PRISON LAW OFFICE
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Su responsabilidad al utilizar la siguiente información:
Cuando escribimos este material informativo, hicimos nuestro mejor intento de
ofrecer información útil y precisa porque sabemos que muchas veces es difícil para los
prisioneros obtener información legal y porque no podemos proveer consejo especifico a
todos los prisioneros que lo pidan. Las leyes cambian frecuentemente y están sujetas a
distintas interpretaciones. No tenemos los recursos para siempre realizar cambios a este
material cada vez que la ley cambia. Si utiliza esta información, es su responsabilidad
asegurarse de que la ley no haya cambiado y que sea pertinente a su situación. La mayoría
de los materiales que requiere deben de estar disponibles en la biblioteca legal de su
prisión.
Demandas contra oficiales de prisión
para indemnización por daños y perjuicios
Actualizado julio 2012
Cuando un prisionero sufre un daño por las acciones de los oficiales de su prisión, es posible que
el prisionero quiera presentar una demanda para indemnización por daños y perjuicios. Esta carta ofrece
información que explica los procesos para demandar a oficiales del sistemas penitenciario de California
para obtener indemnización por daños y perjuicios. En ciertos casos, las mismas leyes abordadas en esta
carta pueden ser utilizadas para obtener un mandato judicial (injunctive relief – una orden de la corte que
obliga que los oficiales de la prisión hagan o dejen de hacer algo). El Prison Law Office ofrece una carta
por separado que explica las medidas que los prisioneros pueden tomar cuando los oficiales de la prisión
pierden o dañan su propiedad personal.
Un prisionero que ha sufrido un daño o cree que sus derechos han sido violados debe actuar
inmediatamente para preservar su derecho a interponer una demanda. Para preservar su derecho a
presentar una demanda federal por derechos civiles, el prisionero debe primero presentar una apelación
administrativa (tal como un CDCR 602, 602-HC o 1824) y cumplir con los plazos para entregar estas
apelaciones (normalmente 30 días después de la fecha del incidente que causo el daño); si el prisionero no
puede cumplir con los plazos, debe presentar la apelación lo antes posible. Para preservar el derecho a
presentar una demanda estatal colectiva, el prisionero normalmente tiene que presentar una carta de
reclamo a más tardar seis meses después de la fecha del incidente que causó el daño. Esta carta
informativa explica todos estos requisitos a detalle además de los plazos para presentar las demandas en si
Director:
Donald Specter
Managing Attorney:
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Staff Attorneys:
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Rebekah Evenson
Steven Fama
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Kelly Knapp
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Board of Directors
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Marshall Krause, Treasurer Christiane Hipps Margaret Johns
Cesar Lagleva Laura Magnani Michael Marcum Ruth Morgan Dennis Roberts
mismas. SI NO PRESENTA EL RECLAMO Y/O DEMANDA CONFORME A LOS PLAZOS, PUEDE
PERDER POR SIEMPRE SU DERECHO A INTERPONER SU DEMANDA.
Es difícil presentar una demanda sin un abogado, así que prisioneros deberían intentar conseguir
un abogado. Sin embargo, el Prison Law Office generalmente no ofrece representación a prisioneros que
están tratando de conseguir indemnización por daños y perjuicios, y son pocos los abogados que sí hacen
esto. Aunque hay abogados que a veces aceptan tomar casos de indemnización por daños y perjuicios en
base a “honorarios de contingencia” (el abogado gana un porcentaje del dinero ganado en el caso, si es
que gana), solo los casos más excepcionales serán de interés para estos tipos de abogados. En base a esto,
es extremadamente difícil y a veces imposible procurar un abogado. Para conseguir un abogado, un
prisionero puede escribir a los abogados listados en la sección de “civil rights law” o “personal injury” en
la sección de abogados en la guía telefónica o el servicio de referencia de abogados.
Debido a lo difícil que es conseguir abogados para casos de indemnización por daños y perjuicios,
el prisionero normalmente tendrá que proceder sólo para cumplir con los plazos y proteger su derecho a
interponer una demanda. Esta carta ofrece un resumen de los procesos que un prisionero tiene cumplir
para preservar su derecho a demandar a oficiales de la prisión para indemnización bajo la jurisdicción
federal y la estatal.
TABLA DE CONTENIDOS
Introducción.............................................................................................................................3
A quién demandar...................................................................................................................3
Demandas federales por derechos civiles..............................................................................6
Asuntos que pueden ser abordados en una demanda federal por derechos civiles.......6
Preservar el derecho a presentar una demanda federal por derechos civiles.................9
Demandas colectivas estatales...............................................................................................12
Asuntos que pueden ser abordados en una demanda colectiva estatal.........................12
Proteger el derecho a presentar una demanda colectiva estatal (reclamos al
Consejo de Compensación para Víctimas)...................................................................12
Reclamos tardíos al Consejo de Compensación para Víctimas....................................14
Resumen: ¿qué tipos de demandas debían ser presentados y ante cuál corte?................16
Formularios e instrucciones para reclamos al Consejo de Compensación para Víctimas
Lista de cortes federales y del estado de California
2
INTRODUCCION
Un prisionero puede presentar una demanda para indemnización por daños y perjuicios contra
oficiales de la prisión o de libertad condicional que hayan causado daño al prisionero. Dependiendo de
las circunstancias, este tipo de demanda puede ser presentado en base a infracciones de leyes federales o
estatales, y puede ser presentado ante una corte federal o estatal. Esta carta ofrece un resumen de los dos
tipos de demandas principales que los prisioneros pueden utilizar para tratar de conseguir indemnización
por daños y perjuicios.
El tipo de demanda más frecuentemente presentado por prisioneros que buscan indemnización
para daños y perjuicios es una demanda llamada “demanda federal por derechos civiles - federal civil
rightso “section 1983.” Conforme a leyes federales, la Ley de Derecho Civil permite que un prisionero
demande a oficiales del estado que violaron sus derechos federales constitucionales o estatutarios.
1
El otro tipo de demanda que los prisioneros pueden presentar para obtener indemnización por
daños y perjuicios es una demanda estatal por “daño personal - personal injury o “demanda colectiva -
tort.” Conforme a las leyes de California, un prisionero puede demandar a los oficiales de la prisión si las
acciones u omisiones injustas o negligentes de estos causen que el prisionero sufra un daño.
2
Uno tiene que considerar los hechos del caso particular para determinar si conviene demandar al
oficial de la prisión bajo la leyes federales de derecho civil o bajo las leyes de demandas estatales
colectivas (o ambas). Sin embargo, el prisionero siempre debería tomar los primero pasos para proteger
su derecho a presentar una demanda bajo la jurisdicción federal y estatal. La siguiente sección de esta
carta habla sobre quién debe ser el blanco de la demanda. La carta luego describe más a fondo los
requisitos básicos para presentar demandas federales por derechos civiles y demandas estatales colectivas.
Finalmente, la carta aborda el tema de cómo decidir qué tipo de reclamos se deberían presentar y dónde
presentarlas.
A QUIEN DEMANDAR
La cuestión de quién debía ser identificado como el acusado
3
en la demanda es complicada, y la
siguiente información solo cubre las reglas más generalizadas.
La regla más básica respecto a esta cuestión, tanto bajo la jurisdicción federal como la estatal, dice
que el prisionero debe demandar a todo los empleados o contratistas del estado que causaron el daño o
perjuicio.
Por ejemplo, consideremos un caso en el que un prisionero quiere interponer una demanda porque
sufrió un daño cuando un oficial lo atacó sin justificación, y el ataque fue ordenado por otro oficial. El
prisionero podría demandar al oficial que lo atacó físicamente. El prisionero también podría demandar al
1 Véase 42 U.S.C. § 1983.
2 Véase código gubernamental § 844.6(d)
3 La persona que está siendo demandada se llama el “acusado.” la persona que está presentando la demanda se llama el
“demandante.”
3
oficial que ordenó que el prisionero fuera atacado, debido a que la orden fue parte de la causa de los
daños. Es posible que el prisionero también pueda demandar a las personas que tenían que estar
supervisando a los dos oficiales, si hay hechos específicos que demuestran que el daño fue causado
porque no hubo supervisión o entrenamiento adecuado.
4
Prisioneros que presentan demandas federales por derechos civiles deben tomar en cuenta que un
oficial de la prisión puede ser demandado en su capacidad “individual” o capacidad “oficial.” Esta regla
básica dice que si el prisionero está presentando la demanda para obtener dinero, la demanda debe
declarar que los acusados están siendo demandados en sus capacidades individuales. Si el prisionero está
presentando la demanda para obtener un mandato judicial, la demanda debe declarar que los acusados
están siendo demandados en sus capacidades oficiales.
5
Si el prisionero está solicitando ambos remedios,
la demanda debe declarar que los acusados están siendo demandados en ambas capacidades, tanto en sus
capacidades individuales como oficiales.
Además de demandar al oficial particular de la prisión que causó el daño, algunos prisioneros
querrán también demandar al estado de California, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación
(CDCR) o la prisión. A pesar de esto, en la mayoría de los caso, el estado de California y sus agencias (tal
como el CDCR y las prisiones individuales) no pueden ser demandados. Las leyes federales de derecho
civil requieren que el acusado en la demanda sea una “persona,” y los estados y agencias estatales no se
consideran “personas” según la Ley de Derecho Civil.
6
De igual forma, según la Undécima Enmienda a
la Constitución de los EE.UU., los estados gozan de “inmunidad soberana” que en la mayoría de casos
previene que una persona presente una demanda contra un estado ante una corte federal para
indemnización por daños y perjuicios.
7
En ciertos casos, en los cuales el estado desiste su inmunidad a
cambio de dinero federal para sus programas penitenciarios - tal como casos relacionados a la Ley de
Americanos con Discapacidades (ADA) o la sección 504 de la Ley de Rehabilitación – el prisionero sí
puede demandar al estado ante una corte federal y exigir dinero.
