G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2021-02253122- -GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el Expediente EX-2021-02253122-GDEBA-SDCADDGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante el Decreto Provincial N° 127/2020, se otorgó una licencia de carácter excepcional a
todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público provincial, por un lapso de catorce (14) días
corridos, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República
Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la
autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento
a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y
del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174,
declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de
ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y
encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las
medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su
cargo;
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de
ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el
ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus
(COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Febrero de 2021
RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros, se autorizó a las personas trabajadoras del Sector Público Provincial que estén
cursando un embarazo en cualquier trimestre o que fueran consideradas población de riesgo con
relación al Coronavirus (COVID-19), de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Salud, a no asistir a
sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares,
cuando ello fuere posible; como así también, se autorizó, mientras dure la suspensión establecida por
Resolución N° 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, la inasistencia de las personas
trabajadoras del Sector Público Provincial, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta
responsable a cargo, conforme las pautas que allí se detallan (artículos y 3° de la referida
Resolución);
Que por Resolución 555/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su
similar 574/20, se instrumentó en el ámbito de este organismo lo establecido por los artículos 1° y
de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 3756/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros se dispuso dejar sin efecto el artículo de la Resolución 90/2020 de ese Ministerio,
en atención a la Resolución 2801/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la
cual se dejó sin efecto la Resolución N° 554/20.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente, y dejar sin efecto la Resolución
555/20, modificada por su similar N° 574/20, que también se deja sin efecto, y adaptar las medidas
oportunamente tomadas, en virtud de las modificaciones ut supra mencionadas
Que, mediante el Artículo 24 del Decreto N° 67/21 del Presidente de la Nación, se estipula que podrán
reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a
los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y
condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de
octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
Que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las
autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las
autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán
suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello
de conformidad con la normativa vigente.
Que atento al regreso de las clases presenciales para el ciclo escolar 2021, es necesario contar con la
información actualizada en materia de autorizaciones extraordinarias otorgadas a docentes y auxiliares
de la educación en el marco de la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que la vuelta a la presencialidad requiere, para poder dar cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y con el objetivo que las y
los estudiantes logren el mayor grado posible de presencialidad, estipular mecanismos de cobertura de
cargos acordes al marco de Emergencia Sanitaria por COVID-19.
Que, para ello, se promueve un procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad de
cargos vacantes, de suplencias y de cargos extraordinarios creados específicamente para suplir la
actividad presencial de docentes alcanzados por el artículo 1º de la Resolución 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
Que también se establece la reorganización del trabajo de auxiliares en los términos de las facultades
establecidas en la Ley N° 10.430 y el procedimiento para la creación de cargos extraordinarios para
cubrir las funciones de los auxiliares de la educación a los fines de cumplir los protocolos de Limpieza
incluidos en elPlan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a
Clases Presenciales”, aprobado por la Resolución Conjunta 63/20 del Ministerio Jefatura de
Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación.
Que, ha tomado intervención, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley
13.688, el Consejo General de Cultura y Educación;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e),
k) e y) de la Ley N° 13.688, y por el artículo del Decreto N°132/20 —ratificado por Ley N°15.174— y
prorrogado por Decreto N° 771/20”
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
CAPITULO I: ACTUALIZACION DE LA AUTORIZACIÓN PARA NO ASISTIR A LOS LUGARES DE
TRABAJO DISPUESTA POR LA RESOLUCION 90/20 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 1°: Establecer que, a los efectos de mantener la vigencia de la autorización para no asistir
a sus lugares de trabajo previstas, con carácter extraordinario, en el artículo de la Resolución N°
90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros -o sus modificatorias- para personas
trabajadoras que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o que sean consideradas
población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19) por razones de salud, a partir del 1 de
Marzo del 2021 los agentes que revistan en los regímenes laborales establecidos por las Leyes
10.430, 10.449 y N° 10.579 cuyos cargos corresponden a la Dirección General de Cultura y
Educación, deberán actualizar toda la información médica que fundamente su situación de salud a los
fines de estar dispensados de asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las
tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible.
