos, no debe distar más de 30 m del medio de salida
protegido a través de la línea natural de libre trayectoria; esta distancia se reduce a la mitad en
sótanos. Las distancias pueden extenderse en caso de utilizar mecanismos de control y mitigación
de riesgos aprobados en los Reglamentos Técnicos por la Autoridad de Aplicación. La escalera
debe conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando
interrumpida en planta baja, a cuyo nivel comunicará con la vía pública.
3.4.7.7 Puertas de Salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de
comunicación general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, debe ser de 0,90 m
en caso de una ocupación de hasta 50 personas, y 0,15 m adicionales por cada 50 personas de
exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "Medios de Salida en lugares de
espectáculos públicos y Congresos" y/o requisitos exigidos para usos particulares
Las puertas deben abrir de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes,
corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.
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105
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de
escalera, sino sobre un rellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso es de 2,00 m.
Las puertas de salida deben cumplir con lo establecido en "Puertas".
Cuando se proyecten puertas de apertura automática, las mismas deberán poseer un sistema de
desbloqueo automático en caso de emergencia.
3.4.7.8 Ancho de Corredores de Piso
El ancho mínimo de pasos, pasillos o corredores de toda superficie de piso o local que den a un
paso de comunicación general u otro medio exigido de salida debe ser de 1,10 m en caso de una
ocupación de hasta 30 personas, 1,20 m para una ocupación de más de 30 personas hasta 50
personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.
Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior o igual a 8,66 m, dicho
ancho será de 1 m en caso de una ocupación de hasta 30 personas; 1,10 m para una ocupación de
más de 30 y hasta 50 personas, y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción.
Para anchos de corredores menores que 1,50 m deben disponerse zonas de ensanchamiento de
1,50 m x 1,50 m como mínimo, destinadas al cambio de dirección de la circulación o el paso
simultáneo de dos sillas de ruedas, en los extremos y cada 20 m en el caso de largas
circulaciones.
3.4.7.9 Pasos entre Escalera y Vía Pública
El ancho de un paso que sirve a una escalera exigida o que sirva directamente a la salida de un
edificio debe ser, como mínimo, igual al ancho exigido de dicha escalera. Cuando el paso sirva a
más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las
escaleras servidas, ni del que resulte en "Ancho de corredores de piso".
Deben ajustar su dimensión a la cantidad de personas que concurren simultáneamente a un
mismo pasaje o paso, considerando la acumulación de personas según coeficiente de ocupación u
ocupación real.
El ancho exigido de estos pasajes se debe mantenerse sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso no debe estar por debajo de 1,00 m
del nivel de la vereda, en cuyo caso deberá cumplir integralmente lo prescrito en "Trayectoria de
los medios de salida".
3.4.7.10 Escaleras Mecánicas
En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera
mecánica se puede computar en el ancho total de las escaleras exigidas, siempre que:
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106
a. Sea emplazada en un edificio existente cuyas limitaciones físicas no permitan brindar
solución a la evacuación a través de escaleras fijas
a. Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;
b. Esté encerrada formando caja de escalera;
c. Tenga un ancho no inferior a 1,10 m, medido sobre el peldaño;
d. Marche en sentido de la salida exigida;
e. Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:
1. Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión;
2. Los pasamanos, que pueden ser de material flexible, incluso caucho;
3. El enchapado de la caja sea de material incombustible y reforzado;
f. El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento esté colocado dentro de un
cierre dispuesto de manera tal que no permita el escape de fuego o humo dentro de la
escalera;
g. La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para
personas con discapacidad por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se debe
proporcionar un medio alternativo aceptado de elevación;
3.4.7.11 Rampas como Medio Exigido de Salida
Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación,
construcción y ancho cumpla con lo prescrito en “Rampas”, además de los requerimientos
establecidos para las rampas exigidas.
Cuando el ancho mínimo exigido para el medio de salida supere el ancho máximo admitido para
una rampa (1,20 m), deberá computarse dicho ancho mínimo exigido resultante más el ancho
mínimo admitido para rampas. En estos casos los anchos se medirán entre pasamanos.
3.4.7.12 Puertas Giratorias y Molinetes
Se prohíbe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida exigidos,
en edificios públicos y privados con concurrencia masiva de público.
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107
3.4.7.13 Molinetes en Zonas Controladas
Todo molinete o valla existente puede permanecer, siempre que se complemente con una salida
que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con las características requeridas en el
art. “Puertas de salida” del presente Código.
3.4.8 Salida para Vehículos
3.4.8.1 Ancho de Salida
El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es 3 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho
mínimo puede ser 2,30 m.
En un predio donde maniobren vehículos de mayor porte (por ejemplo playa de carga y descarga
de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas), el ancho
mínimo de la salida es de 4 m.
3.4.8.2 Salida para Vehículos en Predios de Esquina
No puede ubicarse una salida para vehículos en la Línea Oficial de Esquina; cuando ésta no
exista, la salida estará alejada no menos de 3 m del encuentro de las L.O. de las calles
concurrentes.
3.4.8.3 Medidas de Seguridad
En toda salida de vehículos se debe colocar una alarma sonora direccional y luminosa con
accionamiento automático para anunciar el paso de los vehículos.
3.5 Salubridad
3.5.1 Servicio Mínimo de Salubridad
a. Aquellos locales a los que se les exija servicio mínimo de salubridad, deben contar al
menos, con un baño accesible;
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108
b. En todo predio o edificio donde se habite o trabaje deben existir, como mínimo, los
siguientes servicios de salubridad: un inodoro, un lavabo o pileta de cocina y una ducha o
bañera;
c. Las cantidades mínimas de servicios de salubridad son determinadas de acuerdo al factor
de ocupación establecido para cada Uso y/o la cantidad de ocupantes;
d. Si no se establece el número de personas que trabajan o permanecen en un local u
edificio, éste se dispone según ¨Coeficiente de Ocupación¨;
e. Los compartimentos para servicios de salubridad deben ser independientes de los locales
de trabajo o permanencia y estar comunicados a través de pasos que impidan la visión del
interior. Dichos pasos pueden contener lavabos como único artefacto permitido sin
requerimiento de ventilación;
f. La diferenciación de locales independientes de servicios mínimos de salubridad por
género o sexo no es obligatoria, sino facultativa. Los mismos deben garantizar seguridad
y privacidad de cada recinto;
g. Los mingitorios no son obligatorios y pueden ser reemplazados por un retrete cada dos
mingitorios o fracción;
h. Para los casos de edificios donde se permanezca y/o trabaje, y cuando por su capacidad
requiera un mínimo de cinco retretes, se debe incluir en los servicios de salubridad, tanto
en los convencionales como en los destinados a PcD, el equipamiento de un cambiador
rebatible. Se debe prever un lado mínimo de paso de un 1 m cuando el mismo se
encuentre desplegado, de manera tal que no obstruya las circulaciones ni los pasos.
Cuando los servicios de salubridad se distingan por sexo, este equipamiento puede ser
emplazado en el área de antebaño común a ambos. Caso contrario, debe incluirse uno en
cada uno de los servicios;
i. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos
cloacales y las aguas servidas, como así también la instalación de pozos negros;
j. Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo para personas con
discapacidad o en circunstancias discapacitantes;
k. En aquellos casos en que se requiera servicio nimo de salubridad para PcD, la
instalación de ducha y desagüe de piso no serán obligatorios;
l. Para todos los ámbitos donde sea requerido más de un servicio de salubridad para PcD, al
menos uno de ellos debe contar con un inodoro alto, con la debida indicación de su altura;
m. Los mecanismos de descarga de depósitos e inodoros para los servicios de salubridad para
PcD deben ubicarse al alcance de las personas que se encuentren en sillas de ruedas,
garantizando su accionamiento en forma franca sin producir esfuerzos físicos al usuario.
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109
3.5.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales
Cada uso se rige de acuerdo a las consideraciones resumidas en el cuadro “Servicio Mínimo de
Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” y los no indicados
expresamente en el presente Código se regirán a juicio de la Autoridad de Aplicación, por
analogía.
Cuando existan distintos usos en un mismo edificio se debe contemplar la simultaneidad de los
mismos. En caso de no existir simultaneidad de los usos, se proyectarán los servicios de
salubridad que corresponda al Uso con mayores exigencias.
El servicio de salubridad mínimo requerido según el cuadro de éste artículo, de acuerdo a la
cantidad de personal de los distintos locales o edificios públicos, comerciales o industriales, se
calcula en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno, y no sobre la nómina
total del personal empleado.
Los locales destinados al servicio de salubridad deben cumplir los siguientes criterios de
Sustentabilidad:
a. Control lumínico automático por sensor volumétrico o tecnología similar a fin de
accionamiento automático ante la detección de ingreso y estancia;
b. Grifería de mingitorios y lavabos de accionamiento hidromecánico manual o electrónico
exclusivamente y con cierre automático, exceptuados los servicios de salubridad para PcD, las
viviendas, hoteles y hospedaje;
c. Se prohíbe el uso de mingitorios automáticos por desborde;
d. Inodoros con descarga controlada manual o electrónica con depósito con válvula doble
pulsador, válvula automática de doble acción / electrónica con sensor de descarga;
e. Deben disponer de cerrojos de seguridad sanitarios que puedan ser abiertos desde el
exterior de baños y retretes de los servicios de salubridad ya sean convencionales o para PcD;
Cuadro de Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales:
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110
Actividad
Usuario
Convencional
Para PcD
Nº de
Usuario
s
lavab
o
retrete
mingitorio
ducha
observaciones
N° de
Usuarios
servicio
(inodoro +
lavabo)
observaciones
LOCALES - EDIF.
PUBLICOS -
COMERCIALES -
INDUSTRIALES -
EDIF. o LOCALES de
GOBIERNO -
ESTACIONES -
EXPOSICIONES -
GRANDES TIENDAS -
MERCADOS
OFICINAS
ESPACIOS DE
TRABAJO
COLABORATIVOS
Personal
1 a 9
1
1
-
2*
*En usos
industriales que
desarrollen
actividades
insalubres y/o se
intervenga en la
fabricación de
alimentos, por
cada 10 usuarios
o fracción
**cada 10
usuarios o
fracción
***cada 20
usuarios o
fracción
- 1 a 19
1
-
De 10 a
20
4
2
-
4*
Desde 20
2
-
Desde
21
2 o
+**
2+***
-
2*
-
Público
Hasta
50
1
1
-
-
-
1 a 340
1 c/20
convencional
es
-
Desde
51 a 125
2
2
-
-
-
Desde
126
2*
2*
1
-
*por c/100 de
más o fracción
se aumentará 1
retrete, y 1
lavabo cada 2
retretes.
Desde
340
2 c/ 20
convencional
es
-
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111
TEATROS - CINES -
SALAS DE
ESPECTÁCULOS
Personal
60 o
fracción
2
2
1
2
-
1
Se podrá exigir
dotación mayor
si los servicios
convencionales
se distribuyen en
distintos niveles.
Su ubicación
será equidistante
de las
localidades
reservadas para
personas con
accesibilidad
reducida.
Artistas
50 o
fracción
2
3
1
4
-
200 o
fracción
Público
400 o
fracción
mayor a
200*
2
4
1
-
*Cuando la
fracción sea
menor se
reducirá a 2 el
número de
retretes
CAMPOS DE
DEPORTES
1000 o
fracción
2
2
4
-
Se deben
instalar 4
bebederos;
cuando el
número de
usuarios sea
mayor a 5000 se
dispondrá de 1
cada 1000 o
fracción de 1000
5000 o
fracción
1
Se debe
disponerde 1
bebedero c/10 o
fracción de los
convencionales.
Referencia (b)
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112
LOCALES de BAILE
Personal
60 o
fracción
mayor
que 5*
2
2
1
2**
*Cuando el
personal no
exceda de 10
personas podrá
hacer uso de los
servicios
sanitarios
destinados al
público; se
calculará según
el factor de
ocupación, sin
deducir el
número de
empleados.
**Cuando se
realicen
variedades con
transformación
se agregaran 2
duchas por cada
5 artistas.
500 o
fracción
1
-
Público
50 o
fracción
1
2
1
-
-
Desde
150 y
por
c/100 o
fracción
mayor
que 20
2
4
2
-
-
GIMNASIO
1 a 9
2
2
1
4
*cada 10
usuarios o
fracción **cada
20 usuarios o
10 o
fracción
a 19
1*
*Debe incluir
ducha
De 10 a
4
2
1
4
desde 20
2*
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
113
20
fracción
Desde
20
2 o +*
2+**
1+*
2+*
NATATORIO
Hasta
100
2*
2*
1**
2***
*cada 15
usuarios o
fracción mayor
de 10
**cada 20
usuarios o
fracción mayor
de 15
***cada 10
usuarios o
fracción mayor
de 5
****cada 30
usuarios o
fracción mayor
de 20
*****cada 40
usuarios o
fracción mayor
de 30
340 o
fracción
1 c/ 20
convencional
es*
*Debe incluir
ducha
Hasta
250
2**
2**
1****
2*
Desde
340
2 c/ 20
convencional
es*
Desde
250
2****
2****
1*****
2**
SALA DE PATINAJE
50 o
fracción
mayor
de 10
2
2
1
-
-
10 o
fracción
a 19
1
desde 20
2
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114
ESTADIOS DE
FÚTBOL
Público
hasta
20.000
2**
2*
3*
-
*cada 1000
usuarios o
fracción **cada
2000 usuarios o
fracción
***cada 3000
usuarios o
fracción
- Se instalarán 4
bebederos cada
1000 usuarios;
cuando el
número de
usuarios sea
mayor a 5000 se
dispondrá de 1
cada 1000 o
fracción de 1000
5000 o
fracción
1
Se podrá exigir
dotación mayor
si los sectores
accesibles se
distribuyen en
distintos niveles.
Su ubicación
será equidistante
de las
localidades
reservadas para
personas con
accesibilidad
reducida
- Se debe
disponder de 1
bebedero c/10 o
fracción de los
convencionales.
Referencia (b)
Desde
20.000
2***
4***
2*
-
Jugadores
cada 15
3
3
3
8
10 o
fracción
a 19
1*
*Debe incluir
ducha
Árbitros y
jueces
1
1
-
1
Personal de
servicio
1 a 9
2
2
-
2
*cada 10
usuarios o
fracción
**cada 20
desde 20
2*
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115
usuarios o
fracción
de 10 a
20
4
2
-
4
desde
21
2 o +*
2+**
-
2
LOCALES
COMERCIALES DE
AFLUENCIA
MASIVA, LOCALES
DE
REPRESENTACIONE
S Y EXHIBICIONES
CON SUPERFICIE
MAYOR A 2000 M
2
Baño familiar de uso
exclusivo para niños
menores de 10 años
1
niños
1
adulto
s
1
inodoro
doble
carga
niños
-
-
En cada nivel de
acceso público
con acceso
directo desde la
circulación o
espacio público.
Debe contar con
un cambiador
para bebés
Referencia (a)
-
-
-
BANCO PÚBLICO O
PRIVADO
Debe instalarse un servicio de salubridad para los usuarios, ubicado en PB o con accesibilidad prevista para personas con discapacidad.
Este servicio debe estar debidamente señalizado en las circulaciones y en la puerta de acceso al mismo.
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116
Referencias:
(a) Baño Familiar:
La superficie mínima se2 , con 1,50 m de lado mínimo. El ancho libre mínimo
de la puerta será de: 0,90 m, poseerá jambas cortas, que permitan visualizar desde el
exterior su ocupación, de al menos 0,30 m del piso, debe contar con un sensor
infrarrojo o similar que indique el estado de ocupación. En ningún caso se deben
utilizar cerraduras.
En los edificios cuya superficie sea menor a los 2.000 solo serán obligatorios
cuando se cuente con baños diferenciados por sexos;
(b) Bebedero para PcD:
Su pico surtidor debe disponerse a una altura de 0,75 m del nivel de solado. Su diseño
debe permitir el uso de personas en silla de ruedas;
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117
3.5.1.1.1 Servicio Mínimo de Salubridad para Personas con Discapacidad (PcD) en Todo
Predio Donde se Permanezca o Trabaje
a. Inodoro:
Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a
un lado del artefacto, de 0,25 m del otro lado del artefacto, ambas de 1,50 m de largo y frente
al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo
traslado desde una silla de ruedas y se determinará:
1. Colocando un artefacto para PcD de mayor altura;
2. Colocando un artefacto convencional sobre una plataforma que no sobresalga del
mismo;
La taza del inodoro con tabla debe quedar entre 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado.
El sistema de limpieza de la taza del inodoro estará a la altura de alcance de los usuarios de
silla de ruedas y será de mochila a gatillo, válvula, cadena o automatizado.
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118
I. En un retrete con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
II. En un retrete con lavabo con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
III. En un retrete con ducha con las dimensiones, características y accesorios de la figura:
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IV. En un baño con lavabo y ducha con las dimensiones, características y accesorios de la
figura:
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b. Lavabo:
Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m
del solado, ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del
nivel del solado, con una superficie de aproximación mínima de 1 m frente al artefacto por un
ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá
superponer con la superficie de aproximación del inodoro.
Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el
solado y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un
ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe, cuyas
dimensiones, características y accesorios se determinan según lo indicado en el inciso a) de
este artículo, Figura IV.
La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento
especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de
personas con Actividad Manual Reducida.
I. En un retrete o un baño según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figuras III y
IV.
II. En una antecámara, que se vincula con el local de salubridad para PcD, observando las
superficies de aproximación;
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c. Ducha y desagüe de piso:
La ducha y su desagüe de piso contarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con
asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha
con su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o
con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en este artículo, pudiéndose en ese caso
superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos restantes.
En un gabinete independiente: con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y una antecámara de
1,50 m x 1,50 m, que incluye la zona seca y el espacio para el giro de una silla de ruedas
Según Figura:
I. En un retrete con un inodoro según lo indicado en el inciso a) de este artículo, Figura
III.
II. En un baño con inodoro y lavabo según lo indicado en el inciso a) de este artículo,
Figura IV.
d. Condiciones complementarias del servicio de salubridad para PcD:
Las figuras son ejemplificadoras, pero en todos los casos se observarán las superficies para la
aproximación y traslado para cada artefacto.
El retrete indicado en el inciso a), ítem I y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de
este artículo serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán
con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de
los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requerirán ventilación aunque sean
convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios
autorizados en ellos.
Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad para
PcD, utilización y aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), de
este artículo y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo
prescrito en "Puertas".
Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro
de una silla de ruedas en su interior, no obstante, si esto no fuera factible, el mismo podrá
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realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de
salubridad para PcD.
Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad para PcD cumplirán
integralmente lo prescrito en "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local
hasta el servicio de salubridad para PcD.
La puerta o puertas de acceso al servicio para PcD de salubridad o de cualquiera de sus
recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán el símbolo de acceso universal sobre la
pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento a partir de 1,30 m del nivel del
solado. Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de
Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta
Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, se deben ubicar al
alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.
La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento
para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el
borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles deben sobrepasar el borde anterior del
inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m.
A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la
altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m.
Se debe instalar en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura
comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en
caso de accidente; el mismo debe tener una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un
local remoto si fuera necesario.
3.5.2 Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios
La Autoridad de aplicación puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para
primeros auxilios en edificios o locales que por su carácter así lo requieran.
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios debe ser independiente de
otros y tener fácil acceso desde la entrada al edificio.
3.6 Exigencias de Seguridad en la Utilización (SU)
3.6.1 Seguridad Frente a los Riesgos en la Utilización
El objetivo básico de este Capítulo consiste en reducir los riesgos que pudieran sufrir los
usuarios durante el uso de los edificios, generados como consecuencia de las características de
su proyecto, construcción, uso y/o mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de
forma tal que cumplan con las exigencias básicas de Seguridad establecidas en el presente
Código.
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Este Código especifica parámetros, objetivos y procedimientos de Seguridad en el Uso, cuyo
cumplimiento asegura las exigencias básicas y los niveles mínimos de calidad.
3.6.2 Clasificación de los Riesgos
A los fines de definir las exigencias relativas a la Seguridad en el Uso de los edificios los
riesgos más relevantes se clasifican en:
a. Riesgo de caídas e impactos;
b. Riesgo de atrapamiento;
c. Riesgo causado por iluminación inadecuada;
d. Riesgo de ahogamiento;
e. Riesgo causado por vehículos en movimiento;
3.6.2.1 Riesgo de Caídas e Impactos
a. Discontinuidades en el solado:
En zonas para circulación de personas, el suelo no debe presentar perforaciones o huecos por
los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro. Los suelos, pisos o solados
deben estar libres de hendiduras y evitar superficies irregulares, discontinuas, en especial en
los cambios de nivel, en las protecciones en desniveles, en escaleras de uso general y
restringido al público, en rampas, en pasillos, en gradas de acceso;
b. Barandas:
La altura mínima, medida desde el solado, debe ser de 1,10 m. Asimismo, deben ser
resistentes y cubrir la totalidad de la extensión a proteger. Deben tener una resistencia y una
rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y
simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,80 kN/m, como mínimo, aplicada
en el borde exterior. En sectores con aglomeración de público la resistencia la fuerza
horizontal debe ser como mínimo 1 kN/m.
Las barandas deben proyectarse y construirse para que no puedan ser fácilmente escaladas por
los niños y no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por ellos.
Para el mantenimiento y limpieza de vidrios exteriores y demás construcciones en altura se
debe contar con elementos de agarre y/ o amarre a fin de evitar caídas;
c. Superficies o tabiques transparentes:
Las superficies vidriadas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el
interior de viviendas) deben estar provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente
contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura
superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan
montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada
cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos o herrajes que permitan identificarlas,
deben contar con señalización conforme al apartado anterior;
3.6.2.2 Riesgo por Atrapamiento
a. Los elementos de apertura y cierre automáticos deben disponer de dispositivos de
protección adecuados al tipo de accionamiento;
b. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y
las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá
algún sistema de desbloqueo desde el exterior del recinto, excepto en el caso de los
baños de viviendas;
c. Las dimensiones y la disposición de los pequeños recintos y espacios deben ser
adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de
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los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del
espacio de barrido por las puertas;
3.6.2.3 Riesgo Causado por Iluminación Inadecuada
a. Alumbrado normal en zonas de circulación:
En cada zona debe disponerse una instalación de alumbrado capaz de proporcionar,
como mínimo, 50 lux medido a nivel del suelo.
En las zonas de los establecimientos de concurrencia masiva en las que la actividad se
desarrolle con un nivel bajo de iluminación, debe disponerse una iluminación de
balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras;
b. Iluminación de emergencia:
Los edificios deben contar con un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del
alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a
los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de
pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas, la situación de los
equipos y medios de protección existentes.
Se requiere alumbrado de emergencia en las zonas y los elementos siguientes:
1. Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas;
2. Todo recorrido de evacuación;
3. Los estacionamientos de vehículos, cerrados o cubiertos cuya superficie
construida exceda de 100 m² incluidos los pasillos y las escaleras que
conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio;
4. Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección
contra incendios;
5. Los servicios de salubridad generales en edificios de uso público;
6. Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de
la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas;
7. Las señales de seguridad.
La instalación debe ser fija, estar provista de fuente propia de energía y debe
entrar automáticamente en funcionamiento y activación en caso de fallo del
suministro eléctrico.
3.6.2.4 Riesgo de Ahogamiento
a. Piscinas:
En las piscinas en las que el acceso de niños a la zona del natatorio no esté controlada por
personal especializado deben disponerse barreras de protección con sistema de cierre y
bloqueo que impidan su acceso.
Las barreras de protección deben tener una altura mínima de 1,20 m y resistir una fuerza
horizontal aplicada en el borde superior de 0,50 kN/m;
b. Pozos y depósitos:
Los pozos, depósitos o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten
riesgo de ahogamiento deben estar equipados con sistemas de protección tales como tapas o
rejillas con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura
por personal no autorizado.
3.6.2.5 Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento
a. Accesos:
El acceso a los estacionamientos de vehículos debe permitir la entrada y salida frontal
de los mismos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás.
Debe existir al menos un acceso peatonal independiente.
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b. Protección de recorridos peatonales:
En playas de estacionamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie
mayor que 5.000 m², los itinerarios peatonales utilizables por el público (personas no
familiarizadas con el edificio) deben identificarse mediante pavimento diferenciado
con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado.
Frente a las puertas que comunican el estacionamiento con otras zonas, dichos
itinerarios se deben proteger mediante la disposición de barreras situadas a una
distancia de las puertas de 1,20 m, como nimo, y con una altura de 0,80 m, como
mínimo.
3.7 Diseño Sustentable
En virtud del Compromiso Ambiental establecido como principio básico de la Planificación
Urbanística de la Ciudad, el presente Código establece características constructivas y de
diseño que promueven la sustentabilidad y aportan a la mitigación de los efectos del cambio
climático y a la adaptación de la ciudad frente a ellos
3.7.1 Características de Diseño
Las herramientas de Compromiso Ambiental tienen el siguiente alcance:
a. Toda obra nueva o ampliación mayor a 1.000 debe cumplir las soluciones de
diseño que se establecen en los siguientes artículos frente a la prevención de riesgos
hídricos, prevención de la isla de calor y restauración de biodiversidad. Así como
aquellas obras indicadas en el compromiso ambiental regulado en la normativa
urbanística.
b. Frente a cada tipo de riesgo se definirán estrategias específicas de acción;
c. Deben incorporarse en los proyectos de obra características de diseño arquitectónico y
definición constructiva que tengan en cuenta las condiciones climáticas locales para optimizar
la habitabilidad en edificios, reduciendo la demanda de energía y el impacto ambiental. Las
estrategias a tener en cuenta para aquellas construcciones que deban incorporar diseño
sustentable serán las desarrolladas en los puntos siguientes, y conforme a los parámetros
establecidos en los Reglamentos Técnicos de acuerdo al uso y superficie.
3.7.1.1 Ganancia Solar
Se promueve la captación de energía solar durante las épocas del año en que se registran
valores de temperatura por debajo de la línea de confort térmico. Esta herramienta consiste en
permitir el ingreso de radiación solar directa o indirecta para calentar materiales, el aire y/o
las personas en espacios interiores o exteriores.
3.7.1.2 Protección Solar
Resulta necesario evitar el sobrecalentamiento y mantener condiciones de temperatura
confortables, protegiendo edificios y espacios exteriores de la radiación solar, durante las
épocas del año en que se registran valores de temperatura por encima de la nea de confort
térmico.
3.7.1.3 Ventilacion Natural (Cruzada y Selectiva)
A partir de la correcta ubicación y diseño de aberturas debe generarse movimiento de aire,
producido por la acción del viento o por gradiente de temperaturas entre punto de entrada y el
de salida logrando enfriamiento en condiciones cálidas y húmedas.
En el Reglamento cnico dictado por la autoridad de aplicación se establece el
procedimiento de cálculo para la verificación de esta exigencia y los valores máximos
exigidos según el tipo y categoría de ventanas.
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3.7.1.4 Aislamiento Térmico de la Envolvente
Se debe optimizar el nivel de aislamiento térmico de las envolventes de los edificios con el fin
de reducir el consumo de energía para acondicionamiento térmico activo, tanto en calefacción
como en refrigeración,debiendo, adicionalmente, arbitrarse los medios para la no ocurrencia
de condensaciones superficiales e intersticiales de vapor de agua prestando particular atención
a la resolución de los puentes térmicos.
Componentes de la envolvente edilicia son los siguientes:
a. Techos;
b. Muros exteriores en fachada;
c. Muros exteriores en muros medianeros;
d. Losas de piso bajo azotea;
e. Superficies transparentes (S/SE/SO);
3.7.1.4.1 Transmitancia Térmica
Será obligatorio el cumplimiento de valores máximos de transmitancia térmica K para techos,
muros exteriores en fachada, muros medianeros, losa de piso bajo azotea y superficies
transparentes (S/SE/SO). Siendo:
K = 1 / RT = 1 / (Rsi + ∑Rn + Rse)
Donde:
K: Es la transmitancia en W/m²K;
RT: Es la resistencia total del elemento compuesta por las Resistencias superficiales interior
(Rsi) y exterior (Rse) y la sumatoria de las Resistencias de n número de capas homogéneas de
materiales, incluso cámaras de aire (Rc), que componen el elemento.
Siendo R = e / ƛ
Donde:
e: Es el espesor en metros;
ƛ: Es la conductividad del material en W/mK;
Cuadro de valores de transmitancia térmica máximas admisibles:
Componente de la
envolvente edilicia
K máximo
(W/m².K)
Techos
0,48
Muros exteriores en fachada frente y contrafrente
1
Muros exteriores en muros medianeros o privativos
1,60
Losa de piso bajo azotea
0,80
Superficies transparentes
2,80
Superficies transparentes verticales igual o
1,80
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mayores al 60% del paramento vertical expuesto
Los muros del frente y contrafrente que cumplan con una transmitancia térmica (k) igual o
menor que 0,74, podrán avanzar 0,10 m por sobre la Línea Oficial (L.O.) y la Línea de Frente
Interno (L.F.I) a partir de los 3 m de altura.
3.7.1.4.2 Factor Solar
Las exigencias de protección solar se establecen en relación a las orientaciones de cada una de
las superficies transparentes. El Factor Solar (FS) es la fracción de radiación solar incidente
admitida a través de un sistema ventana (vidrio) sin elementos de protección, tanto
directamente transmitida como absorbida y subsecuentemente liberada al interior del local.
Está expresado como un número entre 0 y 1, cuanto menor es el valor menor es el calor que se
transmite.
Será obligatorio el cumplimiento de los valores máximos de Factor Solar (FS) en fachada,
según la orientación de la misma.
Cuadro de valores de factor solar máximo admisible:
Orientaciones
Fs máximo
Cuadrante Norte (NNE - NNO) 340° a 20°
0,50
Cuadrante Este y Oeste 21° a 160° y 201° a 340°
0,50
Cuadrante Sur (SSE - SSO) 161° a 200°
0,95
Para el caso de superficies vidriadas que posean persianas, parasoles, cortinas, voladizos, etc.
el cálculo de factor solar considerará las reducciones obtenidas por las protecciones elegidas.
Dichos valores se obtienen de la tabla “Tabla de transmitancia térmica K y factor solar FS de
vidrios y ventanas” detallada en el Reglamento Técnico.
3.7.1.4.3 Techos Fríos
Deben cumplir el Índice de Reflectancia Solar (IRS) que se regirá de acuerdo a lo establecido
en los Reglamentos Técnicos.
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Se debe excluir del cálculo de la superficie de los mismos a todas las áreas destinadas a
“Terraza Técnica”, contemplando la suma de la superficie de un camino perimetral de 1
metro.
El material que se utilice debe contar con su debido certificado y/o ensayo de “Índice de
Reflectancia Solar” IRS.
3.7.1.5 Confort Visual
Se debe priorizar el uso de la luz natural como fuente de iluminación de manera que permita
iluminar espacios interiores, ahorrando energía de origen fósil, reduciendo impactos
ambientales negativos y contribuyendo al uso racional de recursos no renovables .
Para lograr un efectivo confort visual se deben asegurar determinados niveles de iluminancia
sobre el plano de trabajo y una distribución homogénea de la luz en el espacio útil,
cumpliendo con ¨Iluminación y Ventilación de Locales¨ del presente Código.
3.7.1.6 Confort Acústico
Se deben implementar acciones que permitan reducir los niveles de ruido de inmisión a partir
de soluciones técnicas establecidas en los Reglamentos Técnicos, que garanticen el
aislamiento acústico del ruido aéreo, del ruido de impacto, del ruido de las vibraciones y del
manejo de la propagación de ruido por fuentes sonoras.
Los valores mínimos obligatorios de aislamiento medido “in situ”, con la construcción
totalmente terminada, incluyendo las instalaciones en funcionamiento serán los establecidos
en este Código y en la normativa vigente en materia de control de la contaminación acústica.
3.7.1.7 Calidad de Aire Interior
Se debe garantizar que el aire interior se encuentre libre de contaminantes o en
concentraciones que no puedan ser dañinas para la salud.
Los edificios deben disponer de medios para que sus recintos puedan ventilar adecuadamente,
eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal, de
forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y
expulsión del aire viciado.
El aire exterior podrá ser provisto a través de medios de ventilación natural, mecánica o
híbrida. Las infiltraciones de aire a través de las ventanas aportan aire exterior al balance y
deben ser consideradas.
3.7.1.8 Gestión Ambiental del Proceso Constructivo
Debe reducirse el impacto ambiental de la actividad de la construcción implementando buenas
prácticas para el cuidado ambiental que orienten a un manejo sustentable de las obras, sus
procesos y los recursos que implican.
Toda obra nueva, ampliación o refacción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires debe cumplir con los requisitos de gestión ambiental del proceso constructivo que fije el
organismo competente. El nivel de exigencia por uso y superficie de la construcción será
establecido según las normas reglamentarias que el organismo competente establezca.
3.7.1.9 Techos Verdes
Se implementa el uso de sistemas que permitan el crecimiento de vegetación en la parte
superior de una estructura impermeable de techos, terrazas, losas o azoteas de edificaciones.
Estos sistemas reducen el riesgo de inundaciones, mitigan islas de calor y aportan a la
biodiversidad urbana.
Para materializar un techo verde debe incluirse como mínimo:
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a. Membrana u otra protección hidrófuga que garantice condiciones de estanqueidad e
incluya resistencia al punzado y a la penetración de raíces;
b. Sistema de drenaje que permita el escurrimiento de agua de lluvia;
c. Manto o capa de retención que evite el paso del sustrato hacia el drenaje inferior;
d. Medio de crecimiento para la vegetación
e. Cubierta vegetal
f. Seguridad para las personas y linderos;
g. Seguridad contra incendio;
La exigencia por uso y superficie de la construcción se establece según las normas
reglamentarias que el organismo competente establezca.
3.7.1.9.1 Techos Verdes Sustentables
Son sistemas que, además de cumplir con lo dispuesto en “techos verdes” incluyen criterios
específicos de sustentabilidad ambiental, según las condiciones que se detallan a
continuación:
a. Cobertura vegetal:
La selección de especies vegetales a utilizar en techos verdes sustentables debe:
1. Tener bajos requerimientos hídricos para permitir su supervivencia sin requerir
riego artificial una vez logrado el 100% de cobertura, extendiendo el plazo de
un año como máximo;
2. No requerir podas ni cortes;
3. Adaptarse a las condiciones microclimáticas del lugar donde deban
desarrollarse;
4. Tener bajos requerimientos nutricionales, admitiendo que el sistema reciba
como máximo dos fertilizaciones anuales;
5. No generar masa seca abundante en periodos caducos ya que esto evita la
formación de zonas con riesgo de combustión;
6. La cobertura vegetal debe estar compuesta por un mínimo de especies
diferentes;
b. Tipo de sustratos:
El sustrato a utilizar en techos verdes sustentables debe cumplir con las siguientes
condiciones:
1. Profundidad no mayor a los 0,15 m;
2. Bajo contenido en sales;
3. Buena capacidad drenante;
4. Adecuada capacidad de retención de agua y nutrientes;
Las condiciones de los puntos que anteceden serán definidas en los Reglamentos Técnicos.
3.7.1.9.2 Jardines verticales, muros y cortinas verdes
Se deben utilizar sistemas dispuestos en forma vertical, dotados o no de un sustrato que sirva
de soporte a las raíces y permita o no en diferente grado, el almacenaje de agua y nutrientes.
Estos sistemas pueden resolver el riego de manera autónoma o manual, con un
aprovechamiento variable de la fracción de drenaje, resultante del riego periódico
adecuándose las condiciones brindadas a las particularidades de la especie o especies que se
desea mantener.
A fin de limitar los impactos ambientales negativos que pudiera generar la implementación de
jardines verticales en la Ciudad, la autoridad de aplicación establecerá los parámetros para su
implementación.
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3.7.1.10 Uso Eficiente del Agua
Se debe racionalizar la administración del recurso, propiciando la incorporación de medidas
para reducir el consumo de agua potable a partir de estrategias de ahorro, uso de fuentes no
potables u otras medidas.
Los edificios deben disponer de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico
previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes
para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e
impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que
permitan el ahorro y el control del caudal del agua.
3.7.1.10.1 Medición del Consumo
Se debe instalar un medidor de agua por parcela y unidad funcional para controlar el consumo
de agua. En los reglamentos técnicos se establecerán los procedimientos para la determinación
del consumo y verificación de los requisitos a cumplir para la presentación ante la autoridad
de aplicación, así como el cálculo que deberá realizarse para obtener el consumo real.
3.7.1.10.2 Uso de Agua de Lluvia
Según se establezca en el Reglamento Técnico, se implementa la captación y reutilización de
agua de lluvia con el objeto de reducir el consumo de agua potable para segundos usos.
Se propone el manejo de las aguas a partir de los siguientes grupos de acciones:
a. Reducción de impacto de las construcciones sobre las cuencas hídricas
(impermeabilización);
b. Promoción de la utilización de aguas de lluvia o agua de perforación (no potable, pero
no contaminada) para segundo uso (riego, limpieza de veredas, estacionamientos,
patios y jardines);
c. La utilización de estas aguas requerirá de una presentación de memoria técnica de
ejecución ante la Autoridad de Aplicación;
3.7.1.10.3Ralentización de Agua de Lluvia
La Autoridad de Aplicación reglamentará la exigencia de proyectar para determinadas obras,
de gran envergadura y en zonas de riesgo hídrico, sistemas de Ralentización de los caudales
picos en momento de precipitaciones copiosas con el fin de reducir el riesgo de inundaciones
y con el objeto de reproducir un drenaje natural y ser utilizados para el riego y/o limpieza de
veredas y estacionamientos.
Las modalidades efectivas para la ralentización serán establecidas por la Autoridad de
aplicación en los Reglamentos Técnicos.
3.7.1.10.4 Uso de Agua para Piscinas
A efectos de evitar y disminuir factores potenciales de contaminación de aguas receptoras, se
promueve la reutilización del agua de las piscinas para aquellos usos en los que no se
requiriera agua potable, como en el caso del uso para riego o para descargas de inodoros.
3.7.1.11 Uso Eficiente de la Energía
Se debe reducir el consumo de la energía destinada al acondicionamiento térmico,
iluminación y provisión de agua caliente en los edificios en función a las tecnologías más
eficientes disponibles en el mercado y a través de la información de los proveedores o de las
etiquetas de eficiencia energética correspondientes. Teniendo en cuenta desde el diseño, los
materiales y sistemas constructivos, la adopción de estrategias de acondicionamiento pasivas
y de la elección de las instalaciones técnicas de climatización y fuerza motriz.
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El diseño del sistema eléctrico debe incorporar, según corresponda, en los tableros medidores
registradores para monitorear el consumo y otras magnitudes eléctricas.
3.7.1.11.1 Sistemas de Acondicionamiento Térmico Eficientes
Cuando los edificios dispongan de instalaciones térmicas para calefacción, ventilación y/o
enfriamiento artificial, estos sistemas deben ser energéticamente eficientes en su operación.
Los sistemas de refrigeración y calefacción deunidades funcionales deben estar diseñados por
sectores delimitados y contar con controles de ajuste de los niveles de operación del sistema,
termostatos y sistemas de corte automático para minimizar su consumo energético bajo
distintos niveles de carga operativa, condiciones climáticas y temperaturas del aire
circundante.
El organismo competenteen la materia establecerá los parámetros a considerarse en la
calificación de la eficiencia energética mínima.
3.7.1.11.2 Incorporación de Energías Renovables
Los edificios alcanzados según lo establece el Reglamento Técnico reemplazarán parte de la
energía convencional de red que demanden para su funcionamiento por energías renovables o
regenerativas, conforme los parámetros establecidos por el Autoridad de Aplicación.
3.7.1.11.3 Energía Solar Fotovoltaica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en electricidad mediante el uso de
tecnología solar fotovoltaica. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por
paneles con elementos semiconductores expuestos a la luz solar y deben cumplir con las
pautas que se establecen en los Reglamentos Técnicos.
3.7.1.11.4 Energía Solar Térmica
Se implementa la conversión de la energía radiante del sol en calor para el calentamiento de
agua. Las instalaciones deben estar compuestas fundamentalmente por colectores solares de
placa plana o de tubos evacuados, expuestos a la luz solar y un tanque o volumen de
acumulación de la energía calórica. Las características técnicas se desarrollarán en los
Reglamentos Técnicos..
En los casos de la climatización del agua para piscinas, el calentamiento de la misma debe
sustituirse parcial o totalmente mediante una instalación de esta naturaleza.
3.8. Condiciones para Determinados Usos en el Proyecto
Los requisitos básicos de habitabilidad, funcionalidad, seguridad y durabilidad son de
aplicación para cada uso, los que deben ser adaptados a la actividad para la cual están
destinados.
Serán de aplicación las prescripciones previstas para los locales en cuanto a su
Dimensionamiento, Iluminación, Ventilación, Altura, salubridad, Accesibilidad, Medios de
salida y Sistemas de Prevención y Extinción de Incendios del presente Código y sus normas
reglamentarias, salvo lo particularmente definido para cada uso.
Los Usos se clasifican en:
a. Residencial;
b. Comercial;
c. Alimentación en general y Gastronomía;
d. Diversiones públicas, cultura, culto y recreación;
e. Educación;
f. Alojamiento;
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132
g. Sanidad;
h. Servicios;
i. Transporte;
j. Depósitos;
k. Industria;
3.8.1 Residencial
3.8.1.1 Vivienda Individual y Colectiva
a. Habitabilidad:
1. Locales obligatorios:
Toda vivienda debe contar, como mínimo, con los siguientes locales o espacios
identificables:
i. Estar - comedor;
ii. Dormitorio;
iii. Cocina;
iv. Baño 2º;
I.
En el caso de conformar vivienda mínima, esta debe contar, con los siguientes locales:
i. Estar - comedor - dormitorio - cocina;
ii. Baño 2º;
3.8.1.1.1 Áreas y Lados Mínimos de Locales de Vivienda Individual y Colectiva
Locales
Lado Mínimo
(m)
Superficie
Mínima
(m
2
)
Estar
2,80
9
Estar-comedor
2,80
9
Estar-
comedor-
dormitorio
2,80
15
Estar-
comedor-
-dormitorio-
cocina
2,80
18
Comedor
2,80
9
Dormitorio
2,50
7,50
Expansión
1
1
En edificios de vivienda colectiva las unidades funcionales de superficie mínima no pueden
exceder más del 50% de las unidades funcionales de dicho edificio.
En viviendas con dos o más locales de primera clase es obligatorio agregar un espacio para
guardado de 1 m².
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133
El lado mínimo de los locales de primera clase puede incluir armarios y roperos empotrados,
en el caso que se adopten este tipo de soluciones.
3.8.1.1.2 Áreas y Lados Mínimos de Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes,
Lavaderos y Secaderos
a. Cocinas, Espacios para Cocinar:
Una cocina debe tener un área nima de 3 m². La luz de paso de la circulación interna no
será inferior a 0,90 m. El lado mínimo debe ser de 1,50 m.
El espacio para cocinar podrá ser un espacio integrado a un local de 1° Clase.
Cocina y lavadero tendedero podrán configurar un solo local. En este caso el lado mínimo
será de 1,50 m y la superficie mínima de la suma de ambos.
b. Baños, Retretes:
Toda vivienda debe contar con al menos un baño con una puerta de acceso de 0,80 m
paso libre.
Cuando se proyecte un área de lavabo integrada deberá tener un lado mínimo de 0,80
y un área mínima de 1,10 m².
Las duchas se instalarán de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,40 m del
eje vertical del centro de la flor.
En los casos en que se proyecte un baño de servicio, deberá proyectarse acorde a un
baño de 3º.
Baños y retretes, para vivienda permanente: se establecen área y lado mínimos de
acuerdo con los artefactos que contengan, como a continuación se detallan en el
siguiente cuadro:
Locales
Lado mínimo
(m)
Superficie mínima
(m²)
Lugar de Guardado
0,80
-
Baño 1º (In- Lo -Du c/Ba)
1,50
3
Baño 2º (In-Lo-Du s/Ba)
1,50
2,50
Baño 3º (In-Lo-Du)
0,90
1,40
Baño 4º (In-Du)
0,90
1,20
Retrete o Toilette 1º (In-Lo-Be)
0,90
-
Retrete o Toilette 2º (In-Lo)
0,90
-
Retrete o Toilette 3º (In)
0,75
-
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134
3.8.1.1.3 Iluminación y Ventilación
En vivienda con dos o más dormitorios, el 50% de los mismos puede recibir luz del día y
ventilación de Patio Vertical.
La iluminación y ventilación mínima de los locales de primera serán los siguientes:
a. Iluminación:
i = 0,20 de la superficie del local;
b. Ventilación:
K = 0,05 de la superficie del local;
3.8.1.2 Residencia Comunitaria
3.8.1.2.1 Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes
a. Clasificación:
Tienen las siguientes modalidades de funcionamiento:
1. Convivencial para Niñas, Niños y Adolescentes;
2. Parador para Niñas, Niños y Adolescentes;
3. Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres adolescentes y sus
Hijos;
4. Convivencial de atención especializada (tratamiento de situaciones o
patologías complejas);
b. Disposiciones generales:
1. Accesibilidad:
i. En los patios, corredores o pasillos, escaleras, servicios sanitarios, medios de
acceso y egreso, no deben existir obstáculos que impidan su fácil circulación y
uso;
ii. En base al coeficiente de ocupación se deben cumplir las prescripciones
establecidas en "Medios de salida y Accesibilidad";
2. Seguridad:
i. En los bordes libres de las plantas altas deben colocarse protecciones o
cerramientos que aseguren la imposibilidad de caída de personas al vacío;
ii. Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de 0,90 m;
iii. Las protecciones que se deben colocar por razones de seguridad no deben
interrumpir la visión desde el interior y deben ser desmontables. En edificios
de más de una planta, los vanos que den a espacio urbano o patios exteriores,
deben contener vallas protectoras que impidan la caída de personas;
iv. El establecimiento debe poseer instalación de gas aprobada y cumplir con los
requerimientos que indique la autoridad competente. A su vez, contarán con
detector de humo en dormitorios y sala de estar y/o comedor;
v. Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de
cerramiento no inferior a 1,80 m de altura;
vi. Se exigirá plan de evacuación aprobado por la autoridad competente y
certificación de realización de simulacro de evacuación semestral de
emergencias o catástrofes emitido por la autoridad competente;
c. Habitabilidad:
1. Locales de carácter obligatorio:
i. Dirección o administración;
ii. Sala de estar o de entretenimientos (también podrá utilizarse
como comedor);
iii. Habitación (dormitorio, no exigible en modalidad de
actividad diurna);
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135
iv. Cocina;
2. Locales de carácter optativo:
i. Depósito de comestibles.
ii. Depósito de artículos y enseres de limpieza.
iii. Depósitos de ropa sucia y ropa limpia.
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines
específicos del establecimiento debe cumplir las prescripciones de este Código en relación a
la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
Cuadro “Locales de un Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes”:
Carácter
del Local
Local
Sup
min
(m²)
Lado
min
(m)
Altura
min
(m)
Ilum
y
Vent
Caract.
Constr.
Observaciones
Obligatorio
Dirección
y/o
Administraci
ón
Local
de 1°
Local
de 1°
Local
de 1°
Loca
l de
a-d
Las condiciones de iluminación y
ventilación natural podrán ser suplidas por
iluminación artificial y ventilación
mecánica, siempre que el local cuente con
un sistema de ventilación que garantice una
renovación suficiente del volumen de aire
de acuerdo al apartado específico del
presente Código, y que la iluminación
artificial tenga un mínimo de 500 lux en el
plano de trabajo.
Sala de
estar/entreten
imiento /
comedor
16
3
2,60
Loca
l de
a-c
Factor ocupacional: 2,20 m² por persona.
Dormitorio
9
2,50
2,60
Loca
l de
a-c
Cubaje mínimo: 15 m³ cada dos personas;
si la altura supera los 3 m, para establecer
su cubaje se considera esta dimensión como
altura máxima.
Cocina
9*
2,50*
2,50*
Loca
l de
2°*
b-d
*cuando trabajen hasta 2 personas.
16**
3**
2,50**
Loca
l de
3°**
**cuando trabajen 3 o más personas.
Se podrá, y teniendo en cuenta la naturaleza
de la actividad que se realiza, exigir
ventilación complementaria asegurando la
inyección de aire exterior.
Optativo
Depósito de
comestibles
y bebidas
Local de 4°
Loca
l de
4°*
a-d
*Los sistemas de ventilación deben permitir
las renovaciones horarias necesarias sin
producir corrientes de aire.
Depósito de
enseres de
limpieza y/o
mercadería
Local de 4°
Loca
l de
4°*
a-d
Depósito de
ropa sucia y
ropa limpia
Local de 4°
Loca
l de
4°*
b-d
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Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso;
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies
uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(b) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies
uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas;
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos
y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(c) Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 m de ancho. La altura libre
de paso no debe ser menor de 2 m;
(d) Puertas: Debe cumplirse lo dispuesto en “Puertas” del presente Código;
d. Salubridad:
1. Generalidades:
Debe asegurarse la privacidad de los alojados. Se prohíbe la existencia de
servicios de salubridad del personal conjuntamente con el de los alojados, así
como también la comunicación directa con las habitaciones o con
dependencias del personal del establecimiento;
Los inodoros, duchas y lavabos deben instalarse en compartimientos
independientes entre sí;
Estos compartimientos deben tener un lado mínimo de 0,75 m y un área
mínima de 0,81 m² por artefacto y en los demás aspectos se deben ajustar a las
disposiciones establecidas en "Locales" y "Medios de salida y accesibilidad"
del presente Código en lo que resulte de aplicación.
Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con
canilla mezcladora.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde
el exterior con llave maestra.
Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una
correcta limpieza y desinfección.
2. Servicios para las personas alojadas:
Los servicios de salubridad se deben instalar de acuerdo a la cantidad de
personas que pueden alojarse, según la capacidad de ocupación determinada
por el cubaje de las habitaciones y en la proporción nima que se detalla.
Deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad”.
Los servicios de salubridad para PcD deben instalarse según la cantidad de
artefactos que se indican a continuación, pudiendo estar dispuestos en
locales sanitarios independientes o integrados al servicio de salubridad
convencional, siempre que los artefactos se ubiquen en retrete independiente,
con las dimensiones y especificaciones previstos en “Servicio mínimo de
salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del
presente Código.
I. Inodoros:
Si corresponde colocar un solo inodoro se debe cumplir con lo establecido en “Servicio
mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente
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137
Código. La cantidad de artefactos comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la
cantidad de personas según la siguiente tabla:
Tabla Cantidad de inodoros comunes y para PcD:
Cantidad de
personas
Inodoros
Comunes
Inodoros para
PcD
De 5 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 30
2
2
II. Bidets:
En caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es
necesaria una superficie mínima de aproximación conformada por una separación de 0,80 m
de ancho a un lado del artefacto, 0,30 m del otro lado del artefacto , ambas de 1,50 m de largo
y, frente al artefacto, el ancho del mismo por 0,90 m de largo; el mismo se colocará sobre una
plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a 0,51 m del
nivel del solado, con una tolerancia de +/- 0,01 m. Este artefacto con su superficie de
aproximación, características y accesorios se puede ubicar:
- En un retrete con inodoro;
- En un retrete con inodoro y lavabo;
- En baño con inodoro y ducha;
- En un baño con inodoro, lavabo y ducha;
- En un baño con inodoro, bañera y lavabo;
- En todos los casos la superficie de aproximación del artefacto se puede superponer a
las correspondientes a los demás artefactos;
El bidet se podrá sustituir por un duchador manual, con llave de paso y grifería mezcladora,
colocado al alcance de la persona, sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m +/- 0,10
m;
III. Zonas de duchado:
Cuando se deba colocar zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben constar de:
- Una zona de duchado de cero noventa 0,90 m. x 0,90 m. con asiento rebatible a una
altura de 0,51m. +/-0,01 m del nivel del solado.
- Una zona seca de 0,80 m x 1,20 m que debe estar al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, (zona húmeda y zona seca), se pueden instalar en un gabinete
independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en “Servicio mínimo de
salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. En
este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los
artefactos de la siguiente forma:
Tabla Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado accesible:
Cantidad de
Personas
Duchas
Comunes
Zonas de duchado
accesible
Hasta 10
-
1
De 11 a 15
1
1
De 16 a 30
2
1
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138
IV. Lavabos:
Si corresponde colocar un sólo lavabo se debe cumplir con lo establecido en Servicio mínimo
de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código.
Si la cantidad de lavabos aumenta, el número de los mismos que deben cumplir con estas
prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla Relación entre los lavabos comunes y los lavabos especiales:
Cantidad de
Personas
Lavabos
Comunes
Lavabos para PcD
De 5 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 30
2
2
3. Servicios sanitarios para el personal:
Deben ajustarse a lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad.” para "Servicio mínimo
de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".
Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en compartimientos independientes
entre sí.
Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla
mezcladora.
3.8.1.2.2 Residencial para Personas Mayores
a. Clasificación:
Tienen las siguientes modalidades de funcionamiento:
1. Residencias para personas mayores autoválidas;
2. Hogares de Día para personas mayores autoválidas;
3. Residencia para personas mayores con dependencia;
4. Residencia para personas mayores con soporte de psiquiatría;
5. Hogar de Día para personas mayores con soporte de psiquiatría;
6. Residencia para personas mayores de alta dependencia con padecimientos crónicos;
7. Casa de Residencia;
b. Accesibilidad:
El acceso entre la vía pública o la línea oficial hasta la zona de recepción o unidades
de uso o lugares de uso común, se debe hacer por circulaciones y espacios sin
interposición de desniveles.
En caso de existir desniveles o escalones deben ser salvados por:
1. Escaleras o escalones dimensionados de acuerdo a lo establecido en "Escaleras
principales - sus características-";
2. Rampas fijas que complementen o sustituyan a los escalones según “Rampas”;
3. Plataformas elevadoras o deslizantes sobre una escalera, que complementen
una escalera o escalones;
4. Ascensores cuando la ubicación de las unidades de uso o servicios "especiales"
no se limite a un piso bajo, debe cumplir con lo prescripto por las normas
relativas sobre Medios de Elevación;
La misma exigencia de accesibilidad rige para las áreas descubiertas o semicubiertas
destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculan con la
unidad de uso.
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139
Si la unidad de uso o parte de ella, no en sus servicios generales, se proyecta en más de un
nivel diferente al piso bajo, debe disponer de un ascensor mecánico para el uso del público y
de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo prescripto
en este Código sobre el particular.
Se exceptúan de cumplir con Rampas, Plataformas elevadoras y Ascensores los locales
destinados a servicios generales que no resultan ser de uso de los alojados, tales como cocina,
lavadero, guardarropa del personal o depósito complementario.
Las circulaciones deben cumplir con lo establecido en este Código. Todas las circulaciones
deben llevar pasamanos a ambos lados, colocados separados de los paramentos, en forma
continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o anatómica.
La dirección y la administración deben ser accesibles para que un residente con movilidad
reducida pueda tener acceso por sus propios medios (ancho de circulaciones y pasos y radios
de giro).
c. Prescripciones sobre Escaleras y medios de salida:
En los patios, corredores o pasillos, escaleras, servicios sanitarios, medios de acceso y egreso,
no deben existir objetos que impidan su fácil circulación y uso.
En base al coeficiente de ocupación se deben cumplir las prescripciones establecidas en
"Medios de salida y Accesibilidad".
Debe darse continuidad a los pasamanos en los descansos de las escaleras.
d. Seguridad:
En los bordes libres de las plantas altas deben colocarse protecciones o cerramientos que
aseguren la imposibilidad de caída de personas al vacío.