8
Sumado a esto, según las leyes de California, el estado de California por lo general se considera
“exento” de responsabilidad por cualquier daño causado a un prisionero.
9
El estado de California o el
4 Prisioneros que quieren investigar más a fondo el tema legal de “causa” deberían leer Rizzo v. Good (1976) 423 U.S.
362(96 S.Ct. 598; 46 L.Ed.2d 561}; Johnson v. Duffy (9th Cir. 1978) 588 F.2d 740; y Leer v. Murphy (9thCir. 1988) 844
F.2d 628.
5 Will v. Michigan Dept. of State Police (1989) 491 U.S. 58 [109 S.Ct.2304; 105 L.Ed.2d 45].
6 Ibid ; Hale v. Arizona (9th Cir. 1993) 993 F.2d 1387, 1398. El caso Taormina v. California Dept. of Corrections (S.D. Cal.
1996) 946 F.Supp.830 ofrece un buen resumen de quién puede ser demandado y en qué capacidad.
7 Véase Quern v. Jordan (1979) 440 U.S. 332 [99S.Ct. 1139; 59 L.Ed.2d 358]; Edelman v. Jordan (1974) 415 U.S. 651 [94
S.Ct. 1347; 39 L.Ed.2d 662].
8 Clark v. California (9th Cir. 1997) 123 F.3d 1267; United States v. Georgia (2006) 546 U.S. 151 [126S.Ct.877; 163 L.Ed.2d
650].)
9 Código gubernamental § 844.6(a). Por lo menos una corte ha determinado que esta inmunidad no aplica a personas en
libertad condicional. Fearon v. California Dept. of Correction (1984) 162 Cal.App.3d 1254 [209 Cal.Rptr. 309] (que
permite que gente en libertad condicional demande al CDCR por perder su propiedad negligentemente).
4
CDCR puede ser demandado para indemnización por daños y perjuicios solo bajo las leyes del estado y
solo ante una corte estatal siempre y cuando la demanda sea relacionada a uno de los siguientes reclamos:
interferencia intencional e injustificable con el derecho a obtener una revisión jurídica de la
legalidad de su encarcelamiento. Sin embargo, el prisionero no tendrá el derecho a entablar un
procedimiento contra el estado hasta se haya determinado que el encarcelamiento fue ilegal.
10
Lesiones por uso de vehículo a motor.
11
Lesiones por participar en investigaciones biomédicas o del comportamiento.
12
No convocar atención médica cuando hay, o debía haber, conocimiento de la necesidad de
atención médica inmediata.
13
Daños y perjuicios por incumplimiento de un acuerdo.
14
Responsabilidad que surge debido a la Ley de Compensación para el Trabajador.
15
Reclamos cuyos objetivo es un remedio no monetario (indemnización).
16
10 Código gubernamental § 844.6(a) y §845.4.
11 Código gubernamental § 844.6(b).
12 Código penal § 3524.
13 Código gubernamental §§ 844.6(a) y 845.6.
14 Código gubernamental §§ 844.6(a) y 814.
15 Código gubernamental §§ 844.6(a) y 814.2
16 Código gubernamental §§ 844.6(a) y 814.
5
DEMANDAS FEDERALES POR DERECHOS CIVILES
Según la Ley Federal de Derechos Civiles, una personas puede demandar a cualquier otra persona
que, mientras actuaba “en el espíritu de las leyes estatales,” violó un derecho protegido por las leyes
federales.
17
Los oficiales de la prisión, siendo empleados del estado, actúan en el espíritu de las leyes
estatales. La cuestión difícil es ver si se cometió una violación a los derechos federales del prisionero.
ASUNTOS QUE PUEDEN SER ABORDADOS EN UNA
DEMANDA FEDERAL POR DERECHOS CIVILES
Un prisionero puede presentar una demanda federal por derechos civiles si un oficial estatal viola
los derechos federales constitucionales o estatutarios del prisionero. El tema de que si el personal de la
prisión violó un derecho federal puede ser muy compleja. Las cortes frecuentemente contrastan los
derechos del prisionero con las razones para justificar que el personal de la prisión elimine esos derechos,
y las cortes suelen favorecer las decisiones del personal de la prisión. En muchos casos, el prisionero que
quiere demostrar que uno de sus derechos federales fue violado tiene que demostrar que sufrió un daño y
que los oficiales de la prisión que causaron el daño actuaron con un cierto estado de ánimo. Los criterios
generales para que una corte revise el reclamo de un prisionero han sido establecidos para muchos tipos
de reclamos comunes:
Atención médica inadecuada es considerada una violación de la prohibición de castigo cruel e
inusual garantizada por la Octava Enmienda a la Constitución de los EE.UU., solo si la falta de
atención médica constituye “indiferencia intencionada” (deliberate indifference) a una
condición médica grave. Tratamiento médico negligente en si mismo no es considerado una
violación de la Octava Enmienda.
18
El ejercicio de fuerza excesiva por el personal de la prisión es considerado una violación de la
prohibición de castigo cruel e inusual garantizada por la Octava Enmienda a la Constitución de
los EE.UU., solo si la fuerza no fue ejercida como parte de un intento bienintencionado de
mantener o restablecer orden, y en vez fue aplicada de manera “maligna o sádica con el
propósito de causar daño.”
19
Malas condiciones de vida constituyen un castigo cruel e inusual según la Octava Enmienda si
las condiciones resultan en una grave privación de las “mínimas medidas civilizadas para
sostener los requisitos de la vida.”
20
Estos requisitos incluyen nutrición adecuada, vestimenta,
17 42 U.S.C. § 1983.
18 Estelle v. Gamble (1976) 429 U.S. 97 [97 S.Ct. 285; ;50 L.Ed.2d. 251]. El mismo criterio aplica a la atención de salud
mental. Véase Coleman v. Wilson (N.D. Cal. 1995) 912 F.Supp. 1282.
19 Hudson v. McMillan (1992) 501 U.S. 294 [112 S.Ct. 995; 117 L.Ed.2d 156]; Whitley v. Albers (1986) 475 U.S. 312 [106
S.Ct. 1078; 89 L.Ed.2d 251].
20 Hudson v. McMillan (1992) 502 U.S. 1 [112 S.Ct. 995; 117 L.Ed.2d 156]; Rhodes v. Chapman (1981) 452 U.S. 337, 347
[101 S.Ct. 2392; 69 L.Ed.2d 59].
6
alojamiento, higiene y seguridad personal.
21
Para que se les asigne responsabilidad bajo la
demanda por derechos civiles, los oficiales de la prisión deben mostrar indiferencia
intencionada a la violación.
22
Se permiten restricciones al derecho del prisionero a libre expresión y asociación, tal como es
garantizado por la Primera Enmienda, si las restricciones están razonablemente relacionadas a
un fin penitenciario legítimo; las cortes defieren bastante a las justificaciones del personal de
las prisiones para imponer estos tipos de restricciones.
23
Un programa que recibe dinero federal (esto incluye el CDCR), no puede sustancialmente
agobiar un prisionero en su ejercicio de religión a menos que esta restricción promueva un
interés convincente de gobierno y sea el medio menos restrictivo para lograr esto.
24
La discriminación a base de raza por los oficiales de la prisión debe ser analizada bajo el
criterio de “escrutinio estricto.” “Escrutinio estricto” significa que la discriminación a base de
raza es ilegal a menos que el gobierno pueda comprobar que las políticas “son hechas
específicamente a medida para promover un interés convincente de gobierno.”
25
Conforme a la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) y la Ley de Rehabilitación de
1973, no se le puede discriminar a un prisionero con una discapacidad o negarle los beneficios
de un programa o actividad si el prisionero puede cumplir con los requerimientos esenciales
del programa, sin o con arreglos especiales para su discapacidad.
26
El prisionero debe tomar
en cuenta que es posible que tenga que responder al argumento que los intereses penitenciarios
de los oficiales de la prisión limitan sus derechos ADA.
27
Los prisioneros retienen algunos de sus derechos de debido proceso (due process)
garantizados por la Decimacuarta Enmienda (por ejemplo, el derecho a aviso, una audiencia y
una decisión basada en “algún tipo de prueba” en casos disciplinarios).
28
Sin embargo, el solo
21 Hoptowit v. Ray (9th Cir. 1982) 682 F.2d 1237, 1246.
22 Wilson v. Seiter (1991) 501 U.S. 294, 302 [111 S.Ct. 2321; 115 L.Ed.2d 271].
23 Turner v. Safley (1987) 482 U.S. 78 [107 S.Ct. 2254; 96 L.Ed.2d 64]; Frost v. Symington (9
th
Cir. 1999) 197 F.ed 348.
24 42 U.S.C. § 2000 et seq. [la Ley del Uso de Espacio Religioso y Personas Encarceladas de 2000, conocida como
“RLUIPA”]; Mayweathers v. Newland (9th Cir. 2002) 314 F.3d 1062; Cutter v. Wilkinson (2005) 544 U.S. 709 [125 S.Ct.
2113; 161 L.Ed.2d 1020].
25 Johnson v. California (2005) 543 U.S. 499 [125 S.Ct. 1141, 1146, 1148-1149; 160 L.Ed.2d 949].
26 42 U.S.C. § 12131 et seq. (ADA); 29 U.S.C. § 794 (Ley de Rehabilitación); Pennsylvania Dept. of Corrections v. Yeskey
(1998) 524 U.S. 206 [118 S.Ct. 1952; 141 L.Ed.2d 215].
27 Véase Armstrong v. Davis (9th Cir. 2001) 275 F.3d 849; Gates v. Rowland (9th Cir. 1994) 39 F.3d 1439.
28 Wolff v. McDonnell (1974) 418 U.S. 539 [94 S.Ct. 2963; 41 L.Ed.2d 935]; Superintendent v. Hill (1985) 472 U.S. 445 [105
S.Ct. 276; 86 L.Ed.2d 356]; Zimmerlee v. Keeney (9th Cir. 1987) 831 F.2d 183.
