AYUNTAMIENTO DE VAL DE SAN VICENTE
CANTABRIA
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
En Pesués, Val de San Vicente, constituido en su despacho el señor Alcalde
Presidente, Roberto Escobedo Quintana, en presencia de la secretaria del
Ayuntamiento, Mª Oliva Garrido Cuervo, adoptó la siguiente resolución:
“ Visto el estado de tramitación del expediente relativo a la convocatoria para la
creación de una bolsa de trabajo temporal de Auxiliares administrativos mediante
concurso- oposición, cuyas bases han sido publicadas en el Boletín Oficial de
Cantabria número 86 de fecha jueves 3 de mayo de 2018
Considerando:
Primero. Que el procedimiento selectivo ha concluido existiendo propuesta
definitiva del Tribunal Calificador según consta en el acta del 12 de diciembre de 2018
y anuncio publicado en el tablón y página web municipal
Segundo. Que de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta
procede aprobar la formación de la bolsa de empleo en los términos dispuestos en las
bases.
Vista la documentación obrante, en uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente, he resuelto:
PRIMERO. Aprobar la conformación de la bolsa de trabajo temporal de
Auxiliares administrativos según la propuesta definitiva del Tribunal Calificador QUE
consta en el acta del 12 de diciembre de 2018 y anuncio publicado en el tablón y
página web municipal, siguiendo lo dispuesto en la bases publicadas en el BOC núm
86 de fecha 3 de mayo de 2018 y de lo que resulta:
BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS CONFORMADA
CON LOS CINCUENTA MEJORES ASPIRANTES
( en
APELLIDOS, Nombre TOTAL
1
Sánchez González, Sabino
11,70
2
Quevedo Torre, Amalia
11,40
3
Fernández Herrero, José Antonio
11,35
4
Morales Santibañez, Ana
11,30
5
Sánchez González, Montserrat
11,25
6
Martín Torre, Alda
10,80
7
Vázquez Roque María José
10,40
8
De Diego Morales, Pedro
10,00
9
González Ruiz, María Angélica
9,35
10
Prado Fernández, Sara
9,30
1-6
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ROBERTO ESCOBEDO QUINTANA (1 de 2)
ALCALDE
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MARIA OLIVA GARRIDO CUERVO (2 de 2)
Secretaria
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CANTABRIA
11
Celis Buenaposada, David
9,30
12
Prieto Martos, Beatriz
9,10
13
Sasian Gutiérrez, Marta
9,00
14
Trueba Repila, María Mar
8,90
15
Serrano Fernández, María
8,85
16
Contró Noriega, Rosa María
8,80
17
Pesquera Ríos, Inés
8,70
18
Llaca Menéndez, María
Covadonga
8,65
19
Díez Álvarez, Sofía
8,40
20
Junquera Peláez, Nuria
7,80
21
Rodríguez Cercas, Raquel
7,65
22
Solar Cobo, María de los Ángeles
7,60
23
Hajri Hajri, Mokhles
7,60
24
Iglesias Fernández, Casandra
7,60
25
Torrente Elena, María del Mar
7,60
26
Mora Díaz de Rábago, Bibiana
7,60
27
Ortiz Bedía, Rosa María
7,50
28
Torre Quintana, Eva
7,40
29
Beitia Bolado, Cristina
7,40
30
Isla Salcines, María del Carmen
7,40
31
Carrero García, María Belén
7,20
32
Martínez Galván, Tamara
7,15
33
Pedrosa Beivide, Angel
7,10
34
Rodríguez Rivero, Rosa María
7,10
2-6
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CANTABRIA
35
Rodríguez Antolín, Beatriz
6,90
36
Gogoleva Gogoleva, María
6,90
37
Setién Berodia, Vanesa
6,90
38
Bedía Fernández, Lucía
6,90
39
Palacio Luena, Patricia
6,85
40
Espinosa Malé, Elena
6,70
41
Gutiérrez García, Manuel
6,60
42
Canales Fernández, Irene
6,50
43
García Peón, Ana
6,50
44
Saiz Ruiz, Ángel Óscar
6,50
45
Hospital Correa, Lucrecia
6,45
46
García Chardí, Francisco
6,40
47
González Alonso, Susana
6,40
48
Salido Puente, Eva
6,30
49
Bruña Martínez, Victoria
6,20
50
Fernández Hernández, Laura
6,20
SEGUNDO,.- El funcionamiento de la bolsa se ajustará a lo dispuesto en las
bases publicadas en el BOC núm 86 de fecha 3 de mayo de 2018 y en particular a lo
siguiente:
A.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
1.- Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario en todo caso haber
obtenido una nota mínima en de 5 puntos en la fase de oposición.
2.- La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los
incorporados en la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento en los
casos en que se produzcan las vacantes a las que se refiere la misma y se acuerde
por los órganos municipales su cobertura.
3.- La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse
con personas incluidas en la bolsa de trabajo vigente en cada momento.
