060103sp 092619 BA RA
Pedido de Ayudante en La Vivienda y
Pedido para Cambiar de Ayudante en la Vivienda
Si este es un pedido nuevo de ayudante en la vivienda, complete todo este formulario, sección I y II.
Si usted ya fue aprobado para un ayudante en la vivienda y está pidiendo permiso para cambiar al ayudante en la
vivienda que está en la composición de su familia en este momento, complete únicamente la Sección II.
Por información general sobre ayudantes en la vivienda y el proceso de aprobación, vea el dorso de este formulario.
No se tomará acción hasta que este formulario sea devuelto completo a la Autoridad de Viviendas del Condado de Santa Cruz, 2160 41st Avenue,
Capitola, CA 95010. Si tiene alguna pregunta sobre esta carta, no deje de comunicarse con nosotros llamando al (831) 454-5955, de lunes a jueves, de
8:00 AM – 4:45 PM.
Sección I
1. Para qué miembro de la familia que tiene el comprobante está solicitando un ayudante en la vivienda: ______________________
Quien es la Persona principal de la familia que tiene el Comprobante: __________________________________________
La Autoridad de Viviendas del Condado de Santa Cruz puede aprobar un pedido de ayudante en la vivienda para satisfacer las necesidades
razonables de una persona con incapacidades. Para poder considerar su pedido usted debe proveer la siguiente información:
2. El médico del miembro de la familia, u otro profesional de asistencia médica o trabajador social con el conocimiento médico o
profesional de la incapacidad serán contactados para verificar la necesidad de un ayudante de vivienda. Por favor dé el nombre del
profesional calificado que puede verificar la incapacidad y la necesidad del pedido.
Si la información del contacto que incluya es incompleta o incorrecta, esta forma se le devolverá a usted para
completar o corregir, y esto retrasará el procesamiento de su solicitud.
Nombre del profesional de atención médica: _______________________________ Teléfono de esa persona: _____________________
Nombre del hospital, clínica u oficina: ________________________________________________________
Dirección de correos completa del profesional nombrado arriba: _________________________________________________________
Ciudad: _________________________ Estado: __________________Código Postal: _______________ Fax: ____________________
La Autoridad de Viviendas quizá se comunique directamente con su proveedor de asistencia médica o trabajador
Social para verificar la necesidad de un ayudante en la vivienda.
Autorización para proveer información: Autorizo al proveedor de asistencia médica o trabajador Social arriba mencionado a darle a la
Autoridad de Viviendas del Condado de Santa Cruz cualquier información relevante con respecto a la necesidad provocada por mi
incapacidad. Comprendo que la información que obtenga la autoridad de Viviendas será guardada en forma confidencial y será usada sólo
para determinar si la ayuda debería ser dada.
Usted será notificado por la Autoridad de Viviendas de la aprobación, la negación, o la posición de este pedido dentro de treinta (30) días
del recibo de este pedido.
Sección II
3. Nombre del propuesto ayudante en la vivienda: __________________________________ Fecha de nacimiento: _________________
Fecha de nacimiento: _____________Dirección actual: ____________________________________________Teléfono: _____________
¿Está el ayudante relacionado o es pariente de cualquier miembro de la familia? Si es así, describa: ________________________________
4. Miembros de la familia del ayudante, si los hay, que vivirán en su vivienda con usted y con el ayudante:
Nombre
¿Cómo está relacionada esta persona al ayudante en la
vivienda y a miembro(s) de la familia asistida?
Edad
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Sin importar las circunstancias del portador del comprobante, el tamaño del comprobante no será ajustado a menos y
hasta que el proceso descrito arriba se haya completado.
- Se deberá proporcionar toda documentación solicitada para poder completar el proceso. Típicamente esto sería
documentación acerca de otros miembros de la familia del ayudante en la vivienda que vivirían con él/ella
- para portadores del comprobante que no tienen vivienda pero están buscando una vivienda, el tamaño del comprobante
y el nivel de subsidio serán ajustados una vez que el LIA se agregue al comprobante.
- Para portadores de un comprobante que ya viven en una unidad lo suficientemente grande como para proveer un cuarto
al ayudante en la vivienda sin transferirse a una unidad más grande, el comprobante se ajustará el 1er. día del mes que
siga a la completación del proceso descrito aquí.
- Para portadores de comprobante que se transfieren a una unidad más grande para poder proveer un cuarto para el LIA,
el tamaño del comprobante será ajustado en cuanto el LIA haya sido agregado al familia y el comprobante haya sido
transferido a una unidad más grande.
- Para portadores de comprobante que no van a transferirse a una unidad más grande, el LIA será agregado y el tamaño
del comprobante y el nivel de subsidio será aumentado en el momento de la transferencia.
Para portadores de comprobante que hayan agregado un ayudante en la vivienda, que están en una unidad más grande y cuyo
ayudante se haya mudado a otro lado y no tienen un nuevo ayudante en la vivienda, el tamaño del comprobante y el nivel de
subsidio se reducirán en la siguiente transferencia o en la revisión anual.
Si la solicitud para un LIA es aprobada, se le notificará al portador del comprobante por correo en cuanto a los próximos
pasos del proceso para agregar el LIA al comprobante. Esos pasos incluyen:
- Notificación por escrito a la Autoridad de Vivienda que se halló un LIA apropiado. .
-Documentación que demuestre que su propietario aprueba que la persona se mude a su casa.
-Asistir a una cita fijada por la Autoridad de Vivienda para el portador del comprobante y el LIA.
En esa cita:
-Al LIA se le requerirá que proporcione identificación (foto y tarjeta del seguro social) y someterse al proceso de selección de
HUD (sistema Live Scan del FBI) mencionado arriba.
-Al portador del comprobante y al LIA se les requerirá que firmen el Acuerdo entre la Autoridad de Vivienda y la persona
principal de la familia y el ayudante en la vivienda.
-Un LIA es una persona que está en el hogar únicamente por acuerdo de empleo como proveedor de atención.
-Un LIA no es una persona que normalmente viviría en el hogar.
-Un LIA debe vivir en el hogar para proveer atención durante la noche (horario de dormir), recibir su correspondencia en esa
casa y considerar ese domicilio como su propio domicilio.
-Un LIA no está obligado a darle apoyo económico al portador del comprobante y no se le puede cobrar renta ni se le puede
requerir que pague ninguna suma al portador del comprobante a cambio de vivir en la unidad
El LIA no podrá ser aprobado solamente para proporcionar compañía o para confortar. Sus ingresos no se incluyen en el total
de los ingresos de la familia. El LIA puede trabajar fuera de la casa durante el día. El LIA no tiene derecho al comprobante ni a
ningún tipo de asistencia de vivienda en ningún momento.
A la familia se le proporcionará una recámara adicional para el LIA y cualquier miembro o miembros de la familia que puedan
residir con el LIA. Si el LIA tiene familiares adicionales la presencia de los mismos solamente será aprobada en la unidad si no
causa hacinamiento.
Por favor tenga presente que las siguientes personas no pueden ser categorizadas como ayudante en la vivienda:
-Un miembro actual o anterior de la familia asistida por el comprobante.
- Un cónyuge, pareja, novio/a, pareja doméstica, etc. de la persona que solicita el LIA.
-Una persona que el propietario no permita que se mude a su unidad.
- Una persona que no está autorizada a mudarse a la unidad por la Autoridad de Vivienda.
-Una persona menor de 18 años.
Todos los LIA deben pasar por el proceso normal de selección de HUD lo cual incluye un chequeo de antecedentes criminales
y huellas digitales y el sistema Live Scan del FBI.