7
hecho de ser alojado en segregación no valida un reclamo de violación de debido proceso a
menos que el hecho de ser segregado cause una privación que impone un “dificultad atípica y
sustancial para el prisionero en relación a las ocurrencias normales en la prisión.”
29
Si el prisionero quiere desafiar la legalidad de su condena penal o el periodo y la validez de su
sentencia (inclusive desafiar juicios disciplinarios dentro de la prisión que resulten en pérdidas
de créditos, deducciones incorrectas a los créditos ocupacionales del prisionero a manos del
supervisor, revocación de cesantía laboral – work furlough – o denegación de libertad
condicional), el prisionero debe presentar una petición por hábeas corpus en vez de una
demanda federal por derechos civiles. En estos tipos de casos, se puede presentar una
demanda por derechos civiles para recuperar indemnización solo después de que la condena,
sentencia o juicio disciplinario haya sido declarado inválido por un caso de hábeas corpus u
otro proceso legal.
30
Sin embargo, reclamos relacionados a asuntos disciplinarios o de libertad
condicional pueden ser presentados en primera instancia en una demanda federal por derechos
civiles si no desafían directamente “el hecho o el periodo del encarcelamiento.”
31
La celda de un prisionero no goza de la protección frente al registro e incautación injustificado
que es garantizada por la Cuarta Enmienda a la Constitución de los EE.UU.
32
Ni la destrucción negligente de la propiedad de un prisionero ni la destrucción intencionada de
la misma propiedad es considerada una violación de las leyes federales, excepto en casos en
los que la pérdida de la propiedad ocurra conforme a un procedimiento establecido por el
estado.
33
Hay dos otros factores que pueden prevenir que un prisionero consiga indemnización por daños y
perjuicios en una demanda federal por derechos civiles, a pesar de que el prisionero haya comprobado que
sus derechos fueron violados. Primero, los oficiales de la prisión gozan de “inmunidad limitada” ante
demandas por derechos civiles que buscan conseguir indemnización por daños y perjuicios; esto significa
que a menos que la conducta del oficial de la prisión haya violado algún derecho constitucional que ya
estaba establecido al momento del incidente, la demanda para obtener indemnización será rechazada.
34
Sumado a esto, un prisionero normalmente no puede presentar una demanda federal por daños
29 Sandin v. Conner (1995) 515 U.S. 472, 483 [115 S.Ct. 2293; 132 L.Ed.2d 418].
30 Heck v. Humphrey (1994) 512 U.S. 477 [114 S.Ct. 2364; 129 L.Ed.2d 383]; Edwards v. Balisok (1997) 520 U.S. 641 [117
S.Ct. 1584; 137 L.Ed.2d 906].
31 Véase Muhammad v. Close (2004) 540 U.S. 749 [124 S.Ct. 1303; 158 L.Ed.2d 32]; Wilkinson v. Dotson (2005) 544 U.S.
74 [125 S.Ct. 1242, 161 L.Ed.2d 253]; Ramirez v. Galaza (9th Cir. 2003) 334 F.3d 950).
32 Hudson v. Palmer (1984) 468 U.S. 517 [104 S.Ct. 3194; 82 L.Ed.2d 393].
33 Parratt v. Taylor (1981) 451 U.S. 527 [101 S.Ct. 1920, 68 L.Ed.2d 420]; Hudson v. Palmer (1984) 468 U.S. 517 [104 S.Ct.
3194; 82 L.Ed.2d 393]; Daniels v. Williams (1986) 474 U.S. 327 [106 S.Ct. 662; 88 L.Ed.2d 662]; Davidson v. Cannon
(1986) 474 U.S. 344 [106 S.Ct. 668; 88 L.Ed.2d 677].
34 Hope v. Pelzer (2002) 536 U.S. 730 [122 S.Ct. 2508; 153 L.Ed.2d 666]; Saucier v. Katz (2001) 533 U.S. 194 [121 S.Ct.
2151; 150 L.Ed.2d 272].
8
emocionales o mentales a menos que también haya habido un daño físico.
35
Sin embargo, en la actualidad
la corte esta revisando esta restricción y es posible que no aplique a reclamos relacionados a la Primera
Enmienda, reclamos solicitando mandatos judiciales, u otros perjuicios legales que son independientes de
cualquier perjuicio físico, emocional o mental.
36
La lista anterior de asuntos que pueden ser presentados en una demanda federal por derechos
civiles no es completa. De igual forma, esta información no habla de los casos relevantes a fondo. Un
prisionero considerando una demanda por derechos civiles debía hacer investigaciones para determinar si
sus derechos han sido violados. Las siguientes fuentes de información pueden servirle:
Una edición comentada de Título 42, sección 1983 del Código de los Estados Unidos. Los
comentarios en la sección de derechos civiles incluye miles de casos resueltos relacionados a
los derechos de los prisioneros. Sin embargo, tome en cuenta, que un caso que se decidió en el
pasado debe haber sido revocado o alterado. El prisionero debe consultar Shepards's Citations
(algo conocido como Shepardizing) para averiguar si un caso ha sido revocado o alterado.
Rights of Prisoners , Cuarta Edición (2009 con actualizaciones) escrito por Michael Mushlin,
publicado por West Group Publishing, www.store.westlaw.com.
PRESERVAR EL DERECHOS A PRESENTAR
UNA DEMANDA FEDERAL POR DERECHOS CIVILES
Antes de poder presentar una demanda federal por derechos civiles, un prisionero tiene que
“extenuar sus remedios administrativos.”
37
Se tiene que extenuar los remedios administrativos aunque la
demanda federal solicite indemnización e indemnización no es un remedio que puede ser obtenida por
medio del sistema de apelaciones administrativas de la prisión.
38
Debido a esto, un prisionero que quiera
presentar una demanda federal por derechos civiles debe siempre presentar (o por lo menos tratar de
presentar) una apelación administrativa del CDCR (Formularios 602, 602-HC o 1824, dependiendo del
tipo de asunto) hasta el Tercer Nivel o Nivel del Director de Revision. El prisionero debe asegurarse de
que la apelación administrativa es suficientemente especifica para dar suficiente aviso a los oficiales de la
prisión de los reclamos.
39
Sumado a esto, las reglas del CDCR requieren que los prisioneros presenten su
35 42 U.S.C. § 1997 e(e). Véase Oliver v. Keller (9th Cir. 2002) 289 F.3d 623.
36 Véase, e.g., Canell v. Lightner (9th Cir. 1998) 143 F.3d 1342, 1346.
37 42 U.S.C. § 1997e(a).
38 Booth v. Churner (2001) 253 U.S. 731 [121 S.Ct. 1819; 149 L.Ed.2d 958; Porter v. Nussle (2002) 534 U.S. 516; 122 S.Ct.
983; 152 L.Ed.2d 12].
39 Véase Gomez v. Winslow (N.D. Cal. 2001) 177 F.Supp.2d 977, (un reclamo generalizado sobre atención médica inadecuada
puede satisfacer el requerimiento de extenuar los remedios administrativos respecto a los aspectos específicos de un
reclamo relacionado a atención médica si el relamo da suficiente aviso a los oficiales de la prisión de las quejas abordadas
en el reclamo); Irvin v. Zamora (S.D. Cal. 2001) 161 F.Supp.2d 1125 (un reclamo que da aviso a los oficiales de la prisión
de las quejas potenciales puede ser suficiente a pesar de que el reclamo no nombre específicamente a todos los acusados
responsables por el incidente).
9
apelación a más tardar 30 días hábiles después del evento o la decisión que se está apelando, o de recibir
una respuesta insatisfactoria de un nivel más bajo a su apelación; prisioneros que están presentando una
apelación al siguiente nivel deben de hacer un esfuerzo mayor para cumplir con este plazo porque los
oficiales del CDCR pueden rechazar una apelación que fue presentada tarde.
40
Si su apelación fue
rechazada por ser tarde, debía desafiar el rechazo y pedir a los oficiales de la prisión que procesen la
apelación.
41
Si en uno de los niveles de revisión inferiores la prisión acepta completamente el reclamo
presentados en la apelación administrativa, éste será el alcance máximo del remedio solicitado por medio
del sistema de apelaciones administrativas. Si esto ocurre, el prisionero no tiene que tramitar la apelación
hasta el Tercer Nivel para extenuar los remedios administrativos.
42
También existe una fecha límite (disposición en materia de plazos) para presentar una demanda
federal por derechos civiles. La sección 1983 no estipula plazos específicos, así que la corte aplica las
fechas límites del estado en el que ocurrió el daño.
43
La leyes de California permiten dos años para que
una persona presente una demanda para indemnización.
44
Sumado a esto, aquellos prisioneros
cumpliendo sentencias determinadas o de cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional tienen
dos años adicionales para cumplir con los plazos.
45
Así que aquellos prisioneros que quieran presentar
una demanda sección 1983 para indemnización pueden esperarse cuatro años antes de que se caduque la
disposición en materia de plazos. No obstante, el prisionero debe tomar en cuenta que las estipulaciones
40 15 C.C.R. §§ 3084.3 (c)(6) y 3084.6(c).
41 Pero véase Woodford v. Ngo (2006) 548 U.S.81 [126 S.Ct. 2378]. (Determinó que el prisionero no había extenuado todos
sus remedios administrativos cuando su apelación 602 fue rechazada por ser tarde y a pesar de que el prisionero intentó sin
suerte apelar la decisión de rechazar la apelación).
42 Brady v. Attygala (9th Cir. 2002) 196 F.Supp.2d 1016; Gomez v. Winslow (N.D. Cal. 2001) 177 F.Supp.2d 977, 984-985.
La situación se vuelve más complicada cuando el prisionero recibe un remedio parcial a su apelación antes de llegar al
último nivel de revisión. En Brown v. Valoff (9th Cir. 2005) 422 F.3d 926, La Corte Apelativa del Noveno Circuito llegó a
distintas conclusiones en dos casos (que fueron decididos juntos) relacionados a prisioneros que presentaron reclamos
sobre abusos realizados por el personal de la prisión; ambos prisioneros recibieron una respuesta que decía que el asunto
había sido referido para una investigación, y ninguno de los dos prisioneros decidió tramitar su apelación al siguiente nivel.
