Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
Oficina
del
Contralor
Manuel
Díaz
Saldaña
Contretor
Carta
Circular
OC-09-26
Gobernador, secretarios de Gobierno, directores
de los organismos públicos de las tres ramas
del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, alcaldes, presidentes de legislaturas
municipales, de corporaciones municipales y de
juntas directivas, directores de corporaciones
públicas, consorcios municipales y auditores
internos
Año Fiscal 2008-2009
30 de junio de 2009
Asunto: Aprobación de la Ley Núm. 16 del 6 de mayo
de 2009 y enmienda a la
Carta
Circular
OC-03-07
del 10 de abril de 2003
Estimados señores y señoras:
El 10 de abril de 2003 emitimos la
Carta
Circular OC-03-07 para orientar sobre las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables al uso de los fondos públicos para la publicación de los documentos,
las comunicaciones y los anuncios gubernamentales. En la misma, citamos las disposiciones más
relevantes de la Ley Núm. 152 del 10 de agosto de 2002, aprobada para disponer en los documentos y
las comunicaciones oficiales' el uso del nombre oficial del Gobierno como:
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
La Ley Núm. 152 fue enmendada por la Ley Núm. 16 del 6 de mayo de 2009
2
,
para permitir, en el
idioma español, el uso indistinto del nombre
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Gobierno de
Puerto Rico,
por parte de los funcionarios y los empleados de las tres ramas de Gobierno. De igual
manera, en el idioma inglés se permite
el uso de los nombres Commonwealth
of
Puerto Rico o
Government
of
Puerto Rico.
1 En el Artículo 3 de la Ley Núm. 152 se definen los documentos y las comunicaciones oficiales como: toda comunicación,
pagada con fondos públicos, escrita. cibernética o análoga, sobres, membretes, letreros, tarjetas de presentación o anuncios
gubernamentales emitidos o utilizados
por
losfuncionarios públicos mencionados en el Articulo 2 de esta Ley. [Sic]
2La aprobación de la Ley
Núm.
16 tuvo el efecto de enmendar los artículos 1, 2, 4, 5 Y8 de la Ley Núm. 152.
PO BOX 366069 SAN
JUA1'I.
PUERTO RICO 00936-6069
105 AVENIDA PONCE
DE
LEÓN, HATO REY, PUERTO RICO 00917-1136
TEL. (187) 754-3030 FAX(187) 751-6768
E-MAIL: ocpr@ocpr.gov.pr INTERNET: http://www.ocpr.gov.pr
Derogada por la Carta Circular OC-15-19 del 30 de enero de 2015.
Carta Circular OC-09-26
Página 2
30 de junio de 2009
Conforme a los artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 16, el Gobernador, los presidentes de la Cámara de
Representantes y del Senado de Puerto Rico, y el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico,
velarán por que en sus respectivas ramas de Gobierno se respete el uso indistinto de los nombres oficiales
mencionados en toda comunicación oficial gubernamental, susceptible de ser sufragada con fondos
públicos.
Esta
Carta
Circular
tiene el propósito de enmendar el contenido de la
Carta
Circular
OC-03-07 con
respecto al nombre oficial del Gobierno permitido en los documentos y en las comunicaciones oficiales,
de conformidad con las enmiendas realizadas por la Ley Núm. 16 a la Ley Núm. 152. Es necesario
destacar que la
Ley
Núm. 16 no realizó cambios significativos a la Ley Núm. 152 con respecto a su
aplicación, a las sanciones por incumplimiento
y a la definición de documentos y comunicaciones
oficiales.
Exhortamos a los jefes de todas las dependencias públicas de las tres ramas de Gobierno a cumplir
fielmente con las disposiciones de la Ley Núm. 152, según enmendada, y a divulgar el contenido de esta
Carta
Circular
a todos los funcionarios y los empleados públicos bajo su cargo.
Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y la administración de la propiedad y de los
fondos públicos.
Cordialmente,
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