Secretaría del Estado de Texas P.O. Box 12060 Austin, Texas 78711-2060 1-800-252-VOTE (8683) www.sos.state.tx.us
DENUNCIA PARA LA SECRETARÍA DEL ESTADO DE TEXAS
SOBRE UNA ELECCIÓN
Docket Number
OFFICE USE ONLY
Date Hand-delivered or Date Postmarked
/ /
Por favor lea la Información Importante al final de este documento. La Secretaría de Estado no tiene autoridad para ordenar
una nueva elección, cambiar el resultado de una elección, ni llevar a cabo una investigación criminal. Una denuncia
archivada con este formulario no altera los resultados de una elección.
Es preciso que se firme esta denuncia antes de enviarse a la Secretaría de Estado; por lo tanto, es necesario que la imprima
y firme antes de enviarla por correo, por fax, o antes de enviar una copia firmada y digitalizada por correo electronico.
I. IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
1
NOMBRE DEL
DENUNCIANTE
SRTA / SRA / SR NOMBRE INICIAL 2º NOMBRE
APODO APELLIDO SUFIJO
2 DIRECCIÓN
FÍSICA DEL
DENUNCIANTE
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE)
(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
CIUDAD; ESTADO CÓDIGO POSTAL
3
DIRECCIÓN
POSTAL DEL
DENUNCIANTE
(marque si igual que lo
anterior)
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE)
(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
CIUDAD; ESTADO CÓDIGO POSTAL
4
NÚMERO
TELEFÓNICO
DEL
DENUNCIANTE
LADA NÚMERO TELEFÓNICO EXT
5
DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA
DEL
DENUNCIANTE
II. IDENTIDAD DEL ACUSADO
PERSONA O ENTIDAD QUIEN COMETE LA(S) PRESUNTA(S) INFRACCIÓN(ES)
6
NOMBRE DEL
ACUSADO
SRTA / SRA / SR NOMBRE INICIAL 2º NOMBRE
APODO APELLIDO SUFIJO
7
POSICIÓN O
TÍTULO DEL
ACUSADO
8
DIRECCIÓN
FÍSICA DEL
ACUSADO
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE)
(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
CIUDAD; ESTADO CÓDIGO POSTAL
9
DIRECCIÓN
POSTAL DEL
ACUSADO
(marque si igual que lo
anterior)
DIRECCIÓN (CON NÚM. DE APT / STE)
(Dirección entera de hogar o negocio, incluyendo la calle, ciudad, estado y código postal)
CIUDAD; ESTADO CÓDIGO POSTAL
10
NÚMERO
TELEFÓNICO
DEL ACUSADO
LADA NÚMERO TELEFÓNICO EXT
11
DIRECCIÓN
ELECTRÓNICA
DEL ACUSADO
(SI SE SABE)
(IR A LA PÁGINA 2)
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010
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Página 2
III. NATURALEZA DE LA PRESUNTA INFRACCIÓN
Si sospecha que ha ocurrido una infracción del Código, favor de declarar los hechos específicos cometidos por la persona
o entidad nombrada en esta denuncia, junto con una referencia a la sección del Código supuestamente infringida, si lo
sabe. Si necesita más espacio, por favor adjunte una hoja por separado.
ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA NECESARIO
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IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS
Página 3
Declare los hechos que constituye(n) la(s) presunta(s) infracción(es), incluyendo las fechas o el periodo de tiempo en
que ocurrió/ieron la(s) presunta(s) infracción(es). Identifique las alegaciones de hecho que no le constan al denunciante,
pero que se suponen según información y opinión. Favor de usar declaraciones sencillas, sucintas y directas.
ELECCIÓN EN LA CUAL OCURRIÓ/IERON LA(S) INFRACCIÓN(ES)
NOMBRE DE LA ELECCIÓN
FECHA DE LA
ELECCIÓN
MM/DD/YYYY
CONDADO O SUBDIVISIÓN POLÍTICA
PRECINTO
ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA NECESARIO
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Página 4
V. LISTA DE DOCUMENTOS Y OTROS MATERIALES
Dé la lista de documentos y otros materiales que acompañan la denuncia. Además, dé la lista de todo otro documento y
otros materiales pertinentes a esta denuncia de los que tenga conocimiento directo y personal, incluyendo su ubicación,
si lo sabe.