Los antepechos en ventanas deben tener una altura mínima de 0,90 m.
Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no deben interrumpir la
visión desde el interior y deben ser desmontables. En edificios de más de una planta, los
vanos que den a espacio urbano o patios exteriores, deben contener vallas protectoras que
impidan la caída de personas.
El establecimiento debe poseer instalación de gas aprobada y cumplir con la Disposición que
la autoridad competente indique. A su vez, contarán con detector de humo en dormitorios y
sala de estar y/o comedor.
Los espacios al vacío en plantas altas deben contar con protección de cerramiento no inferior
a 1,80 m de altura.
Deben colocarse vallas de seguridad desmontables en las escaleras, a excepción de las
correspondientes a salidas de emergencia.
e. Habitabilidad:
1. Locales de carácter obligatorio:
i. Habitación destinada al alojamiento;
ii. Habitación para PcD;
iii. Sala de estar o entretenimientos, la que puede ser utilizada como comedor;
iv. Cocina;
v. oficinas de Dirección y/o administración;
vi. enfermería y/o consultorio médico;
vii. Servicio de salubridad convencional y para PcD;
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140
viii. Patio o jardín;
2. Locales de carácter obligatorio condicionado al número de residentes o de
personal afectado a la actividad:
i. Ropería;
ii. Comedor;
iii. Guardarropa para el personal;
iv. Lavadero;
I.
3. Locales de carácter optativo:
i. Depósito de comestibles;
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los fines
específicos del establecimiento, debe cumplir las prescripciones para la clasificación de
locales, iluminación y ventilación, establecidas en el presente código.
Cuadro ¨Locales de Establecimientos para personas mayores¨:
Carácter del
Local
Local
sup
min
(m²)
Lado
min
(m)
Altur
a min
(m)
Ilum
y
Vent
Caract
Constr
Observaciones
Obligatorio
Habitacio
nes
convencio
nales
7,50
2,50
2,60
Local
de 1°
a-e
Capacidad máx. por habitación:
tres camas; sup. mín por cama:
7m², lado mín. por cama: 2,20 m.
Cubaje mínimo por persona: 15
m³; si la altura supera los 3 m,
para establecer su cubaje se
considera esta dimensión como
altura máxima.
Habitacio
nes para
PcD
9
3,20
2,60
Local
de 1°
a-e
Capacidad máx. por habitación:
cinco camas
Cubaje mínimo por persona: 15
m³; si la altura supera los 3 m,
para establecer su cubaje se
considera esta dimensión como
altura máxima.
Debe garantizarse la accesibilidad
a uno de los laterales y en la
piecera de la cama; la separación
mínima entre camas, y entre
camas y divisorios, será de 1,20
m.
Sala de
estar o
entretenim
iento
16
3
2,60
Local
de 1°
b-e
Factor ocupacional: 2 m² por
persona. La superficie resultante
podrá satisfacerse con uno o más
locales de superficie no menor a
10 m², accesible para personas en
silla de ruedas.
*siempre que permita acceso a las
mesas de las personas que se
movilizan en silla de ruedas o
utilizan ayuda técnica para la
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marcha.
Cocina
9*
2,50
*
2,50*
Local
de
2°*
c-f
*cuando trabajen hasta dos
personas
16**
3**
2,50*
*
Local
de
3°**
**cuando trabajen tres o más
personas
Deben tener campanas de
extracción mecánica a los cuatro
vientos, sobre cocinas y hornos;
podrá exigirse ventilación
complementaria.
Dirección
y/o
Administr
ación y/o
Secretaría
Local de 1°
Local
de
1°*
a-e
*Las condiciones de iluminación
y ventilación natural podrán ser
suplidas por iluminación artificial
y ventilación mecánica, siempre
que el local cuente con un sistema
de ventilación que garantice una
renovación suficiente del
volumen de aire de acuerdo al
apartado específico del presente
Código, y que la iluminación
artificial tenga un mínimo de 500
lux en el plano de trabajo
Enfermerí
a y/o
Consultori
o médico
Local de 1°
Local
de
1°*
a-e
Poseerá una mesada y pileta de
lavado con canilla mezcladora y
servicio de agua fría y caliente;
debe contar con un espacio para
depósito de medicamentos.
*Las condiciones de iluminación
y ventilación natural podrán ser
suplidas por iluminación artificial
y ventilación mecánica, siempre
que el local cuente con un sistema
de ventilación que garantice una
renovación suficiente del
volumen de aire de acuerdo al
apartado específico del presente
Código, y que la iluminación
artificial tenga un mínimo de 500
lux en el plano de trabajo
Patio o
Jardín
12
3
-
-
Se dimensionara a razón de 2m²
por residente; debe contar con
accesos directos, sin interposición
de desniveles desde los lugares de
estar o circulaciones; podrá estar
ubicada en Planta Baja o
cualquier otro nivel
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Obligatorio
condicionado
Ropería*
Local de 4°
Local
de 4°
d-f
*Para establecimientos con más
de 30 personas alojadas
2 locales independientes: ropa
limpia y ropa usada
Comedor*
16
3**
2,60
Local
de 1°
b-e
*Para establecimientos con más
de 20 personas alojadas
Factor ocupacional: 2 m² por
persona. La superficie resultante
podrá satisfacerse con uno o más
locales de superficie no menor a
10 m², accesible para personas en
silla de ruedas.
**siempre que permita acceso a
las mesas de las personas que se
movilizan en silla de ruedas o
utilizan ayuda técnica para la
marcha.
Guardarro
pa para el
personal*
Local de 2°
Local
de 2°
a-e
* Si el personal está integrado por
más de 5 personas; debe
conformar local independiente,
con armarios individuales
Lavadero*
3
1,50
Local
de 2°
Local
de 2°
c-f
*Para establecimientos con más
de 30 personas alojadas
Debe estar equipado con
secarropa mecánico.
Optativos
Depósito
de
comestible
s
Local de 4°
Local
de 4°
d-f
Los productos perecederos se
almacenarán separados de los no
perecederos.
Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: Las paredes serán superficies de acabado liso, lavable y no poroso;
Pisos: Los pisos serán resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies
uniformes, sin resaltos y antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(b) Paredes: Las paredes serán superficies de acabado liso, lavable y no poroso Podrán
utilizarse revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias
fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable, de baja combustibilidad y
toxicidad;
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de
espesor o sueltas;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza; sus
revestimientos no deben generar desprendimientos;
(c) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies
uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas;
Pisos: los pisos serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes;
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Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no
poroso;
(d) Paredes: deben estar revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura;
Pisos: los pisos serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes;
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso;
(e) Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los
casos se debe cumplir con lo dispuesto en este Código. Deben llevar en todos los casos
manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de
las hojas desde una silla de ruedas. La altura libre de paso no debe ser menor de 2 m. El color
de las puertas debe contrastar con el de las paredes, así como la ubicación de los herrajes de
accionamiento y señalización de los locales a los que comunica;
Se permitirán soluciones del tipo ¨romanas¨ divididas en dos paños con una apertura nima
en una de ellas de 0,80 m;
Se garantizará frente a las puertas de dichos locales de y un radio de giro libre de 1,50
m;
(f) Puertas: debe cumplirse lo dispuesto en “Puertas” del presente Código;
f. Locales Disposiciones particulares:
1. Habitaciones para personas con discapacidad PcD
Cumplirán con la siguiente relación mínima según el número de camas
instaladas en el establecimiento:
I. Hasta 5 camas: 1 habitación;
II. De 6 a 20 camas: 2 habitaciones;
III. De 20 a 30 camas: 3 habitaciones;
Para un número de camas superior a 30 se agregará 1 habitación cada 10 camas
o fracción mayor a 5.
Debe contar con un baño anexo por cada habitación, que cumpla con el
parágrafo correspondiente del presente Capítulo.
2. Ropería:
El establecimiento que albergue menos de treinta 30 personas debe contar con
2 armarios que aseguren la guarda de la totalidad de las prendas.
3. Depósito de comestibles:
El local destinado a depósito de comestibles será obligatorio en Casas de
Residencia dependiendo de la cantidad de usuarios. Para casas de residencias
de 5 o menos residentes será optativa.
g. Salubridad:
1. Generalidades:
Debe asegurarse la privacidad de los alojados.
Los inodoros, duchas y lavabos deben ser instalados en
compartimientos independientes entre sí.
Las duchas, lavabos y bidets deben tener servicio de agua fría y
caliente con canilla mezcladora.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su
apertura desde el exterior con llave maestra.
Los materiales y los revestimientos deben ser apropiados para facilitar una
correcta limpieza y desinfección.
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2. Servicios para las personas alojadas:
En un establecimiento para personas mayores los servicios de salubridad deben
instalarse de acuerdo a la cantidad de personas que pueden alojarse, la
capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la
proporción mínima que se detalla.
Las bañeras no serán obligatorias, siempre que se cumpla con las dimensiones
mínimas del local establecidas en el presente Código.
I. Inodoros:
Si corresponde colocar un solo inodoro se debe cumplir con lo establecido en “Servicio
mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente
Código. La cantidad de artefactos comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la
cantidad de personas según la siguiente tabla:
Tabla Cantidad de Inodoros comunes y para PcD:
Cantidad de
Personas
Inodoros
Comunes
Inodoros para
PcD
Hasta 6
-
1
De 7 a 12
1
1
De 13 a 20
2
1
De 21 a 30
2
2
Más de 30
Se aumenta 1
cada diez 10 o
fracción superior
5
Cada 2 artefactos
comunes que se
aumenten, se
agrega 1 para PcD
II. Bidets:
En caso de colocar un bidet, complementando los servicios de salubridad para PcD, es
necesaria una superficie mínima de aproximación conformada por una separación de 0,80 m
de ancho a un lado del artefacto, 0,30 m del otro lado del artefacto , ambas de 1,50 m de largo
y, frente al artefacto, el ancho del mismo por 0,90 m de largo; el mismo se colocará sobre una
plataforma que no sobresalga del artefacto, de modo que su taza resulte instalada a 0,51 m del
nivel del solado, con una tolerancia de +/- 0,01 m. Este artefacto con su superficie de
aproximación, características y accesorios se puede ubicar:
(a) En un retrete con inodoro;
(b) En un retrete con inodoro y lavabo;
(c) En baño con inodoro y ducha;
(d) En un baño con inodoro, lavabo y ducha;
(e) En un baño con inodoro, bañera y lavabo;
Un retrete con inodoro (a):
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En un retrete con Inodoro y lavabo (b):
En baño con Inodoro y ducha (c):
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En un baño con inodoro, lavabo y ducha (d):
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En todos los casos la superficie de aproximación de cada artefacto se puede superponer a las
correspondientes a los demás artefactos.
Para los servicios de salubridad para PcD, el bidet se puede sustituir por un duchador manual,
con llave de paso y grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona sentada en el
inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10 m.
III. Zonas de duchado:
Cuando se deba colocar una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben
constar de:
Una zona de duchado de 0,90 x 0,90 m. con asiento rebatible a una altura de 0,51 m. ± 0,01
m. del nivel del solado.
Una zona seca de 0,80 x 1,20 m que debe estar al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, se podrán instalar en un gabinete
independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en “Servicio mínimo de
salubridad para PcD en todo predio donde se trabaje” del presente Código. En este caso se
puede superponer la zona seca con las superficies de aproximación de los artefactos de la
siguiente forma:
- En un retrete con inodoro, Figura (c);
- En un baño con inodoro, bidet y lavabo, Figura (d);
- En un baño con bañera, inodoro, bidet y lavabo;
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- En un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca
de 1,50 x 1,50 m, según figura:
La cantidad de duchas comunes y especiales debe calcularse de acuerdo a la cantidad de
personas según la siguiente tabla.
Tabla Relación entre las zonas de duchado común y zonas de duchado especial:
Cantidad de
Personas
Duchas
Comunes
Zonas de
duchado especial
Hasta 10
-
1
De 11 a 15
1
1
De 16 a 30
2
1
Más de 30
Se aumenta 1
cada fracción
superior a 15
personas
Cada 2 comunes
que se aumenten
1 es especial
IV. Bañeras:
En el caso de colocar una bañera, ésta debe contar con superficie de aproximación que deje
libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y aproximación de una persona
en camilla o silla de ruedas.
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Cuando se opte por la instalación de bañeras con superficie de aproximación, estas no deberán
ser menores a 0,90 x 1,20 m a los efectos de permitir movimientos seguros de los asistentes
de los residentes. Estas deben estar colocadas con su borde y la playa trasera a 0,50 m del
piso, para facilitar el traslado lateral desde una silla de ruedas hacia la playa o una camilla.
Frente a la misma y por el largo de la bañera más la playa acumulados, habrá un espacio
libre de 1,20 m de ancho.
V. Lavabos:
Si corresponde colocar un sólo lavabo deberá cumplirse con lo establecido en “Servicio
mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente
Código.
La cantidad de artefactos comunes y para PcD debe calcularse de acuerdo a la cantidad de
personas según la siguiente tabla:
Tabla Relación entre los lavabos comunes y los lavabos para PcD:
Cantidad de
Personas
Lavabos
Comunes
Lavabos
para PcD
Hasta 6
-
1
De 7 a 12
1
1
De 13 a 20
2
1
De 21 a 30
2
2
De 31 a 40
3
2
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Más de 40
Se aumenta 1
lavabo cada 10 o
fracción superior
a 5 personas.
Cada 2 artefactos
comunes que se
aumenten, 1 será
especial.
3. Servicios de Salubridad para el personal:
Deben ajustarse a lo establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad.”,
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales". Pudiendo:
I. Los inodoros, duchas y lavabos pueden ser instalados en
compartimientos independientes entre sí;
II. Las duchas, lavabos, y bidets deben tener servicio de agua fría y
caliente con canilla mezcladora;
3.8.2 Comercial
3.8.2.1 Comercio Mayorista con o sin Depósito
a. Habitabilidad:
Cumplirá lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de
Bebidas Envasadas":
1. Lugar para fraccionamiento y envasado:
Debe contar con pileta de material inoxidable, impermeable y lisa;
2. Lugar para lavado de envases:
El lavado de envases se efectuará por sistema automático y mecánico
certificado destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás
dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en “Productos
Alimenticios elaborados, no elaborados y/o de Bebidas envasadas”
El lugar para lavado de envases serequerido por la Autoridad de Aplicación,
de corresponder;
3. Depósito de mercadería:
Debe contar con depósitos independientes entre sí y del lugar de
fraccionamiento y envasado, destinado a:
I. Guarda de materia prima;
II. Guarda de productos elaborados, destinados a la venta;
III. Guarda de productos alimenticios y no alimenticios, debidamente
sectorizados dentro del mismo local;
Para el caso de Comercios Mayoristas que no elaboran productos alimenticios,
las exigencias establecidas en los ítems I, II y III no serán de cumplimiento
obligatorio;
4. Local para venta: Podrá utilizarse como local de venta parte del local de
fraccionamiento. En caso de trabajar no más que dos personas, el local será
considerado de tercera clase a los efectos de la iluminación y ventilación, y su
superficie mínima no será menor que 9 m² con un lado mínimo de 2,50 m.
Todas las características de habitabilidad serán las que se dispongan en los
Reglamentos Técnicos.
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3.8.2.1.1 Local de venta de productos perecederos
a. Habitabilidad:
En todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de la iluminación y
ventilación establecidas para los locales de quinta clase.
Cuando se depositen más de 500 docenas de la unidad producto, deberá contarse con
un local destinado a revisión que reunirá las condiciones establecidas para los locales
de tercera clase. Cuando la capacidad no exceda de 500 docenas unidad producto, el
local destinado a revisión no necesitará reunir las condiciones de un local de tercera
clase, siempre que en el mismo trabajen no más que 2 personas; la superficie no será
inferior a 9 m², con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40 m.
1. Productos Lácteos:
Cumplirán con lo establecido en “Comercio Mayorista con o sin depósito".
Asimismo, deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Cuando se deposite leche y derivados, se ha en cámaras fas o
heladeras a temperatura no mayor que 10° centígrados;
II. Cuando se depositen quesos, el local destinado a tal efecto tendrá los
muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso;
III. Cuando además de depositarse, se efectúen operaciones relativas al
procesado del queso, y envasado, las mismas se realizarán en un
local independiente del depósito cuya superficie no sea inferior que
9,00 m²con un lado mínimo de 2,50 m y una altura mínima de 2,40
m cuando en él trabajen no más que dos personas. Serán
considerados como actividad complementaria de la principal;
IV. En todos los casos, se debe cumplir con las condiciones de la
iluminación y ventilación establecidas para los locales de quinta
clase;
2. Frutas y Productos vegetales:
Cumplirán con lo establecido en "Comercio Mayorista con o sin depósito".
Independiente del local depósito, debe contarse con cámaras especiales, que
reunirán las siguientes características:
I. Serán constituidas con material incombustible, y poseerán una altura no
menor que 2 m;
II. Los paramentos, cielorrasos y solados serán de material impermeable;
III. Las puertas de estas cámaras serán resistentes al fuego, abrirán hacia
afuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético, que
podrán ser accionadas tanto desde interior como desde el exterior;
I.
3. Carnes:
Cumplirá con lo dispuesto en "Comercio Mayorista con o sin depósito".
Los locales deben tener un lado mínimo de 6 m y una altura de 3,50 m.
3.8.2.2 Comercios Minoristas
3.8.2.2.1 Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas
Los locales destinados a trabajo, venta en un comercio que trabaja con productos alimenticios
y/o bebidas son considerados de tercera clase.
Los locales destinados a depósitos no son de carácter obligatorio, y de existir son
considerados de quinta clase.
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a. Habitabilidad:
El solado de la unidad de uso que conforme el comercio será de material lavable.
b. Salubridad:
1. Se admite el uso compartido de los servicios de salubridad entre el público y
el personal. Es de cumplimiento lo prescripto para Público” en “Servicio Mínimo de
Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”;
2. Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envasado de
productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos
alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos contarán con
revestimientos reglamentarios, como asimismo de piletas de material impermeable y liso de
medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad con
desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente;
3. Es de carácter optativo un depósito para productos alimenticios cuando la
superficie del local sea menor que 250 m².En caso de incluirse se considera como local de
cuarta clase. Cuando se supere esa superficie debe cumplir con las disposiciones establecidas
para los locales de tercera clase;
4. La cantidad de público concurrente se define en función de lo establecido en
“Coeficiente de Ocupación”; luego, la cantidad de artefactos sanitarios requeridos para dicho
público concurrente surgirá en lo previsto en “Servicio Mínimo de Salubridad”;
3.8.2.2.2 Autoservicio de Proximidad
a. Habitabilidad:
Se ajustará a lo prescripto en lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados,
No o Elaborados y/o de Bebidas Envasadas”. Debe contar asimismo con un depósito
para las sustancias alimenticias y/o bebidas y otro independiente para otra mercadería.
b. Salubridad:
Se cumplirá con lo establecido en "Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones
Generales"; se exigirá como mínimo un 1 Inodoro y 1 lavabo.
En lo relativo a las condiciones de habitabilidad se regirá por las exigencias
establecidas para locales de tercera.
3.8.2.2.3 Supermercados Totales, Supermercados y Autoservicios de ProductosAlimenticios
a. Habitabilidad:
Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios
cumplirá lo establecido en. “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o
de Bebidas Envasadas”.
b. Salubridad:
1. Tanto para personal como para el público, el servicio de salubridad se ajustará a lo
prescripto en "Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales" y en
“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e
industriales";
2. Debe contar con un espacio para depósito de residuos, cuya superficie no será
menor que 1 % de la superficie cubierta total, que no debe comunicar con el local
de exposición y venta. Cada local para residuos debe tener 2,50 m de lado mínimo
y altura no inferior a 3 m;
3.8.2.2.4 Mercado
a. Habitabilidad:
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Un mercado de puestos minoristas cumplirá con lo establecido en “Productos
Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas” y se proyectará
de acuerdo a los siguientes parámetros:
Cuando la superficie del mercado no exceda los 150 su altura libre será como
nimo de 3,50 m. Cuando la superficie sea mayor, la altura libre mínima será de 4,50
m. Esta última podrá ser disminuida hasta 3,50 m a condición de que se provea de
ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de
4,50 m de alto que ocupe la tercera parte del área.
1. Puestos Internos:
Deben tener una superficie no inferior a 3 m² y no menor que 1,50 m de lado. La
separación entre puestos será por medio de un tabique de 2 m de alto, revestido
con material liso e impermeable. Cuando no expenda productos alimenticios no
será necesario el uso de material impermeable;
2. Puestos Externos:
Hacia la vía pública deben conformar locales de Tercera clase y comunicarse
directamente con el mercado si no poseen servicios sanitarios propios. Estos
puestos deben satisfacer, además, las disposiciones que son inherentes a las
actividades que en ellos se desarrollan;
b. Salubridad:
El servicio de salubridad para el personal y el público se determinará según lo
establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales”, Cuadro
“Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales”. El número de personas se deducirá aplicando lo establecido en
"Coeficiente de ocupación" al área destinada a la circulación del público.
La instalación para residuos deberá cumplir con lo establecido en el inc. b) del
apartado “Salubridad” del uso del ”Supermercados Totales, Supermercados y
Autoservicios de Productos Alimenticios”.
3.8.2.2.5 Galería Comercial
a. Habitabilidad:
Los puestos de venta que se detallan a continuación deben cumplir las siguientes
condiciones:
1. Locales con acceso directo desde la vía pública:
Deben dimensionarse según lo establecido en este Código para los locales de
tercera clase, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o la
nave de la Galería.
2. Locales internos:
Aquellos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común deben tener una
altura libre mínima de 3 m, superficie no inferior a 8 y lado no menor que
2,50 m. Cuando se comercialicen alimentos no envasados, la superficie
mínima será de 16 m² y lado no menor que 3 m;
3. Puestos dentro del vestíbulo o nave:
Podrá haber puestos de venta en forma de quioscos, con estructura inaccesible
al público. Podrán tener cerramiento lateral y techo propio. En este último caso
la altura libre nima será de 2,10 m. El lado medido exteriormente no será
menor que 2 m Cuando se comercialicen alimentos no envasados, la superficie
mínima será de 8 m² y lado no menor que 2,50 m;
b. Accesibilidad:
Los locales de una Galería Comercial podrán tener entresuelo.
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Se ajustarán a lo prescripto para altura de Locales con entresuelo o Piso intermedio.
Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería comercial o
entre éstos y otros del mismo edificio se efectúe a través del vestíbulo o nave,
el ancho del medio de salida común (ancho "a"), se debe dimensionar de la
siguiente manera:
1. Circulación con una salida a la vía pública:
I. Circulación entre muros ciegos:
El ancho se debe calcular en función del coeficiente de
ocupación x = 3 aplicado a la "superficie de piso" de la
"galería" más el de la circulación misma.
Si dentro de la "galería" existiese otro uso cuyo coeficiente de ocupación
fuera menor que tres (x < 3) se debe cumplir sólo en su ámbito el que
correspondiese a dicho uso. De igual modo, si se tratase de un lugar de
espectáculos, recreación, esparcimiento y cultura, se aplicará lo dispuesto en
"Medios de Salida y Accesibilidad”.
El ancho del medio de salida se debe calcular según lo dispuesto en "Ancho
de corredores de piso" para el número total de personas que resulte de los
apartados precedentes de este artículo. Este ancho nunca debe ser inferior al
mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente,
comprendidos en los apartados mencionados.
II. Circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:
Cuando la circulación tenga vidrieras, vitrinas o aberturas, en un sólo lado
(entre muro y vidriera), su ancho debe dimensionarse de acuerdo a b1 ≥ 1,50 a;
cuando las tenga a ambos lados (entre vidriera y vidriera), su ancho debe
dimensionarse de acuerdo a b2 1,80 a. Siendo “b1” el ancho de circulación
entre el muro y la vidriera “b2” el ancho de circulación entre vidriera y
vidriera. Y “a” el ancho entre muros ciegos.
2. Circulación con más de una salida a la vía pública:
I. Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse
en un 20% respecto de las medidas resultantes en el inciso 1).
II. Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede
reducirse en un 33% respecto de las medidas resultantes del inciso 1).
c. Salubridad:
Debe dotarse de servicios de salubridad para el personal y el público. Se debe dar
cumplimiento a lo prescripto en “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o
Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”.
En locales destinados a este uso con superficie mayor a 2.000 debe incluirse en el
proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el Cuadro “Servicio
Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”
para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de Representaciones y
Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²”.
d. Iluminación y ventilación
1. Iluminación:
Una galería comercial no requerirá iluminación natural.
La iluminación artificial debe satisfacer lo establecido en “Iluminación
Artificial”
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2. Ventilación:
I. Ventilación del vestíbulo o nave:
La ventilación natural del vestíbulo o nave se regirá por lo establecido en
"Iluminación y ventilación de los locales de tercera clase".
En la fórmula i = A/ X
Donde:
i: Es iluminación;
X: Valor dependiente de la ubicación del vano;
A: Corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones
exigidas, locales y puestos de venta no ubicados dentro de las salidas;
No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de locales que
posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones
generales de este Código.
II. Ventilación de locales o puesto de venta:
Todo local o puesto de venta que no tenga ventilación propia e independiente
según las exigencias generales de este Código debe contar con vano de
ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima (k)
de la ventilación es en función de la superficie individual (A1) del local o
puesto de venta según la fórmula:
k = A1 / 15
Asimismo, en zona opuesta habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de
área no inferior a (k), que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a un patio
de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto
con las características especificadas en "Ventilación natural por conducto”. El
segundo vano o el conducto pueden a su vez ser reemplazado por una
ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección
de aire;
III. Ventilación por aire acondicionado:
La ventilación mencionada en el punto anterior (II) puede ser sustituida por
una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Autoridad
de Aplicación.
3.8.2.2.6 Grandes Tiendas, Autoservicio de Productos No Alimenticios y Comercios con
Acceso al Público y No Expresamente Clasificados
Se considera “Locales no expresamente clasificados” a aquellos en los que no trabajen más de
2 personas y su superficie mínima sea de 9 m², con un lado mínimo de 2,50 m y una altura
libre mínima de 2,40 m.
a. Habitabilidad:
Estos locales son considerados como de tercera clase.
En el local de ventas debe destinarse una tercera parte de su superficie para la
circulación y permanencia del público y del personal.
Los paramentos deben ser revestidos con materiales que favorezcan y
mantengan las condiciones de higiene.
Los solados deben ser de materiales que permitan su fácil limpieza. Deben ser
antideslizantes y no presentar brillo excesivo.
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Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal deben
ajustarse sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por este Código
para los locales de cuarta clase, cuando la superficie sea menor que 250 m². Cuando
supere esa superficie debe cumplirse con las disposiciones establecidas para los
locales de quinta clase.
b. Salubridad:
En aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la
cantidad de público concurrente se definirá en función de lo establecido en
“Coeficiente de Ocupación”.
Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se definirá la
cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en “Servicio
Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”.
En locales destinados a estos usos cuya superficie sea mayor a 2.000 debe
incluirse en el proyecto el diseño de Baño Familiar conforme lo establecido en el
Cuadro “Servicio Mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales
o Industriales” para “Locales Comerciales de Afluencia Masiva, Locales de
Representaciones y Exhibiciones con Superficie mayor a 2.000 m²
c. Accesibilidad:
Sin perjuicio de cumplimentar lo prescrito en “Medios de salida y accesibilidad" y
subsiguientes, los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores
a 1,50 m. En los comercios con acceso de público y no expresamente clasificados,
los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores a 1,20 m.
3.8.2.2.7 Comercios con o sin Acceso de Público, no Expresamente Clasificados en
Estaciones de Transporte
Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en "Grandes Tiendas,
autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no
expresamente clasificados".
Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al
local, podrá invadir con disposiciones salientes el espacio de circulación del vestíbulo o
pasillos o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros,
entre el nivel del solado hasta 2,10 m.
La distancia mínima entre quioscos y/o locales y un obstáculo o riesgo inmediato será de 1,50
m.
3.8.3 Alimentación en General y Gastronomía
Los comercios donde se sirven y expenden comidas deben cumplir lo establecido en
“Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas"; además, se
deben proyectar de acuerdo a los siguientes parámetros:
a. Habitabilidad:
1. La cocina podrá conformarse como un espacio para cocinar integrado al salón
comedor, debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior
para la evacuación de humo, vapor, gases, y olores. El organismo Competente
podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que
cumpla igual finalidad.
2. Los locales preexistentes que posean salón comedor de hasta 70 m² de
superficie para la permanencia de público, y que presenten barreras
arquitectónicas que dificulten su accesibilidad, no pudiendo ejecutar rampas
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con desarrollo reglamentario, podrán sustituirlas por rampas asistidas o
plataformas de elevación mecanizadas u otros medios de accesibilidad.
b. Iluminación y Ventilación:
El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público debe cumplir las
condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir ventilación complementaria para el Salón, el
Depósito y/o la Cocina, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza.
c. Salubridad:
Tanto para personal, obreros y empleados como para público, el servicio de salubridad se
ajustará a lo prescripto en “Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de
Bebidas Envasadas.
Cuando se cuente con depósito para el almacenamiento de mercadería y su superficie sea
menor que 250 m², éste deberá cumplir las disposiciones establecidas para locales de cuarta
clase.
3.8.3.1 Comercio de Venta minorista de Alimentos y Bebidas Envasadas en Estaciones de
Transporte.
Deben cumplir con lo establecido en “Productos Alimenticios Elaborados, No elaborados y/o
de Bebidas Envasadas" y “Alimentación en general y Gastronomía ".
a. Habitabilidad:
Los locales de acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación
inmediata con el vestíbulo o nave de la estación, deben dimensionarse según lo establecido en
este Código para locales de tercera clase.
Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común, deben tener una
altura libre mínima de 3 m, superficie no inferior a 5 m² y un lado no menor que 2 m.
b. Salubridad:
Los Servicios de salubridad para el personal no serán exigibles siempre y cuando la Estación
cuente con los servicios para el público, según la cantidad de personas y modalidad de uso de
la misma.
c. Accesibilidad:
Se debe dar cumplimiento a lo prescripto a continuación:
I. Locales con acceso directo desde la vía pública:
En caso de comunicarse con la nave de la estación, lo harán sin interposición
de desniveles y si existieran se salvarán por medio de rampas y/o
medios mecánicos de elevación.
II. Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:
Serán accesibles a través de circulaciones que cumplan con lo prescrito en
“Medios de salida y Accesibilidad”
Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o
al local debe invadir con dispositivos salientes el espacio de circulación del vestíbulo o
pasillos o andenes de estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de
pasajeros, entre el nivel del solado hasta 2,10 m.
Los puestos de venta tipo quiosco dentro del vestíbulo o nave deben tener una
distancia mínima entre ellos y/o cualquier obstáculo de 1,50 m.
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3.8.3.2 Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata
Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público deben
cumplir con lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de
Bebidas Envasadas" y además con las siguientes prescripciones:
a. Local de ventas:
Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en "Alimentación en
general y Gastronomía”. Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo
podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.
b. Cuadra de elaboración:
A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado nimo, iluminación y
ventilación, el local es considerado de tercera clase.
Debe contar con piletas de material inoxidable, impermeable y liso, con servicio de agua
caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
c. Depósitos de mercadería:
Los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se deben ubicar independizados
de la cuadra de elaboración y de otras dependencias. Debe haber por lo menos un depósito
para la materia prima y otro para envases vacíos y enseres.
El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.
3.8.3.3 Elaboración y Venta de Pan
Una panadería debe cumplir con lo establecido en “Comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata” y, además:
a. Cuadra de elaboración:
Los muros deben ser de superficies lisas e impermeables debiendo ser el solado material
antideslizante.
Debe contar con pileta de material inoxidable, impermeable y lisa.
b. Depósitos:
Deben tener una superficie mínima de 9 m² y una altura libre no inferior a 2 m.
Podrá eximirse de la obligatoriedad de ubicar depósito cuando la capacidad a almacenar no
supere las cinco bolsas. En ese caso se podrán utilizar contenedores herméticos y de
materiales aprobados para tal fin.
c. Cámaras de fermentación:
Podrán ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su
superficie total no supere el 10 % de la de aquél.
Se cumplirán las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de
tercera clase.
Contará con piletas de material inoxidable, impermeable y liso.
3.8.3.4 Elaboración y Venta de Pastas Frescas
Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas cumplirá con lo dispuesto en
“Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.
No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración, pudiendo efectuarse la fabricación de
pastas en el salón de venta, a condición de que:
a. El ambiente dedicado a la elaboración se halle separado del lugar destinado a la
atención del público mediante vitrinas, mostradores, barandas metálicas o tabiques de vidrio,
de una altura no superior a 2,20 m;
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b. Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0,80 m de
aquellas separaciones y que cuando sean instaladas en las proximidades de las puertas de
acceso se haga a no menos que 3 m y a una distancia no inferior a 0,80 m de las vidrieras;
c. El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas debe
cumplir lo establecido en “cuadra de elaboración” en “Comercios que Elaboran Productos
Alimenticios de Venta Inmediata”;
3.8.3.5 Elaboración y Venta de Pizzas, Empanadas, Postres y Afines
Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en “Comercios que elaboran productos
alimenticios de venta inmediata".
Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras,
el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en Cuadra de Elaboración del citado
artículo.
Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, así como chimeneas o similares, se
regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en el presente Código respecto de
Seguridad e Incendios. La Autoridad de Aplicación podrá reglamentar requisitos particulares
conforme los artefactos utilizados.
3.8.3.6 Elaboración y Venta de Helados o Productos Afines
Se cumplirá con lo dispuesto en el “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta
inmediata". Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público no se
exigirán los requisitos determinados en "Alimentación en general y Gastronomía”.
Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta las instalaciones electromecánicas
destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte
posterior del local y debidamente protegidas por una división de una altura de al menos 2,20
m que las aísle.
A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de
tercera clase.
3.8.3.7 Preparación y Distribución de Productos y/o Infusiones sin Atención al Público para
su Venta
Un local destinado a la preparación de infusiones cumplirá con lo dispuesto en "Comercios
que elaboran productos alimenticios de venta inmediata", exceptuando la exigencia de poseer
local de venta.
Deben contar con local adecuado, separado de la cuadra de elaboración para el personal
encargado de la distribución y venta.
3.8.4 Diversiones Públicas, Cultura, Culto y Recreación
3.8.4.1 Usos y Locales de Representación y/o Exhibición
La presente categoría de uso comprenderá a:
1. Cine;
2. Cine - teatro;
3. Auditorio;
4. Teatro;
5. Local de música, canto y variedades;
6. Salón de exposiciones, Museos;
7. Salón de conferencias audiovisuales;
a. Habitabilidad:
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En los establecimientos que requieran escenario el mismo podrá estar construido en madera,
con tratamiento retardante de llama, en secciones, fijo o móvil, u ocupar un sector de la sala o
recinto limitado al efecto. Este sector podrá constituir un escenario circular. El piso del
escenario podrá ser construido de madera en las partes que tengan que ser móviles.
Su estructura y muros divisorios deben ejecutarse con materiales incombustibles o de baja
propagación de llama, resistentes y cumplirán con las especificaciones enunciadas en las
normas reglamentarias del presente Código.
En los establecimientos para diversiones públicas, cuyas instalaciones tengan carácter
permanente, se deben tomar las medidas necesarias para que los ruidos no excedan los niveles
permitidos.
El entrepiso que soporte el escenario, si lo hubiere, así como otras estructuras de soporte
técnico, debe contar con el cálculo y memoria técnico estructural. Si se trata de una estructura
temporal debe presentarse la documentación, con la respectiva certificación técnica para
obtener el permiso.
b. Coeficiente de Ocupación de la Sala:
El coeficiente de ocupación se regirá según lo dispuesto en “Coeficiente de ocupación” del
presente Código.
c. Altura de las salas:
La altura de las salas se determinará en función del volumen de las mismas, cuyo valor
mínimo será 4 m³ por persona. La altura promedio de la sala debe ser superior 3 m.
d. Disposición y espacios mínimos para las butacas:
1. Características generales y dimensiones mínimas:
Cuando las butacas o asientos estén fijos en el piso y constituyan filas,
deben ser de tipo uniforme, tener apoyabrazos y asientos basculantes. Sus
dimensiones mínimas son : 0,40 m. de fondo y 0,50 m. entre ejes de los
apoyabrazos.
2. Disposición de las butacas:
Las butacas deben disponerse a tresbolillo cuando la diferencia de nivel
entre dos filas sucesivas no supere los 0,12 m.
3. Separación mínima:
La separación entre dos filas de butacas no será inferior de 0,40 m. medidos
horizontalmente entre el plano vertical tangente a la butaca por el punto más saliente
de la misma hacia atrás, y el plano vertical paralelo al anterior y trazado por el
punto más saliente de la butaca hacia delante en la fila anterior.
4. Número de butacas según su disposición:
Cuando las butacas se coloquen en filas, la cantidad de las mismas no
podrá ser mayor de 20 cuando queden comprendidas entre dos corredores y de
8 en tramos terminales contra las paredes. Podrán disponerse hasta 30 butacas por
fila entre corredores y hasta 10 en tramos terminales contra las paredes, siempre
que la separación mínima entre ellas se incremente a 0,45 m.
e. Actividades complementarias:
Para actividades complementarias localizadas en la antesala (bares, kioscos) su disposición
será tal que no afecte la libre circulación de ingreso o egreso de la sala, considerando el
equipamiento propio de esas actividades más la superficie de uso adicional que las mismas
puedan generar (agrupamiento de personas, mesas).
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En caso de preverse otras actividades en edificios destinados a espectáculos y recreación en
general (estacionamientos, comercios.) éstos deben independizarse totalmente de la
recreativa, salvo las complementarias indicadas en el párrafo anterior.
En el mismo establecimiento podrán funcionar otras actividades, cuando las características
constructivas y el diseño lo permitan, a saber:
1. Café bar;
2. Casa de lunch;
3. Sala de entretenimiento familiar;
4. Confitería;
5. Kiosco;
6. Restaurante;
f. Salubridad:
En aquellos locales para los cuales se establece expresamente un área mínima, la cantidad de
público concurrente se definirá en función de lo establecido en “Coeficiente de Ocupación”.
Conforme la cantidad de público concurrente y de personas que trabajan se definirá la
cantidad de artefactos sanitarios requeridos en función de lo previsto en “Servicio nimo de
Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”.
Para los espectáculos en vivo debe contarse con camarines. Los vestuarios o camarines para
uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes requisitos:
1. Tener un área no menor de 2 m² por persona con una superficie mínima de 4
m² y un lado mínimo de 1,50 m.
2. Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de
instalaciones sanitarias.
Tanto los camarines como los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus
usuarios.
g. Medios de salida y Accesibilidad:
1. Ancho de Corredores y Pasillos:
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de
la línea natural de libre trayectoria, cumpliendo integralmente con "Trayectoria
de los medios de salida", y será ensanchado progresivamente en dirección a esa
salida.
Un corredor o pasillo debe tener en cada punto de su eje un ancho calculado a
razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de
haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,20 m y en el
caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,40 m.
Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá
que cada espectador ocupa un área de 0,25 m².
Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos debe tener un ancho
calculado en la proporción establecida más arriba.
h. Requerimientos para Personas con discapacidad:
1. Circulación y accesibilidad de personas con discapacidad motriz:
Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad o en
circunstancias discapacitantes, - especialmente los que utilizan silla de ruedas,
desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de
servicios complementarios como boleterías, cafeterías, servicios de salubridad
para personas con discapacidad, guardarropa-, se encuentre impedida o
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dificultada por desniveles o escalones; éstos siempre serán salvados por
rampas fijas, que cumplirán con lo prescrito en “Rampas” y ascensores o
medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la
llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en
"Medios mecánicos de Elevación".
2. Facilidades para las personas con hipoacusia:
En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que
500 personas, se deberá instalar un sistema de sonorización
asistida para las personas hipoacúsicas.
3. Símbolo de Acceso:
Para evitar y eliminar las barreras arquitectónicas para personas
con discapacidad motriz, se señalizarán con el símbolo de
Acceso para Personas con Discapacidad motriz en el acceso
principal y/o alternativo y/o en los locales de uso en los lugares
de espectáculos públicos.
4. Espacios reservados en Plateas para espectáculos, congresos y convenciones:
La cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas debe ser un
2 % de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de PcD, en su
platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de
espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso
con un mínimo de 4 espacios.
La reserva citada responderá a las siguientes prescripciones:
I. Espacio para silla de ruedas:
Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas
consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un
ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m.
En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando
los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.
II. Reserva de espacios:
La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas
segregadas del público y obstrucción de la salida.
III. Reserva en la última fila:
En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la
sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las
últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo,
conservando el claro libre entre filas de asientos.
La materialización de la reserva citada debe tener las siguientes dimensiones:
I. Entre ejes de apoyabrazos: 0,80 m;
II. De profundidad: 0,70 m;
Los espacios previstos para PcD pueden ser ocupados por butacas móviles que podrán
ser removidas para cumplir la reserva citada.
3.8.4.1.1 Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos
En un lugar de espectáculo público ninguna salida comunicará directamente con una caja de
escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin
interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la
salida que lleva a esa caja de escalera.
a. Ancho total de puertas de salida exigida:
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El ancho total de las puertas de salida exigidas se calcula según la cantidad de
espectadores:
1. Hasta 500 espectadores el ancho total de puertas de salida exigida será 0,01 m
por cada espectador.
2. Para un número de espectadores comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se
calculará con la siguiente fórmula:
x =
(5.500 𝐴)
5.000
x A;
Donde:
A: Número total de espectadores;
x: Medida del ancho de salida exigida en cm;
3. Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de
salida exigida expresado en centímetros, se calculará con la siguiente fórmula:
x = 0,6 x A;
Donde:
A: Es el número total de espectadores;
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m.
b. Vestíbulos:
En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima, libre
de toda ocupación transitoria, que se calcula en función del número de espectadores de
cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.O. y la fila
de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El
vestíbulo de entrada no presentará desniveles en toda su área y si fueran
indispensables por razones constructivas o formales, serán salvados por escaleras o
escalones que cumplirán con lo prescrito en "Escaleras principales - sus
características-", o por rampas fijas, que cumplirán con lo prescrito en “Rampas”.
c. Capacidad y Distribución. Metodología de aplicación:
En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para
espectáculos públicos, es necesario como parte del proyecto, la determinación de la
capacidad y la distribución de las localidades.
Deben indicarse además los lugares reservados para personas que utilizan silla de
ruedas, o con movilidad reducida.
Para determinar los requisitos del presente artículo aplicables a edificios o unidades de
uso, se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Definir, de acuerdo al destino, el coeficiente de ocupación, según cuadro de
coeficientes. La ocupación de cada local se contemplará en forma independiente
aunque pertenezca a un uso general diferente;
2. Determinar la superficie de cada destino para establecer la cantidad máxima de
personas admitidas en él, según coeficiente de ocupación;
3. Dimensionar los anchos de puertas de todos los locales según su ocupación.
4. Dimensionar el ancho necesario en todo el recorrido horizontal desde cada uso hasta la
vía pública, con carácter acumulativo de cada local que confluya a esta vía;
5. Con el mismo criterio dimensionar los medios de salida verticales;
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6. Para el cálculo de dimensiones de puertas en medios de salida se sumarán
todas las vías que apliquen, verificándose respecto a la cantidad de ocupantes;
7. La cantidad de ocupantes estará determinada de acuerdo a su uso;
d. Medidas de las Escaleras Exigidas:
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y
secundarias en este Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de
un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie
de piso del nivel servido por la escalera ,en el tramo comprendido entre dicho
nivel y el nivel inmediato inferior del considerado. El ancho de una escalera no
podrá ser disminuido en el sentido de la salida.
1. Caso general:
I. La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por
cada 0,25 de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos
dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los
pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera;
II. Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor de 80 hasta 160 ,
el excedente sobre 80 podrá acomodar en los rellanos situados al nivel
del piso a razón de una persona por cada 0,25 m²;
III. Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera
acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al
nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25 m;
2. Caso de lugares de espectáculos públicos:
I. El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en
“Medios de Salida en Lugares de Espectáculos Públicos y Congresos”;
Las escaleras exigidas deben tener pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados
de la misma. Cuando se coloque una balaustrada o barandas macizas, la terminación
de la misma no se considera pasamano.
Las barandas macizas en escaleras exigidas llevarán pasamanos a ambos lados, según
lo prescrito en "Escaleras principales - sus características”.
e. Pasamanos en caja de escaleras:
En cajas de escalera los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera,
según lo prescrito en "Escaleras principales - Sus características-"
1. Pasamanos intermedios:
Cuando el ancho de la escalera sea igual o mayor que 2,40 m se colocará un
pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre éste y el
pasamano de un lado. Serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y
estarán sólidamente soportados.
f. Ventilación:
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Acondicionamiento de salas
1. Ventilación Mecánica:
Para las salas, se debe disponer un sistema de ventilación que asegure una
renovación del aire de acuerdo a lo establecido en “Ventilación por Medios
Mecánicos”.
2. Acondicionamiento térmico:
Será obligatorio el acondicionamiento térmico de cualquier tipo de sala de
espectáculos y exposición públicas, debiendo asegurarse una temperatura de
confort higrotérmico tanto en invierno como en verano.
g. Instalaciones eléctricas:
En todos los casos de iluminación proporcionada por las luces de emergencia debe
prolongarse por un periodo adecuado para la total evacuación de los lugares en que se
hallen instaladas, no pudiendo ser inferior a 1 ½ hs, manteniendo durante este periodo
el nivel mínimo de iluminación exigido.
En ellos las instalaciones eléctricas deben cumplir con las prestaciones determinadas
para luz de emergencia de prevención contra cortes de corriente y luz de prevención
contra incendio.
Deben poseer alimentación trifásica de doble fuente de alimentación de distintas redes
o en su defecto, alimentación de la compañía suministradora de energía y como medio
auxiliar por un grupo electrógeno.
Los tableros seccionales deben estar ubicados fuera del alcance del público.
La iluminación artificial de baños debe provenir de dos circuitos de distintas
fases.
En aquellos lugares donde exista un escenario todas sus instalaciones eléctricas deben
ser independientes del resto.
El servicio de iluminación en áreas de circulación y/o presencia de público (acceso,
pasillo, escaleras, sanitarios, camarines) sean éstas fijas o mediante tomacorrientes, se
prestará, en forma permanente y simultánea, desde al menos dos circuitos, alimentados
desde fases diferentes, que podrán estar en un mismo tablero (principal, seccional, o
subseccional), pero que salvo el interruptor general del mismo, contarán con
protecciones totalmente independientes. En circulaciones principales y locales de
concentración y estacionamiento de público, la iluminación, permanente y simultánea
se prestará desde tres circuitos conectados a fases diferentes.
3.8.4.1.2 Condiciones Particulares para Teatros
En los teatros, además de las prescripciones anteriores, se deben cumplir las siguientes:
a. Debe haber una separación definida entre el público y la parte destinada a los artistas,
sin que ello implique una imposibilidad total de comunicación entre ambos;
b. Estas comunicaciones y la conexión entre escena y público estarán provistas de
dispositivos de cerramientos hechos de material capaz de aislar entre las dos partes
(público y escena; dependencias) en caso de incendio u otras emergencias;
c. La parte destinada a los artistas debe tener una fácil y directa vinculación con la vía
pública, independiente de la del público;
d. Los locales de administración cumplirán con las exigencias de iluminación y
ventilación mínimas establecidas para oficinas;
e. Los guardarropas, los depósitos de decoraciones y de muebles, cuando no estén
ubicados en locales independientes del teatro, serán construidos de material
incombustible, con todas sus aperturas protegidas por cerramientos, para aislarlo
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completamente en casos de incendio. En ningún caso, dichos depósitos podrán ser
ubicados debajo del escenario;
3.8.4.1.3 Condiciones Particulares para Cines
En los cinematógrafos, además de las condiciones anteriores, se deben cumplir las siguientes:
a. La primera fila de butacas debe ubicarse a una distancia no menor de 7 m de la
pantalla para pantallas de más de 10 m de ancho. En caso de pantalla de menor ancho, se
podrá reducir a razón de 1 m por cada metro de reducción de pantalla;
b. Para salas equipadas con proyectores ópticos de formato fílmico se debe contemplar:
1. La cabina de proyección debe estar enteramente construida con materiales
incombustibles;
2. Las únicas aberturas hacia la sala son los visores por cada equipo de
proyección y de dimensiones lo más reducidas posible.
3. Debe tener un baño privado con inodoro y lavabo. Su acceso debe ser
independiente de las circulaciones de público. La puerta de acceso debe abrir
hacia afuera de la cabina y ser de material incombustible;
4. La iluminación y ventilación de la cabina de proyección debe cumplir con lo
exigido por el presente Código de acuerdo a lo establecido en “Iluminación
Artificial” y “Ventilación Natural por conducto”;
5. Se debe proveer, anexo a la cabina, un depósito construido con materiales
totalmente incombustibles destinado al guardado las películas que no se
proyecten en los días de función;
c. Para salas equipadas con proyectores digitales se debe contemplar:
1. Ventilación directa y forzada del propio equipo al exterior, en caso que el
modelo así lo requiera;
2. El recinto donde se aloje el proyector debe estar enteramente construido con
materiales incombustibles;
3. Se debe prever una tapa de inspección y un medio de elevación seguro para la
operación eventual y mantenimiento del equipo;
3.8.4.2 Edificios o Instalaciones para Reunión al Aire Libre
Se clasificará dentro de este grupo, los edificios o instalaciones destinados a la reunión de
personas al aire libre, con fines cívicos, políticos, educacionales, religiosos, sociales,
deportivos, recreativos u otros similares.
Incluye de manera enumerativa los casos de:
a. Autódromos;
b. Anfiteatros;
c. Campos o canchas de deportes;
d. Cines;
e. Estadios;
f. Exposiciones;
g. Ferias,
h. Natatorios;
i. Pista de patinaje;
j. Parque de diversiones;
k. Velódromos;
Sólo se clasificará en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la
reunión al aire libre, en tanto aquellos que por su dimensión o uso sea subsidiario o
complementario y/o accesorio de otra actividad, serán clasificados en el grupo que
corresponda según la actividad principal.
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Debe cumplir con lo prescripto en ¨Diversiones públicas, Cultura, Culto y Recreación¨
anteriormente detallados, independientemente que posean o no posean áreas cubiertas.
3.8.4.3 Centro de Entretenimiento Familiar
Los establecimientos deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Colocar en cada atracción o entretenimiento, en lugar visible el número máximo de
personas que admite cada atracción y la velocidad de traslación y/o rotación máxima del
juego;
b. Evitar que el emplazamiento de las máquinas o juegos que integran el Uso no obstruya
o disminuya los medios de ingreso, egreso, circulaciones generales, circulaciones internas o
pasos;
c. El uso “Centro de Entretenimiento Familiar” puede funcionar dentro de Galería
Comercial, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras, Supermercado Total u
otro establecimiento similar. Cuando los centros de entretenimiento familiar se ubiquen en el
interior de Galerías Comerciales, Paseos de Compras, Grandes Tiendas, Centro de Compras,
Supermercado Total u otro establecimiento similar los servicios de salubridad podrán ser
compartidos con el uso principal.
d. Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el Cuadro
Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales en
“Servicio Mínimo de Salubridad”.
3.8.4.4 Locales de Baile
Estos establecimientos deben funcionar en espacios cerrados y/o cubiertos, a excepción de
aquellos que por las características de la ubicación geográfica o el área sustentable y a criterio
de la Autoridad de Aplicación, admitan su funcionamiento en espacios descubiertos o
semicubiertos.
a. Generalidades:
En términos generales, la capacidad de público se regirá por lo dispuesto en “Coeficiente
de ocupación” del presente Código.
Para el cálculo de superficie destinada a los concurrentes, no deben considerarse sectores
de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas,
depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey,
servicios de salubridad y todo otro sector con similares finalidades.
Podrán contar además con tablado o palco escénico, en los que no se permitirá la
existencia de bambalinas o telones propios de escenarios.
Las mesas y sillas serán distribuidas al arbitrio de la empresa, con la condición de que
existan pasillos libres, en número suficiente, de un 1 m de ancho como mínimo, que
aseguren la fácil salida y circulación del público, quedando prohibida la colocación de
sillas u objetos que impidan el libre tránsito.
El nivel máximo de ruido no podrá superar los 90 DBA medidos en cualquier punto del
lugar. Lo referido a los controles y limitadores de sonido, se regirán de acuerdo a lo
prescripto por los Reglamentos Técnicos que del presente realice la Autoridad de
Aplicación.
Serán obligatorios, además de los locales exigidos para los de clase C, los vestuarios y
camarines con sanitarios.
Los locales de clase C deben poseer una pista de baile debidamente demarcada.
Los salones deben contar con guardarropas que cumplan con las prescripciones
establecidas para los locales de cuarta clase.
b. Iluminación y ventilación:
La iluminación de los sectores destinados al público, pasillo, escaleras de acceso al local o
sus niveles inferiores o superiores debe dimensionarse conforme lo estipulado en
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“Iluminación artificial” y no debe ser menor a 20 luxes, a los fines de permitir una
perfecta visualización de desniveles.
Los salones deben cumplir con las normas reglamentarias relativas a “Instalaciones
Térmicas” “Ventilación Mecánica. Prescripciones Generales”. Se debe asegurar un
caudal de 90 m³/h y por persona.
c. Seguridad:
El establecimiento cumplirá con lo prescripto en “Exigencias de Seguridad en la
Utilización” (SU) del presente Código, y lo establecido en “Instalaciones eléctricas
de luz de emergencia”.
En especial deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Instalación de sistemas de alarma y detección de incendios, señalamiento
luminoso para emergencias ante incendios, consistentes en la indicación de las
salidas del local, colocado en el piso o a una altura no superior a los 0,30 m. de
altura;
2. Es de aplicación lo determinado en “Medios de Salida en lugares de
espectáculos públicos y Congresos” del presente código y la inclusión del Plan
de Evacuación;
3. Deben tener medios de salida propios e independientes a la vía pública;
4. En aquellos locales que constituyan unidad de uso que tengan una capacidad
de ocupación mayor de 600 personas, ningún punto del local puede distar más
de 40 m de algún medio de salida exigido a la vía pública;
5. No deben tener comunicación con otras unidades de uso, salvo las que en
particular se establecen en el presente Código;
6. Quedan exceptuados del cumplimiento del acceso directo a la vía pública
aquellos Locales de Baile Clase C que sean actividad complementaria de hotel;
7. Queda prohibido el uso de puertas giratorias, molinetes, o cualquier otro medio
fijo que impida la libre evacuación de estos locales;
d. Locales de baile clase C:
1. Locales de carácter obligatorio:
I. Salón;
II. Pista de baile;
III. Barra;
IV. Sanitarios;
V. Guardarropas;
VI. Depósito;
VII. Cocina;
VIII. Sala de disk-jockeys;
IX. Estacionamiento;
2. Locales de carácter de optativo:
I. Vestuarios;
II. Camarines;
Los vestuarios o camarines para uso de los artistas deben ajustarse a los siguientes
requisitos:
I. Tener un área no menor de 2 por persona con una superficie mínima de 4
y un lado mínimo de 1,50 m;
II. Contar con un lavabo instalado en su interior, conforme a las normas de uso de
instalaciones sanitarias;
III. Los sanitarios deben garantizar la privacidad de sus usuarios;
e. Usos compatibles en locales de baile clase C:
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Los locales de Baile clase “C” pueden funcionar con carácter de actividad
complementaria si su localización está permitida y funcionan como anexos a
Restaurantes, Casas de Lunch, Café, Bares o Confiterías u Hoteles, siempre que éstos
no tengan menos de 100 de superficie de piso, excluida el área destinada a
actividad complementaria.