En uno de los casos, la corte concluyó que no había mayor remedio y que los remedios administrativos habían sido
extenuados cuando el prisionero había recibido una respuesta “parcialmente aceptada” que prometía que la investigación se
había llevado a cabo, que el prisionero no sería castigado y que no iba a ver indemnización. La corte determinó que el otro
prisionero no extenuó sus remedios administrativos cuando recibió una respuesta “rechazada” diciendo que la falta de
comportamiento por el personal sería investigada, que el prisionero tenía que presentar otro reclamo para las otras quejas
presentadas en la apelación, y que había otros niveles de reviso si no estaba satisfecho el prisionero.
43 Wilson v. Garcia (1985) 471 U.S. 261, 266 [105 S.Ct. 1938; 85 L.Ed.2d 254]; Vaghan v. Grijslva (9th Cir. 1991) 927 F.2d
476.
44 Código de Procedimiento Civil § 335.1.
45 Código de Procedimiento Civil § 352.1; Martinez v. Gomez (9th Cir. 1998) 137 F.3d 1124 (la práctica de agregar dos años
(conocido como “tolling”) aplica a prisioneros cumpliendo sentencias de cadena perpetua con la posibilidad de libertad
condicional. No hay tolling para los plazos para prisioneros cumpliendo sentencias de cadena perpetua sin la posibilidad de
libertad condicional. No es claro si tolling aplica a prisioneros cumpliendo sentencias de muerte.
10
de tolling NO aplican a reclamos relacionados a leyes federales que buscan conseguir mandatos judiciales
o a reclamos en base a derecho estatal presentados bajo la “Ley de Demandas Colectivas de California.”
46
Cada distrito federal judicial cuenta con su propio formulario para presentar una demanda por
derechos civiles. Normalmente, el prisionero puede localizar estos formularios en la biblioteca legal de su
prisión o puede solicitar los formularios por medio de una carta al asistente jurídico (clerk) de la Corte
federal a nivel de distrito. También hay una tarifa de $350 para tramitar una demanda federal de derechos
civiles, pero aquellos prisioneros sin dinero pueden tramitar su demanda sin pagar la tarifa si presentan
una solicitud para proceder “in forma pauperi” y entregan un estado de cuenta certificado. El asistente
jurídico tiene los formularios necesarios par realizar esta solicitud.
47
Si la demanda por derechos civiles es presentada a nivel federal, el prisionero puede intentar
demostrar que hay “circunstancias excepcionales” y solicitar que la corte pida a una abogado litigar el
caso.
48
El estatuto solo permite que la corte pida a un abogado que tome el caso; la corte no puede obligar
el abogado que represente al prisionero.
Ya que la demanda sea presentada, el prisionero o el abogado del prisionero debe litigar la
demanda, solicitar de exhibición al procedimiento los documentos que obran en poder de la parte
contraria (discovery), y tratar de hacer que el caso llegue a juicio o a un acuerdo extrajudicial. Litigar una
demanda es difícil, y requiere que el litigante procure y organice las pruebas además de un conocimiento
profundo de las reglas del procedimiento civil y las reglas particulares a la corte. El Southern Poverty
Law Center ofrece un manual útil llamado Protecting Your Health and Safety (2009) que contiene
información para que los prisioneros litiguen sus demandas federales por derechos civiles; para conseguir
este libro, envíe un cheque o un envío de dinero de $16 a Prison Legal News, PO Box 2420, West
Brattleboro, VT 05303. Otra fuente de información importante es Jailhouse Lawyer's Handbook (2010);
descargue este libro sin costo alguno en www.nlg.org/publications/jailhouse-lawyers-handbook o envíe
una solicitud con $2.00 en forma de envío de dinero, cheque, o franqueo a National Lawyers Guild, 132
Nassau St, Run 922 New York, NY 10038.
46 Código de Procedimiento Civil § 352.1(b) y (c). Véase también Código gubernamental§ 945.6(c).
47 28 U.S.C. § 1915(A0. Aunque el prisionero proceda “in forma pauperis,” el prisionero tendrá que realizar pagos parciales
para satisfacer la tarifa si es que el prisionero tiene algo de dinero. 28 U.S. § 1915(b).
48 28 U.S.C. § 1915(d).
11
DEMANDAS COLECTIVAS ESTATALES
ASUNTOS QUE PUEDEN SER ABORDADOS EN UNA DEMANDA COLECTIVA ESTATAL
Un oficial de prisión o de libertad condicional puede ser demandado para indemnización bajo las
leyes del estado si las acciones malignas o negligentes o la ausencia de acción causa daño o perjuicio a un
prisionero.
49
Por ejemplo, un oficial que despliega fuerza excesiva puede ser demandado bajo las leyes
del estado por asalto y agresión con empleo de la fuerza, y un oficial cuya falta de cuidado causa que un
prisionero sufra un daño puede ser demandado bajo las leyes del estado por negligencia. Este tipo de
demanda es conocido como un demanda por “daño personal – personal injury” o “colectiva - tort.” Igual
que las leyes federales de derechos civiles, en esto tipo de demanda existen varios tipos de reglas que
gobiernan los tipos de reclamos que pueden ser presentados; un buen lugar para empezar a investigar
derecho colectivo estatal es la serie de libros Summary of California Law de Witken.
PROTEGER EL DERECHO A PRESENTAR UNA DEMANDA COLECTIVA ESTATAL
(RECLAMOS AL CONSEJO DE COMPENSACION PARA VICTIMAS)
La ley requiere que antes de que una persona pueda presentar una demanda colectiva estatal en
contra del estado o un oficial o empleado del estado, aquella persona primero tiene que presentar una
carta de reclamo al Consejo de Compensación para Víctimas del Estado (State Victim Compensation and
Government Claims Board).
50
Si el peticionario no ha presentado su reclamo ante el Consejo de
Compensación para Víctimas del Estado, su demanda colectiva estatal será denegada por la corte.
Los prisioneros no están obligados a completar el proceso de apelaciones administrativa antes de
presentar una carta de reclamo ante del Consejo de Compensación para Víctimas del Estado. No
obstante, aquellos prisioneros que quieran presentar una demanda estatal colectiva deben extenuar sus
remedios administrativos, por medio de completar el proceso de apelaciones administrativas, antes de
presentar su demanda estatal colectiva, a pesar de que el remedio solicitado sea indemnización.
51
Sumado
a esto, un peticionario que presente una demanda por negligencia médica contra un proveedor de atención
médica tiene que dar aviso al acusado de su intención de demandar por lo menos 90 días antes de
presentar la demanda.
52
El prisionero tiene que enviar su denuncia al Consejo de Compensación para Víctimas del Estado;
el sobre que lleva la denuncia tiene que ser matasellado a más tardar seis meses después del incidente que
hace surgir el derecho a entablar el litigio.
53
En general, el incidente que hace surgir el derecho de
entablar el litigio es la fecha del hecho maligno o negligente que causó el daño. Hay un procedimiento
49 Código gubernamental § 844.6(d).
50 Código gubernamental §§ 945.4 y 950.2.
51 Wright v. California (2004) 122 Cal.App.4th 659 [19 Cal.Rptr.3d 92].
52 Código de Procedimiento Civil § 364.
53 Código gubernamental §§ 911.2 y 901.
12
especial para solicitar que el Consejo acepte un reclamo que llegó tarde, algo que este manual aborda más
abajo.
El Consejo de Compensación para Víctimas del Estado ofrece un formulario estandardizado que
los prisioneros pueden usar para presentar sus reclamos; Adjunto a este manual encontrará este
formulario, que incluye instrucciones. El reclamo tiene que ser firmado y la copia original y tres copias
deben ser enviadas al Victim Compensation and Government Claims Board P.O. Box 3035, Sacramento,
CA 95812. También conviene enviar una copia adicional al Consejo, adjunto con un sobre pre-
franqueado con su dirección, y una carta solicitando que el Consejo envía una copia sellada de la
denuncia para comprobar que la recibieron. El prisionero también debería guardar una copia de la
denuncia.
Un prisionero tiene que pagar una tarifa de $25 para presentar una denuncia ante el Consejo de
Compensación para Víctimas del Estado. Sin embargo, esta tarifa puede ser esquivada si el prisionero no
cuenta con los recursos para pagarla. Adjunto a los documentos que vienen añadidos a este manual
encontrará una hoja para solicitar dispensar con la tarifa.
El Consejo debía de tomar acción respecto al reclamo a más tardar 45 días después de recibirlo.
54
Es muy normal que el Consejo rechace todos los reclamos por supuestos daños personales, así que el
prisionero no debía sentirse intimidado al recibir un rechazo a su petición. Sin embargo, aunque es muy
probable que el Consejo rechace el reclamo, es necesario presentarlo antes de interponer una demanda
colectiva estatal.
Si el prisionero recibe notificación de que el Consejo rechazó su reclamo, el prisionero tiene seis
meses a partir de la fecha que esta notificación entró al correo, para presentar su demanda colectiva
estatal.
55
La demanda colectiva estatal (el documento inicial que comienza la demanda) debe declarar que
la misma queja fue presentada al Consejo de Compensación para Víctimas del Estado. Un caso previo
estableció que cualquier tiempo utilizado para completar el proceso apelativo dentro del CDCR después
de que el Consejo rechazara el reclamo no cuenta como parte del plazo de meses de caducidad para
presentar una demanda colectiva estatal.
56
En algunos casos, el Consejo no denegará el reclamo formalmente o no enviará una notificación
de su decisión. Si el Consejo no emite una decisión respecto al caso, el reclamo es considerado rechazado
45 días después de que fuera presentado.
