EXCMO. AYUNTAMIENTO
Plaza Mayor, 27
37500
CIUDAD RODRIGO
(Salamanca)
Tel.: 923498400-Fax: 923498401
www.aytociudadrodrigo.es
LICENCIA DE USO PROVISIONAL EN SUELO URBANIZABLE
LICENCIA DE USO PROVISIONAL EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DIRECCIÓN DE LA OBRA:
REFERENCIA CATASTRAL:
SOLICITA:
SOLICITUD CONJUNTA CON OTRA AUTORIZACION O LICENCIA MUNICIPAL URBANISTICA SI
NO
LICENCIA URBANISTICA DE OBRAS OTRAS LICENCIAS (especificar):
DOCUMENTACION QUE SE APORTA JUNTO CON LA SOLICITUD (Art. 307 del R.U.C. y L.):
1. Planos del emplazamiento propuesto que reflejen la situación, límites y accesos de la parcela, a como las construcciones e
instalaciones existentes y propuestas.
2. Memoria en la que conste la descripción del emplazamiento propuesto y, en su caso, de los usos, construcciones e
instalaciones ya existentes, indicando la superficie de la parcela. La descripción de las características esenciales del uso
solicitado y de las construcciones e instalaciones asociadas.
3. Justificación de que:
DATOS DEL PROMOTOR
PRIMER APELLIDO O RAZÓN SOCIAL
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
N.I.F.
DOMICILIO
/PLANTA/PUERTA
MUNICIPIO
PROVINCIA
TELÉFONO
VIL
FAX
DATOS DEL REPRESENTANTE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
N.I.F.
DOMICILIO
/PLANTA/PUERTA
MUNICIPIO
PROVINCIA
TELÉFONO
VIL
FAX
a).- Se cumplen las condiciones establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico
para asegurar el carácter aislado de las construcciones, mantener la naturaleza rústica de los terrenos y asegurar su
compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial.
b).- Se resuelve la dotación de los servicios que precise el uso solicitado y que la misma no perjudica la capacidad y
funcionalidad de los servicios e infraestructuras existentes. Cuando se justifique la imposibilidad o inconveniencia de
conectarse a las redes municipales, las edificaciones de uso residencial, industrial, turístico o dotacional deben disponer
de depuradoras o fosas sépticas.
c).- El solicitante se compromete, como condición previa a la obtención de la licencia urbanística, a vincular el terreno al
uso una vez autorizado. Dicha vinculación se llevará a efecto haciendo constar en el Registro de la Propiedad: 1.- La
vinculación del terreno al uso autorizado. 2.- Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso. 3.- La condición
de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la parcela mínima o, en su defecto, al
doble de la Unidad Mínima de Cultivo. La eficacia de la autorizacn y de la licencia, bajo las indicadas condiciones
expresamente aceptadas por los solicitantes, quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad.
d).- Además de lo dispuesto en las letras anteriores, cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas debe acreditarse
que no existe riesgo de formación de núcleo de población.
e).- Además de lo dispuesto en las letras a), b) y c), cuando se trate de usos citados en la letra g) del Art. 57, debe
acreditarse que se justifica la necesidad de emplazamiento en suelo rústico y que concurren circunstancias específicas
de interés público.
CONDICIONES DEL USO PROVISIONAL
Estos usos sólo pueden autorizarse con carácter provisional. Cuando se apruebe la ordenación detallada, los usos excepcionales
previamente autorizados habrán de cesar, sin indemnización alguna, si resultaran incompatibles con la misma. El cese implica
también la demolición de las obras vinculadas a dichos usos. A tal efecto el Ayuntamiento revocará la licencia, especificando en la
resolución el plazo para el cese, incluidas las demoliciones necesarias, que podrá extenderse hasta la entrada en vigor del
Proyecto de Actuación.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con su solicitud se le comunica que el plazo máximo de
resolución de este procedimiento y para la notificación del acto que le pongarmino es de tres meses, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 307.4.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de abril
(RUCYL).
Transcurridos los plazos señalados si
n que se haya dictado y notificado por la Administración la resolucn
correspondiente, el efecto del silencio administrativo será NEGATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del
Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en
los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a _______ de _________________________ de 20__.
Firma,
Fdo.: _______________________________________________
AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta
Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de
forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio
por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación,
notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta
Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede
acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una
comunicación escrita a este Ayuntamiento, Plaza Mayor, 27, 37500 (Salamanca).
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO (Salamanca)