¿Qué pasa si pierdo el caso? Si pierde, puede apelar. Tendrá que
pagar una cuota. (El Demandante no puede apelar su propio reclamo.)
Reclamo del Demandante y ORDEN
Para Ir a la Corte de Reclamos Menores
(Reclamos Menores)
Información para el demandado (la persona demandada)
Revised January 1, 2017
SC-100, Page 5 of 5
La “Corte de reclamos menores” es una corte especial donde se
deciden casos por $10,000 o menos. Los individuos, o sea las
“personas físicas” y los propietarios por cuenta propia, pueden
reclamar hasta $10,000. Las corporaciones, asociaciones, entidades
públicas y otras empresas solo pueden reclamar hasta $5,000. (Vea
abajo para las excepciones.*) El proceso es rápido y barato. Las
reglas son sencillas e informales. Usted es el Demandado—la
persona que se está demandando. La persona que lo está
demandando es el Demandante.
Si estuvo presente en el juicio, llene el formulario SC-140, Aviso de
apelación (Notice of Appeal). Tiene que presentarlo dentro de 30
días después de que el secretario le entregue o envíe la decisión
(fallo) del juez en el formulario SC-200 o SC-130, Aviso de
publicación del fallo (Notice of Entry of Judgment).
Si no estuvo en el juicio, llene y presente el formulario SC-135,
Aviso de petición para anular el fallo y Declaración para pedirle al
juez que anule el fallo (decisión). Si la corte no le otorga un nuevo
juicio, tiene 10 días para apelar la decisión. Presente el formulario
SC-140.
Para obtener más información sobre las apelaciones, vea www.
courts.ca.gov/reclamosmenores/apelaciones.
¿Tengo otras opciones? Sí. Si lo están demandando, puede:
Resolver su caso antes del juicio. Si usted y el Demandante se
ponen de acuerdo en cómo resolver el caso, el Demandante tiene
que presentar el formulario CIV-110, Solicitud de desestimación
(Request for Dismissal) ante el secretario de la corte. Pídale al
Asesor de Reclamos Menores que lo ayude.
No ir al juicio y aceptar el fallo por falta de comparecencia. Si
no llega a un acuerdo con el Demandante y no va al juicio (fallo
por falta de comparecencia), el juez le puede otorgar al
Demandante lo que está reclamando más los costos de la corte.
En ese caso, el Demandante legalmente puede tomar su dinero,
su sueldo o sus bienes para cobrar el fallo.
Aeptar el reclamo del Demandante y pagar el dinero. O, si no
puede pagar en ese momento, vaya al juicio y diga que quiere
hacer los pagos.
Demandar a la persona que lo demandó. Si tiene un reclamo
contra el Demandante, y el reclamo se puede presentar en la
corte de reclamos menores, tal como se describe en este
formulario, puede presentar el formulario SC-120, Reclamo del
demandado (Defendant’s Claim) y presentarlo en este mismo
caso. Si su reclamo excede el límite permitido en la corte de
reclamos menores, puede igualmente presentarlo en la corte de
reclamos menores si está dispuesto a limitar su reclamo al
máximo permitido, o puede presentar un reclamo por el monto
total en la corte apropiada. Si su reclamo excede el límite
permitido en la corte de reclamos menores y está relacionado con
el mismo contrato, transacción, asunto o acontecimiento que el
reclamo del Demandante, puede presentar su reclamo en la corte
apropiada y presentar una moción para transferir el reclamo del
Demandante a dicha corte, para poder resolver los dos reclamos
juntos. Puede ver una descripción de los montos permitidos en el
párrafo anterior titulado “Corte de reclamos menores”.
Ir al juicio y tratar de ganar el caso. Lleve testigos, recibos y
cualquier prueba que necesite para probar su caso. Si desea que
la corte emita una orden de comparecencia para que los testigos
vayan al juicio, llene el formulario SC-107, Citatorio de reclamos
menores (Small Claims Subpoena) y entrégueselo legalmente al
testigo.
Probar que es la corte equivocada. Envíe una carta a la corte
antes del juicio explicando por qué cree que es la corte
equivocada. Pídale a la corte que despida el reclamo.Tiene que
entregar (dar) una copia de su carta (por correo o en persona) a
todas las partes. (Su carta a la corte tiene que decir que hizo la
entrega.)
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¿Qué hago si necesito más tiempo? Puede cambiar la fecha del
juicio si:
• No puede ir a la corte en la fecha programada (tendrá que pagar
una cuota para aplazar el juicio), o
• No le entregaron los documentos legalmente (no recibió la orden
para ir a la corte) por lo menos 15 días antes del juicio (ó 20 días
si vive fuera del condado), o
• Necesita más tiempo para conseguir intérprete. (Se permite un
solo aplazamiento sin tener que pagar cuota para aplazar el
juicio).
Pregúntele al secretario de reclamos menores sobre las reglas y las
cuotas para aplazar un juicio. O llene el formulario SC-150 (o escriba
una carta) y envíelo antes del plazo a la corte y a todas las otras
personas que figuran en sus papeles de la corte. Adjunte un cheque
para pagar los costos de la corte, a menos que le hayan dado una
exención.
¿Necesita ayuda? El Asesor de Reclamos Menores de su
condado le puede ayudar sin cargo.
O visite www.courts.ca.gov/reclamosmenores/asesores.
¿Necesito un abogado? Puede hablar con un abogado antes o
después del caso. Pero no puede tener a un abogado que lo
represente ante la corte (a menos que se trate de una apelación de un
caso de reclamos menores).
¿Cómo me preparo para ir a la corte? No tiene que presentar
ningunos papeles antes del juicio, a menos que piense que ésta es la
corte equivocada para su caso. Pero lleve al juicio cualquier testigos,
recibos y pruebas que apoyan su caso. Y lea “Esté preparado para su
juicio” en www.courts.ca.gov/reclamosmenores/preparese.
¿Qué hago si necesito una adaptación? Si tiene una discapacidad
o tiene impedimentos de audición, llene el formulario MC-410,
Request for Accomodations. Entregue el formulario al secretario de la
corte o al Coordinador de Acceso/ADA de su corte.
¿Dónde puedo obtener los formularios de la corte que necesito?
Vaya a cualquier edificio de la corte, la biblioteca legal de su condado,
o imprima los formularios en www.courts.ca.gov/ smallclaims/forms
(página está en inglés).
¿Qué pasa en el juicio? El juez escuchará a ambas partes. El juez
puede tomar su decisión durante la audiencia o enviársela por correo
después.
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¿Qué pasa si no hablo bien inglés? Pregúntele al secretario de la
corte lo más pronto posible si en el juzgado habrá un intérprete
disponible y cómo solicitarlo. No siempre están disponibles los
intérpretes de la corte. Otra opción es llevar a un adulto que pueda
interpretar para usted siempre que esa persona no sea un testigo ni
un abogado. O puede pedir a la corte una lista de intérpretes
particulares disponibles para contratar.
* Excepciones: Existen diferentes límites en un reclamo contra un garante. (Vea el Código de Procedimiento Civil, sección 116.220 (c).)
SC-100
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