DWC 7 (1/1/2016)
ESTADO DE CALIFORNIA - DEPARTAMENTO DE RELACIONES INDUSTRIALES
División de Compensación de Trabajadores
Aviso a los Empleados—Lesiones Causadas por el Trabajo
Es posible que usted tenga derecho a beneficios de compensación de trabajadores si usted se lesiona o se enferma a causa de su
trabajo. La
compensación de trabajadores cubre la mayoría de las lesiones y enfermedades físicas o mentales relacionadas con el trabajo.
Una lesión o enfermedad
puede ser causada por un evento (como por ejemplo lastimarse la espalda en una caída) o por acciones
repetidas (como por ejemplo lastimarse la
muñeca por hacer el mismo movimiento una y otra vez).
Beneficios. Los beneficios de compensación de trabajadores incluyen:
•
Atención Médica: Consultas médicas, servicios de hospital, terapia física, análisis de laboratorio, radiografías,
medicinas, equipo médico y costos de viajar que son
razonablemente necesarias para tratar su lesión. Usted nunca deberá ver un
cobro. Hay límites para visitas quiroprácticas, de terapia física y de terapia ocupacional.
•
Beneficios por Incapacidad Temporal (TD): Pagos si usted pierde sueldo mientras se recupera. Para la mayoría de las lesiones,
beneficios de
TD no se pagarán por más de 104 semanas dentro de cinco años después de la fecha de la lesión.
•
Beneficios por Incapacidad Permanente (PD): Pagos si usted no se recupera completamente y si su lesión le causa una pérdida
permanente de su función física o mental que un médico puede medir.
•
Beneficio Suplementario por Desplazamiento de Trabajo: Un vale no-transferible si su lesión
surge en o después del 1/1/04, y su
lesión le ocasiona una incapacidad permanente, y su empleador no le ofrece a usted un trabajo regular, modificado, o alternativo.
•
Beneficios por Muerte: Pagados a sus dependientes si usted muere a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el
trabajo.
Designación de su Propio Médico Antes de una Lesión o Enfermedad (Designación previa). Es posible que usted pueda elegir al
médico que le
atenderá en una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si elegible, usted debe informarle al empleador, por escrito,
el nombre y la dirección
de su médico personal o grupo médico, antes de que usted se lesione. Usted debe de ponerse de acuerdo con su
médico para que atienda la lesión causada por el trabajo.
Para instrucciones, vea la información escrita sobre la compensación de
trabajadores que se le exige a su empleador darle a los empleados nuevos.
Si Usted se Lastima:
1.
Obtenga Atención Médica. Si usted necesita atención de emergencia, llame al 911 para ayuda inmediata de un hospital, una
ambulancia, el
departamento de bomberos o departamento de policía. Si usted necesita primeros auxilios, comuníquese con su
empleador.
2.
Reporte su Lesión. Reporte la lesión inmediatamente a su supervisor(a) o a un representante del empleador. No se demore. Hay
límites de
tiempo. Si usted espera demasiado, es posible que usted pierda su derecho a beneficios. Su empleador está obligado
a proporcionarle un
formulario de reclamo dentro de un día laboral después de saber de su lesión. Dentro de un día después de que
usted presente un formulario de
reclamo, el empleador o administrador de reclamos debe autorizar todo tratamiento
médico, hasta diez mil dólares, de acuerdo con las pautas de tratamiento aplicables a su presunta lesión, hasta que el reclamo
sea aceptado o rechazado.
3.
Consulte al Médico que le está Atendiendo (PTP). Este es el médico con la responsabilidad total de tratar su lesión o
enfermedad.
Si usted designó previamente a su médico personal o grupo médico, usted puede consultar a su médico personal o grupo
médico después de lesionarse.
Si su empleador está utilizando una Red de Proveedores Médicos (MPN) o una Organización de Cuidado Médico (HCO),
en la mayoría de los casos usted será tratado dentro de la MPN o la HCO a menos que usted designó previamente un
médico personal o grupo médico. Una MPN es un grupo de médicos y proveedores de atención médica que proporcionan
tratamiento a trabajadores lesionados en el trabajo. Usted debe recibir información de su empleador si está cubierto por una
HCO o una MPN. Hable con su empleador para más información.
Si su empleador no está utilizando una MPN o HCO, en la mayoría de los casos el administrador de reclamos puede
escoger el médico que lo atiende primero, cuando usted se lesiona, a menos que usted designó previamente a un médico
personal o grupo médico.
4.
Red de Proveedores Médicos (MPN): Es posible que su empleador use una MPN, lo cual es un grupo de proveedores de
asistencia médica
designados para dar tratamiento a los trabajadores lesionados en el trabajo. Si usted ha hecho una designación
previa de un médico personal antes de lesionarse en el trabajo, entonces usted puede
recibir tratamiento de su médico
previamente designado. Si usted está
recibiendo tratamiento de parte de un médico que no pertenece a la MPN para una lesión
existente, puede requerirse que usted se cambie a un
médico dentro de la MPN. Para más información, vea la siguiente
información de contacto de la MPN :
Página web de la MPN:
_______________________________________________________________________________________________
Fecha de vigencia de la MPN: ___________________ Número de identificación de la MPN:
_______________________________________
Si usted necesita ayuda en localizar un médico de una MPN, llame a su asistente de acceso de la MPN al: __________________________
Si usted tiene preguntas sobre la MPN o quiere presentar una queja en contra de la MPN, llame a la Persona de Contacto de
la MPN al: _______________________________________________________________________________________________________
Discriminación. Es ilegal que su empleador le castigue o despida por sufrir una lesión o enfermedad en el trabajo, por presentar un reclamo o
por
testificar en el caso de compensación de trabajadores de otra persona. De ser probado, usted puede recibir pagos por pérdida de sueldos,
reposición del
trabajo, aumento de beneficios y gastos hasta los límites establecidos por el estado.
¿Preguntas? Aprenda más sobre la compensación de trabajadores leyendo la información que se requiere que su empleador le dé cuando
es
contratado. Si usted tiene preguntas, vea a su empleador o al administrador de reclamos (que se encarga de los reclamos de
compensación de
trabajadores de su empleador):
Administrador de Reclamos _____________________________________________ Teléfono _______________________________
Asegurador del Seguro de Compensación de trabajador _______________________________ (Anote “autoasegurado” si es apropiado)
Usted también puede obtener información gratuita de un Oficial de Información y Asistencia de la División Estatal de Compensación de
Trabajadores.
El Oficial de Información y Asistencia más cercano se localiza en: ________________________________________
o llamando al número gratuito (800) 736-7401. Usted puede obtener más información sobre la compensación del trabajador en el Internet en:
www.dwc.ca.gov
y acceder a una guía útil “Compensación del Trabajador de California Una Guía para Trabajadores Lesionados.”
Los reclamos falsos y rechazos falsos del reclamo. Cualquier persona que haga o que ocasione que se haga una declaración o una
representación
material intencionalmente falsa o fraudulenta, con el fin de obtener o negar beneficios o pagos de compensación de trabajadores,
es culpable de un
delito grave y puede ser multado y encarcelado.
Es posible que su empleador no sea responsable por el pago de beneficios de compensación de trabajadores para ninguna lesión que proviene de
su
participación voluntaria en cualquier actividad fuera del trabajo, recreativa, social, o atlética que no sea parte de sus deberes
laborales.