SOC 341 (SP) (3/15) GENERAL INSTRUCTIONS
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Si el abuso ocurrió en un hospital estatal para la salud mental o en un centro estatal para el desarrollo, las personas bajo mandato
de reportar deben hacer el reporte por teléfono o en el internet, por medio de una herramienta para reportar confidencialmente
(como está estipulado en la Sección 15658 del WIC), inmediatamente o cuando sea prácticamente posible y presentar el reporte
antes de que pasen dos (2) días hábiles de la fecha en que se hizo el reporte por teléfono a la oficina/agencia responsable como se
indica a continuación:
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Si el abuso ocurrió en un Hospital Estatal para la Salud Mental, haga el reporte a la oficina local del orden público o al
Departamento de Hospitales Estatales de California (California Department of State Hospitals).
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Si el abuso ocurrió en un Centro Estatal para el Desarrollo, haga el reporte a la oficina local del orden público o al Departamento
de Servicios para el Desarrollo en California (California Department of Developmental Services).
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Para todos los otros tipos de abuso, las personas bajo mandato de reportar deben hacer el reporte por teléfono o en el internet,
por medio de una herramienta para reportar confidencialmente, a la oficina de servicios para la protección de adultos o a la oficina
local del orden público, inmediatamente o cuando sea prácticamente posible. Si se hizo el reporte por teléfono, un reporte escrito
o por internet se debe enviar a los servicios para la protección de adultos o a la oficina del orden público, antes de que pasen dos
días hábiles.
DEFINICIONES DE LAS PERSONAS QUE HACEN EL REPORTE
“Persona bajo mandato de reportar” (mandated reporter) (Sección 15630 (a) de WIC) Cualquier persona quien ha asumido la
responsabilidad completa o intermitente para el cuidado o custodia de una persona de edad avanzada o un adulto dependiente, ya sea
que la persona reciba o no reciba compensación, incluyendo a administradores, supervisores, y cualquier miembro con licencia del
personal de un establecimiento público o privado que proporciona cuidado o servicios a personas de edad avanzada o adultos
dependientes, cualquier persona que es responsable del cuidado de una persona de edad avanzada o adulto dependiente, un profesional
de la salud, un miembro del clero, un empleado de una oficina del condado de servicios para la protección de adultos, o un empleado
de una oficina encargada del orden público, es una persona bajo mandato de reportar.
“Persona que es responsable del cuidado de otra persona” (care custodian) (Sección 15610.17 del WIC) Significa un administrador
o un empleado de alguno de los siguientes establecimientos u oficinas/agencias públicas o privadas, o una persona que proporciona
cuidado o servicios a personas de edad avanzada o adultos dependientes, incluyendo a los miembros del personal de apoyo y del personal
de mantenimiento: (a) Establecimientos de salud de veinticuatro horas, como se definen en las Secciones 1250, 1250.2, y 1250.3 del
Código de Salud y Seguridad; (b) Clínicas; (c) Agencias que envían al hogar proveedores de cuidado de la salud; (d) Oficinas que
proporcionan con fondos públicos servicios de apoyo en el hogar, servicios de nutrición, u otros servicios de apoyo en el hogar o basados
en la comunidad; (e) Centros de cuidado de la salud para adultos durante el día y cuidado para adultos durante el día; (f) Escuelas
secundarias que sirven a adultos dependientes entre los 18 y 22 años de edad e instituciones de educación postsecundaria que prestan
servicios a adultos dependientes o a personas de edad avanzada; (g) Centros de vida independiente; (h) Campamentos; (i) Centros de
recursos para el cuidado durante el día de personas con la enfermedad de Alzheimer; (j) Establecimientos para el cuidado en la comunidad,
como se definen en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, y establecimientos residenciales para el cuidado de personas de
edad avanzada, como se definen en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad; (k) Establecimientos para descanso temporal
(respite care facilities); (l) Hogares de crianza temporal; (m) Establecimientos para la rehabilitación vocacional y centros de actividades