El uso del local de baile Clase C puede superar 40% del sector destinado al público,
debiendo estar demarcada la pista de baile.
3.8.4.5 Clubes
a. Generalidades:
1. Los locales que se conformen con el fin de desarrollar las actividades deportivas,
culturales y/o sociales se regirán por lo establecido en el presente Código para
los locales de tercera clase;
2. Los locales de expendio de comidas elaboradas o envasadas en general, bar,
confitería, salón, restaurante, quiosco, con o sin servicio de mesa, que se
proyecten en los clubes, deben regirse por las disposiciones generales que se
prescriben para el funcionamiento de los locales de espectáculos y diversiones
públicas, en lo relativo al expendio de sustancias alimenticias y/o gastronomía;
3. Los accesos vehiculares no pueden ubicarse sobre Líneas oficiales de esquina,
ni ser directos desde autopistas; debe exhibirse en el área de acceso al
estacionamiento un cartel indicador que exija que los vehículos ingresen y
egresen en marcha hacia adelante;
4. Debe preverse la instalación de sistemas de insonorización y antivibraciones que
impidan la trascendencia de molestias a predios y edificaciones cercanas.
5. Las instalaciones eléctricas deben estar interconectadas de manera subterránea;
6. La Autoridad de Aplicación reglamentará las particularidades que se requieran
respecto de este uso;
b. Salubridad:
Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el Cuadro
Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales en “Servicio nimo de Salubridad. Prescripciones Generales”, para
Gimnasios; en relación a los Servicios de salubridad para personas con discapacidad
PcD, Se aplicará lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo
predio donde se permanezca o trabaje”.
3.8.4.6 Gimnasio
a. Habitabilidad:
1. Locales de carácter obligatorio:
I. Salón y/o salones de actividades físicas destinado a la enseñanza o
práctica de actividades físicas o recreativas no competitivas;
II. Vestuario;
III. Guardarropa, éste puede o no conformar local independiente con
comunicación directa al vestuario;
IV. Servicio de salubridad;
V. duchas;
Todo otro local que no esté determinado expresamente como obligatorio y que
sea destinado a los fines específicos del establecimiento, debe cumplir las
prescripciones de este Código en relación a la clasificación de locales,
iluminación y ventilación.
b. Salubridad:
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Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el
Cuadro “Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos,
Comerciales o Industriales” en “Servicio Mínimo de Salubridad.
Prescripciones Generales”, para Gimnasios; en relación a los Servicios de
salubridad para personas con discapacidad PcD, Se aplicará lo establecido en
“Servicio nimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca
o trabaje”.
c. Vestuarios:
Las dimensiones y las condiciones de iluminación y ventilación de los
vestuarios se regirán por las siguientes pautas de Capacidad Máxima (Ambos
sexos):
1. Vestuario hasta 40 personas:
I. Superficie Mínima: 12 m²;
II. Lado Mínimo: 2,50 m;
III. Iluminación y ventilación: Locales de segunda clase;
2. Más de 40 personas:
I. Superficie Mínima: 16 m²;
II. Lado Mínimo: 3 m;
III. Iluminación y ventilación: Locales de tercera clase;
En éste último caso, a medida que aumente la cantidad de usuarios, se debe
incrementar 0,50 m² de superficie, cada 20 personas.
3.8.4.7 Natatorio
a. Habitabilidad:
Las construcciones deben cumplir con todos los requisitos estipulados por el presente
Código, salvo lo establecido en normas particulares al respecto.
En los casos de natatorios que utilicen coberturas removibles, las mismas deberán ser
de material incombustible o de muy baja propagación de llama, contando además
con estructuras que impidan, en caso de accidente, que dichas coberturas se apoyen
sobre la lámina de agua.
En todos los casos debe contar con los planos de obra, de instalación sanitaria u otra,
debidamente registrados ante la Autoridad de Aplicación.
1. Locales o sectores obligatorios de natatorios de uso colectivo:
I. Servicios de salubridad;
II. Duchas;
III. Servicio de Salubridad para PcD;
IV. Recinto de pileta;
V. Pileta;
VI. Vestuario;
VII. Guardarropas (podrán conformar un local o un sector dentro del local
Vestuario);
VIII. Servicio Médico;
2. Los natatorios de los hoteles de turismo y consorcios de vivienda, en tanto sean
de uso exclusivo de los huéspedes, tienen como optativos los siguientes locales
y/o sectores:
I. Vestuario;
II. Duchas;
III. Guardarropas;
b. Salubridad:
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1. Los servicios sanitarios mínimos que se destinen a los usuarios del natatorio
deben ajustarse a las exigencias del presente Código en lo que se refiere a
dimensiones, ventilación, iluminación conforme a “servicios de salubridad” y
“servicios de salubridad para PcD”
2. Los locales destinados a las duchas deben ajustarse a lo dispuesto por el
presente Código para locales de tercera clase, en lo concerniente a
dimensiones, ventilación e iluminación.
Como mínimo se requerirán en todos los casos 4 artefactos, provistos de agua
caliente y fría con dispositivo mezclador y de una jabonera por ducha.
Debe contar con un sector de ante-ducha. Las duchas deben ubicarse en locales
independientes de los destinados al servicio sanitario y deben agruparse por
sexos separados.
Cuando las duchas sean individuales y cuenten con puerta de acceso, éstas
deberán tener una altura de 0,80 m y su borde inferior debe estar a 0,60 m del
nivel del piso.
La cantidad de artefactos debe calcularse conforme al Cuadro “Servicio
mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales” en “Salubridad” .
3.8.4.7.1 Recinto de Pileta
a. Generalidades
1. Pasillos escaleras y rampas:
El ancho mínimo de pasillos, escaleras y rampas debe ser de 1,20 m en toda su
extensión. En caso de ser un establecimiento de concurrencia masiva tienen
que colocar puertas anti pánico;
2. Solado:
El recinto de pileta debe tener solado de material impermeable, antideslizante,
de fácil lavado y con suficiente pendiente hacia los desagües para permitir la
rápida evacuación del agua. Los bordes y veredas perimetrales tienen
pendiente hacia el exterior de las piscinas, a fin de permitir un correcto
escurrimiento del agua o hacia canaletas de desagüe;
3. Veredas:
Las veredas perimetrales deben tener un ancho mínimo de 1,40 m
libre de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de
2,10 m. Las mismas deben ser consideradas zonas para pies
descalzos y deben estar, por lo tanto, libres de impedimentos;
4. Cerca o baranda:
Se debe colocar una cerca o baranda para establecer una separación
con el espacio destinado a los espectadores de forma tal que no
permita el acceso de los usuarios de la pileta. Dicha cerca o baranda
debe tener una altura mínima de 0,90 m medida desde el solado, que
asegure una protección maciza de 0,30 m de altura, construida de
manera tal que los polvos y líquidos no lleguen a la piscina.
El acceso al recinto de pileta debe realizarse por una zona
coincidente con la parte menos profunda de la piscina;
5. Lavapiés.
En la entrada al recinto de pileta debe ubicarse un lavapiés con provisión de
agua en circulación permanente, de manera tal que indefectiblemente el
usuario al ingresar deba pasar por él. Sus dimensiones mínimas deben ser:
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0,15 m de profundidad, 1,20 m de ancho, su recorrido de 2 m y debe contar
con pasamanos de seguridad sobre ambos laterales;
Para su realización se requerirá certificado de volcamiento a la empresa
prestataria del servicio de agua. El desagote debe ser a pileta de piso abierta del
sistema cloacal. La separación mínima respecto a ejes divisorios de predios será de
0,60 m;
6. Accesibilidad:
Debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad;
7. Las áreas de iluminación y ventilación:
Las áreas de iluminación y ventilación laterales o cenitales,
deben estar distribuidas uniformemente. La ventilación debe ser
por circulación natural y la parte inferior de las aberturas
correspondientes debe ubicarse por encima de los 2 m sobre el
solado.
Estas aberturas deben ser graduables por mecanismos
fácilmente accesibles, a efectos de permitir el uso del recinto de
pileta en horarios nocturnos o en situaciones de escasez de luz
natural.
Deben satisfacerse las condiciones de iluminación artificial de
tal intensidad y distribución que aseguren la iluminación
uniforme y eficiente del recinto de pileta y del agua en toda su
profundidad, cumplimentando asimismo lo dispuesto en
"Iluminación artificial" del presente Código.
8. Artefactos de iluminación:
Deben colocarse, en lo que a la piscina propiamente dicha se
refiere, a una altura mínima de 4 m sobre el trampolín más
elevado. En caso que se practique waterpolo, se prohíbe la
instalación de focos subacuáticos;
b. Iluminación y ventilación:
En el recinto de la pileta debe haber como mínimo un surtidor de agua potable
para beber.
Cuando el recinto de pileta sea un local cerrado, éste debe ser considerado
como de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y
ventilación.
1. El área mínima de los vanos de iluminación se debe calcular según la siguiente
fórmula:
i = A / 3;
Donde:
i: Es igual al total de área de vanos de iluminación;
A: Es igual a la superficie del recinto de pileta;
2. El área mínima de los vanos de ventilación debe ser:
k = i / 3;
Donde:
k: Es igual al total de área de vanos de ventilación;
Los recintos de pileta cubierta deben contar con instalaciones que garanticen la
renovación constante de aire, manteniendo un volumen de 8 de aire por metro
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cuadrado de superficie de lámina de agua y una humedad ambiental relativa no
superior al 80%.
La temperatura del agua debe estar comprendida entre 24º y 30º C y la temperatura
ambiente debe ser superior a la del agua de 2º a 4º C.
Estos recintos y piscinas deben contar con equipos que permitan la medición de los
parámetros señalados.
c. Capacidad de ocupación en piscinas:
La capacidad de las piletas se calculará de la siguiente forma:
1. Zona de introducción de la pileta hasta una altura de 1,40 m. de profundidad, la
ocupación es de 1 persona por 1 m²;
2. Zona de práctica de natación, a partir de 1,40 m. de profundidad se considera 1
persona por cada 3 m²;
3. Para una pileta de 25 m de largo y 2 m de ancho de cada andarivel indica una
capacidad de 10 nadadores;
d. Características técnicas de las piscinas:
1. Receptáculo:
El receptáculo de las piscinas debe construirse con técnicas que aseguren la
estabilidad, la resistencia y la estanqueidad;
2. Bordes:
Toda piscina de uso colectivo debe contar con bordes redondeados, atérmicos (piscina
aire libre) y antideslizantes;
3. Paredes y fondo:
Las paredes deben ser verticales. El fondo tiene una pendiente mínima del 2% y
máxima del 6% en profundidades menores de 1,80 m. En sectores de mayor
profundidad la pendiente no puede superar el 35%. Cuando haya cambios de
pendiente, se deben colocar rótulos de aviso a los usuarios en los bordes;
4. Uniones
Las uniones entre los paramentos o entre éstos y el fondo deben ser redondeadas, con
un radio mínimo de 0,10 m;
5. Revestimiento:
El fondo y las paredes deben estar revestidos de materiales lisos, antideslizantes, de
color claro, de fácil limpieza y desinfección; impermeables y resistentes a la
acción química de las sustancias que pudiera contener el agua o las que se utilizan para
la limpieza. Las marcas de profundidad, divisiones o andariveles se debe materializar
en el mismo revestimiento en colores oscuros;
6. Escalerillas:
Las piscinas cuyo perímetro sea inferior a 80 m deben contar como mínimo con cuatro
escalerillas de acceso, dos de ellas ubicadas en la zona de mayor profundidad (no
podrán ser removidas mientras existan ocupantes), y las dos restantes contrapuestas en
el sector de menor profundidad. En piscinas de perímetro mayor a 80 m se debe
instalar escalerillas adicionales a razón de dos cada 50 m o fracción de perímetro
excedente.
Las escalerillas deben ser diseñadas de manera tal que no ofrezcan peligro a los
usuarios, estando provistas de pasamanos fácilmente empuñables; sus escalones deben
ser de material inoxidable y antideslizante.
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En toda piscina debe haber una o más escalerillas adaptadas para personas con movilidad
reducida;
7. Trampolines, toboganes y plataformas:
Aquellas piscinas provistas de trampolines y/o toboganes, deben tener las siguientes
profundidades mínimas a nivel del sector destinado al lanzamiento:
Tipo
Altura hasta
(m)
Profundidad mínima
(m)
Trampolín
1
3
Trampolín
3
3,50
Trampolín
5
3,80
Plataforma
7,5
4,20
Plataforma
10
4,50
Tobogán
1,10
Las alturas y profundidades mencionadas en el cuadro se deben medir desde la lámina
de agua.
Los trampolines y plataformas deben ser de materiales inoxidables, antideslizantes y
de fácil limpieza y desinfección.
El extremo de los trampolines y/o plataformas debe sobresalir 1,50 m como mínimo
del borde de la piscina y al menos 0,75 m de la plataforma o trampolín inmediato
inferior. Las plataformas deben estar protegidas por una baranda de altura de 0,90 m
en sus partes laterales y posterior;
8. Vereda perimetral:
La vereda perimetral correspondiente al lado de la piscina sobre el que se ubiquen los
trampolines, plataformas y/o toboganes debe tener un ancho mínimo de 2.50 m libre
de todo obstáculo en todo su recorrido y hasta una altura de 4 m, medidos a partir del
trampolín más alto;
9. Desagüe:
Las bocas de desagüe deben ubicarse en la zona de mayor profundidad y posibilitar el
vaciado de la piscina en un máximo de 8 horas. Deben estar cubiertas con rejillas
convexas de superficie libre, no menor de cuatro veces la sección de la cañería de
desagüe y aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los bañistas;
10. Bocas de recirculación:
Las bocas de recirculación deben ubicarse al ras de las paredes sin ningún tipo de
acodado y a no menos de 0,25 m de profundidad respecto del nivel de agua a pileta
llena. Estas bocas deben distribuirse de forma que aseguren una circulación y
cloración de la masa total de agua de la piscina;
11. Canaleta de derrame:
Toda piscina de uso colectivo debe contar con canaleta de derrame corrida perimetral,
cuyo borde sea fácilmente aprensible con la mano que le permita cumplir la función de
sostén, y proyectada de manera tal que el exceso de agua y las materias en suspensión
que entren en ella no puedan volver a la piscina;
12. Sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión:
En todos los natatorios de uso colectivo será obligatorio disponer de un sistema
continuo de recolección de exceso de agua y materias en suspensión; con flujo
conveniente que permita la adecuada recirculación y renovación de la totalidad de la
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lámina superficial de agua. El nivel de llenado de la pileta debe posibilitar la correcta
función del sistema de recirculación, manteniéndose siempre al máximo nivel
coincidente con el borde de dicho sistema;
3.8.4.7.2 Vestuarios
a. Habitabilidad:
Los vestuarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas;
2. Separación entre locales con diferencia de temperatura;
3. Ubicación de modo que ningún bañista pueda acceder al recinto de pileta sin
haber pasado por el vestuario;
4. En los vestuarios de uso exclusivo para piscinas debe haber una separación de
espacios para la circulación con pies descalzos y pies calzados;
5. El coeficiente de ocupación del vestuario debe calcularse a razón de 3 por
persona. Los vestuarios deben ser separados por sexo;
6. Se debe destinar un sector de vestuario a los niños/as menores de 5 años
quienes pueden acceder acompañados por su madre, padre, tutor o quien éstos
designen en su representación, y debe estar correctamente señalizado;
7. Los pisos deben ser de material antideslizante, impermeable, de fácil lavado,
con suficiente pendiente hacia los desagües. Los paramentos deben ser lisos y
protegidos con un material impermeable hasta 2,10 m. de altura, como mínimo
y zócalo sanitario. Cada vestuario debe contar con una fuente surtidora de agua
potable para beber.
b. Iluminación y ventilación:
Las dimensiones, iluminación y ventilación mínimas deben ajustarse a lo exigido por
el presente Código para los locales de segunda clase.
3.8.4.7.3 Guardarropa
Cuando el uso "guardarropa" conforme un local, éste debe ajustarse en sus dimensiones,
iluminación y ventilación a lo determinado en el presente código para los locales de segunda
clase.
3.8.4.7.4Servicio Médico
Siempre que en un natatorio de uso colectivo se requiera un servicio médico, este debe tener
un área mínima de 7,50 m² con un lado mínimo de 2,50 m.
Su iluminación y ventilación deben ajustarse a lo establecido en el presente Código para los
locales de segunda clase.
Las paredes deben tener revestimiento impermeable hasta una altura de 1,80 m medido desde
el solado, el que debe ser lavable y resistente al uso, con rejilla de desagüe a la red cloacal.
Su ubicación y diseño debe permitir un fácil acceso desde la piscina y una inmediata
evacuación.
Los servicios sanitarios deben cumplir con las disposiciones del presente Código en lo
referente a locales de segunda clase.
3.8.4.8 Polígono de Tiro
Las condiciones de edificación se basan en la capacidad de los materiales para contener el
disparo, el aislamiento acústico y ventilación electromecánica. La inyección de aire debe
producirse del lado donde se ubican los tiradores.
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3.8.4.8.1 Stand Armas Neumáticas
En caso de contar con el stand de armas neumáticas debe disponer de veinte 20 líneas
comandadas electrónicamente con la iluminación reglamentaria para la práctica de las
disciplinas pistola neumática y carabina neumática.
3.8.4.8.2 Sala de Tiro
La sala de tiro o polígono debe componerse de boxes o pedanas de tiro, cada una de ellas debe
tener su correspondiente sistema de traslación y rotación de blanco, cada una con su luz
mínima de 60 luxes sobre el plano del blanco y con su mesa móvil, blindada e insonorizada.
La distancia mínima entre el tirador y el blanco debe ser de 10 m.
Todos los paramentos internos perimetrales deben imposibilitar cualquier rebote que pudiese
producirse por el efecto de un impacto de bala.
3.8.4.8.3 Pólvora, Explosivos y Afines
Se deben cumplir las condiciones que fija la reglamentación relativa a manejo y
almacenamiento de pólvora, explosivos y afines.
3.8.4.9 Estadios de Fútbol
Los estadios en los que se desarrollen espectáculos futbolísticos deben cumplir con los
siguientes requerimientos:
a. Sistema de megafonía para emisión de audio a los concurrentes dentro y fuera del
estadio;
b. Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores de los predios, de acuerdo a
las indicaciones que formule la autoridad competente;
c. Un grupo electrógeno de emergencia portátil o permanente, con capacidad suficiente
para proveer de energía eléctrica a las luminarias, la señalización y los equipos de
captación de imágenes y emisión de sonidos;
La Autoridad de Aplicación podrá disponer, cuando lo considere conveniente y de acuerdo a
las características ambientales y de entorno, mayores requisitos.
Accesos y vistas:
La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o
elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.
Toda circulación bajo tribuna debe ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias
internas destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una
comunicación directa e independiente.
3.8.4.9.1 Graderías
a. Habitabilidad:
Los estadios de clubes que participen en la Primera “A” y Primera “B” Nacional de la
Asociación de Fútbol Argentino que tengan graderías sin asientos, deben
reemplazarlas por graderías con asientos individuales y numerados, en al menos el
75% de la superficie de dicha gradería. Dichos asientos deben estar anclados en el piso
y tener una forma anatómica. El ancho mínimo del asiento debe tener una medida de
0,50 m.
Los estadios de clubes que participen en la Primera “B” Metropolitana y Primera “C”
de la Asociación de Fútbol Argentino deben contar con el 75% de la superficie de las
graderías provista de asientos individuales, las que serán instaladas en forma gradual
en los términos establecidos por el organismo competente en la materia, quien
establecerá asimismo toda otra normativa vinculada a la infraestructura.
b. Seguridad:
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1. Protecciones hacia vacíos:
Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos
resistentes sin aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la
estructura, de una altura mínima de 2 m. En las partes de las graderías sin
asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de 1,40 m de alto
como mínimo.
Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la
pedada de cada grada. En las graderías con asiento, los parapetos inferiores
deben tener una altura mínima de 1 m y los restantes 1,40 m .
2. Barandas de protección:
Cuando existan más de 20 gradas superpuestas, debe colocarse una baranda sin
aristas vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que
obligadamente quiebren la corriente de evacuación.
Queda prohibido el empleo de madera y elementos combustibles para la
construcción de estas barandas. Su largo máximo será de 5 m y estarán
separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50 m. Su altura mínima
será de 1,10 m.
c. Sectorización de las tribunas en estadios:
1. Sectores convencionales:
Las tribunas deben ser divididas con elementos de suficiente solidez de 3 m de
altura, en sectores, con salidas independientes hacia las aberturas o pasos
generales. Cada paso general debe tener salida independiente directa al exterior
de las tribunas. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000
espectadores. No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de
aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia;
2. Sectores para personas con discapacidad motriz:
I. Accesibilidad:
La circulación libre y autónoma de las personas con discapacidad motriz
en el estadio, ya sea que se movilicen por sus propios medios con marcha
claudicante o en sillas de ruedas, desde la vía pública hasta los sectores
reservados para observar el espectáculo, y hasta los servicios
complementarios como boleterías, cafetería y servicios de salubridad para
PcD no será impedida o dificultada por desniveles o por circulaciones con
solado desparejo y resbaladizo. Los desniveles serán salvados por
escaleras o escalones que cumplirán lo establecido en "Escaleras
principales - sus características-", o por rampas fijas, que cumplirán con lo
prescrito en “Rampas”. En caso de disponerse escaleras o escalones,
siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo
anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación;
II. Lugares para sillas de ruedas:
La reserva de lugares para ubicar los espectadores en sillas de ruedas se
realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y
obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado debe tener
0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicará en platea, palcos o
localidades equivalentes accesibles y en zonas donde la visual no resulte
obstaculizada por vallas o parapetos;
d. Graderías sobre terreno natural:
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Las graderías sobre terreno natural en desmonte o terraplén deben hallarse protegidas
por trabajos o por obras que eviten desmoronamientos.
e. Dimensiones de la grada:
La grada debe tener un alto máximo de 0,35 m y una profundidad entre 0,35 m de
nimo y 0,70 m de máximo.
La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo
a lo establecido en “Escaleras principales - Sus características” y “Pasamanos en las
escaleras exigidas”.
3.8.4.9.2 Capacidad de Estadios
La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del recinto,
especificando la cantidad de sectores con asiento o de pie, a tal efecto se establece:
a. Graderías sin asientos:
La capacidad de las graderías sin asientos, se determinará a razón de 0,50 m lineales
por persona en cada grada;
b. Graderías con asientos:
La capacidad de las graderías con asientos estará dada por el número de estos,
asignándose a cada uno un mínimo de 0,50 m²;
c. Palcos:
La capacidad de los palcos estará dada por el número de asientos contenidos en ellos,
no pudiendo ser menor de 0,50 m² por asiento;
d. Sillas de Ruedas:
Se destinará un área del 1 % de la totalidad de la capacidad del estadio para la
ubicación de sillas de ruedas.
El número de localidades por fila, no debe exceder de 80; cada una de ellas no debe estar
alejada a más de 20 m de un medio de egreso.
3.8.4.9.3 Seguridad. Medios de Salida
Toda salida debe cumplir con lo establecido en medios exigidos de salida y su señalización.
El ancho de pasillos y escaleras no debe ser menor de 1,50 m; se determina en función de la
ubicación de las salidas y de la capacidad de las tribunas.
Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el
público, evitando en su trazado los cambios bruscos de dirección; los paramentos laterales
respectivos deben acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria. La distribución de
las salidas generales de las tribunas debe hacerse de manera de asegurar una evacuación
rápida y uniforme de todo el estadio, sin interferencias de los distintos sectores o tribunas
entre sí.
Cada sección o sector debe contar con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los
medios de salida con el mínimo de trayectoria.
Las salidas se calculan atendiendo a las siguientes proporciones:
a. Por cada 1.000 localidades o fracción hasta 20.000: 1 m;
b. Por cada 1.000 localidades de 20.001 a 50.000: 0,50 m;
c. Por cada 1.000 localidades que excedan de 50.000: 0,25 m;
En ningún caso la suma de las salidas generales debe ser inferior a 5 m. Ninguna puerta debe
ser menor de 1,50 m de ancho. Las puertas de egreso en ningún caso deben tener un ancho
menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva; el ancho de dichos pasillos o corredores
no debe ser disminuido.
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3.8.4.9.4 Iluminación
a. Fuentes de energía eléctrica:
La iluminación de todos los locales y lugares destinados a la circulación, paso, ingreso, egreso
y permanencia de personas, debe estar dividida en 2 circuitos independientes bifilares a 220
voltios, que abarquen, por lo menos, la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de
manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local
alumbrado por el otro.
Cada circuito debe estar conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente con
energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de
la red pública u otra fuente independiente de generación).
Cada una de estas secciones debe estar conectada permanentemente a distintas fuentes de
energía eléctrica. En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra
debe estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de
alumbrado. Una fuente de energía eléctrica debe tener una potencia mínima que asegure la
alimentación simultánea del 100 % de la iluminación de los medios exigidos de salida,
entrada, permanencia y circulación y el 80 % de los restantes locales; la otra fuente
independiente de generación debe asegurar el 100 % de los medios exigidos de ingreso,
egreso, permanencia, paso y circulación y el 20 % de los restantes locales.
b. Dispositivos automáticos:
Ambas fuentes de energía eléctrica deben estar provistas de dispositivos que aseguren, en
caso de corte de algunas de ellas, la intervención automática de la otra para hacerse cargo del
100 % de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio
y de los porcentajes exigidos antes mencionados.
c. Equipos de sonido:
La alimentación de energía eléctrica al o los equipos de sonido que sirvan al sistema de
altavoces del estadio durante el espectáculo, será directa y conmutable a cualquiera de las 2
fuentes de suministro de energía eléctrica de manera tal que asegure su funcionamiento en
cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación
o distribución de iluminación eléctrica.
d. Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio:
Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas y de
iluminación del estadio.
La Autoridad de Aplicación podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen
por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias,
destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos e instalaciones a
fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.
3.8.4.9.5 Salubridad
Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios. Dichos servicios, serán tanto para uso
del público, de los participantes y del personal de servicio.
a. Servicios de salubridad para el público:
Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código
en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación a lo exigido para los
locales de segunda clase; debe impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier
punto del estadio.
La proporción mínima de artefactos se establece en el Cuadro “Servicio mínimo de
Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” en
“Salubridad”
b. Servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad PcD:
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Los artefactos indicados en el servicio de salubridad para PcD se computan para
determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.
Las características constructivas son las establecidas en “Servicio mínimo de
salubridad para personas con discapacidad PcD en todo predio donde se permanezca o
trabaje”
c. Servicios sanitarios para equipos, árbitros y jueces:
Debe proyectarse un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, de acuerdo a
las exigencias del presente Código en lo que se refiere a dimensiones, ventilación,
iluminación para los locales de tercera clase, y cuyo número de artefactos guarde las
proporciones nimas establecidas en el Cuadro “Servicio mínimo de Salubridad en
Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” en “Salubridad”
d. Servicios sanitarios para el personal de servicio:
Los servicios sanitarios mínimos deben ajustarse a las exigencias del presente Código
en lo que se refiere a dimensiones, ventilación, iluminación para los locales de
segunda clase
El número de artefactos se rige de acuerdo a lo establecido en el Cuadro “Servicio
mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” en
“Salubridad”
3.8.4.9.6 Sala de Primeros Auxilios en Estadios
El estadio debe contar con una sala de primeros auxilios que cumpla las condiciones
requeridas en “Local Destinado a Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” e incluya
servicio de salubridad para PcD.
3.8.4.9.7 Boleterías para Expendio de Localidades
Las boleterías deben tener como lado mínimo 1,50 m y una altura no menor de 2,10 m.
Deben ventilar como locales de quinta clase. El estadio debe contar como mínimo con 2
ventanillas para expendio de localidades y además deben responder a la proporción de 1
ventanilla por cada 2.000 espectadores, de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por el
organismo competente respecto de la totalidad del estadio.
3.8.4.10 Sala de Patinaje. Pista y Sala
a. Habitabilidad:
Su superficie se lisa y deslizante, sin cortes, ni variaciones bruscas de nivel, no
admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o en el contrapiso. Debe estar
libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los
patinadores.
Cuando la pista de patinaje se encuentra dentro de un local, éste será considerado como de
tercera clase
El ancho de corredores y pasillos en una pista de patinaje debe cumplir con lo establecido en
“Diversiones públicas, Cultura, Culto y Recreación”.
Cuando la Sala de Patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se debe ajustar
en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos y vibraciones, no permitiéndose el
funcionamiento de estos locales en plantas altas.
b. Salubridad:
Los servicios sanitarios se deben calcular en base a lo establecido en el Cuadro “Servicio
mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales” en
“Salubridad”
c. Guardarropas:
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Los locales destinados a guardarropas se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y
ventilación a lo determinado para los locales de Segunda Clase.
d. Vestuarios::
Los locales destinados a vestuarios se deben ajustar en sus dimensiones, iluminación y
ventilación mínima a lo exigido para los locales de tercera clase.
e. Accesibilidad:
El acceso debe ser de libre circulación del público en general y de las personas con
discapacidad, con acceso desde la vía pública hasta la sala o salas de patinaje y/o hacia los
servicios complementarios como cafetería, boletería, servicios de salubridad. Debe cumplir
con lo establecido en el artículo relativo a "Espacios reservados en plateas para espectáculos,
congresos y convenciones " del presente Código.
f. Seguridad:
Barandas de protección. Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista,
deben contar en toda su extensión con barandas de protección cuyos elementos deben ser
construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a 1,10 m. En
caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de
cerramiento, la baranda de protección se debe ubicar a una distancia mínima de 0,10 m de los
mismos.
3.8.4.11 Salón para Juegos de Azar
a. Habitabilidad:
La Superficie debe cumplir con el área mínima de locales de tercera clase en "Áreas y Lados
Mínimos de Locales".
La altura será la que corresponda a locales de tercera clase regulada en "Altura mínima de
locales". Cualquiera sea la posición de las personas en el Salón de Juego se deben cumplir las
condiciones relativas en “Usos y Locales de Representación y/o Exhibición" .
b. Salubridad:
Tanto para personal como para público, el servicio de salubridad se ajustará a lo prescripto en
“Servicio mínimo de salubridad. Prescripciones generales” y en "Servicio mínimo de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales".
c. Cocina:
Si los establecimientos prestasen un servicio de bar y/o cafetería contarán con un local cocina
que cumpla con lo establecido en “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta
inmediata".
d. Guardarropa Personal:
Debe cumplir con lo establecido en "Sala de Patinaje. Pista y sala”.
e. Iluminación y ventilación:
La Iluminación se debe ajustar a lo que determina este Código para locales de tercera clase, a
excepción de la posibilidad de reemplazar el requerimiento de iluminación natural por
iluminación artificial.
La Ventilación debe ser por medios mecánicos según "Ventilación por medios mecánicos"
con las renovaciones apropiadas al requerimiento.
f. Accesibilidad:
Debe cumplir con lo establecido en “Medios de salida y Accesibilidad" y en el ítem a) de
Accesibilidad en "Medios de Salida en lugares de espectáculos públicos y congresos" del
presente Código.
Se debe tomar para su determinación el número de personas que resulten de aplicar un
coeficiente de ocupación X = 3.
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Debe contar con acceso para personas con discapacidad o en circunstancias discapacitantes.
3.8.5 Educación
3.8.5.1 Generalidades
El uso Educación comprende establecimientos educativos de niveles inicial, primario,
secundario, de nivel superior, de educación no oficial y establecimientos universitarios.
Asimismo podrán incluir distintas modalidades de enseñanza, pudiendo ser de educación
especial, para adultos o a distancia. Todos los establecimientos educativos comparten
lineamientos generales sobre:
a. Accesibilidad;
b. Usos de los locales;
c. Seguridad: Protecciones frente a riesgos y Sistema de Prevención y Extinción de
Incendios;
d. Medios de salida;
3.8.5.2 Accesibilidad
Debe garantizarse la accesibilidad a todo establecimiento educativo. En edificios existentes
en los que resulte imposible el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente
capítulo, la Autoridad de Aplicación requerirá la presentación de proyectos de adecuación
practicables que aseguren condiciones admisibles de accesibilidad.
3.8.5.3 Usos de los Locales
Todo establecimiento puede incluir el uso de distintos niveles educativos, ya sea mediante la
distribución de los locales o mediante el uso alternado en franjas horarias. Es facultad de la
Autoridad de Aplicación determina el grado admisible para los usos de los locales que
comparten un uso simultáneo y los sectores que constituyen un uso exclusivo para cada nivel.
a. Usos variables de Locales:
En caso de usos variables para un mismo local, la Autoridad de Aplicación evaluará la
condición más exigente en materia de habitabilidad y seguridad.
b. Capacidad de los locales:
Como criterio de capacidad (coeficiente de ocupación), se adopta como cantidad de
ocupantes de una planta al número resultante de sumar la cantidad de ocupantes que
corresponda a cada local, de acuerdo a su uso.
Cuando se prevean usos alternativos en un mismo local, se adoptará como criterio el uso que
exija el mayor número de ocupantes.
3.8.5.4 Seguridad. Protecciones Frente a Riesgos
a. Protecciones contra caídas:
En el caso de las escuelas debe ser 1,50 m de altura, excepto en aquellas que
funcionen exclusivamente en la modalidad de educación para adultos.
b. Protecciones contra golpes en patios y circulaciones:
Debe existir protección frente a golpes contra partes salientes y aristas. Se regirán de
acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
c. Materiales tóxicos:
Los materiales utilizados en los pisos, paredes y cielorrasos o techos en los medios exigidos
de salida deben ser de baja combustibilidad o retardantes de llama y no deben desprender
gases tóxicos en caso de combustión, conforme lo indicado en los Reglamentos Técnicos. Se
admite la existencia de elementos decorativos que no cumplan estas características, siempre
que su carga de fuego se ajuste a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos
Técnicos.
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d. Protecciones hacia espacios al aire libre:
En patios exteriores se admiten como resguardo ante la acción de factores climáticos
protecciones cuyos materiales no requieran características especiales resistentes al fuego,
siempre y cuando no cubran el paso obligado hacia un medio de salida.
e. Protecciones en solados:
En áreas de uso recreativo con juegos, equipamiento deportivo, o sectores de apoyo o
escalado que permitan elevarse a más de 0,30 m del suelo en el nivel inicial o más de 0,60 m
en los niveles primario y secundario, el solado deberá cumplir los requisitos básicos
enunciados en los reglamentos técnicos..
f. Vidrios de seguridad:
Se exigen, y se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos
Técnicos.
g. Protecciones en Juegos infantiles:
Para el caso en que exista, en cualquier nivel educativo, la instalación de juegos infantiles, los
espacios o distancias para su ubicación se regirán de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.8.5.5 Medios de Salida
a. Rampas, Escaleras y Aproximaciones a Puertas:
A efectos de determinar la cantidad de personas que pueden circular por una escalera o rampa
se aplican de igual forma que lo indicado para pasos y recorridos exigidos de salida
teniéndose en cuenta lo siguiente:
1. Escaleras:
I. Señalización de desniveles:
Los tramos de escaleras deben tener al inicio y al final de los mismos una
señalización visual con coloración de destaque y señalización táctil en solados
mediante cambio en las texturas.
Se toman los criterios para las superficies de anticipación vigentes; se admite
una distancia de anticipación de 0,40 m.
II. Escalones:
Los escalones deben tener superficie antideslizante, por las características
intrínsecas del material o por llevar tiras de antideslizante.
Se debe prever un zócalo rampante de protección de derrame de 0,10 m.
III. Pasamanos:
Para escaleras con paso de niños de nivel inicial, debe agregarse un tercer
pasamanos a un lado de la escalera a 30 cm por debajo del eje del pasamanos
principal. Este pasamanos debe prolongarse en los descansos de las escaleras
principales de manera de no interrumpir su continuidad
IV. Caja de escalera:
La caja de escalera debe conformarse en edificios nuevos que contengan aulas
ubicadas a más de 9 m de altura, y en edificios existentes que contengan aulas
de nivel inicial y aulas de modalidad de educación especial para todos los
niveles.
En edificios existentes no previstos en el párrafo anterior la caja de escalera
debe conformarse a partir de los 12 m del nivel de piso terminado.
b. Espacio libre frente al acceso:
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En caso de obra nueva,se debe calcular un espacio cubierto o descubierto delante de
las puertas de entrada y salida del establecimiento, dentro del propio predio, para la
recepción de los alumnos. La superficie de dicho espacio será la que se establezca en
los reglamentos técnicos.
c. Circulaciones:
En caso de obra nueva, el ancho de las circulaciones que vinculen a las aulas con
locales principales para alumnos en escuelas primarias y secundarias debe ser de 2 m
como mínimo, además de considerar lo dispuesto en "Trayectoria de los medios de
salida", para el resto de las circulaciones.
Los edificios existentes deben cumplir con lo dispuesto en “Ancho de corredores de
piso”
Cuando exista un giro o cambio de dirección frente a una puerta de un local de uso
educativo, de acceso a un medio de salida o de un servicio de salubridad para PcD,
debe preverse una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1,5 m de
diámetro en el acceso.
d. Puertas:
1. Consideraciones generales:
Es de aplicación lo establecido en “Puertas” y “Puertas de salida”, con las
siguientes particularidades:
2. Puertas de acceso a locales de enseñanza:
Las puertas de acceso a los locales de enseñanza con más de 15 alumnos en
forma simultánea deben tener al menos 0,90 m hasta 50 personas; se deben
agregar 0,15 m cada 50 personas o fracción de 50 adicionales.
Las puertas deben abrir en sentido de la circulación de salida.
Las puertas que abran en el sentido de la salida deben completar su batido hasta
rebatir libre y completamente sobre el muro lateral al marco de la puerta.
Puertas de locales de asistencia o concurrencia masiva:
Se exige colocar un cartel a la derecha del acceso con la capacidad máxima
admitida para locales con concurrencia masiva.
Las puertas deben contar con herrajes suplementarios para el accionamiento de
las hojas desde una silla de ruedas en el lado hacia donde abre la puerta y
ubicado entre 0,85 m a 0,90 m del solado.
Debe existir señalamiento de emergencia luminoso sobre las puertas de salida
conectada al circuito de luz de emergencia. Siempre debe ser visible al menos
una salida desde cualquier punto del local.
En caso de comunicar con un sector protegido deben ser de doble contacto y
tener cierrapuertas.
Las hojas deben abrir en el sentido de salida y de acuerdo a las consideraciones
de este Código.
3. Puertas de acceso al edificio:
Para el cálculo del ancho de las puertas de acceso al edificio se adopta como
número de personas a desagotar el de la planta de mayor ocupación sobre el
Nivel 0.00, sumado al número de ocupantes de la planta de mayor ocupación
bajo el Nivel 0.00.
Debe existir un señalamiento lumínico sobre la puerta conectada al circuito de
luz de emergencia.
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En todos los casos las hojas deben abrir en el sentido de salida y sin invadir el
espacio público.
4. Puertas corredizas y plegadizas:
Se admiten en locales de enseñanza y de uso masivo siempre que los medios de
salida estén satisfechos con puertas de abrir.
En el acceso principal puede admitirse una puerta de apertura automática
siempre que exista un sistema de apertura de emergencia que convierta el
sistema corredizo en puerta de abrir en forma manual.
3.8.5.6 Alturas Máximas de Acuerdo al Uso
a. No se aceptan usos educativos en establecimientos de nivel inicial y primario por
encima de los 17,6 m sobre el Nivel 0.00m (nivel de piso en vereda sobre la L.O. frente al
acceso principal), excepto el caso de terrazas con uso de Patio de Recreo Descubierto, en cuyo
caso deberá prever al menos un 50% de la superficie descubierta para el uso de “terrazas
verdes”.
b. No podrá haber locales destinados a uso educativo o con uso de alumnos por debajo
de los 4 m de nivel de piso sobre el acceso principal, excepto en los casos donde exista una
salida directa a la calle que se encuentre por encima del nivel de vereda del acceso principal.
c. Toda planta situada por encima del nivel no debe contar con aulas de ocupación
permanente excepto que se garanticen los medios de elevación mecánica suficientes para la
totalidad de los ocupantes de dichas plantas, debiendo colocarse a tal efecto suficientes
ascensores para posibilitar la llegada de todos los alumnos a sus respectivas aulas desde la
Planta Baja en plazo inferior a 10 minutos, o aquel otro que establezcan los reglamentos
técnicos.
d. Se permiten en plantas situadas por encima del nivel, aulas de actividades
educativas no permanentes y actividades directivas o administrativas, siempre que se
garantice la llegada a las mismas mediante ascensores.
3.8.5.7 Locales y Usos. Clasificación
a. Locales obligatorios y obligatorios condicionados para cada rubro:
Según el rubro específico de que se trate debe cumplir con un mínimo de locales obligatorios
para autorizar su funcionamiento.
NIVEL INICIAL:
1. Escuela Infantil, Jardín de Infantes y Jardín Maternal:
De carácter obligatorio:
I. Sala o Aula de nivel inicial;
II. Sala de lactantes (si hay menores de un año);
III. Sala de Deambuladores (si hay niños y niñas de un año cumplidos al 30 de
junio del año escolar);
IV. Dirección;
V. Sector de espera;
VI. Área de Cambiado (si hay niños y niñas menores de dos años al 30 de junio del
año escolar);
VII. Servicios de salubridad diferenciados para niños y adultos;
VIII. Servicio de salubridad para PcD;
IX. Expansión cubierta o SUM
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
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II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Comedor;
IV. Vestuario para personal;
V. Cocina;
VI. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo (para niños y niñas de 2 o
más años);
NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO
1. Escuela Primaria y Escuela Secundaria:
De carácter obligatorio:
I. Aula (una por cada curso o grado);
II. Dirección;
III. Servicios de salubridad diferenciados para personal y alumnos;
IV. Servicio de salubridad para PcD;
V. Expansión cubierta o SUM;
VI. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Comedor;
IV. Aulas de Uso Especializado (según modalidad o programa pedagógico);
V. Biblioteca con Sala de Lectura;
VI. Vestuario para personal;
VII. Cocina;
2. Modalidad Educación para Adultos:
Los locales obligatorios se rigen de acuerdo a lo exigido para establecimientos de
nivel superior.
EDUCACIÓN NO OFICIAL
1. Instituto de enseñanza para niños y niñas de 5 años a 8 años:
De carácter obligatorio:
I. Aula;
II. Servicios de salubridad diferenciados para niños y personal;
III. Servicio de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
2. Instituto de enseñanza (Modalidad para menores entre 8 y 17 años):
De carácter obligatorio:
I. Aula;
II. Servicio de salubridad;
III. Servicio de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
3. Instituto de enseñanza Modalidad para adultos:
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De carácter obligatorio:
I. Aula;
II. Servicio de salubridad;
III. Servicio de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
4. Establecimientos de Educación permanente de Adolescentes, niños y niñas:
Se toman por válidos los requerimientos para escuela primaria y/o secundaria, excepto
respecto a los patios de recreo, que no son obligatorios.
ESCUELAS ESPECIALES
1. Escuela de Educación Especial:
De carácter obligatorio:
I. Aula Especial (de Nivel Inicial, Nivel Primario o adultos) (una por cada curso
o grado);
II. Dirección;
III. Gabinete;
IV. Expansión cubierta o Estar - Comedor o SUM;
V. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
VI. Servicios de salubridad para personal y alumnos;
VII. Servicio de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
IV. Sala de Apoyo Escolar;
V. Talleres (entre otros Talleres de cocina, formación laboral, pretaller);
VI. Cocina;
2. Centros de Educación Terapéutica para Personas con Discapacidad:
De carácter obligatorio:
I. Aula especial o Taller;
II. Dirección;
III. Gabinete;
IV. Expansión cubierta o Estar - Comedor o SUM;
V. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
VI. Servicios de salubridad para personal y alumnos;
VII. Servicios de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
Son los correspondientes a Escuela de Educación Especial.
3. Escuela con Internado (con o sin Educación Especial):
De carácter obligatorio:
I. Aula(una por cada curso o grado);
II. Dirección;
III. Servicios de salubridad para personal y alumnos;
IV. Servicios de salubridad para PcD;
V. Gabinete;
VI. Expansión cubierta o SUM;
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VII. Expansión descubierta o patio de juegos y/o recreo;
VIII. Dormitorio de alumnos;
IX. Estar, comedor o estar comedor de alumnos;
X. Vestuario de Alumnos o Cambiador con ducha;
XI. Enfermería;
XII. Cocina;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
NIVEL SUPERIOR Y ESCUELAS DE ADULTOS
1.
De carácter obligatorio:
I. Aula (una por cada curso o grado);
II. Dirección;
III. Servicios de salubridad;
IV. Servicios de salubridad para PcD;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Sala de primeros auxilios;
II. Sala de lactancia o Lactario;
III. Vestuario para personal;
2. Establecimientos de Educación Técnico Profesional:
Se toman por válidos los requerimientos para institutos de educación superior.
MODALIDAD EDUCACIÓN A DISTANCIA
De carácter obligatorio:
I. Dirección;
II. Servicios de salubridad;
De carácter obligatorio condicionado:
I. Aula (si hay exámenes presenciales);
3.8.5.7.1 Clasificación de Usos de Locales
Se definen las siguientes clasificaciones de locales de acuerdo al uso:
a. Locales de Uso Principal para Alumnos;
b. Locales de Uso Especializado para Alumnos;
c. Locales Uso Principal para Personal;
d. Locales de Uso Especializado para Personal;
e. Locales de uso especializado, para personal y alumnos;
f. Locales Complementarios de Servicio;
g. Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad;
h. Locales asimilables a Vivienda Unifamiliar o colectiva;
i. Espacios Exteriores/ Usos complementarios;
j. Locales de Nivel Inicial;
k. Locales de Educación Especial;
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3.8.5.7.2 Locales de Uso Principal para Alumnos
a. Aulas de nivel Primario, Secundario, Especial e Institutos de Enseñanza para menores
(Aula de Escuela):
Como mínimo cada establecimiento debe contar con 1 aula para cada curso o grado y para
cada ciclo lectivo.
Como variante se podrá disponer de aulas especializadas por materias, siempre que el total de
las mismas sea como mínimo equivalente a la cantidad de grados de cada ciclo lectivo.
Los criterios siguientes son válidos para todos los usos y niveles.
1. Iluminación y ventilación:
Se debe dar cumplimiento a los requerimientos de locales de primera clase en cuánto a
iluminación y ventilación, debiendo sumarse un 50%.
Se requiere iluminación y ventilación natural a las áreas destinadas a lectura y
escritura, no pudiendo ser reemplazadas por iluminación artificial y ventilación
mecánica, salvo en los casos en que por necesidades educativas se requieran
condiciones especiales de uso, conforme los requerimientos básicos enunciados en los
Reglamentos Técnicos
2. Iluminación artificial:
Es necesario evitar contrastes, brillos, reflectividad o cualquier otra percepción que
pueda causar cansancio visual o no favorecer la buena visibilidad dentro del aula. El
valor mínimo para áreas de lectura en aulas y salas de lectura es de 500 Lux para el
diseño de la instalación.
3. Ventilación:
Como mínimo 1/3 de la superficie exigible para iluminación exterior debe poder
abrirse para brindar ventilación natural al local.
Las aberturas deben estar ubicadas a una altura fácilmente accesible para el docente
(en forma manual o mecánica), siendo óptima la situación cuando entre dos aberturas
se pueda lograr ventilación cruzada.
4. Habitabilidad:
Capacidad y dimensiones
I. Lado mínimo:
Se adopta 3 m como lado mínimo para aulas de cualquier nivel educativo. En
caso de sectores del aula con reducciones en su ancho, la superficie afectada no
podrá ser computada como parte útil para el cómputo de la capacidad de
alumnos;
II. Altura mínima:
La altura mínima para aulas de superficie menor a 30m² es de 2,60 m; para
aulas de superficie mayor a 30 m² es de 2,90 m.
III. Superficie mínima:
La superficie mínima es de 9 m²;
IV. Lado máximo:
El lado mayor del aula no debe ser mayor a la suma de los lados opuestos. La
superficie que se extienda fuera de esta relación no puede ser computada como
parte útil en relación al factor de ocupación.
V. Superficie Útil del Aula (SUA):
La superficie del aula que puede computarse como apta para la permanencia de
alumnos será llamada “superficie útil del aula” (SUA). No se incluye en el
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cómputo el espacio dedicado a espacios de guardado, excepto aquéllos que no
superen 0,50 m de profundidad o sean móviles (parte del mobiliario).
VI. Capacidad de alumnos:
El coeficiente de ocupación de un aula es de 1.35 m²/alumno.
VII. Materiales:
Los pisos deben ser lavables.
El conjunto de paredes, puertas, cielorrasos, cerramientos y solados, debe
conformar un recinto visual y acústicamente independiente respecto del resto
del establecimiento, pudiendo existir como alternativa su apertura total o
parcial hacia otros locales o espacios, de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los reglamentos técnicos.
Los materiales a utilizar en los distintos locales deben contemplar la carga de
fuego a fin de garantizar su extinción. En cuanto a prevención contra incendios
se debe procurar la mayor hermeticidad posible respecto al resto del edificio, y
se regirá según lo prescripto en el presente Código para los sistemas de
prevención contra incendio.
La Autoridad de aplicación puede requerir se considere una o varias aulas
como un sector de fuego independiente.
VIII. Climatización y aislamientos:
Cuando la climatización de las aulas esté compuesta por artefactos ubicados
dentro del local, se deberá garantizar la seguridad de los alumnos y mobiliario,
y que no dificulte las tareas que se lleven a cabo en las mismas.
Las partes expuestas de los equipos que puedan generar quemaduras, cortes o
cualquier tipo de daño, deben estar protegidas contra el contacto casual de los
alumnos.
No se permiten sistemas de climatización con cámara abierta ni que produzcan
la emisión de gases de combustión o cualquier tipo de gases tóxicos hacia el
interior del aula.
b. Aulas para adultos de nivel primario, secundario e Institutos de Educación Superior:
Se toman como válidas todas las consideraciones respecto a aulas de nivel primario y
secundario para niños y adolescentes, excepto en cuanto a la Iluminación y
ventilación, pudiendo cumplirse con iluminación artificial y ventilación mecánica.
c. Patios de Recreo (descubiertos, cubiertos o semicubiertos):
Los patios de recreo son espacios obligatorios en todos los usos y niveles con
excepción de escuelas para adultos, establecimientos de nivel superior, jardines
maternales (obligatorio condicionado si hay sala de juegos) e institutos de enseñanza
para menores con permanencia de menos de 2 horas diarias. En el nivel inicial se
denominan “Patios de Juego”. En todos los casos pueden formar parte de las
expansiones mínimas requeridas.
Deben delimitarse espacios libres para evacuación en función de su ocupación.
1. Habitabilidad:
Los patios de recreo descubiertos deben cumplir un mínimo de superficie de
0,75 m² por alumno.
Los patios de recreo cubiertos y semicubiertos deben cumplir un mínimo de
0,25 m² por alumno.
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Pueden considerarse como tales espacios conformados como locales o aquellos
que forman parte de la circulación general. Estos espacios pueden utilizarse
para actividades pedagógicas de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en
los reglamentos técnicos.
En caso de no ser un espacio semicubierto, deben cumplir con los
requerimientos de los locales de tercera clase.
2. Distancia a patios de recreo:
No pueden existir más de tres niveles (plantas) de altura ni más de 12 m de
desnivel entre las aulas y el patio de recreo correspondiente.
3. Seguridad:
I. Vidrios:
Todos los vidrios deben ser de seguridad o estar protegidos contra
impactos, excepto en el nivel terciario y en institutos exclusivos para
adultos, sin perjuicio de dar cumplimiento a toda otra norma vigente en
la materia.
II. Pisos y paramentos:
El solado debe ser antideslizante y no tener piezas o partes sueltas,
resaltos ni desniveles.
Las aristas vivas deben estar protegidas mediante materiales que
amortigüen cualquier impacto en todos los ámbitos donde, por la
actividad física de los alumnos, puedan producirse caídas o choques.
III. Cubiertas sobre Patios de Recreo:
Pueden ser admisibles como ingreso a locales que requieran acceso
cubierto o semicubierto soluciones que resuelvan sus cubiertas con
cerramientos horizontales o inclinados con mecanismos de apertura,
siempre que los locales que sean servidos por estas cubiertas cumplan
con las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas
en el presente Código.
d. Comedor de Escuela:
1. Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza
especial, excepto en los siguientes casos:
Si los alumnos no almuerzan en el establecimiento;
Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo
Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Comedor o un
Gimnasio o un SUM o un Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso.
2. Iluminación y ventilación:
Son de aplicación las exigencias locales de tercera clase.
3. Capacidad y Dimensiones:
La superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas
(SUA). La superficie y altura mínima es la exigida a locales de tercera clase. El
cálculo de capacidad debe ajustarse a 1m²/ alumno.
4. Materiales:
Son de aplicación las exigencias previstas para “Aula de Escuela“.
e. Gimnasio de Escuela:
Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza especial,
excepto en los siguientes casos:
- En establecimientos con menos de 300 alumnos o 1.000 m²;
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- Si el establecimiento cuenta con un sector del espacio de Patio de Recreo
(Cubierto o Descubierto) con las dimensiones mínimas correspondientes a
Gimnasios o un SUM o Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso;
- Si el establecimiento contará por escritura pública, con este espacio en un
anexo complementario o locación del destino en un local habilitado para este
uso, ya sea perteneciente al rubro educativo o deportivo;
1. Aislamiento acústico:
Debe preverse el acondicionamiento acústico con respecto al resto de los
locales, tanto en forma directa como por impacto sonoro. Se deben generar
superficies absorbentes o aislantes necesarias para evitar interferencias
acústicas tanto en los locales adyacentes como en los inferiores.
2. Iluminación y ventilación:
Son de aplicación las exigenciasprevistas para locales de tercera clase.
3. Capacidad y Dimensiones:
La superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas
(SUA) con una superficie mínima de 60 m² y un lado mínimo de 6 m.
La altura mínima promedio debe ser de 2,90 m,
En caso de no existir SUM o Salón de Actos, el cálculo de capacidad para los
medios de salida debe ajustarse al uso más exigente en cuanto a la cantidad de
posibles usuarios del local.
4. Materiales:
Se establecen las mismas exigencias básicas que las previstas para “Aula de
Escuela".
f. Salón de Usos Múltiples (SUM):
1. No es obligatorio en caso de contar con un sector del espacio de Patio de
Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a SUM o un
Gimnasio o Salón de Actos que pueda ser utilizado para este uso.
2. Habitabilidad:
La superficie debe ser mayor o igual al 25% de la superficie útil de las aulas
(SUA) con una superficie mínima de 40 m² y un lado mínimo de 4 m.
3. Capacidad y dimensiones:
La altura mínima promedio debe ser 2,90 m, La capacidad máxima será de 1
m²/persona.
4. Iluminación y ventilación:
Materiales y Acondicionamiento acústico, Iluminación y Ventilación son de
aplicación las consideraciones para Gimnasio de Escuela.
g. Salón de Actos:
1. Es un local obligatorio en escuelas primarias, secundarias y de enseñanza
especial, excepto en los siguientes casos:
I. En establecimientos con menos de 300 alumnos o menos de 1.000 m²;
II. Cuando el establecimiento cuente con un sector del espacio de Patio de
Recreo Cubierto con las dimensiones mínimas correspondientes a Salón de
Actos o un Gimnasio o SUM que pueda ser utilizado para este uso;
III. Cuando la capacidad del Salón de Actos supere 300 personas, se aplicarán
los criterios establecidos para medios de salida en Lugares de Espectáculos
Públicos y Congresos;
Se dimensionará de acuerdo a las condiciones definidas para Gimnasio de Escuela.
