CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1
RESOLUCIÓN de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad por la que se aprueban las
convocatorias para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la
Comunidad de Madrid del año 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española según el cual
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «la pesca en aguas
interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial», la Comunidad de Madrid en virtud de
dicha competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía reguló mediante el
Decreto 23/2015, del Consejo de Gobierno el procedimiento para la expedición de las Licencias de caza y
pesca en la Comunidad de Madrid
El Artículo 8 establece que los nuevos cazadores habrán de superar una prueba de aptitud o sistema
equivalente, relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar,
modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.
Mediante Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se regula el curso de cazador como sistema equivalente a la prueba de aptitud prevista en el
artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
Según lo dispuesto en el Artículo 2, el curso de cazador se podrá impartir por la Dirección General
competente en materia de caza o por aquellas entidades homologadas que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno.
Con fecha 15 de septiembre de 2015 fue reconocida la Federación Madrileña de Caza como entidad
homologada para impartir el curso de cazador en la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 de la Orden que regula el curso de cazador recoge que los nuevos cazadores que
pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid deben superar
un curso relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades
de caza y normas de seguridad en las cacerías, conforme al temario previsto en el Anexo III de la misma
Orden. Y que los cursos se realizarán, al menos, dos veces al año. En la resolución de convocatoria se
indicarán las fechas, lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que serán
publicados en la página web www.madrid.org
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General del Medio Ambiente y
Sostenibilidad:
RESUELVE
Aprobar las convocatorias para la realización del curso de cazador como prueba de aptitud para la
obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Madrid de la anualidad 2019:
1.– Los interesados en concurrir al examen deberán haberlo solicitado según el modelo del Anexo I
de la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso
de cazador (BOCM nº 128 de 1 de junio de 2015)
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