57
Si el Consejo no da aviso de su rechazo del reclamo, cualquier
demanda colectiva estatal tiene un plazo de dos años a partir de la fecha del incidente para ser
54 Código gubernamental § 912.4.
55 Código gubernamental § 945.6(a)(1). Este plazo de seis meses significa seis meses naturales o 182 días naturales,
cualquiera de los dos que sea más largo. Gonzales v. County of Los Angeles (1988) 199 Cal.App.3d [245 Cal.Rpt. 112].
56 Wright v. California (2004) 122 Cal.App.4th 659 [19 Cal.Rptr.3d 92].
57 Código gubernamental § 912.4(c).
13
presentada.
58
La demanda tiene que declarar que el reclamo fue presentado al Consejo de Compensación
para Víctimas del Estado.
Los formularios para presentar una demanda colectiva estatal por daño personal y negligencia en
California están disponibles en las bibliotecas legales de las prisiones y en las oficinas de los asistentes
jurídicos de las cortes de los condados. Estos formularios normalmente incluyen una denuncia, un
citatorio y una carátula civil. También incluyen un formulario para que el prisionero pida permiso para
proceder con el procedimiento sin pagar las tarifas de la corte.
Igual como en casos federales por derechos civiles, es muy difícil que un prisionero consiga un
juicio o acuerdo extrajudicial para su demanda colectiva estatal. Libros que describen los procesos para
presentar, tramitar y litigar demandas colectivas estatales incluyen las publicaciones de Continuing
Education of the Bar (C.E.B.) Civil Procedure Before Trial, California Civil Discovery Practice, y Civil
Procedure During Trial, 2100 Franklin Street, Suite 500, Oakland, CA 94612. Cualquier persona
interesada en presentar una demanda colectiva estatal debía familiarizarse con las reglas específicas de su
corte local.
RECLAMOS TARDIOS AL CONSEJO DE COMPENSACION PARA VICTIMAS
Si el prisionero ha sobrepasado el plazo de seis meses para presentar un reclamo ante el Consejo
de Compensación para Víctimas, puede solicitar permiso para presentar un reclamo tardío. Para solicitar
permiso para presentar un reclamo tardío, el prisionero debe enviar su reclamo completado al Consejo,
adjunto con una carta que explica por qué el reclamo no fue presentado dentro del plazo permitido.
59
El
prisionero debe enviar la versión original además de tres copias de la carta y la denuncia. El prisionero
tiene que presentar la solicitud para tramitar un reclamo tardío dentro de un plazo razonable, a mas tardar
un año después del incidente que surgió el derecho a entablar la demanda.
60
Las cortes en general han decido que el solo hecho de no saber del plazo de seis meses no justifica
haber sobrepasado la fecha límite.
61
Sin embargo, el Consejo está obligado a aceptar reclamos tardíos en
cierto casos, tal como:
No haber presentado el reclamo dentro del plazo de seis meses fue por error, inadvertencia,
sorpresa o negligencia excusable y el estado no fue perjudicado por el hecho de que el reclamo
no fue entregado a tiempo.
62
58 Código gubernamental § 945.6(a)(2); el hecho de estar encarcelado no extiende el plazo para presentar una demanda
colectiva estatal; no obstante, una demanda colectiva estatal de un prisionero es considerada oportuna si el prisionero la
entrega a los oficiales de la prisión para ser enviada antes de la fecha límite. Moore v. Twomey (2004) 120 Cal.App.4th
910 [16 Cal.Rptr.3d 163].
59 Código gubernamental § 911.4(a).
60 Código gubernamental § 911.4(b).
61 Véase Harrison v. County of Del Norte (1985) 168 Cal.App.3d. 1[213 Cal. Rptr. 658].
62 Código gubernamental § 911.6(b)(1).
14
La persona que sufrió el daño, pérdida o perjuicio estuvo físicamente o mentalmente
incapacitada durante la totalidad del periodo de seis meses, y debido a esa discapacidad no
pudo presentar el reclamo a tiempo.
63
El Consejo tiene 45 días para decidir si va a aceptar revisar el reclamo tardío.
64
Si el Consejo
acepta procesar el reclamo tardío, el reclamo será considerado aceptado el día que la solicitud para
presentar un reclamo tardío fue aceptada.
65
Si el Consejo no decide dentro el plazo de 45 días si va a aceptar el reclamo tardío, el reclamo se
considerará rechazado.
66
Si el Consejo no emite su decisión respecto a este tema, o si el Consejo notifica
al prisionero que se le ha denegado su solicitud para presentar un reclamo tardío, el prisionero puede
presentar una petición ante la corte superior del condado en el que se presentaría la demanda.
67
La
petición debe declarar que el peticionario presentó una solicitud al Consejo para aceptar su reclamo tardío
y que esta solicitud fue rechazada, explicar las razones por las que el reclamo fue presentado tarde, y
explicar todos los hechos relacionados a la denuncia si misma. La petición debe ser presentada a más
tardar seis meses después de que la solicitud para que el reclamo tardío sea aceptada fuera rechazada o
considerada rechazada.
68
Las copias de la petición y una notificación por escrito del lugar y hora de la audiencia para la
petición deben ser entregadas al fiscal del estado por lo menos 16 días antes de la audiencia si es que no
fueron entregadas en persona; la notificación y la petición pueden ser entregadas por correo, pero deben
ser entregadas por lo menos 21 días antes de la audiencia.
69
Si el prisionero no puede conseguir una fecha
para su audiencia antes de entregar la notificación y la petición, el prisionero puede presentar estos
documentos ante la corte además de una solicitud que la corte imponga una fecha para la audiencia y
notifique a los participantes de la fecha.
Debido a que la ley favorece juicios en base a los méritos de una acción, la corte considerando una
petición para aceptar un reclamo tardío debe resolver cualquier duda en favor de permitir que el caso
proceda.
70
Si la corte acepta la petición, la demanda colectiva estatal debe ser presentada ante la corte que
63 Ibid . Los reclamos tardíos también deben ser procesados si la persona que sufrió el daño era menor de edad durante todos
los seis meses del plazo límite o falleció antes de que el plazo expirara. Código gubernamental § 911.6(b)(2) y (b)(4).
64 Código gubernamental § 911.6(a)
65 Código gubernamental § 912.2.
66 Código gubernamental § 911.6(c).
67 Código gubernamental § 946.6(a).
68 Código gubernamental § 946.6(b).
69 Código gubernamental § 946.6(d); Código de Procedimiento Civil § 1005(b).
70 Bettencourt v. Los Rios Community College District (1986) 42 Cal.3d. 270 [228 Cal. Rptr. 190]; Ebersol v. Cowan (1983)
35 Cal.3d. 427 [197 Cal.Rptr. 601].
15
aceptó la petición a más tardar 30 días después de que la petición fuera aceptada.
71
Si la corte rechaza el
remedio, no se permite presentar una demanda colectiva estatal; sin embargo, el rechazo de la petición por
la corte puede ser apelada en la Corte estatal apelativa.
RESUMEN: ¿QUE TIPOS DE DEMANDAS DEBIAN SER PRESENTADOS Y EN CUAL CORTE?
Esta carta ha descrito los dos tipos de demandas utilizadas por prisioneros para conseguir
indemnización por daños y perjuicios. Un prisionero debe siempre tomar los primeros pasos para
proteger su derecho a demandar tanto bajo la jurisdicción federal como la estatal, lo cual se hace por
presentar una apelación administrativa CDCR de manera oportuna y una carta de relamo ante el Consejo
de Compensación para Víctimas del Estado. Sin embargo, el prisionero debe eventualmente decidir qué
tipo de reclamo puede presentar y qué tipo de demanda debía presentar. Esta decisión se tomará en base a
los hechos del caso particular igual como otros factores tal como en cuál corte es más probable que el
prisionero reciba una audiencia justa. De ahí, demandas para indemnización se separan en tres categorías:
Casos que solo presentan reclamos de derechos civiles federales: una demanda presentada bajo
la Ley de Derechos Civiles Federales puede ser presentada si el oficial de la prisión violó una
ley federal. Para la mayoría de los prisioneros, el caso debe ser presentado a más tardar cuatro
años después del incidente. La demanda puede ser presentada ante una corte estatal o federal,
pero siempre mejor presentarla ante una corte federal, porque los jueces tienen más
conocimiento de los casos relacionados a los derechos civiles federales de los prisioneros. Hay
cuatro distritos federales jurídicos en California, y normalmente una demanda debía ser
presentada en el distrito jurídico que cubre la región en la que el incidente que se está litigando
ocurrió.
Casos que solo presentan reclamos de derecho colectivo estatal: si no hubo una violación de un
derecho federal, el único tipo de demanda que el prisionero puede presentar es un caso por
negligencia o una acción maligna a nivel estatal. Una demanda que solo alega una violación
de una ley estatal debe ser presentada en la corte estatal municipal o superior del condado en el
que ocurrió el incidente (normalmente el condado en el que el prisionero está encarcelado). La
demanda tiene que ser presentada a más tardar seis meses después de recibir una notificación
que el Consejo de Compensación para Víctimas emitiera una decisión respecto al caso. Si el
Consejo no da aviso de su decisión, la demanda tiene que ser presentada a más tardar dos años
después de que se presentara la queja.
Casos que presentan reclamos de derecho estatal y federal: Cuando el prisionero quiere
presentar reclamos basados en derecho federal y estatal, puede presentar una demanda federal
por derechos civiles que también presenta reclamos basados en derecho estatal. Si los
reclamos que el prisionero quiere presentar tratan de derecho estatal y federal, el prisionero
debía presentar todos los reclamos y presentarlos en una sola demanda. (Según el principio de
“res judicata,” todos los reclamos que surgen de un incidente deben ser presentados en una
sola demanda por que si no, el peticionario pierde el derecho de presentar los reclamos en otra
demanda.)
