Nombre: _____________________________________________________ Fecha: ______________________________
Dirección: ____________________________________________ Correo electrónico: ____________________________
Teléfono particular: ( )_________________ Laboral: ( )____________________ Fax: (_____)______________
Marque una de las siguientes opciones:
___ Coordinar una oportunidad para inspeccionar personalmente los registros solicitados
___ Solicitar que estos registros ___se envíen por correo o ___por correo electrónico
___ Recogerlos en el Ayuntamiento
Registros públicos/Información que se solicita (sea específico; adjunte una página adicional si es necesario):
(1) ___________________________________________________________________________________________
(2) ___________________________________________________________________________________________
(3) ___________________________________________________________________________________________
Motivo de la solicitud: ______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________
Si solicita información acerca de un lote de terreno en particular, proporcione la siguiente información:
Dirección: __________________________ Mapa del tasador n.° ______________________ Lote tributario n.°________
El solicitante debe leer y firmar lo siguiente al presentar la solicitud
Comprendo que cada persona tiene el derecho de inspeccionar cualquier registro público de un organismo público en
este estado, excepto cuando se disponga de otra manera en los Estatutos Modificados de Oregón (ORS), capítulos
192.501 a 192,505. Además, comprendo que se cobrarán tarifas de conformidad con el Anexo "A" de la Resolución n.°
1231. Acepto pagar cualquier tarifa estimada por adelantado para reembolsar a la Ciudad el costo real de poner los
registros a disponibilidad. Tal cálculo puede incluir el tiempo del personal, costo de compendio, compilación o ajuste de
un registro para cumplir con mi solicitud. Es posible que los documentos extensos deban llevarse a un establecimiento
comercial para sacar copias, en cuyo caso la tarifa reflejará los costos reales más el tiempo del personal. Por este medio
solicito a la Ciudad de Veneta entregar los registros que se especificaron con anterioridad.
__________________________________________ __________________________________
Firma Fecha
PARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Fecha de recepción de
la solicitud
Tiempo estimado del
personal
Fecha de entrega de los
registros
Monto del depósito
Depósito pagado (recibo n.°)
Miembro del personal
Saldo pendiente
Pagado (recibo n.°)
Reembolso pendiente
Registros entregados o copias adjuntas:
Solicitud de registros públicos
Ciudad de Veneta
Anexo "A" a la Resolución n.° 1231
Política y tarifas para solicitudes de registros públicos
De conformidad con la Propuesta de Ley del Senado 481, la Sección 3 de los Estatutos Modificados de
Oregón (ORS), capítulo 192.440, Subsección (2), se enmienda como sigue: A partir del 1 de enero de 2018,
la Ciudad de Veneta acusará recibo de las solicitudes de registros públicos en un plazo de 5 días hábiles y
cumplirá o emitirá una respuesta por escrito en un plazo de 10 días hábiles a partir del acuse de recibo al
llevar a cabo una o más de las siguientes acciones:
(a) Confirmar que el organismo público tiene la custodia del registro solicitado;
(b) Informar al solicitante que el organismo público no tiene la custodia del registro solicitado; o bien
(c) Notificar al solicitante que el organismo público no está seguro de tener la custodia del registro
solicitado.
Las leyes de Oregón señalan que toda persona tiene derecho a inspeccionar cualquier registro público no
exento. El Estatuto Modificado de Oregón (ORS) 192.410 define un "registro público" como cualquier
escrito que contenga información relacionada con la realización de actividades públicas elaborado,
de
propiedad de,
o en uso o conservación por parte de un organismo público, independientemente de la forma
o características físicas. ORS 192.410 define además "escrito" como manuscrito
,
mecanografía, impresión
,
fotocopia, fotografía y cualquier otro medio de registro de cualquier tipo, como letras,
palabras
,
imágenes
,
sonidos o
símbolos,
o cualquier combinación de estos, y todos los documentos
,
mapas
,
cintas magnéticas
o de papel
,
cintas fotográficas e impresiones, discos, bobinas u otros documentos.
Las solicitudes para inspeccionar registros se enviarán al Secretario Municipal del Registro Civil
,
quien
podrá consultar al director de departamento correspondiente o a la persona que designe
,
antes de autorizar
la inspección o liberar copias de tales registros
.
Si existe alguna duda de que los registros solicitados para inspección se encuentran claramente dentro de
la definición de "registros públicos" o son registros exentos
,
la solicitud se enviará ante el fiscal municipal
para su revisión y recomendación.
