VOLANTE PARA LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL EN CENTROS DOCENTES O EN
EXÁMENES OFICIALES
Si usted quiere seguir estudiando en España tenga en cuenta que los centros
docentes pueden admitirle, con carácter condicional
.
Para ello deberá cumplimentar el “Volante de inscripción condicional” y presentarlo
conjuntamente con la solicitud y el resto de documentación en la oficina de Registro.
Una vez sellado el volante o unido al justificante de presentación de su solicitud, deberá
presentarlo en el centro educativo.
El “volante” puede ser utilizado para realizar exámenes oficiales. El “volante” acredita que la
solicitud ha sido presentada y permite la inscripción en los mismos términos que si la
homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
Si la solicitud de convalidación o de homologación no es favorable, quedarán sin
efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados.
OTRAS INFORMACIONES:
• El volante carecerá de validez si no tiene el sello de la Unidad de Registro donde se haya
presentado la solicitud de homologación / convalidación o no se acompaña del justificante de
presentación de su solicitud.
• Sólo podrá presentarse un volante por solicitud, en el mismo momento en que esta se
presente.
• Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante,
éste deberá cumplimentar necesariamente el apartado 3 del modelo (“datos de la inscripción
condicional”), indicando los estudios o exámenes en los que se pretende la inscripción.
• Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro (o acompañado del justificante
de presentación de solicitud), tendrá el carácter de volante acreditativo de que la solicitud de
homologación / convalidación ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo,
permitirá la inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación
hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo fijado.
• La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante y no
prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se
produjera en los términos solicitados por el interesado, quedarán sin efecto los resultados de
los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización
del mismo.
• Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:
a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue
sellado por la Unidad de Registro.
b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia
únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción,
hasta la fecha de la firma del acta de evaluación final.