Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
Oficina
del
Contralor
Manuel
Díaz
Saldaña
Contretor
Carta
Circular
OC-09-26
Gobernador, secretarios de Gobierno, directores
de los organismos públicos de las tres ramas
del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, alcaldes, presidentes de legislaturas
municipales, de corporaciones municipales y de
juntas directivas, directores de corporaciones
públicas, consorcios municipales y auditores
internos
Año Fiscal 2008-2009
30 de junio de 2009
Asunto: Aprobación de la Ley Núm. 16 del 6 de mayo
de 2009 y enmienda a la
Carta
Circular
OC-03-07
del 10 de abril de 2003
Estimados señores y señoras:
El 10 de abril de 2003 emitimos la
Carta
Circular OC-03-07 para orientar sobre las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables al uso de los fondos públicos para la publicación de los documentos,
las comunicaciones y los anuncios gubernamentales. En la misma, citamos las disposiciones más
relevantes de la Ley Núm. 152 del 10 de agosto de 2002, aprobada para disponer en los documentos y
las comunicaciones oficiales' el uso del nombre oficial del Gobierno como:
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
La Ley Núm. 152 fue enmendada por la Ley Núm. 16 del 6 de mayo de 2009
2
,
para permitir, en el
idioma español, el uso indistinto del nombre
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Gobierno de
Puerto Rico,
por parte de los funcionarios y los empleados de las tres ramas de Gobierno. De igual
manera, en el idioma inglés se permite
el uso de los nombres Commonwealth
of
Puerto Rico o
Government
of
Puerto Rico.
1 En el Artículo 3 de la Ley Núm. 152 se definen los documentos y las comunicaciones oficiales como: toda comunicación,
pagada con fondos públicos, escrita. cibernética o análoga, sobres, membretes, letreros, tarjetas de presentación o anuncios
gubernamentales emitidos o utilizados
por
losfuncionarios públicos mencionados en el Articulo 2 de esta Ley. [Sic]
2La aprobación de la Ley
Núm.
16 tuvo el efecto de enmendar los artículos 1, 2, 4, 5 Y8 de la Ley Núm. 152.
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JUA1'I.
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DE
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