El Departamento de Trabajo del Estado de New York es un empleador y programa que cumple con los principios de igualdad de oportunidades.
Hay disponibles apoyos y servicios auxiliares para las personas con discapacidades que los soliciten.
P730S (10/19)
DECLARACIONES DE SALARIO
Con cada cheque de pago, los empleadores deben entregarle
a cada trabajador una declaración de salario que exhiba:
• El nombre, la dirección y el número de teléfono del
empleador
• Las horas trabajadas
• Las horas ofrecidas
• El pago por cada tipo de cultivo
• La tarifa de pago (por hora, tarifa por pieza, tarifa de
horas extra, etc.)
• Los ingresos totales por el período de pago
• Todas las deducciones de salarios (con cada deducción
etiquetada por separado)
GARANTÍA
En el contrato de trabajo ETA790, el empleador debe ofrecer
un cierto número de horas de trabajo. Incluso si el empleador
no ofrece las horas requeridas, o si es imposible cumplir
con el resto del contrato y no es culpa del empleador,
el empleador está obligado a pagar hasta tres cuartos
(3/4 o 75%) del total de las horas reflejadas en el contrato.
TRANSPORTE
Su empleador debe proporcionarle o reembolsarle el
transporte razonable hasta el lugar de empleo y las comidas
diarias mientras viaja, o reembolsarle los costos razonables
una vez que complete el 50% del contrato de trabajo. Una
vez que complete el contrato de trabajo o si el empleador no
puede cumplir el contrato, su empleador debe proporcionar
o pagar su transporte de regreso a su país de origen o a su
próximo trabajo y comidas diarias mientras viaja.
VIVIENDA Y TRANSPORTE DIARIO
Si no puede regresar a su residencia permanente dentro del
mismo día, su empleador debe proporcionarle una vivienda
segura sin costo y transporte diario desde y hacia el lugar de
trabajo sin costo.
CONSUMO DE AGUA
Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores agua
potable segura, limpia y fresca en contenedores portátiles, en
el lugar de trabajo y sin costo alguno para los trabajadores.
BAÑOS Y LAVADO DE MANOS
Si los empleados están en el campo por más de tres horas
(incluido el tiempo de recorrido ida y vuelta a los campos),
los empleadores deben proporcionar un baño y una estación
para lavarse las manos por cada 20 trabajadores. Si hay 21
trabajadores o más, se deben proporcionar dos baños y
dos estaciones de lavado de manos. Los baños deben estar
cerca del lugar donde trabajan los empleados. Deben estar
limpios, libres de plagas y tener puertas de cierre automático
que se bloqueen desde el interior. Debe haber suficiente
papel higiénico para todos los trabajadores durante todo el
día. Las estaciones de lavado de manos deben estar cerca
de los baños. Deben estar con agua limpia y suficiente jabón
y toallas limpias para cada uso, y proporcionar un lugar para
deshacerse de las toallas usadas. Los empleadores deben
informar a los empleados dónde pueden obtener agua
potable, usar el baño y lavarse las manos.
COMPENSACIÓN A TRABAJADORES
Su empleador debe proporcionar un seguro de
compensación para trabajadores sin costo alguno para
usted. Los empleadores también deben tener un póster de
Compensación laboral, en inglés y español, que muestre el
nombre de su compañía de seguros, el número de póliza y el
período de cobertura, que se muestre claramente en un área
visible para los trabajadores.
Su empleador no puede discriminarlo por solicitar formularios
de reclamo de compensación laboral.
SEGURO POR INCAPACIDAD Y BAJA
FAMILIAR REMUNERADA
Se les exige a los empleadores agrícolas, propietarios y
operarios que otorguen los beneficios de discapacidad de
Nueva York (disability benefits, DB) y el seguro de ausencia
familiar pagada (Paid Family Leave, PFL) para todos los
trabajadores. Visite PaidFamilyLeave.ny.gov para obtener
información sobre la elegibilidad del empleado por PFL y
exenciones de exclusión que los empleadores deben darle
a quienes califican. Se les prohíbe a todos los empleadores
discriminar a los empleados que solicitan los formularios de
reclamo de DB o PFL.
HORARIOS PARA COMER
Si su jornada laboral o turno es más de seis horas, debe
recibir al menos un período de 30 minutos para comer.
Estos períodos para comer no tiene que ser remunerados,
pero deben otorgarse. Si trabaja un turno largo que
comienza antes de las 11 a.m. y pasa después de las 7 p.m.,
su empleador debe proporcionar un período de comida
adicional de 20 minutos para la cena, entre las 5 y las 7 p.m.,
además del período de almuerzo de 30 minutos que debe
proporcionarse entre las 11 a.m. y las 2 p.m. La cena de
20 minutos debe ser tiempo remunerado.
OTRAS PROTECCIONES
Su empleador no puede exigirle que pague, directa o
indirectamente, por las herramientas, suministros y equipos
necesarios para realizar su trabajo. Del mismo modo, no se
le debe exigir pagar los costos del empleador relacionados
con la obtención de la certificación laboral H-2A, incluidos
los honorarios del abogado o agente del empleador, los
honorarios de solicitud o los costos de contratación.
SI TIENE PREGUNTAS, NECESITA AYUDA O QUIERE
COMUNICARSE CON EL PERSONAL DE CAMPO
BILINGÜE EN SU ÁREA LLAME AL: 877-466-9757