Dirección General de Salud Pública
CONSEJERÍA DE SANIDAD
RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS
EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA MANIPULACIÓN Y
REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE TANATOPRAXIA EN CADÁVERES.
ANTECEDENTES
Primero.- Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del CORONAVIRUS
(COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de
la Salud y el Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por
este patógeno, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid está adoptando
las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en
materia de salud pública.
Segundo.- En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiológica se ha
constatado la existencia de un riesgo para la salud pública en la manipulación y la
realización de prácticas de conservación y tanatopraxia en cadáveres, en la medida en
que potencialmente pudieran facilitar la trasmisión y contagio de dicha enfermedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas
Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger
la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro pueden adoptar las medidas previstas
en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
En su artículo segundo establece que Las autoridades sanitarias competentes podrán
adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se
aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud
de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de
personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”
En virtud de lo establecido en su artículo tercero con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones
preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los
enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del
medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo de carácter transmisible.”
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Segundo.- De conformidad con el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación
o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de
empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas
otras se consideren sanitariamente justificadas”.
Tercero.- Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
en su artículo 54 prevé que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos
de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades
autónomas puede adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas la
suspensión del ejercicio de actividades.
Cuarto.- El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid dispone que la función de Autoridad en Salud Pública
incluye:
a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de
14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y
especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.
b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los
determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.
Quinto.- La Disposición adicional primera del Decreto 24/1997, de 9 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, establece:
“En casos excepcionales de guerra, epidemias, catástrofes y situaciones similares, se
estará a las disposiciones que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el
Ministerio de Sanidad y Consumo dicten en el ámbito de sus respectivas competencias,
en relación a lo que estas especiales circunstancias aconsejen.”
Sexto.- Existen razones objetivas para la limitación de las actividades que impliquen la
manipulación del cadáver, como medida preventiva y de contención de la transmisión
del COVID-19 en la situación de alerta sanitaria actual.
Séptimo.- Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1.a)
y b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 11 h) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad, es competente para acordar como medida de autoridad sanitaria la
suspensión de la actividad de los centros de mayores.
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Vistas las disposiciones citadas en los Fundamentos de Derecho,
RESUELVO
Primero.- Suspender la realización de actividades de tanatopraxia en todos los
cadáveres (embalsamiento y conservación temporal), incluyendo las actividades de
tanatoestética, con independencia de cuál sea la causa del fallecimiento, permitiendo
únicamente como técnica de conservación la refrigeración del cadáver hasta su traslado
a destino final, por un plazo de un mes, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden
de forma sucesiva.
Segundo.- Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de
Madrid la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele
por su exacta aplicación.
Tercero.- La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación y ante la Viceconsejería de Humanización Sanitaria, conforme a lo previsto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 44.2.d) y 53
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
Madrid, 19 de marzo de 2020
LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Fdo.: Carmen Yolanda Fuentes Rodríguez
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Firmado digitalmente por CARMEN YOLANDA FUENTES RODRIGUEZ
Organización: COMUNIDAD DE MADRID
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