Las autorizaciones otorgadas en virtud del artículo 1º de la Resolución 90/2020 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, tendrán validez durante el período que se encuentre vigente esa
Resolución o la que en el futuro la reemplace, y en la medida que se cumplimente con los recaudos
expuestos en el párrafo anterior.
ARTICULO 2°: Establecer que el período de actualización de datos o de solicitud de nuevas
autorizaciones del artículo de la Resolución 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, establecidas en el Artículo 1° de la presente Resolución, será del 1 de Febrero del 2021 al
22 de Febrero del 2021.
De no solicitarse la actualización o nueva autorización durante el mencionado lapso, el agente deberá
incorporar documentación médica que acredite que su situación de salud es sobreviniente.
Las autorizaciones por razones de edad en virtud del artículo 1º de la Resolución 90/2020 o la que en el
futuro la reemplace se harán de oficio, no debiendo realizar el trámite estipulado en el párrafo
precedente.
ARTICULO 3°: Establecer que a los fines de la instrumentación de la autorización y/o actualización
mencionada en el Artículo 1°, se aplicarán los procedimientos y se deberá adjuntar la documentación
estipulada en el IF-2021-2837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente resolución (orden 26).
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE COBERTURA EXTRAORDINARIA PARA LA PRESENCIALIDAD
DE CARGOS VACANTES, DE SUPLENCIAS Y DE CARGOS ADICIONALES CREADOS
ESPECÍFICAMENTE PARA SUPLIR LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE DOCENTES ALCANZADOS
POR EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN 90/2020 DEL MINISTERIO DE JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°: Disponer que, mientras se encuentre en vigencia la Resolución 90/2020 o sus
modificatorias, se aplicará el procedimiento de cobertura extraordinaria para la presencialidad para los
siguientes cargos:
a. Cargos vacantes;
b. Suplencias;
c. Cargos extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial de docentes frente a grupo
alcanzados por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 90/2020 que se crean conforme el
artículo 6º de la presente;
d. Cargos extraordinarios para el reemplazo del trabajo presencial del equipo directivo alcanzado por
las disposiciones del artículo de la Resolución 90/2020 que se crean conforme el artículo 7º de la
presente.
Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario deberán acreditar, adicionalmente
a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:
(i) Estar inscriptos en los Listados para 2021;
(ii) Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses;
(iii) No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución 207/2020 del Ministerio de
Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución 90/2020 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
(iv) Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-2462296-GDEBA-
DPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo II a la presente, al momento de la postulación (orden 6).
La postulación para cargos establecidos en los incisos (a) a (c) se realizará a través de la procedimiento
establecido en la Resolución Nº1380/2020.
El orden de mérito se integrará con quienes, cumpliendo los requisitos (ii) a (iv), tengan mayor puntaje.
Las designaciones se realizarán como suplentes extraordinarios Todos los cargos cubiertos bajo este
artículo cesarán a los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la Resolución 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; cuando se reincorpore el titular, provisional o suplente
en su desempeño, lo que suceda primero o en caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda
la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de quince (15) días consecutivos.
ARTICULO: Durante los períodos en que un docente deba cumplir aislamiento preventivo por ser
contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente se considerará que el
docente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días,
debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia.
Dicha situación será notificada a través del sistema Mis Licencias y se podrá designar suplente para
sus actividades presenciales en los términos del artículo inciso b).
En caso que durante el aislamiento sea diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación
la licencia ordinaria (artículo 114 inc. a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus
modificatorios y se aplicará el acuerdo paritario del 29/10/2020.
ARTICULO: Disponer, que mientras dure la vigencia de la Resolución 90/2020 del Ministerio
Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias y para el Ciclo Lectivo 2021, podrán solicitarse
cargos extraordinarios frente a grupo de la educación obligatoria inicial, primaria y secundaria y en
establecimientos de educación especial, que resulten necesarios para atender la actividad presencial
del establecimiento educativo.
Se procederá a autorizar las mencionadas coberturas cuando, en virtud de las autorizaciones
excepcionales establecidas en el Artículo de la presente Resolución, no pueda reorganizarse el
trabajo docente para atender la actividad presencial de todos los grupos de estudiantes.