Todas las solicitudes deben presentarse por escrito mediante el Formulario de solicitud de registros
públicos adjunto e incorporado a la presente política como referencia. El solicitante debeproporcionar
información
descriptiva suficiente para que el personal pueda identificar y encontrar los registros
solic
itados.
La Ciudad estableció tarifas a manera de reembolso por los costos relacionados con poner los registros
públicos a disposición, tal como se describe a continuación. Se le informará acerca de la tarifa requerida
para la solicitud y el pago de la misma deberá recibirse antes de que se libere
el
material solicitado
.
Los
tiempos de respuesta se suspenderán hasta que todas las tarifas se hayan liquidado. Si el solicitante no
paga la tarifa dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el Municipio notificó al solicitante
sobre la
tarifa, o
no paga la tarifa dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que el organismo
público notificó al solicitante sobre el rechazo de la exención de la tarifa
,
el organismo público cerrará la
solicitud.
La Ciudad puede solicitar información adicional o información aclaratoria de buena fe para agilizar su
respuesta a un solicitante. Los tiempos de respuesta se suspenderán hasta que el solicitante entregue
dicha información o afirme su negativa a proporcionar la información.
Si el solicitante no responde dentro
de un plazo de 60 días a una solicitud de buena fe por parte de la Ciudad para recibir información adicional
o aclaratoria, la Ciudad cerrará la solicitud.
Si los registros solicitados son documentos que la Ciudad produce para su distribución general y existen
copias impresas disponibles, es decir, la Minuta del Consejo Municipal, folletos, etc., se proporcionará una
copia de cada documento sin cargo alguno.
1. TIEMPO DEL PERSONAL Y COPIAS:
a) Si el registro municipal solicitado se puede localizar y entregar en menos de quince minutos, se
proporcionará al costo real de acuerdo con los cargos de copia y envío.
b) Si el registro municipal solicitado requiere que el personal dedique más de 15 minutos a buscar o
revisar los registros antes de su liberación o copia, o si la solicitud requiere el control de los registros
originales, la tarifa mínima será el sueldo o beneficio real por hora de los miembros del personal
involucrados, con un cargo mínimo de un cuarto de hora.
c) El Secretario Municipal del Registro Civil elaborará un estimado del tiempo que se requiere para
proporcionar el material, y la tarifa se pagará antes de la búsqueda y copia. Si la cantidad de tiempo
necesaria es menor a la estimada, el dinero sobrante se reembolsará a la persona. Si el costo real
sobrepasa el estimado, la persona pagará la diferencia al momento de obtener los documentos. Las
copias de otros registros, entre estos aquellos que se conservan en formato no documental
(documentos de gran tamaño, mapas, documentos enviados por fax, grabaciones audiovisuales,
microformas, registros electrónicos y otros registros no estándar) se proporcionarán de acuerdo con las
tarifas descritas en el Reglamento Administrativo de Oregón (OAR) 166-010-0016, a menos de que la
Ciudad de Veneta haya establecido el costo específicamente. Los registros que puedan no estar
cubiertos bajo el OAR 166-010-0016 o una cláusula municipal se cobrarán al costo real que incurre la
Ciudad para duplicarlos y enviarlos.
2. TIEMPO DE SERVICIOS LEGALES: Las copias de los registros que requieran de tiempo de servicios
legales para separar el material exento del no exento se proporcionarán de acuerdo con el costo real en
el que incurre la Ciudad por el tiempo de servicios legales, copias y envío. El personal informará a la
persona que solicita los registros sobre las tarifas de facturación de los abogados y obtendrá un depósito
equivalente a una hora de servicios legales. Si el tiempo involucrado es menor al estimado, el dinero
sobrante se reembolsará a la persona. Si el costo real sobrepasa el estimado, la persona pagará la
diferencia al momento de obtener los documentos.
3. TARIFAS:
a) Fotocopias: Las copias de los registros públicos de hasta 11 x 17 pulgadas se ofrecerán a un precio
de 30 centavos ($0.30) por página de un solo lado.
b) Gastos de correo: Se cobrará el costo real de las estampillas para los registros cuya entrega se
solicite por correo.
c) Otros medios: Las copias de los registros que deban duplicarse o copiarse profesionalmente a otros
medios se cobrarán al costo real de la copia, además del costo del medio y del tiempo del personal
necesario para la preparación y envío de los registros.