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X
DECLARACIÓN JURADA DE CARGA EXCESIVA
(Sección 99.097(4), Estatutos de Florida)
IMPORTANTE : El pago a los recolectores de firmas excluirá o invalidará la presentación de un juramento de carga excesiva. La
Sección 9 9.097 (6) de los Estat utos de Florida establece que: (a) Si una persona recibe un pago por solicitar firmas para una
postulación, posteriormente no podrá presentar un juramento de carga excesiva en lugar de pagar la tarifa para verificar las firmas
correspondientes a esa postulación. (b) Si se presentó un juramento de carga excesiva y posteriormente se realiza un pago a una
persona con el objetivo de solicitar firmas para una postulación, el juramento de carga excesiva dejará de ser válido, y el
candidato, la persona u organización que presentó el juramento de carga excesiva deberá pagar una tasa por todas las firmas
presentadas anteriormente al supervisor de elecciones y por cualquier otra firma presentada posteriormente.
Si se reciben contribuciones como las que se definen en la Sección 106.011, toda contribución monetaria deberá utilizarse primero
para reembolsar al supervisor de elecciones cualquier tasa de verificación de firmas que no se haya pagado debido a la
presentación del juramento de carga excesiva. [Nota: La segunda oración en (b) se aplica solamente cuando el pago se realiza a un
recolector de firmas después de que se presentó un juramento de carga excesiva].
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Certifico bajo juramento que ______________________________________________________
(Nombre del comité político)
no puede pagar los 10 centavos por nombre para la verificación de las firmas de la postulación sin que
eso represente una carga excesiva para los recursos del comité.
Firma del tesorero Nombre del tesorero en letra de imprenta
Dirección Ciudad
Estado
Estado de Florida
Condado de
Código postal
(
Teléfono
)
Jurado (o afirmado) y suscrito ante el día de de 20
por
Conocido personalmente: o
.
Presentó identificación:
Tipo de identificación presentada:
Firma del notario público Estado de Florida
Nombre del notario público contratado en letra de
imprenta, a máquina o con un sello
Sección 99.097(4) Departamento de Estado, División de Elecciones DSDE 19D (Vig. 7/1/11)