Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual
se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas
deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y
22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia,
prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993,
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el
Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, “(…) el Director Distrital de
Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes,
declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con
operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas
consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio
magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la
presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del
Acuerdo 27 de 2001, Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para
el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 756 de 2019,
Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual
se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas
deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios
tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias el Concejo de
Bogotá, Distrito Capital”.
Que mediante Resolución DDI 396 de 18 de marzo de 2021, se establecieron las personas
naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las
características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de
2018 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, ocasionada por la
alta demanda de su plataforma, el 24 de junio de 2021 fue declarada la contingencia para los
vencimientos del reporte de información en medios magnéticos.
Que el de julio de 2021 se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se
hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos establecidos en la Resolución
DDI-00396 de 2021, con el fin de garantizar estabilidad en los servicios tecnológicos de la
Entidad.
Que el proyecto de Resolución no requiere ser publicado en los términos del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, en tanto no modifica aspectos sustanciales de la Resolución DDI-396 de 18 de
marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI-000396 de 18 de marzo de 2021, el
cual quedará así:
Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información
exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes
fechas:
Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual
se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas
deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Último dígito
de
identificación
Fecha límite
0
6 de julio de 2021
1
7 de julio de 2021
2
8 de julio de 2021
3
9 de julio de 2021
4
12 de julio de 2021
5
13 de julio de 2021
6
14 de julio de 2021
7
15 de julio de 2021
8
16 de julio de 2021
9
19 de julio de 2021
Artículo . Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Director Distrital de Impuestos de Bogotá DIB
Revisado por:
Diana del Pilar Ortiz Bayona
César Alfonso Figueroa Socarrás
Enerieth Campos Farfán
Rubén Darío Castiblanco Becerra
Proyectado por:
Elena Ortiz Henao
Elena Lucía
Ortiz Henao
RUBEN DARIO
CASTIBLANCO BECERRA
Firmado digitalmente por RUBEN
DARIO CASTIBLANCO BECERRA
Fecha: 2021.07.01 16:33:15 -05'00'
DIANA DEL PILAR
ORTIZ BAYONA
Firmado digitalmente por DIANA DEL
PILAR ORTIZ BAYONA
Fecha: 2021.07.01 16:43:09 -05'00'
Enerieth
Campos Farfán
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por Enerieth Campos
Farfán
Orlando
Valbuena
Gómez
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digitalmente por
Orlando
Valbuena Gómez
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