NOTA INFORMATIVA SOBRE EL USO DE ESTA
AUTORIZACIÓN
Para la expedición del pasaporte a los menores de edad
o personas judicialmente complementadas, deberá constar el
consentimiento expreso
de quienes tengan atribuido el ejercicio de la
patria potestad o tutela.
El consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas
que ostenten la patria potestad o tutela, (y no únicamente la guardia y
custodia) del menor o persona judicialmente complementada. Esto supone
que, en el caso de que la patria potestad esté otorgada a ambos
progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos, debiendo
presentarse ambos físicamente en la Oficina de expedición.
Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la
cual se priva a uno de los padres de la patria potestad, el pasaporte se
emitirá con la sola autorización del otro progenitor.
Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución
Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero
atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con
la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.
Esta autorización puede ser cumplimentada e impresa en
el domicilio particular, pero ha de ser presentada ante el
Organismo competente por quien/es la firme/n, a fin de que los
datos consignados en ella sean verificados por un funcionario público
habilitado, por lo que es IMPRESCINDIBLE la presencia de los
firmantes en la Oficina de expedición
. Si usted/es se presentase/n
sin ella, esta autorización se realizará en la propia Oficina de
expedición.
Si algún/o de los firmante/s no pudiera presentarse físicamente
en la Oficina de expedición, podrá encontrar información en esta
página web.
Este impreso caduca a los 90 días de su firma.