Que, asimismo, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, se autorizó a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén
cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con
relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a
sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares,
cuando ello fuere posible; como así también, se autorizó, mientras dure la suspensión establecida por
Resolución N° 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, la inasistencia de las personas
trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta
responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan (artículos 1° y 3° de la referida
Resolución);
Que por Resolución Nº 555/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su
similar N° 574/20, se instrumentó en el ámbito de este organismo lo establecido por los artículos 1° y 3°
de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 3756/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se dispuso dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 90/2020 de ese Ministerio,
en atención a la Resolución N° 2801/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la
cual se dejó sin efecto la Resolución N° 554/20.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente, y dejar sin efecto la Resolución N°
555/20, modificada por su similar N° 574/20, que también se deja sin efecto, y adaptar las medidas
oportunamente tomadas, en virtud de las modificaciones ut supra mencionadas
Que, mediante el Artículo 24 del Decreto N° 67/21 del Presidente de la Nación, se estipula que podrán
reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a
los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y
condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de
octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
Que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las
autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán
suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello
de conformidad con la normativa vigente.
Que atento al regreso de las clases presenciales para el ciclo escolar 2021, es necesario contar con la
información actualizada en materia de autorizaciones extraordinarias otorgadas a docentes y auxiliares
de la educación en el marco de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que la vuelta a la presencialidad requiere, para poder dar cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y con el objetivo que las y
los estudiantes logren el mayor grado posible de presencialidad, estipular mecanismos de cobertura de
cargos acordes al marco de Emergencia Sanitaria por COVID-19.