ARTICULO 7º: Establecer que la solicitud de cargos extraordinarios para la actividad presencial se
realizará de acuerdo a las orientaciones de la reorganización del trabajo docente y los procedimientos
de solicitud y cobertura establecidos en el IF-2021-2879466-GDEBA-DPGRHDGCYE, que como Anexo
III forma parte integrante de la presente Resolución (orden 29).
ARTICULO: Establecer que, cuando al menos la mitad de los integrantes del equipo directivo de un
establecimiento educativo se encuentre gozando la autorización establecida por el artículo de la
Resolución 90/2020 o sus modificatorias, el Inspector Jefe Distrital podrá solicitar la cobertura de
cargos extraordinarios para sostener la actividad presencial del establecimiento.
La selección del docente que cubrirá dicho cargo se realizará por aplicación del procedimiento
establecido en el artículo 75º de la Ley 10.579, debiendo el postulante cumplir los requisitos (ii) a (iv)
del artículo 4º”;
Desde el momento de la designación se percibirá la bonificación por cargo de mayor jerarquía.
CAPITULO III. DE LA COBERTURA DE REEMPLAZOS Y/O SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS EN
EL MARCO DEL REGIMEN LABORAL QUE RIGE PARA AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN (LEY
10.430)
ARTÍCULO 9°: Disponer que, mientras dure la vigencia de la Resolución 90/2020 del Ministerio
Jefatura de Gabinete de Ministros o sus modificatorias y para el Ciclo Lectivo 2021, al personal auxiliar
de la educación que desempeña funciones de cocinero y/o ayudante de cocina y/o que están asignados
en cualquier función en establecimientos educativos que no tienen programadas actividades
presenciales diarias, por razones de servicio y conforme las disposiciones del artículo 21 de la Ley
10.430 y del artículo 63 de la Resolución 293/2018, el Consejo Escolar les asignará tareas de
limpieza y las mismas podrán realizarse en cualquier establecimiento educativo del distrito cumpliendo
para ello los parámetros de distancia desde el domicilio que se establecen en la citada normativa.
ARTÍCULO 10°: Establecer, que una vez reasignadas las funciones de los agentes de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 9°, el Consejo Escolar podrá solicitar la cobertura de cargos extraordinarios
con carácter de suplente extraordinario para el personal auxiliar a los fines de garantizar la
disponibilidad de recursos humanos que puedan llevar adelante las tareas presenciales previstas en el
Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a Clases Presenciales, niveles inicial, primario y secundario
y sus modalidades, de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos IF-2021- 2834812
GDEBA-DPGRHDGCYE, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución (orden
27).
La cobertura de los cargos se hará por aplicación de las disposiciones de la Resolución 2250/20 de
la Dirección General de Cultura y Educación
ARTICULO 11º: Durante los períodos en que un auxiliar deba cumplir aislamiento preventivo por ser
contacto estrecho de un caso confirmado de acuerdo a la normativa vigente, se considerará que el
agente realizará sus actividades laborales con excepción de la presencialidad durante diez (10) días,
debiendo presentar certificado médico que acredite esa circunstancia
Dicha situación será notificada a través del sistema Mis Licencias y se podrá designar suplente.
En caso que durante el aislamiento sea diagnosticado como caso positivo COVID 19 será de aplicación
la licencia médica y se dará continuidad a la suplencia por el período que exceda los diez (10) días
iniciales.
ARTICULO 12º: Disponer la designación de suplentes extraordinarios para cubrir las tareas de limpieza
en establecimientos educativos, denominados UNITARIOS, durante el ciclo escolar 2021. A los fines de
la cobertura de estos cargos:
a) un suplente extraordinario podrá cubrir más de un establecimiento y
b) podrá designarse por excepción al Listado de auxiliares 2021 cuando el agente propuesto acredite
domicilio con proximidad al establecimiento educativo. Para solicitar la creación de estas coberturas
deberá remitirse adicionalmente a la información del establecimiento la cantidad de estudiantes que
asisten.
