State of California – Health and Human Services Agency California Department of Public Health
VS 20 SP (1/20)
Page 1 of 2
INSTRUCCIONES DE DECLARACIÓN JURADA
• Solo se requiere una declaración jurada para obtener múltiples registros al mismo tiempo.
• Las personas autorizadas deben completar la parte superior de la declaración jurada firmando e
identificando su relación con la persona que figura en el certificado.
• Las declaraciones juradas deben ser notariadas para las solicitudes de copias autorizadas. La
policía, las agencias gubernamentales y los establecimientos funerarios (solo registros de
defunción) están exentos del requisito de notario, pero deben completar la parte superior de
la página de declaración jurada.
• Una declaración jurada notariada por un notario extranjero debe tener una apostilla adjunta. Las
notarizaciones extranjeras obtenidas por un Embajador, Ministro, Cónsul, Vicecónsul o Agente
Consular de los Estados Unidos, o de un Juez de Tribunal con registro en un condado extranjero
no requieren una apostilla.
RELACIÓN CON EL REGISTRANTE
Lista de personas autorizadas:
• El solicitante de registro o un padre, tutor legal, hijo, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja
de hecho del solicitante de registro.
• Alguien con derecho a recibir el registro como resultado de una orden judicial o un abogado o
agencia de adopción con licencia que solicite el registro de nacimiento para cumplir con los
requisitos de la Sección 3140 o 7603 del Código de Familia. (Incluya una copia de la orden
judicial).
• Un miembro de una agencia de aplicación de la ley o un representante de otra agencia
gubernamental, según lo dispuesto por la ley, que realiza negocios oficiales. (Las empresas que
representan a una agencia gubernamental deben proporcionar autorización de la agencia
gubernamental).
• Cualquier persona o agencia autorizada por ley o designada por un tribunal para actuar en
nombre del solicitante de registro o del patrimonio del solicitante de registro (incluya una copia
del poder notarial o documentación que lo identifique como albacea).
• Un abogado que representa a la persona registrada o al patrimonio de la persona registrada.
• Cualquier agente o empleado de un establecimiento funerario que actúa dentro del curso y el
alcance del empleo y en nombre de las personas especificadas en HSC § 7100 (a) (1)-(8).
• Sobreviviente pariente más cercano (como se especifica en HSC § 7100).