Cambio de Escuela
Consulte la norma JFBA del Distrito, para obtener información especíca
Las circunstancias bajo las cuales se puede permitir, o se requiere un cambio, incluyen pero no se
limitan a lo siguiente:
1. Circunstancias especiales o alguna otra causa que afecte la educación y/o bienestar del
estudiante que desea cambiarse de escuela, o la de otros estudiantes o miembros del personal, lo
cual hace necesario o aconsejable permitir, o que se requiera, el cambio.
2. Cuando un padre de familia o tutor legal tiene una casa en construcción, o está en proceso de
comprar una casa, al estudiante se le puede permitir cambiarse a la escuela de la vecindad, en
donde la nueva casa está situada.
3. Si los límites del área de asistencia escolar cambian, la Junta de Educación puede establecer
estipulaciones especiales, que tendrán preponderancia sobre todas las demás cláusulas de la
norma.
El proceso de cambio no se puede utilizar para lograr admisión en una escuela o programa
seleccionado, cuando la Solicitud para la Selección de Escuela no se haya entregado a tiempo, no
se hayan seguido los procedimientos de admisión en una escuela o programa seleccionado, o no se
haya aprobado la Solicitud para la Selección de Escuela.
Proceso para el Cambio de Escuela
1. El padre de familia/tutor legal se reúne con el/la director(a) de la escuela actual, para discutir la
razón por la cual se presenta la solicitud.
2. El padre de familia/tutor legal llena la solicitud de cambio de escuela, y la entrega a el/la
director(a) de la escuela en donde se solicita admisión, junto con una carta que explica la razón
por la cual se está presentado la solicitud de cambio.
3. La escuela en donde se solicita admisión envía (por correo interno o por fax) una copia de la so-
licitud de cambio al superintendente auxiliar apropiado, junto con la carta.
4. El/La director(a) de la escuela en donde se solicita admisión puede comunicarse con el padre de
familia/tutor legal y con el/la director(a) de la escuela a la que el estudiante asiste en la actualidad,
para dialogar sobre la solicitud de cambio.
5. El superintendente auxiliar y/o su designado puede comunicarse con el/la director(a) de la escuela
a la que el estudiante asiste en la actualidad, al igual que con el/la director(a) de la escuela en
donde se solicita admisión, para determinar la disponibilidad del espacio, tal como como se indica
en la norma JFBA del Distrito: Inscripción abierta de las escuelas o programas seleccionados, y si
el cambio de escuela se está llevando a cabo de manera apropiada y oportuna.
6. El superintendente auxiliar toma la decisión nal de aprobar o rechazar la solicitud de cambio.
7. Al padre de familia/tutor legal se le notica la decisión del superintendente auxiliar en los 5 a 10
días laborables siguientes.
8. Si la solicitud de cambio se aprueba, la ocina del superintendente auxiliar le envía una carta al
padre de familia/tutor legal.
9. El/La director(a) o designado de la escuela en donde se solicita admisión contacta al padre de
familia/tutor legal
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