Estos cargos serán aprobados por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 13º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
al Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225 en las partidas de gasto en personal y conforme
las aperturas de programas y actividades específicas para los regímenes laborales y niveles y
modalidades.
ARTICULO 14º: Dejar sin efecto las Resoluciones 555/20 y N° 574/20, ambas de la Dirección
General de Cultura y Educación.
ARTICULO 15º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 16º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.
Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar
al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y
Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Digitally signed by FERRARIS Paula Veronica
Date: 2021.02.04 20:18:25 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Paula veronica Ferraris
Subsecretaria
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos
Dirección General de Cultura y Educación
Digitally signed by BRACCHI Claudia Cristina
Date: 2021.02.04 20:25:27 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Claudia Cristina Bracchi
Subsecretaria
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación
Digitally signed by VILA Maria Agustina
Date: 2021.02.04 21:21:24 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
María Agustina Vila
Directora General
Dirección General de Cultura y Educación
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.02.04 21:21:30 -03'00'
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ANEXO I
En el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID 19 se establecen los siguientes requisitos para
solicitar y aprobar la autorización para no asistir a sus lugares de trabajo previstas, con carácter
extraordinario para personas trabajadoras que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre o
que sean consideradas población de riesgo con relación al Coronavirus (COVID-19) establecidos en la
Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la
Resolución 90/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
1. Las dispensas laborales para ser autorizadas para el Ciclo Lectivo 2021 deberán solicitarse entre el 1º
y el 22 de febrero de 2021 a través de la aplicación MIS LICENCIAS. El agente deberá indicar
claramente el GRUPO DE RIESGO AL QUE PERTENECE.
2. Al momento de la solicitud se deberá adjuntar, como archivos adjuntos, la siguiente documentación
médica emitida por los médicos especialistas en cada patología. Los originales deberán quedar en
poder de los agentes y deberán ser presentados en caso que se requiera auditoría médica. Se
detallan a continuación, de acuerdo a los GRUPOS DE RIESGO:
GRUPO
ALCANZADAS
DOCUMENTACION MEDICA A
PRESENTAR
CON PATOLOGÍA
RESPIRATORIA
CRONICA
Enfermedad pulmonar obstruc
crónica (EPOC),
Enfisema Congénito,
Displasia Broncopulmonar,
Bronquiectasias,
Fibrosis Quística y
Asma Moderado o Severo
Certificado médico con resumen de
historia clínica y tratamiento
farmacológico actual con una antigûedad
no mayor a los 120 días.
Radiografía de Tórax, frente y perfil.
Espirometría con informe.
Si posee, tomografía computada de Tórax
con informe.
Otros estudios diagnósticos que
certifiquen la patología
CON PATOLOGÍA
CARDÍACA
Insuficiencia Cardíaca,
Enfermedad Coronaria,
Congénitas
Certificado médico con resumen de
historia clíni
ca y tratamiento
farmacológico actual con una
antigûedad no mayor a los 120 días
Ecocardiograma
Radiografía de Tórax, frente y perfil
Electrocardiograma
En caso de haber tenido alguna práctica
intervencionista o quirúrgica el parte
quirùrgico o resumen de historia clínica
de ese evento.
CON
INMUNODEFICIEN
Certificado médico con resumen de
historia clínica y tratamiento
IF-2021-02837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE
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GRUPO ENFERMEDADES
ALCANZADAS
DOCUMENTACION MEDICA A
PRESENTAR
CIAS
farmacológico actual con una
antigûedad no mayor a los 120 días
-
Laboratorio con parámetros
Hematimétricos, Eritrosedimenta-ción y
PCR.
Factor Reumatoideo, en caso de
pacientes con patología reuma-toidea
activa que requiera trata-miento
inmunosupresor.
CON DIABETES
Certificado médico con resumen de
historia clínica y tratamiento
farmacológico actual con una
antigûedad no mayor a los 120 días.
Laboratorio con índice de glucemia,
hemoglobina glicosilada y función renal
con una antigûedad maxima de 180
días
CON
INSUFICIENCIA
RENAL CRÓNICA
IRC en diálisis o con expectativas
de ingresar en diálisis en los
siguientes seis (6) meses
Certificado médico con resumen de
historia clínica y tratamiento
farmacológico actual con una
antigûedad no mayor a los 120 días.
