State of California—Health and
Human Services Agency
Department of Health Care Services
NOTIFICACIÓN SOBRE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD PARA MEDI-
CAL
Si usted o su cónyuge van a ingresar actualmente en un centro de convalecencia, ¡lea
este mensaje importante!
Usted o su cónyuge no tienen que utilizar todos sus recursos, como por ejemplo sus
ahorros, antes de que Medi-Cal pueda ayudarle a pagar todos o parte de los costos en
un centro de convalecencia.
Usted debe saber lo siguiente para aprovechar estas estipulaciones de la ley:
Residente Soltero(a)
Un(a) residente soltero(a) reúne los requisites económicos para recibir beneficios de
Medi-Cal, si él o ella tiene menos de $2,000 en recursos a su disposición. Una casa es
un recurso exento, y no se considera para propósitos del límite de recursos, mientras
que el/la residente indique en la solicitud de Medi-Cal que él o ella pretende regresar a
casa. La ropa, los muebles de la casa, los planes de entierro irrevocables, los terrenos
en cementerios y un automóvil son ejemplos de otros recursos exentos.
Si un(a) residente soltero(a) reúne los requisites económicos para el reembolso de
Medi-Cal, a él o ella se le permite retener $35 para gastos personales, de sus ingresos
mensuales, más la cantidad de las primas de seguro médico que pague mensualmente.
El resto de los ingresos mensuales se le paga al centro de convalecencia como una
cantidad deducible mensual, a la que se le llama “la parte del costo de Medi-Cal.”
Residente Casado(a)
Si un(a) cónyuge vive en un centro de convalecencia y el/la otro(a) no vive en un centro
de convalecencia, el programa de Medi-Cal le pagará parte o todos los costos, mientras
que entre los dos, la pareja no tenga más de $126,420 en bienes a su disposición. La
casa de la pareja no se contará como parte de estos $126,420 mientras que uno de los
cónyuges o un(a) pariente dependiente, oambos vivan en la casa, o el/la cónyuge que
esté en lacasa de convalecencia indique en la solicitud de Medi-Calque él o ella
pretende regresar a la casa de la pareja paravivir allí.
Si un(a) cónyuge reúne los requisitos para que Medi-Cal pague los costos del centro de
convalecencia, al/a la cónyuge que vive en casa se le permite retener ingresos
mensuales de por lo menos sus ingresos mensuales individuales o $3,161, cual sea
mayor. De los ingresos mensuales restantes de la pareja, al/a la cónyuge en el centro
de convalecencia se le permite retener $35 para gastos personales, más la cantidad de
las primas de seguro médico que se paguen mensualmente. El resto del dinero, si lo
hay, generalmente tiene que pagársele al centro de convalecencia como la parte del
costo de Medi-Cal. El programa de Medi-Cal pagará el resto de los costos del centro de
convalecencia.
DHCS 7077 (12/18) SPA