CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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RESOLUCIÓN de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad por la que se aprueban las
convocatorias para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la
Comunidad de Madrid del año 2019.
De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española según el cual
las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «la pesca en aguas
interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial», la Comunidad de Madrid en virtud de
dicha competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía reguló mediante el
Decreto 23/2015, del Consejo de Gobierno el procedimiento para la expedición de las Licencias de caza y
pesca en la Comunidad de Madrid
El Artículo 8 establece que los nuevos cazadores habrán de superar una prueba de aptitud o sistema
equivalente, relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar,
modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.
Mediante Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se regula el curso de cazador como sistema equivalente a la prueba de aptitud prevista en el
artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
Según lo dispuesto en el Artículo 2, el curso de cazador se podrá impartir por la Dirección General
competente en materia de caza o por aquellas entidades homologadas que cumplan los requisitos previstos
en el artículo 8 del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno.
Con fecha 15 de septiembre de 2015 fue reconocida la Federacn Madrila de Caza como entidad
homologada para impartir el curso de cazador en la Comunidad de Madrid.
El artículo 4 de la Orden que regula el curso de cazador recoge que los nuevos cazadores que
pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid deben superar
un curso relativo a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades
de caza y normas de seguridad en las cacerías, conforme al temario previsto en el Anexo III de la misma
Orden. Y que los cursos se realizarán, al menos, dos veces al o. En la resolucn de convocatoria se
indicarán las fechas, lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que serán
publicados en la página web www.madrid.org
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General del Medio Ambiente y
Sostenibilidad:
RESUELVE
Aprobar las convocatorias para la realización del curso de cazador como prueba de aptitud para la
obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Madrid de la anualidad 2019:
1.Los interesados en concurrir al examen deberán haberlo solicitado según el modelo del Anexo I
de la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso
de cazador (BOCM nº 128 de 1 de junio de 2015)
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2.- Tras efectuar la solicitud citada, las entidades colaboradoras homologadas contactarán con los
interesados para la confirmación y coordinación de asistencia para alguna de las fechas previstas. Así
como, para el abono de la cantidad correspondiente que en virtud de la cláusula sexta de la Resolución de
Homologación de la Federación Madrileña de Caza, de fecha 15 de septiembre de 2015, será de una
cantidad equivalente, como máximo, a la tasa establecida legalmente para la anualidad 2019, definida en
el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, correspondiente a la tipificada como la tasa de inscripciones
registrales no tipificadas en la Ley fijada en 40 €.
3.- Se admitirán en cada convocatoria a los aspirantes que hayan registrado su solicitud con fecha
tope del último día hábil del mes anterior a la celebración de cada una de ellas. Salvo que se hubiera
cubierto el número máximo de participantes de la convocatoria, en cuyo caso se les ofertará la siguiente
convocatoria.
4.- Los interesados deberán presentarse al curso en el lugar y hora indicados, provistos de DNI/NIE,
bolígrafo y resguardo o acreditación de la solicitud de participación en el mismo aceptada con la
confirmación de la fecha asignada.
5.- Las fechas y horas para la realización de pruebas para el año 2019 serán los siguientes:
Martes , 12 de febrero convocatoria a las 15:15h
Sábado, 9 de marzo convocatoria a las 9:15h
Martes, 9 de abril convocatoria a las 15:15h
Sábado, 11 de mayo convocatoria a las 9:15h
Martes, 11 de junio convocatoria a las 15:15h
Sábado, 13 de julio convocatoria a las 9:15h
Martes, 10 de septiembre convocatoria a las 15:15h
Sábado, 19 de octubre convocatoria a las 9:15h
Martes, 12 de noviembre convocatoria a las 15:15h
Sábado, 14 de diciembre convocatoria a las 9:15h
La duración del curso será de 5h 30 minutos incluyendo la presentación del curso y la prueba final.
Con una carga docente de al menos 4 horas. El examen se realizará en un tiempo máximo de 1:30 horas
6.- Los cursos de impartirán en las salas 3 y 4 de la sede de la Federación Madrileña de Caza Edificio
“EL Barco” situado en la Avda. Sala de los Infantes 1 de Madrid. Excepcionales cambio de sede serán
publicados comunicados con al menos 48 horas por la Federación Madrileña de Caza a los participantes
inscritos.
7.- El número máximo de participantes por convocatoria será de 60 personas inscritas por orden de
de fecha de confirmación de asistencia.
Se podrá anular, con suficiente antelación, la celebración de una convocatoria cuando no exista un
número mínimo de 10 inscritos. No obstante se garantizará que los cursos se realizan, al menos, dos
veces al año.
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8.- La prueba serán teórico prácticas y versarán sobre el temario recogido en el anexo III de la Orden
862/2015 y consistirá en una prueba escrita tipo test de 30 preguntas de carácter teórico con tres posibles
respuestas, de las cuales sólo una es la correcta.
Las primeras 20 preguntas se elegirán de una batería total de 500 preguntas. Las 10 restantes serán
de reconocimiento de imágenes de especies de la fauna silvestre madrileña logrando así el 70% de las
preguntas de dicha prueba de conocimientos adquiridos.
Para obtener la calificación de “apto” es necesario responder correctamente al menos 13 preguntas
de la parte teórica y 8 de la parte práctica
El examen se realizará en un tiempo máximo de 1:30 horas.
9.- Se constituye un tribunal, que será el responsable de velar por el correcto desarrollo de la
prueba y calificar los resultados obtenidos por los participantes constituido por el Director del curso, uno de
los profesores participantes en cada sesión y un representante nombrado por parte de la Administración.
10.- La entidad homologada expedilos certificados acreditativos de la aptitud para la práctica de
la caza que les permitirá obtener la primera licencia de caza, junto con el cumplimiento de resto de
requisitos correspondientes.
Con independencia de ello, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad publicará en
su página web la relación de participantes que han obtenido dicha aptitud.
La presente resolución tendrá eficacia desde el día de su firma
Se procede a su publicación en la página web www.madrid.org
El Director General del Medio Ambiente
y Sostenibilidad
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Firmado digitalmente por LUIS DEL OLMO FLOREZ
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2018.12.10 17:20:36 CET
Huella dig.: 003994a2ff27ed323bc03d372d2b36fcc6a7c1bf
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