Laboratorio con función renal con una
antigûedad maxima de 180 días.
ONCOL ÓGICOS
Certificado médico con resumen de
Historia Clínica y tratamiento
farmacológico/medico actual con una
antigûedad no mayor a 120 días y que
justifique que el agente no encuentra en
uso de licencias.
Informe de Anatomía Patológica
Tratamientos: Quimioterapia,
Radioterapia e Inmunoterapia.
CON OBESIDAD
MORBIDA
Certificado médico con epecificaciones
de peso, talla e índice de masa corporal
IGUAL MAYOR A 40 o mayor.Laboratorio
glucemia colesterol trigliceridos
EMBARAZO
Certificado médico con especifi-cación
IF-2021-02837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE
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GRUPO ENFERMEDADES
ALCANZADAS
DOCUMENTACION MEDICA A
PRESENTAR
de período de gestación y fe-cha
probable de parto con antigûedad no
superior a 45 días.
Los estudios deberán tener una antigûedad no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días. El
dico que certifica la patología podrá en su Certificado dar validez a estudios de fecha anterior
cuando no sea probable que sus resultados hayan variado mostrando mejoría que excluyan al
agente de su condición de grupo de riesgo.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN podrá someter a auditoría médica los estudios
presentados para su aprobación y requerir mayor información.
4. El período que media entre la solicitud y la aprobación se da por autorizada provisoriamente la
dispensa solicitada siempre que la misma se encuentre completa (se adjuntan todos los documentos
requeridos) y haya sido previamente autorizada para el Ciclo 2020.
IF-2021-02837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE
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2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: ANEXO I - Procedimiento para solicitud de dispensas
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.
IF-2021-02837503-GDEBA-DCLYMATDGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 4 de Febrero de 2021
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.02.04 12:49:49 -03'00'
Nestor Carril
Director
Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo
Dirección General de Cultura y Educación
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.02.04 12:49:50 -03'00'
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD
En la Provincia de Buenos Aires, a los.días del mes de……..del año ..,
quien suscribe (Apellido y Nombre)…….…………………………………...………………..,
D.N.I.………………….., con domicilio real en …………………………………………….
…………………………………………, tefono celular………..………………………,
teléfono fijo ……………………………………., en mi carácter de aspirante para la
cobertura de suplencias extraordinaria en cargos docente y/o de auxiliares no docente
de la Provincia de Buenos Aires, manifiesto con carácter de Declaración Jurada,
encontrarme o no comprendido dentro los grupos de riesgo enmarcados en la
Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y en la Resolución
90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires,
deberá marcar con una X en los grupos que se detallan a continuación:
__________________ ________________________ ______________
Firma Aclaración DNI
Grupos de Riesgo Si No
Trabajora Embarazada
Enfermedades respiratorias crónica:
enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC]
enfisema congénito
displasia broncopulmonar
bronquiectasias
fibrosis quística
asma severo.
Enfermedades caracas:
Insuficiencia caraca,
enfermedad coronaria
valvulopatías
cardiopatías congénitas
Inmunodeficiencias:
Diabéticos:
personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los
siguientes seis meses.
Paciente en tratamiento oncológico:
Obesidad mórbida:
IF-2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE
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2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: DDDJJ SALUD SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.
LA PLATA, BUENOS AIRES
IF-2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE
Sábado 30 de Enero de 2021
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.30 11:51:28 -03'00'
Emilio Cassou
Director Provincial
Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos
Dirección General de Cultura y Educación
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.30 11:51:29 -03'00'
ANEXO III:
ORIENTACIONES PARA LA REORGANIZACION DEL EQUIPO DOCENTE PARA EL INICIO DEL
CICLO 2021 Y SOLICITUD DE CARGOS EXTRAORDINARIOS FRENTE A GRUPO PARA EL
REEMPLAZO DEL TRABAJO PRESENCIAL
.
I. REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DOCENTE
La reorganización institucional y de la enseñanza requerirá de la reorganización del trabajo
docente respetando en todos los casos “la carga horaria vigente”, previendo de acuerdo con el
Acuerdo Paritario Nacional del 04/06/20 y el Acuerdo Paritario Provincial del 29/10/20, que se
lleve a cabo sin sobrecargas en virtud de la excepcionalidad del formato de trabajo pedagógico
que se adopte.
Para ello:
1. Se considerará que todos los y las docentes de la escuela conforman un equipo que podrá
atender a distintos grupos, secciones, estudiantes de la escuela, dentro de su asignación
horaria y declaración jurada de incompatibilidad horaria para sus áreas de especialidad, de
acuerdo con la planificación institucional y de la enseñanza que la escuela haya definido.
2. Las actividades presenciales al frente de estudiantes, la orientación y seguimiento
sincrónico o asincrónico de actividades no presenciales, la producción y/o selección de
materiales educativos y las devoluciones o evaluaciones formativas, son tareas que podrán
ser distribuidas de distintas maneras dentro del equipo docente, de modo que la
enseñanza en un mismo grupo/sección/materia/área podrá estar a cargo de más de un
docente a los fines de organizar la realización de actividades presenciales y no presenciales
con los distintos grupos. El equipo directivo coordinará la distribución de las tareas entre
los docentes alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/2020 del
Ministerio de Jefatura de Gabinete y los docentes en condiciones de realizar actividades
presenciales.
3. Se priorizará asignar a los/as docentes dispensados de tareas presenciales, la continuidad
pedagógica no presencial de estudiantes dispensados de la presencialidad por pertenecer
a grupos de riesgo y/o de estudiantes que realizan sus actividades en forma alternada.
4. Se priorizará asignar a los/as docentes no dispensados de tareas presenciales, las
actividades educativas escolares. Se tendrá en cuenta que, en la forma combinada de
escolarización, el tiempo de trabajo no presencial de los/as estudiantes no es equivalente
ni “espeja” el tiempo de trabajo no presencial de los/as docentes. Además, la orientación
del trabajo no presencial se realizará principalmente en las instancias presenciales, a
través de actividades adecuadas a la edad y nivel de autonomía de los/as estudiantes.
IF-2021-02879466-GDEBA-DPGRHDGCYE
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5. Se reasignarán transitoriamente las tareas de personal docente auxiliar, equipos de
orientación, preceptores, docentes referentes de programas sociales, asistentes técnicos
territoriales, facilitadores y/o maestros/as que se desempeñan en los diferentes
programas educativos y sociales, para fortalecer las acciones destinadas al sostenimiento
de la actividad presencial del ciclo lectivo.
6. Para que funcione articuladamente se prevé que se podrán:
(a) En el caso del nivel primario formar equipos docentes por ciclo escolar.
(b) En el caso del nivel secundario formar equipos docentes por área o de acuerdo con
las áreas, materias o disciplinas que se trabajen en el marco de proyectos curriculares
integrados.
II. SOLICITUD DE CARGOS EXTRAORDINARIOS FRENTE A GRUPOS PARA EL
REEMPLAZO DEL TRABAJO PRESENCIAL
1. Cuando no sea posible con la reorganización de la enseñanza descripta anteriormente
atender las actividades presenciales de los/as estudiantes se podrá solicitar la asignación
de cargos extraordinarios para la realización de las tareas presenciales frente a grupo. El
desempeño a crear será hasta la proporción de la carga horaria presencial que se
requeriría al docente dispensado y por el tiempo que se mantenga la vigencia de la
Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
2. No se dará cobertura por este medio a preceptores, jefes de taller o laboratorio,
bibliotecarios o cargos similares. Tampoco se cubrirán cargos de docentes con cambios de
funciones.
3. Para la solicitud de los cargos extraordinarios se remitirá una PLANILLA C IDENTIFICADA
COMO CARGOS EXTRAORDINARIOS donde deberá consignarse los datos del agente y el
cargo dispensado y el cargo solicitado y su carga horaria, justificando la imposibilidad de
cubrir las tareas con el resto del equipo docente del establecimiento.
