DECLARACIÓN SOBRE LA LEY DE PRIVACIDAD
*La carga que implica la recolección de esta información se estima en un promedio de 60
minutos por respuesta, que incluye el tiempo necesario para buscar en las fuentes de datos
existentes, juntar los datos necesarios, proporcionar la información requerida y examinar el
producto final. No es necesario proporcionar la información solicitada si ha vencido la
aprobación de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés).
Sírvase remitir los comentarios sobre la exactitud de este cálculo de la carga, así como las
sugerencias para reducirla, a: CA/OCS/L, SA-29, 4th Floor, U.S. Department of State,
Washington, DC 20037-3202.
DECLARACIÓN RELATIVA A LA LEY DE REDUCCIÓN DEL PAPELEO
AUTORIDAD: La información solicitada en este formulario se hace bajo autoridad de la Ley de
Recursos en casos de Sustracción Internacional de Menores, Ley Pública 100-300, codificado
en, 22 U.S.C. 9001 et. seq.
PROPÓSITO: Se solicita esta información con el propósito principal de evaluar las quejas de
solicitantes conforme al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, aconsejar a los mismos sobre los recursos legales que tienen a su
disposición, y ubicar a los menores víctimas de la sustracción.
La facilitación de la información solicitada en este formulario, que incluye su número de
seguro social, se hace de forma voluntaria. Este número podría utilizarse, de ser necesario,
para verificar las identidades de las personas enumeradas en la queja del solicitante. El no
proporcionar este formulario, u omitir parte de la información solicitada en el mismo, puede
causar demoras en la tramitación de su solicitud.
USOS RUTINARIOS: Los usuarios principales de esta información son las oficinas de la
Dirección de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de los Estados Unidos. La
información se utilizará para ayudar a facilitar las operaciones conforme al Convenio y se
podrá proporcionar a gobiernos de países miembros, colegios de abogados, servicios de
asistencia legal, comisarías locales, organismos de asistencia social, y progenitores. Esta
información también se puede divulgar, según sea necesario, a otras entidades públicas,
entre ellas entidades extranjeras que cuenten con la autoridad legal o reglamentaria para tener
acceso a la misma. Más información en la rutina utiliza para el sistema se encuentra en el
sistema de aviso de registros Estado-05, Ultramar Servicios Ciudadanos Records.
DIVULGACIÓN: Proporcionar la información solicitada en este formulario, incluyendo el
número del seguro social del niño, es voluntario. La no presentación de este formulario, o de
proporcionar toda la información solicitada podría resultar en un retraso en el procesamiento
de su solicitud.
DS-3013-S
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