State of CaliforniaHealth and Human
Services Agency
Department of Health Care Services
NOTIFICACIÓN CON RESPECTO A LAS NORMAS PARA LA ELEGIBILIDAD DE
MEDI-CAL Y RECUPERACIÓN
Para Distribución de Compañías, Agentes y Corredores de Seguro
SI USTED O SU CÓNYUGE ESTÁN CONSIDERANDO COMPRAR UN PRODUCTO
FINANCIERO, EN BASE A SU TRATAMIENTO CONFORME AL PROGRAMA DE
MEDI-CAL, ¡LEA ESTE IMPORTANTE MENSAJE!
Usted o su cónyuge no tiene que agotar todos sus ahorros antes de solicitar beneficios
de Medi-Cal.
Aviso Sobre Las Normas Para Eligibilidad de Medi-Cal y Recuperación
Una pensión comprada en o después del 1° de septiembre del 2004 será propensa a
recuperación por el estado después del fallecimiento del pensionado(a) bajo las reglas
del Programa de Recuperación de Medi-Cal (Medi-Cal Recovery Program). Ingresos
recibidos de la pensión tienen que ser usados para pagar parte del costo del
pensionado(a), y si es casado(a), estos ingresos deri vados de la pensión puede
impactar las necesidades mensuales mínimas de mantenimiento de los bienes
comunes del conyugue. Una pensión comprada por el cónyuge en o después del 1° de
septiembre del 2004 puede también ser propensa a recuperación si el cónyuge recibió
beneficios de Medi-Cal en el pasado o si recibe beneficios en un futuro.
Residente Soltero(a)
Es posible que un(a) residente soltero(a) reúna los requisitos para recibir beneficios de
Medi-Cal, si él/ella tiene menos de $2,000 dólares en recursos contables.
A la persona que recibe Medi-Cal se le permite retener, de sus ingresos mensuales,
una cantidad parauso personal de $35 dólares, más la cantidad de cualesquier primas
de seguro médico que pague. El resto de los ingresos mensuales se paga al centro de
convalecencia como una parte del costo mensual.
Residente Casado(a)
Concesión de Recursos para un(a) Cónyuge que Viva en la Comunidad: Si uno de los
cónyuges vive en un centro de convalecencia, y el/la otro(a) cónyuge no vive en uno de
estos establecimientos, el programa de Medi-Cal pagará parte de los costos o todos los
costos del centro de convalecencia, mientras que la pareja conjuntamente no tenga
más de $126,420 dólares en activos actuales.
Concesión para Necesidades Mínimas de Mantenimiento Mensual: Si uno de los
cónyuges reúne los requisitos para el pago de Medi-Cal de los costos de un centro de
convalecencia, al/a la cónyuge que viva en el hogar se le permite retener un ingreso
mensual de por lo menos sus ingresos individuales mensuales, o $3,161 dólares en
ingresos mensuales, lo que sea mayor.
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Audiencias Imparciales y Órdenes de los Tribunales
Bajo ciertas circunstancias, un(a) cónyuge que viva en el hogar puede obtener una
orden de un juez de leyes administrativas o de un tribunal que le permita al/a la
cónyuge que viva en el hogar retener recursos oingresos adicionales. Es posible que la
orden permita a la pareja retener más de $126,420 dólares en recursos contables. Es
posible que la orden también permita al/a la cónyuge que viva en el hogar retener más
de $3,161 dólares en ingresos mensuales.
Exenciones de Bienes Inmuebles y Personales
Es posible que muchos de sus bienes ya estén exentos. Exento se refiere a que los
bienes no se cuentan al determinar la elegibilidad para recibir beneficios de Medi-Cal.
Exenciones de Bienes Inmuebles
Una residencia principal. Una propiedad que se utiliza como la casa paravivir
está exenta. La casapermanecerá exenta al determinar la elegibilidad si el/la
solicitante pretende regresara la casa algún día.
La casa también continúa estando exenta si el/la cónyuge de la/del solicitante o
un(a) parientedependiente continúa viviendo en ésta.
El dinero que se reciba de la venta de una casa puede ser exento por un
máximo de seis meses, si eldinero se utilizará para la compra de otra casa.
Bienes inmuebles que se utilizan en un negocio o comercio. Los bienes
inmuebles que se utilizan en uncomercio o negocioestán exentos,
independientemente del valor del saldo a favor, y de si ésteproduceingresos.
Bienes Personales y Otros Bienes Exentos
Los IRAs, KEOGHs y otros planes de pensión relacionados con el trabajo. Estos
fondos están exentos si el/la pariente, a cuyo nombre están, no quiere recibir
beneficios de Medi-Cal. Si se obtiene a nombre de unapersona que quiere recibir
beneficios de Medi-Cal, y los pagos del capital y del interés se están
recibiendo,el saldo se considera inaccesible y no se cuenta. No es necesario
perpetuizarlo, convertirlo a una pensiónanual, o de otra manera cambiar la forma
de los bienes, a fin de que éstos no sean accesibles.
Bienes personales utilizados en un comercio o negocio.
Un vehículo motorizado.
Fideicomisos de entierro irrevocables o contratos de entierro irrevocables
pagados con anticipación.
Es posible que haya otros bienes que podrían estar exentos.
Ésta es solamente una breve descripción de las reglas de elegibilidad para recibir
beneficios de Medi-Cal. Para obtener información más detallada, usted debe llamar a
su departamento local de asistencia pública. Además, se le aconseja comunicarse con
un programa de servicios legales para personas de edad avanzada ocon un(a)
abogado(a) que esté vinculado(a) con la venta de este producto.
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Por favor note: Si usted busca el pago de Medi-Cal para los servicios del cuidado en
los centros deconvaleciencia, pueda ser ineligible para esos servicios si los pagos de
su anualidad extienden más allá de su esperanza de vida basada sobre las tablas de la
esperanza de vida adoptadas por el DHCS para este propósito. Para averiguar sobre
estas tablas, usted puede ponerse en contacto con su departamento local del bienestar
del condado.
Finalmente, el DHCS está presentemente refinando su política con respecto al
tratamiento de anualidades al estar determinando la elegibilidad para los servicios del
cuidado en los centros de convaleciencia. Cualquier cambio regulador afectará
solamente las anualidades que se compran después de la fecha eficaz de las
enmiendas reguladoras.
Diversas reglas se aplican a las anualidades que son arreglos cualificados de jubilacíon
establecidos conforme al Título 26, código del Servicio de Renta Interna Federal (IRS),
Subtitulo A, Capítulo 1, Subcapitulo D, Parte 1. En algunas circunstancias, Medi-Cal no
cuenta los fondos sostenidos en el IRA, el Keogh, o cualquier otro arreglo relacionado
con el jubilamiento del trabajo. Para averiguar si el Medi-Cal contaría su IRA, Keogh o
los arreglos relacionados con el jubilamiento del trabajo, puede ponerse en contacto
con su departamento local del bienestar del condado.
He leído la notificación anterior y he recibido una copia de la misma.
Firma del/de la comprador(a) Fecha
Firma del/de la cónyuge Fecha
Firma del/de la representante legal Fecha
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