Información Importante
FECHAS DE LÍMITE
En general, la solicitud completada y la documentación requerida son debidas
antes de el 30 de abril del año para el cual la exención se solicita.
La fecha de vencimiento para las personas de 65 o más años de edad;
discapacitados o veteranos parcialmente discapacitados con residenciales
donadas para solicitar la exención es antes de el primer aniversario de la
fecha de calicación.
Una solicitud tarde para una exención de residencia puede ser presentada
hasta dos años después de que el plazo para la presentación haya pasado.
(Sección del Código de Impuesto 11.431)
Si el jefe de tasación concede la exención(es), el dueño de la propiedad no
necesita volver a aplicar anualmente, pero debe volver a aplicar si el jefe
de tasaciones lo requiere, a menos que trate de solicitar la exención a la
propiedad que no está listada en esta solicitud.
Los propietarios que ya reciben una exención de la residencia general
que cumplen los 65 años en ese próximo año no estarán obligados a
solicitar la exención de la edad de 65 o mayor si precisa información
sobre la fecha de nacimiento se incluye en los registros del distrito de
tasación o en la información que el Departamento de Seguridad Publica de
Texas proporcionado al distrito de tasación bajo la Sección del Código de
Transportación 521.049. (Sección del Código de Impuesto 11.43(m))
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Adjunte una copia de la licencia de conducir del propietario de la propiedad
o del certicado de identicación personal emitido por el estado. La dirección
indicada en la licencia de conducir o el certicado de identicación personal
emitido por el estado debe corresponder a la dirección de la propiedad
para la cual se solicita la exención. Los propietarios que residen en ciertas
instalaciones o participan en un cierto programa de condencialidad pueden
estar exentos de este requisito. El jefe tasaciones puede renunciar a los
requisitos para ciertos miembros de servicios armados de los Estados Unidos
de servicio activo o sus cónyuges o titulares de ciertas licencias de conducir.
Los propietarios de viviendas manufacturadas deben proporcionar:
• una copia de la declaración de propiedad de la vivienda manufacturada
emitida por el Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de
Texas mostrando que el solicitante es el propietario de la vivienda
manufacturada;
• una copia del acuerdo de compra de ventas, otro contrato o acuerdo
aplicable o recibo de pago que demuestre que el solicitante es el
comprador de la vivienda manufacturada; o
• una declaración jurada (consulte Formulario 50-114-A) por el solicitante
indicando que:
1. el solicitante es el propietario de la vivienda manufacturada;
2. el vendedor de la casa manufacturada no proporcionó al solicitante
el contrato o acuerdo aplicable; y
3. el solicitante no pudo localizar al vendedor después de muchos
intentos de buena fe.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL
El jefe de tasaciones puede solicitar información adicional para evaluar esta
solicitud. El dueño de la propiedad debe cumplir dentro de 30 días de la
solicitud o la solicitud será denegada. El jefe de tasaciones puede prorrogar
este plazo por un solo período que no exceda de 15 días por una buena causa
demostrada. (Sección del Código del Impuesto 11.45)
OBLIGACIÓN DE AVISO
El propietario debe noticar al jefe de tasaciones por escrito antes del 1ero de
mayo del año después de su derecho a esta exención termina.
CALIFICACIONES DE EXENCIÓN
Exención Residencial General (Sección del Código de Impuesto 11.13(a) y (b))
Propiedad fue poseído y ocupado como residencia principal del propietario el
1 de enero. Ninguna exención de residencia puede ser reclamada por el dueño
de la propiedad en cualquier otra propiedad.
Exención de Persona con Discapacidad (Sección del Código de Impuesto
11.13(c) y (d)
Personas con discapacitados con nes de pago de benecios de seguro por
discapacidad bajo Federal Old-Age, Survivors, and Disability Insurance. Los
propietarios no identicados en una escritura u otro instrumento registrado en
los registros aplicables de bienes inmuebles como propietario de la residencia
deben proporcionar una declaración jurada u otra evidencia convincente que
establezca el interés de propiedad del solicitante en la residencia. (Consulte
formulario 50-114-A) Esta exención no se puede combinar con la exención de
personas de edad de 65 o mayor.