de empleo; (n) Oficinas regionales designadas para las personas de edad avanzada; (o) Centros regionales para personas con
discapacidades de desarrollo; (p) Divisiones de Licenciamiento del Departamento de Servicios Sociales de California y del Departamento
de Servicios de Salud de California; (q) Departamentos de bienestar público del condado; (r) Oficinas de los defensores de los derechos
de los pacientes y los defensores de los derechos de los clientes, incluyendo a abogados; (s) La Oficina Estatal del Ombudsman del
Cuidado a Largo Plazo
(Office of the State Long-Term Care Ombudsman)
; (t) Oficinas de los curadores legales públicos, tutores públicos,
e investigadores jurídicos; (u) Cualquier oficina o entidad de protección o abogacía que está designada por el Gobernador para que se
cumplan los requisitos y compromisos de los siguientes: (1) El decreto federal llamado Decreto de 2000 sobre la Asistencia y Declaración
de Derechos en Relación a las Discapacidades de Desarrollo, (Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000) que
se incluye en el Capítulo 144 (empezando con la Sección 15001) del Título 42 del Código de los Estados Unidos (42 U.S. Code), para la
protección y abogacía de los derechos de las personas con discapacidades de desarrollo; (2) El Decreto de 1986 sobre la Protección y
Abogacía de los Enfermos Mentales (Protection and Advocacy for the Mentally Ill Individuals Act of 1986) como ha sido enmendado, que
se incluye en el Capítulo 114 (empezando con la Sección 10801) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, para la protección y
abogacía de los derechos de los enfermos mentales; (v) Sociedades humanitarias y agencias para el control de animales; (w) Cuerpos
de bomberos; (x) Oficinas para la salud ambiental y el cumplimiento del código sobre las construcciones; o, (y) Cualquier otra oficina/agencia
pública o privada de protección, sectaria, para la salud mental, o asistencia privada o agencia de abogacía o persona que proporciona
servicios de salud o servicios sociales a personas de edad avanzada o adultos dependientes.
“Profesional de la salud” (health practitioner) (Sección 15610.37 del WIC) significa un doctor y cirujano, psiquiatra, psicólogo, dentista,
médico residente, médico practicante, podíatra, quiropráctico, enfermera(o) con licencia, higienista dental, trabajador social clínico con
licencia o trabajador social clínico asociado, consejero para matrimonios, familias, y niños, cualquier otra persona que actualmente tiene
una licencia bajo la División 2 (empezando con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones (Business and Professions Code),
cualquier técnico médico de emergencias I ó II, paramédico, persona certificada bajo la División 2.5 (empezando con la Sección 1797) del
Código de Salud y Seguridad, un asistente de psicólogo registrado de acuerdo a la Sección 2913 del Código de Negocios y Profesiones,
una persona que se está entrenando para ser un consejero de matrimonios, familias, y niños, como se define en la subdivisión (c) de la
Sección 4980.03 del Código de Negocios y Profesiones, un consejero practicante sin licencia para matrimonios, familias y niños registrado
bajo la Sección 4980.44 del Código de Negocios y Profesiones, un empleado de salud pública o de servicios sociales del Estado o del
condado quien trata a personas de edad avanzada o adultos dependientes por alguna condición, o un médico forense.
Cualquier oficial y/o empleado de una institución financiera es una persona bajo mandato de reportar un presunto abuso financiero y
debe reportar la sospecha de abuso financiero de una persona de edad avanzada o de un adulto dependiente en el formulario SOC 342,
“Report of Suspected Dependent Adult/Elder Financial Abuse” (reporte de sospecha de abuso financiero de un adulto dependiente o
persona de edad avanzada).
MÁS DE UNA PERSONA BAJO MANDATO DE REPORTAR
Cuando dos o más personas bajo mandato de reportar conjuntamente tienen el conocimiento o sospecha de abuso de una persona de
edad avanzada o de un adulto dependiente y cuando haya un acuerdo entre ellos, un miembro del grupo podrá hacer el reporte por
teléfono y el mismo podrá preparar un solo reporte por escrito. Cualquier miembro del grupo que crea que el reporte no ha sido entregado,
deberá presentar el reporte.