ADJUNTAR PÁGINAS ADICIONALES SEGÚN SEA NECESARIO
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VI. DECLARACIÓN FIRMADA
Yo, , el suscrito,
NOMBRE DEL DENUNCIANTE EN LETRA DE MOLDE
bajo pena de perjurio juro o afirmo que la información contenida en esta denuncia
es verdadera y correcta a mi leal saber.
Declaro haber leído y comprendido las instrucciones adjuntas y soy consciente de
que el llenar este formulario no puede ni podrá alterar el resultado de la elección.
FIRMA DEL DENUNCIANTE
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADA A LA
SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
RECORDATORIO: ES PRECISO QUE FIRME ESTE
FORMULARIO ANTES DE ENVIARLO
SI ENVÍA POR CORREO POSTAL, FAVOR DE ENVIARLO A:
Texas Secretary of State
Elections Division
c/o Legal Dept.
P.O. Box 12060
Austin, TX 78711
SI ENVÍA POR FAX, FAVOR DE ENVIARLO A:
512.475.2811
SI ENVÍA POR CORREO ELECTRÓNICO, FAVOR DE ENVIARLO A:
elections@sos.state.tx.us
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BORRAR
IMPRIMIR
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VII. INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA
De conformidad con la Sección 31.006 del Código Electoral de Texas (“el Código”), la Oficina de la Secretaría de Estado
(“Secretaría de Estado”) está facultado para remitir denuncias referentes a elecciones a la Oficina de la Procuraduría de
Justicia (“Procuraduría de Justicia). Si la Secretaría de Estado resuelve, tras recibir una denuncia que alegue conducta
delictiva con relación a una elección, que existe causa fundada para sospechar que haya sucedido la conducta delictiva que
se alega, la Secretaría de Estado remitirá prontamente tal queja a la Procuraduría de Justicia. La Secretaría de Estado
entregará a la Procuraduría de Justicia toda documentación pertinente poseída por la Secretaría de Estado.
Toda persona que estime que ha habido una infracción delictiva al Código puede levantar una denuncia. A fin de iniciar la
tramitación de la denuncia, deberá presentarse ante la Secretaría de Estado una denuncia escrita y firmada. Dicha denuncia
deberá precisar la infracción con sus pormenores, así como identificar a la(s) persona(s) o la entidad responsables de la
infracción que se alega e incluir la citación de la sección del Código (si se sabe) supuestamente infringida en forma delictiva.
La Secretaría de Estado no tiene autoridad para mandar celebrar una nueva elección, ni para modificar los resultados de una
elección, ni para realizar una investigación de delitos. Se utiliza este formulario únicamente para documentar supuestas
anomalías electorales o para presentar alegaciones de infracciones delictivas al Código para que se remitan al Procurador
de Justicia. Muchas veces la denuncia se refiere a anomalías que infringen el Código sin llegar al grado de constituir
infracciones o acciones delictivas. Dichas infracciones son anomalías electores que pueden ser base de una elección
impugnada, sin conllevar sanciones penales. No se remitirán tales anomalías electorales a la Procuraduría de Justicia para
posible enjuiciamiento en lo penal.
La impugnación de los resultados electorales puede efectuarse en dos formas: (1) Recuento de votos o (2) Impugnación de
una elección. Quienes desean modificar el resultado de la elección deberá valerse de alguno de estos métodos de recusación,
como se señala a continuación. Una denuncia levantada por medio de este formulario no servirá para modificar
el resultado de una elección.
Recursos legales que pueden modificar el resultado de una elección
1. Recuento de votos
Se emplean los recuentos exclusivamente como recurso para volver a contar los votos sobre una medida o un cargo determinado.