2. Equipamiento de Salón Actos:
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Puede incluir la instalación fija de asientos en cuyo caso la cantidad de
espacios reservados para usuarios de silla de ruedas es la siguiente:
I. Para los establecimientos de educación especial, el 20 % de la capacidad
total del salón de actos, se destinará para la ubicación de persona con
capacidad reducidas motores, usuarios de silla de ruedas en platea y planta
baja o localidades equivalentes accesibles;
II. Para las restantes modalidades educativas, se destinará el 5 % de la
capacidad total del salón;
La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará
por exceso y calculará con un mínimo de 2 espacios.
3. Accesibilidad:
Para facilitar el acceso al estrado a través del salón de actos o por detrás del
escenario a personas con discapacidad motriz, se deben disponer medios para
salvar el desnivel, que podrán ser de carácter transitorio al espectáculo siempre
que cumplan lo prescrito en el presente Código para las mismas o bien por
medios mecánicos de elevación.
Facilidades para personas sordas e hipoacúsicas:
Se instalará un sistema de sonorización asistido para las personas hipoacúsicas.
Asimismo, se preverán disposiciones especiales, en los casos en que se
oscurezca la sala, para que el intérprete de lengua de señas permanezca
iluminado.
h. Vestíbulo de Salón de Actos:
Debe preverse un espacio libre a modo de vestíbulo a la salida del local con una superficie
equivalente al 20 % del área destinada al público en caso de existir un escenario fijo o el 15%
de la superficie total.
Este espacio puede estar incorporado al área de circulación general.
i. Cocina para alumnos
Es un local para la preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es obligatorio en
establecimientos donde la permanencia es en doble turno, sin salida del edificio en horario de
almuerzo o cena.
Se dimensiona a razón del 25% de la superficie del local comedor, o del local donde
almuerzan los alumnos.
Podrá estar integrado al sector comedor, siempre que se restrinja el paso de los alumnos al
sector donde se elaboran comidas mediante puertas, mostradores, mesadas u otros
dispositivos.
En caso de no realizarse cocción de alimentos, sus dimensiones y demás características deben
cumplir lo exigido para cocina de personal en “Locales de uso especializado para personal”
j. Área de lavado de viandas:
Debe tener pileta de lavar con agua fría y caliente y como mínimo una mesada o espacio para
secado de vajilla.
Las paredes y pisos serán lavables. Debe existir una banda impermeable por encima de la
mesada hasta una altura mínima de 1,50 m medida desde el piso.
Las características serán las correspondientes al local donde está instalada.
k. Vestíbulo/ Hall de Acceso o Paso de Acceso:
Espacio obligatorio que debe estar integrado dentro de la circulación general.
Podrá ser un espacio cubierto, semicubierto o un espacio exterior con partes semicubiertas.
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Debe asegurar el ingreso cubierto o semicubierto a los locales de uso principal siempre que
los locales que sean servidos por estas cubiertas cumplan con las condiciones mínimas de
ventilación e iluminación establecidas en el presente Código.
Las dimensiones mínimas estarán determinadas por los anchos de paso de acuerdo a la
cantidad de personas que circulan por el establecimiento.
l. Espacio de circulación frente a puertas de Aulas:
Es un espacio obligatorio integrado dentro de las circulaciones generales
Para el caso de aulas cuyo barrido de puertas invada parcialmente esta dimensión, se requerirá
como mínimo, a partir del punto de máxima apertura, 1,50 m en aulas de primaria y
secundaria.
No requiere iluminación natural.
m. Sector Armarios para alumnos:
Este espacio es obligatorio para establecimientos de nivel secundario y de más de 300
alumnos a razón de un armario de 0,25 x 0,80 x 0,50 m de profundidad cada 2 alumnos.
Se aceptan opciones o variantes de guardado que cumplan la misma función.
El sector de armarios puede estar incorporado a medios exigidos de salida -siempre que los
mismos se encuentren fabricados con materiales que se ajusten a lo establecido en los
reglamentos técnicos- o áreas de circulación general garantizando que su dimensión más un
ancho de paso mínimo obligatorio, no obstruya la dimensión mínima exigida por este Código
para la libre circulación.
3.8.5.7.3 Locales de Uso Especializado para Alumnos
Son locales de uso generalmente rotativo o eventual para actividades, que por alcances
pedagógicos, tienen un grado de especialización que justifica diferenciarlos de las Aulas de
uso general.
Su superficie no se computará para la determinación de la superficie exigible para patios de
recreo.
Se incluye en este grupo a:
a. Aula-Taller:
Es un local dedicado a actividades prácticas. Sus características estarán definidas en
relación a la actividad a desarrollar, la edad de los alumnos y la cantidad de usuarios.
Podrá incluir sectores de uso diferenciado, tales como oficina de jefe de taller, área de
diseño, sector de ensayos de laboratorio;
b. Aula-Actividades Especiales:
Funcionan como locales de actividades complementarias con características
particulares;
c. Aula-Laboratorio:
Sus características dependerán de la actividad a desarrollar, edad de los alumnos,
cantidad de usuarios. Podrá incluir sectores de uso diferenciado;
d. Aula- Actividades no contempladas
Su denominación y características serán determinadas de acuerdo a la actividad en
carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas;
e. Aula Magna/ Auditorio/ Sala de Conferencias:
Se admite una superficie de hasta 1 /alumno. Puede tener sectores en desnivel,
siempre que cumpla con la accesibilidad a los mismos según lo prescrito en el presente
Código. Le será de aplicación lo prescripto para el Uso Salón de Actos;
f. Salón de Lectura, Biblioteca con Sala de Lectura:
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Será obligatorio en edificios de más de 300 alumnos o más de 1.000 m² de superficie.
Debe tener una superficie mínima equivalente al 5% de las Aulas (SUA).
Cumplirá con las condiciones de iluminación y ventilación previstos para las Aulas;
g. Gabinete uso educativo no contemplados:
Su denominación y características serán determinadas de acuerdo a la actividad en
carácter declarativo al uso que se pretende en las mismas;
h. Biblioteca con o sin espacios para guarda de material didáctico
Es un local sin espacio para lectura. Puede estar incorporado a otro local como un
sector de uso dentro del uso principal.
Es un local de uso rotativo o prolongado, de uso educativo, con cierto grado de
especialización y con características que varían de acuerdo al tamaño del
establecimiento.
Sus características serán determinadas de acuerdo a la actividad, que en carácter
declarativo se presente, al uso que se pretende en las mismas y de acuerdo a la
especificidad del establecimiento educativo;
i. Local de culto religioso. Oratorio o Sala de Meditación:
Es un local para uso eventual o rotativo, con poca afluencia de usuarios. Su uso puede
no ser exclusivo de alumnos.
Sus características serán determinadas de acuerdo a la actividad en carácter declarativo
al uso que se pretende en las mismas de acuerdo al establecimiento educativo y las
necesidades de la práctica religiosa;
j. Templo:
Es un local para uso temporario o rotativo. Su uso puede no ser exclusivo de alumnos.
Sus características serán definidas por la Autoridad de Aplicación. En caso de falta de
acuerdo se procederá de acuerdo a lo indicado para Local de Culto Religioso;
k. Otros Locales de Uso Especializado para Alumnos:
Locales para uso eventual o rotativo, con variable afluencia de usuarios. Su uso puede
no ser exclusivo de alumnos.
Sus características serán determinadas de acuerdo a la actividad en carácter declarativo
al uso que se pretende en las mismas;
3.8.5.7.4 Locales de Uso Principal para Personal
Debe darse cumplimiento a las prescripciones previstas para locales de Primera Clase o de
Permanencia de este Código
A efectos del cálculo el Coeficiente de Ocupación a adoptar es de 6 m² por persona
Podrá admitirse iluminación artificial y ventilación mecánica.
a. Dirección:
Es un local obligatorio para todos los niveles para uso de la dirección pedagógica. En el nivel
inicial este local reemplaza al llamado “Oficina de Ingreso”;
b. Oficina Administración:
Es un local destinado para el personal administrativo o gerencial y directivo docente. Incluye
los locales optativos para Oficina de Representante Legal, Vice dirección, Intendencia,
Recursos Humanos, Coordinación Pedagógica;
c. Secretaría Administrativa:
Es un local de uso por personal administrativo, generalmente incluye la atención del público;
d. Taller de Mantenimiento:
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Es un local para uso de personal de mantenimiento. Puede incluir un sector de guardado de
equipamiento a reparar o a instalar. Puede incluir elementos combustibles (garrafas,
solventes) para lo cual deben adecuarse las medidas de seguridad. Se ubicará alejado del
sector donde circulan los alumnos;
3.8.5.7.5 Locales de Uso Especializado para Personal
Estos locales son para usos no educativos con uso eventual o permanente pero con rotación de
usuarios. Su utilización es principalmente de apoyo o complemento a otra actividad.
Admiten iluminación artificial y ventilación mecánica.
Se incluye en este grupo a:
a. Cocina de personal (Office):
Debe tener pileta de lavar con agua fría y caliente y como mínimo una mesada o
espacio para secado de vajilla.
Incluye un anafe, cocina o artefacto para calentar alimentos.
Las paredes y pisos serán lavables. Debe existir un friso impermeable por encima de la
mesada hasta una altura mínima de 1,50 m medida desde el piso.
Las características son:
Lado mínimo: 1,50 m
Superficie mínima: 3 m²
Se exigirá campana en caso de existir anafe.
Cumplirá las condiciones de ventilación e iluminación previstas para locales de
segunda o complementarios.
b. Comedor de Personal
La altura mínima será de 2,40 m. El resto de las características dimensionales varían
de acuerdo al uso.
3.8.5.7.6 Locales de Uso Especializado, para Personal y Alumnos
a. Cantina, cafetería o quiosco con despacho de alimentos envasados e infusiones:
Puede estar vinculado a un espacio de circulación, SUM, patio de recreo o vestíbulo
sin tener que conformar recinto independiente. No se considera una actividad
comercial abierta al público general.
Se debe garantizar que el ambiente así como sus instalaciones, fijas o móviles, cuenten
con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
En caso de preparación de infusiones debe tener pileta de lavar con agua fría y caliente
y como mínimo una mesada o espacio para secado de vajilla.
Las paredes y pisos serán lavables. Debe existir un friso impermeable por encima de la
mesada hasta una altura mínima de 1,50 m medida desde el piso.
Las instalaciones y mobiliario deben garantizar las condiciones básicas de
accesibilidad.
Lado mínimo: 1,50 m;
Superficie mínima: 3 m²;
Será considerada según lo prescripto en locales de segunda o complementarios.
Se exigirá campana en caso de existir anafe.
b. Local de venta o distribución gratuita de artículos varios:
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Es un local para venta o distribución de productos no alimenticios, como fotocopias,
artículos de librería. No se considera una actividad comercial abierta al público
general.
Las características son:
Iluminación y Ventilación: Debe darse cumplimiento a lo previsto en Iluminación y
Ventilación de los Locales de segunda clase”.
Lado mínimo: 1,50 m;
Superficie mínima: 3 m²;
Admite iluminación artificial y ventilación mecánica.
c. Locales de Ocupación Rotativa o de Corta Duración:
Las características dimensionales varían de acuerdo al uso.
En relación a iluminación y ventilación deberá darse cumplimiento con las prescripciones
previstas para los Locales de Tercera o permanencia eventual.
También pueden ser espacios incluidos dentro de la circulación general, sin llegar a
conformar un local.
Se incluye en este grupo a:
1. Recepción de público/ Preceptoría/ Gabinete de Uso temporario:
Estos locales pueden ser un espacio con un mostrador o un recinto conformado
como local.
2. Sala de Docentes:
Es un local obligatorio para establecimientos con más de 300 alumnos o 1.000 m².
3. Sala de Reuniones:
Es un local optativo para uso eventual con personas de la comunidad educativa.
3.8.5.7.7 Locales Complementarios de Servicio
Estos locales son para usos no educativos con uso discontinuo y con rotación de usuarios. Su
utilización es principalmente de apoyo o complemento a otra actividad. Están incluidos en
este grupo Locales tanto para uso de personal como de alumnos, computándose siempre
separadamente.
Se incluye en este grupo a:
a. Vestuario de Personal:
Se considera local obligatorio para establecimientos con más de 1.000 alumnos o 3.000 m² y/o
más de 150 empleados (docentes, no docentes y administrativos).
Las exigencias serán similares a las indicadas para Vestuarios de Personal en Lugares de
Permanencia y/o Trabajo en el presente Código.
b. Vestuario de alumnos:
Es obligatorio para Establecimientos Educativos que cuenten con más de 1.000 alumnos y/o
campo de deportes o gimnasio
Lado mínimo 2 m y la superficie mínima 4 con un nimo de 0,50 por cada alumno
afectado en forma simultánea a las actividades de educación física o talleres que requieran
este tipo de local complementario.
En establecimientos con talleres especiales donde se manipulen elementos con grasa o
elementos sucios que puedan requerir el higienizado de los alumnos se requerirá, además de
este local, un espacio complementario de salubridad con duchas o piletones, de acuerdo a los
requisitos básicos enunciados en la los Reglamentos Técnicos
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La superficie exigida para el local vestuario se calculará en forma independiente del local de
salubridad.
c. Guardarropa de personal:
Este tipo de local se diferencia del vestuario porque no incluye sector con duchas.
Será obligatorio para establecimientos con más de 300 alumnos o 1.000 y/o más de 100
empleados.
El lado mínimo será de 1,50 m y la superficie mínima será de 6 con un mínimo de 1
por cada 20 empleados por turno. Incluye un espacio de guardado individual de 0,25 x 0,80 x
0,50 m, aceptándose opciones o variantes que permitan la misma función. En caso de contar
con duchas será denominado vestuario de personal.
d. Vestidor:
Local para cambiado de uso individual. Obligatorio para personal en establecimientos de
menos de 300 alumnos y con más de 20 empleados.
Lado mínimo 1,50 m y superficie mínima: 3 m².
e. Lavadero:
Local para lavado y secado. Se considera local obligatorio en escuelas con internado.
Las exigencias serán las prescriptas en “Áreas y Lados Mínimos de las Cocinas, Espacios para
Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y Secaderos”
En internados, se requerirá espacios de colgado de ropa vinculados a los mismos.
f. Depósitos y espacios de guardado:
Estos locales se diferenciarán por uso de acuerdo al material guardado.
Las exigencias para Depósitos serán las prescriptas para los Locales de Depósito indicadas en
el presente Código.
No se establece una superficie mínima para los espacios de guardado; se entiende que no son
aptos para el ingreso de una persona en el interior de los mismos.
Deben verificarse periódicamente las condiciones de seguridad eléctrica e incendio del local y
sus adyacencias.
De manera enumerativa, no taxativa, se incluye en este grupo a:
1. Depósito uso general;
2. Espacios de guardado;
3. Depósito Material Didáctico;
4. Depósito mantenimiento;
5. Depósito de residuos;
Este último se considera obligatorio para establecimientos de más de 500 m².
Debe contar con revestimientos impermeables hasta 2 m de altura, piso impermeable, canilla
de servicio, ventilación por doble conducto y desagüe de piso.
g. Archivo:
Las exigencias serán las previstas para los Depósitos.
h. Salas de máquinas y gabinetes para instalaciones:
Son locales sin permanencia de usuarios y con acceso restringido a personal especializado.
Estos locales se deben diferenciarse por uso de acuerdo al equipamiento instalado.
Las exigencias son las prescriptas para Locales de Quinta en el presente Código.
De manera enumerativa, no taxativa se incluyen en este grupo a:
1. Sala de máquinas de uso general o no catalogado;
2. Sala de máquinas de instalación de gas o combustibles;
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3. Sala de máquinas de instalación sanitaria;
4. Sala de máquinas de instalación electromecánica de uso general;
5. Sala de máquinas para medios de elevación;
3.8.5.7.8 Locales Complementarios de Sanidad y Salubridad
a. Consideraciones generales:
Conforme a los requerimientos de Sustentabilidad, Seguridad y Habitabilidad, además de
atender a las condiciones prescriptas en el presente Código para los “servicios de salubridad”
los locales y servicios deben cumplir las siguientes condiciones particulares:
En los locales de salubridad (baños o sanitarios) para establecimientos de más de 300 alumnos
o 1.000 deben aplicarse los criterios de sustentabilidad de acuerdo a las indicaciones de
este Código respecto al cuidado en el uso de recursos
En caso de existir espejos deben ubicarse por encima de 1 m de altura y se colocarán pegados
sobre la mampostería o sobre bastidor de modo de garantizar su firme adherencia al respaldo.
En caso de ser un local accesible a alumnos los espejos deben componerse con vidrios de
seguridad.
Las exigencias en cuanto a sus dimensiones y alturas son las prescriptas para los Locales de
Salubridad del presente Código.
Podrá admitirse el acceso a locales de salubridad por superficie descubierta, siempre que
exista una alternativa de uso, por sector cubierto, en la misma planta; el ancho mínimo de
paso cubierto será de 1 m hasta 3 m de altura de la cubierta, debiendo cumplir una relación de:
s H / 3;
Donde:
s: Saledizo;
H: Altura del saledizo;
b. Servicio de Salubridad para Alumnos:
Los servicios de salubridad de las Escuelas deben estar diferenciados de acuerdo a los
distintos niveles de enseñanza y modalidades , y contar además con servicios de salubridad
accesible
Se deben diferenciar el uso por sexo para Nivel Primario y para Nivel Secundario.
Podrá no constituir un local con puertas de cierre hacia la circulación general en el caso que se
evite la visualización de las puertas de los retretes y/o de los mingitorios desde dichas
circulaciones.
El acceso al local debe ubicarse en un espacio de circulación o en un sector diferenciado, con
interposición de vistas dentro de un espacio o local.
No se permite el acceso directo desde las aulas, excepto en escuelas de nivel inicial.
Los mingitorios no deben ser visibles desde el exterior.
Los pasos de circulación internos deben ser como mínimo de 90 cm, permitiéndose reducción
del ancho libre de paso de hasta 80 cm entre tramos cortos o entre pilastras, excepto en
sectores de paso hacia servicio de salubridad accesible integrado, donde se deberá justificar el
giro y paso de una silla de ruedas.
Los lavabos puede ubicarse en forma visible desde el espacio de circulación.
En caso de nivel superior y escuelas para adultos puede reemplazarse este local por servicios
sanitarios de uso general.
Debe contar con:
- Cada 40 alumnos varones:1 inodoro;
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- Cada 20 alumnas mujeres: 1 inodoro;
- Cada 20 alumnos varones: con agua fría y caliente, 1 lavabo;
- Cada 20 alumnas mujeres: con agua fría y caliente. 1 lavabo;
- Cada 40 alumnos varones: 2 mingitorios pudiendo ser reemplazado por un inodoro
cada dos mingitorios;
En caso de ser utilizado por menores de 10 años se preverá la ubicación de al menos un
lavabo y un mingitorio ajustado a la altura de los niños.
El agua caliente estará limitada a una temperatura máxima de 40ºC.
Los inodoros deben ser de material lavable e impermeable, de superficie pulida y brillante, no
admitiéndose los llamados “a la turca” (a ras del suelo). Deben estar provistos de asientos
rebatibles de material imputrescible. Este requerimiento aplica para todos los servicios de
salubridad de todos los establecimientos educativos, incluyendo establecimientos existentes y
en funcionamiento.
c. Bebederos:
Adicionalmente en patios y circulaciones cada establecimiento debe tener 1 bebedero cada 50
alumnos. Al menos 1 por nivel con altura de boca a 75 cm o inferior o dispositivos que
cumplan la misma función.
No se permiten los picos con agua caliente a más de 40 ºC al alcance de los alumnos.
d. Servicios de Salubridad alumnos con discapacidad PcD de uso universal:
Es obligatorio contar, como mínimo, con un Servicio de Salubridad para PcD, pudiendo ser
un servicio para ambos sexos, y para cualquier modalidad, incluyendo adultos.
El acceso al local se ubicará en un espacio de circulación de uso general o en un sector
diferenciado, no permitiéndose el acceso directo desde las aulas.
Las dimensiones, condiciones generales de uso y equipamiento se ajustarán a lo determinado
en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”
del presente Código, excepto el requerimiento de receptáculo de ducha que no será
obligatorio.
En caso de existir un servicio integrado en el servicio de salubridad general para alumnos, se
debe justificar el giro y paso de una silla de ruedas.
e. Servicio de Salubridad para Personal:
Será obligatorio contar con servicio diferenciado para personal en los distintos niveles:
1. Inicial;
2. Primario;
3. Secundario;
4. Instituto de enseñanza para menores;
5. Todos los niveles de enseñanza especial;
El acceso al local se ubicará en un espacio de circulación de uso general o en el interior de un
local de uso exclusivo de personal o en un sector diferenciado, y su conformación no
permitirá la vista hacia el interior. No se permitirá el acceso directo desde las aulas.
f. Servicio de Salubridad para Alumnos en Internado:
Será obligatorio contar con servicios diferenciados para internos y en este caso diferenciado
por sexo y estar comunicado en forma directa con el sector de dormitorios.
Debe contar con:
- Cada 20 internos varones: 1 inodoro;
- Cada 8 internas mujeres: 1 inodoro;
- Cada 10 internos: 1 lavabo con agua fría y caliente;
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- Cada 20 varones: 2 mingitorios, pudiendo ser reemplazado por 1 inodoro cada 2
mingitorios;
- Cada 5 internos: 1 ducha con agua fría y caliente;
En caso de ser utilizado por menores de 10 años se preverá la ubicación de al menos un
lavabo y un mingitorio adecuados al uso de menores (tamaño y ubicación)
Se tomarán en cuenta las indicaciones para Servicios de Salubridad de alumnos en escuelas en
cuanto al equipamiento de sanitarios
Cuando exista en el establecimiento la modalidad de alumnos internados con pernocte y sin
pernocte, los servicios de salubridad para su dimensionamiento sumarán los de ambos casos.
g. Servicio de Salubridad para público de uso general:
En institutos para adultos, ya sean escuelas o institutos de nivel terciario, y en caso de no
contar con servicios de salubridad diferenciados para alumnos y personal, será obligatorio
contar con un servicio de uso general.
Este servicio podrá ser un único local apto para reemplazar a ambos o a uno de ellos.
Los requisitos para este local son:
- Cada 40 hombres: 1 inodoro;
- Cada 20 mujeres: 1 inodoro;
- Cada 20 hombres: 1 lavabo;
- Cada 20 mujeres: 1 lavabo;
- Cada 20 hombres: 1 mingitorio, pudiendo reemplazarse este artefacto por 1 inodoro
cada 2 mingitorios;
Las características generales en cuanto a ubicación, circulación, dimensiones, iluminación y
ventilación serán las mismas que para los Sanitarios de Alumnos, excepto que no se exigirá
agua caliente.
h. Sala de Primeros Auxilios:
Es un local obligatorio para establecimientos con más de 100 alumnos.
Debe darse cumplimiento a las prescripciones previstas en "Servicio Mínimo de Salubridad” y
“Local Destinado a Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios” .
i. Enfermería:
Es un local obligatorio en escuelas con internado.
Debe contar con una cama/camilla por cada 50 internos o pupilos y espacio de guardado
mínimo de 0,25 x 1,60 x 0,50 m individual por cama. Debe estar comunicado con un servicio
de salubridad para uso exclusivo con inodoro, lavabo y ducha con agua caliente y fría.
Las paredes y pisos serán lavables. Los cielorrasos serán continuos o de material lavable.
Debe tener pileta de lavar con agua fría y caliente y desagüe de piso.
Los requerimientos en cuanto a iluminación, ventilación y dimensiones serán similares a
locales de Usos Principales para Personal (Dirección, Administración) del presente Código.
j. Consultorio Médico:
Será obligatorio en establecimientos con natatorio, en escuelas con internado y en
establecimientos con más de 1.000 alumnos o 3.000 m² de superficie.
Se admite que este local reemplace al Uso Sala de Primeros Auxilios.
Deberá contar con camilla y botiquín de primeros auxilios.
Las paredes y pisos serán lavables. Los cielorrasos serán continuos o de material lavable.
Deberá tener pileta de lavar con agua fría y caliente y desagüe de piso.
Los requerimientos en cuanto a iluminación, ventilación y dimensiones serán similares a
locales de Usos Principales Para Personal (Dirección, Administración,) del presente Código.
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3.8.5.7.9 Locales Asimilables a Vivienda Unifamiliar o Colectiva
Se ajustarán de acuerdo a lo prescripto para locales de vivienda permanente del presente
Código y conforme a las necesidades funcionales del establecimiento.
Deberán ubicarse preferentemente en sectores aislados, alejados de las áreas con locales de
uso principal y de uso educativo especializado.
Se incluye en este grupo :
a. Vivienda Directivos;
b. Vivienda Portería o Encargado;
c. Vivienda grupo religioso, congregacional;
3.8.5.7.10 Establecimientos con Internado
Locales obligatorios en establecimientos con internado:
a. Dormitorio de Alumnos:
Se requiere una superficie de 6 m² y un volumen de 15 m³ por cama.
Los dormitorios deberán estar separados del sector de dormitorios del personal y de
los docentes y tener comunicación directa con el Servicio de Salubridad.
b. Estar de Alumnos:
Deberá estar separado de los locales de uso pedagógico, en lo posible vinculado a los
dormitorios.
Se requiere una superficie de 4 m² por interno.
c. Comedor de Alumnos:
Se requiere una superficie de 2 m² por interno.
Deberá estar separado de los locales de uso pedagógico, vinculado a la cocina de
alumnos.
De acuerdo a las características del establecimiento puede existir una cocina de uso
exclusivo para el área de internos.
3.8.5.7.11 Espacios Exteriores / Usos Complementarios
Son espacios de uso exterior que no constituyen locales y pueden incluir áreas de uso
complementarias. Se incluye en este grupo a:
a. Campo de deportes de establecimiento educativo:
Es un espacio en su mayor parte exterior que puede incluir tribunas o gradas para
espectadores y espacios de apoyo o complementarios. En caso de constituir un anexo del
edificio principal del establecimiento deberá contar con los servicios de salubridad
dimensionados para su capacidad de uso total acumulada para su mayor ocupación (condición
más exigida), independientemente del edificio principal según lo prescripto en condiciones de
Salubridad general del presente Código
Para establecimientos de más de 1.000 alumnos o de acuerdo a las características de la
actividad y del espacio de uso se requiere duchas complementarias del uso vestuario.
Deberá existir al menos un baño diferenciado para los docentes y uno de Salubridad para PcD
o un baño de docentes adaptado como de Salubridad para PcD, en cuyo caso no se exigirá
otro servicio de Salubridad para PcD.
b. Natatorio de Escuela:
1. Habitabilidad:
Deben ajustarse a lo requerido en Natatorios
2. Locales o sectores obligatorios del natatorio:
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Los natatorios de escuela deben contar con los siguientes locales o sectores
obligatorios, que podrán ser de uso compartido con otras actividades del
establecimiento:
a. Servicios de salubridad.
b. Duchas.
c. Servicio de Salubridad para PcD
d. Recinto de pileta.
e. Pileta
f. Vestuario.
g. Sala de Primeros auxilios o local para Servicio Médico.
3. Salubridad:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
Las duchas deben estar vinculadas al vestuario. Como mínimo deben contar
con dos duchas con agua fría y caliente hasta un máximo de 30 usuarios,
debiendo agregar una ducha adicional cada 15 alumnos adicionales. Pueden
eximirse de un servicio separado para alumnos y alumnas en caso de utilizarse
por turnos separados. Debe existir al menos un servicio de ducha accesible
para PcD.
c. Recinto de pileta:
1. Habitabilidad:
Pasillos, escaleras y rampas.
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
2. Solado:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
3. Veredas:
El ancho mínimo de veredas perimetrales al espejo de agua debe ser de 1,20 m,
pudiendo admitirse hasta 0,80 m en uno de los lados.
4. Cerca o baranda:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
5. Lavapiés:
No será exigible en caso de comunicación directa entre vestuario y el espejo de
agua, sin paso por suelo natural.
6. Características del local:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
7. Accesibilidad:
Debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad.
8. Iluminación y Ventilación:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
9. Artefactos de iluminación:
Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
10. Volcamiento de aguas:
Se requiere certificado de volcamiento en los casos indicados en los
reglamentos técnicos.
Habitabilidad
11. Capacidad de ocupación:
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Debe cumplir con lo requerido en Natatorios.
12. Características técnicas de las piscinas:
Las características técnicas que se enuncian a continuación deben cumplir con
lo requerido en Natatorios:
I. Receptáculo;
II. Paredes y fondo;
III. Uniones;
IV. Revestimientos;
V. Bordes: se entiende por borde al espacio lindante con el espejo de agua.
Debe ser antideslizante y atérmico en caso de espacios exteriores. El
ancho nimo debe ser de 60 cm. Puede estar incluido en el espacio de
vereda.
VI. Escalerillas: se instalarán como mínimo dos escalerillas cada 40 m de
perímetro.
Las siguientes características técnicas deben cumplir con los requerimientos
establecidos en los reglamentos técnicos:
I. Trampolines, toboganes y plataformas;
II. Vereda perimetral de trampolines;
III. Desagüe;
IV. Bocas de recirculación;
V. Canaleta de derrame: puede satisfacerse con skimmer, borde finlandés
o canaleta perimetral con desagüe, aceptándose opciones técnicas que
cumplan la misma función.
VI. Sistema continuo de recolección de exceso de agua y materias en
suspensión: no es exigible para espejos de agua de menos de 40 m².
d. Vestuario de Natatorio de Escuela:
Debe cumplir con lo requerido para el local “Vestuario de Alumnos” en el art. 3.8.5.7.7.b) .
No es exigible local guardarropas.
e. Local para servicio médico:
Debe cumplir con lo requerido en el art. 3.8.4.7 para Natatorios, pudiendo ser satisfecho con
el local Sala de Primeros Auxilios. El equipamiento complementario debe ajustarse a lo
requerido en los reglamentos técnicos.
f. Piscina uso especial:
Son espacios con espejo de agua en piscinas entre 80 cm y 1,20 m de profundidad para uso
terapéutico y educativo.
Se rigen según lo prescripto en los reglamentos técnicos.
g. Espacio para cochecitos de niños:
Debe preverse como mínimo 1 espacio para cochecito cada 3 niños menores de 3 años. Estos
espacios, cuando se encuentren definidos en áreas de circulación o medios de salida, en su
dimensión 0,50 x 0,80 m no reducirán los anchos mínimos previstos ni su superficie cuando
fuera requerida por cálculo.
h. Espacio para bicicletas y transporte individual de alumnos:
Se rigen de acuerdo a lo prescripto en el presente Código para espacios de guardado de
bicicletas.
i. Patio o Espacio Exterior de Acceso:
Espacio descubierto previo al ingreso cubierto al edificio, podrá incluir sectores semicubiertos
que cumplan lo requerido para el “Patio de Recreo”
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Puede cumplir la función de ser un espacio intermedio antes de las posibles restricciones al
uso para los usuarios de distintos niveles educativos o usuarios no educativos o bien puede ser
un espacio de uso exclusivo de un nivel y estar integrado los sectores de recreación. Las
dimensiones mínimas serán las correspondientes a Patios de Recreo y sus anchos de paso de
acuerdo a la cantidad de personas que circulan por el establecimiento.
Cuando a través de este espacio se acceda a otros locales, se debe asegurar el ingreso cubierto
o semicubierto a los locales de uso principal siempre que los locales que sean servidos por
estas cubiertas cumplan con las condiciones nimas de ventilación e iluminación
establecidas en el presente Código.
j. Terraza o Azotea no accesible a alumnos:
Debe restringirse el acceso para impedir el paso de alumnos. Dicho acceso será exclusivo para
personal de mantenimiento y no será computable como espacio para expansiones de alumnos.
En caso de ser transitable debe ser accesible por escalera secundaria, contar con baranda de
protección perimetral de 1 m de altura y cumplir con una altura para interposición de vistas
hacia linderos de 1,80 m.
k. Espacios con cubiertas desmontables y estructuras livianas:
Se regulan como locales de concurrencia masiva cuando la superficie de uso supere los 300
m², calculándose un factor teórico de 1 m² por persona.
Es de aplicación lo definido en el presente Código y en el Reglamento Técnico para Cubiertas
sobre Patios de Recreo.
l. Espacios exteriores o semicubiertos pedagógicos no contemplados:
Su denominación y características serán determinadas de acuerdo a la actividad en carácter
declarativo al uso que se pretende en las mismas.
3.8.5.7.12 Locales de Nivel Inicial
En establecimientos educativos con varios niveles de enseñanza, se procurará independizar el
nivel inicial al máximo posible. Esta independencia resultará ya sea por distribución física,
con acceso independiente y sin coincidencia de circulaciones y usos, o por horarios de
funcionamiento.
Las consideraciones aplicadas para locales y espacios de uso de docentes y adultos en el resto
de los niveles serán de aplicación similar en el nivel inicial.
Se regirán de acuerdo a lo establecido para aulas de nivel primario, secundario y superior
respecto a iluminación, ventilación, capacidad, dimensiones, protecciones, climatización,
aislamientos y materiales, con prescripciones particulares para los siguientes locales:
a. Salas de Juegos (Aulas nivel inicial):
Es un local obligatorio en establecimientos con niños mayores de 2 años, sin restricción en
cuanto a la permanencia diaria de los niños en el establecimiento. El coeficiente de ocupación
será de 1,35 m² por niño.
Podrá denominarse Aula de Nivel Inicial cuando el uso corresponda a local de enseñanza para
niños de 4 a 5 años incorporado a enseñanza oficial, no siendo obligatoria esta denominación.
No será local obligatorio en Jardines Maternales en caso de no contar con niños a partir de dos
años de edad.
La iluminación y ventilación, las dimensiones mínimas y demás características se ajustarán a
los correspondientes a lo establecido en Aula de escuela
b. Sala-Actividades Especiales:
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Se incluye en este grupo a las aulas de música, expresión corporal, teatro, danza, actividades
plásticas, actividades prácticas, dibujo.
Serán de uso indistinto sin exigencia de definición específica al uso adoptado.
Se ajustarán a las mismas prescripciones que para Salas de Juegos.
Su uso es rotativo, por lo tanto no debe computarse la superficie de este local para el cálculo
de capacidad total del establecimiento, pero sí a los efectos de medios de salida y Salubridad.
A efectos del cálculo el Coeficiente de ocupación se determinará en 2 m² por persona.
c. Sala-Taller:
Es un local dedicado a actividades prácticas con necesidades especiales en cuanto a las
condiciones de ventilación, iluminación, prevención de accidentes, y otras actividades, que la
diferencian de las Salas de Juegos. Se incluye en este grupo por ejemplo los talleres para
cocina en nivel inicial.
Las características deben ajustarse a lo definido en el presente Código, según el uso
declarativo para el local, para la actividad a desarrollar, edad de los niños y cantidad de
usuarios. Podrá incluir sectores de uso diferenciado para uso exclusivo de los docentes, tales
como instalaciones, utensilios y equipos.
A efectos del cálculo el Coeficiente de ocupación se determinará en 2 m² por persona.
d. Sala de Cunas- Lactantes:
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños
menores de 1 año de edad escolar.
Se ajustarán a las mismas prescripciones que para Salas de Juegos., excepto respecto a:
1. El coeficiente de ocupación:
El coeficiente de ocupación de la sala de Cunas- Lactantes será de 2,25 por
niño, entendiendo que esta superficie es la mínima requerida para permitir la
ubicación del mobiliario “cuna” donde duermen los lactantes y al mismo
tiempo asegurar el buen funcionamiento de la sala.
Su capacidad máxima es de 12 niños y niñas por local Sala de Cunas,
admitiéndose un número mayor y hasta un máximo de 20 niños y niñas
siempre y cuando existan divisiones internas dentro del local con una altura
máxima de 1,50 m conformadas por tabiques que contengan materiales que
permitan un acondicionamiento acústico y que cada sector a conformado
tenga individualmente iluminación directa a espacio urbano.
2. Área de Cambiado:
Es un sector obligatorio en salas de Cunas- Lactantes, Salas de Deambuladores
y Salas de 2 años.
Se exige un sector dentro de la sala o adyacente a la misma desde donde se
pueda higienizar y cambiar a un niño sin perder el contacto visual con el resto
de la sala.
Deberá incluir un cambiador o superficie de apoyo horizontal para el niño y
una pileta con agua fría y caliente.
e. Sala de Deambuladores:
Es un local obligatorio en Escuelas Infantiles y Jardines Maternales que cuenten con niños y
niñas de 1 año de edad escolar siempre que tengan menos de 2 años de edad.
Se ajustarán a las mismas prescripciones que para Salas de Juegos, excepto respecto a la
exigencia del Área de Cambiado, la cual será obligatoria.
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Su capacidad máxima es de 19 niños y niñas por local Sala de Deambuladores, admitiéndose
un número mayor y hasta un máximo de 25 niños y niñas siempre y cuando existan divisiones
internas dentro del local con una altura máxima de 1,50 m conformadas por tabiques que
contengan materiales que permitan un acondicionamiento acústico y que cada sector así
conformado tenga individualmente iluminación directa a espacio urbano.
f. Dirección: (Oficina de Ingreso)
Es un local obligatorio en establecimientos de nivel inicial excepto en institutos de enseñanza
para niños y niñas de 5 a 8 años en caso de contar con menos de 4 salas o menos de 100
alumnos.
Es para uso de la dirección pedagógica del establecimiento o del nivel de enseñanza inicial.
Las características son las definidas para “Dirección” en Locales de Uso Permanente.
La superficie mínima será de 7,50 m².
g. Sector de Espera: (Sala de Espera)
Podrá estar integrado a la circulación general siempre que la distribución del equipamiento
mobiliario no reduzca los anchos de paso ni su dimensionamiento para medios de salida.
Deberá tener facilidad para dos personas sentadas, un ancho mínimo de 2,50 m y una
superficie mínima de 7,50 m² que podrá estar integrada a la de la circulación.
Los requerimientos serán los correspondientes a local de cuarta clase (Local de Tránsito)
excepto respecto a la altura mínima que será de 2,40 m.
h. Servicio de Salubridad de nivel inicial:
Es obligatorio contar con un servicio diferenciado y de uso exclusivo para niños en
establecimientos con menores de entre 2 y 6 años.
Podrá autorizarse por la Autoridad de Aplicación el uso compartido del servicio de salubridad
entre niños de salas de 4 y 5 años y primer grado del nivel primario.
Se preferirá en salas de 2 y 3 años la vinculación directa del sector de salubridad sin ´paso a
través de circulaciones externas a la sala. Se limitará en este caso la visualización directa de
las puertas de los retretes desde el interior de la sala, por medio de puertas o de la disposición
espacial.
Podrá admitirse que los niños de salas de 4 y 5 años utilicen inodoros de tamaño
estandarizado para adultos, siempre que exista al menos uno de tamaño infantil por cada uno
de los de tamaño estándar y que su uso esté restringido al uso de nivel inicial.
Se deberá evitar toda saliente de la pared que pueda producir daños por impacto de los niños.
Se recomienda la instalación de llaves de cierre de paso de agua individual para cada
artefacto.
Se recomienda que el comando de la mezcladora se encuentre fuera del alcance de los niños.
En caso de instalarse 2 o más inodoros en un mismo local, los inodoros de menores de 5 años
deberán estar en recintos individuales conformados por tabiques divisorios de altura máxima
de 1,20 m con o sin puerta de cierre, sin cerrojo, de medidas mínimas de 0,90 m de
profundidad y de un ancho de 0,70 m.
En caso de conformar un único local individual con un solo inodoro y un lavabo, las
dimensiones mínimas serán de 0,90 m de ancho y 1,20 m² de superficie.
La altura mínima del local será de 2,40 m.
Los pasos de circulación internos serán como mínimo de 0,80 m.
La iluminación artificial, asegurará un mínimo de 60 lux y se requiere de iluminación de
emergencia.
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La ventilación puede ser natural con un mínimo de 0,50 o mediante conductos verticales
independientes de entrada y salida de aire, de 0,03 de sección, con rejilla de igual sección.
Se admiten tramos horizontales siempre que no superen los 1,50 m y se complementen con
ventilación por medios mecánicos.
Los artefactos y equipamiento deberán estar adaptados a la antropometría de los niños.
Deberá contar con:
- Cada 15 niños mayores de 2 años: 1 Inodoro;
- Cada 20 niños mayores de 2 años: 1 lavabo, con agua fría y caliente y pico mezclador
o agua con temperatura regulada por premezclado. Se admite como variante a este
requerimiento un piletón con grifos;
Deberá incluirse un sector de cambiado con cambiador y piletón con agua fría y caliente para
los niños de las salas de dos y tres años, excepto en los casos donde el área de cambiado ya
esté incluida en un espacio dentro de la sala o en un recinto independiente adecuado a este
uso.
Todos los locales de salubridad deberán estar provistos de rejilla de desagüe de piso y,
excepto en locales de uso individual, canilla de servicio.
En caso de existir espejos se ajustarán a lo prescripto en “Locales Complementarios de
Sanidad y Salubridad - Consideraciones generales” a excepción de la altura de colocación.
Adicionalmente en patios, circulaciones o salas cada establecimiento deberá tener:
- Cada 50 niños mayores de 3 años: 1 bebedero, con altura de boca a 0,75 m o inferior o
dispositivo que cumpla la misma función;
En caso de estar los artefactos sanitarios integrados a la sala, o si el local sanitario sólo tiene
acceso desde el interior de la sala, los artefactos sólo podrán computarse para determinar la
capacidad de niños de la sala a la que sirven.
i. Patio de Juegos: (incluye patios, jardines y terrazas)
Es un local asimilable a Patios de Recreo del resto de los niveles educativos. Será considerado
como un espacio de uso no conformado entre cerramientos.
Responderán a la necesidad requerida para espacios de recreación y expansión, de manera de
brindar un espacio alternativo al del aula o sala de nivel inicial.
Estará ubicado a no más de un nivel (planta) de altura ni a más de 4 m de desnivel entre las
salas y el patio de juegos correspondiente.
j. Patios Descubiertos de Nivel Inicial:
Los patios de juego descubiertos son espacios obligatorios en todos los establecimientos con
niños de 2 o más años e institutos de enseñanza para menores de 6 años (con permanencia de
menos de 2 horas diarias).
Deberá cumplir un mínimo equivalente a 0,50 m² por niño de 2 años o más.
El patio de juegos de nivel inicial es un espacio de uso exclusivo del nivel inicial aunque
puede estar integrado en un espacio de patio de recreo general para otros niveles educativos.
El ancho mínimo será de 3 m.
k. Patios Cubiertos y Semicubiertos de Nivel Inicial:
Los patios cubiertos son locales obligatorios para todos los establecimientos de nivel inicial,
incluyendo jardines maternales.
Deberán cumplir un mínimo de 0,25 m² por niño mayor de dos años.
La altura mínima será de 2,60 m.
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Cuidará especialmente atender a condiciones de seguridad con protecciones ante riesgos
definidas en el presente Código, en particular en espacios exteriores o con posibles caídas al
vacío
l. Sector de Juegos Infantiles:
Los juegos infantiles deben estar homologados de acuerdo a su uso por Norma u organismo
que corresponda, excepto en el caso de los juegos armados artesanalmente en el sitio, los
cuales deberán ajustarse a lo indicado por el Órgano competente.
En el caso de ser estructuras metálicas las mismas deberán contar con protecciones,
especialmente en sus anclajes, agarres, vértices y partes que se encuentren expuestas contra
posibles golpes o choques de los menores. Se debe cumplir con “Seguridad. Protecciones
frente a riesgos y sistemas de prevención y extinción de incendios” del presente Código.
Asimismo, el solado del área de juegos será de material que amortigüe posibles impactos y
caídas de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
m. Piletas de baja profundidad. Sector de juegos de agua:
1. Características del sector donde se ubica la pileta:
El sector donde se encuentra deberá tener en su perímetro un metro de piso
antideslizante, los tomacorrientes y artefactos eléctricos cercanos deben ser
estancos o estar protegidos del contacto, impacto o proyección de agua.
En caso de ubicarse en una planta alta o entrepiso deberá contar con la
verificación técnica de la sobrecarga de uso emitida por un profesional con
incumbencia.
2. Características de la pileta:
La pileta en sí misma deberá estar en perfecto estado, tener bordes
redondeados, una altura máxima de 0,60 m y el nivel de agua será inferior a
0,30 m. La Autoridad de Aplicación podrá admitir distintos materiales siempre
que se aseguren las condiciones de higiene y seguridad. En caso de tratarse de
instalaciones fijas o permanentes deberán registrarse en los Planos de Obra y
Uso correspondientes.
3. Características del agua:
El agua se debe renovar diariamente o tener un sistema de filtrado. En los
momentos en los que no se usa debe estar tapada o ser vaciada. En caso de
agua clorificada deberá verificarse el valor de PH.
Debe mantenerse el agua libre de hojas, insectos y desperdicios.
Las paredes o laterales y el piso o fondo de la pileta deben estar libre de algas,
hongos y en perfecto estado de conservación.
n. Cocina para niños de nivel inicial:
Es un local para preparación, elaboración y distribución de alimentos. Es un local obligatorio
en establecimientos donde la permanencia del niño sea continua, mayor a 5 horas diarias y el
niño sea mayor a 1 año.
Se regirá por las mismas prescripciones definidas para Cocina de Escuela de este Código. Sus
dimensiones nimas se ajustarán a lo requerido según “Locales de uso especializado para
personal” inc. a) Cocina de Personal (office)
o. Sector preparación alimentos para lactantes:
En establecimientos para niños de 45 días a 3 años debe existir un sector para preparación de
mamaderas con el equipamiento correspondiente y en el mismo nivel de piso de la sala a la
que sirven.
p. Comedor de establecimiento de nivel inicial:
Es un local obligatorio en caso de que exista permanencia de más de 5 hs diarias.
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Cumplirá dimensiones de acuerdo a locales principales de 1° Clase (uso permanente):
Lado mínimo 2,50 m;
Superficie: 10 m²;
Iluminación: 1/15 o 1/12;
Ventilación: ⅓;
Su uso puede ser rotativo (con turnos de comedor) con una capacidad de 1,35 m²/ niño y un
mínimo del 20% del total de la superficie de las aulas.
q. Sala de lactancia o lactario:
Se debe dar cumplimiento a las prescripciones en “Local destinado a Lactario”.
3.8.5.7.13 Locales de Educación Especial
Los locales en estos establecimientos se regirán por lo establecido en “Locales y Usos.
Clasificación”. Asimismo, los usos serán compatibles con los requerimientos para cada
modalidad de acuerdo a los requisitos básicos indicados en los Reglamentos Técnicos.
a. Aulas de Educación Especial para mayores de 6 años con y sin formación laboral:
Como mínimo cada establecimiento debe contar con un aula para cada curso, clase o
grado y para cada ciclo lectivo.
Las características generales en cuanto a iluminación, ventilación, dimensiones,
protecciones, climatización, aislamientos y materiales serán las mismas que las
prescriptas para Aulas de nivel primario, secundario y terciario del presente Código,
excepto en las siguientes exigencias básicas:
Su capacidad para Educación General Básica será de 1,50 m²/ alumno, con un máximo
de 14.
Su capacidad para Educación para Adultos será de 2 m²/ alumno, con un máximo de
12 .
b. Aulas o Salas de Educación Especial para niños y niñas de hasta 8 años:
Se regirán con lo prescripto para Aulas de Educación Especial para mayores de 6 años,
excepto en relación a:
Será de 3 m²/ alumno con un mínimo de 4 y un máximo de 10.
c. Dirección:
Se regirá de acuerdo a lo prescripto para Direcciones de otros niveles educativos,
excepto respecto al uso compartido, siendo este local de uso exclusivo para cada
prestación o nivel.
d. Gabinete:
En nivel especial el uso es principalmente para entrevistas entre profesionales
especializados y alumnos en forma individual.
Se regirá de acuerdo a lo prescripto para Gabinete de Uso Educativo.
La superficie mínima es de 6 m² y el lado mínimo de 2 m.
La iluminación y ventilación será para local de tercera clase del caso general,
pudiendo cumplirse con iluminación artificial y ventilación mecánica.
e. Expansiones Cubiertas y Descubiertas: (patios)
1. Distancia a patios:
El patio debe estar ubicado a no más de dos niveles (plantas) de altura ni a más
de 8 m de desnivel entre las aulas y el patio de recreo correspondiente.
2. Patios descubiertos:
I. Superficie de patios descubiertos:
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Deben cumplir con los mínimos exigidos para patio de recreo de
Escuela de educación común para todos los niveles educativos
II. Compatibilidad de uso:
Debe mantenerse la independencia de uso entre las distintas
prestaciones. No deben concurrir simultáneamente alumnos
pertenecientes a distintas categorizaciones de uso a los mismos locales,
evitándose los usos compartidos, tanto en los locales como en las
circulaciones y espacios de expansión.
3. Patios cubiertos:
Son espacios de uso obligatorios; deben cumplir con los mínimos exigidos
para patio de recreo de Escuela de educación común para todos los niveles
educativos
f. Estar - Comedor de Educación Especial:
Se regirá de acuerdo a lo prescripto para comedor de escuela de educación común.
g. Salón de Usos Múltiples: (SUM)
Se regirá de acuerdo a lo prescripto para SUM de Educación Común.
h. Otros locales:
Se regirán de acuerdo a lo prescripto para Educación Nivel Primario y Secundario.
3.8.5.8 Establecimientos Universitarios
a. Generalidades:
Las regulaciones instituidas en el presente capítulo serán aplicables a los establecimientos
universitarios. En forma supletoria se aplicarán los criterios de Habitabilidad, Salubridad,
Iluminación y Ventilación, Accesibilidad y Seguridad prescriptos en el presente Código,
así como las Reglamentaciones Técnicas.
b. Locales y Usos:
1. Consideraciones generales:
Estas consideraciones son exigibles para edificios nuevos. En caso de edificios
existentes la Autoridad de Aplicación podrá requerir su adecuación.
Se admite como tolerancia para la superficie, volumen y el lado mínimo un
máximo del 3%.
2. Clasificación de los locales:
Los locales se clasifican del siguiente modo:
I. Aulas;
II. Aula - Taller / Laboratorio;
III. Salón de Usos Múltiples (SUM) / Sala de Exposiciones / Sala de Actos/
Sala de Conferencias / Auditorio;
IV. Biblioteca / Biblioteca con Sala de Lectura;
V. Oficinas. Locales administrativos. Salas de reuniones;
VI. Sala con Alta Aislación Acústica;
VII. Garita o Cabina de Seguridad;
VIII. Comedor;
IX. Cocina para el comedor de alumnos;
X. Salubridad;
XI. Servicios de Salubridad para PcD;
XII. Local de Sanidad. Sala de Primeros Auxilios;
c. Aulas:
1. Iluminación y ventilación:
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212
Se aplicarán las disposiciones establecidas para los locales de
primera clase. Se admitirá su reemplazo por iluminación
artificial y ventilación mecánica.
2. Iluminación Artificial:
El valor mínimo de iluminación para aulas y salas de lectura es de 500 Lux.
3. Habitabilidad:
Lado mínimo: 3 m;
Altura mínima: 2,60 m;
Superficie mínima: 12 m²;.
Coeficiente de ocupación: 1,35 m²/ alumno.
El aula será considerada un local de uso masivo cuando supere los 200 En
tal caso, el factor de ocupación a adoptar será 1.
d. Aula-Taller/ Laboratorio:
1. Habitabilidad:
Se cumplirán las condiciones de habitabilidad correspondientes al uso “aula”,
pudiendo la Autoridad de Aplicación definir características especiales que
dependerán de la actividad a desarrollar y la cantidad de usuarios. Podrá incluir
sectores de uso diferenciado. Podrá exigirse de acuerdo al uso la existencia de
locales complementarios.
Se admite la instalación de accesorios que permitan una mayor flexibilidad en
el armado de los espacios de práctica, tales como bandejas portacables o porta
cañerías, cañerías flexibles y rígidas colgantes, pisos, zócalos y entrepisos con
conductos para instalaciones, gabinetes móviles con instalaciones. Lo
antedicho debe dar cumplimiento a lo previsto en “Instalaciones Eléctricas”.
2. Seguridad:
Debe prestarse especial importancia a las condiciones de seguridad, teniéndose
en cuenta el cuidado en el uso de herramientas y máquinas, acopio de
materiales peligrosos, anchos libres de evacuación, carteles indicando medidas
de prevención.
e. Salón de Usos Múltiples (SUM) / Sala de Exposiciones / Sala de Actos/ Sala de
Conferencias/ Auditorio:
Son locales para actividades diversas con o sin asistencia de público para uso
temporario o rotativo. Se admite una superficie de hasta 1 m²/ alumno. Puede tener
sectores en desnivel, brindando condiciones de accesibilidad.
1. Seguridad:
Debe tratarse como local de uso masivo en cuanto a las consideraciones de
seguridad cuando supere los 300 m² o 300 personas de capacidad.
2. Habitabilidad:
Lado mínimo: 4 m, cuando se prevea la instalación de asientos fijos, el lado
mínimo será de 6 m.
Altura mínima: 2,60 m;
Superficie mínima: 40 m²;
3. Equipamiento:
I. Instalación fija de asientos:
Puede incluir la instalación fija de asientos en cuyo caso, se destinará el
2 % de la capacidad total del salón a espacios reservados para usuarios
de silla de ruedas, con un mínimo de 2 espacios.
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213
II. Acceso al estrado o escenario:
En caso de disponerse un escenario en desnivel, para facilitar el acceso
al estrado a través del salón de actos o por detrás del escenario a
personas con discapacidad motora, se deben disponer los medios para
salvar el desnivel mediante rampas fijas, medios mecánicos de
elevación o bien con una rampa desmontable.
III. Gabinete de control de audio y video / Gabinete para traducción
simultánea: Puede contar con uno o más gabinetes de control
integrados a la Sala mediante puerta y/o ventana vidriada.
Lado mínimo: 1,50 m;
Altura mínima: 2,10 m;
Superficie mínima: 2 m²;
Podrá ventilar por medios mecánicos.
IV. Vestíbulo:
Debe preverse un espacio libre a modo de vestíbulo a la salida del local
con una superficie equivalente al 20 % del área destinada al público en
caso de existir un escenario fijo o el 15 % de la superficie total. Este
espacio puede estar incorporado al área de circulación general.
f. Biblioteca / Biblioteca con Sala de Lectura:
1. Habitabilidad:
Lado mínimo: 3 m;
Altura mínima: 2,60 m;
Superficie mínima: 16 m²;
2. Iluminación y ventilación:
Son de aplicación las disposiciones establecidas para los locales de primera clase. Se
admite su reemplazo por iluminación artificial y ventilación mecánica.
Deben cuidarse especialmente las condiciones de iluminación y acústica. El valor mínimo
de iluminación a nivel de la superficie del amoblamiento destinado a la lectura debe ser
de 500 Lux para el diseño de la instalación. El local debe ser protegido de la incidencia
directa de rayos solares.
g. Oficinas. Locales administrativos. Salas de reuniones:
1. Habitabilidad:
I. Oficinas principales y salas de reuniones:
Lado mínimo: 2,50 m;
Superficie mínima: 9 m²;
Altura mínima: 2,60 m;
Se estimará la capacidad a razón de una persona cada 8 m²;
II. Oficinas complementarias y gabinetes:
Lado mínimo: 2 m;
Superficie mínima: 6 m²;
Altura mínima: 2,60 m;
Se estimará la capacidad a razón de una persona cada 3 m²;
2. Iluminación y ventilación:
Deben aplicarse las disposiciones establecidas para los locales de primera clase. Se
admite su reemplazo por iluminación artificial y ventilación mecánica.