Exención de 65 Años o Más (Sección del Código de Impuesto
11.13(c) y (d)).
Esta exención es efectiva el 1ro de enero del año en el que se convirtió
65 años de edad. Los propietarios no identicados en una escritura u otro
instrumento registrado en los registros aplicables de bienes inmuebles como
propietario de la residencia deben proporcionar una declaración jurada u otra
evidencia convincente que establezca el interés de propiedad del solicitante
en la residencia. (Consulte Formulario 50-114-A) Esta exención no puede
combinarse con la exención de personas con discapacidad.
Cónyuge Sobreviviente de una Persona la Cual Cumplió con los
Requisitos para la Exención de 65 Años o Más (Sección del Código de
Impuesto 11.13(q)):
El cónyuge sobreviviente de la persona que calique para la exención
de la edad de 65 o mayor puede recibir esta exención si el cónyuge
sobreviviente era de 55 años de edad o más cuando el cónyuge elegible
murió. La propiedad debe haber sido la residencia del cónyuge sobreviviente
en el momento de la muerte y permanecer en la residencia del cónyuge
sobreviviente. Esta exención no puede combinarse con una exención bajo
11.13 (d).
Exención para Veteranos con 100 Por Ciento de Discapacidad (Sección del
Código de Impuesto 11.131(b))
Propietario que recibe una indemnización por incapacidad de 100 por ciento
debido a una discapacidad conectada al servicio y una calicación de 100
por ciento de discapacidad o inempleabilidad individual del Departamento de
Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o su sucesor. La documentación
debe ser proporcionada para apoyar esta solicitud de exención.
Cónyuge Sobreviviente de un Veterano Discapacitado que Calicó o
Hubiera Calicado para la Exención del 100 Por Ciento de los Veteranos
Discapacitados (Sección del Código de Impuesto 11.131(c) y (d))
Cónyuge sobreviviente de un veterano discapacitado (que calicó para una
exención bajo la Sección del Código de Impuesto 11.131(b) en el momento
de su fallecimiento o habría calicado para la exención si la exención había
estado en vigencia en la fecha en que el veterano discapacitado falleció) que
no ha volvido a casarse desde la muerte del veterano. La propiedad debe
haber sido la residencia del cónyuge sobreviviente en el momento de la
muerte del veterano y permanecer en la residencia del cónyuge sobreviviente.
Residencia Donada al Veterano Parcialmente Discapacitado (Sección del
Código de Impuesto 11.132(b))
Un veterano discapacitado con una calicación de incapacidad de menos
de 100 por ciento con una residencia donada por una organización caritativa
sin costo o a un costo que no sea más del 50 por ciento de la estimación de
buena fe del valor de mercado de la residencia a partir de la fecha en que se
realiza la donación. La documentación debe ser proporcionada para apoyar
esta solicitud de exención.
Cónyuge Sobreviviente de un Veterano Discapacitado que Calicó
para una Exención Sobre la Residencia Donada (Sección del Código de
Impuesto 11.132(c) y (d)):
Cónyuge sobreviviente de un veterano discapacitado (que calica para una
exención bajo la Sección del Código de Impuesto 11.132 (b) en el momento
de su fallecimiento) que no se ha vuelto a casar desde la muerte del veterano
discapacitado y mantiene la propiedad como su residencia.
Cónyuge Sobreviviente de un Miembro de las Fuerzas Armadas Matado
en Combate (Sección del Código de Impuesto 11.133(b) y (c))
El cónyuge sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas de los
Estados Unidos que murió en combate y que no se ha vuelto a casar desde
la muerte del miembro del servicio. La documentación debe ser proporcionada
para apoyar esta solicitud de exención.
Cónyuge Sobreviviente de un Primer Respondedor Matado en el Acto de
Servicio (Sección del Código de Impuesto 11.134)
El cónyuge sobreviviente de un primer respondedor que fue matado o herido
fatalmente en el acto de servicio y no se ha vuelto a casar desde la muerte del
primer respondedor. La documentación debe ser proporcionada para apoyar
esta solicitud de exención.
Aplicación de Exención Fiscal de la Residencia Forma 50-114-S
Para obtener copias adicionales, visite: comptroller.texas.gov/taxes/property-tax Página 3