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Prescrito por el Secretario de Estado
Sección 141.031, Capítulos 143 y 144, Código Electoral de Texas
10/2016
INSTRUCCIONES
La solicitud para que el nombre de un candidato figure en la boleta para cualquier elección general no deberá registrarse antes de los
treinta (30) días previos a la fecha límite para registrar la solicitud, según lo prescribe este código. Cualquier solicitud registrada antes
de esa fecha se declarará inválida. Todos los campos deben ser completados a menos que se indique específicamente marcados como
opcional.
El último día para registrarse es a las 5 de la tarde setenta y ocho (78) días antes del día de la elección en el caso de elecciones
uniformes.
Si tiene alguna pregunta sobre la solicitud, por favor póngase en contacto con la división de elecciones del Secretario de Estado al 800-
252-8683.
LEY SOBRE EL NEPOTISMO
El candidato deberá firmar esta declaración para indicar que tiene conocimiento sobre la ley sobre el nepotismo. A continuación figuran
las prohibiciones del nepotismo según el capítulo 573 de Código Gobierno:
Ningún funcionario podrá nombrar, votar por o confirmar el nombramiento o empleo de ninguno de sus parientes en segundo grado
por afinidad (matrimonio) o en tercer grado por consanguinidad (sangre), o de los parientes de cualquier otro integrante del cuerpo
directivo o tribunal en que el funcionario celebre sesión cuando la compensación para esa persona se pagare con fondos públicos u
honorarios de su puesto oficial. Sin embargo, la ley no prohíbe el nombramiento, el votar por o la confirmación de ninguna persona que
haya trabajado en la oficina de manera continua o el empleo para el siguiente período antes de la elección o el nombramiento del
funcionario o miembro emparentado con el empleado en el grado prohibido: seis meses, si el funcionario o miembro se elige en una
elección general de funcionarios de estado y condado.
Ningún candidato podrá influir sobre un empleado relacionado al puesto oficial al cual el candidato aspira o un empleado o funcionario
del cuerpo fiscal al cual el candidato aspira respecto del nombramiento o el empleo de un pariente del candidato en un grado prohibido
según se indica arriba. Esta restricción no se dirige a las acciones de un candidato respecto de una clase o categoría de empleados o
posibles empleados de buena fe.
Los ejemplos de parentesco en tercer grado por consanguinidad son los siguientes:
(1) Primer grado: padre, madre, hijo(a);
(2) Segundo grado: hermano(a), abuelo(a), nieto(a);
(3) Tercer grado: bisabuelo(a), bisnieto(a), tío(a), sobrino(a).
Los siguientes incluyen parentescos de consanguinidad, medios hermanos y adopción legal. Los ejemplos de parentescos en segundo
grado por afinidad son los siguientes:
(1) Primer grado: cónyuge, suegro(a), yerno, nuera;
(2) Segundo grado: cuñado(a), abuelo(a) del cónyuge.
Las personas que están emparentadas por afinidad (matrimonio) incluyen los cónyuges de parientes emparentados por consanguinidad,
y, si casados, el cónyuge y los parientes del cónyuge por consanguinidad. No todos estos ejemplos son inclusivos.
NOTAS
¹Para reglas sobre la forma del nombre de un candidato o apodo en la boleta electoral, vea el subcapítulo B, Capítulo 52 del Código
Electoral de Texas.
http://www.sos.state.tx.us/elections/laws/hb484-faq.shtml
²
La inclusión del número único de identificación de votante (VUID, por sus siglas en Ingles) es opcional. Sin embargo, para muchos
candidatos, es un requisito estar registrados como votantes en el territorio por el cual serían electos a partir de la fecha límite de la
solicitud. Puede encontrar información adicional sobre el requisito de registro de votante en nuestra
página:
³Esto se refiere a la duración de la residencia dentro del distrito o territorio de que se elige la oficina. Por ejemplo, la duración de
residencia en un distrito escolar, para una oficina del consejero escolar elegida en general. Este campo DEBE SER COMPLETADO.
⁴Los juramentos, las declaraciones juradas o las afirmaciones que se efectúen dentro de este Estado podrán ser administradas por un
juez, escribano o comisionado de alguna corte de registro, por un notario público, un juez de paz, un secretario de la ciudad o el
Secretario de Estado de Texas, quienes cuentan con la capacidad de proporcionar un certificado del hecho.