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214
h. Sala con Alta Aislación Acústica:
1. Habitabilidad:
Lado mínimo: 2,50 m;
Superficie mínima: 8 m²;
Altura mínima: 2,60 m;
2. Iluminación y ventilación:
Admite iluminación artificial y debe contar con ventilación mecánica.
La Sala puede contar con un gabinete de control vinculado mediante una
puerta y/o una ventana vidriada. El Gabinete de control de audio y video debe
tener:
1. Habitabilidad:
Lado mínimo: 1,50 m,
Altura mínima: 2,10 m y
Superficie mínima 2 m².
2. Iluminación y Ventilación:
Admite iluminación artificial y ventilación mecánica.
i. Garita o Cabina de Seguridad:
1. Habitabilidad:
Lado mínimo: 1,50 m;
Superficie mínima: 3 m²;
j. Comedor:
Deben considerarse condiciones de higiene y salubridad, bajo nivel de contaminación
y ambiente confortable que favorezca una sana alimentación.
1. Habitabilidad:
Debe cumplimentarse lo establecido para los locales de tercera clase en “Altura
Mínima de Locales”
2. Iluminación y ventilación:
Admite iluminación artificial y ventilación mecánica.
La cantidad de comensales se calculará como 1 m
2
por persona.
k. Cocina para el comedor de alumnos:
1. Habitabilidad:
Lado mínimo: 2 m;
Superficie mínima: 25% de la superficie del local comedor;
Admitirá iluminación artificial y ventilación mecánica;
2. Salubridad:
Se debe garantizar que el ambiente, así como sus instalaciones -fijas o móviles-,
cuenten con las debidas protecciones contra roedores e insectos.
l. Salubridad:
Es obligatorio contar con un servicio de salubridad accesible bajo parte cubierta o
semicubierta para uso de alumnos y el personal.
El servicio de salubridad se determina según el número de ocupantes. Pueden
integrarse los servicios de salubridad destinados a los alumnos, personal y el público.
El establecimiento puede determinar el número de personas que estudian y trabajan en
cada edificio, que como mínimo es el correspondiente a acumular la aplicación del
factor de ocupación de los locales de acuerdo a su uso.
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215
Se debe contar con:
- Cada 30 alumnos: 1 Inodoro;
- Cada 20 alumnos: 1 lavabo;
- Cada 20 varones: 1 mingitorio, , en caso de optar por servicios de salubridad
separados por sexo
La altura mínima del local es de 2,40 m.
m. Servicios de Salubridad para PcD:
Las dimensiones, condiciones generales de uso y equipamiento deben ajustarse a lo
determinado en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se
permanezca o trabaje” del presente Código -excepto el requerimiento de receptáculo de ducha
que no será obligatorio- y asimismo, debe darse cumplimiento a las siguientes condiciones:
Es obligatorio contar con un servicio de salubridad para PcD accesible sin interposición de
escalones que no sean salvados por rampas o medios mecánicos.
Este servicio será para uso indistinto de alumnos, público general y personal del
establecimiento
Habrá servicio de salubridad para PcD por cada 10 inodoros requeridos para el
establecimiento. Se distribuirán cumplimentando como mínimo un servicio de salubridad
para PcD por planta accesible de uso indistinto para ambos sexos. Cuando formen parte de los
servicios de salubridad por sexo, se requerirá como mínimo uno por sexo en cada planta
accesible; se debe justificar el giro y paso de una silla de ruedas.
El acceso al local se ubicará en un espacio de circulación, o en un sector diferenciado con
interposición de vistas dentro de un espacio o local, no permitiéndose el acceso directo desde
las aulas.
Los servicios de salubridad para PcD no son de uso exclusivo de las personas con
discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
n. Local de Sanidad. Sala de Primeros Auxilios:
Es un local obligatorio para establecimientos con más de 100 alumnos.
Deben cumplimentarse las prescripciones previstas en "Servicio Mínimo de Salubridad” y
“Local Destinado a Servicio de Sanidad para Primeros Auxilios”
o. Usos Asimilables:
Los Usos que a continuación se enumeran se encuadrarán en las exigencias básicas
desarrolladas para los Establecimientos Universitarios. A saber:
1. Universidad; Instituto universitario;
2. Institutos de Educación Superior; (1)
3. Instituto de enseñanzas-academias; (2)
4. Instituto de investigación sin laboratorio; (3)
5. Institutos de investigación con laboratorios;
6. Campus universitario;
Referencias:
(1). Escuelas Normales Superiores (ENS), Institutos Superiores de Formación Docente
(ISFD), Institutos de Formación Artística (IFA); Institutos de Formación Técnica Superior
(IFTS); Establecimiento superior no universitario; Instituto Terciario;
(2). Institutos para adultos no incorporados a la enseñanza oficial,
(3). Dedicados a la enseñanza y la investigación;
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p. Adecuación de Edificios Existentes al uso de Establecimientos Universitarios y de
Educación Superior:
Se tendrá en cuenta la preexistencia y el uso precedente.
Cuando se proyecten obras de transformación en edificios existentes con cambio de uso, y no
resulte factible modificar las características dimensionales y físicas de las circulaciones
verticales y horizontales, la Autoridad de Aplicación determinará, en cada caso en particular,
el grado de mayor adaptabilidad y/o accesibilidad posible.
Servicios de Salubridad para PcD en edificios existentes
En los edificios existentes destinados al uso universitario o de educación superior en los que
se dispongan locales de uso educativo, es obligatorio contar con un servicio de salubridad
para PcD de acuerdo a los requerimientos establecidos en “Servicio mínimo de salubridad
para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”
El acceso al local de salubridad para PcD se ubicará en un espacio de circulación, o en un
sector diferenciado con interposición de vistas dentro de un espacio o local, no permitiéndose
el acceso directo desde las aulas.
Las dimensiones, condiciones generales de uso y equipamiento se ajustarán a lo determinado
en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje”
del presente Código, excepto el requerimiento de receptáculo de ducha que no será
obligatorio.
Para todos los casos, en caso de reformas o modificaciones en edificios existentes pueden
aceptarse variantes siempre que mejoren las condiciones existentes.
q. Medios de elevación para Establecimientos Universitarios y de Educación Superior:
Se regirán de acuerdo al presente Código y a lo establecido en las consideraciones particulares
previstas en los Reglamentos Técnicos.
En todos los casos se debe cumplimentar, como mínimo, los requerimientos de visitabilidad.
3.8.6 Alojamiento
3.8.6.1 Clasificación y Categorización
Los Usos se clasifican en Servicios de alojamiento no turístico, Turístico Hotelero y Turístico
Para - hotelero.
a. Servicios de alojamiento no turístico:
1. Hotel Residencial;
2. Hotel Familiar;
3. Casa de pensión;
b. Servicios de alojamiento turístico hotelero:
Están sujetos al control de la autoridad de aplicación en materia de turismo.
1. Hotel;
2. Apart - Hotel;
c. Servicios de alojamiento turísticos para-hotelero:
Están sujetos al control de la autoridad de aplicación en materia de turismo.
1. Hostal;
2. Albergue turístico;
3. Albergue Transitorio;
4. Hostel;
5. Posada;
6. Bed&breakfast;
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217
Resultan de aplicación las características constructivas comunes a los establecimientos para
todas las actividades que prestan servicios de alojamiento, y a su vez si las hubiere, las
correspondientes a cada uso específico.
En materia de requisitos constructivos para establecimientos destinados a alojamiento no
turístico, alojamiento turístico hotelero y para - hotelero, es de aplicación la legislación
especial de orden nacional y la legislación local vigente, junto con sus normas
complementarias y reglamentaciones, y las que la sustituyan en el futuro y, supletoriamente,
las normas de este Código.
3.8.6.2 Generalidades
Un establecimiento debe dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Accesibilidad:
El acceso a los servicios para personas con discapacidad desde la vía pública o desde la L.O.,
en establecimientos de más de 20 habitaciones, debe proyectarse directamente por
circulaciones y pasos. En caso de existir desniveles, estos serán salvados:
1. Por escaleras o escalones que cumplan lo prescrito en "Escaleras principales - sus
características".
2. Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito
en “Rampas”
3. Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una
escalera o escalones.
4. Por ascensores, cuando la ubicación de los servicios para personas con
discapacidad no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda
a la zona accesible se proyecte en varios desniveles, se debe disponer de un
ascensor mecánico que cumpla con lo prescrito en “Medios Mecánicos de Elevación”.
Las escaleras, pasajes y medios de salida se deben ajustarse a lo determinado en "Medios de
salida y accesibilidad".
Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos, los servicios de salubridad y baños
privados para huéspedes deben cumplir con lo establecido en "Puertas".
b. Habitabilidad:
Las habitaciones convencionales deben reunir las disposiciones generales para los locales de
primera clase.
El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea
antideslizante.
Los cielorrasos deben ser revocados y alisados, enlucidos en yeso, pintados y/o blanqueados.
Los paramentos deben ser revocados, enlucidos, alisados y pintados. Podrán utilizarse otros
revestimientos siempre que no generen desprendimientos y/o pinturas siempre que el material
adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.
El coeficiente de ocupación se determina a razón de 15 por persona, no pudiendo exceder
de 6 personas por habitación; cuando una habitación posea una altura superior que 3 m, se
considera esta dimensión como la máxima para determinar su cubaje.
c. Habitaciones y baños para PCD:
Se exige la dotación de habitaciones para PcD con baño anexo de uso exclusivo, cuyas
dimensiones y características deben cumplir con lo establecido en “Servicio mínimo de
salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del presente Código. Las
habitaciones para PcD deben cumplir con las siguientes características constructivas:
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218
1. El solado debe ser de material que permita su fácil limpieza, no presente resaltos y sea
antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a
0,02 m o sueltas.
2. Las puertas deben cumplir lo prescripto en "Puertas" y llevar manijas doble balancín
tipo sanatorio y herrajes suplementarios para el accionamiento de la hoja desde la silla de
ruedas; no se colocarán cierra puertas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre
las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de la
habitación.
3. La cantidad de habitaciones y baños anexos de esta tipología se determina de acuerdo
con la siguiente tabla:
Tabla Cantidad de habitaciones para PcD y baños anexos:
Cantidad de habitaciones
convencionales
Cantidad de habitaciones
para PcD
De 1 a 49
1 con baño anexo de uso exclusivo
De 50 a 99
2 con baño anexo de uso exclusivo
De 100 a 149
4 con baño anexo de uso exclusivo
> 150
5 con baño anexo de uso exclusivo
Por cada 50 más
Se agrega 1 con baño anexo de uso
exclusivo
d. Ropería:
Un establecimiento que posea más de 14 habitaciones reglamentarias debe contar con
dos locales independientes, destinados el uno a la guarda de ropa limpia, y el otro a la
ropa usada. En los hoteles residenciales sólo se toma en cuenta el número de
habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia
del local de ropería.
e. Guardarropas:
Para uso del personal de servicios, deben disponerse locales provistos de armarios
individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal
habite en el establecimiento. Cuando la cantidad de habitaciones destinadas a
huéspedes sea inferior a 15, se exime del requisito del local de guardarropas y ropería,
debiendo destinar a tal fin dos armarios como mínimo.
f. Salubridad:
Se determina según la capacidad de ocupación en la proporción siguiente:
1. Inodoros:
Hasta 20 personas: 2;
Desde 21 y hasta 40 personas: 3;
Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
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2. Duchas:
Hasta 10 personas: 1;
Desde 11 y hasta 30 personas: 2;
Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
3. Lavabos:
Hasta 10 personas: 2;
Desde 11 y hasta 30 personas: 3;
Más de 30 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
4. Mingitorios (en caso de optar por servicios de salubridad diferenciados por
sexo):
Desde 21 personas: 2;
Hasta 40 personas: 3;
Más de 40 y por cada 20 adicionales o fracción superior a 5: 1;
Los inodoros, las duchas y los mingitorios deben instalarse en compartimientos
independientes entre sí. Dichos compartimientos deben tener una superficie mínima de 0,81
y un lado no menor que 0,75 m ajustándose en todo lo demás a lo establecido en “Áreas y
Lados Mínimos de las Cocinas, Espacios para Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y
Secaderos", en lo que resulte de aplicación.
Los lavabos ubicados dentro de estos compartimentos no se computan como reglamentarios.
Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos, son las mismas que
las establecidas para los que contengan inodoros, duchas y mingitorios.
Los mingitorios y lavabos pueden agruparse en baterías en locales independientes para cada
tipo de artefactos.
La superficie de dichos locales debe tener como nimo la suma de la requerida para los
artefactos en él instalados, previéndose para cada artefacto un espacio no menor de 0,70 m
para mingitorios y 0,90 m para lavabos.
En el compartimiento ocupado por un inodoro puede instalarse un bidé, sin que sea necesario
aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.
Las duchas, lavabos y bidés deben tener servicios de agua fría y caliente.
Cuando un establecimiento ocupe varias plantas se aplica a cada planta las proporciones de
servicios de salubridad establecidas en este inciso.
Para la determinación de la cantidad de servicios de salubridad, debe computarse la cantidad
de personas que ocupen habitaciones, que no cuenten con ducha, inodoro, lavabo y bidé para
su uso exclusivo.
g. Servicio de salubridad para el personal:
El servicio de salubridad para el personal se determina de acuerdo con lo establecido
en el “Servicio mínimo de Salubridad” y "Servicio mínimo de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales e industriales”.
h. Servicio de salubridad para PcD en la zona de recepción:
En las zonas de información y recepción debe disponerse un servicio de salubridad
para PcD. Este servicio será optativo si en las zonas de información y recepción
coexistieren, en directa vinculación, otros usos que requirieran la dotación de este
servicio, siempre que dispongan de las condiciones de accesibilidad anteriormente.
establecidas.
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Debe disponerse en un local independiente con inodoro y lavabo según lo prescrito en
"Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o
trabaje”; estos artefactos no se incluirán en el cómputo de la cantidad determinada
para el establecimiento.
3.8.6.3 Alojamiento No Turístico
3.8.6.3.1 Hotel Residencial, Hotel Familiar, Casa de Pensión.
Un Hotel Residencial, Hotel Familiar y Casa de pensión debe dar cumplimiento a lo
establecido en las generalidades en lo referente a Habitabilidad, Accesibilidad y Seguridad.
a. Casa de Pensión y Hotel Familiar
1. Cocina o espacios para cocinar:
En los establecimientos que suministren servicio de comida debe tener una
superficie mínima de 9 m² y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en ella
trabajen hasta 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un
local de primera clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera
clase. El área mínima establecida para locales de tercera clase debe
incrementarse en 3 m² por cada persona que exceda de seis.
b. Hotel Residencial:
1. Cocina o espacios para cocinar:
Deben ajustarse a lo establecido en l “Áreas y Lados Mínimos de las Cocinas,
Espacios para Cocinar, Baños, Retretes, Lavaderos y Secaderos” del presente
Código.
c. Servicio de salubridad para el personal:
Se establece de acuerdo con lo que determina el apartado “Servicio de salubridad para
el personal” de las generalidades.
3.8.6.4Alojamiento Turístico Hotelero
3.8.6.4.1 Hotel y Apart - Hotel
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades. Cuando exista servicio de comidas y/o
bebidas, deben cumplimentarse las disposiciones contenidas "Alimentación en general y
Gastronomía".
La cocina debe tener una superficie mínima de 9 y un lado mínimo de 2,50 m, cuando en
ella trabajen no más de 2 personas.
A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera
clase.
Cuando en ella trabajen más de 2 personas, el local será considerado de tercera clase; el área
mínima establecida debe incrementarse en 3 m² por cada persona que exceda de 6.
3.8.6.5 Alojamiento Turístico Para-Hotelero
3.8.6.5.1 Hostal, Hostel, Posada, Bed&Breakfast
Deben cumplir con lo enunciado en las generalidades.
En el caso de las habitaciones compartidas en los establecimientos "Albergue turístico" /
"Hostel" el coeficiente de ocupación será determinado a razón de 7.50 m
3
por persona, no
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221
pudiendo exceder de 8 (ocho) personas por habitación. Para estos casos, cuando las
habitaciones superen las 4 personas, el lado mínimo de las mismas deberá ser de 2,80 metros.
Cada departamento se considera como un local de primera clase, debiendo estar compuesto
como mínimo de un ambiente debidamente amoblado y equipado, plausible de ser dividido en
dormitorio y estar, con un sector para la higiene, elaboración y conservación de alimentos.
a. Cocina:
Cuando un establecimiento brinde servicio de comidas y/o bebidas, debe cumplir las
disposiciones establecidas en "Alimentación en general y Gastronomía”.
1. Si en la cocina trabajan no más de 2 personas:
La misma debe tener:
Superficie mínima de 9 m²;
lado mínimo de 2,50 m;
Altura e iluminación: Para locales de Primera Clase;
2. Cuando en la cocina trabajen más de 2 personas:
El local debe ser considerado de tercera clase a los efectos de las características
dimensionales, de iluminación y ventilación; el área mínima establecida debe incrementarse
en 3 m por cada persona que exceda de seis.
3. Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos debe instalarse una campana
dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la
evacuación de humos, vapores, gases y olores.
En dicha instalación debe preverse el tratamiento del aire mediante el filtrado
correspondiente, con eliminadores de grasa en las instalaciones de extracción. Para mejor
desempeño del sistema debe asegurarse el ingreso de aire exterior así como el mantenimiento
y limpieza de la instalación.
El solado debe ser impermeable.
3.8.6.5.2 Albergue Transitorio
Los locales de albergue transitorio deben cumplir con lo dispuesto en “Generalidades” del uso
“Alojamiento” y además con lo siguiente:
a. Servicio de cafetería:
Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá ajustarse a:
Superficie mínima: 3 m²;
Lado mínimo: 1,50 m;
Luz de paso mínima de la circulación interna: 0,80 m;
b. Acceso y egreso de vehículos:
En el sector destinado a estacionamiento debe existir una zona de acceso de vehículos que
cuente con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de
estacionamiento desde la vía pública.
3.8.7 Sanidad
El siguiente Uso alcanza a todos los hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud
humana, públicos o privados, en los cuales se realizan o se contribuye a la ejecución de
acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las
personas enfermas.
Las áreas de los establecimientos de salud se clasifican en:
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222
a. Área de Atención Ambulatoria;
b. Área de Diagnóstico por Imágenes;
c. Área de Internación;
d. Centro Quirúrgico;
e. Central de Urgencias;
f. Central de Abastecimiento y Procesamiento;
3.8.7.1 Locales y Usos
El siguiente cuadro establece las exigencias básicas dimensionales y de habitabilidad para las
distintas especialidades en la materia.
Área
Local
Sup
Mín
(m
2
)
Lado
Mín
(m)
Altura Mínima
(m)
Luz Libre
Puertas
(m)
Ilum
y
Vent
Caract
Constr
Salubri
dad
Observacio
nes
Piso
Bajo
Piso
Alto
Ancho
Alto
Atención
ambulato
ria
1
1
Consult
orio
Indifere
nciado
7,50
2,50
2,60
2,60
0,80
2,05
1ra.*
a
* podrá
asimilarse
a un local
de cuarta
clase
siempre y
cuando se
asegure la
renovació
n de aire
que
requiere
un local
de
primera y
se
asegure
iluminaci
ón natural
indirecta
parcial
2
Consult
orio de
Pediatrí
a
VER 1.1
3
Consult
orio de
Tocogi
necolog
ía
/urologí
a/procto
logia
7,50
2,50
2,60
2,60
0,80
2,05
1ra.
*
a
Baño
de
uso
exclu
sivo
para
pacie
nte
con
* podrá
asimilarse
a un local
de cuarta
clase
siempre y
cuando se
asegure la
renovació
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
223
lavab
o e
inodo
ro
n de aire
que
requiere
un local
de
primera y
se asegure
iluminaci
ón natural
indirecta
parcial
4
Box de
Atenció
n de
Salud
Mental
Sujeto a reglamentación
5
Consult
orio de
Trauma
tología
6
Consult
orio de
Oftalm
ología
7
Estació
n de
Enferm
ería
8
Espera
9
Circula
ción
10
Recepci
ón
Área de
Diagnóstic
o por
Imágenes
2
1
Sala de
Rayos
16*
3,50
*
3*
3*
1,20
2,05
4ta
a - e
*para
equipos
de hasta
300
miliamper
ios
2
Sala de
Equipo
Seriógr
afo
Sujeto a reglamentación
3
Sala de
Ecograf
ía
9
3
3
2,70
1,20
2,05
4ta
a
Requiere
de algún
tipo de
sistema de
oscurecim
iento de la
luz
exterior.
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
224
4
Sala de
Tomogr
afía
Sujeto a reglamentación
5
Sala de
Resona
dor
Magnét
ico
20
4
3
3
1,20
2,05
4ta
a - f
6
Espera
VER 1.8
7
Circula
ción
VER 1.9
8
Recepci
ón
VER 1.10
9
Sala de
Revelad
o
Sujeto a reglamentación
10
Sala de
Informe
s
Sujeto a reglamentación
Área de
Internació
n
3
1
Habitac
ión de
Internac
ión de
una
cama
7,50
3,20
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER
3.5
2
Habitac
ión de
Internac
ión de
dos
camas
15*
3,20
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER
3.5
3
Habitac
ión de
Internac
ión de
tres
camas
22,50
*
3,30
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER
3.5
4
Habitac
ión de
Internac
ión de
cuatro
camas
30*
5
3
2,70
1,20
2,05
1ra
a
VER
3.5
5
Baño de
Habitac
ión de
Internac
ión
4,60
1,60
2,40
2,40
0,90
2,05
2da.
d
-
Cantidad
mínima de
artefactos:
1 inodoro,
1 lavabo y
1 ducha
con
provisión
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
225
de agua
fría y
caliente
6
Estació
n de
Enferm
ería
VER 1.7
7
Office
de
Materia
l
Limpio
9*
2,50
3
2,70
0,90
2,05
c
-
*cada
doce
camas de
internació
n; se
increment
a 0,50 m²
por cada
cama que
supere las
12
8
Office
de
Materia
l Usado
6*
2,50
3
2,70
0,90
2,05
c
-
*cada
doce
camas de
internació
n; se
increment
a 0,25 m²
por cada
cama que
supere las
12
9
Espera
VER 1.8
10
Circula
ción
-
1,80
2,40
2,40
1,80
2,05
4ta
a
Deben
llevar
proteccion
guardaca
millas
Centro
quirúrgico
4
1
Sala de
procedi
mientos
y de
interven
ciones
ambulat
orias
9
4
3
3
1,20
2,05
4ta
b
2
Quirofa
no
12
4,50
3
3
1,60
2,05
4ta
b
3
Quirofa
no
mayor
20
4,50
3
3
1,60
2,05
4ta
b
4
Quirofa
no
hibrido
*
5
3
3
1,60
2,05
4ta
b
*Superfici
e mínima
sujeta a lo
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
226
que se
estipule
en los
reglament
os
técnicos
5
Sala de
parto
16
3,50
2,80
2,80
b
6
Sala de
pre-
parto
16
3,20
2,60
2,60
b
Con
sanita
rio
Central de
Urgencias
5
1
Consult
orios
VER 1.1; 1.2; 1.3
2
Admisi
ón
4
2
3
2,70
0,90
2,05
5ta
a
elementos
de
comunica
ción con
consultori
os
3
sala de
espera
4
1,50
3
2,70
1,20
2,05
4ta
a
sanita
rios
públi
cos
4
estación
de
enferme
ría
Ver 9.6
5
Sala
Shockr
oom
12*
4
3
3
1,60
2,05
4ta
b
pileta
profu
nda
con
accio
nami
ento
por
codo
o pie
*sup
mínima
12 m
2
x
cama
debe
contar con
gases
médicos
6
Boxes
de
Observ
ación
12*
3
3
2,70
1,20
2,05
a
lavab
o
*sup
mínima 6
m
2
x
cama; con
un
mínimo
de 2
camas
Central de
Abastecim
iento y
Procesami
ento
1
Cocina
3
2,70
1,20
2,05
3ra
c
2
Lavader
o
3
2,70
1,20
2,05
c
3
Esteriliz
ación
3
2,70
1,20
2,05
c
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227
6
4
Farmaci
a
3
2,70
1,20
2,05
c
Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso.
Pisos: pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies
uniformes, sin resaltos y antideslizantes.
Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que el solado.
Cielorrasos: deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
(b) Paredes: deben ser superficies de acabado liso, lavable, impermeable y no poroso.
Deben llevar en los encuentros de paredes entre un chaflán a 45º y en los encuentros con
cielorraso a través de ángulos redondeados. No se permiten ángulos vivos entrantes.
Pisos: deben ser de tipo conductivos, resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables,
impermeables, incombustibles, con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes con la
menor cantidad de juntas posibles que aseguren la continuidad y asepsia del solado.
Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que los pisos.
Cielorrasos: deben tener una superficie de acabado liso, continuo, lavable y no poroso
resistentes a la humedad.
(c) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso, deben ser superficies
uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas.
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes.
Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que los pisos.
Cielorrasos. deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
(d) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura mínima de 2,40 m, deben ser superficies
uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas.
(e) Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes.
Zócalos: deben ser sanitarios, y tener las mismas características que los pisos.
Cielorrasos. deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
Se debe contemplar el blindaje para la protección contra radiaciones del personal y terceros de
acuerdo al cálculo aprobado por Autoridad Competente referido al tipo de sala, geometría,
equipo, ubicación y locales adyacentes, teniendo en cuenta:
- Adecuado blindaje en lámina de plomo (o aislación equivalente) en paredes, puertas y
ventanas para evitar radiaciones ionizantes;
- Adecuado blindaje en lámina de plomo (o aislación equivalente) en pisos y techos,
cuando la sala se encuentre en entrepisos, si así lo determina el cálculo por tipo de equipo;
La sala de exámenes no puede estar ubicada cerca de zonas de permanencia de personal como
oficinas, sala de espera y espacios similares sin la adecuada aislación correspondiente.
(f) Se debe contemplar el blindaje para la protección contra radiofrecuencia con un
recubrimiento del tipo jaula de Faraday de acuerdo al cálculo aprobado por Autoridad
Competente referido al tipo de sala, geometría, equipo, ubicación.
- Adecuado blindaje en láminas de cobre en paredes, techo y puerta (caja de Faraday)
para la contención de los campos magnéticos.
- Adecuado blindaje en láminas de cobre en pisos, cuando la sala se encuentre en
entrepisos.
N° 5526 - 27/12/2018
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
228
3.8.7.2 Condiciones para el Tratamiento del Aire
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con las condiciones de tratamiento
del aire establecidas en los Reglamentos Técnicos del presente Código.
3.8.7.3 Condiciones de Aislamiento Acústico
Los locales de los establecimientos de salud deben cumplir con las condiciones de aislamiento
acústico establecidas en los Reglamentos Técnicos del presente Código.
3.8.7.4 Iluminación Artificial
Los inmuebles destinados a establecimientos de salud deben contar obligadamente con
iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas.
Los establecimientos de salud deben estar provistos de equipamiento de generación de
energía.
3.8.7.5 Instalaciones Eléctricas en Establecimiento de Salud
En los edificios de sanidad, cuando cuente con locales en los que se practique la cirugía
deberá elevarse a un mínimo de 300 lux en el lugar específico que se está llevando la
intervención quirúrgica con un tiempo de conmutación de la fuente de alimentación menor de
0,50 segundos (baterías, o UPS).
El tiempo mínimo de autonomía de este servicio será de 3 horas, pudiéndose reducir a 1 hora
en el caso que se cuente con un sistema independiente que asegure la recarga, para poder
asegurar cirugías de 3 horas en total.
Todo establecimiento de salud con internación debe contar con equipos generadores de
electricidad (grupo electrógeno) para abastecer como mínimo: quirófanos, salas de parto y
preparto, salas de cuidados intensivos, bancos de sangre y todo otro local de uso crítico .
Asimismo, todos deben contar con iluminación de emergencia.
3.8.7.6 Régimen de Adecuación en Seguridad Edilicia
El Poder Ejecutivo desarrollará programas tendientes a optimizar las condiciones generales de
seguridad y a la toma de conciencia por parte de las autoridades y trabajadores de los
establecimientos sanitarios para garantizar comportamientos adecuados en materia de
seguridad edilicia.
Los programas de adecuación deben contener:
a. La promoción de medidas que posibiliten la adecuación de los edificios hospitalarios,
para el mejoramiento y actualización de infraestructura e instalaciones.
b. La sistematización de mecanismos de control de las condiciones edilicias, de carácter
periódico, que certifiquen la calidad del servicio sanitario en materia de seguridad.
c. La creación, en forma conjunta con los establecimientos asistenciales, del cronograma
de adecuación.
d. La promoción de condiciones para la concreción de habilitaciones parciales de
sectores de los establecimientos; a tal fin, la Autoridad de Aplicación implementará un
mecanismo "ad hoc" de habilitaciones parciales que tendrán carácter definitivo para los
sectores visados, aún cuando no se haya alcanzado el conforme a obra de la totalidad del
establecimiento asistencial. Los sectores propuestos para tales habilitaciones deben
representar por lo menos el 10% de la superficie cubierta total del establecimiento asistencial
para casos de instituciones de hasta 20.000 y del 5% para los casos que superen los 20.000
3.8.7.7 Adecuación Edilicia a Accesibilidad
En función de las características de cada establecimiento, se establece el siguiente criterio:
N° 5526 - 27/12/2018
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
229
Exigencias de accesibilidad para establecimientos existentes. Se considerará posible la
realización de obras de adecuación para cumplir con accesibilidad o accesibilidad reducida en
aquellos casos en que el acceso se realice a través de superficie propia o de uso exclusivo, y/o
su ampliación o modificación no afecte a sectores no pertenecientes al establecimiento.
Se admite para el cumplimiento de accesibilidad reducida la ejecución de rampas permanentes
del tipo “asistidas” para salvar desniveles.
Cuando no sea posible la interposición de superficies de aproximación se admitirá el barrido
de apertura de puertas sobre las rampas.
Es obligatorio cumplir con las exigencias de accesibilidad en un piso del establecimiento que
contenga todos los locales obligatorios según la actividad /rubro, pudiendo exceptuarse en el
resto de los pisos a criterio de la Autoridad de Aplicación.
En caso de edificios que por su valor patrimonial se encuentren afectados a Protección
Histórica pueden admitirse equipamientos móviles.
3.8.7.8 Casa de Cuidados Paliativos
Accesibilidad
El acceso desde la vía pública o la línea Oficial (L.O.) hasta la zona de recepción o unidades
de uso o lugares de uso común, debe realizarse por medio de circulaciones y espacios que
cumplan con las prescripciones sobre accesibilidad de este Código.
Las exigencias sobre accesibilidad rigen también para las áreas descubiertas o semicubiertas
destinadas a la expansión, recreación o estacionamiento vehicular que se vinculen con la
unidad de uso.
Sólo se exceptúa de cumplir con esta previsión a los locales destinados a servicios generales
del establecimiento, que no resulten ser de uso de los alojados; quedan comprendidos en dicha
excepción las cocinas, lavaderos, vestuarios del personal, o depósitos complementarios.
Todas las circulaciones disponibles para el uso de los alojados deben contar con pasamanos
dispuestos en el sentido longitudinal de circulación a ambos lados, separados de los
paramentos, en forma continua, en color que los destaque de la pared y de sección circular o
anatómica, que garanticen condiciones de seguridad.
3.8.7.8.1 Edificios Existentes para Casa de Cuidados Paliativos
Aquellos edificios existentes, y que por razones de cambio de uso no puedan modificar las
características dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales, deben
ajustarse como mínimo a lo siguiente:
Disponer en la Planta Baja del establecimiento:
a. Las habitaciones para PcD;
b. La Sala de Estar;
c. El Comedor;
d. Los servicios sanitarios para PcD;
Quedan excluidos los servicios generales como cocina, lavadero, local para dirección y/o
administración y/o secretaría, ropería y guardarropa del personal.
Asimismo, deben cumplir en la planta baja con las siguientes prescripciones del presente
Código: “Escalones en Pasajes y Puertas”, “Rampas”, “Puertas”.
Los pasillos de toda la unidad de uso deben tener un ancho nimo de 0,90 m en todo su
desarrollo.
Las escaleras deben cumplir con lo establecido en el presente Código, respetar el ancho
requerido para unidad de vivienda, y contar además con silla deslizante sobre escalera, en
caso de carecer de rampa, o cuando no hubiere ascensor para acceder a los pisos superiores.
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
230
Cuando por razones de condición constructiva sea factible modificar las características
dimensionales y físicas de las circulaciones en edificios existentes, los locales anteriormente
enunciados podrán, además, ubicarse en otros niveles superiores a la planta baja, debiendo
cumplir con lo establecido para edificios nuevos.
3.8.7.8.2 Edificios Nuevos para Casa de Cuidados Paliativos
Si la unidad de uso o parte de ella, no sólo en sus servicios generales, se proyecta en más de
un nivel diferente al piso bajo, debe disponerse de un ascensor mecánico para el uso del
público y de los residentes que permita alojar una camilla. Este ascensor debe cumplir con lo
establecido en este Código.
Las escaleras y medios de salida deben ajustarse a las prescripciones de “Locales" "Medios de
salida y Accesibilidad" de este Código.
Los edificios de sanidad deben contar con un grupo electrógeno con potencia suficiente a fin
de proveer la continuidad de tareas en los servicios esenciales durante la ausencia de energía
eléctrica.
Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí hechas con paneles
constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales cuya combustión genere
gases tóxicos que puedan producir daño a los ocupantes.
a. Habitabilidad:
Locales de carácter obligatorio:
1. Habitación destinada al alojamiento;
2. Servicios sanitarios;
3. Sala de estar, la que puede ser utilizada como comedor;
4. Cocina;
5. Dirección y/o administración y/o secretaría;
6. Enfermería y/o consultorio;
7. Depósito de residuos patogénicos;
8. Depósito de cadáveres;
Locales de carácter optativo:
1. Ropería;
2. Comedor;
3. Guardarropa para el personal;
4. Lavadero;
5. Depósito de comestibles;
6. Depósito de enseres de limpieza;
7. Depósito de fármacos;
8. Salón de Usos Múltiples;
9. Patio o jardín;
Todo otro local que no esté determinado expresamente y que sea destinado a los
fines específicos del establecimiento, debe cumplir las prestaciones establecidas en este
Código en relación a la clasificación de locales, iluminación y ventilación.
b. Locales y Usos:
El siguiente cuadro establece las exigencias básicas dimensionales y de habitabilidad
para las distintas especialidades en la materia.
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
231
Carácter
Local
Sup
Min
(m²)
Lado
Min
(m)
Altura
Min
(m)
Ilum
y
Vent
Carac
Const
Observaciones
Locales
obligatorio
s
Habitaciones
convencional
es
9
2,50
2,60
1ra
a-e
Habitaciones
para PcD
9
3,80*
2,60
1ra
a-e
*siempre que permita, en un
lado de la cama, el acceso
lateral de la persona que se
moviliza en silla de ruedas o se
la transporta en camilla, y
como mínimo 1,20 m entre
camas.
Sala de estar
16
3
2,60
1ra
b-f
Factor ocupacional: 2 m
2
por
persona. La superficie
resultante puede satisfacerse
con uno o más locales de
superficie no menor a 10 m
2
,
accesibles a personas en silla
de ruedas. Puede ser utilizada
como comedor
Cocina
9*
2,5*
2,5*
1ra*
c
*cuando trabajen hasta dos
personas
16**
3**
2,5**
3ra**
**cuando trabajen tres o más
personas
Dirección
y/o
Administraci
ón y/o
Secretaría
1ra
1ra
1ra
1ra*
a
*Las condiciones de
iluminación y ventilación
natural pueden ser suplidas por
iluminación artificial y
ventilación mecánica, siempre
que el local cuente con un
sistema de ventilación que
garantice una renovación
suficiente del volumen de aire
de acuerdo al apartado
específico del presente Código,
y que la iluminación artificial
tenga un mínimo de 500 lux en
el plano de trabajo
Enfermería
y/o
Consultorio
1ra
1ra
1ra
1ra*
a
Debe contar con una mesada y
pileta de lavado con canilla
mezcladora y servicio de agua
fría y caliente. Si no se optare
por un depósito de fármacos,
este local debe contar con un
espacio para depósito de
medicamentos.
*Las condiciones de
iluminación y ventilación
N° 5526 - 27/12/2018
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
232
natural pueden ser suplidas por
iluminación artificial y
ventilación mecánica, siempre
que el local cuente con un
sistema de ventilación que
garantice una renovación
suficiente del volumen de aire
de acuerdo al apartado
específico del presente Código,
y que la iluminación artificial
tenga un mínimo de 500 lux en
el plano de trabajo
Depósito de
Residuos
Patogénicos.
4ta
4ta
4ta
4ta
c
Depósito de
cadáveres
4ta
4ta
4ta
4ta
c
Locales de
carácter
optativo
Ropería
4ta
4ta
4ta
4ta
d
Debe contarse con 2 locales
independientes, destinados uno
para la ropa limpia y otro para
la ya utilizada por el servicio
de alojados.
Comedor
16
3*
2,6
1ra
a-f
Factor ocupacional: 2 m
2
por
persona. La superficie
resultante puede satisfacerse
con uno o más locales de
superficie no menor a 10 m
2
,
accesible para personas en silla
de ruedas.
*siempre que permita acceso a
las mesas de las personas que
se movilizan en silla de ruedas
o utilizan ayudas técnicas para
la marcha.
Guardarropa
para el
personal
2da
2da
2da
2da
a
Si el personal está integrado
por más de 5personas en un
mismo turno de trabajo, el
guardarropas debe conformar
un local independiente con
armarios individuales
Lavadero
3
1,60
2da
2da
c
Depósito de
comestibles
4ta
4ta
4ta
4ta
Depósito de
enseres de
limpieza
4ta
4ta
4ta
4ta
Depósito de
fármacos
4ta
4ta
4ta
a
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
233
Salón de
Usos
Múltiples
16
3
2,60
1ra
b-f
Factor ocupacional: 2 m² por
persona. La superficie
resultante puede satisfacerse
con uno o más locales de
superficie no menor a 10 m
2
,
accesibles a personas en silla
de ruedas.
Patio o
Jardín
-
-
-
-
-
Debe contar con accesos
directos, sin interposición de
desniveles desde los lugares de
estar o circulaciones.
Referencias Características Constructivas:
(a) Paredes: Las paredes deben ser superficies de acabado liso, lavable y no poroso y sus
revestimientos no deben generar desprendimientos.
Pisos: Los pisos deben ser resistentes al uso (tránsito frecuente), lavables, con superficies
uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de
alfombras mayores de 0,01 m de espesor y alfombras sueltas.
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso y
sus revestimientos no deben generar desprendimientos.
Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, sólo si el material adhesivo contiene
substancias fungicidas y la superficie de acabado es lisa o lavable.
(b) Paredes: deber ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas.
Pueden utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga
substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable, de baja
combustibilidad y toxicidad.
Pisos: deben ser resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 0,02 m
de espesor o sueltas.
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso
Cerramientos verticales y horizontales: deben ofrecer superficies de fácil limpieza; sus
revestimientos no deben generar desprendimientos.
(c) Paredes: deben estar revestidas hasta la altura del cielorraso y conformar superficies
uniformes, sin resaltos, lisas, lavables, no porosas
Pisos: los pisos deben serán resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos
y antideslizantes
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso
(d) Paredes: deben estar revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura.
Pisos: los pisos deben ser resistentes al uso, lavables, con superficies uniformes, sin resaltos y
antideslizantes
Cielorrasos: Los cielorrasos deben tener una superficie de acabado liso, lavable y no poroso.
(e) Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los
antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m.
Los sistemas de ventilación deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir
corrientes de aire que afecten condiciones de confort.
Las protecciones que se coloquen por razones de seguridad no deben interrumpir la visión
desde el interior y ser desmontables.
N° 5526 - 27/12/2018
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CE CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
234
Los vanos deben contener vallas protectoras que impidan la caída de personas
Puertas: La luz libre de paso debe tener como mínimo 1,20 m de ancho. En todos los casos se
debe cumplir con lo dispuesto en este Código. Deben llevar en todos los casos manijas doble
balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde
una silla de ruedas. La altura libre de paso no debe ser menor de 2 m. El color de las puertas
debe contrastar con el de las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento
y señalización de los locales a los que comunica.
(f) Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los
antepechos deben estar comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación
deben permitir las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las
protecciones que se coloquen por razones de seguridad no deben interrumpir la visión desde
el interior.
Puertas: deben cumplir con lo establecido en este Código para la materia y llevar manijas
doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas
desde una silla de ruedas. El color de las hojas debe destacarse netamente sobre las paredes,
así como la ubicación de los herrajes de accionamiento, y la señalización de los locales a los
que comunica.
3.8.7.8.3 Condiciones Particulares
a. Habitaciones convencionales:
Capacidad: la capacidad de ocupación se determina a razón de 15 como nimo
por persona, y no podrá exceder de 5 camas por habitación. Para establecer su cubaje,
en caso que la habitación tenga una altura superior a 3 m, se considera esta dimensión
como altura máxima.
b. Habitaciones para PcD:
La habitación para PcD debe cumplir con el siguiente cubaje: 18 por cama, para
más de 5 camas por habitación.
Debe contar con 1 baño anexo por cada habitación, que cumpla con el parágrafo
correspondiente del presente Capítulo.
Debe cumplir con la siguiente proporción mínima según el número de camas
instaladas en el establecimiento:
- Hasta 5 camas: 1 habitación;
- De 5 a 15 camas: 2 habitaciones;
- De 15 a 25 camas: 3 habitaciones;
c. Cocina:
Iluminación y ventilación: natural o mecánica.
Piletas: deben ser de material impermeable, con servicio de agua caliente y fría y
desagüe a la red cloacal.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos debe instalarse una campana
dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que
asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores.
Ventilación: La Autoridad de Aplicación puede exigir ventilación complementaria,
conforme la naturaleza de la actividad que se realiza.
Equipamiento: El mobiliario y el equipo deben ser diseñados y construidos de manera
que permita su fácil limpieza, evitando la acumulación de suciedad en uniones o
encuentros.
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235
Depósito de alimentos: Las verduras y legumbres frescas deben ser depositadas en un mueble
con aberturas, cubiertas con tela de malla fina, destinado a ese objeto; los productos
perecederos deben depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas.
Útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias: deben
guardarse en la cocina en forma que garantice la higiene.
d. Local para Enfermería y/o Consultorio:
El local destinado a enfermería y/o consultorio debe ser independiente de los otros y tener
fácil acceso en el establecimiento según lo prescripto en “Trayectoria de los Medios de
Salida”; su ubicación e itinerarios de circulación serán claramente señalizados.
e. Salubridad
Las duchas, inodoros, bidets, bañeras y lavabos deben contar con agarraderas adosadas a la
pared para comodidad y seguridad del usuario.
Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, no se computarán los alojados en
habitación con cuarto de baño completo para su uso exclusivo (ducha, inodoro, bidet y
lavabo).
Si los establecimientos ocupan plantas o departamentos independientes, deben aplicarse las
proporciones antes determinadas en base a la cantidad de alojados por planta.
Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos deben estar independizados de las
habitaciones y dependencias. Deben identificarse los sanitarios para uso femenino y
masculino.
Las puertas deben estar provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con
llave maestra, y tener barrido hacia el exterior del local.
1. Para alojados:
Los servicios de salubridad deben instalarse de acuerdo a la cantidad de alojados, según la
capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción
mínima que se detalla.
Los bidets, las duchas, bañeras y lavabos deben tener servicio de agua fría y caliente con
canilla mezcladora.
Los servicios de salubridad para PcD deben cumplir con la cantidad de artefactos que se
indica a continuación, pudiendo estar dispuestos en locales sanitarios independientes o
conformando locales donde los artefactos se instalan en compartimientos, con las dimensiones
y especificaciones previstas en el artículo de referencia.
I. Inodoros:
Si corresponde colocar un solo inodoro debe cumplirse con lo establecido en
“Servicio nimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del
presente Código. Si la cantidad de inodoros aumenta, debe darse cumplimiento a lo prescripto
en la presente tabla:
Cantidad de
personas
Artefactos
Comunes
Artefactos
para PcD
Hasta 5
-
1
De 5 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 25
2
2
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II. Bidets:
En caso de instalar bidets, se hará de acuerdo a la proporción de 1 bidet cada
3 inodoros o. Cada inodoro debe ser instalado según lo prescripto y debe complementarse con
un bidet según lo establecido en este Código.
Para los servicios de salubridad para PcD, el bidet se puede sustituir por un
duchador manual, con llave de paso, grifería mezcladora, colocado al alcance de la persona,
sentada en el inodoro, a una altura entre 0,80 m ± 0,10 m.
III. Zonas de duchado:
Si se instala una sola zona de duchado, la ducha y su desagüe de piso deben
constar de una zona de duchado de 0,90 x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m
± 0,01 m del nivel del solado y una zona seca de 0,80 x 1,20 m que esté al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca, pueden instalarse en un
gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescripto en este Código.
En este caso se puede superponer la zona seca con las superficies de
aproximación de los artefactos de la siguiente forma:
Cantidad de
personas
Duchas comunes
Duchas para
PcD
Hasta 10
1
-
De 11 a 15
2
-
De 16 a 20
2
-
Más de 20
Se aumentará 1 ducha
cada 10 personas
Se aumentará
1 ducha cada
2 duchas
comunes
IV. Bañeras:
En el establecimiento debe instalarse por lo menos 1 bañera con superficie de
aproximación, que deje libre uno de sus lados y una cabecera, permitiendo el traslado y
aproximación de una persona en camilla o silla de ruedas.
Cantidad de
personas
Bañeras
comunes
Bañeras con
superficie de
aproximación
Hasta 20
-
1
Más de 20
Se aumentará 1
cada 20 o
fracción superior
de 10 personas
1
V. Lavabos:
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Si corresponde colocar un solo lavabo debe cumplirse con lo establecido en
“Servicio nimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o trabaje” del
presente Código.
Si el número de lavabos requeridos aumenta, la cantidad de artefactos que
deben cumplir con estas prescripciones se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla: Relación entre los lavabos comunes y los lavabos para PcD
Cantidad de
personas
Lavabos
comunes
Lavabos para
PcD
Hasta 5
-
1
De 6 a 10
1
1
De 11 a 20
2
1
De 21 a 25
2
2
2. Para el personal:
Debe procederse conforme a lo establecido en este Código, en servicio de salubridad.
Las duchas y lavabos deben tener servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
3.8.8 Servicios
3.8.8.1 Oficinas
a. Habitabilidad:
Una oficina se considera local de tercera clase.
Las medidas mínimas de una oficina serán:
Lado mínimo 3 m;
Superficie mínima 15 m²;
El coeficiente de ocupación es el establecido en “Coeficiente de Ocupación”.
b. Iluminación y ventilación:
El 20% de la superficie destinada a oficina debe estar iluminada de forma natural.
c. Salubridad:
Los servicios sanitarios deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el cuadro
“Servicio mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o Industriales”
de “Servicio Mínimo de Salubridad”.
Las oficinas pueden tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades del mismo
edificio a los efectos de cumplir con las condiciones mínimas.
3.8.8.2 Estudio Profesional
a. Habitabilidad:
Un estudio profesional se considera local de tercera clase.
Las medidas mínimas de un estudio profesional son para un estudio individual:
Lado mínimo: 3 m;
Superficie mínima: 15 m², y de 10 para el caso de 2 o más locales que conforman una sola
unidad funcional.
El coeficiente de ocupación es el establecido en “Coeficiente de Ocupación”.
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b. Salubridad:
Puede tener servicios compartidos de salubridad con otras unidades del mismo edificio a los
efectos de cumplir con las condiciones mínimas establecidas en “Servicio mínimo de
Salubridad”
3.8.8.3 Salón de Belleza
Los locales de trabajo deben cumplir con lo dispuesto en “Grandes Tiendas, Autoservicio de
Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente
Clasificados” y además lo siguiente:
a. Habitabilidad:
Superficie mínima del local: 9 m²;
Lado mínimo: 2,50 m;
Altura: 2,60 m;
b. Salubridad:
Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público sea de hasta 200 m²:
1 inodoro y 1 lavabo.
Se debe exigir 1 servicio de salubridad para PcD para el público, según lo indicado en
"Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca o
trabaje".
3.8.8.4 Velatorio
a. Cámara para velar:
1. Habitabilidad:
Una Cámara para velar se considera como un local de tercera clase.
2. Iluminación y ventilación:
Se considera como local de tercera clase.
Se permite iluminación artificial.
Se debe instalar un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación
mediante dos equipos, garantizando siempre el funcionamiento de uno de ellos
en caso de falla.
3. Características constructivas:
I. Solado:
El solado debe ser de material impermeable y poseer desagüe
conectado a la red cloacal;
II. Paramentos:
Los paramentos deben contar con un friso impermeable de una altura
no menor que 2 m medidos desde el solado;
III. Cielorraso:
El cielorraso debe estar enlucido en yeso, o revocado alisado y pintado;
IV. Todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorraso,
deben ser redondeados;
b. Sala para el público:
1. Habitabilidad:
La sala de estar para el público concurrente al velatorio, se considera como
local de primera clase.
2. Iluminación y ventilación:
Se considera como local de primera clase.
3. Características constructivas:
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Las características constructivas deben ser las definidas en "Cámara para
velar".
c. Servicio de cafetería:
El local para servicio de cafetería debe estar provisto de pileta con servicio de agua caliente y
fría.
Superficie mínima: 3 m²;
Lado mínimo: 1,50 m;
Luz de paso mínima de la circulación interna: 0,80 m;
d. Circulación entre los locales:
Los locales que componen la unidad de uso se deben comunicar entre sí o a través de
circulaciones sin interposición de desniveles.
La unidad de uso o parte de ésta que no se localice en planta baja debe disponer de un medio
de elevación mecánico de uso exclusivo para el público según lo prescrito en “Medios
mecánicos de elevación".
e. Salubridad:
1. Servicios de salubridad para el personal:
Los servicios de salubridad para el personal deben ajustarse a lo establecido en
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
industriales";
2. Servicio de salubridad convencional para el público:
Los servicios de salubridad deben calcularse en relación con la cantidad
probable de personas que puedan permanecer o concurrir, a cuyo efecto se
determina la proporción de 1 persona por cada 2 de superficie de piso de las
cámaras para velar y salas para el público.
Deben dimensionarse de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Servicio
mínimo de Salubridad en Locales o Edificios Públicos, Comerciales o
Industriales en “Servicio Mínimo de Salubridad. Prescripciones Generales”,
para Locales.
En relación a los Servicios de salubridad para personas con discapacidad PcD,
Se debe aplicar lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad para PcD en
todo predio donde se permanezca o trabaje”.
3.8.8.5 Garaje
Los requerimientos de estacionamiento son los que establece la normativa urbanística vigente
en materia de Usos del Suelo y corresponden al mínimo requerido, salvo en los casos en los
que se indique expresamente lo contrario.
a. Habitabilidad:
El local destinado a garaje debe tener una altura mínima de 2,10 m excepto en los bordes de
las áreas de estacionamiento, donde la altura podrá alcanzar 1,80 m como mínimo,
pudiéndose disponer a partir de esa cota una cartela con pendiente de 15° respecto a la
horizontal.
Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública deben tener las dimensiones
requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas; su longitud debe ser igual a la
del vehículo más un 20 % del mismo, con un mínimo de 2,50 x 6 m.
En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, debe
cumplirse con el siguiente gráfico:
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Como cerramiento de frente y contrafrente por fuera de la línea oficial y de la línea de frente
interno, se pueden construir parapetos cuyas características se indican en el siguiente gráfico:
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241
Dichos elementos pueden tener una saliente máxima de 0,08 m.
b. Solados:
El solado del “lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación de
vehículos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y
aceites. Se debe evitar el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.
Sobre el pavimento debe estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de
estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.
c. Revestimiento de muros:
El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos debe tener un revestimiento liso e
impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20 m sobre el
respectivo solado.
En aquellas áreas en las cuales la normativa urbanística vigente exija una profundidad
mínima de 10 m tras las líneas oficiales, el acceso y el recinto de un garaje deben mostrar,
vistos desde la vía pública, todos sus muros exteriores e interiores revestidos hasta una altura
mínima de 2,70 m, mientras el resto de los muros y cielorrasos deben contar con la
terminación queestablezca los Reglamentos Técnicos.
En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deben aislarse para evitar
disponerse muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.
d. Fachadas:
Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con resguardos sólidos
en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.
e. Iluminación y ventilación:
El “Lugar de estacionamiento” y los sitios destinados a la circulación de vehículos no
requieren iluminación natural. La iluminación artificial debe asegurar un nivel no inferior a
50 lux a nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar
correctamente todos los vehículos estacionados.
La ventilación de un garaje debe satisfacer las prestaciones de los locales de tercera clase. Se
prohíbe la existencia de los espacios donde se produzca la acumulación de fluidos nocivos y
una concentración de monóxido de carbono (CO) mayor que 1:10.000.
La ventilación puede ser natural y permanente o por medios mecánicos a condición de
producir 4 renovaciones horarias.
En un garaje ubicado en sótano que posea ventilación mecánica, la Autoridad de Aplicación
podrá exigir inyección y extracción simultánea de aire.
f. Garaje de guarda mecanizada:
Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que transportan
al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductor, se cumplirá además de las
condiciones generales exigidas para “Garajes”, lo siguiente:
La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los
muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.
En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie,
habrá una “escalera de escape” según lo indicado en el apartado “Accesibilidad” de
“Garajes”.
La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda,
que evite deslizamientos de vehículos al exterior.
g. Accesibilidad:
1. Medios de salida:
Un garaje cumplirá lo establecido en “Medios de salida. Evacuación”.
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Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya
sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la
parte del solado del garaje destinado a “lugar para estacionamiento”. En los garajes
comerciales, los vehículos estacionados deben ser distribuidos en cocheras demarcadas en el
solado, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobras de los
vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de
estacionamiento y la vía pública.
Las rampas con sus correspondientes accesos no se consideran como sector de maniobras.
En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de
vehículos.
2. Medios de salida en un garaje de pisos:
Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas distará no más de
30,00 m de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria.
I. Rampas:
Cuando la diferencia de nivel entre la “cota del predio” y el “lugar de
estacionamiento” es mayor de 1 m y se accede por un declive superior
al 5 % debe haber junto a la L.O. un rellano de 4 m de longitud
mínima con pendiente igual o menor al 1,5 %. La pendiente de la
rampa no debe superar el 20 % en el sentido de su eje longitudinal. A
los lugares de estacionamiento se puede acceder mediante rampa fija o
móvil.
- Rampa fija:
El ancho nimo debe ser de 3 m convenientemente ampliado en
las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30 m
sobre elevada 0,10 m de la correspondiente calzada. Según Figura:
- Rampa móvil:
El ancho mínimo debe ser de 2,20 m sin reserva sobre elevada. La
rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas deben ser
de la misma longitud.
3. Ascensor de vehículos:
La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos.
