SOLICITUD PARA LICENCIA Y CERTIFICADO DE MATRIMONIO
FAVOR DE LEER ANTES DE COMPLETAR ESTA SOLICITUD
• Al firmar este formulario de solicitud de matrimonio, está afirmando bajo pena de perjurio que la información que ha proporcionado
es verdadera y correcta, que actualmente son una pareja soltera, y que no hay ninguna objeción legal para realizar el matrimonio.
•
La licencia de matrimonio debe ser utilizada dentro del estado de Californi
a. Examine la licencia para información de los
requisitos para los testigos y la solemnizacion del matrimonio
•
Las licencias de matrimonio son válida
s durante 90 días a partir de la fecha de expedición. Debe contraer matrimonio en
o después de la fecha de expedición, y en o antes de la fecha de caducidad. Las licencias que no sean utilizadas durante
este
periodo de tiempo serán nulas
• La tarifa correspondiente puede ser pagado en efectivo o por cheque, que sea pagadero al county clerk
• No proveemos reembolsos por licencias de matrimonio que sean compradas por error
• Por favor indique el tipo de licencia de matrimonio que desea adquirir
LICENCIA Y CERTIFICADO DE MATRIMONIO (VS 117) - Esta es una clase de licencia de matrimonio estándar. Esta clase de
licencia de matrimonio requiere mínimamente la firma de un testigo y de una persona que oficie el matrimonio.
LICENCIA Y CERTIFICADO DE MATRIMONIO PARA DENOMINACIONES QUE NO TIENEN CLERO (VS 115) – Esta clase de
licencia se utiliza para el registro de los matrimonios de miembros de sociedades religiosas o denominaciones que no tienen clero
con los fines de oficiar el matrimonio.
LICENCIA Y CERTIFICADO DE DELCARACION DE MATRIMONIO (VS 116) - Esta clase de licencia se utiliza para la
registración de un matrimonio autorizado que ocurrió hace más de un año; atrás no obstante, no existe ningún registro oficial.
LICENCIA CONFIDENCIAL Y CERTIFICADO DE MATRIMONIO (VS 123) – Licencias confidenciales solo serán proporcionadas
a personas solteras con la mayoría de edad, 18 años, y que estén viviendo juntos como cónyuges. Puesto que la licencia de
matrimonio confidencial requiere la firma de un oficiante de matrimonio, no están disponibles a los miembros de denominaciones
religiosas sin clero. Copias certificadas de la licencia de matrimonio serán otorgadas solo a los cónyuges. Las licencias de
matrimonio confidenciales pueden no estar disponibles en todos los condados. Las firmas de los contrayentes al matrimonio en las
casillas 23 y 24, afirman que cumplen con los requisitos para recibir una licencia de matrimonio confidencial.
INFORMACION SOBRE LA “LEY DE IGUALDAD DE NOMBRE DEL 2007”
La Ley de Igualdad de Nombre del 2007 (Ley de la Asamblea 102, Capitulo 567, Estatutos 2007) permite que uno o ambos
solicitantes de matrimonio en California, elija cambiar el segundo nombre o el apellido por el cual cada contrayente desea ser llamado
después de contraer matrimonio, al ingresar el nuevo nombre en las capillas 29A a 30C, de ser aplicable, a la licencia de matrimonio.
Esto debe hacerse en el momento que los contrayentes al matrimonio soliciten la licencia de matrimonio.
Cada contrayente puede adoptar cualquiera de los siguientes apellidos (Sección del Código de Familia 306.5 (b) (2)):
• Apellido actual del otro cónyuge
• El apellido dado en el momento del nacimiento de cualquiera de los cónyuges
• Una combinación de nombre en un solo apellido o un segmento del apellido actual o el apellido de cualquiera de los cónyuges de
nacimiento
• Una combinación de apellidos
Cada una de los contrayentes al matrimonio puede adoptar cualquiera de los siguientes nombres como un segundo nombre (Sección
del Código de Familia 306.5 (b) (3)):
• Apellido actual de cualquier cónyuge
• El apellido dado en el momento del nacimiento de cualquiera de los cónyuges
• Una combinación del actual segundo nombre y actual apellido de la persona o cónyuge
• Una combinación del actual segundo nombre y el apellido de nacimiento de la persona o cónyuge
NOTA: Los contrayentes al matrimonio no pueden cambiar su primer nombre en la licencia de matrimonio.
Los contrayentes al matrimonio no están obligados a cambiar su nombre, ni tienen que tener el mismo nombre.
Si una o ambos contrayentes no quieren adquirir un nuevo nombre en la licencia de matrimonio, los renglones adecuados
de la licencia de matrimonio se completaran con dos guiones individuales. No se podrá cambiar la información de la
licencia de matrimonio después de que haya sido emitida por el departamento del County Clerk, a menos que haya un error
administrativo.
El certificado de matrimonio es utilizado por varias agencias locales, estatales, federales y privadas, cada una de las cuales tienen
requisitos diferentes en cuanto a que documentos son aceptables para cambiar su nombre en sus registros después del matrimonio.
Se recomienda que se ponga en contacto con estas agencias para verificar sus requisitos antes de solicitar la licencia de matrimonio.
El personal del County Clerk no puede proporcionar información sobre como completar la solicitud de la licencia de matrimonio ya
que está relacionado con la entrada de un nuevo nombre o retención de su nombre anterior en la solicitud de la licencia de
matrimonio. Para su protección, si usted tiene alguna pregunta en cuanto a si debe o no debe poner su nuevo nombre en la solicitud
de licencia de matrónimo, y/o, como le puede afectar La Ley De Igualdad de Nombre 2007, por favor consulte con un abogado
privado antes de solicitar su licencia de matrimonio.
(01/2017)