AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE
CANTABRIA
trabajadores nominalmente designados en el acuerdo de sustitución, de las categorías
previstas en estas Bases y que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, o para
las contrataciones recogidas en la base primera.
5.- Se procederá a la contratación de personal funcionario interino o laboral temporal
en función de las necesidades del Ayuntamiento de Val de San Vicente atendiendo al
orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en las
presentes bases. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la
de la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa.
6.- Finalizados el/los contratos el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa
de trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación
laboral o funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso
contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, bien
sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de seis meses.
7.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se
formalizará con el/la aspirante que ocupe en ese momento el primer puesto de la
bolsa de trabajo por orden de puntuación.
8.- La forma normal de localización será vía llamada de teléfono, SMS, e-mail, o
Whatsapp conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser
debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo
responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la
falta de comunicación de cualquier cambio.
9.- El integrante de la bolsa de empleo deberá efectuar contestación y aceptación de la
designación en el plazo de veinticuatro horas por el mismo medio de comunicación. De
no efectuarse dicha aceptación se entiende rechazada la propuesta, pasando por una
sola vez a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo; la segunda renuncia dará
lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.
10.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán
presentar en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su aceptación los
documentos necesarios para formalizar su contrato. Transcurrido dicho plazo sin
contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente
en la bolsa, causando baja de la misma.
11.- Será de aplicación al personal inscrito a la bolsa de trabajo la normativa vigente
en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
B PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1.- El aspirante propuesto dispondrá del plazo establecido la base decimoquinta para
presentar en el Ayuntamiento la documentación que en cada caso se requiera con
carácter previo a la formalización del contrato laboral, y como mínimo la que se
especifica a continuación:
a) Fotocopia del DNI o documento identificativo válido en España, o en su caso
permiso de residencia, en los términos del art. 57 del EBEP.
b) Fotocopia del número de la seguridad social.
c) Cuenta bancaria con IBAN.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
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