4. Escalera:
En un garaje debe haber por lo menos una escalera continua con pasamano que constituya
medio de salida, conectada con un medio de salida general o público. El ancho mínimo es el
que resulte de aplicar lo establecido en “Ancho de corredores de piso”. La alzada y la pedada
debe cumplir lo requerido en “Escaleras secundarias - Características”
5. Medio de salida complementario: Un garaje de pisos con “superficie de piso”
mayor que 500 m
2
debe tener un medio complementario de salida ubicado en la zona opuesta
a la principal. Esta salida puede consistir en una “escalera de escape” de 0,50 m de ancho y
con las características de escalera secundaria. Cuando la “escalera de escape” sea emplazada
en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no
se exige cuando una de las veredas de la rampa tenga 0,60 m de ancho como mínimo y la
“caja de escalera” tenga su ubicación en lugar opuesto a esta rampa, según figura:
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h. Playa de maniobras:
Es de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras
cuya superficie mínima, en la planta baja, debe ser de 60 y de 70 para cada una de las
restantes plantas.
i. Módulos de estacionamiento para automóviles:
Las cocheras o espacios demarcados en los garajes deben tener un ancho de 2,50 m y un largo
de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.
Cada módulo de cochera corresponde a un solo vehículo. Se permitirá la división de un
módulo de estacionamiento en 4 espacios para permitir el estacionamiento de motovehículos.
En estos casos, sólo podrán utilizarse los módulos cuyo acceso tenga un espacio libre de no
menos de 3 metros.
En el supuesto de garaje exclusivo para motovehículos, tanto el ancho mínimo para garantizar
el espacio de circulación interna como la rampa de acceso debe ser de 3 m.
El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser
inferior a 5 m.
Las medidas mínimas de circulación y de las cocheras deben ser las indicadas en las
siguientes figuras:
Para estacionamiento a 90º:
Para estacionamiento a 45º:
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Para estacionamiento a 30º:
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Para estacionamiento a 180º:
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Para radio de giro:
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En edificios existentes se admiten cocheras de menor metraje con una tolerancia de
hasta un 5 % debido a fundamentos estructurales o constructivos, como ser
ventilaciones o columnas. Segúnfigura:
j. Módulos de estacionamiento para PcD:
En garajes de edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado y garajes
comerciales deben disponerse módulos de estacionamiento para PcD según lo siguiente:
Ancho mínimo: 3,50 m. Según figura:
En el caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6 m. En
el sector central y con un ancho de 1 m, se debe señalizar en el solado el corredor
común de acceso. Según figura:
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Cuando estos módulos no se dispongan en piso bajo, será obligatoria la instalación de
un ascensor, según lo dispuesto en “Coche de ascensores y montacargas”, , que llegará
hasta el nivel donde se proyecten estos módulos.
k. Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a
otros usos:
Un garaje puede comunicar en forma directa o interna con otros usos
interdependientes o independientes.
En estos casos, las puertas de comunicación deben tener cierre de doble contacto con
las características previstas en “Condiciones generales de Protección Pasiva”.
l. Salubridad:
Servicios de salubridad para el personal:
Un garaje de superficie mayor de 75 m² debe cumplir con lo establecido en los incisos
a), b) y c) de Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos, Comerciales e
Industriales” para personas que trabajan en él.
Cuando el garaje tenga más de 2.000 por cada 500 m² de superficie de módulos de
estacionamiento y el total de empleados exceda de 5, habrá como mínimo un inodoro
y 1 lavabo
Los garajes privados deben tener como mínimo 1 inodoro y un lavabo cuando no sean
considerados como uso complementario del principal.
m. Obligatoriedad de instalar semáforo:
Todo garaje ya sea particular o comercial debe poseer un sistema de alarma que
indique la salida de vehículos a la a pública, el mismo estará instalado en la puerta
de egreso vehicular donde los efectos luminosos y/o sonoros del sistema puedan ser
claros y nítidos.
3.8.8.6 Playa de Estacionamiento
a. Habitabilidad:
Las playas de estacionamiento cubiertas deben ajustarse a las características de habitabilidad
establecidas en “Garaje” del presente Código.
Asimismo, toda playa de estacionamiento, cubierta o descubierta, debe satisfacer las
siguientes condiciones:
1. Parcela apta:
El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor de 8 m.
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2. Solado:
El solado del “lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación
de vehículos debe ser de superficie antideslizante e inalterable al agua, hidrocarburos, grasas y
aceites.
Debe estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales
reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.O. coincidiendo con los accesos. Sobre el
pavimento debe estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de
estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.
3. Local de control:
Toda playa de estacionamiento debe contar con un local para resguardo del
personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efectos de sus
dimensiones se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de
salubridad establecido en “Servicios mínimos de Salubridad. Prescripciones Generales” en
“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.
En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea oficial y
adosado a uno de los muros perimetrales.
4. Cerramientos:
No se permitirán muros de cierre opacos en la extensión de la fachada que superen
1 m de altura.
5. Muros perimetrales:
Deben aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libres de marcas o
huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la
parcela. Deben estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los
vehículos, montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen,
asegurando total aislamiento del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los
inmuebles colindantes. En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deben
aislarse para evitar disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la
transmisión de ruidos o vibraciones.
6. Cercos y muretes:
En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con
edificaciones linderas deben construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 m como
mínimo. Tras las L.O. y la L.O.E. el solado de la playa se debe limitar con protección física.
7. Letreros:
El único sitio donde pueden disponerse letreros referentes a las playas es el espacio
de muro perimetral retirado de la L.O., o su proyección, desde 3 a 5 m medidos verticalmente
desde el solado de la playa. Todos los demás paramentos de muros y solados quedan
prohibidos a todo tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de
estacionamiento.
b. Ancho excepciones:
Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a
dos o más calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas oficiales menos de diez metros de
ancho, siempre que quede libre circulación en no menos de 4 m de ancho desde el ingreso al
egreso.
c. Iluminación y Ventilación:
Deberá disponerse de artefactos de luz artificial adosados a muros montados sobre postes
adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a 50 lux, con una
uniformidad entre media y mínima de 1:10 (diez por ciento) para visualizar correctamente
todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior
permanente cuando la playa quede vacía, salvo que ésta cuente con cerramiento adecuado.
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La iluminación y ventilación del local de control cumplirá los requisitos de un local de cuarta
clase,
d. Accesibilidad:
Los accesos deben tener ancho uniforme mínimo de 3 m y su eje no podrá estar ubicado a
menos de 15 m del punto de intersección de las líneas oficiales en la esquina. Los accesos
deberán tener señalización luminosa indicadora de ingreso y egreso de vehículos.
Cuando la capacidad de la playa supere los 50 módulos de estacionamiento, es obligatoria,
además del acceso, una salida de similar característica, independientes entre sí, aunque sean
contiguas.
Cuando las áreas de estacionamiento para los motociclistas no se encuentren en un lugar
visible, deberá señalizarse su ubicación en cada entrada y/o en otros lugares convenientes
mediante las señales adecuadas.
e. Movimiento vehicular:
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante. Es de
implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras
cuya superficie mínima debe ser de 60 m².
f. Módulos de estacionamiento:
Las cocheras o espacios demarcados en los garajes deben tener un ancho de 2,50 m y un largo
de 5 m, permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.
Cada módulo de cochera corresponde a un solo vehículo.
Se permitirá la división de un módulo de estacionamiento en 4 espacios para permitir el
estacionamiento de motovehículos. En estos casos, sólo podrán utilizarse los módulos cuyo
acceso tenga un espacio libre de no menos de 3 m.
g. Salubridad:
Las playas de estacionamiento cumplirán con las mismas regulaciones de salubridad que lo
exigido en “Garajes”.
3.8.8.7 Estacionamiento de Bicicletas
Las regulaciones de este capítulo alcanzan a toda superficie destinada a estacionamiento de
bicicletas.
a. Habitabilidad:
La autoridad de Aplicación puede ponderar soluciones alternativas que signifiquen
ajustes dimensionales y proyectuales alternativos en situaciones particulares.
Un espacio de estacionamiento para bicicletas debe cumplir con lo siguiente:
1. La dimensión mínima de un espacio de estacionamiento para bicicletas en
posición horizontal es:
Longitud mínima: 1,80 m;
Ancho mínimo: 0,60 m;
Altura libre mínima: 2 m;
2. La dimensión mínima de un espacio de estacionamiento para bicicletas si se
coloca en posición vertical sobre una pared, estructura o dispositivo mecánico
es:
Longitud mínima o altura libre de 20 m;
Ancho mínimo de 0,60 m;
Distancia mínima desde la pared de 1,20 m;
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3. Si se proporciona un espacio de estacionamiento de bicicletas apilado
(estructura con asistencia mecánica para levantar la bicicleta), la altura libre
mínima para cada espacio de estacionamiento de bicicletas es 1,20 m.
Un área utilizada para proporcionar espacios de estacionamiento para bicicletas
debe tener una altura libre mínima de:
1. Para espacios de estacionamiento de bicicletas apiladas: 2,40 m;
2. En todos los demás casos: 2 m;
Los espacios para estacionamiento de bicicletas deben contar con estructuras
para el atado de las bicicletas. Dichas estructuras deben:
1. Estar firmemente ancladas al suelo o a la estructura del edificio;
2. Asegurar la estabilidad y seguridad de la bicicleta;
b. Accesibilidad
Los espacios de estacionamiento para bicicletas deben estar ubicados, en caso de ser
posible, en el interior del edificio, o en su defecto establecerse servidumbre real con
otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento y garaje comercial”,
según lo establezca la normativa urbanística vigente.
Deben asegurar la protección y seguridad de la bicicleta a factores climáticos.
Los espacios de estacionamiento de bicicletas no deben interferir con la circulación
peatonal. El diseño debe proporcionar acceso seguro y cómodo.
Los medios seguros incluyen, pero no se limitan, a rampas y pasillos anchos.
Las escaleras y escaleras mecánicas no son considerados medios seguros y
convenientes de entrada y salida.
Cualquier ascensor necesario para acceder al estacionamiento de bicicletas debe tener
las dimensiones necesarias para transportar las bicicletas sin necesidad de realizar
maniobras.
1. Uso comercial:
Los espacios de estacionamiento para bicicletas que se encuentren en
los garajes y en las playas de estacionamiento de automóviles deben
localizarse en el nivel más cercano a los medios de salida.
Cuando sea factible se ubicarán cerca de los ascensores y las entradas
peatonales principales a los usos a los cuales son accesorias, y no deben
estar ubicados en o inmediatamente adyacentes a áreas de servicio,
basura o carga.
2. Uso residencial:
En el caso de los edificios de uso residencial, los espacios de
estacionamiento para bicicletas deben ser considerados como espacios
de uso común, entendiendo que no deben estar ubicados dentro de las
unidades de vivienda o balcones.
c. Señalización de los espacios de estacionamiento para bicicletas:
Cuando las áreas de estacionamiento para bicicletas no se encuentren en un lugar exterior
visible para ciclistas que se aproximen desde caminos o senderos públicos adyacentes, las
señales indicarán la ubicación de las instalaciones en el exterior del edificio, en cada
entrada principal y en otros lugares apropiados.
Cuando sea necesario, se proveerá una señal direccional adicional al área de
estacionamiento de la bicicleta.
d. Vestuarios:
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Para edificios que tengan como uso principal oficina comercial se requieren espacios
para el estacionamiento de bicicletas; deben proporcionarse vestuarios con casilleros y
duchas, según el siguiente rango:
1. De 20 a 50 espacios de estacionamiento para bicicletas: 1 ducha;
2. De 51 a 100 espacios de estacionamiento para bicicletas: 2 duchas;
3. De 101 a 150 espacios de estacionamiento para bicicletas: 3 duchas;
4. De 151 espacios de estacionamiento de bicicletas: 4 duchas;
3.8.8.8 Estación de Servicio
a. Habitabilidad
Una estación de servicio debe cumplir con las condiciones de habitabilidad prescriptas
en “Garaje" o bien las establecidas para el uso “Playa de estacionamiento”, según
constituya local o no. Debe contar asimismo con un patio interno de maniobras.
Además de las condiciones generales indicadas en el párrafo anterior, se exigen las
siguientes condiciones:
1. Surtidor o bomba de carburante:
Los surtidores o bombas de carburante deben estar alejados a una distancia
mínima de 3 m de la L.O.;
2. Lugar para lavado manual y/o engrase de automotores:
El lugar para el lavado manual y/o engrase de automotores debe tener solado
impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso deben tener
revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el
de engrase deben estar alejados a una distancia mínima de 3 m de la L.O.,
salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a
la vía pública;
3. Instalación de tubería a presión:
Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado, de lubricación,
engrase y de aire comprimido deben estar desvinculadas de los muros
separativos de otra unidad de uso;
4. Carga de acumuladores:
Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste se considera de cuarta
clase;
5. Almacenamiento de solventes y lubricantes:
Cuando el almacenamiento en el predio de solventes y lubricantes no se
efectúe en depósitos subterráneos, queda limitado a lo establecido en la
normativa urbanística vigente;
6. Instalaciones anexas:
Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas.
Además están permitidas las reparaciones de mecánica ligera sin instalaciones
fijas, quedando prohibido el taller de mecánica, tapicería, soldadura, forja,
pintura y chapistería;
7. Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos:
Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros
usos satisfaciendo los requisitos establecidos en el apartado "Comunicación
interna de un garaje con locales o sectores de edificación destinados a otros
usos” correspondiente a “Garaje”, siempre que los mismos se localicen de
manera adyacente; queda prohibida la localización de usos por sobre o por
debajo de la planta correspondiente a la estación de servicio;
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8. Cerca al frente:
La cerca sobre la L.O. establecida en este Código podrá ser sustituida por un
muro o baranda de por lo menos 0,60 m de alto.
9. Acceso a locales complementarios:
Cuando existan locales de venta, descanso y/o expendio de productos
alimenticios y bebidas dentro de las instalaciones generales de la estación de
servicio, se accederá directamente desde la playa de abastecimiento de
combustibles y otros locales para el servicio del conductor, sin la interposición
de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas,
serán salvados por escalones o escaleras, según lo establecido en "Escaleras
principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo
establecido en "Rampas". En caso de disponerse escalones o escaleras, deben
ser siempre complementadas o sustituidas por rampas ejecutadas según el
artículo mencionado, o complementados por medios de elevación mecánicos.
La comunicación entre todos los locales destinados a estos servicios en la
unidad de uso se debe efectuarse a través de circulaciones o espacios sin
interposición de desniveles. Sólo se exceptúa de cumplir con esta condición a
los locales destinados a servicios, como vestuarios y servicios de salubridad
para el personal.
b. Salubridad:
Los servicios de salubridad en una Estación de Servicio deben cumplir lo establecido en
"Servicios de Salubridad de Locales o Edificios Públicos, Comerciales e Industriales", tanto
para el personal como para el público.
3.8.8.9 Depósito, Exposición y Venta de Automotores
El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características
constructivas debe cumplir las prescripciones correspondientes a los usos “Garaje” o “Playa
de estacionamiento”, según constituya o no local..
3.8.9 Transporte
3.8.9.1 Estaciones de Vehículos Automotores para Transporte de Pasajeros y Empresas de
Aeronavegación
a. Habitabilidad:
Una estación de vehículos automotores para el transporte de pasajeros y de empresas de
aeronavegación debe cumplir con lo dispuesto en “Grandes Tiendas, Autoservicio de
Productos No Alimenticios y Comercios con Acceso al Público y No Expresamente
Clasificados” y además contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:
1. Administración y boletería,
2. Sala de espera,
3. Servicios de salubridad para el público,
4. Playa para maniobras,
5. Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros,
6. Depósitos para equipajes y/o encomiendas.
Los medios de salida deben estar diferenciados para uso de pasajeros y para los vehículos y se
ajustarán a lo establecido en "Medios de salida y Accesibilidad".
b. Administración y boletería:
1. Administración:
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Un sector del salón debe destinarse a la atención del público, donde se ubiquen las
mesas, mostrador y servicios de salubridad; debe ser accesible y reunir las condiciones de
iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase.
2. Boleterías:
Los locales deben ajustarse a lo referido en “Boleterías para expendio de localidades”
c. Sala de espera:
Las dimensiones mínimas de la sala de espera son las siguientes:
Superficie: 50 m²;
Lado mínimo: 4 m;
Altura: 3,50 m;
d. Salubridad:
Debe contar como mínimo para uso del público con 3 inodoros y 2 lavabos. Cuando la
superficie de la sala de espera y andenes supere los 300 m², los servicios sanitarios sumarán,
por cada 300 m² o fracción superior a 50 m², 3 inodoros y 2 lavabos.
Cuando deba instalarse un solo servicio de salubridad, este cumplirá con las características
establecidas en "Servicio mínimo de salubridad para PcD en todo predio donde se permanezca
o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de
"Servicios de salubridad para PcD”.
e. Playa para maniobras:
La playa para maniobras, que puede ser cubierta, debe tener una superficie mínima de 120 m²;
su solado debe ser nivelado y consolidado.
f. Andenes para pasajeros:
Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deben ser cubiertos y estar sobreelevados
como mínimo 0,20 m del nivel de la calzada; su ancho no debe ser inferior a 1,50 m. Cuando
el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho debe ser
de 3 m como mínimo.
g. Depósitos para equipajes y/o encomiendas:
Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deben ajustarse en cuanto a dimensiones,
iluminación y ventilación, a lo dispuesto en este Código para los locales de cuarta clase.
3.8.9.2 Talleres para Armado y/o Montaje y/o Carrozado y/o Tapizado y/o Reparación de
Vehículos Automotores
a. Habitabilidad:
Un taller de vehículos automotores en donde se realicen tareas de armado y/o montaje
y/o tapizado y/o carrozado y/o reparación, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en
“Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales”
La superficie mínima del local no debe ser inferior a 100 para el desarrollo de la
actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas, de los servicios
sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o
compatible.
b. Accesibilidad:
Debe contar con entrada directa e independiente desde la vía pública.
3.8.9.3 Estación Terminal en Líneas de Transporte Público Urbano Automotor
Debe cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
a. Habitabilidad:
1. Estacionamiento:
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Área cubierta o descubierta: Debe dimensionarse para contener, como nimo, el
10% , tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las
respectivas líneas.
2. Parcelas aptas:
Una Estación Terminal no puede instalarse en parcelas con frentes a calles de
menos de 12 m de ancho entre cordones de vereda. El frente no podrá ser inferior a 17 m.
3. Muros perimetrales:
Debe darse cumplimiento a lo establecido en el inciso “Muros perimetrales” de
“Playa de Estacionamiento”.
4. Cercos y muretes:
Se ajustarán a lo establecido en el inciso “Cercos y Muretes” de “Playa de
Estacionamiento”
5. Local de control:
Se considera como de Cuarta Clase, según este Código.
6. Sala de estar para conductores:
Debe contar con los servicios que este digo establece para Servicios nimos de
salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales.
7. Locales complementarios:
Pueden también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de
transporte con destino a: Oficinas administrativas; vestuarios para conductores, sala de espera
y sanitarios públicos, estando prohibido todo otro tipo de local.
8. Garajes y talleres:
OPodrá agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa,
siempre que la estación se localice en un área en la cual dicho uso esté permitido, conforme lo
establecido por la normativa urbanística vigente.
9. Refugios:
Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deben contar con un
refugio cubierto cuyas medidas mínimas deben ser de 2 m por 4 m, pudiendo tener costados
abiertos o cerrados; deben situarse sobre una vereda de no menos de 2 m de ancho y elevada
0,15 m sobre el solado del área de estacionamiento, desde la cual se acceda directamente a la
vereda pública.
10. Letreros:
Solo se permiten letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones, estando
terminantemente prohibido todo tipo de publicidad exterior. Puede admitirse, formando parte
integral de la arquitectura de los locales, la colocación del letrero de la empresa o empresas a
cargo de cada línea, con un máximo de un metro de altura y 3 m de ancho, y la mención de
Estación terminal.
11. Solado:
Se ajustarán a lo establecido en el inciso “Solados” de “Playa de Estacionamiento”
12. Iluminación artificial:
Debe contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 50 lux a
nivel del solado con uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente
todos los vehículos estacionados durante horario nocturno, sin molestias para los predios
contiguos.
b. Accesibilidad:
El frente no podrá ser inferior a 17 m; en caso de tener accesos por dos o más calles, el
desarrollo sobre cada L.O. debe ser, como mínimo, de 10 m.
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1. Accesos:
La estación debe tener ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo
de 4 m cada uno, entre cordones. Los ejes de cada acceso deben estar ubicados,
en caso de avenidas de 26 m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de
ambas L.O. en la esquina. En caso de calles o avenidas de menos de 26 m, esa
distancia debe ser de 8 m como mínimo.
2. Movimiento vehicular:
Los vehículos deben ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el
camino de acceso a cada módulo de estacionamiento debe estar directamente
vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedido.
3.8.9.4 Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor
a. Habitabilidad:
La estación intermedia en líneas de transporte blico urbano automotor debe cumplir
con los mismos requisitos que las estaciones terminales, salvo las siguientes
consideraciones:
1. Área de estacionamiento:
Debe ser dimensionada para estacionar como máximo 4 vehículos.
2. Letreros:
Debe dar cumplimiento a lo dispuesto en “Estación Terminal en Líneas de
Transporte Público Urbano Automotor”, punto VI., con la mención de
Estación intermedia.
3.8.9.5 Playa de Remisión
a. Habitabilidad:
El local destinado a Playa de Remisión debe tener una altura nima libre 3,20 m, en
caso de ser cubierta.
Los espacios de cocheras y las calles de circulación interna deben tener las
dimensiones requeridas para el correcto funcionamiento y maniobra de las grúas con
los vehículos.
En rampas, accesos y sectores de maniobras no se permite el estacionamiento de
vehículos.
Todos los vehículos que se encuentren en guarda deben tener acceso directo a una
calle de circulación interna que permita la salida a la vía pública.
Debe contar con oficinas y sectores comunes con atención al público, destinados a la
administración y funcionamiento general de la playa, que deben considerarse como
locales de primera clase.
b. Iluminación y Ventilación:
La iluminación y ventilación del sector destinado a la guarda de vehículos acarreados
debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de estacionamiento”; en caso
de que la playa de remisión sea cubierta debe ajustarse a las características de
iluminación y ventilación en “Garajes” del presente Código.
La iluminación y ventilación de las oficinas y de los sectores de administración y
atención al público deben cumplir los requisitos de un local de primera clase.
c. Accesibilidad:
Una playa de remisión debe cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de
estacionamiento”
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En caso de ser cubierta, debe ajustarse a las características de accesibilidad
reglamentadas en “Garajes” del presente Código.
d. Rampas:
La pendiente máxima admitida de la rampa es del 10 % en el sentido de su eje
longitudinal.
e. Salubridad:
Las playas de remisión deben cumplir con las mismas regulaciones de salubridad que
lo exigido en “Garajes”.
Además, en las oficinas y los sectores de administración y atención al público, los
servicios sanitarios y de vestuarios deben ser correctamente dimensionados para la
cantidad de personas que habiten el edificio en simultáneo, cumpliendo con lo
establecido en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos,
comerciales e industriales”.
f. Solados:
Los solados deben cumplir con los mismos requisitos que una “Playa de
estacionamiento”
3.8.9.6 Lavadero de Vehículos Automotores
a. Habitabilidad:
Un lavadero de vehículos automotores debe cumplimentar las condiciones de habitabilidad
prescriptas en “Garaje" o bien las establecidas para el uso “Playa de estacionamiento”, según
constituya local o no.
Además, debe cumplir con lo determinado en “Estación de servicio”, incisos a), puntos 2, 3 y
4.
Los lavaderos de vehículos automotores deben cumplir, asimismo, lo siguiente:
1. Las actividades deben desarrollarse en predios totalmente cerrados perimetralmente,
de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o vía pública.
2. Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los
sectores donde se proceda al lavado de los vehículos deben contar con revestimiento
impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a 3 m;
3. Deben contar como máximo con dos accesos vehiculares de no más de 4 m de ancho
sobre la L. O. y, optativamente, un acceso peatonal;
4. Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o
de cualquiera de sus partes, sólo pueden iniciarse a partir de los 3 m de la L.O.;
5. Las instalaciones mecanizadas de lavado deben ubicarse a no menos de 8 m del acceso
vehicular;
6. Debe disponerse de una superficie libre interna no inferior a 48 m
2
en la que pueda
estacionar un mínimo de 3 vehículos para la realización de las tareas de secado manual
o limpieza de interiores, con demarcación de espacios rectangulares en el solado de
superficie mínima de 16 m
2
y con uno de sus lados no menor de 5,70 m;
7. Debe contarse, además, con suficiente superficie para la cómoda circulación interna de
los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para
pasar del sector de lavado al de secado;
8. Las máquinas instaladas no deben producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a
las fincas vecinas.
b. Salubridad
El Servicio de Salubridad debe cumplimentar lo establecido en los incisos a), b) y c) de
“Servicio mínimo de Salubridad”.
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c. Accesibilidad
Comunicación interna:
Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos
establecidos en el inciso "Comunicación interna de un garaje con locales o sectores de
edificación destinados a otros usos” de. “Garaje”.
d. Instalaciones anexas
Puede tener las instalaciones anexas señaladas en “Estación de Servicio”, apartado
“Habitabilidad” inciso f)
e. Usos compatibles:
Un Lavadero de vehículos automotores puede funcionar anexo a estación de servicio.
3.8.10 Depósitos
Los edificios destinados a depósitos deben cumplir con las normas generales de este Código
en lo que refiere a habitabilidad, seguridad y accesibilidad.
Las áreas que se destinen a depósito se consideran locales de Quinta clase.
En caso de que se realicen movimientos de mercadería en forma mecanizada, automatizada o
mediante motovehículos, son de aplicación las condiciones para delimitación de espacios y
circulación establecidas para garajes. La Autoridad de Aplicación evaluará en cada caso las
condiciones particulares en función de los dispositivos utilizados.
El local comercial anexo debe cumplir con las características generales establecidas para los
mismos.
3.8.10.1 Depósito de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas
En la ciudad de Buenos Aires queda prohibido el envasado de gas licuado de petróleo en
garrafas.
El local depósito de garrafas, llenas o vacías usadas, de gas licuado de petróleo, en cantidades
mayores de 100 kg y hasta 1.000 kg, debe emplazarse a una distancia mínima respecto de:
Referencia
Distancia Mínima
(m)
Vías ferroviarias
16
Industria, comercio, vivienda o
Línea Oficial
7,50
Usos públicos y lugares de
reunión de más de 150
personas
15
3.8.10.2 Depósitos Anexos o Complementarios de la Actividad Principal
Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos o complementarios de la
actividad principal, siempre que no por rubro principal, deben cumplimentar lo dispuesto
para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación, ventilación y altura.
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3.8.10.3.Tanques y Depósitos de Combustibles e Inflamables
Los tanques y/o depósitos de inflamables (exceptuando los tanques subterráneos, de
estaciones de Servicio), no pueden estar emplazados en subsuelos ni construirse obras o
locales en ellos.
Deben ajustarse a los siguientes requerimientos particulares:
a. Para más de 200 litros y hasta 500 litros de inflamables de primera categoría o sus
equivalentes.
1. Deben poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles,
formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 100 % del inflamable
depositado cuando éste no sea miscible en agua; si fuera miscible en agua, dicha capacidad
deberá ser mayor del 120 %..
2. Si la iluminación del local fuera artificial, debe poseer lámpara con malla
estanca y llave ubicada en el exterior.
3. La ventilación debe ser natural, mediante ventana con tejido arrestallama o
conducto.
4. Debe estar equipado con cuatro matafuegos de CO2 de 3,50 kg de capacidad
cada uno, o con un mínimo de 2 extintores de capacidad mínima 40B, emplazados a una
distancia no mayor que 10 m del acceso al depósito.
5. Debe estar separado del resto de los usos por muros resistentes al fuego RF120
como mínimo, dotado de puertas con la misma resistencia.
b. Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría o sus
equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítem 1), 2) y 3) del inciso a), y además:
1. Estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una
distancia no menor de 3 m, valor que debe duplicarse si se trata de separación entre dos o más
depósitos de inflamables.
2. La instalación de extinción debe constar de equipo fijo de CO
2
de
accionamiento manual externo o un matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros
de capacidad, según corresponda, o bien un sistema fijo o de extinción gaseosa por
inundación total.
c. Para más de 1.000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o
sus equivalentes, deben cumplir con lo requerido en los ítem 1), 2) y 3) del inciso a) y
además:
1. Poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que por lo menos uno de
ellos se pueda alcanzar desde cualquier punto del depósito sin atravesar un presunto frente de
fuego que pudiera producirse. Las puertas deben abrir hacia el exterior y poseer cerraduras
que permitan su apertura desde el interior, sin llave.
2. Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso debe
tener pendiente hacia un punto opuesto a los medios de salida, con un sumidero conectado
mediante sifón de 100 mm de diámetro, con sello hidráulico . Mediante el sifón debe ser
conducido a un estanque subterráneo, con una capacidad mínima del 150% de la capacidad de
almacenaje.
3. La distancia a otro ambiente, otro uso, vía pública o lindero se determina en
función de la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 m para una
capacidad de 1.000 litros y adicionándose 1m por cada 1.000 litros o fracción subsiguiente de
aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante debe duplicarse cuando se
trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
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4. La instalación de extinción debe estar equipada con dos bocas de 65 mm de
diámetro nominal a una presión mínima de 65 m por columna de agua..
5. Si el depósito posee hasta 5.000 litros de inflamable de primera categoría
puede operar una sola boca o nea; para mayor capacidad se deben proyectar dos bocas para
que operen simultáneamente. En ambos casos se deben colocar los matafuegos
correspondientes.
3.8.11 Industria
3.8.11.1 Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas
en General
Alcanza a aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o
industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.
a. Habitabilidad:
Deben cumplir lo dispuesto en “Establecimiento Destinado a Fraccionamiento,
Envasado y/o Empaquetamiento de Productos Alimenticios y/o Bebidas” del presente
Código, y contar además con las siguientes secciones independientes entre sí:
1. Cuadra de elaboración;
2. Envasado y/o expedición;
3. Depósito de materias primas;
4. Depósito de mercadería elaborada;
Cuando la actividad lo requiera contarán, además, y según corresponda, con las que a
continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores:
1. Depósito y lavado de envases;
2. Depósito de harina;
3. Depósito de sal;
4. Depósito para combustibles;
5. Cámara de desecación, maduración o estacionamiento;
6. Sala de máquinas;
7. Cámara frigorífica;
8. Depósito para residuos.
b. Cuadra de Elaboración:
Se debe ajustar a lo establecido en en el apartado ¨Cuadra de elaboración¨ de ¨Comercios
que Elaboran Productos Alimenticios de Venta Inmediata¨ y contar con bocas o
canillas distribuidas en proporción de 1 por cada 50 de superficie, colocadas a 0,30
m del solado, con servicio de agua caliente y fría.
c. Envasado y/o Expedición:
Debe contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso con desagüe a la
red cloacal y servicio de agua fría y caliente.
d. Depósito para Materia Prima:
Se deben ajustar a lo establecido en "Comercios que Elaboran Productos Alimenticios de
Venta Inmediata" e independizarse de la cuadra de elaboración y otras dependencias
del establecimiento.
e. Depósito para Mercadería Elaborada:
Debe reunir iguales condiciones que las establecidas para los "Depósitos para materia
prima”.
f. Depósitos y Lavado de Envases:
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Los locales donde se realice el lavado de envases deben cumplir las condiciones
establecidas en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas
Envasadas". La superficie mínima no debe ser menor que 8 m² con un lado mínimo de
2 m y una altura libre mínima de 2,40 m.
g. Depósito de Harina:
Deben cumplir las mismas exigencias que las establecidas para "Depósito para
materia prima”.
h. Depósito de Sal:
El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas debe tener muros y
cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados. El
solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
i. Depósito de Combustibles:
Deben ajustarse a lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No
Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".
Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos estarán construidos con
material cuya resistencia mecánica y química sea apta para evitar su deterioro, en
función del material almacenado. Los combustibles líquidos deben ser contenidos en
depósitos que cumplimenten lo dispuesto en “Tanques y Depósitos de combustibles e
inflamables”.
j. Cámara de Desecación, Maduración o Estacionamiento:
Los locales donde se realice la desecación, maduración o estacionamiento de
productos deben cumplir las condiciones establecidas en "Productos Alimenticios
Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".
k. Sala de Máquinas:
Debe cumplimenta las disposiciones generales de este Código correspondientes a los
locales de tercera clase.
l. Cámaras Frigoríficas:
Se debe ajustar a lo establecido en "Cámaras Frigoríficas y Establecimientos
Frigoríficos".
m. Depósito para Residuos:
Los paramentos y el cielorraso deben estar revestidos con material impermeable. El
solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
Su ventilación debe hacerse mediante conducto.
3.8.11.2 Fábricas de Conservas de Frutas y Vegetales
Debe cumplir las condiciones generales establecidas en este Capítulo, y contar con un local
independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y
vegetales, provisto de piletas construidas en material impermeable, dotadas de agua caliente y
fría y conectadas a la red cloacal. Este local debe ajustarse a lo establecido en "Productos
Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas".
3.8.11.3 Fabricación de Chacinados y/o Embutidos
a. Habitabilidad:
Los locales destinados a la fabricación de chacinados deben cumplir con lo establecido en
"Fabricación, Elaboración e Industrialización de Productos Alimenticios y/o Bebidas en
General", y tener secciones independientes entre sí destinadas a:
1. Cuadra de elaboración;
2. Cámara de maduración o estufa;
3. Sala de ahumados;
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4. Cocción y/o esterilización;
5. Cámara para salazones;
b. Cuadra de Elaboración de Chacinados:
Debe cumplir con las condiciones generales establecidas en "Cuadra de elaboración" y con lo
siguiente:
Superficie mínima: 30 m²;
Altura mínima: 4 m;
Coeficiente de ocupación: 5 m² por persona
Número de piletas: una cada 50 o fracción superior a 5 m²., provistas de agua fría y
caliente.
Debe haber bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m medida desde el solado,
distribuidas a razón de una cada 50 m, con servicio de agua fría y caliente.
En la cuadra de elaboración pueden instalarse autoclaves destinados a la cocción, siempre que
no se disminuya con ello la superficie reglamentaria.
c. Cámara de Maduración o Estufa:
Debe cumplir lo establecido en "Productos Alimenticios Elaborados, No Elaborados
y/o de Bebidas Envasadas".
Su altura se considera como local de cuarta clase.
Los sistemas de ventilación y calefacción deben ser aprobados de modo que se ajusten
a los requerimientos definidos para las Instalaciones Termomecánicas del presente
Código.
d. Sala de Ahumado:
La sala de ahumado debe construirse íntegramente con material refractario; las puertas
deben abrir hacia afuera, estar provistas de cierre hermético y ser de material
incombustible aprobado.
Su altura se debe cumplir lo establecido para los locales de cuarta clase.
El sistema de calefacción debe ajustarse a los requerimientos definidos para las
Instalaciones Termomecánicas del presente Código.
e. Cocción y/o Esterilización:
El local destinado a cocción y/o esterilización debe ubicarse independizado de la
cuadra de elaboración, y reunir las mismas condiciones que las establecidas para
aquélla.
f. Cámara para Salazones:
Este local debe reunir las mismas características establecidas en "Cuadra de
elaboración".
El solado, los paramentos y el cielorraso deben ser lisos e impermeables.
Debe contar con piletas provistas de agua caliente y fría, con desagüe a la red cloacal.
3.8.11.4 Despostaderos de Reses de Abasto
Alcanzan a los establecimientos donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de
las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización o
comercialización al por mayor.
a. Local de despostar:
La superficie se debe calcula a razón de 5 por persona que en él trabajen, con un
mínimo de 30 m².
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El solado del local de desposte debe ser impermeable y antideslizante, con una
canaleta en su perímetro para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal.
Altura, paramentos, cielorraso:
La altura del local no debe ser inferior a 4 m.
Los paramentos deben ser lisos e impermeables hasta los 3 m desde el nivel del solado
terminado y el resto, como asimismo el cielorraso, deben ser revocados y pintados
con productos de terminación lavable.
Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior deben estar provistos de
malla microperforada, fijos y debidamente tensados en bastidores. Las puertas deben
tener cierrapuertas automático y el bastidor se ubicará hacia afuera.
b. Piletas y bocas de agua:
El local de desposte debe contar con piletas de material de terminación lisa e
impermeable, provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red
cloacal; El número de piletas debe ser una cada 50 m² o fracción de 5 m².
Asimismo, debe haber bocas de agua distribuidas a razón de una cada 50 m².
c. Cámaras frigoríficas:
Deben ajustarse a lo establecido en "Cámaras Frigoríficas y Establecimientos
Frigoríficos”
3.8.11.5 Cámaras Frigoríficas y Establecimientos Frigoríficos
a. Habitabilidad:
1. Cámaras Frigoríficas:
Las puertas de las cámaras deben poder ser accionadas desde el interior y el
exterior. Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámaras.
Solado, paramentos, cielorrasos: el solado, los paramentos y el cielorraso
deben ser lisos e impermeables.
2. Establecimientos frigoríficos:
Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de la "cámara
frigorífica", cumplirá con lo establecido en “Comercio de Venta de Productos
Alimenticios Elaborados, No Elaborados y/o de Bebidas Envasadas". Debe
contar por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras
destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de la mercadería, que
cumpla con lo establecido en el artículo arriba citado en sus generalidades e
incisos a), b) y c).
b. Iluminación y ventilación:
Las fuentes de luz eléctrica deben colocarse de manera que permitan iluminar suficientemente
los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 lux por metro cuadrado sobre
el suelo. La ventilación debe hacerse mediante dispositivos que permitan la eliminación de
posibles pérdidas de gases refrigerantes.
3.8.11.6 Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales
a. Habitabilidad:
Son Considerados Locales de Tercera Clase
1. Solado:
El solado debe estar debidamente consolidado y sus tener características adecuadas a la
naturaleza de cada actividad. Asimismo, debe tener desagüe a la red cloacal. Cuando por la
índole de la actividad La Autoridad de aplicación estime necesario, el desagüe a la red cloacal
se hará a través de cámaras de Decantación y/o Depuración.
2. Paramentos:.
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Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas, los paramentos
contarán con revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2 m medidos sobre el
solado terminado.
3. Chimeneas:
Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales o talleres, deben cumplimentar
lo dispuesto en "chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos
calientes, tóxicos, corrosivos o molestos".
4. Guardarropa:
Debe disponerse de un espacio para guardarropa de personal, localizado fuera de los lugares
de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad Si el número de trabajadores es mayor que
5, el guardarropas debe conformar local con armarios individuales.
b. Salubridad:
El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determina teniendo en cuenta
el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de requerirse la instalación
de ducha, ésta debe estar provista de agua caliente y fría.
La determinación de la cantidad de artefactos, se debe ajustar a lo establecido en
"Servicio mínimo de salubridad”. Se aplica a tales efectos el criterio de "Coeficiente
de Ocupación".
El servicio de salubridad debe ser independizado de los lugares de trabajo o de
permanencia de personas, con acceso a través de antecámaras, o en su defecto, se
deben colocar mamparas que impidan su visión desde el exterior.
Servicio de sanidad: Este local es obligatorio si hubiese más de 50 personas que
trabajen simultáneamente. La Autoridad de Aplicación puede exigirlo en aquellos
casos que por el tipo de actividad desarrollada lo requiera.
c. Iluminación y ventilación:
Son considerados Locales de Tercera Clase en lo referido a sus dimensiones,
iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.
En cuanto a ventilación, según la naturaleza del trabajo que se realice, puede exigirse
ventilación mecánica complementaria.
3.8.11.7 Lugares donde se desarrollen actividades de la Clase 6
a. Habitabilidad:
Las actividades comprendidas en los Usos "Industrial" y "Depósitos" y conforme lo
establezca la normativa urbanística vigente que pertenezcan a la Clase 6 y que se
desarrollen en un único local, están eximidas de cumplimentar las exigencias de los
locales de tercera clase en cuanto a dimensiones, siempre que el local tenga:
1. Una superficie no menor que 12 m²;
2. Un lado mínimo no inferior que 3 m;
3. Una altura de 2,60 m;
Cuando la actividad se desarrolle en dos o más locales, la superficie mínima de cada
una de ellos no puede ser inferior que 9 m², con un lado mínimo no menor de 2,50 m y
altura no inferior que 2,60 m.
b. Iluminación y ventilación
En ambos casos, debe respetarse lo establecido en "Coeficiente de ocupación" y en
“Iluminación y ventilación de los locales de tercera clase”
Para las actividades mencionadas en "Clasificación urbanística de industrias" y
"Clasificación urbanística de depósitos" en la normativa urbanística vigente, las
condiciones de iluminación y ventilación se deben ajustar a lo establecido en este
Código para los locales de segunda clase.
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3.8.11.8 Laboratorios para La Preparación y/o Elaboración de Productos Medicinales y/o
Veterinarios
a. Habitabilidad:
Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o
veterinarios debe cumplimentar las condiciones establecidas en "Establecimientos
industriales, talleres y/o depósitos industriales", y además con secciones
independientes entre sí, destinadas a:
1. Preparación y/o elaboración;
2. Envasado;
3. Depósito para materia prima;
4. Depósito para productos elaborado;
5. Depósito y/o incinerador de residuos;
Cuando la actividad lo requiera, debe contar además, según corresponda, con las que a
continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores;
1. Cámara frigorífica o heladera;
2. Alojamiento para animales;
3. Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;
4. Sala para esterilización;
5. Depósito para combustibles;
b. Preparación y/o Elaboración:
Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia
equivalente hasta una altura mínima de 2 m medidos desde el solado y, a partir de
dicha altura, contar con terminación lavable, así como el cielorraso.
Cuando exista incompatibilidad entre los procesos de preparación y elaboración,
deben construirse locales diferentes para que dichas operaciones de realicen.
c. Envasado
Los locales para envasado deben construirse con los materiales que se establezcan en
el reglamento dictado por la Autoridad de Aplicación.
El solado debe ser impermeable, con desnivel, rejilla y desagüe conectado a la red
cloacal. Los paramentos deben tener revestimiento de azulejos o material de eficacia
equivalente hasta una altura mínima de 2 m desde el nivel del solado terminado y el
resto, como asimismo los paramentos y el cielorraso, deben estar revocados y
pintados con productos lavables.
d. Depósito para materia prima y para productos elaborados:
Un depósito para materia prima o para productos elaborados, debe tener las mismas
características constructivas que las establecidas para un local de envasado.
e. Depósito de residuos:
Debe construirse con los materiales que se establezcan en el reglamento dictado por la
Autoridad de Aplicación. Los paramentos y el cielorraso, deben estar revestidos con material
impermeable. Su solado debe ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
La ventilación se hará mediante conducto.
f. Alojamiento para Animales:
Los locales destinados para alojamiento de animales deben construirse con los materiales
dispuestos en el reglamento técnico.
La Autoridad de aplicación determinará en cada caso la superficie, altura, lado mínimo,
ventilación e iluminación, de acuerdo con el tipo y cantidad de animales que se alojen en
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ellos. Los paramentos y los cielorrasos deben ser revestidos con material impermeable y
alisado.
Los solados deben ser de material impermeable y tener desagüe a la red cloacal.
En su interior deben contar con bocas o canillas provistas de servicio de agua corriente fría y
caliente para su higienización. Las celdas deben estar revestidas con material impermeable, y
su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal.
La Autoridad de aplicación determinará en cada caso la ventilación e iluminación, de acuerdo
con el tipo y cantidad de animales que se alojen en ellos.
g. Gabinete para Ensayos y/o Experimentaciones - Sala para Esterilizaciones:
El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones, y la sala para esterilizaciones
reunirán las mismas condiciones que las establecidas para los locales de "Preparación y/o
elaboración” .
h. Depósito de Combustibles:
Los combustibles líquidos deben ser contenidos en depósitos que cumplimenten lo dispuesto
en "Tanques y depósitos de combustibles e inflamables" .
3.8.11.9 Talleres de Pintura con Máquina Pulverizadora
a. Habitabilidad:
Un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas pulverizadoras debe cumpli
con lo dispuesto en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos
Industriales”; debe contar con local o locales destinados exclusivamente a esta
actividad y tener las siguientes características:
1. El solado debe ser de material impermeable. Los paramentos deben ser lisos y
tener revestimiento impermeable hasta una altura no menor que 2 m desde el
nivel de solado terminado.
2. Los paramentos y el cielorraso deben ser revocados y pintados.
b. Ventilación:
La ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante y
satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.
c. Seguridad:
Contará con un sistema debidamente aprobado, para la captación y retención de
partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas
para la salud del personal.
Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable
no se exigirá el local especial, pero en ese caso el establecimiento debe contar con
campanas metálicas revestidas interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo
determinado en el inciso anterior.
3.8.11.10 Establecimientos Destinados a Depósito y/o Lavadero y/o Clasificación de Trapos
y/o Papeles Sucios y/o Usados
a. Habitabilidad
Un local destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles
sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad, debe cumplir con lo
dispuesto en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales” y
además lo siguiente:
El Solado debe ser impermeable, con desagüe a la red cloacal.
Paramentos - Cielorraso:
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Los paramentos deben estar construidos en mampostería y revestidos con material
impermeable como asimismo el cielorraso. También tendrán revestimientos
impermeables alisados. La superficie mínima no debe ser inferior a 20 y el lado
mínimo no menor que 4 m.
Boca de agua:
Debe contar con un servicio de agua para su higienización, mediante boca y canilla;
Vanos:
Las puertas que dan al exterior deben cerrar herméticamente, de manera automática y
estarán protegidas permanentemente por una contrapuerta de 0.70 m de altura u otro
dispositivo similar que asegure un cierre eficaz a fin de evitar la intrusión de roedores.
b. Ventilación:
Se podrá requerir que la ventilación mínima establecida en ¨Iluminación y Ventilación de
locales¨ del presente Código, sea aumentada a los efectos de optimizar las prestaciones de esta
exigencia.
3.8.11.11 Establecimientos para Recepción y/o Lavado y/o Limpieza y/o Planchado de Ropa
a. Habitabilidad:
Cumplirá con lo dispuesto en “Establecimientos Industriales, Talleres y/o Depósitos
Industriales” y además con lo siguiente:
Superficie mínima: 20 m²;
Lado mínimo: 4 m;
Chimeneas:
Las chimeneas que se instalen se ajustarán a lo dispuesto en "Chimeneas o conductos
para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o
molestos".
b. Ventilación:
Se podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada a los efectos
maximizar, según el caso, la prestación de este requerimiento.
3.8.11.12 Depósito Para Ropa Sucia
a. Habitabilidad:
Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, contará con un
local destinado exclusivamente al depósito de la ropa sucia, se ajustará a lo que determina
el presente Código para los locales de cuarta clase.
Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su
posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del
"depósito de ropa sucia", con un local independiente destinado solamente a la guarda de la
ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a lo
determinado en el presente Código para los locales de tercera clase.
El solado debe ser impermeable, con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán
construidos en mampostería y revestidos con material impermeable al igual que el
cielorraso alisado.
b. Iluminación y ventilación:
La iluminación se ajustará a lo que determina el presente Código para los locales de cuarta
clase al igual que su altura. La ventilación debe ser cenital o por conducto con remate en la
azotea, sin perjuicio de que pueda requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada
a los efectos de maximizar según el caso la prestación de este requerimiento.
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3.8.11.13 Establecimientos Industriales para la Fabricación de Elementos Utilizados en
Servicios Funerarios
Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrerías, marmolerías fúnebres
y otras actividades industriales afines, cumplirá con lo dispuesto en en “Establecimientos
Industriales, Talleres y/o Depósitos Industriales”.
3.9 Proyecto de las Instalaciones de Prestaciones y Suministros
3.9.1 Del Ensayo y Calidad de Materiales a Declarar en el Proyecto de las Obras
Todos los materiales y productos de la industria deben ser de calidad apropiada a su destino y
exentos de imperfecciones, a los fines de que respondan a las exigencias básicas de
durabilidad, resistencia, seguridad y sustentabilidad de manera tal, que su aplicación en las
obras no dañe el medio ambiente.
La Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos autorizará la utilización de
los materiales que cumplan con las exigencias básicas determinadas en esta ley, pudiendo
limitar aquellos que considere impropios.
3.9.1.1 Ensayo de Materiales a Iniciativa de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación puede disponer el ensayo de todo material de construcción e
instalación a efectos de verificar su calidad y resistencia para un uso determinado.
3.9.2 Instalaciones Eléctricas
En el presente Código se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las
instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, y asegurar la
confiabilidad de su funcionamiento.
3.9.2.1 Alcances de la Normativa Aplicable
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
La normativa en materia de instalaciones eléctricas alcanza a las instalaciones eléctricas de
iluminación, tomacorrientes y de fuerza motriz que se proyecten e instalen en los inmuebles.
Alcanza a todos los circuitos eléctricos de alumbrado, tomacorrientes, o de alimentación de
todo tipo de cargas fijas o específicas, provenientes del interior de los inmuebles, alimentados,
en baja tensión, con una tensión nominal entre conductores de fase de hasta 1000 V de
corriente alterna y hasta 1500 V en corriente continua. Para corriente alterna las frecuencias
tomadas en cuenta son 50 Hz, 60 Hz y 400 Hz; no se excluye el empleo de otras frecuencias
para aplicaciones especiales.
También estarán incluidos los circuitos eléctricos de Media Tensión para un uso distinto al de
una red pública de distribución.
No incluirán a centrales eléctricas, subestaciones que alimentan redes públicas (subterráneas o
aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, centrales y
subestaciones de telecomunicaciones por cualquier medio (óptico, alámbrico o inalámbrico).
3.9.2.2 Seguridad en Instalaciones Eléctricas
Todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas con materiales
aislantes y que se encuentren al alcance del usuario, deben estar protegidas contra cualquier
contacto casual.
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Las partes activas peligrosas no deben ser accesibles y las partes conductoras accesibles no
deben ser activas peligrosas ni en condiciones normales y en ausencia de defecto, ni en las
condiciones de defecto simple.
Se consideran defectos simples aquellos que: causan que una parte activa accesible no
peligrosa, se vuelva peligrosa, una masa que no está activa, en condiciones normales, se
vuelva activa, o que una parte activa peligrosa se torne accesible.
3.9.2.3 Instalaciones Eléctricas en Inmuebles
Los componentes constitutivos de una instalación eléctrica segura se rigen de acuerdo a los
requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos. Las instalaciones eléctricas deben
proyectarse teniendo en cuenta la protección y seguridad de las personas, el desarrollo
sustentable, la preservación del medio ambiente y el correcto funcionamiento de las mismas
para el uso previsto.
En todos los casos, debe disponerse de una instalación de acometida y medición, según el
nivel de tensión de suministro.
En caso de suministros agrupados en un mismo edificio, se deberá prever un espacio o local
para disponer las instalaciones de acometida y medición de las distintas unidades funcionales
que lo componen.
3.9.2.4 Tipos de Tensión
La alimentación en baja tensión corresponde a las instalaciones eléctricas de hasta 1 kV en
corriente alterna, inclusive.
La alimentación en Tensiones Mayores a 1 kV y hasta 36 kV inclusive, en corriente alterna,
corresponde a instalaciones de Media Tensión. Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.2.4.1 Instalación de Centro de Transformación de Media a Baja Tensión de la Empresa
Distribuidora
Todo local, edificio o agrupación de éstos, cuya demanda estimada exceda los 60 kVA debe
disponer a requerimiento de la distribuidora del servicio público de red un local o espacio
destinado a la instalación de un centro de transformación de las dimensiones y ubicación que
la empresa distribuidora establezca para el abastecimiento del servicio.
Las empresas distribuidoras del servicio público de red deben informar a la Autoridad de
Aplicación la ubicación y las instalaciones y equipos que en dichas cámaras instalen y operen
3.9.2.5 Líneas de Circuito. Clasificación
Los circuitos se clasifican en:
a. Iluminación para Uso General (IUG);
b. Tomacorrientes para Uso General (TUG);
c. Tomacorrientes para Usos Especiales (TUE);
d. Iluminación para Usos Especiales (IUE);
e. Otros Circuitos Específicos (OCE);
Pudiendo existir en el futuro otras clasificaciones que complementen esta lista.
3.9.2.6 Grados de Electrificación en Inmuebles
La relación con los circuitos se establecerá en los Reglamentos Técnicos.
A los efectos de determinar el Proyecto de una instalación debe establecerse el grado de
electrificación de un inmueble teniendo en cuenta el número de circuitos y los puntos de
utilización que deban considerarse como mínimo.
Los grados de electrificación son:
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a. Electrificación mínima;
b. Electrificación media;
c. Electrificación elevada;
d. Electrificación superior;
3.9.2.7 Instalaciones Eléctricas de Emergencia
Los edificios y/o locales que se indiquen deben poseer instalaciones eléctricas de emergencia
para iluminación y, cuando corresponda, de fuerza motriz,.
Para los edificios y/o locales que se indiquen, en todos los medios de salida, circulación y
vestíbulos públicos, así como en los sistemas de elevación mecánica, se deberá disponer de
iluminación de emergencia.
En caso de quedar fuera de servicio de energía, el encendido de las luces de emergencia
deberá producirse automáticamente dentro de los 5 segundos. Dichas luces deben ser
alimentadas por una fuente o fuentes independizadas de la red de suministro de energía
eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación
de 20lux, medido a nivel de piso.
En lugares tales como escaleras, accesos de ascensores, cambios bruscos de dirección en los
sentidos circulatorios, puertas, el nivel mínimo de iluminación debe ser de 30 lux medidos a
0,80 m del solado, buscando como objetivo la iluminación ambiental para una rápida
evacuación.
Deben incluirse para los usos que a continuación se detallan, y a otros usos que el órgano de
aplicación entienda asimilables.
Estaciones de transporte subterráneos, edificios administrativos del Estado, auditorios,
estudios de radio y/o televisión, salas de baile, teatros, cines, circos, estadios abiertos y/o
cerrados, hotel en todas sus categorías, edificios de sanidad, en todas sus categorías, bares,
restaurantes, servicios de comidas rápidas, culto, edificios religiosos/ templo, museos, centros
de exposiciones, grandes centros comerciales y /o tiendas, supermercados edificio de
propiedad horizontal que tenga zonas comunes, sean multifamiliares, de oficinas u otros usos.
3.9.2.8 Grupos Electrógenos
Se incluye en esta denominación a cualquier sistema de generación de energía eléctrica
constituido por una máquina motriz y un generador o por cualquier otro sistema equivalente o
similar, para la generación de energía eléctrica.
Las condiciones de montaje, instalación, maniobra y protección deben ser seguras para el
equipo, sus accesorios, los operadores, las personas y los bienes que puedan encontrarse en el
local así como en el edificio y predio al que sirve.
Se los instalará en locales apropiados, con adecuada ventilación, natural o forzada, tanto para
el ingreso del aire requerido como para la evacuación de los gases de escape y del aire de
enfriamiento. Los locales de instalación de grupos electrógenos no deben afectar la seguridad
de las vías de circulación del edificio, tanto normales como de emergencia y evacuación.
Las vías de acceso al grupo deben contar con iluminación artificial y de emergencia adecuada.
Las partes calientes y mecánicamente peligrosas deben protegerse del contacto accidental
mediante pantallas y/o resguardos.
El equipo podrá contar con sistemas de insonorización con relación al edificio o predio al que
sirve, no obstante el ruido emitido al ambiente no debe superar el carácter de molesto de los
mismos.
Las características técnicas de las instalaciones de equipos electrógenos son establecidas por
los Reglamentos Técnicos.
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3.9.3 Protección Contra Descargas Atmosféricas en Estructuras
3.9.3.1 Especificaciones para Edificios y Estructuras en General
El presente Código establece exigencias básicas para la protección contra las descargas
eléctricas atmosféricas de edificios y estructuras que por su ubicación, altura y otras
características las requieren y aquellos que tienen, o prevean, instalar torres de antenas de
comunicaciones sobre las terrazas de dichos edificios.