4. Dicha PLANILLA C, será remitida previo aval de la inspección distrital y regional por el
procedimiento habitual hasta el 28 de febrero de 2021.
5. Los nuevos cargos extraordinarios frente a grupos serán aprobados por las Subsecretaría
de Educación y de Administración y Recursos Humanos y comunicada a través de la
Secretaría de Asuntos Docentes para su cobertura.
III. COBERTURA DE LOS CARGOS:
1. La cobertura de los cargos extraordinarios se realizará a través de ACTO PUBLICO DIGITAL
conforme la Resolución Nº 1.380/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación
identificando el carácter de estos cargos y las condiciones de su cobertura.
IF-2021-02879466-GDEBA-DPGRHDGCYE
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2. Los postulantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente
resolución.
3. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículode la presente resolución
deberá presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de la postulación que se
adjunta como Anexo II de la presente resolución (IF-2020 23453682-GDEBA-DPGRHDGCYE)
y deberá verificarse, por parte de la Secretaría de Asuntos Docentes, su situación de
revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE
RECURSOS HUMANOS (HOST).
4. Los/as docentes que sean designados en cargos extraordinarios en el marco de la
Emergencia Sanitaria por COVID 19, deberán realizar sus tareas de manera presencial.
IF-2021-02879466-GDEBA-DPGRHDGCYE
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: ANEXO III - Cobertura extraordinaria docentes
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Jueves 4 de Febrero de 2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
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Emilio Cassou
Director Provincial
Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos
Dirección General de Cultura y Educación
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
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Date: 2021.02.04 19:46:57 -03'00'
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ANEXO IV:
PROCEDIMIENTOS COBERTURA DE SUPLENCIAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL AUXILIAR
PARA CICLO LECTIVO 2021.
La reorganización institucional y de la enseñanza requerirá de la reorganización institucional
del trabajo del personal auxiliar no docente.
Para ello:
1. El personal auxiliar de la educación que revista en el régimen laboral establecido en la Ley
Nº 10.430, con funciones de cocineros y/o ayudante de cocina
y/o que esn asignados
en cualquier función en establecimientos educativos que no tienen programadas
actividades presenciales diarias
, se reasignado a funciones de limpieza en los
establecimientos donde se encuentre personal auxiliar en usufructo de la autorización
extraordinaria, mientras dure la vigencia de la Resolución Nº 90/2020 de la Dirección
General de Cultura y Educación. Dichas asignaciones las realizará el Consejo Escolar y
deben ser notificadas la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
2. Agotada la reasignación del personal, mencionada anteriormente, podrán solicitar la
cobertura de cargos de suplentes extraordinarios para el personal auxiliar acreditando (i)
los agentes a quienes les fue cambiada la función y (ii) los docentes que tengan aprobada
la autorización extraordinaria. Dicha solicitud debe ser remitida a la Direccn de
Administración de Recursos Humanos para su aprobación en conjunto con la Subsecretaría
de Administración y Recursos Humanos. En dicho caso, se podrá solicitar auxiliares
suplentes extraordinarios hasta cubrir en el establecimiento un auxiliar presencial cada 4
secciones que tenga el establecimiento.
3. Aprobada la cobertura del suplente extraordinario, se aplicará el procedimiento
establecido en la Resolución 2250/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN.
IF-2021-02834812-GDEBA-DPGRHDGCYE
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4. La cobertura del suplente extraordinario se extenderá durante la vigencia de la Resolución
90/20 del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5. Sólo podrán designarse y tomar posesión del cargo quienes cubran los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 2250/20 de la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN.
6. En la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el
apto de salud, en el sistema de LICENCIAS MÉDICAS si registra dispensa y
complementariamente la Declaración Jurada de Salud, esta última se adjunta como IF-
2021-02462296-GDEBA-DPGRHDGCYE y forma parte integrante de la presente
Resolución, como Anexo II.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: ANEXO IV - Cobertura extraordinaria de auxiliares
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Jueves 4 de Febrero de 2021
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Emilio Cassou
Director Provincial
Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos
Dirección General de Cultura y Educación
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
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