71 Código gubernamental § 946.6(f).
16
Una demanda que presenta reclamos federales y estatales debe ser presentada conforme a los
plazos para el reclamo estatal – seis meses o dos años después de que el Consejo de
Compensación para Víctimas rechazara el reclamo, dependiendo de la forma que la rechazó.
Esta demanda puede ser presentada ante una corte estatal o federal. Sin embargo, es mejor
presentar este tipo de demanda demanda ante una corte federal debido a que las cortes
federales tiene más experiencia tratando con prisioneros y a veces pueden encontrar abogados
para representar a los prisioneros.
Además de tratar de recuperar indemnización, puede que el prisionero quiera conseguir “mandatos
judiciales – injunctive relief,” lo cual es una orden que emite la corte que dice que los oficiales de la
prisión tienen que hacer algo o dejar de hacer algo (por ejemplo, brindar atención médica o dejar de
impedir la entrega de correo al prisionero.) Si el prisionero está presentando una demanda federal por
derechos civiles para recuperar indemnización, también puede pedir un mandato judicial en el mismo caso
(el prisionero también puede presentar una demanda federal por derechos civiles en la cual solo pide un
mandato judicial si es que no desea o no puede solicitar indemnización).
Un prisionero que presenta una demanda estatal en la que solicita indemnización también puede
solicitar un mandato judicial. Sin embargo, una demanda que busca un mandato judicial en base a una
violación de una ley estatal tiene que ser presentada en una corte estatal. Tome en cuenta que es mucho
más fácil y rápido pedir un mandato judicial en base a leyes estatales por medio de una petición estatal
por hábeas corpus. A raíz de esto, un prisionero que solo busca conseguir un mandato judicial en base a
leyes estatales casi siempre debía presentar una petición estatal por hábeas corpus en vez de una demanda
colectiva estatal. (El Prison Law Office ofrece a pedido un manual gratuito que explica como presentar y
tramitar peticiones estatales por hábeas corpus).
Adjunto encontrará una lista de todas las cortes estatales y federales
en California, y las prisiones que corresponden a cada distrito jurídico
El libro The California State Prisoners Handbook (4
th
. Ed. 2008 y 2011 complemento) ofrece
mayor información sobre los derechos de los prisioneros, demandas federales por derechos civiles y
demandas colectivas estatales. Este libro está disponible en muchas bibliotecas legales de prisión. Un
prisionero también puede comprar una copia de este libro. Para comprar una copia, el prisionero tiene que
enviar $40 dólares e instrucciones para entrega a esta dirección: Reach360 Fulfillment, 440 Tescani
Circle, Santa Rosa, CA95401. El precio de este libro para gente que no está encarcelada es $182.00. Se
aceptan cheques, envíos de dinero y tarjetas de crédito como formas de pago. Para obtener mayor
información sobre cómo pedir una copia de este libro, escriba a: Prison Law Office, General Delivery, San
Quentin, CA 94964, o visite www.prisonlaw.com.
17
Government Claims Program Information and Claim Form
California Victim Compensation and Government Claims Board
P.O. Box 3035
Sacramento, CA 95812-3035
1-800-955-0045 www.governmentclaims.ca.gov
Information and Claim Form
Note: New statute
requires $25 filing fee!
What kind of claims can be filed? Claims can be filed for losses you believe were caused by the action, or
inaction, of any state agency. Claims may include:
 Damage to real or personal property
 Reimbursement for state employee property
loss, benefits, salary, or travel expenses
 Refund of a tax, fee, or penalty
 Contract disputes
Claims for damages caused by a local government agency must be filed directly with the local agency that is
involved. Do not file your claim with the state. If your claim is with an institution in the University of California
(UC) system, contact the UC Regents directly. Call the Government Claims Program at 1-800-955-0045 to find
out more.
Who can file a claim?
Anyone who believes a state agency caused him or her to suffer monetary loss can file a claim.
What are the time limits for filing a claim?
Claims relating to the death or injury of a person, or damage to personal property or growing crops, must be
filed no later than six months after the date of the incident. Other claims must be filed no later than one year
after the date of the incident. You can request permission to file a late claim. Some claims have no filing
deadline. You may want to consult an attorney if you are not sure how the time limits apply to your claim.
Is your claim against the California Department of Transportation (Caltrans)?
If your claim is against Caltrans and the damages are $5,000 or less, you can file your claim directly with
Caltrans. Contact your local Caltrans office or visit www.dot.ca.gov
to locate a Caltrans office near you. No fee
is required for Caltrans claims under $5,000.
Instructions for filling out this form:
Provide the full name of the person claiming damage or injury.
Provide a daytime telephone number.
Provide an email address. (Optional)
Provide a complete mailing address.
Let us know the best way to contact you if we need to call you.
If the claim is being filed on behalf of a minor (someone under the age of 18), please give the minor’s date of
birth.
You may wish to consult an attorney for assistance with filing a claim, however it is not required. If an
attorney or other person (such as the parent or legal guardian of a minor or conservator of an adult) is
representing you, please complete this section. If this section is completed, all correspondence regarding
this claim will be sent to the representative.
Provide a daytime telephone number, including area code, for the attorney or representative.
Provide an email address for the attorney or representative. (Optional)
Provide a complete mailing address for the attorney or representative.
Describe the relationship of the attorney or representative to the claimant.
If this claim is regarding a stale-dated warrant (an uncashed check) more than three years old, or for an
unredeemed bond, provide the date of issue, amount, and the name of the agency that issued it. Attach a
copy of the front and back of the warrant or bond. For warrants that are less than three years old,
contact the agency that issued the warrant directly to obtain payment.
State the exact date of the incident that you believe caused the damage or injury. If the incident took place
over more than one date, provide both the beginning and ending dates. If the incident is ongoing, please
provide the beginning date and the most recent date it occurred.
Late Claims: The Board must receive claims relating to the death or injury of a person, or damage to
personal property or growing crops, no later than six months after the date of the incident. If such a claim is
filed more than six months from the date of the incident, attach a written explanation for late filing to the
claim on a separate sheet. Other claims that have deadlines must be received no later than one year after
the incident date. Other claims have no filing deadline. Claimants may wish to consult with an attorney to
determine which filing deadline applies.
Provide the name of the state agency that you believe caused the damage or injury. “State of California”
alone is not sufficient. Please spell out the name of the agency and include the names of any state
employees that were involved.
Enter the total dollar amount being claimed. If you believe the damages are continuing, or anticipated in the
future, show a “+” after the dollar amount. If the total dollar amount exceeds $10,000, note whether the claim
is a limited civil case or a non-limited civil case. Provide an explanation of how you computed the total
amount. You may declare expenses incurred as well as expenses you expect to have in the future. Attach
copies of all bills, payment receipts, and cost estimates.
For all claims involving real property, state-owned buildings or parking lots, and roadway- or vehicle-related
claims, provide the street address, city, county, state highway number, road numbers, and/or post mile
markers where you believe the damage or injury occurred. Real property includes land, buildings and other
fixed structures. Roadway- or vehicle-related claims occurred on a state road or involved a state vehicle.
Describe the specific damage or injury that you believe resulted from the incident. Feel free to attach
additional information to explain
through .
Describe in full detail the circumstances that led up to the damage or injury. State all the facts that support
your claim. If it applies, describe the dangerous condition of the public property. If a law enforcement or
insurance Collision/Incident Report is submitted with the claim, this section must still be completed in your
own words.
Explain why you believe the state agency is responsible for the damage or injury.
Provide the vehicle license number and any other identifying information if the claim involves a state vehicle.
This section must be completed if the claim involves a motor vehicle. Indicate whether a claim has been filed
with your insurance carrier. If a claim has been filed with your insurance carrier, provide the name,
telephone number, and mailing address of the insurance carrier. Also include your policy number and the
amount of the deductible. If you have received payment, please indicate when and the dollar amount.
The claimant or the claimant’s attorney or representative must sign this form. The Board will not accept the
claim without an original signature.
Be sure to attach the $25 filing fee. Please make your check or money order payable to the State of
California. If you cannot afford the filing fee, you can fill out a “Filing Fee Waiver Request”, and attach it to
this form. You obtain the filing fee waiver request form at www.governmentclaims.ca.gov
or by calling 1-800-
955-0045.
State agencies must submit the agency name, contact information for the agency budget officer, and the
name of the fund or budget act appropriation item number. Submit the appropriate schedule if applicable
(Example: 0000-000-0000, Budget Act 2004).
State of California
For Office Use Only
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California Victim Compensation and Government Claims Board
P.O. Box 3035
Sacramento, CA 95812-3035
1-800-955-0045 www.governmentclaims.ca.gov
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Is your claim complete?
New! Include a check or money order for $25 payable to the State of California.
Complete all sections relating to this claim and sign the form. Please print or type all information.
Attach receipts, bills, estimates or other documents that back up your claim.
Include two copies of this form and all the attached documents with the original.
Claimant Information
Tel:
Last name First Name MI
Email:
Mailing Address City State Zip
Best time and way to reach you:
Is the claimant under 18? Yes No If YES, give date of birth:
MM DD YYYY
Attorney or Representative Information
Tel:
Last name First Name MI
Email:
Mailing Address City State Zip
Relationship to claimant:
Claim Information
Is your claim for a stale-dated warrant (uncashed check) or unredeemed bond? Yes No
State agency that issued the warrant:
If NO, continue to Step .
Dollar amount of warrant: Date of issue:
Proceed to Step
.
MM DD YYYY
Date of Incident:
Was the incident more than six months ago? Yes No
If YES, did you attach a separate sheet with an explanation for the late filing? Yes No
State agencies or employees against whom this claim is filed:
Dollar amount of claim:
Limited civil case ($25,000 or less)
If the amount is more than $10,000, indicate the type
of civil case:
Non-limited civil case (over $25,000)
Explain how you calculated the amount:
Location of the incident:
Describe the specific damage or injury:
Explain the circumstances that led to the damage or injury:
Explain why you believe the state is responsible for the damage or injury:
Does the claim involve a state vehicle?
