CS-127 (1-13) Página 5 ARIZONA DEPARTMENT OF ECONOMIC SECURITY
Division of Child Support Enforcement (División de Sustento para Menores)
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
LEA DETENIDAMENTE TODAS LAS INSTRUCCIONES Y DESPRENDA ESTA HOJA ANTES DE LLENAR EL FORMULARIO
El propósito de este formulario es reconocer paternidad para un niño nacido a una madre soltera. Conforme a A.R.S. §25-814(b), este
Reconocimiento de Paternidad NO ES aplicable si la madre del niño estuvo casada cuando nació el niño o en cualquier momento durante
los diez meses inmediatamente anteriores al nacimiento del niño, salvo que cuando esté acompañado por una Renuncia de Afidávit de
Paternidad.
PARA LLENAR EL FORMULARIO
• Lea el “Reconocimiento de Paternidad" (CS-127) y el Aviso de Alternativos, “las Consecuencias legales” y “los Derechos y
Responsabilidades’
• Use sólo TINTA NEGRA. NO SE ACEPTARÁ tintas en colores. Escriba a máquina o con letra de molde toda la información requerida
excepto donde haya que firmar. La traducción al español en la última página es sólo para referencia; sírvase llenar el lado en inglés.
• NO HAGA CORRECCIONES EN EL FORMULARIO. Formularios con tachones, borraduras, alteraciones etc. invalidarán el
Reconocimiento. NO PRESENTE UN RECONOCIMIENTO QUE CONTENGA TALES MODIFICACIONES. Si comete un error, pida
otro formulario y empiece de nuevo.
• Llene cada uno de los espacios o cajitas del formulario. La información incompleta o incorrecta puede causar demoras en el
registro del Reconocimiento.
• En casos de nacimientos múltiples hay que llenar un Reconocimiento individual para cada niño.
• El reconocimiento se habrá de firmar ante un testigo o notario público. La madre y el padre tienen que firmar sus nombres en
todas las copias del formulario y cada una de las firmas tiene que ser certificadas ante un testigo o notario público. La madre y el
padre tienen que mostrar identificación apropiada y válida al testigo o notario. Ambos padres deberán utilizar solamente sus nombres
legales. NO SE PODRÁ utilizar apodos, nombres acortados, etc. Su nombre legal es el que aparece en su certificado de nacimiento
u otros documentos oficiales.
• Si ambos padres no pueden firmar el Reconocimiento a la vez, use Reconocimientos separados. Cuando firmen Reconocimientos
separados, la información sobre el niño tiene que ser idéntica en ambos formularios. Todos los espacios se tienen que llenar, y
presentarse ambos Reconocimientos simultáneamente.
• Si usted va a cambiar el nombre del niño, después de los 3 meses de edad se puede cambiar solamente el apellido del niño
usando este formulario. Se debe pedir cualquier otro cambio por la oficina de estadísticas demográficas
• Si llenan este Reconocimiento fuera del hospital, recuerde certificar las firmas ante un notario público o un testigo calificado. Un
testigo calificado tiene que tener por lo menos 18 años de edad y no tener parentesco sanguíneo o por matrimonio con ninguno de los
padres. Los notarios públicos están listados en el directorio telefónico. DEVUELVA TODAS LAS PÁGINAS DEL RECONOCIMIENTO
(excepto las instrucciones para llenarlo). Envíe el documento completo a:
Hospital Paternity Program
P.O. Box 40458
Phoenix, AZ 85067-0458
• Si requiere una copia del certificado de nacimiento, envíe su dinero de solicitud, también con la solicitud por certificado de nacimiento,
a la dirección listada en la solicitud por certificado de nacimiento. NO envíe ningún dinero al Programa de Paternidad en los
Hospitales.
DEFINICIONES
DES - Departamento de Seguridad Económica
DHS - Departamento de Servicios de Salud
DCSE - División de Sustento para Menores
¿CÓMO SE APROVECHARÁ SU HIJO SI USTED FIRME ESTE FORMULARIO?
• Cada niño tiene derecho de conocer a su madre y padre y sacar provecho de de una relación con ambos padres.
• Su hijo tendrá tanto una madre como un padre legal.
• Su hijo tiene derecho de asistencia financiera de ambos padres.
• Será más fácil para su hijo obtener las historias médicas de ambos padres y aprovecharse la cobertura médica disponible
a usted.
• Será más fácil para su hijo heredar a través de usted y recibir beneficios tales como beneficios para dependientes o sobrevivientes de
la Administración de Veteranos o la Administración de Seguro Social.
Programa y Empleador con Igualdad de Oportunidades • Bajo los Títulos VI y VII de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 (Títulos VI y VII) y
la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA por sus siglas en inglés), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Ley
contra la Discriminación por Edad de 1975 y el Título II de la Ley contra la Discriminación por Información Genética (GINA por sus siglas en
inglés) de 2008; el Departamento prohíbe la discriminación en la admisión, programas, servicios, actividades o empleo basado en raza, color,
religión, sexo, origen, edad, discapacidad, genética y represalias. El Departamento tiene que hacer las adaptaciones razonables para permitir
que una persona con una discapacidad participe en un programa, servicio o actividad. Esto significa por ejemplo que, si es necesario, el
Departamento tiene que proporcionar intérpretes de lenguaje de señas para personas sordas, un establecimiento con acceso para sillas de
ruedas o material con letras grandes. También significa que el Departamento tomará cualquier otra medida razonable que le permita a usted
entender y participar en un programa o en una actividad, incluso efectuar cambios razonables en la actividad. Si usted cree que su
discapacidad le impedirá entender o participar en un programa o actividad, por favor infórmenos lo antes posible de lo que usted necesita para
acomodar su discapacidad. Para obtener este documento en otro formato u obtener información adicional sobre esta política, llame al 602-252-
4045; Servicios de TTY/TDD: 7-1-1. • Ayuda gratuita con traducciones relacionadas a los servicios del DES está disponible a solicitud del
cliente. • English page one.