Se deben aplicar dichas exigencias en los edificios y estructuras donde el cálculo de
evaluación del riesgo lo demuestre necesario y además, aquellos donde se colocan antenas de
comunicaciones (para telefonía celular, Internet y otros servicios, tales como microondas,
V.H.F, U.H.F, TV), Aquellos edificios existentes cuyo cálculo de evaluación del riesgo los
exima de la necesidad de instalación de un sistema externo de protección contra el rayo, ante
la decisión de incorporar estructura para antenas, deben repetir el cálculo. De resultar exigible
la instalación de captores, el dueño de la nueva estructura se hará cargo de la instalación del
Sistema Externo de Protección contra el Rayo, así como del Sistema Interno de Protección
contra el Rayo (descargadores y blindajes) tanto para sus circuitos y equipos como para los
circuitos y equipos en la estructura preexistente. La cantidad de bajadas debe ser par y tener
en cuenta la mitigación de la inducción electromagnética en el interior de la estructura
existente.
Es necesario que se cumplan medidas de seguridad nimas para evitar accidentes a las
personas y a los equipos e instalaciones.
3.9.3.2 Nivel de Protección
En función de la actividad ceráunica de la zona, el proyectista especialista determinará los
niveles de protección a aplicar en cada caso, sobre la base de la evaluación del riesgo ydel
cálculo de la eficiencia o rendimiento de sistema de protección.
Los sistemas de protección contra el rayo comprenden dos partes:
a. La protección primaria o externa:
1. Elementos de captación del rayo (dispositivos captores);
2. Bajadas o derivadores;
3. Sistema de puesta a tierra;
b. La protección secundaria o interna:
1. Equipotencialidad
2. Adecuada ubicación, instalación y coordinación de los dispositivos de protección
contra sobretensiones (DPS).
3.9.3.3 Instalaciones Eléctricas de Balizamiento y Señalización Aérea
Todas las instalaciones de balizamiento aéreo están bajo el control del organismo competente.
a. Balizamiento:
Comprende el señalamiento diurno e iluminación de construcciones, estructuras e
instalaciones que se encuentran en las proximidades de los aeródromos, el conjunto de
elementos de iluminación que se instalen ya sea dentro de los aeródromos, aeropuertos y
elementos ubicados en sus proximidades. A los fines de proteger de los obstáculos,
construcciones, estructura e instalaciones y garantizar la seguridad de las operaciones aéreas,
deben cumplir con determinadas condiciones básicas y un criterio unificado de aplicación que
se establezcan en el presente Código y que las normas y disposiciones reglamenten en
relación a esta materia.
b. Áreas fuera de los límites Obligatorios:
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En las áreas circundantes que se extienden más allá de los radios de señalamiento obligatorio
debe emplearse iluminación en los siguientes casos:
1. Baja intensidad: para iluminar objetos cuya altura sea entre 45 m y hasta 150
m, respecto de la elevación del terreno;
2. Mediana intensidad: combinada con luces de baja intensidad, para iluminar
objetos cuya altura respecto de la elevación del terreno sea 150 m y hasta 300 m;
3. Alta intensidad: en combinación con luces de media y baja intensidad para
iluminar objetos cuya altura sobre la elevación del terreno sea de 300 m o superior;
3.9.4 Instalaciones Termomecánicas
3.9.4.1 Ventilación Mecánica
La ventilación mecánica debe asegurar en forma efectiva la renovación del aire del ambiente
para el cual se instale, de acuerdo a las condiciones particulares de cada caso.
Cuando el sistema que se proyecte sea una novedad técnica, se comprobará su eficiencia
mediante cálculos justificativos, memoria descriptiva y demás antecedentes útiles que se
juzguen necesarios para su estudio y aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas
o conductos que la reemplace (y que deben quedar en condiciones de usarse) cuando, por
causas fortuitas, el mecanismo no funcione normalmente. Esta ventilación natural
complementaria no será exigible cuando, a juicio de la Autoridad de Aplicación, se la
sustituya por otro sistema satisfactorio. Cuando se utilice vano o claraboya para la ventilación
complementaria, la superficie requerida será el 50 % de la que se establece en “iluminación y
Ventilación de Locales de Tercera Clase”.
Cuando se utilice conductos, éstos responderán a las condiciones establecidas en "Ventilación
natural por conducto".
Las bocas de captación de aire no pueden colocarse cercanas a solados de veredas, de patios
ni de terrenos.
La velocidad mínima del aire debe ser de 0,20 m/seg., no obstante puede ser modificada
conforme la temperatura del fluido hasta establecer el equilibrio necesario entre la velocidad y
la temperatura para obtener un ambiente confortable.
En los locales de trabajo, la velocidad del aire debe ajustarse a los siguientes límites:
a. De 0,15 m/seg. a 1,00 m/seg. para trabajos sedentarios;
b. De 1,00 m/seg. a 1,75 m/seg. para trabajos semiactivos,
c. De 1,75 m/seg. a 5,00 m/seg. para trabajos activos;
3.9.5 Instalaciones Térmicas
3.9.5.1 Aire Caliente para Climatización de Ambientes por Conductos
Lo establecido en este artículo es aplicable a artefactos que producen aire caliente mediante la
combustión, para templar ambientes habitables, para flujos de más de 10.000 KCal/h. Quedan
exceptuados los sistemas que se usan en procesos industriales.
El aire caliente puede provenir de artefactos o calefactores centrales o de unidades
emplazadas en el local a calefaccionar. La temperatura del aire en la boca de suministro no
será mayor que 60°C.
El calefactor debe emplazarse de modo que quede aislado térmicamente de elementos
combustibles próximos, y sus paredes exteriores no deben alcanzar temperaturas
inconvenientes para las personas.
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La toma de aire a calentar debe ubicarse de manera de evitar su contaminación con impurezas
tales como hollín, humos y gases de chimenea, polvos de vía pública, y/o gases de conductos
de ventilación. Si la toma de aire cuenta con malla metálica o filtro, se emplazará en sitios
fácilmente accesibles para su cambio o limpieza.
El circuito del aire caliente debe ser independiente de los gases de combustión, los cuales
deben ser eliminados a la atmósfera mediante conductos ex profeso.
Las superficies intercambiadoras de calor deben impedir la mezcla del aire y los productos de
la combustión. Los materiales, espesores y temperaturas se rigen de acuerdo a los requisitos
básicos enunciados en los reglamentos técnicos.
Cuando el calefactor tenga dispositivos mecánicos para impulsar el aire caliente deberá
preverse un sistema de seguridad que suspenda el suministro de combustible en caso de
funcionamiento defectuoso del impulsor.
3.9.5.2 Agua Caliente de Circuito Abierto para Uso Sanitario y/o Climatización de Piscinas
La normativa que regula las instalaciones de agua caliente de circuito abierto se aplica a
acumuladores de agua caliente (termotanques centrales), calderas murales duales y
dispositivos térmicos, con una potencia térmica individual igual o mayor a 20.000 Kcal/h, que
transportan y utilizan agua caliente para uso sanitario y/o para climatización de agua de
piscinas.
Queda prohibido hacer funcionar el equipo a una temperatura o presión superior a la
determinada por el fabricante. La temperatura en ningún caso podrá superar los 80ºC.
3.9.5.3 Agua Caliente y/o Vapor a Baja Presión de Circuito Cerrado
Lo establecido en este artículo es aplicable a las instalaciones con una potencia térmica
individual mayor o igual a 20.000 Kcal/h destinadas a producir, transportar y utilizar con fines
industriales, de servicio o confort, la energía térmica del agua caliente y/o vapor de agua a
baja presión en sistemas de circuito cerrado.
a. Cañerías para conducción de agua caliente:
Las cañerías de alimentación y retorno destinadas al transporte del agua caliente deben estar
protegidas con una cobertura de aislamiento térmico;
b. Vaso o tanque de expansión y cañería de seguridad:
Los vasos de expansión abiertos deben ubicarse en un sitio con desagüe de piso.
El volumen del vaso debe ser adecuado a la expansión del volumen total del agua contenido
dentro de la instalación a la que asisten, debiendo alimentarse permanentemente de agua. La
comunicación del vaso de expansión con la caldera debe ser libre y permanente, sin
interposición de ningún órgano de cierre y con un diámetro interior mínimo de 25 mm si la
cañería es de acero.
En instalaciones con dos o más calderas con una capacidad máxima de 50.000 Kcal/h cada
una y alimentadas por un mismo vaso de expansión, se admite la colocación de una válvula
manual de cierre en esta cañería, en un lugar bien visible junto a cada una de las calderas,
debiendo quedar trabada permanentemente en la posición de abierto y los accesorios
necesarios para impedir su apertura accidental o no autorizada. Si el vaso de expansión
funciona comunicado con la atmósfera debe contar con una tapa protectora desmontable
debidamente fijada;
c. Presiones y temperaturas de trabajo:
Queda prohibido hacer funcionar una caldera de agua caliente a una temperatura o presión
superior a la determinada en el permiso de habilitación.
La presión máxima permitida para instalaciones de vapor a baja presión será de 1 Kg/cm²;
d. Presión de trabajo:
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La presión de trabajo del circuito primario de una instalación y la presión de suministro de
agua fría sanitaria a calderas duales para generación de agua caliente sanitaria y para
calefacción deben ser mayor o igual a las mínimas que requiera cada caldera, según las
especificaciones dadas por su fabricante;
e. Aislación Térmica:
Las calderas deben estar aisladas térmicamente y su superficie exterior no debe
superar los 47 ° C de temperatura;
f. Accesorios y elementos de seguridad:
Los siguientes accesorios y elementos de seguridad se rigen de acuerdo a los requisitos
básicos enunciados en los reglamentos técnicos:
1. Dispositivos de seguridad por alivio de sobrepresión;
2. Termómetro;
3. Alimentador de agua;
4. Válvula de intercepción del circuito;
5. Válvula de drenaje;
6. Control de la temperatura (Termostatos);
7. Presostatos;
8. Salida de gases de combustión;
9. Aberturas en generadores;
3.9.5.4 Instalaciones Térmicas de Vapor de Agua a Alta Presión
Las disposiciones contenidas en este artículo son aplicables a las instalaciones destinadas a
producir, transportar y utilizar vapor de agua, cuando la presión de trabajo en el generador
supera 1 kg/cm². Se ocuparán de los distintos componentes de este tipo de instalación, a saber:
generador de vapor y sus accesorios, tuberías de conducción de vapor y artefactos que reciben
y utilizan el vapor.
Generadores de vapor de agua:
Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensas del calor producido en un
proceso de combustión.
a. Clasificación de los generadores de vapor de agua:
Los generadores de vapor de agua se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta
la siguiente fórmula adimensional:
(p + 1) V;
Donde:
p: Es la presión de trabajo en Kg/cm²;
V: Es el volumen total de la caldera en m³;
b. Categorías de los generadores de vapor de agua:
1. Son de primera categoría aquellos generadores para los cuales el producto de la
fórmula es mayor que 18;
2. Son de segunda categoría aquellos generadores para los cuales el producto es mayor
que 12 y menor o igual que 18;
3. Son de tercera categoría aquellos generadores para los cuales el producto es menor o
igual que 12;
c. Ubicación de los generadores de Vapor de agua:
1. Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría:
Los generadores de vapor de agua humotubulares de primera categoría deben ubicarse
a una distancia mínima de 3 m de la Línea Oficial y de los ejes divisorios entre predio,
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salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser
de por lo menos 10 m.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no sea
instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro
de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa; la
solución constructiva a adoptar se regirá de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
La distancia entre el generador y la L.D.P. o Línea Oficial medida en la dirección del
eje del artefacto no podrá ser inferior a 3 m, aun cuando se haya construido el muro de
protección.
La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera
categoría y la L.D.P. o Línea Oficial debe ser de por lo menos 3 m; pudiéndose en
caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma
similar a lo indicado para los humotubulares.
El local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humotubulares o
acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás recintos por un medio
ejecutado con material incombustible, no tener encima ni por debajo, locales
destinados a viviendas o locales de trabajo, y estar cubierto por un techo liviano que
no tenga ligaduras con las cubiertas de los restantes locales de trabajo ni con los
edificios contiguos, descansando sobre una armadura independiente.
2. Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría:
Los generadores de vapor de agua humotubulares de segunda categoría deben ubicarse
a una distancia mínima de 1,50 m de la Línea Oficial y la L.D.P., salvo en la dirección
del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia debe ser de por lo menos 5 m.
Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea
instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro
de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de
características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en
"Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”.
La distancia entre el generador y la línea divisoria de predio o Línea Oficial, medido
en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2 m., aun cuando se haya
construido el muro de protección.
La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda
categoría y el eje separativo entre predios o Línea Oficial debe ser de 1,50 m como
nimo.
El local destinado a calderas de segunda categoría sean éstas humotubulares o
acuotubulares, debe encontrarse separado de los demás locales por un medio ejecutado
con material incombustible, y no tener por encima ni por debajo locales destinados a
vivienda.
3. Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría:
Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean éstos humotubulares o
acuotubulares, deben ubicarse a una distancia mínima de 1 m de la Línea Oficial o
Línea divisoria de Predios.
El local destinado a calderas de tercera categoría debe encontrarse separado de los
demás locales por un medio ejecutado con un material incombustible.
4. Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5 de
superficie de calefacción:
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Los generadores de esta categoría quedan eximidos del cumplimiento del inciso
anterior.
Podrán instalarse en cualquier local debiendo encontrarse como mínimo a 0,50 m de la
Línea Oficial y/o el Eje Divisorio de Predios.
d. Locales para generadores de vapor de agua de alta presión:
Los locales para generadores de vapor de agua de alta presión deben cumplir, además de las
condiciones fijadas de acuerdo a su categoría en "Locales para Calderas y Otros dispositivos
Térmicos" en sus incisos a), c), d) y e), y encontrarse convenientemente iluminados.
e. Antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen:
La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá
ser mayor de 30 años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no
utilizados en ese periodo de tiempo. Para los generadores de vapor de agua ya instalados a la
fecha de entrada en vigencia de este Código, la antigüedad se contará a partir de la fecha de
habilitación de los mismos.
f. Presión de trabajo:
Queda prohibido hacer funcionar un generador de vapor a una presión superior al grado
determinado en el permiso de habilitación.
g. Materiales:
La calidad y dimensiones del material empleado en la construcción de los generadores debe
ser la indicada para el uso al que se destina, debiendo justificarse el empleo de los mismos por
medio de una memoria de dimensionamiento y cálculo con indicación de las fórmulas
empleadas y las normas a las cuales las mismas se ajustan.
h. Aislación térmica:
Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida gica de calor, debiendo
utilizarse para tal fin un material aislante liviano. Queda prohibido la utilización de asbesto o
derivados del mismo.
i. Dispositivos de control y seguridad para el generador de vapor de alta presión:
1. Válvulas de Seguridad:
Cada generador debe estar provisto de 2 válvulas de seguridad, una por lo menos de las cuales
debe ser de tipo a resorte, colocadas directamente sobre la cámara de vapor y reguladas de
modo que permitan su escape, cuando la presión supere a la fijada como máxima de trabajo.
La sección libre de cada válvula debe ser tal que permita el cumplimiento de las condiciones
indicadas en el párrafo anterior. Deben ser construidas de forma tal que permitan ser
fácilmente precintadas, lo que estará a cargo del personal de inspección.
Una de las válvulas lo será para que funcione a una presión igual a la máxima de trabajo, y la
otra a una presión igual a la máxima de trabajo más un 10 %. Los recalentadores de agua para
la alimentación de los generadores estarán provistos de una válvula de seguridad, cuando
posean aparatos de cierre, que permitan interceptar su comunicación con la caldera.
Dicha válvula se precintará también a la máxima presión de trabajo del artefacto. En todos los
casos se tomarán los recaudos necesarios, para que el vapor no pueda causar accidentes al
personal o a terceros.
2. Manómetro:
Cada generador de vapor debe estar provisto de un manómetro colocado de manera de resultar
fácilmente visible, indicando con un signo de sencilla lectura la presión máxima efectiva de
trabajo.
3. Nivel de agua:
Cada generador debe estar provisto de 2 aparatos indicadores de nivel de agua en
comunicación directa con el interior, de funcionamiento independiente el uno del otro
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Uno de estos indicadores debe ser un tubo de vidrio dispuesto de modo que pueda limpiarse
fácilmente o cambiarse y tenga la protección necesaria que sin impedir la vista del agua, evite
la proyección de los trozos divididos en caso de rotura.
Los indicadores de nivel deben llevar grabada una señal bien visible que indique el nivel
mínimo de agua que contendrá la caldera, que debe estar como mínimo 8 cm sobre el punto
más elevado de calefacción, que se debe indicar también sobre el generador por una línea
claramente visible. Los generadores de menos de 5 de superficie de calefacción podrán
funcionar con un solo indicador de nivel del tipo de tubo de vidrio.
4. Alimentadores:
Todo generador, con excepción de aquellos cuya superficie de calefacción no supere los 5
de superficie de calefacción, debe tener como nimo 2 aparatos de alimentación de
funcionamiento independiente; cada uno suficiente para proveer con exceso el agua necesaria.
Uno de estos aparatos debe ser indefectiblemente una bomba de alimentación.
5. Válvula de vapor:
Cada generador debe estar provisto de su válvula de vapor, y en caso que diversos
generadores alimenten un mismo conducto, cada uno deberá poder independizarse por medio
de dispositivos de cierre hermético.
j. Puesta en marcha y mantenimiento:
Todo generador de vapor de de agua de alta presión debe ser puesto y mantenido en
funcionamiento por personas que posean matrícula de foguista expedida por la Autoridad de
Aplicación, con los alcances dispuestos en el presente Código y en los Reglamentos Técnicos.
3.9.6 Instalaciones para Inflamables
3.9.6.1 Alcance de las Normas para el Almacenamiento Subterráneo de Combustibles
Líquidos
Las presentes disposiciones alcanzan a los depósitos subterráneos de hidrocarburos utilizados
como combustibles. En caso de referirse a almacenamiento de otras sustancias de
características y uso semejante se aplicarán las presentes exigencias por analogía según la
clase de inflamables.
Las exigencias básicas establecidas en el presente Código no serán de aplicación a las
Instalaciones para Inflamables preexistentes a la fecha de su vigencia, salvo que dichas
instalaciones requieran modificaciones y/o ampliaciones que demanden una reubicación de
tanques.
3.9.6.2 Tipo de Tanque o Depósito Según la Clase de Combustible Líquido
Para el almacenamiento subterráneo de combustible líquido se deben usar tanques capaces de
resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.
3.9.6.3 Características Constructivas de los Tanques para Almacenamiento Subterráneo de
Combustible Líquido
Un tanque, cualquiera sea el material en que esté construido, puede ser dividido interiormente
por tabiques formando compartimentos, pero el conjunto de estos es considerado como una
unidad a los efectos del volumen o capacidad del tanque.
Los tanques para almacenamiento subterráneo de combustible líquido tienen características
constructivas detalladas según el tipo de material en el que sean construidos.
3.9.6.4 Ubicación de Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos
a. Ubicación:
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Un tanque subterráneo para combustible líquido no podrá ubicarse cercano o debajo de un
local donde haya motor a explosión, hogar, horno, fragua, hornalla u otro tipo de artefacto a
fuego abierto, salvo si se cumplen las normas que siguen:
1. Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse:
I. Debajo de un local habitable siempre que la boca de acceso al tanque esté en un local
no habitable;
II. Debajo de cualquier otro local, incluso sala de calderas u hornos, siempre que ninguna
parte del tanque diste, horizontalmente a una distancia menor a 2 m del perímetro exterior de
un hogar donde queme el combustible. Puede reducirse esa distancia a 1 m únicamente
cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos
por un muro resistente al fuego, y que llegue a no menos que 1 m debajo del solado que
contiene esos artefactos;
b. Separación:
Los tanques cilíndricos, verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran
limitados por todos sus paramentos o caras exteriores.
Los tanques cilíndricos horizontales se considerarán limitados en su mitad inferior como los
anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe.
Se cumplirán las siguientes separaciones:
1. Paramento o cara lateral o superior:
Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.O., eje
divisorio de predios, paramentos de Muros o tabiques expuestos al aire o el
solado terminado, habrá una distancia mínima de 1 m con una capa de tierra no
menor que 0,60 m de espesor. El espesor de la tapada podrá ser ocupado en la
medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa
del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre
que en el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg/ m².
Podrá ser ocupado, asimismo, por partes estructurales del edificio
(fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se
aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.
En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no debe ser
menor que 1 m de tierra o cualquier otro material de equivalencia térmica
aceptado por la Autoridad de Aplicación;
2. Paramento o cara inferior:
Para el caso de hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la Autoridad de
Aplicación podrá aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y
la verificación, mediante la intervención del organismo competente, del local
en el que se ubicará, aseguren un aislamiento térmico, ventilación adecuada y
la inexistencia de filtraciones.
c. Prohibiciones y restricciones:
Queda prohibida la colocación de tanques bajo las veredas y/o pavimento de las
calzadas.
Cuando para la instalación de los tanques de combustible surja como necesario el
corrimiento y/o desplazamiento de instalaciones de conducción y/o transporte de
fluidos, o éstas quedaren situadas debajo de aquellos, el titular de la boca de expendio
deberá acompañar con la solicitud la autorización expresa del organismo o empresa
propietaria, y en su caso realizar a su costa los trabajos que éstas exijan para asegurar
el reemplazo y/o mantenimiento de dichas instalaciones.
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3.9.6.5 Capacidad de los Tanques Subterráneos para Combustible Líquido
Para determinar la capacidad, se debe tener en cuenta lo dispuesto en “Acceso a tanques
subterráneos para combustibles líquidos" y de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en
los Reglamentos Técnicos
a. Capacidad máxima:
La capacidad máxima de cada tanque o conjunto de compartimentos que conforman
un tanque podrá ser aprobado con una tolerancia del 5% de los siguientes valores:
1. Inflamables de primera categoría: 20.000 litros;
2. Inflamables de Segunda categoría: 50.000 litros;
b. Almacenamiento máximo para ciertos usos:
El almacenamiento máximo de combustible líquido es:
1. Para estación de servicio: 100.000 litros;
2. Para garaje: 20.000 litros;
El almacenamiento podrá ser incrementado a razón de 20 litros por cada
metro cuadrado de lugar de estacionamiento, hasta un máximo de 50.000 litros.
Una mayor capacidad de almacenamiento podrá ser autorizada por la Autoridad de
Aplicación previa solicitud debidamente justificada. Cuando haya almacenamiento de
distintos hidrocarburos se podrán equiparar en la relación de 1 litro de nafta, bencina,
alcohol, solvente o similar, por 3 litros de los de otra mezcla, siempre que la suma
total no exceda la máxima permitida.
3.9.6.6 Dispositivos para Carga, Descarga, Ventilación y Medición de Nivel en Tanques
Subterráneos para Combustibles Líquidos.
a. Boca para carga:
La boca para la carga de combustible debe estar instalada en el interior del predio.
Para los inflamables de primera categoría, las bocas de carga y/o de medición no se
ubicaran dentro de locales cerrados debiendo instalarse en zonas abiertas y ventiladas.
En el caso de inflamables de segunda categoría, no será exigible la instalación en
zonas abiertas pero deberán poseer la ventilación adecuada.
Una misma boca puede ser utilizada para llenar más de un tanque o compartimentos
independientes. En este caso deberá contar con las derivaciones y las válvulas
correspondientes a cada una de ellas.
La ubicación de la boca de carga impedirá que el vehículo tanque rebase la L.O.
durante la descarga, además de no entorpecer el ingreso o egreso de otros vehículos.
Las bocas de carga y/o de medición se ubicarán en el interior de un área que posea
rejilla perimetral conectada a un interceptor-separador de hidrocarburos de diseño y
capacidad, capaces de impedir que el combustible fluya hacia la calle y al sistema de
desagüe ante un eventual derrame.
El marco y la tapa de la boca de carga deben contar con diseño y resistencia adecuados
para la circulación vehicular y peatonal segura. Una vez finalizada la instalación no
deben generar desniveles en el pavimento.
b. Dispositivos:
1. Tubería de carga:
El diámetro de las tuberías variará según la categoría del combustible (primera o
segunda). En caso de haber derivaciones, la tubería de carga podrá contar con
compartimentos independientes, cada uno con su respectiva válvula;
2. Ventilación:
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El caño de ventilación debe rematar en patios o espacios abiertos a una altura no
menor a 5 m sobre la cota del predio y alejado a 1 m de cualquier vano. Su remate debe
impedir la penetración de la lluvia;
3. Medidores de nivel:
Cada tanque o compartimiento independiente debe tener un medidor de nivel;
4. Extracción de combustible (descarga):
La extracción de combustible se hará por bombeo, eventualmente por presión de
gas inerte;
5. Protección de las cañerías contra la corrosión:
Toda tubería del sistema de carga, extracción de combustible y control de nivel,
debe estar convenientemente protegida contra la corrosión. Las juntas o guarniciones
deben ser inmunes a la acción de los líquidos que circulen.
6. Rejilla perimetral:
Alrededor del conjunto de las bocas de carga debe ejecutarse una rejilla perimetral
a los efectos de contener cualquier derrame eventual de combustible, la misma debe
estar preparada para soportar las solicitaciones del tránsito vehicular. A su vez esta debe
estar conectada a una cámara separadora/decantadora de hidrocarburos, la cual se
interpondrá a efectos de no producir vuelcos de hidrocarburos a la vía blica y/o a la
red de recolección de aguas de lluvia o servidas.
3.9.6.7 Acceso a Tanques Subterráneos para Combustibles Líquidos
a. Boca de acceso al tanque - Tapa de tanque:
Cada tanque debe tener una boca de acceso con tapa que asegure un cierre hermético.
En caso de tanque con compartimentos, cada uno de éstos debe tener su boca de
acceso. La luz mínima de la boca debe ser para forma rectangular 0,50 m y para forma
circular 0,60 m.
b. Cámara para la boca de acceso:
Coincidente con la boca de acceso al tanque debe haber una cámara de material
resistente de planta no menor que 0,90 x 0,90 m y un alto máximo de 1,50 m que aloje
los conductos del medidor y tubería de extracción. El acceso a la cámara puede
hacerse por su parte superior, directamente del solado o local situado encima o bien
lateralmente a través de un túnel horizontal de material que impida filtraciones. La
sección mínima del túnel será 0,80 m de ancho y 1,50 m de alto y su largo no mayor
que 2,00 m. El túnel será ventilado por conducto con salida a patio vertical. Cuando
por razones técnicas el paramento o parte superior del tanque requiera emplazarse a
mayor profundidad que 1,50 m desde el solado, la cámara contará con ventilaciones a
inyección de aire, previa aprobación por la autoridad de aplicación.
c. Tapa de la cámara:
Cuando el acceso a la cámara se practica por su parte superior, habrá una tapa
incombustible de suficiente resistencia a las cargas que puedan incidir sobre ella y
capaz de evitar el escurrimiento de líquidos hacia la cámara. Si por algún motivo no
pudiera satisfacerse esta última condición se proveerá a la cámara de desagüe
adecuado. Cuando el acceso sea lateral por túnel, la compuerta será a bisagra o
atornillada. Ninguna tapa o contrapuerta podrá cerrarse habiendo personas trabajando
dentro de la cámara o tanque;
d. Excepciones:
Los tanques de hierro destinados a almacenar nafta, gas-oil, kerosene, solvente,
alcohol y similares, quedan exceptuados de cumplimentar los incisos a), b) y c)
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cuando la válvula de retención de la tubería de extracción de combustible (descarga)
pueda ser retirada desde la parte superior del tanque.
3.9.6.8 Instalación de Surtidores en Vía Pública
La instalación de surtidores para expendio de combustible e instalaciones anexas podrán
autorizarse exclusivamente en aquellos lugares en que no se afecte la circulación de vehículos
y/o de peatones.
No podrán ser instalados en áreas:
a. Veredas;
b. Plazas y parques;
c. Túneles, puentes, distribuidores de tránsito y sus ramas de acceso y emplazamientos
subterráneos de cualquier índole;
3.9.6.9 Características de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido de
Consumo Diario
El tanque no subterráneo para combustible líquido debe ser capaz de resistir las solicitaciones
que resulten de su empleo y emplazamiento.
Un tanque destinado a nafta, gas-oil, kerosene debe ser cerrado; el destinado a otros
combustibles debe tener boca de registro con tapa a bisagra para limpieza.
Cada tanque contará con dispositivos de seguridad para desagote de combustible, vapores y
gases en forma segura.
3.9.6.9.1 Capacidad y Ubicación de los Tanques no Subterráneos para Combustible Líquido
de Consumo Diario
La capacidad de cada tanque no debe ser mayor que:
a. Para nafta: 500 litros;
b. Para otros combustibles:1.000 litros;
Cuando en un mismo ámbito haya más de un hogar o motor, cada uno puede tener su
respectivo tanque pero la capacidad total no excederá de:
a. Para nafta: 1.000 litros;
b. Para otros combustibles: 2.000 litros;
La separación entre tanque y tanque no debe ser inferior a 1,00 m.
La distancia horizontal mínima entre un tanque y la boca de un hogar será de 5 m cuando la
capacidad total del o de los tanques no exceda de 1.000 litros, en caso contrario será el doble.
En un local con hogar no se permite tanque de nafta.
3.9.6.9.2 Características de Boca de Carga no Subterráneos
Debe realizarse la carga de las bocas de carga a través de estacionamientos, previendo un
módulo de carga momentánea para el vehículo que provea el combustible. No se permitirá la
carga directa mediante bidones, baldes u otros contenedores, para alimentar tanques diarios de
grupos electrógenos u otros dispositivos, a través de locales de acceso público, halles y/o
circulaciones verticales.
En caso que se disponga un tanque diario en un sector alejado del nivel al cual acceda el
vehículo de provisión de combustible, deberá disponerse una boca de carga remota, la cual
debe contar con una cubeta de contención de derrames.
Dicha cubeta puede ser vaciada mediante métodos de bombeo simple o recircular el
combustible a la impulsión hacia tanque diario. La cañería de impulsión debe ser encamisada
para su protección.
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3.9.7 Instalaciones de Gas
Todo proyecto de instalación para gas debe:
a. Contar con la confiabilidad de funcionamiento de los artefactos intervinientes;
b. Garantizar las ventilaciones;
c. Contar con el buen funcionamiento de los elementos de seguridad por falta de llama,
dispositivo sensor de temperatura de los productos de la combustión y/o piloto sensor de
ambiente según corresponda;
3.9.7.1 Valores Establecidos para la Prestación en Instalaciones de Gas Domiciliarias
En las instalaciones internas de gas natural y para equipos de gas envasado las presiones del
suministro se encontrarán comprendidas en los siguientes valores:
a. Baja Presión: entre 16 y 28 bar;
b. Media Presión: entre 0,5 y 4 bar;
3.9.7.2 Gabinete
El gabinete debe cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
a. Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
b. Ser de material incombustible;
c. Paredes interiores no rugosas;
d. El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
e. Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepción de la ventilación inferior
para aporte de aire;
3.9.7.3 Plantas de Regulación
Deben ubicarse con su frente en coincidencia con la línea oficial, con acceso desde la vía
pública.
3.9.7.4 Baterías para Medidores de Hasta 10 m³ /hora
Para ubicar las baterías de medidores debe disponerse de un local o compartimiento exclusivo
para los mismos, el cual podrá ubicarse en patios verticales, bajo escaleras y sótanos,
directamente accesibles desde el exterior.
Si la batería se ubicara en patio abierto, ésta deberá tener acceso directo desde la circulación
de entrada del edificio, no debiendo pertenecer a ningún departamento o local.
La batería debe alojarse en un armario con puertas de material incombustible. Dicho armario
debe tener ventilación en la parte superior.
Los compartimentos de los medidores deben:
a. Ser de uso exclusivo para la regulación y/o medición;
b. Ser de material incombustible;
c. Poseer paredes interiores perfectamente alisadas no rugosas;
d. El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior;
e. Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, salvo la ventilación inferior para el
aporte de aire;
f. Su instalación eléctrica debe ser antiexplosiva;
g. Para construcciones regidas por la ley de propiedad horizontal, el acceso permanente
debe ser desde la línea oficial o en su defecto a través de circulaciones o espacios de
uso común;
h. Si se comunica en forma directa con ambientes donde se hallaren instalados motores
y/o tableros eléctricos o calderas, se deberá interponer entre los mismos una
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antecámara con las siguientes dimensiones mínimas: 1 m de frente, 1 m de fondo y 2
m de altura, construida en material incombustible;
i. Las ventilaciones (entradas y salidas de aire), deben estar ubicadas en forma opuesta
de manera que aseguren el perfecto barrido de todo el compartimiento, sin dejar sector alguno
en el que podrán acumularse gas. A fin de satisfacer esta condición se aumentará, cuando sea
necesario, el número y/o tamaño de entradas de aire al compartimiento;
3.9.7.5 Instalación Prohibida de Artefactos
Se prohíbe instalar los siguientes artefactos:
a. Todo artefacto que no sea de cámara estanca, en dormitorios, baños y pasos a
dormitorios;
b. Todo artefacto que no siendo de cámara estanca, se ubique en garajes por debajo de
nivel de vereda;
c. Calentadores de agua que sean de cámara abierta sobre cocinas, piletas y ambientes
saturados de vapor de agua;
d. Los calefactores a rayos infrarrojos y a combustión catalítica en paso a dormitorios y
ambientes únicos destinados a viviendas y ambientes adyacentes destinados a dormitorios que
se vinculen al mismo mediante aberturas integradoras;
e. Las calderas de cualquier tipo en dormitorios y salas de medidores de luz y gas;
f. Los artefactos en subsuelos, cuando el suministro se efectúa con gas de densidad igual
o superior a uno (gas licuado);
g. Generadores de aire caliente que vuelquen los productos de combustión al ambiente,
en gimnasios (lugares de práctica deportiva), ambientes para espectáculos o lugares de
permanencia de personas;
3.9.7.6 Especificaciones para Determinados Locales
3.9.7.6.1 Espacios para Cocinar (kitchenette)
Cuando su uso sea destinado a vivienda, se debe aplicar el mismo criterio de ambiente único.
Obligatoriamente este espacio debe ventilar al exterior por medio de aberturas y campanas o
conductos y los artefactos no deben superar las 10.000 Kcal instaladas.
La puerta que circunscribe este espacio, debe ser protegida con material incombustible en una
altura de 0,40 m a partir de las perillas de los robinetes hacia arriba y en un ancho mayor al
del artefacto.
Se debe dejar un rebaje nimo de 0,05 m en la parte inferior para permitir la circulación del
aire.
3.9.7.6.2 Artefactos Instalados en Garajes
Los artefactos podrán instalarse dentro de garajes siempre que los quemadores y pilotos estén
a una altura mínima de 0,15 m sobre el nivel de piso, debiendo este espacio poseer ventilación
permanente.
Aún cumpliendo esta condición no podrán instalarse en depresiones del piso, ni en trincheras
o fosas.
Todo artefacto a gas colocado en un área expuesta a riesgo de colisión o golpes provocados
por movimiento de vehículos debe ser montado bajo condiciones de seguridad incrementada
como por ejemplo ubicar los artefactos en altura, protegidos por barreras fijas y resistentes o
cualquier otro artificio que garantice la integridad de la instalación de gas y su aislamiento del
perímetro de circulación.
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3.9.7.6.3 Aulas de Establecimientos Escolares
Los artefactos expuestos a golpes accidentales deben protegerse mecánicamente, a fin de
evitar daños a los mismos o a las personas.
En aulas se permite la instalación de calefactores, a condición de que posean cámara estanca.
No se permiten calefactores a rayos infrarrojos.
Los artefactos deben tener dispositivos de corte de gas por falta de llama.
3.9.7.6.4 Ambientes Bajo Nivel de Vereda
Todos los artefactos deben estar alojados en espacios exclusivos y ventilados directamente al
exterior.
Si estos espacios se comunican directamente con garajes deberán quedar elevados sobre nivel
de piso por lo menos 0.15 m. y separados por una abertura de cierre hermético (puerta de
doble contacto con burlete).
3.9.7.6.5 Instalación de Artefactos a Gas de Cámara Abierta
A los efectos de determinar la ubicación de cualquier artefacto a gas de cámara abierta dentro
de ambientes habitables y conseguir un correcto funcionamiento de los mismos, tener el
suficiente aire para la combustión y evacuar correctamente los productos de ésta, debe
asegurarse que el ambiente reúna las siguientes condiciones mínimas de configuración que
garanticen seguridad a sus ocupantes:
a. El ambiente debe tener la posibilidad de ventilar adecuadamente y en forma directa al
exterior ya sea por conductos o a través de aberturas permanentes dispuestas en sus
muros perimetrales;
b. Cuando se instalen artefactos de cámara abierta, se deberá guardar relación entre
volúmenes y potencias instaladas según la siguiente tabla:
Potencia
(Kcal/Hora)
Volumen Libre
(m
3
)
5.000
7
10.000
13
15.000
18
20.000
22
30.000
32
40.000
43
50.000
54
Estas relaciones no regirán para artefactos ubicados en ambientes únicos destinados a
viviendas.
En ambientes en los que no se pueda cumplir con esta relación volumen / potencia,
deberá preverse la ubicación del artefacto en gabinetes o espacios exclusivos,
ventilados en forma independiente.
Excepcionalmente en ambientes cuyos volúmenes superen los 400 y contengan
aberturas (puertas o ventanas) con carpintería no estanca respecto al exterior, puede
prescindirse de la colocación de ventilaciones permanentes en el mismo, siempre que
la potencia de los artefactos instalados guarde la relación de 25 Kcal./h por y que
su uso no sea destinado a aulas o a ambientes únicos utilizados como dormitorios.
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3.9.7.6.6 Ambientes Integrados
Dos ambientes funcionalmente distintos pueden considerarse, a los efectos del cómputo de
volúmenes y de su forma de ventilarlos, integrados o unificados cuando se vinculan mediante
una abertura denominada abertura integradora, que no contenga carpintería (vano) dándole
condición de permanente, cuya superficie mínima de abertura sea de 2 y que su dintel
mantenga un desnivel inferior a los 0,40 m respecto del nivel del techo o cielorraso.
En estos casos para la instalación de artefacto se debe tomar en cuenta las limitaciones del
ambiente de mayor restricción.
3.9.7.6.7 Ambiente Exterior
Se considera ambiente exterior a toda galería, cochera, balcón, o similares. que presente por lo
menos una superficie permanentemente abierta de por lo menos el 40%, de la superficie de las
paredes que linden con el exterior o a un patio de ventilación, siendo la abertura nima
aceptable de 2,5 m².
Este tipo de ambiente no requerirá de otra abertura de ventilación complementaria; todo
artefacto permitido que en él se instale debe contar con dispositivos de seguridad por ausencia
de llama.
3.9.8 Instalaciones Sanitarias
Los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen la
base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la captación del
agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y distribución hasta llegar al
usuario mediante la conexión domiciliaria.
La instalación de provisión de agua, de desagüe cloacal y de desagüe pluvial son de carácter
obligatorio en todos los casos.
La instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior
del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la
cantidad necesaria. Dicha instalación interna incluye los artefactos y cañerías receptoras de
los líquidos residuales originados en el propio inmueble y del agua de lluvia que recibe el
predio. A través de la conexión domiciliaria de cloacas y de los albañales, los líquidos
cloacales y las aguas pluviales son recibidas por las redes externas y alejadas de la zona
urbanizada por las cloacas máximas y emisarios, hasta su destino final.
A fin de que el sistema de saneamiento en su conjunto funcione normalmente y cumpla con
aquella finalidad, las instalaciones y obras internas deben ser proyectadas para que su uso y
mantenimiento aseguren un correcto funcionamiento. Se definirán los requerimientos para el
diseño de la instalación sanitaria y sus condiciones de funcionamiento en los Reglamentos
Técnicos.
El proyecto de Instalaciones Sanitarias debe diseñarse de modo tal que impida la
contaminación directa o indirecta de las fuentes de provisión de agua, superficial o
subterránea, el correcto drenaje de los fluidos, asegurando la normal utilización de las
mismas, evitando de este modo el deterioro de las instalaciones externas.
3.9.8.1 Clasificación de las Instalaciones Sanitarias
Las instalaciones de provisión de agua y de desagüe se dividen en externas e internas.
Son externas las que se construyen en la vía pública para conectar las cañerías distribuidoras
de agua y las colectoras de desagües con las respectivas instalaciones internas, que son las que
se ejecutan hacia el interior de las propiedades, desde los enlaces. Los puntos de enlace son
aquellos en que se dividen las responsabilidades de construcción y mantenimiento entre
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propietarios (desde el enlace hacia el interior del inmueble) y prestadores de servicios (desde
el enlace hacia el espacio público).
La llave maestra y el medidor forman parte de la conexión externa. Se fija como punto de
enlace de las instalaciones sanitarias de provisión de agua, de desagüe en colectora cloacal o
en conducto pluvial el extremo de la conexión externa correspondiente a cada servicio con la
línea oficial del predio. Los tramos de los desagües pluviales que se prolongan hacia afuera de
los límites del inmueble con destino a cordón cuneta, se consideran partes integrantes de las
instalaciones internas, por lo que quedan bajo responsabilidad del propietario en cuanto a su
construcción y mantenimiento y sujetos a fiscalización por la Autoridad de Aplicación.
3.9.9 Sistemas de Seguridad contra Incendios
Los sistemas de seguridad contra incendios se componen del conjunto de condiciones
generales y específicas de protección activa y pasiva con que se dota a los edificios,
estructuras, locales o recintos con la finalidad de lograr el mayor grado de seguridad factible
frente a posibles incendios.
El conjunto de condiciones de protección contra incendio definidas en el presente Código
tiene como objetivos fundamentales:
a. Reducir al mínimo en cada edificio la gestación de de incendios y facilitar su control;
b. Facilitar la evacuación de los ocupantes de los edificios en caso de incendio;
c. Permitir la permanencia segura de los ocupantes hasta su evacuación;
d. Evitar la propagación del fuego, los humos y gases tóxicos tanto al resto del edificio
como a los edificios linderos;
e. Facilitar el acceso y la acción del personal del cuerpo de Bomberos dedicado a la
extinción del incendio;
En materia de seguridad contra incendios debe proyectarse un conjunto de condiciones que
contemple los siguientes puntos:
a. La resistencia al fuego de los materiales;
b. La capacidad de éstos últimos para reducir la propagación del fuego;
c. El control de la generación de gases tóxicos y/o corrosivos y/o humos opacos;
d. La detecciòn temprana de los inicios de los procesos ígneos;
e. La existencia de medios de salida seguros para la evacuación de sus ocupantes;
f. Facilitar las condiciones apropiadas para la eficaz actuación de los equipos y elementos de
extinción y rescate;
3.9.9.1 Generalidades
Las condiciones generales y específicas de protección activa y pasiva contra incendio deben
cumplirse en todos los edificios a construir, como así también en los existentes en los cuales
se ejecuten obras que aumenten su superficie cubierta, o si a juicio de la Autoridad de
aplicación, aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de la obra o se altera
su uso.
Sin perjuicio de ello, deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Cuando una finca o edificio tenga como destino usos diversos, no vinculados entre
mediante una comunicación física y que además posean medios de salida
independientes, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que le correspondan. En
caso contrario, se adoptará como criterio de categorización del riesgo, el mayor
existente o proyectado;
b. Una vez evaluadas las características edilicias y/o de uso de un Proyecto y los
eventuales riesgos emergentes, la Autoridad de Aplicación puede:
1. Exigir condiciones complementarias cuando se trate de usos no previstos;
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2. Aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas a las
exigidas siempre que garanticen idénticos o mayores estándares que los
previstos en la norma;
c. Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes deben ser
protegidas con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia;
d. En la ejecución de las estructuras de sostén y muros se emplearán materiales
incombustibles;
e. El hierro estructural del edificio o construcción debe tener revestimientos con la
resistencia al fuego que corresponda a la categorización de riesgo. Las armaduras de
cubierta pueden no revestirse, siempre que se provea una libre dilatación de las
mismas en los apoyos;
f. Todo elemento que ofrezca determinada resistencia mínima al fuego debe ser
soportado por elementos de igual o mayor resistencia al fuego que la ofrecida por el
primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del
revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual la misma
forma parte;
g. Los materiales a emplear contarán con las certificaciones otorgadas por los
organismos competentes;
h. Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto
de un peritaje técnico, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de
resistencia y estabilidad de la misma, antes de proceder a su habilitación. Las
conclusiones de dicho peritaje deben ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación;
3.9.9.2 Evacuación
Las normas relativas al tratamiento de los Medios de Salida para la Evacuación se encuentran
detallados en “Medios de Salida y Accesibilidad”.
3.9.9.3 Condiciones Generales de Seguridad contra Incendio
Las condiciones generales de seguridad contra incendio se componen de:
a. Las Condiciones Generales de Situación;
b. Las Condiciones Generales de Protección Pasiva;
c. Las Condiciones Generales de Protección Activa;
3.9.9.3.1 Condiciones Generales de Situación
Constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme
a sus características físicas y a las características del terreno:
a. En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000
se deben disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos de los servicios
públicos de emergencias;
b. En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio con salida a más de
una calle se debe prever el acceso a las instalaciones desde cada una de éllas;
3.9.9.3.2 Condiciones Generales de Protección Pasiva
Constituyen requerimientos fundados en características propias del edificio dadas por el
diseño y por su materialización:
a. Los materiales de revestimiento interior de las edificaciones deben tener una reacción
al fuego acorde a su ubicación (pared, piso, techo).
b. Todo elemento constructivo que constituye el límite físico de un sector de incendio,
debe tener una resistencia al Fuego (RF), que corresponda al mismo;
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c. Las puertas que separan sectores de incendio de un edificio, deben ofrecer resistencia
al fuego del mismo rango que el exigido para el sector donde se encuentran. Su cierre será
mediante un sistema de cierre automático aprobado. El mismo criterio se adopta para las
ventanas. Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del inmueble, no
requieren ninguna resistencia en particular;
d. Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al
fuego correspondiente al sector de incendio. Las puertas deben tener una resistencia al fuego
no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra
puertas aprobados;
e. Las puertas de los ambientes destinados a salas de máquinas, de equipos técnicos o
similares, deben ofrecer resistencia al fuego nima de RF60 y abrirán hacia el exterior con
cierre automático aprobado, y doble contacto. Estas salas deben estar dotadas de extintor. En
caso de tener que cumplir además con la normativa exigida por las empresas prestatarias de
servicios, se considerará la reglamentación Específica exigida por éstas últimas;
f. Los sótanos con superficies de planta igual o mayor de 65 deben tener aberturas de
ataque de características físicas, técnicas y mecánicas apropiadas a sus fines. Dichas aberturas
podrán ubicarse en el techo o en los muros de cerramiento del subsuelo cuando el techo se
encuentre a mayor altura que el solado exterior. Cuando existan dos o más sótanos
superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento;
g. En subsuelos, cuando el edificio tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser
directo, sino a través de una antecámara o espacio previo con puertas de cierre automático de
doble contacto y resistencia al fuego que corresponda;
h. El acceso a sótanos, se realizará de modo que forme caja de escalera independiente o
bien discontinuado en planta baja el recorrido de la escalera que sirve a los pisos superiores,
es decir sin continuidad con el resto del edificio;
i. Se prohíbe la colocación de los medidores de gas y/o sala de medidores de gas o
tendido del suministro en plenos ubicados sobre hall, palieres, circulaciones, cajas de escalera
y/o todo otro medio de salida utilizado para la evacuación del edificio;
j. Todo local de Medidores de gas debe encontrarse debidamente ventilado y alejado de
instalaciones o dispositivos que entrañen riesgos de chispas. Debe localizarse en un sector de
la edificación de fácil acceso;
k. En todo pase de instalaciones (tendido de cañerías) en donde se vinculen sectores de
incendio, su vinculación se debe proteger con selladores resistentes al fuego de igual rango
del que posean los elementos (muros resistentes al fuego) que separan los sectores de incendio
considerados;
l. A una distancia inferior a 5 m de la Línea Oficial, en el nivel de acceso existirán
elementos que permitan el corte general del suministro de gas, la electricidad u otro fluido
inflamable que abastezca el edificio. Los citados elementos de corte deberían estar
debidamente señalizados y estar ubicados en lugares de franco acceso;
m. Se asegurará el funcionamiento de los sistemas afectados a la detección, extinción y
evacuación de humos y gases, cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica, deben
poseer líneas eléctricas especiales e independientes;
n. Todo edificio de más de 2.500 debe contar con un sistema de detección de
incendio;
o. Los edificios de más de 25 m de altura total, deben contar con un ascensor por lo
menos, de características contra incendio, aprobados por la Autoridad de Aplicación;
p. Con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre
dos sectores de incendio, dicha fachada debe ser al menos FR60 en una franja de 1 m de
altura, como nimo, medida sobre el plano de la fachada; en caso de existir elementos
salientes aptos para impedir el paso de la llama, la altura de dicha franja podrá reducirse según
la siguiente fórmula: a ≥ 1 - b, siendo a la medida de la franja resultante y b el saliente.
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3.9.9.3.3 Condiciones Generales de Protección Activa
Constituyen el conjunto de exigencias destinadas a suministrar los medios que faciliten la
extinción de un incendio en sus distintas etapas:
a. Todo edificio debe poseer extintor portátil en cada piso, en lugares accesibles y
prácticos, y deben indicarse en el proyecto respectivo. Los extintores deben ser distribuidos
no menos de uno por cada 200 m² o fracción de la superficie total del respectivo piso;
b. A partir del segundo subsuelo inclusive y desde este hacia abajo, todo subsuelo debe
poseer un sistema de extinción automático de modo que cubran toda la superficie del
respectivo nivel. Quedan exceptuados de este requisito las salas de máquinas, salas de equipos
técnicos y otros locales en los cuales el incendio originado no pueda ser extinguido con agua.
Para estos casos, debe proyectarse un sistema de extinción apropiado acorde a la naturaleza
del riesgo. La instalación de rociadores automáticos debe ser realizada de acuerdo a los
Reglamentos Técnicos;
c. Toda pileta de natación o estanque con agua, excepto el de incendio y el de reserva
sanitaria, de capacidad mayor a 30 m³, cuyo fondo se encuentre sobre el nivel oficial del
predio, debe equiparse con una cañería que permita tomar su caudal desde el frente del
inmueble, mediante una llave doble de incendio de 63,5 mm de diámetro.
d. Todo edificio con instalación fija de incendio debe llevar una boca de impulsión sobre
la Línea Oficial;
e. En todo edificio con altura entre 10 m y 47 m, la instalación contra incendio se
conectará a la reserva sanitaria, siempre que la misma sea superior a 5 m³;
f. En todo edificio de más de 47 m de altura, la instalación contra incendio debe contar
con una reserva exclusiva de incendio según cálculo, con un volumen mínimo de 10 m³. Debe
también preverse un sistema de extinción automático en las partes comunes, el cual debe tener
una reserva de agua exclusiva para los mismos;
3.9.9.4 Condiciones Especificas de Seguridad contra Incendio
Los edificios deben cumplir con las Condiciones Específicas de Protección Pasiva y Activa
determinadas en los Reglamentos Técnicos mediante los siguientes criterios:
a. La categorización de riesgo;
b. El uso y las características morfológicas de edificio;
c. La altura y superficie;
d. El número máximo de ocupantes;
e. La carga de fuego;
3.9.10 Medios Mecánicos de Elevación
Se establecen en forma enumerativa las siguientes categorías de medios mecánicos de
elevación:
a. Ascensores;
b. Montacargas;
c. Escaleras mecánicas y caminos rodantes;
d. Guarda mecanizada para vehículos;
e. Rampas móviles para vehículos;
f. Medios alternativos de elevación;
La normativa tiene por finalidad:
a. Evitar posibles accidentes y garantizar la seguridad de las personas
(montadores, público y personal de mantenimiento) tanto en la etapa de
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ejecución como una vez finalizada su instalación, en los accesos, transporte,
conservación y mantenimiento posterior de dichos medios de elevación;
b. Garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad;
c. Garantizar la circulación, maniobrabilidad y acceso a los comandos de
accionamiento;
d. Garantizar accionamiento y egreso;
La normativa alcanza a:
a. Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con
movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera
sea la fuerza motriz utilizada;
b. Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas
del edificio o de la estructura donde se emplazan;
c. Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación;
d. Las máquinas existentes instaladas en forma previa al presente Código no
aplican los requerimientos, solo pudiéndose exigir a criterio de la Organismo
competente mejoras vinculadas a la seguridad de la instalación. Cuando no
pueda aplicarse la nueva reglamentación, regirá la norma existente al momento
de haberse instalado;
e. Las instalaciones sin permiso ejecutadas en forma reglamentaria o no
reglamentaria, aplicándose el criterio de verificación de condiciones de
seguridad;
f. Viviendas unifamiliares solo en los aspectos vinculados a los elementos de
seguridad, como ser límites y sistema de paracaídas o similares;
3.9.10.1 Cantidad de Ascensores
A los fines de definir el número mínimo de ascensores que deben instalarse en un edificio se
utilizará el Cálculo de Tráfico enunciado en los Reglamentos Técnicos, el cual tendrá en
cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
a. Número de niveles o pisos a servir;
b. Superficie de las plantas y superficie de alfombra;
c. Densidad de población;
d. Altura de la edificación y distancia entre pisos;
e. Porcentaje de la población a trasladar en 5 minutos;
f. Tiempos promedio de espera;
g. Velocidad;
3.9.10.2 Individualizaciones
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad dentro de la categorías de
medios mecánicos de elevación, se las individualizará obligatoriamente a cada una con un
número (1, 2, 3...) o con una letra (A, B, C,...) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás
a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas
para establecer la individualización de las unidades.
3.9.10.3 Rótulos e Instrucciones de Maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil
comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), y trancriptos en braille y números en
relieve. Éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización
redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.
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3.9.10.4 Exigencia de Alarma
Debe colocarse una alarma sonora en la mitad del recorrido si este tiene hasta 30 m longitud,
si dicho recorrido tiene hasta 75 m de longitud deberán colocarse dos alarmas sonoras a una
distancia de un tercio y dos tercios del mismo respectivamente, y si tiene más de 75 m de
longitud deberán colocarse tres alarmas sonoras a una distancia de un cuarto, dos cuartos, y
tres cuartos del recorrido respectivamente.
3.9.10.5 Cajas de Ascensor o Montacargas. Características y Dimensiones
La caja debe ser de construcción incombustible.
Dentro de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones
ajenas al servicio de la instalación, como título de ejemplo se cita: gas, agua, cloacas,
calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea.
En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe
afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.
La planta (sección transversal) de la caja debe ser capaz de dar cabida al coche, contrapeso,
guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento de todo el equipo.
En el caso de vivienda unifamiliar no es exigible medida mínima.
Su dimensionamiento y características se regirán de acuerdo a los requisitos básicos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.6 Rellanos o Descansos y Pasajes de Acceso a Ascensores
El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede
entrar o salir del coche.
En cada rellano se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Dimensiones del rellano:
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionara de acuerdo a los
requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos según la capacidad y el tipo de la/s
cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que
formen ángulo.
Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o
móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme
a lo establecido en el "Ancho de los corredores de piso", eligiéndose el valor mayor si
éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los Reglamentos Técnicos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio
exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida ("palier" o rellano
cerrado) el ascensor deberá contar con requerimientos adicionales establecidos en los
Reglamentos Técnicos;
b. Pulsador de llamada en rellano:
El pulsador o los pulsadores deben colocarse a una altura de 1 m +/- 0,10 m del nivel
del solado. El espacio libre frente a los pulsadores exteriores de llamada debe ser
mayor o igual a 0,50 m. El o los pulsadores de llamada deben tener una señal luminosa
y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que indicara que la llamada
se ha registrado;
c. Iluminación artificial y seguridad:
Las instalaciones deben contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los
rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.
