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Col. Centro, Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México
Tel. (55) 36865100 Ext. 5234
• Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina Del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana
- Carta de Naturalización
- A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de
conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución
de la nacionalidad mexicana.
• Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente
temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país
durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses,
posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la clave única de registro de población (CURP).
• Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad,
entre otras el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula
consular y la cédula de identidad ciudadana, y
• En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y dos fotocopias de la sentencia que haya causado ejecutoria que
acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad o la adopción.
Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos
que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el Artículo 20, fracción III, párrafo segundo de la Ley de Nacionalidad,
podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana, para tal efecto deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
• Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente
temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (art. 14 RLN) y, en consecuencia, la residencia en el país
durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses,
posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la clave única de registro de población (CURP).
• Para probar la nacionalidad del adoptante, o de quienes ejercieron la patria potestad, el interesado deberá presentar alguno de los siguientes
documentos:
− Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana.
− Original y dos fotocopias del certificado de nacionalidad mexicana o de la carta de naturalización, o
− A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de
conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución
de la nacionalidad mexicana.
• En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y dos fotocopias de la sentencia que haya causado ejecutoria que
acredite legalmente que el interesado estuvo sujeto a la patria potestad de mexicanos.
• En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y dos fotocopias de la sentencia que haya causado ejecutoria que
acredite legalmente que el interesado fue adoptado por mexicanos.
h) Por haber estado sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos.