State of CaliforniaHealth and
Human Services Agency
Department of Health Care Services
NOTIFICACIÓN SOBRE LAS NORMAS DE ELEGIBILIDAD PARA MEDI-
CAL
Si usted o su cónyuge van a ingresar actualmente en un centro de convalecencia, ¡lea
este mensaje importante!
Usted o su cónyuge no tienen que utilizar todos sus recursos, como por ejemplo sus
ahorros, antes de que Medi-Cal pueda ayudarle a pagar todos o parte de los costos en
un centro de convalecencia.
Usted debe saber lo siguiente para aprovechar estas estipulaciones de la ley:
Residente Soltero(a)
Un(a) residente soltero(a) reúne los requisites económicos para recibir beneficios de
Medi-Cal, si él o ella tiene menos de $2,000 en recursos a su disposición. Una casa es
un recurso exento, y no se considera para propósitos del límite de recursos, mientras
que el/la residente indique en la solicitud de Medi-Cal que él o ella pretende regresar a
casa. La ropa, los muebles de la casa, los planes de entierro irrevocables, los terrenos
en cementerios y un automóvil son ejemplos de otros recursos exentos.
Si un(a) residente soltero(a) reúne los requisites económicos para el reembolso de
Medi-Cal, a él o ella se le permite retener $35 para gastos personales, de sus ingresos
mensuales, más la cantidad de las primas de seguro médico que pague mensualmente.
El resto de los ingresos mensuales se le paga al centro de convalecencia como una
cantidad deducible mensual, a la que se le llama “la parte del costo de Medi-Cal.”
Residente Casado(a)
Si un(a) cónyuge vive en un centro de convalecencia y el/la otro(a) no vive en un centro
de convalecencia, el programa de Medi-Cal le pagará parte o todos los costos, mientras
que entre los dos, la pareja no tenga más de $126,420 en bienes a su disposición. La
casa de la pareja no se contará como parte de estos $126,420 mientras que uno de los
cónyuges o un(a) pariente dependiente, oambos vivan en la casa, o el/la cónyuge que
esté en lacasa de convalecencia indique en la solicitud de Medi-Calque él o ella
pretende regresar a la casa de la pareja paravivir allí.
Si un(a) cónyuge reúne los requisitos para que Medi-Cal pague los costos del centro de
convalecencia, al/a la cónyuge que vive en casa se le permite retener ingresos
mensuales de por lo menos sus ingresos mensuales individuales o $3,161, cual sea
mayor. De los ingresos mensuales restantes de la pareja, al/a la cónyuge en el centro
de convalecencia se le permite retener $35 para gastos personales, más la cantidad de
las primas de seguro médico que se paguen mensualmente. El resto del dinero, si lo
hay, generalmente tiene que pagársele al centro de convalecencia como la parte del
costo de Medi-Cal. El programa de Medi-Cal pagará el resto de los costos del centro de
convalecencia.
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Bajo ciertas circunstancias, un(a) cónyuge que viva en casa puede obtener una orden
de un juez de leyes administrativas que le permitirá a este(a) cónyuge que vive en casa
retener recursos o ingresos adicionales. Dicha orden puede permitir a la pareja retener
más de $126,420 en recursos a su disposición, si los ingresos que podrían haber
generado los recursos retenidos no causarían que el total de ingresos mensuales a la
disposición del/de la cónyuge que vive en casa excediera $3,161. Dicha orden también
puede permitirle al/a la cónyuge que vive en casa retener más de $3,161 en ingresos
mensuales, si los ingresos adicionales son necesarios “debido a circunstancias
excepcionales que resultan en penurias económicas graves.”
Además, un(a) cónyuge que vive en casa podría obtener una orden del tribunal para
aumentar la cantidad de ingresos y recursos que a él o ella se le permite retener, o
para traspasar los bienes del/de la cónyuge en el centro de convalecencia al/a la
cónyuge que viva en casa. Usted debe comunicarse con un(a) abogado(a) competente
para que le dé más información con respecto a las órdenes de los tribunales.
Los párrafos anteriores no son pertinentes si ambos cónyuges viven en un centro de
convalecencia y a ninguno de los dos se les ha otorgado anteriormente elegibilidad
para recibir ayuda del programa Medi-Cal. En esta situación, los cónyuges podrían
apresurar la elegibilidad para recibir Medi-Cal firmando un convenio que divida sus
bienes mancomunados. Debe conseguirse el consejo de un(a) abogado(a) competente
antes de firmar esta clase de convenio.
Nota: Para las parejas casadas, elmite de recursos ($126,420 en el 2019) y el límite
de ingresos ($3,161 en el 2019) generalmente aumentan una pequeña cantidad el
primero de enero de cada año.
Traspaso de la Casa tanto para un(a) Residente Casado(a) como para un(a) Soltero(a)
Un traspaso de un interés de propiedad en la casa de un(a) residente no ocasionará el
que no se reúnan los requisitos para el reembolso por parte de Medi-Cal, si cualquiera
de las condiciones a continuación se cumplen:
a.
Al momento del traspaso, la persona beneficiadadel interés de la propiedad
indica por escritoque al/a la residente se le habría permitidoregresar a casa, al
momento del traspaso, si lacondición médica del/de la residente le
hubierapermitido salir del centro de convalecencia. Estaestipulación solamente
es pertinente si la casa seha considerado un recurso exento, a causa de
laintención del/de la residente de regresar a casa.
b.
La casa se traspasa a uno de los individuos acontinuación:
1.
El/la cónyuge del/de la residente.
2.
El/la hijo(a) menor o incapacitado(a) del/dela residente.
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3.
Un(a) hermano(a) del/de la residente que tengaun interés propio en la casa, y
que vivió en lacasa del/de la residente durante por lo menos unaño, antes de
que el/la residente comenzara avivir en establecimientos.
4.
Un(a) hijo(a) del/de la residente que vive en casadel/de la residente por lo
menos durante dosaños antes de que el/la residente comenzaraa vivir en
establecimientos, y que cuidaba al/ala residente que le permitió al/a la
residentepermanecer en casa más tiempo.
Ésta es solamente una breve descripción de las reglas de elegibilidad para recibir
ayuda del programa Medi-Cal. Para obtener información más detallada, debe llamar al
departamento de asistencia pública de su condado. Probablemente quiera consultar
con la oficina local del defensor del pueblo en cuanto a cuidado a largo plazo, con un(a)
abogado o con un programa de servicios legales para personas de edad avanzada en
su área.
He leído la notificación anterior y he recibido una copia.
Firma de persona admitida Fecha
Firma de esposo/esposa Fecha
Firma de representante legal Fecha
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