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La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de
iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red;
d. Señalización en solado de ascensor o ascensores:
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en
relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o
existente. Se extenderá de frente en una distancia de 0,50 m a 0,60 m (según el
módulo del revestimiento) y de lado por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la
batería de ascensores, más 0,50 m a 0,60 m a cada lado como mínimo;
3.9.10.7 Defensas en la Caja no Cerrada por Muros en Ascensores y Montacargas
En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por
muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:
a. En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja, la
defensa debe tener cerramiento de piso a techo en todo el ancho sobre el plano del
escalón, solado o rellano;
b. Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la defensa se
hallará entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso;
c. En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío
de la caja;
d. En el caso de ascensores panorámicos deberá cumplirse lo indicado en el punto b). En
las plantas donde haya circulación de personas las defensas de los laterales y el fondo
de la caja deben ir desde el piso hasta la altura de la parada siguiente como mínimo.
3.9.10.8 Espacio de Máquinas de Ascensores y Montacargas. Casilla o Espacio para Poleas
El Espacio de máquinas, debe ejecutarse con materiales incombustibles y cumplir con los
requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Los espacios de máquinas de ascensores y montacargas podrán ser:
a. Con cuarto de máquinas:
1. Superficie:
La superficie “S” del cuarto de máquinas se calcula en función de la sección
transversal de la caja “s” según el tipo de máquinas en él instaladas:
I. Para cada máquina de tensión constante con comando electromecánico:
S > 3s;
II. Para cada máquina de tensión variable con comando electromecánico:
S > 4s;
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III. Para elevador con comando electrónico:
S > 1s;
Donde:
S: Superficie del cuarto de máquinas;
s: Sección transversal de la caja;
2. Lado mínimo:
El lado mínimo del cuarto es de 2,20 m para elevadores con comandos
electromecánicos e hidráulicos.
Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no será necesario cumplimentar el
requisito de la superficie pero el del lado mínimo. En todos los casos cumpliránlos
requisitos relativos a los “pasos” enunciado en los Reglamentos Técnicos
3. Altura libre:
El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas distará del solado no
menos que 2 m.
4. Ventilación:
La ventilación puede ser natural o mecánica, debiendo garantizar en ambos casos
una temperatura que no exceda de los 35°C, en torno a la máquina y el tablero de control.
La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I. Vanos laterales colocados en zonas opuestas;
II. Vano lateral y cenital (claraboya);
III. Vano lateral y conducto;
5. Iluminación:
Es obligatoria la iluminación artificial.
6. Accesibilidad:
El acceso al cuarto de máquinas debe ser fácil y cómodo a través de pasos en
continuidad con el medio exigido de salida.
7. Aparejo:
Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el
aparejo de sustentación para el armado y desarme, que debe ser capaz de soportar una vez y
media el paso de la máquina motriz.
8. Seguridad:
Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá
permanentemente un extintor de incendio apto para uso eléctrico.
b. Con cuarto de máquinas reducido:
El lado mínimo del cuarto es de 1,70 m para elevadores con comandos
electrónicos, asimismo, debe cumplir en lo relativo a „Altura Libre‟, „Ventilación‟,
„Iluminación‟, „Accesibilidad‟ dispuesto en el inciso anterior, „Con cuarto de máquinas‟.
c. Sin cuarto de máquinas:
Cuando no hubiese un local específico donde alojar los elementos mencionados en el
inciso a los mismos se instalarán en lugar accesible del pasadizo. El acceso a los
mismos se hará desde lugares comunes del edificio. SI se utilizase el techo de la
cabina para realizar tareas en la máquina de tracción; la misma deberá ser diseñada en
forma resistente y segura para la realización de estas tareas.
Ningún elemento antes mencionado deberá invadir la proyección de la cabina.
Se deberá dar cumplimento a los requisitos en cuanto a ventilación en “Cajas de
Ascensor o Montacargas. Características y dimensiones”.
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Respecto de la iluminación de este espacio, se deberá dar cumplimiento a lo
especificado en el inciso a).
En relación a la altura libre deberá respetarse lo especificado en el inciso a).
La máquina a colocar será apta para esta función y de bajo requerimiento de
mantenimiento. Deberá contar con registro previo de planos tipificados del fabricante.
Las tareas de ensayos y rescate de personas encerradas se harán desde afuera del
pasadizo desde lugares de fácil acceso.
Las condiciones necesarias para este tipo de instalaciones se regirán según los
requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
d. Maquinaria en armario:
La maquinaria de un ascensor podrá situarse en el interior de un armario que no debe
ser utilizado para otros propósitos más que para los inherentes al ascensor.
No debe contener conducciones, cables o dispositivos que no sean los del ascensor.
El armario de la maquinaria debe estar compuesto de paredes, piso, techo y puerta(s)
de alma llena.
1. Aberturas permitidas:
I. De ventilación;
II. De funcionamiento del ascensor, situadas entre el hueco y el armario de
la maquinaria;
III. De ventilación, para escape de gases y humo en caso de incendio.
Cuando estas aberturas sean accesibles a personal no autorizado, deben
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar protegidas, contra contacto con zonas peligrosas;
II. Con un grado de protección contra contactos con aparallaje eléctrico;
2. Puerta(s):
I. Deben tener las medidas suficientes para poder llevar a cabo el trabajo
requerido a través de la puerta abierta;
II. No deben abrir hacia el interior del armario;
III. Deben estar provistas de una cerradura con llave, capaz de ser cerrada y
enclavada sin la llave.
Casilla o espacio para poleas:
Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá
una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construidas con materiales
incombustibles cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando no fuera posible la casilla, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita
llegar a las poleas cuyas dimensiones y características se regirán de acuerdo a los requisitos
enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando desde la parte superior del coche pueda un operario alcanzar las poleas, no serán
necesarios los requerimientos de casilla o plataforma. Igualmente, en caso de haber cuarto de
máquinas en la parte alta de la caja y con poleas de desvío alcanzables desde el techo del
coche.
Se encuentra prohibido utilizar el cuarto de quinas, la casilla de poleas o la plataforma,
como depósito o paso hacia otros ambientes. También se encuentra prohibido ubicar
implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para
la conservación de éstos.
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3.9.10.9 Otros Componentes de Ascensores y Montacargas
Los siguientes puntos se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los
Reglamentos Técnicos:
a. Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas;
b. Cables de accionamiento y regulador de velocidad;
c. Poleas. Tambor de arrastre;
3.9.10.10 Huelgo entre Cabina y Contrapeso y los Planos Verticales del Hueco
Se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.11 Coche de Ascensores y Montacargas
El coche de un ascensor o montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la
cabina.
Cumplirá con los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
a. Bastidor:
La estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de trabajo de
funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra
el paragolpes, como asimismo para resistir las tensiones que se originan al entrar en
acción el paracaídas.
Los distintos elementos que integran el bastidor tendrán una tensión de trabajo que no
será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material.
En el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o poleas para éstos), los guiadores,
los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpes o
elementos de compensación.
Cuando no exista cuarto de máquinas este deberá poseer un sistema mecánico de
anclaje de accionamiento manual, dicho accionamiento solamente pod realizarse
desde el techo de la cabina, el cual servipara evitar el desplazamiento de la cabina
cuando se esté trabajando sobre la misma. Este mecanismo no podrá ser desanclado si
la cabina no se encuentra suspendida de sus cables de tracción.
b. Plataforma:
La estructura de la plataforma debe ser capaz de soportar la carga máxima,
uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
c. Cabina:
El techo de la cabina será ciego capaz de soportar dos cargas estáticas de prueba de 75
kg, cada una en cualquier parte de su superficie.
Este deberá poseer una baranda perimetral de por lo menos 0,90 m de alto, la misma
podrá tener secciones removibles que faciliten el acceso a la máquina motriz, el
tablero de control y el regulador de velocidad. Asimismo, deberá poseer un zócalo en
todo su perímetro de una altura de 0,10 m, para evitar la caída de objetos apoyados
sobre el mismo.
Para los ascensores panorámicos deberá darse cumplimiento con el párrafo anterior,
exceptuándose el aumento de carga estática que debe soportar.
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3.9.10.12 Requisitos para la Cabina de Ascensores
a. Tipos de cabinas:
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
b. Usos de los tipos de cabina:
Cualquiera sea el número de ascensores en un edificio todos deben proporcionar
accesibilidad.
En edificios con un solo ascensor, éste deberá brindar accesibilidad a todas las unidades,
cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor deberán brindar dichas
condiciones en forma conjunta.
c. Dimensiones:
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionara en función de la cantidad de
personas a transportar.
La sección transversal mínima en cabinas (con acceso único o doble con puertas a 180°) es de
1,10 m x 1,30 m.
La altura interior de una cabina, entre solado y cielorraso terminados, no debe ser menor que
2,10 m.
En viviendas unifamiliares no aplican las dimensiones mínimas de cabina.
d. Iluminación:
Las cabinas de los ascensores estarán iluminadas y deberán contar con sistemas de apagado
automático de luz de cabina, para que luego de un tiempo y sin presencia de pasajeros dicha
luz se apague y permanezca así hasta antes que se abra nuevamente la puerta del ascensor
para ser utilizado. Al mismo tiempo deberá quedar permanentemente encendida una luz de
baja intensidad y cartel indicador, de manera de permitir visualizar la presencia de la cabina.
e. Ventilación:
Debe contar con un sistema de ventilación permanente.
f. Capacidad de carga:
La capacidad mínima de carga se determina, en todos los casos, a razón de 75 kg por persona.
g. Comandos:
1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o "botonera", cuando sea
accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 a 1,30 m de altura,
medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas.
2. Señalización para personas con discapacidad a la izquierda de los pulsadores se
colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
I. En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica;
II. En color contrastante y relieve con una altura mínima de 0,010 y máxima de
0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille;
h. Pasamanos:
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
i. Revestimiento del piso de la cabina:
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso debe ser antideslizante y no inflamable.
j. Medios de escape de la cabina:
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de
escape o socorro, siempre que:
1. Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes;
2. La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0,50 m;
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3. No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto
vigas;
4. La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y 0,35 m de
ancho;
5. La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave
herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no
se mantendrá en las cabinas;
6. Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de
los coches, cuando están abiertas;
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paradas consecutivas distantes entre
11m debe contar, en ese tramo, con una puerta de auxilio coincidente con la de la cabina,
individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está
cerrada.
En recorridos extensos, a título de ejemplo: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras
industriales, etc. La puerta de auxilio queda a requerimiento de la Autoridad de Aplicación
3.9.10.13 Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores
Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El accionamiento de las puertas de cabina y de rellano debe ser exclusivamente automático, y
éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.
a. Puerta de cabina:
El cierre automático debe estar concebido para no producir daños que pueda sufrir la persona
que ingrese o egrese de la cabina.
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
b. Puertas de rellano:
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas
de acceso de superficie llena.
Estas puertas deberán cumplir lo establecido en a).
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Altura de paso mínimo de las puertas de cabina y de rellano: 2 m;
Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano: 0,80 m;
3.9.10.14 Máquina Motriz en Ascensores y Montacargas
Se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.15 Guiadores en Ascensores y Montacargas
Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo).
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.16 Contrapeso en Ascensores y Montacargas
El contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin
embargo, puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.17 Paracaídas y Regulador de Velocidad en Ascensores y Montacargas
a. Paracaídas:
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Debe accionarse en caso de descenso accidental acelerado.
El paracaídas es obligatorio en el coche y también en contrapeso si la descarga del mismo al
fondo del hueco no es a tierra firme.
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
b. Regulador de velocidad:
El regulador de velocidad se emplazará en el cuarto de máquinas o en la casilla de poleas, en
lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz, y en los ascensores sin sala de máquina
en algún lugar del hueco que permita la instalación del mando remoto del mismo.
Se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.18 Paragolpes - Luz Libre entre el Coche o el Contrapeso y el Paragolpe en Ascensores
y Montacargas
El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocafijo en el bastidor o en
el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando rebasa las distancias
permitidas.
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.19 Velocidad de Funcionamiento del Ascensor o del Montacargas
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.20 Interruptores de Seguridad en Ascensores y Montacargas
Todo ascensor y todo montacargas estarán provistos de interruptores de seguridad.
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.21 Instalación Eléctrica en Ascensores y Montacargas
Se regirá de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.22 Maniobra en ascensores
Se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.23 Montacargas
Los montacargas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a. Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
1. El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente debe ser posible desde
el exterior del coche, es decir desde los rellanos.
2. El coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las tenga y las
puertas de rellano pueden ser de tipo "tijera", "corrediza", "plegadiza" o "guillotina".
Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser de
una hoja.
3. En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que
impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y
descarga;
4. El tablero de control de la maniobra podrá ser instalado paralelo a un muro a condición
de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones
entre implementos son frontales;
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5. En montacargas cuyo coche acciona "puerta trampa" o "puerta tapa", el gobierno de la
maniobra estará en la parada o rellano más alto, ubicado en un lugar desde el cual se
divise la "puerta trampa" o la puerta tapa".
6. La marcha del coche debe realizarse oprimiendo constantemente un pulsador en tanto
se encienda una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche. Cuando esta
clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la "puerta
trampa" o "puerta tapa", la maniobra en estos pisos se podrá realizar conforme a lo
establecido en el ítem (1) pero, desde ellos no será posible enviar al coche de modo
que abra dichas puertas.
7. La "puerta trampa" o la "puerta tapa" debe cerrarse automáticamente al descender el
coche. La "puerta trampa" no abrirá más allá de la vertical.
8. Cualquiera sea la puerta que se use ("trampa" o "tapa") debe cubrir totalmente la abertura
cuando el coche está debajo de ella y debe ser capaz de resistir la flexión de una carga no
menor que 300 kg/m². La puerta, no requiere defensa en su perímetro. El nivel de la
plataforma del coche no debe rebasar en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está
la "puerta trampa" o "puerta tapa".
9. La velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto.
b. Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos:
Debe cumplir lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el ítem (3) de este Inciso
debe tener 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche
El montacargas podrá no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no excederá los
500 Kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2 cables;
Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 Kg, las guías pueden ser de acero de
sección T siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 mm x 6 mm y no requieran
ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un
espesor no inferior a 6 mm;
c. Montacargas que transporta cargas hasta 300 Kg:
Si la carga que transporta el coche es:
I. De hasta 150 Kg: Queda exento de cumplir con lo establecido en "Espacio de
máquinas de ascensores y montacargas - Casilla o espacio para poleas" El lugar destinado a
máquina matriz debe tener puerta con llave. El control de la maniobra puede colocarse en
muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido su accionamiento;
Para el caso en que por sus dimensiones una persona no pueda acceder físicamente a la
cabina para carga y la descarga, el montacargas queda exento de cumplir la obligación
de tener paracaídas.
II. De 150 Kg hasta 300 Kg:
El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura
libre y de lado mínimo.
El montacargas podrá no tener contrapeso;
La suspensión será de, por lo menos, dos cables.
Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de
seguridad f = 6,5;
La plataforma del coche debe resistir 300 Kg/m²:
Las guías pueden ser de acero de sección T siempre que las medidas mínimas del
perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar
las caras del alma. La platabanda de unión debe tener un espesor no inferior a 5 mm.
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Las características técnicas se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los
reglamentos técnicos.
3.9.10.24 Escaleras Mecánicas y Caminos Rodantes
Lo dispuesto en este artículo es aplicable en particular a los mecanismos denominados
"Escaleras mecánicas" o "Escaleras rodantes" y "caminos rodantes ", sin perjuicio de las
previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados
específicamente en este artículo.
a. Ángulo o pendiente de los dispositivos:
1. Ángulo o pendiente de la escalera mecánica:
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no debe exceder los
36° respecto de la horizontal;
2. Pendiente del camino rodante:
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante con respecto a la horizontal debe ser de
12º;
b. Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera
mecánica y el plano del camino rodante, hasta cualquier obstáculo superior es de 2 m;
c. Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante:
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del
camino rodante debe ser como mínimo de 0,80 m y de 1 m como máximo;
d. Bordes y laterales:
Los Bordes y Laterales de las escaleras mecánicas y de los caminos rodantes, cuando
se proyecten inclinados, en ningún caso pueden ser superiores al 20% del ancho de
dicha escalera o el paso del camino rodante.
e. Pasamanos de la escalera y del camino rodante:
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante debe haber un pasamano
deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a
velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su
altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los "peines" o del camino
rodante.
El borde interno del pasamano no debe estar más alejado que 50 mm de la arista del
respectivo costado; la parte aprehensible y móvil se debe destacarse de la fija de modo
que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos debe haber guardadedos o guardamanos en los puntos donde el
pasamano entra y sale de los costados.
f. Escalones:
Los escalones, como sus respectivos bastidores, deben ser de material incombustible y
capaz de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima
de 200 kg.
La pedada no debe ser mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m.
La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección
del movimiento. Las ranuras o estrías deben tener un ancho máximo de 7 mm y no
menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no debe
exceder los 10 mm.
Las alzadas y las pedadas deben tener suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar
a elevarse el primer escalón, tres huellas deben mantenerse horizontales, acompañadas
por los pasamanos.
g. Señalización en solado:
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En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino
rodante, se debe colocar un solado de prevención diferente al del revestimiento o
material proyectado o existente, de color contrastante. Se extenderá frente a la
disposición de elevación en una zona 0,50 m ± 0,10 m de largo por el ancho de la
escalera y el camino rodante, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
h. Sistemas de seguridad:
Se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Las características técnicas restantes se regirán de acuerdo a los requisitos básicos enunciados
en los Reglamentos Técnicos.
3.9.10.25 Guarda Mecanizada de Vehículos en Celdas o Cocheras
La guardar mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, debe cumplimentar las previsiones
generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas y las siguientes
condiciones:
a. Defensa respecto del foso de la torre:
En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de recepción
de vehículos, se debe colocar una defensa de malla metálica o de otra estructura equivalente,
de alto no menor que 2 m medidos desde el solado, para el eventual resguardo de personas. En
el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como
extensión de la defensa del foso, debe haber una puerta de igual altura que aquella, con traba
electromecánica, que impida el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada;
b. Límite final y paragolpes para la torre:
En cada extremo del recorrido horizontal de la torre debe haber un interruptor de
seguridad que abra el circuito de la maniobra cuando, eventualmente, se rebasen las
paradas extremas. También en cada extremo, se deben colocar paragolpes que eviten el
choque directo de la torre contra paredes. El paragolpe debe estar separado de la pared si
se trata de muro divisorio entre predios o privativo junto a predio lindero;
c. Resguardo en el coche:
Cuando en la plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste una
defensa de malla metálica de no menos que 2 m de alto limitando el recinto de trabajo.
Este recinto debe tener puerta de acceso con apertura hacia su interior provista de un
contacto que impida, si no está cerrada, la marcha de todo el sistema. Dicho recinto debe
tener techo. En los costados de la plataforma que da al vacío del foso, debe haber
igualmente una defensa de malla metálica de 2 m de alto mínimo. En ambos lados del
travesaño superior del bastidor del coche y en toda su longitud, debe haber una pasarela de
inspección de no menos que 0,40 m de ancho;
d. Previsiones en el lugar de la maquinaria que mueve el coche:
En el lugar de la torre donde se emplaza la máquina que mueve el coche, debe haber un
solado de chapa rayada o estampada con los agujeros indispensables para el pasaje de
cables, conductores u otros implementos necesarios para el funcionamiento. Todo el
perímetro de este solado debe contar con una defensa de por lo menos 1,20 m de alto
constituida por malla metálica o por dos barras paralelas distantes entre 0,60 m. El
acceso al solado debe tener un ancho no mayor que 1 m y estar alejado más que 0,50 m
del filo del costado de la torre que da al vacío del foso. En el lugar de la maquinaria debe
haber una llave de accionamiento manual que abra el circuito de la fuerza motriz;
Se admiten otros tipos de plataformas elevadoras para guarda de vehículos que cumplan
con los requisitos de seguridad fijados en los Reglamentos Técnicos.
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Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los
Reglamentos Técnicos.
3.9.10.26 Rampas Móviles para Vehículos
La estructura portante debe construirse de material incombustible o de muy baja propagación
de llama, y ser calculada para soportar su peso propio más una carga accidental mínima de
250 Kg/m² si por la rampa transitan automóviles. En caso de ser usada para otro tipo de
vehículos se hará el análisis de carga adoptándose al valor que de él resulte pero nunca se
empleará uno inferior al indicado.
Resulta exigible un dispositivo que detenga la marcha si, sobre cualquiera de las superficies
de las rampas se halle un objeto de hasta 1,60 m de alto que llegue a tocar el cielorraso o la
parte de abajo de la rampa móvil.
En reemplazo de lo anterior puede emplearse otro sistema de seguridad, previa aprobación, de
dicho sistema, por la Autoridad de Aplicación.
En correspondencia con el extremo libre, debajo y sobre, hab sendos dispositivos
resguardados de contactos casuales que detengan la marcha de la rampa vil al final de la
carrera.
El mecanismo contará con freno capaz de sostener la rampa móvil en cualquier posición con
la carga de trabajo.
El sistema de movimiento de la rampa debe contar, para caso de emergencia, con un medio de
accionamiento manual.
La caja de las rampas, tanto sobre como debajo de la parte levadiza, debe contar con
alumbrado artificial que puede:
a. Encenderse y apagarse automáticamente;
b. Estar apagado en horas que las rampas se hallan iluminadas por la luz del día;
c. Estar permanentemente encendido;
Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los
reglamentos técnicos.
3.9.10.27 Uso de los Medios Alternativos de Elevación para Salvar Desniveles en una Planta
Funcional Existente o para Adaptar
En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso
necesario las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas
que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. Se prioriza la instalación de
plataformas elevadoras de eje vertical.
Deben tener puertas de acceso en los niveles que accede para impedir el ingreso al hueco
cuando la plataforma no se encuentra en ese nivel. Estas puertas deben estar provistas de un
dispositivo eléctrico de seguridad de control de cierre que impida el funcionamiento de la
plataforma con la puerta abierta o no enclavada.
Las características técnicas se rigen de acuerdo a los requisitos básicos enunciados en los
reglamentos técnicos.
a. Plataforma elevadora vertical:
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b. Plataforma elevadora oblicua:
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c. Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admiten en las zonas
propias de viviendas multifamiliares, apto profesional, vivienda y apto profesional o
viviendas individuales;
Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o
inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado.
No deben invadir los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones
cuando son utilizados.
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TÍTULO 4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1 Generalidades
Este tulo regula las medidas que a adoptar durante la ejecución de una obra para que las
instalaciones, maquinarias y trabajos de las obras no produzcan molestias a terceros por calor,
frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
Las obras deben ejecutarse dentro de los horarios permitidos. Si por el proceso constructivo
de la obra requiere un horario mayor, debe informarse al Organismo Competente.
4.1.1 Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras
Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a
las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento
de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben
llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en
resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.
4.2 Cercas y Veredas
4.2.1 Cercas y Veredas Durante la Ejecución de los Trabajos de Obra
Durante la ejecución de trabajos de demolición, excavación, submuración, anclaje o
construcción de las obras, el solado de la vereda debe ser transitable, ya sea que se produzca o
no la ocupación de la vía pública, o bien se ocupe la línea oficial.
Para ello deben utilizarse los materiales necesarios para su construcción definitiva, que tendrá
lugar una vez que se desocupe la vía pública o que la obra haya finalizado.
Las veredas deben ejecutarse con materiales que por su firmeza aporten estabilidad,
durabilidad y rigidez. Dichos materiales deben ser antideslizantes, resistentes e inalterables al
contacto con agua, líquidos en general o fluidos capaces de alterar sus condiciones.
Tanto la calidad de los materiales para solados de veredas como las técnicas de ejecución de
las veredas se regirán de acuerdo a los requisitos enunciados en la reglamentación que
establezca el organismo competente.
4.2.2 Reemplazo de Solado
Cuando un solado deba ser reemplazado total o parcialmente se tomarán las medidas de
seguridad e higiene necesarias para el levantamiento del solado a reemplazar, evitando la
ocupación de la vereda con escombros, materiales o herramientas que generen molestias y
puedan causar riesgos de caída para quienes la transiten, garantizando el Volumen libre de
riesgo, a los efectos de permitir el paso de las personas con discapacidad.
4.3 Vallas Provisorias, Letreros y Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras
4.3.1 Vallas Provisorias al Frente de las Obras
Antes de iniciar una obra debe colocarse en forma obligatoria una valla provisoria al frente de
un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea
peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.
Cuando por motivos especiales, entendidos de este modo por la Autoridad de Aplicación,
fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las
mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la vereda. Si fuera necesario instalar
maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su
funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.
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4.3.1.1 Características de la Valla Provisoria
a. En el espacio cercado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión
provisoria a la red pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse al
interior del predio;
b. Una valla provisoria se construirá con los materiales aprobados por la Autoridad de
Aplicación al efecto, de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y
además impida escurrir materiales al exterior. Debe constituir un paramento sin
interrupciones entre los elementos que la componen y de altura uniforme;
c. Una valla provisoria debe tener una altura mínima de 2,50 m salvo lo establecido en
"Protecciones en la vía pública y a fincas linderas a una obra ";
d. La separación de la valla a la Línea Oficial no debe ser mayor que la mitad de la
vereda, debiendo dejar un paso libre de 0,90 m de ancho como mínimo y de 2,00 m de
altura, entre la valla y la línea del cordón del pavimento o la línea de árboles
existentes, que presentará un solado uniforme, antideslizante y sin roturas. La valla no
debe rebasar los límites laterales de la vereda del predio;
e. Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a
pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido en el
inciso b), hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje
el paso libre de 0,90 m de ancho, con la nea del cordón o la línea de árboles, se
ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho, sobre la calzada;
f. El solado de la pasarela debe ser uniforme, antideslizante y sin roturas o aberturas
mayores de 2 cm. Tampoco estará invadido el volumen libre de riesgos con elementos
salientes provisorios o permanentes. La superficie del solado de la pasarela debe tener
continuidad con el solado de la vereda sin desniveles, resaltes ni oquedades;
g. En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, como en el
caso de veredas cubiertas con pórticos, la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo
de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m de
ancho con una baranda exterior. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso
bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en
los incisos b) o c);
h. Se debe incorporar un zócalo de 0,10 m, a los efectos de que las personas con
discapacidad visual lo usen de referencia;
i. En casos especiales, a pedido del interesado, la Autoridad de Aplicación podrá
autorizar la colocación de la valla y la pasarela sobre la vereda y/o calzada;
4.3.1.2 Retiro de la Valla Provisoria al Frente de las Obras
Una vez que deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a criterio de la Autoridad de
Aplicación o para el caso en que la obra interrumpa su ejecución, por el término de 90
(noventa) días corridos, la valla provisoria será trasladada a la L.O.
4.3.2 Letreros al Frente de las Obras
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga de forma clara todos los
datos veraces y actualizados del o los profesionales, empresas intervinientes en la obra y de la
tramitación del Permiso o Aviso de Obra de que se trate.
Otros datos a consignar y características específicas son establecidas en el Reglamento
Técnico por la Autoridad de Aplicación.
4.3.3 Estacionamiento de Vehículos al Frente de las Obras
La limitación del espacio de la calzada frente a las obras mediante caballetes podrá efectuarse
una vez que se encuentre aprobado el Permiso correspondiente.
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Se encuentran exceptuados de la presente autorización las obras en construcción localizadas
sobre la vereda derecha de acuerdo al sentido de circulación, de los tramos de arterias sujetos
a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento
vigente las 24 horas, donde la colocación de caballetes debe realizarse sobre la vereda,
debiéndose garantizar un ancho mínimo de 1,50 m para la transitabilidad de personas con
discapacidad.
4.4 Andamios
Para todos los trabajos que se realicen en altura deben utilizarse andamios que garanticen la
seguridad y estabilidad de quienes los empleen. El material de los mismos y sus accesorios
deben estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos. Las
características técnicas de los andamios se definen en la reglamentación correspondiente.
4.4.1 Andamios Sobre la Vía Pública
Un andamio sobre la vía pública debe colocarse dentro de los límites del recinto autorizado
para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización,
focos de alumbrado y bocas de incendio, que deben ser protegidos para su perfecta
conservación y uso. Si se afectan soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse
aviso al Organismo competente.
La Autoridad de Aplicación define en los Reglamentos Técnicos los requisitos de los
andamios en la vía pública y autoriza dispositivos que ofrezcan seguridad y comodidad para
el tránsito.
4.4.2 Torres para Grúas, Guinches y Montacargas
Las torres para grúas, guinches y montacargas usadas para elevar materiales en las obras,
deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.
La autoridad de aplicación establecerá en los Reglamentos Técnicos los requisitos básicos de
seguridad y solidez. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la caída de
materiales y toda otra molestia a linderos.
4.5 Medidas de Protección y Seguridad en las Obras
4.5.1 Protección de las Personas en Obras
En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos
correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos,
como asimismo en las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de
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caídas de personas o materiales. Una escalera aislada debe contar con defensas laterales que
garanticen su uso seguro.
Deben adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para cada situación cuando en la
ejecución de una obra se desarrollen tareas que puedan ocasionar caída de objetos o
materiales, ya sea sobre el área de trabajo, la vía pública o bien fincas linderas, en particular,
en los bordes libres de una construcción vertical, tales como patios verticales, internos o no, y
espacios urbanos.
4.5.2 Defensas contra Instalaciones Provisorias que Funcionan en Obras
En una obra se deben colocar defensas para las personas para la prevención de accidentes u
otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.
a. Las instalaciones eléctricas y conductores deben:
1. Protegerse contra contactos eventuales y encontrarse eficientemente aislados;
2. Reunir las mínimas condiciones de seguridad;
3. No obstaculizar los pasos de circulación;
b. Las instalaciones térmicas deben: Resguardarse de contactos directos, pérdidas de
vapor, gases o líquidos calientes o fríos;
c. Las instalaciones mecánicas deben: Tener sus partes móviles protegidas para la
prevención de accidentes;
4.5.3 Precaución por Trabajos sobre Techos de una Obra
Cuando deban efectuarse trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por
su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se deben tomar
precauciones para evitar la caída de personas o de materiales.
Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas que no estén preparadas para soportar
la carga máxima prevista generada por personas, materiales y/o equipos, en el caso de no
haberse tomado previamente las correspondientes medidas de seguridad.
Debe disponerse de sistemas de protección personal eficaces:
a. Puntos de anclaje;
b. Líneas de vida;
c. Arneses de seguridad;
d. Medidas de seguridad en los accesos a las cubiertas;
4.5.4 Precaución para la Circulación en Obras
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios deben ser seguros.
Cuando la luz del día no resulte suficiente se los debe proveer de una adecuada iluminación
artificial, como así también a los sótanos. Asimismo, se debe eliminar de los pasos obligados
todo elemento saliente, cortante o que obstaculice la circulación.
Es obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo
disponerse los materiales, herramientas y desechos de modo que no obstruyan los lugares de
trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes que signifiquen
riesgo para la seguridad de los trabajadores.
En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares
en lo que hace a su trazado y delimitación.
Es obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares
de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
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4.5.5 Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra
Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de
objetos o materiales, deben adoptarse las medidas de seguridad que incluyan los bordes libres
patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para
resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.
a. A la vía pública:
Deben colocarse protecciones a la a pública cuando la altura alcanzada por la fachada
exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y
la altura de esta última.
b. A Predios Linderos:
Los predios linderos deben estar resguardados con protecciones permanentes y móviles,
siendo de aplicación lo establecido para ellas.
La saliente máxima no excederá el 20 % del ancho de la finca lindera.
Podrán retirarse al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a
predio lindero por encima de ella.
4.5.6 Molestias a Terceros
4.5.6.1 Descarga y Ocupación de la Vía Pública con Materiales y Máquinas de una Obra
La descarga y/o ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por
la valla provisoria) con materiales, maquinarias, escombros u otros elementos pertenecientes a
una obra debe estar sujeta al plan de obra presentado ante la Autoridad de Aplicación.
En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de
circulación de tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías
preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la carga y descarga
de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y realizarse
conforme el siguiente orden de prelación:
a. Dentro de la L.O., acorde a la magnitud de la misma;
b. A través de la utilización de los cajones azules situados sobre las calles transversales a
las arterias sujetas al régimen especial de tránsito;
c. Sobre el carril adyacente a la vereda derecha, conforme el sentido de circulación de la
arteria sujeta al régimen especial de tránsito, dentro del horario comprendido entre las 7 y las
13 horas;
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En los supuestos de obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha conforme el
sentido de circulación de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos,
vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la colocación
del contenedor debe realizarse sobre la vereda, de acuerdo a la factibilidad de operación del
camión transportador, conforme el cableado existente y la ubicación del vallado protector. De
ser necesario, el cableado debe ser correctamente levantado. La colocación del contenedor
sobre vereda debe garantizar el paso mínimo de circulación peatonal para personas con
discapacidad de 1,50 m.
4.5.7 Obradores
4.4.7.1 Servicio de Salubridad y Vestuario en Obras
Las características de los servicios de salubridad y de los vestuarios de las obras deben
cumplir los requerimientos de los usos industriales indicados en el Título 3 del presente
código pudiendo los mismos construirse bajo condiciones especiales dado el carácter de uso
temporal de los mismos.
4.5.7.2 Desechos Cloacales u Orgánicos
La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes
de recolección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo
evitarse:
a. La contaminación del suelo;
b. La contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua;
c. El contacto directo con las excretas;
4.5.8 Residuos de Obra
Los residuos que se generen en la obra deben ser clasificados y separados de acuerdo a sus
características a los efectos de disminuir el impacto sobre el medio ambiente y reducir la
cantidad de residuos destinados a recolección final. Debe promoverse la reutilización y el
reciclado de aquellos residuos que por sus características puedan ser aprovechados durante la
ejecución de la obra.
El tratamiento de los residuos sólidos debe respetar las tres etapas:
a. Almacenamiento en el lugar donde se produce el residuo y donde se realizará la
separación y acopio diferenciado de aquellos residuos potencialmente reciclables o
reutilizables, residuos orgánicos o húmedos, residuos peligrosos;
b. Recolección y transporte diferenciado por tipo de residuo;
c. Eliminación y disposición final;
En caso de materiales o sustancias consideradas peligrosas para la salud o el medio ambiente,
deben estimarse las medidas de seguridad necesarias para evitar los riesgos durante su
almacenamiento y manipulación de acuerdo a la normativa vigente.
4.6 Terraplenamientos
4.6.1 Obligación de Terraplenamiento
Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al oficial debe ser terraplenado. Si el predio tiene
frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los 180 (ciento
ochenta) días corridos de terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en
"Cota de nivel mínimo".
La Autoridad de Aplicación intimará al Propietario para el cumplimiento de esta obligación;
vencido el plazo, la misma puede ejecutar a costa del Propietario los trabajos requeridos.
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4.6.2 Ejecución del Terraplenamiento
El terraplenamiento se debe efectuar por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el
esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo por resultado el nivel
definitivo y se debe ejecutar de modo que el suelo quede uniforme y no permita el
estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.
Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se deberá ejecutar la
aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén debe ser libre de materia
orgánica o nociva.
4.7 Excavaciones
4.7.1 Desmontes
Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial puede ser desmontado.
El nivel lo debe fijar la Autoridad de Aplicación, la cual puede exigir la intervención de un
Profesional matriculado cuando por razones técnicas lo estime necesario.
El suelo del desmonte se debe terminar de modo que quede uniforme y no permita el
estancamiento de las aguas.
4.7.2 Excavación que Afecte a un Predio Lindero o a la Vía Pública
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar
que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse
provisto los soportes o sostenes definitivos de los laterales de la excavación.
No debe continuar una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.
4.7.3 Excavación que Afecte a Estructuras Adyacentes
Se debe preservar y proteger de daños a toda estructura, propia o lindera, cuya seguridad
pueda ser afectada por una excavación.
4.7.4 Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro
Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser concluida dentro de los 180
días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Autoridad de Aplicación
puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.
El responsable de la excavación debe adoptar todas las previsiones técnicas y de seguridad
necesarias para evitar peligro potencial y/o toda otra situación que pudiere generar daños en
las personas, predios linderos, bienes, vía pública, estructuras, instalaciones o cimientos.
4.7.4.1 Protección contra Accidentes
a. A lo largo de los lados abiertos de una excavación se debe:
1. Colocar barandas o vallas estables o resistentes en todos los sitios expuestos y en
paredes con desnivel al exterior;
2. Proveer durante las excavaciones medios convenientes de salida;
3. Proteger las aberturas en el piso;
4. Redes protectoras: Deben estar provistas de medios seguros de anclaje a punto de
amarre fijo. Asimismo, deben cubrir posibles trayectorias de caídas, con una adecuada
resistencia en función de las cargas a soportar y a las agresiones ambientales del lugar donde
se instalen;
5. Cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y se encuentren por
encima del nivel del piso a un metro de altura como máximo, se admitirá el uso de travesaños
cruzados o estructuras similares, como elementos de protección;
6. Dichos requisitos pueden omitirse, a evaluación del Organismo Competente, en lados
no adyacentes a la vía pública.
b. En los bordes de la excavación debe contemplarse lo siguiente:
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1. El responsable de Higiene y Seguridad debe establecer las medidas adecuadas para
evitar la caída del material, equipo y herramientas a la excavación;
2. Tenerse en cuenta la resistencia del suelo, cuando éstos se utilicen para acopiar
materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación;
4.7.5 Ejecución de las Excavaciones
Las excavaciones se deben ejecutar en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los
taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente, sin sostén
para soportar el empuje, los taludes inclinados calculados en base a los parámetros de
resistencia al corte que corresponda aplicar según resulte del estudio de suelos.
Toda vez que las conclusiones del estudio de suelos así lo permitan, podrán practicarse cortes
verticales sin apuntalamiento temporario siempre que su longitud no sea mayor que 2 m.
Entre cortes parciales contiguos deben dejarse banquinas de una longitud no menor que la del
corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del
corte, ni menor que 1m y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes deben
ser apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir un empuje según lo
determinado de acuerdo a los requisitos enunciados en los Reglamentos Técnicos.
Cuando se realicen excavaciones en suelo blando debe verificarse la estabilidad del fondo.
Cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deben considerarse
las sobrepresiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación. Las sobrepresiones
horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos utilizando las
ecuaciones de Boussinesq multiplicadas por 1,5 para entubaciones flexibles.
Todo proceso de bombeo o drenaje debe ser programado con anticipación con el objeto de
determinar las acciones temporarias o permanentes que hubieran podido ocasionarse sobre
estructuras existentes contiguas.
4.8 Anclajes
En las obras en construcción se permitirá la utilización de anclajes de tracción para soporte
transitorio de muros de submuración y entibamiento que traspasen los límites del predio, tanto
en relación a los linderos como en lo relativo a la línea oficial.
El sistema de anclajes debe resguardar y garantizar la seguridad de trabajadores, los predios
linderos y la vía pública.
Los anclajes son considerados en todos los casos como estructuras transitorias, y el
propietario de la parcela adyacente no será responsable en caso de fisuras, cuando los mismos
se demuelan para submurar.
4.9 Suelos Aptos para Cimentar
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada
compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena seca cuando ésta sea debidamente
encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor a juicio del profesional
responsable del estudio de suelos; este espesor nunca debe ser inferior a 1,00 m. Los
coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de terreno son los que se establezcan
en los Reglamentos Técnicos. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se
autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla, siempre que se adopten las
precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras,
bajo responsabilidad del profesional y con el conforme de profesional responsable del estudio
de suelos.
Cuando no corresponda efectuar estudio de suelos, el coeficiente de trabajo para suelos aptos
para cimentar no excederá de 1 o 1,5 kg/cm², el cual debe explicitarse claramente en el
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cálculo de las fundaciones, siendo el calculista el único responsable junto con el director de
obra, por las tensiones de suelo que se establecen.
4.9.1 Aguas Subterráneas
En caso de que las condiciones del agua subterránea influyan en el comportamiento mecánico
del suelo al momento de la excavación deberá presentarse un plan de manejo de las mismas.
4.10 Demoliciones
4.10.1 Generalidades sobre las Demoliciones
Al iniciar una demolición deben adoptarse todas las medidas preliminares de prevención
necesarias y precauciones nimas para evitar riesgos emergentes. Asimismo, debe
delimitarse una zona de seguridad en torno a la demolición, reservada exclusivamente al
personal afectado a las tareas de demolición.
Deben realizarse los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros
linderos.
Deben mantenerse los puestos de trabajo y las circulaciones despejadas en todo momento.
No deben dejarse, bajo ningún concepto, sectores de muro divisorio o medianero de más de 3
m. de altura que se encuentren libres de arriostramiento horizontal con la construcción lindera.
Debe asegurarse que el peso de los muros divisorios o medianeros remanentes de la
demolición sea capaz de ser transferido al terreno por la propia resistencia del muro, o por la
estructura de la construcción lindera. De no ser así, debe dejarse sin demoler la porción de
estructura correspondiente al edificio en demolición que pueda cumplir dicha función o
disponer un apuntalamiento adecuado al efecto.
4.10.2 Medidas de Protección en Demoliciones
Se consideran medidas de Protección mínimas y obligatorias:
a. Los Dispositivos de Seguridad establecidos en la reglamentación pertinente;
b. La Limpieza de la Vía Pública;
c. Los recaudos para evitar peligros en la circulación del tránsito mediante la colocación
de señales visibles de precaución;
d. En aquellos casos en que la ocupación de la vereda implique la reducción del ancho
libre de circulación peatonal a menos de 0,80 m, deberán instalarse andadores o
pasarelas provisorias a nivel con parapetos laterales o barandas de seguridad;
e. Mamparas Protectoras para Demoler muros entre Predios;
Y toda otra Medida Adicional de Protección, la cual podrá ser requerida in situ por el
organismo competente, como puentes para el pasaje de peatones, cobertizos de
veredas o similares.
4.10.3 Estructuras Deficientes en Casos de Demolición
Si el responsable de una demolición constata que está en riesgo inminente la seguridad de una
estructura adyacente, informará sin demora al organismo competente en la materia.
4.10.4 Retiro de Materiales y Limpieza en Demoliciones
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición
debe retirar de la finca lindera los materiales que hayan caído, además debe ejecutar la
limpieza y reparaciones que correspondan.
4.10.5 Demoliciones Especiales de Edificios Aislados
Cuando la demolición abarque la totalidad de las construcciones existentes en una manzana,
su derribo podrá efectuarse mediante elementos de impacto, accionados por grúas,
explosiones controladas u otros sistemas aprobados por la Autoridad de Aplicación que
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implique la mayor reducción de riesgo para trabajadores ejecutores de la Demolición,
personal de la obra en general y terceros.
En caso de edificios aislados podrán utilizarse alguno de los métodos mencionados en el
párrafo anterior, previa presentación de análisis técnico y memoria descriptiva del método a
emplear, siempre que el mismo se encuentre previamente aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
4.10.6 Demoliciones de Edificios entre Medianeras
Cuando se recurra a métodos manuales de demolición o se trate de Demoliciones entre
medianeras, debe optarse por aquellos métodos que produzcan el menor grado de molestia
física, de higiene y de ruido para peatones y terceros en general.
Al demoler edificios ubicados entre medianeras que linden con parcelas edificadas, las
paredes, estructuras y chimeneas y/o conductos similares no deben derribarse como grandes
masas aisladas sobre pisos del edificio a demoler ni sobre el terreno.
Quienes ejecuten esta demolición y trabajen directamente sobre los muros a demoler, deben
utilizar cinturones de seguridad anclados a una zona de amarre sólida. Si los muros fueran
estrechos o débiles u ofrecieran peligro para quienes ejecuten la demolición, debe colocarse
andamio con baranda de protección o plataformas especialmente diseñadas.
Ningún edificio o parte de él debe dejarse en condiciones en las cuales pueda ser derribado
por agentes climáticos o trepidaciones.
En caso de tratarse de la demolición de una saliente o cornisa, el profesional a cargo debe
asegurarse que la misma se encuentre debidamente sujeta antes de ser demolida.
La demolición debe ser realizada planta por planta. No podrán removerse partes de un
entrepiso hasta tanto no se haya derribado todo elemento que corresponda a un mismo piso,
salvo que dichos entrepisos sean reemplazados por elementos que ofrezcan la misma
seguridad.
Asimismo, debe evitarse la caída de vigas y tirantes por volteo. Las vigas empotradas en
muros o estructuras deben ser aflojadas cuidadosamente o cortadas antes de ser retiradas
Las estructuras construidas con elementos premoldeados deben desmantelarse en el orden
inverso al que se erigieron originalmente. Sólo podrán utilizarse otros métodos siempre que a
juicio de la Autoridad de Aplicación garanticen exigencias mínimas de seguridad.
4.11 Cimientos y Fundaciones
4.11.1 Bases Próximas a Sótanos o Excavaciones
Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del
muro o paramento de la excavación a una longitud menor que la diferencia de niveles. Será
indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos
de edificios cercanos a sótanos o excavaciones.Esta obligación podrá ser reemplazada por
obras capaces de resistir el empuje, según se indica en "Muros de contención".
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4.12 Estructuras en Elevación
Los sistemas y materiales autorizados para la ejecución de estructuras, los coeficientes
admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón
simple y armado y madera; las sobrecargas para techos y entrepiso de diferentes locales según
su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos
de resistencia y estabilidad son los que se establezcan en los Reglamentos Técnicos que dicte
la Autoridad de Aplicación.
Otros sistemas y materiales de ejecución de estructuras podrán utilizarse siempre que se
cumpla con los requerimientos y objetivos planteados en el presente Código en los
Reglamentos Técnicos y sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.
La elección del procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones
del presente Código en concordancia con los Reglamentos Técnicos. En caso de usarse
fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que requerirán la
aprobación de la Autoridad de Aplicación.
4.12.1 Conservación de los Límites del Predio en Estructuras
La estructura resistente debe ejecutarse dentro de los límites del predio.
Un muro divisorio con su propio cimiento, podrá asentarse en ambos predios colindantes.
Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben ejecutarse
dentro del propio predio.
4.12.2Apoyo de Vigas en Muros
Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas se apoyarán en los
muros en la forma fijada por las normas reglamentarias.
En los muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
4.12.3Uso de Estructuras Existentes
Una estructura existente constituida según las disposiciones vigentes en el momento de su
erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones
de trabajo admisibles y si tiene su cimentación conforme a este Código.
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4.13 Muros
4.13.1 Ejecución de los Muros
La proyección y ejecución a la que debe ajustarse cada tipo de muro, las exigencias mínimas
de los materiales y sistemas de construcción son los que surjan del presente Código de
Edificación y aquellos que establezca la Autoridad de Aplicación a través de los Reglamentos
Técnicos, debiendo siempre garantizarse el aplomo, la estabilidad, y la capacidad de carga
para la cual fue diseñado.
4.13.1.1 Muros de Contención
El espesor mínimo de un muro de contención debe ser el establecido en los Reglamentos
Técnicos, y siempre que sea justificado mediante cálculos de resistencia.
El empuje horizontal debe ser determinado según el tipo de suelo en consideración y se debe
indicar de acuerdo a lo enunciado en los Reglamentos Técnicos
Cuando existan sobrepresiones producidas por zapatas, soleros o losas de fundación, las
sobrepresiones horizontales de cálculo no deben ser inferiores a los valores obtenidos
utilizando las ecuaciones de Boussinesq multiplicados por 2. Un muro de contención debe
tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del
agua. El relleno a efectuar entre el terreno natural y el muro de contención debe ser de un
material que garantice la seguridad y estabilidad del área, y sea capaz de soportar las cargas a
las que será expuesto.
4.13.1.2 Muros con Sobrecarga Lateral
En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor
mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible
y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a
depósitos de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se
debe colocar sobre el paramento una leyenda en forma visible y permanente que advierta la
prohibición de apoyar elementos sobre el mismo.
4.13.1.3 Utilización de Muros Existentes
a. Caso general:
Un muro existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de su
erección, puede ser usado en obra nueva, si está aplomado y en buenas condiciones de
preservación hidrófuga, si queda con tensiones de trabajos admisibles y si tiene
cimentación.
b. Caso de muro con mezcla de barro:
En caso de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del inciso a.
y además con las siguientes:
1. No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior a 10 m, si su
espesor fuese de 0,45 m o mayor;
2. No debe tener altura superior a 5 m, si su espesor fuese de 0,30 m;
3. Se puede sobre-elevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems 1 y
2, siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura independiente;
4.13.1.4 Obligación del Propietario sobre el Muro Privativo
En las obras en las que se edifique en un predio lindero a otro, en el cual exista un muro o
muros privativos debe asegurarse la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los
efectos de la humedad.
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4.14 Ejecución las Instalaciones
Las exigencias para la ejecución de las instalaciones se rigen de acuerdo a lo enunciado en los
Reglamentos Técnicos, teniendo siempre como objetivo los principios generales de este
código. Las mismas alcanzan a las siguientes instalaciones:
a. Instalaciones Mecánicas;
b. Instalaciones Eléctricas;
c. Instalaciones Térmicas;
d. Instalaciones Inflamables;
e. Instalaciones de Gas;
f. Instalaciones Sanitarias;
g. Instalaciones de Medios Mecánicos de Elevación y Guarda mecanizada de vehículos;
h. Instalaciones de Condiciones de Prevención y Extinción de Incendios;
4.15 Contrapisos y Solados o Pisos
Resulta de carácter obligatorio asentar sobre un contrapiso todo piso o solado que pretenda
ejecutarse sobre un terreno, ya sea en la construcción de edificios nuevos o en la modificación
o refacción de edificios preexistentes.
La Autoridad de Aplicación puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en
los locales que por su destino o uso requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el
solado deben ejecutarse cuando por cambio de destino o uso del local ya no quede justificada
la excepción otorgada por la Autoridad de Aplicación.
Las especificaciones técnicas en cuanto a materiales y sistemas de ejecución de contrapisos y
solados, así como las exigencias mínimas a cumplimentar son las que establezca la Autoridad
de Aplicación a través de los Reglamentos Técnicos.
4.16 Techos y Cubiertas
Los sistemas de construcción de los techos, los tipos de techos según los materiales que
podrán utilizarse o según el diseño de los mismos, los detalles constructivos y/o terminaciones
permitidos, y las instalaciones que podrán ejecutarse sobre los techos, así como las exigencias
mínimas a cumplimentar deben ser las que establezca la Autoridad de Aplicación a través de
los Reglamentos Técnicos que dicte al efecto, en concordancia con el Código Urbanístico
vigente.
4.17 Conclusión de las Obras
Toda obra finalizada debe estar libre para permitir su habilitación y posterior ocupación. Se
deben retirar los andamios, escombros y residuos, después de lo cual, es obligatoria la
limpieza final para permitir el uso natural de la obra concluida.
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TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
5.1 Generalidades
Los propietarios de toda edificación, los copropietarios sometidos al régimen de Propiedad
Horizontal y condominio, así como los superficiarios, usufructuarios, usuarios, tenedores,
fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos, están obligados a conservar y mantener el terreno,
el inmueble, la obra y las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad, higiene y
salubridad e informar su estado de acuerdo lo que fijen los Reglamentos Técnicos.
Los requisitos de acreditación, de conservación, de periodicidad de las inspecciones,
eximiciones, profesionales conservadores e inspecciones se debe regir de acuerdo a lo
enunciado en la reglamentación que del presente realice el organismo competente en materia
de fiscalización y control.
La obligación de conservación y mantenimiento es extensiva a todo edificio librado al uso.
Una vez finalizada la obra, los profesionales intervinientes deben garantizar el perfecto estado
de uso, así como el funcionamiento y calidad en todas las prestaciones a los fines de alcanzar
su optimización y garantizar la salubridad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad.
5.1.1 Manual de Mantenimiento Preventivo de los Edificios Librados al Uso
Una vez finalizada la obra, ya sea sobre el edificio en su conjunto o bien sobre sus diferentes
partes e instalaciones, parcial o totalmente terminadas, el constructor o profesional
responsable debe registrar ante la Autoridad de Aplicación la documentación completa de las
características técnicas del edificio y las indicaciones para su mantenimiento, las cuales
conformarán el manual de mantenimiento del edificio.
5.1.2 Conservación de Fachadas
Debe realizarse el mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente
listado:
a. Balcones, terrazas y azoteas;
b. Barandas, balaustres y barandales;
c. Ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos,
crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;
d. Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;
e. Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;
f. Carteles, letreros y maceteros;
g. Todo tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;
h. Cerramientos con armazones, vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de
seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;
i. Conductos e instalaciones;
j. Soporte de antenas y antenas;
5.1.3 Conservación de las Instalaciones Eléctricas
Las instalaciones eléctricas deben ser conservadas en buen estado, para preservar la seguridad
de las personas. Todas las anormalidades potenciales o efectivamente detectadas de la
instalación, ya sea en los materiales eléctricos y/o en sus accesorios, deben ser corregidas
mediante su reemplazo o reparación, bajo responsabilidad y supervisión de profesionales
matriculados.
5.1.4 Conservación de Instalaciones Termomecánicas
Las instalaciones termomecánicas deben ser conservadas en perfecto estado de uso,
funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, y a hacer una verificación periódica
de acuerdo a lo establecido en los reglamentos técnicos.
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5.1.5 Conservación de los Medios Mecánicos de Elevación
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas,
caminos rodantes, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, debe disponer
obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención por
parte de un conservador, que debe estar inscripto en el Registro que corresponda a efectos de
conservación y mantenimiento. El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto
estado de conservación y mantenimiento, así como de impedir su utilización cuando no
ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes.
5.1.6 Conservación de las Instalaciones Térmicas
Todo edificio que cuente con artefactos térmicos debe inscribirse en el registro que
corresponda, a efectos de su certificación, conservación y mantenimiento. El propietario es
responsable de que se mantengan en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así
como de impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las
personas y/o los bienes.
5.1.7 Conservación de las Instalaciones contra Incendio
Todo edificio que cuente con instalaciones fijas contra incendio debe inscribirse en el registro
que corresponda a efectos de su mantenimiento.
5.2 Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro
Se considera a un edificio o estructura en peligro de ruina, si sus muros o partes resistentes
están comprendidos en los siguientes casos:
a. Caso de muros:
Cuando un muro se encuentra vencido, alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o
cuando presenta grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, el organismo
competente debe ordenar su demolición, previo apuntalamiento, si correspondiera. Cuando un
muro tenga sus cimientos al descubierto o con profundidad debilitada e insuficiente, el
Organismo competente debe ordenar el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta de
acuerdo con los requisitos mínimos establecidos por el presente Código.
b. Caso de estructuras:
Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos
de aplastamiento o escurrimiento o se hayan rebasado los límites de sus dimensiones y
colocación, el organismo competente debe ordenar su demolición o refuerzo previo
apuntalamiento, según lo que evalúe más conveniente.
5.3 Edificios o Estructuras Afectados por otro en Ruinas u otros Peligros
Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos
en los inmuebles linderos, el Organismo competente practicará los apuntalamientos necesarios
como medida preventiva.
5.3.1 Instalaciones en Mal Estado
Se considera una instalación en mal estado cuando, estando librada al uso o en
funcionamiento, se encuentra en condiciones de peligrosidad latente, sea respecto de la
seguridad en general como de la higiene. En estos casos, el Organismo competente debe
efectuar las intimaciones y aplicará las sanciones conforme la normativa vigente.
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ANEXO - LEY N.º FRQWLQXDFLyQ
FIN DEL ANEXO
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