4.- La bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación funcionarial o laboral
por el tiempo estrictamente necesario para cubrir la sustitución de funcionarios o
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trabajadores nominalmente designados en el acuerdo de sustitución, de las categorías
previstas en estas Bases y que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, o para
las contrataciones recogidas en la base primera.
5.- Se procederá a la contratación de personal funcionario interino o laboral temporal
en función de las necesidades del Ayuntamiento de Val de San Vicente atendiendo al
orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en las
presentes bases. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la
de la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa.
6.- Finalizados el/los contratos el trabajador se incorporará automáticamente a la bolsa
de trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación
laboral o funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso
contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, bien
sea en un único o en varios llamamientos, haya superado el plazo de seis meses.
7.- Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se
formalizará con el/la aspirante que ocupe en ese momento el primer puesto de la
bolsa de trabajo por orden de puntuación.
8.- La forma normal de localización será vía llamada de teléfono, SMS, e-mail, o
Whatsapp conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser
debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo
responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la
falta de comunicación de cualquier cambio.
9.- El integrante de la bolsa de empleo deberá efectuar contestación y aceptación de la
designación en el plazo de veinticuatro horas por el mismo medio de comunicación. De
no efectuarse dicha aceptación se entiende rechazada la propuesta, pasando por una
sola vez a ocupar el último puesto de la bolsa de empleo; la segunda renuncia dará
lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.
10.- Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes deberán
presentar en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su aceptación los
documentos necesarios para formalizar su contrato. Transcurrido dicho plazo sin
contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/la aspirante siguiente
en la bolsa, causando baja de la misma.
11.- Será de aplicación al personal inscrito a la bolsa de trabajo la normativa vigente
en materia de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
B PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1.- El aspirante propuesto dispondrá del plazo establecido la base decimoquinta para
presentar en el Ayuntamiento la documentación que en cada caso se requiera con
carácter previo a la formalización del contrato laboral, y como mínimo la que se
especifica a continuación:
a) Fotocopia del DNI o documento identificativo válido en España, o en su caso
permiso de residencia, en los términos del art. 57 del EBEP.
b) Fotocopia del número de la seguridad social.
c) Cuenta bancaria con IBAN.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
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e) Declaración responsable de capacidad funcional para el normal ejercicio de la
función
f) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado
anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes de la Administración
del Estado, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar
la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de
conformidad con lo dispuesto en las bases.
g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o
incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente,
2.- El candidato que no presente en el plazo indicado los documentos anteriormente
citados, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud o en la documentación aportada con ella.
C.- BAJAS EN LA BOLSA
1 Será causa de baja en la Bolsa de empleo las siguientes circunstancias:
A.- En el supuesto de que un/a aspirantes rechazara una oferta de empleo sin causa
justificada. En todo caso se considerará rechazo a la oferta la segunda falta de
contestación en plazo a una propuesta de contratación a como la falta de
presentación en plazo tras la aceptación de los documentos necesarios para formalizar
su contrato , en los términos regulados en la base decimoquinta
B.- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a
realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
C.- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
D.- La falsedad en la documentación presentada.
E.- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del
contrato.
F.- El despido disciplinario.
2.- La baja será para todo el periodo de vigencia de la bolsa, desapareciendo el/la
candidata/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
3.- Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta por lo que no dará
lugar a baja en la bolsa, ni supondrá alternación en el orden obtenido en la bolsa de
empleo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los/las
aspirantes:
A.- Estar trabajando cuando se realice la oferta.
B.- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o
accidente.
C.- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento
o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los
efectos de permisos y licencias.
D.- AGOTAMIENTO DE LOS LLAMAMIENTOS
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De agotarse los llamamientos de la Bolsa de empleo y en caso de urgente necesidad o
hasta la constitución de la nueva bolsa, podrá efectuarse llamamiento a las personas
que hayan superado la fase de oposición ( y que no estaban inicialmente incluidas
entre las cincuenta mejores calificaciones ) en el orden establecido en la suma
conjunta de las calificaciones de la fase de oposición y la de concurso
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la
convocatoria, expóngase anuncio de la presente resolución en el tablón de edictos de
la Corporación y en la página web municipal
CUARTO.- El presente acto pone fin a la vía administrativa según se establece
en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación
vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, se indica a los interesados que contra el mismo pueden interponer los
siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la notificación de esta resolución y ante el mismo órgano que hubiere
dictado el acto impugnado.
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución
expresa del recurso potestativo de reposición. Si la resolución del recurso de
reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación
del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de
seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización
del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de
reposición.
Si fuese interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación
de la resolución expresa del mismo.
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 Ley 39/2015, de 1 de
octubre).
QUINTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento, en la
siguiente sesión que celebre.
Leída íntegramente se aprueba la resolución. Doy fe.”
Ante mí,
El Alcalde Presidente, La Secretaria.
Fdo. Roberto Escobedo Quintana Fdo. Mª Oliva Garrido Cuervo
( DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE )
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