SECCIÓN 9: AVISOS IMPORTANTES
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información. La Ley
de Confidencialidad de Información de 1974 (artículo 552a del
título 5 del Código de los EE. UU.) establece que usted debe recibir
el siguiente aviso:
Las autoridades para recolectar la información solicitada de
usted y sobre usted se encuentran en los artículos §421 y
siguientes, §451 y siguientes o §461 de la Ley de Educación
Superior de 1965 (HEA, por sus siglas en inglés) y sus enmiendas
(artículos 1071 y siguientes del título 20 del Código de los EE. UU.,
1087a y siguientes del título 20 del Código de los EE. UU. o 1087aa
y siguientes del título 20 del Código de los EE. UU.), y las
autoridades para recolectar y utilizar su número de Seguro Social
(SSN, por sus siglas en inglés) se encuentran en los artículos
§§428B(f) y §484(a)(4) de la HEA (artículos 1078-2(f) y 1091(a)(4)
del título 20 del Código de los EE. UU., y artículo 7701(b) del título
31 del Código de los EE. UU.). Participar en el Programa federal de
préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan (Direct
Loan), en el Programa federal de préstamos educativos Federal
Family Education Loan Program (FFEL) o en el Programa Federal de
Préstamos Perkins (Perkins Loan), y darnos su SSN es voluntario. No
obstante, para participar debe brindarnos la información solicitada,
que incluye su SSN.
Los objetivos principales de recolectar información en este
formulario, incluido su SSN, son los de verificar su identidad,
determinar su derecho a recibir un préstamo o un beneficio
relacionado con un préstamo (tal como un aplazamiento de pago,
una suspensión temporal de cobro, una condonación o perdón)
mediante los Programas del Direct Loan Program, el Programa FFEL
o el Programa Federal de Préstamos Perkins, para permitir la
administración de sus préstamos y, si es necesario, ubicarlo para
cobrar e informarle sobre sus préstamos, en caso de que se atrase
en el pago o incurra en un incumplimiento de pago de sus
préstamos. También utilizamos su SSN para identificar su cuenta y
permitirle el acceso a la información de su cuenta por vía
electrónica.
La información en su registro podrá ser divulgada, en base a
cada caso en particular o mediante un programa de cotejo
electrónico de datos, a aquellos terceros autorizados, de acuerdo
con los usos de rutina especificados en los avisos del sistema de
registro de datos apropiados. Los usos de rutina de esta
información incluyen, entre otros, divulgación a agencias federales,
estatales o locales, personas o entidades privadas como parientes,
empleadores actuales y anteriores, socios comerciales y
personales, agencias de informes sobre el consumidor,
instituciones financieras y educativas, y organismos garantes de
préstamos para verificar su identidad, determinar si reúne los
requisitos para recibir un préstamo o el beneficio de un préstamo,
permitir la administración o el cobro de sus préstamos, hacer
cumplir los términos del préstamo, investigar un posible fraude y
verificar el cumplimiento de las normas del programa federal de
ayuda económica para estudiantes o ubicarlo en caso de que se
registren atrasos en los pagos de su préstamo o incurra en un
incumplimiento de pago. Para calcular el índice de incumplimiento
de pago, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas o a las agencias estatales. Para proporcionar
información sobre el historial de ayuda económica, es posible que
se deba divulgar información a las instituciones educativas.
Para asistir a los administradores del programa en lo relativo al
seguimiento de reembolsos y anulaciones, es posible que se deba
divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las
instituciones financieras y educativas, o a las agencias federales o
estatales. Para brindar un método estandarizado para que las
instituciones educativas presenten de manera eficiente el estado de
las inscripciones de los estudiantes, es posible que se deba divulgar
información a los organismos garantes de préstamos o a las
instituciones financieras y educativas. Para asesorarlo sobre los pagos
que debe realizar, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas, o a las agencias federales, estatales o locales.
En caso de un litigio, es posible que debamos enviar registros al
Departamento de Justicia, a los tribunales, a una entidad jurídica, a
un asesor, a una de las partes o a un testigo, si es pertinente y
necesario para el litigio. Si esta información, ya sea por sí sola o junto
con otra información, es indicativa de una posible violación a la ley,
es posible que la enviemos a la autoridad que corresponda para que
tome las medidas correspondientes. Es posible que enviemos
información a los miembros del Congreso, si usted les solicita ayuda
con algunas cuestiones relacionadas con la ayuda federal para
estudiantes. En caso de demandas laborales, agravios o acciones
disciplinarias, es posible que debamos divulgar los registros
pertinentes para arbitrar en el conflicto o investigar. En caso de que
lo establezca una convención colectiva de trabajo, es posible que
debamos divulgar los registros a las organizaciones laborales
reconocidas en el título 5, capítulo 71 del Código de los EE. UU. Es
posible que debamos divulgar información a nuestros contratistas
para cumplir con cualquier función programática que requiera
divulgar los registros. Antes de divulgar la información, requerimos
que el contratista tome las medidas preventivas contempladas en la
Ley de Confidencialidad de Información. Es posible que también
debamos divulgar información a investigadores calificados de
acuerdo con las medidas preventivas de la Ley de Confidencialidad de
Información.
Aviso sobre reducción de trámites. De acuerdo con la Ley de
Reducción de Trámites de 1995 (conocida en inglés como Paperwork
Reduction Act), no será obligatorio responder a un instrumento de
recolección de datos, a menos que éste exhiba un número de control
válido de la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB, por sus
siglas en inglés). El número de control válido de la OMB para este
instrumento de recolección de datos es 1845-0110. El tiempo
promedio requerido para completar este instrumento de recolección
de datos es de treinta (30) minutos por respuesta, incluido el tiempo
que se requiere para revisar las instrucciones, buscar las fuentes de
datos existentes, recolectar y mantener los datos necesarios, y
completar y revisar la información recolectada. La obligación de
responder a este instrumento de recolección de datos es necesaria
para obtener un beneficio de acuerdo con el 34 CFR 685.219. Si tiene
comentarios o se encuentra preocupado por el estado de su
presentación personal de este formulario, comuníquese directamente
con los acreedores de sus préstamos (consulte la Sección 7).