Revised effective 9/1/2018 by 9/14/2018 Notice to the Bar, CN 10534 (Appendix XI-A (2)) page 2
Revisado con vigor a partir del 1 de septiembre, 2018, mediante un Aviso al Colegio de Abogados del 14 de septiembre de 2018, página 2
CN 10534 (Appendix XI-A (2))
NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE MENOR CUANTÍA Y
CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NUEVA JERSEY
División de Derecho, Parte Civil Especial
NOTIFICACIÓN DE DEMANDA RECLAMACIÓN DE MENOR CUANTÍA
¡LE ESTÁN DEMANDANDO!
SI USTED QUIERE QUE EL TRIBUNAL VEA SU VERSIÓN DE ESTA CAUSA TIENE QUE
COMPARECER EN EL TRIBUNAL. SI NO COMPARECE, EL TRIBUNAL PODRÍA DECIDIR EN SU
CONTRA. PARA LOS DETALLES, LEA TODA ESTA PÁGINA Y LA QUE SIGUE.
En la demanda adjunta, la persona que le está haciendo juicio (que se llama el demandante) da al juez su
versión breve de los hechos del caso y la suma de dinero que alega que usted le debe. Se le advierte que si usted
no viene al tribunal en la fecha del juicio para contestar la demanda, es posible que pierda la causa
automáticamente y el tribunal puede dar al demandante lo que pide más intereses y costas judiciales. Si se
asienta una decisión en contra de usted, un Oficial de la Parte Civil Especial (Special Civil Part Officer) puede
embargar su dinero, salario o bienes muebles para pagar toda la adjudicación o parte de ella, y la adjudicación
permanece vigente durante 20 años.
Usted puede escoger entre las siguientes cosas y optar por una o más de una:
1. Venir al tribunal para contestar la demanda. No hace falta que presente una contestación por escrito,
pero si usted disputa la demanda y quiere que el juez vea su versión de la causa, tiene que comparecer en el
tribunal en la fecha y a la hora indicadas en la página que sigue.
ADEMÁS, O EN VEZ DE ELLO, USTED PUEDE
2. Resolver la disputa. Usted posiblemente quiera comunicarse con el abogado del demandante, o con el
demandante mismo, si el demandante no tiene abogado, para resolver esta disputa. No está obligado a hacerlo si
no quiere. Una resolución puede evitar que se asiente una adjudicación en su contra y el demandante podría estar
de acuerdo con aceptar un convenio para que se le hagan los pagos -- lo cual es algo que el juez no puede
imponer. Tendrá que comparecer en el tribunal en la fecha del juicio a menos que se llegue a un acuerdo por
escrito que se registra en el tribunal.
ADEMÁS, O EN VEZ DE ELLO, USTED PUEDE
3. Conseguir un abogado. Si usted no tiene dinero para pagar a un abogado, es posible que pueda recibir
consejos legales gratuitos si se comunica con la oficina de Servicios Legales (Legal Services) al .
Si tiene dinero para pagar un abogado, pero no conoce ninguno, puede llamar a Servicios de Recomendación de
Abogados (Lawyer Referral Services) del Colegio de Abogados (Bar Association) de su condado local al
.
Si necesita un intérprete o algún arreglo por una discapacidad, tiene que notificárselo inmediatamente al tribunal.
Secretario del Tribunal Superior