Yes
No
If YES, provide the vehicle license number, if known:
Auto Insurance Information
Name of Insurance Carrier
Mailing Address City State Zip
Policy Number: Tel:
Are you the registered owner of the vehicle? Yes No
If NO, state name of owner:
Has a claim been filed with your insurance carrier, or will it be filed? Yes No
Have you received any payment for this damage or injury? Yes No
If yes, what amount did you receive?
Amount of deductible, if any:
Claimants Drivers License Number: Vehicle License Number:
Make of Vehicle: Model: Year:
Vehicle ID Number:
Notice and Signature
I declare under penalty of perjury under the laws of the State of California that all the information I have
provided is true and correct to the best of my information and belief. I further understand that if I have
provided information that is false, intentionally incomplete, or misleading I may be charged with a felony
punishable by up to four years in state prison and/or a fine of up to $10,000 (Penal Code section 72).
Signature of Claimant or Representative Date
Mail the original and two copies of this form and all attachments with the $25 filing fee or the “Filing Fee
Waiver Request” to: Government Claims Program, P.O. Box 3035, Sacramento, CA, 95812-3035. Forms can
also be delivered to the Victim Compensation and Government Claims Board, 400 R St., 5th flr, Sacramento.
For State Agency Use Only
Name of State Agency Fund or Budget Act Appropriation No.
Name of Agency Budget Officer or Representative Title
Signature Date
VCGCB-GC-002 (Rev. 8/04)
Print
Clear Form
Government Claims Program Fee Waiver Request Packet
California Victim Compensation and Government Claims Board
P.O. Box 3035
Sacramento, CA 95812-3035
1-800-955-0045 www.governmentclaims.ca.gov
Information and Instructions
Filing Fee for Government Claims Program
Beginning August 17, 2004, anyone wishing to file a government claim for money or damages against the state
must pay a $25 filing fee unless the person qualifies for a fee waiver. (Gov. Code, § 905.2(b).)
To request a fee waiver, you must fill out the attached
Affidavit for Waiver of Government Claims Filing Fee and Financial Information Form.
Step
Instructions for filling out each step on the attached form. The form begins on page 3 of this packet.
On the attached form, provide the full name of the person requesting the fee waiver.
Provide a daytime telephone number.
If you already have a claim number and you know what it is, write it in this space.
Provide complete contact information for your employer and your spouse’s employer, if applicable.
If you are an inmate in a correctional facility, please attach a certified copy of your trust account balance,
provide your Inmate Identification Number, and skip to steps
and and complete them.
Complete this section if you are receiving financial assistance under Supplemental Security Income (SSI),
State Supplemental Payments Programs (SSPP), CalWORKS, food stamps, county relief, general relief (GR)
or general assistance (GA).
If you answered yes in this category check all types of assistance you get, then complete step
. You are
finished.
If you checked no, continue to step
.
Find the number of people in your household and check the box only if your total monthly household income
is less than the amount shown. For instance, if there are five people in your household and the total monthly
household income is less than $2,294.79 or less check E. If there are more than 8 people in your household,
calculate the income limit by adding $331.25 for each additional person to the income level for an eight-
person household. List the number of people in your household and total household income in I.
If you checked any box in this step, complete steps
through then skip to step .
If you cannot pay for the common items needed for daily life, such as food, shelter, medical care and
personal safety for you and your household members, check yes in this category.
If you check yes to this question, fill in steps
through .
What is your gross monthly pay, before any payroll deductions?
If your income changes each month, the amounts you report should be an average for the past twelve
months.
Enter the number of persons living in your home who depend on you in whole or in part for support, or on
whom you depend in whole or in part for support. List their name, age, relationship to you, and their monthly
income in A through F.
List all other money you get each month. Specify the source and amount. Include spousal support, child
support, parental support, support from outside the home, scholarships, retirement or pensions, social
security, disability, workers’ compensation, unemployment, military basic allowance for quarters (BAQ),
veterans payments, dividends, interest or royalty, trust income, annuities, net business income, net rental
income, reimbursement of job-related expenses, and net gambling or lottery winnings.
Add
A through F to find your total other income each month.
Add (your gross monthly income) plus (your total other income) to find your total monthly income.
Add (your gross monthly income), plus A through F (other household members’ income) and (your
total other income) to find your total gross monthly household income.
List all your payroll deductions. Payroll deductions include items like state and federal taxes, social security
(FICA), Medicare, health insurance and retirement contributions
Add
A through H to determine your total monthly payroll deductions.
Subtract
(total payroll deductions) from (gross monthly pay) to find your take home pay.
Add (your take home pay) to (your total other income) to find your net monthly income.
List all the property you own or have an interest in. If you have other personal property such as jewelry,
furniture, furs, stocks, or bonds, list them separately on another piece of paper.
List all your monthly expenses. Use additional paper if needed. In J specify what your installment payments
are for, such as a credit card or bank loan. In K specify what the wage assignment, earnings withholding, or
garnishment is for.
Add A through M to determine your monthly expenses.
If you answer yes to this question, make sure that your name or your claim number is on each sheet you
attach.
Sign and date the form in this space.
Mail this form to: Government Claims Program, P.O. Box 3035, Sacramento, CA, 95812-3035. Forms can
also be delivered to the Victim Compensation and Government Claims Board, 400 R Street, 5th flr., Sacramento.
Call the Government Claims Program at 1-800-955-0045 if you have any questions.
State of California
For Office Use Only
AFFIDAVIT FOR WAIVER OF GOVERNMENT CLAIMS
FILING FEE AND FINANCIAL INFORMATION FORM
(Request for Permission to Proceed In Forma Pauperis)
California Victim Compensation and Government Claims Board
P.O. Box 3035
Sacramento, CA 95812-3035
1-800-955-0045 www.governmentclaims.ca.gov
Claim No.:
I request a fee waiver so that I do not have to pay the $25 fee to file a government claim with
the Victim Compensation and Government Claims Board. I cannot pay any part of the fee.
Claimant Information
Tel:
Last name First Name MI
Claim Number (if known):
Employment Information
My occupation:
My employer:
Employer’s Mailing Address City State Zip
My spouses or partners employer:
Employer’s Mailing Address City State Zip
If you are an inmate in a correctional facility, please attach a certified copy of your trust account balance,
enter your inmate identification number below and skip to step .
Inmate Identification Number:
Financial Information
I am receiving financial assistance from one or more of the following programs.
Yes
No
If no, proceed to step
If yes, check all that apply, then skip to step .
SSI and SSP: Supplemental Security Income and State Supplemental Payments Programs
CalWORKS: California Work Opportunity and Responsibility to Kids Act
Food Stamps
County Relief, General Relief (GR), or General Assistance (GA)
Number in my household and my gross monthly household income, if it is the following amount or less:
Number Monthly family income Number Monthly family income
A
1 $969.79
F
6 $2,626.04
B
2 $1,301.04
G
7 $2,957.29
C
3 $1,632.29
H
8 $3,288.54
D
4 $1,963.54
I
There are more than 8 people in my family
E
5 $2,294.79 Add $331.25 for each additional person.
Number: Total Income:
If you checked a box in step
A through I, complete steps through . Then skip to step .
My income is not enough to pay for the common necessities of life for me
and the people in my family, and also pay the filing fee.
Yes
No
If yes, fill in steps
through .
Monthly Income and Expenses
My gross monthly pay is: $
My income changes each month:
Yes
No
Number of persons living in my
home:
Other money I get each month
Name Age Relationship Monthly Income
Source:
A
$
A
$
B
$
B
$
C
$
C
$
D
$
D
$
E
$
E
$
F
$
F
$
My total gross monthly household income: $
Total other money:
$
My payroll deductions are:
My monthly income:
$
A
$
E
$
B
$
F
$
C
$
G
$
D
$
H
$
My total payroll deduction amount is: $
My monthly take home pay is $
My net monthly income: $
I own or have interest in the following property:
A
Cash $
C
Cars, other vehicles, and boats (List make and year)
B
Checking and savings (List banks): Property Value Loan Balance
1) $ 1) $ $
2) $ 2) $ $
3) $ 3) $ $
4) $
D
Real estate (List addresses)
1) $ $
2) $ $
My monthly expenses are:
A
Rent or house payment $ J Installment payments (specify)
B
Food and household supplies $ 1) $
C
Utilities and telephone $ 2) $
D
Clothing $ 3) $
E
Laundry and cleaning $ Total installment payments: $
F
Medical and dental $
K
Wage assignment or withholdings $
G
Insurance $
L
Spousal or child support $
H
School, child care $
M
Other:
I
Transportation and auto expenses $ 1) $
2) $
Total other expenses: $
Total monthly expenses: $
I have attached other information that supports this application on a
separate sheet.
Yes
No
Signature Section
I declare under penalty of perjury under the laws of the state of California that the information on this form and all the
attachments is true and correct.