Un recuento no posee el alcance ni la autoridad de una ‘impugnación de una elección ante un tribunal’; es decir que el comité del
recuento no tomará en cuenta la forma en que se calificó a ciertos votantes para votar personalmente o por correo, ni averiguará
cuáles son los votantes habilitados para votar en la elección. El cuerpo gobernante de una entidad no podrá realizar un recuento a
pedimento propio, por ejemplo durante el escrutinio.
Favor de notar que el pedido de recuento ocurre al poco tiempo de haberse realizado el escrutinio. Hay que solicitarlo dentro de no
más de dos días siguientes al escrutinio. Para mayores informes sobre la gestión de los nuevos recuentos (incluso el formulario,
la información de depósitos, así como quiénes lo pueden solicitar y en qué forma), véase el sitio de Web de la Secretaría de Estado.
2. Impugnación de una elección
Si un(a) candidato/a cuestiona el resultado de la elección, independientemente de que se haya o no realizado un recuento de votos,
y si descubre anomalías, fraude, o errores en la manera de celebrar la elección que afectaron o pudieron afectar el resultado, dicho
candidato puede solicitar la impugnación de la elección para cuestionar los resultados de la elección. La cuestión de derecho que
se plantea en la impugnación de una elección es averiguar si el resultado de la elección impugnada, de acuerdo con el escrutinio
final, no es (o no puede comprobarse definitivamente) el resultado auténtico porque (1) se contaron votos ilícitos o porque (2) algún
oficial electoral u otro oficial encargado de administrar la elección, cometió alguno de los actos a continuación: (i) impedir que votara
un votante habilitado, (ii) dejar de contar votos legítimos, (iii) implicarse en alguna fraude o conducta ilícita, o (iv) cometer un error en
alguna forma sustancial.
La impugnación de elecciones a nivel de condado se entabla en el tribunal de primera instancia del condado correspondiente. En
la mayoría de las circunstancias, el plazo para entablar una impugnación electoral es de 30 días contados desde la fecha del
escrutinio salvo en el caso de una elección primaria o una elección en la que es necesaria una segunda votación. En tal caso, el
plazo para entablar la impugnación es de 10 días desde la fecha del escrutinio final. Si se celebra una segunda votación y hay
cambio de votos, la fecha del escrutinio de la segunda votación (es decir, del escrutinio final) se convierte en la nueva fecha desde
la cual se calcula el plazo para entablar la impugnación.
Cualquier candidato/a vencido/a puede impugnar el resultado de una elección. En impugnaciones de la elección de un oficial, el
impugnador entabla una acción contra el/la vencedor(a) de la elección (o en caso de que el resultado de una elección se decida por
mayoría y no pluralidad de votos, la(s) persona(s) con derecho a nombrarse en la boleta de la segunda votación). Los votantes en
general dentro de una subdivisión política no tienen capacidad legal para ser partes de la impugnación de una elección para cargos
públicos.
En la impugnación de una elección, el tribunal está autorizado para: (1) examinar boletas y equipo; (2) exigir a votantes declarar
cómo votaron; (3) anular una elección si el número de votos ilícitos es igual o superior al número de votos necesarios para cambiar
el resultado o si no se puede averiguar el resultado verdadero de la elección; (4) mandar celebrar una nueva elección o una nueva
segunda votación, si no se puede averiguar el resultado verdadero; (5) restar votos ilícitos, si se puede averiguar por cuál de las
partes se depositó el voto ilícito; o (6) al poder averiguar el resultado verdadero, declarar el resultado de la elección.
Si usted estima que un recuento de votos o la impugnación de la elección es el proceso más apropiado para lograr el remedio que
busca, tal vez le convenga consultar a un abogado particular sobre sus opciones legales. El personal de la Secretaría de Estado
también puede proporcionarle una orientación general sobre dichos procesos.
AVISO: ESTA DENUNCIA NO ES CONFIDENCIAL; UNA VEZ PRESENTADAA LA SECRETARÍA DE ESTADO, SE TRATARÁ COMO DEL DOMINIO PÚBLICO.
Revisado 11 OCT 2010