VCGCB-GC-0010 8/04
Signature of Claimant Date
Clear Form
State and Federal Court List (May 2012) --1
CALIFORNIA STATE AND FEDERAL COURTS
(and state prisons in those court districts)
(updated May 2012)
California State Superior Courts
Alameda County Superior Court
1225 Fallon Street
Oakland, CA 94612
Alpine County Superior Court
14777 State Route 89
PO Box 518
Markleeville, CA 96120
Amador County Superior Court
500 Argonaut Lane
Jackson, CA 95642
Mule Creek State Prison
Butte County Superior Court
One Court Street
Oroville, CA 95965
Calaveras County Superior Court
891 Mountain Ranch Road
San Andreas, CA 95249
Colusa County Superior Court
532 Oak St.
Colusa, CA 95932
Contra Costa County Superior Court
725 Court Street
Martinez, CA 94553-1233
Del Norte County Superior Court
450 H Street, Room 209
Crescent City, CA 95531
Pelican Bay State Prison
El Dorado County Superior Court
495 Main Street
Placerville, CA 95667
Fresno County Superior Court
1100 Van Ness
Fresno, CA 93724-0002
Pleasant Valley State Prison
State and Federal Court List (May 2012) --2
Glenn County Superior Court
526 West Sycamore Street
Willows, CA 95988
Humboldt County Superior Court
825 Fifth Street
Eureka, CA 95501
Imperial County Superior Court
939 West Main Street
El Centro, CA 92243
Calipatria State Prison, Centinela State Prison
Inyo County Superior Court
168 Edwards Street
Independence, CA 93526
Kern County Superior Court
1415 Truxtun Avenue
Bakersfield, CA 93301
Cal. Correctional Institution, Kern Valley State Prison, North Kern State Prison, Wasco State Prison
Kings County Superior Court
1426 South Drive
Hanford, CA 93230
Avenal State Prison, CSP-Corcoran, Substance Abuse Treatment Facility
Lake County Superior Court
255 North Forbes Street
Lakeport, CA 95453
Lassen County Superior Court
220 South Lassen Street
Susanville, CA 96130
California Correctional Center, High Desert State Prison
Los Angeles County Superior Court (main criminal)
210 W. Temple St.
Lancaster, CA 90012
CSP-Los Angeles County
Madera County Superior Court
209 West Yosemite Avenue
Madera, CA 93637
Central California Women’s Facility, Valley State Prison for Women
Marin County Superior Court
3501 Civic Center Dr.
PO Box 4988
San Rafael, CA 94913
CSP-San Quentin
State and Federal Court List (May 2012) --3
Mariposa County Superior Court
5088 Bullion Street, PO Box 28
Mariposa, CA 95338-0028
Mendocino County Superior Court
100 North State Street, Rm 108
Ukiah, CA 95482
Merced County Superior Court
2260 N Street
Merced, CA 95340-3744
Modoc County Superior Court
205 South East Street
Alturas, CA 96101
Mono County Superior Court (south county) or Mono County Superior Court (north county)
PO Box 1037 PO Box 537
Mammoth Lakes, CA 93546 Bridgeport, CA 93517
Monterey County Superior Court (criminal)
240 Church St
Salinas, CA 93901
Correctional Training Facility, Salinas Valley State Prison
Napa County Superior Court
825 Brown Street
Napa, CA 94559
Nevada County Superior Court
201 Church Street, Suite 5
Nevada City, CA 95959
Orange County Superior Court (criminal)
P.O. Box 1138
Santa Ana, CA 92702
Placer County Superior Court
10820 Justice Center Dr.
P.O. Box 619072
Roseville, CA 95561
Plumas County Superior Court
520 Main Street, Room 104
Quincy, CA 95971
Riverside County Superior Court (criminal)
4100 Main St
Riverside, CA 92501
California Rehabilitation Center, Chuckawalla Valley State Prison, Ironwood State Prison
State and Federal Court List (May 2012) --4
Sacramento County Superior Court
720 9th Street
Sacramento, CA 95814
CSP-Sacramento, Folsom State Prison
San Benito County Superior Court
440 5th Street
Hollister, CA 95023-3892
San Bernadino County Superior Court
351 N. Arrowhead Ave.
San Bernardino, CA 92415
California Institution for Men, California Institution for Women
San Diego County Superior Court
220 W. Broadway
San Diego, CA 92101
Richard J. Donovan Correctional Facility
San Francisco County Superior Court (criminal)
850 Bryant Street
Francisco, CA 94103
San Joaquin County Superior Court
222 East Weber Avenue #303
Stockton, CA 95202
Deuel Vocational Institution
San Luis Obispo County Superior Court
1035 Palm Street, Room 385
San Luis Obispo, CA 93408
California Men’s Colony
San Mateo County Superior Court
400 County Center
Redwood City, CA 94063
Santa Barbara County Superior Court
PO Box 21107
Santa Barbara, CA 93121
Santa Clara County Superior Court
191 North First Street
San Jose, CA 95113
Santa Cruz County Superior Court
701 Ocean Street
Santa Cruz, CA 95060
State and Federal Court List (May 2012) --5
Shasta County Superior Court
1500 Court Street
Redding, CA 96001
Sierra County Superior Court
100 Courthouse Square
PO Box 476
Downieville, CA 95936
Siskiyou County Superior Court
311 4th St.
P.O. Box 1026
Yreka, CA 96097
Solano County Superior Court
600 Union Avenue
Fairfield, CA 94533
California Medical Facility, CSP-Solano
Sonoma County Superior Court
600 Administration Drive, #107J
Santa Rosa, CA 95403-2818
Stanislaus County Superior Court
PO Box 3488
Modesto, CA 95353
Sutter County Superior Court
446 2nd Street
Yuba City, CA 95991-5525
Tehama County Superior Court
445 Pine Street
PO Box 170
Red Bluff, CA 96080
Trinity County Superior Court
11 Court Street
PO Box 1258
Weaverville, CA 96093
Tulare County Superior Court
221 S. Mooney, Room 201
Visalia, CA 93291
Toulumne County Superior Court
41 West Yaney Avenue
Sonora, CA 95370
Sierra Conservation Center
Ventura County Superior Court
PO Box 6489
Ventura, CA 93006-6489
State and Federal Court List (May 2012) --6
Yolo County Superior Court
725 Court Street
Woodland, CA 95695
Yuba County Superior Court
215 Fifth Street, Suite 200
Marysville, CA 95901-5794
California State Courts of Appeal
First District Court of Appeal
350 McAllister Street
San Francisco, CA 94102
Pelican Bay State Prison, San Quentin State Prison, California Medical Facility, CSP-Solano
Alameda, Contra Costa, Del Norte, Humboldt, Lake, Marin, Mendocino, Napa, San Francisco,
San Mateo, Solano, and Sonoma counties
Second District Court of Appeal
300 Spring Street, Floor 2, North Tower
Los Angeles, CA 90013
CSP-Los Angeles County
Los Angeles, San Luis Obispo, Santa Barbara, and Ventura counties
Third District Court of Appeal
621 Capitol Mall, 10th Floor
Sacramento, CA 95814
Mule Creek State Prison, California Correctional Center, High Desert State Prison, Folsom State Prison,
Deuel Vocational Institution; CSP-Sacramento
Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, El Dorado, Glenn, Lassen, Modoc, Mono, Nevada, Placer,
Plumas, Sacramento, San Joaquin, Shasta, Sierra, Siskiyou, Sutter, Tehama, Trinity, Yolo, and Yuba
counties
Fourth District Court of Appeal, Division 1
750 B Street, Suite 300
San Diego, CA 92101
Richard J. Donovan Corr. Fac., Centinela State Prison, Calipatria State Prison
Imperial and San Diego counties
Fourth District Court of Appeal, Division 2
3389 12th Street
Riverside, CA 92501
California Institute for Women, California Institute for Men, Cal. Rehabilitation Center, Chuckawalla
Valley State Prison, Ironwood State Prison, California Men’s Colony
Inyo, Riverside, and San Bernadino counties
Fourth District Court of Appeal, Division 3
P.O. Box 22055
Santa Ana, CA 92702
Orange County
State and Federal Court List (May 2012) --7
Fifth District Court of Appeal
2424 Ventura Street
Fresno, CA 93721
CSP-Corcoran, Substance Abuse Treatment Facility, Sierra Conservation Center, Pleasant Valley State
Prison, California Correctional Institution, Kern Valley State Prison, North Kern State Prison, Wasco
State Prison, Central California Women’s Facility, Valley State Prison for Women, Avenal State Prison
Fresno, Kern, Kings, Madera, Mariposa, Merced, Stanislaus, Tulare, and Tuolumne counties
Sixth District Court of Appeal
333 West Santa Clara Street, Suite 1060
San Jose, CA 95113
Correctional Training Facility, Salinas Valley State Prison
Santa Clara, Santa Cruz, Monterey and San Benito counties
California State Supreme Court
California Supreme Court
350 McAllister Street
San Francisco, CA 94102
Federal District Courts
United States District Court for the Central District,
Eastern Division
3470 Twelfth Street
Riverside, CA 92501
California Institute for Men, California Institute for Women, California Rehabilitation Center,
Chuckawalla Valley State Prison, CSP-Ironwood,
Western Division
312 North Spring Street #G-8
Los Angeles, CA 90012
CSP-Los Angeles County, California Men’s Colony
United States District Court for the Eastern District,
Sacramento Division
501 “I” Street, Suite 4-200
Sacramento, CA 95814
CSP-Solano, California Medical Facility, Mule Creek State Prison, California Correctional
Center, High Desert State Prison, Folsom State Prison, Deuel Vocational Institute,
Fresno Division
2500 Tulare Street #1501
Fresno, CA 93721
CSP-Corcoran, Substance Abuse Treatment Facility, Sierra Conservation Center, Pleasant Valley
State Prison, California Correctional Institution, Kern Valley State Prison, North Kern State
Prison, Wasco State Prison, Central California Women’s Facility, Valley State Prison for
Women, Avenal State Prison
State and Federal Court List (May 2012) --8
United States District Court for the Northern District
San Francisco Division
United States District Court
450 Golden Gate Avenue
San Francisco, CA 94102-3483
Pelican Bay State Prison, San Quentin State Prison,
Oakland Division
United States District Court
1301 Clay Street, Suite 400 South
Oakland, CA 94612
San Jose Division
United States District Court
280 South 1st Street
San Jose, CA 95113
Correctional Training Facility, Salinas Valley State Prison
United States District Court for the Southern District
880 Front Street, Suite 4290
San Diego, CA 92101
Richard J. Donovan Correctional Facility, Centinela State Prison, Calipatria State Prison
Federal Court of Appeals
Ninth Circuit Court of Appeals
U.S. Court of Appeals Building
PO Box 193939
San Francisco, CA 94119
United States Supreme Court
United States Supreme Court
1 First Street NE
Washington, DC 20543