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IDR
StudentAid.gov
SOLICITUD DE PLAN DE PAGO DEFINIDO POR LOS
INGRESOS (IDR)
Para el Plan de Pago Según Sus Ingresos Revisado (REPAYE), Plan de Pago Según
Sus Ingresos (PAYE), Plan de Pago Basado en los Ingresos (IBR) y Plan de Pago
Condicional al Ingreso (ICR) del Programa federal de préstamos educativos William
D. Ford Federal Direct Loan Program (Direct Loan) y del Programa federal de
préstamos educativos Federal Family Education Loan Program (FFEL)
OMB N.º 1845-0102
Formulario aprobado
Fecha de venc.:
08/31/2021
ADVERTENCIA
: cualquier persona que, en forma deliberada, realice una declaración falsa o una representación
fraudulenta en el presente formulario o en cualquier documento adjunto podrá ser sancionada con penalidades que
pueden incluir multas, encarcelamiento o ambos, conforme al Código Penal de EE. UU. y al artículo 1097 del título 20
del Código de EE. UU.
SECCIÓN 1: INFORMACIÓN DEL PRESTATARIO
Introduzca o corrija la siguiente información.
Marque este casillero si alguno de sus datos ha cambiado.
Número de Seguro Social
Nombre
Dirección
Ciudad Estado Código postal
Teléfono - Principal
Teléfono – Alternativo
Dirección de correo electrónico (opcional)
SECCIÓN 2: SOLICITUD DE PLAN DE PAGO O DE RECERTIFICACIÓN
Es más rápido y más fácil completar este formulario en línea en
StudentAid.gov
. Usted puede obtener más información en
StudentAid.gov/IDR
y al leer las Secciones 9 y 10. Es sencillo obtener sus estimaciones de pago en . Si necesita ayuda con este
formulario, comuníquese con su acreedor o la entidad administradora de sus préstamos para solicitar asistencia en forma gratuita. Para saber
quién es su acreedor o la entidad administradora de sus préstamos, visite
StudentAid.gov/iniciar
. Es posible que tenga que pagar impuestos
sobre los ingresos por cualquier cantidad de préstamo condonada mediante un plan de pago definido por los ingresos.
1. Seleccione la razón por la que está enviando este formulario
(Marque sólo una):
Quiero ingresar en un plan de pago definido por los
ingresos – Continúe con el Punto 2.
Estoy presentando documentación para la recertificación
anual de mi pago definido por los ingresos – Salte al
Punto 3.
Estoy presentando documentación de forma temprana
para que se vuelva a calcular de inmediato mi pago
definido por los ingresos – Salte al Punto 3.
Quiero cambiarme a un plan de pago definido por los
ingresos diferente – Continúe con el Punto 2.
2. Elija un plan y luego continúe con el Punto 3.
(Recomendado) Deseo el plan de pago definido por los
ingresos con el pago mensual más bajo.
REPAYE
IBR
PAYE
ICR
3. ¿Tiene múltiples acreedores o entidades administradoras
de préstamos?
Sí – Envíe una solicitud a cada acreedor o entidad
administradora de préstamos. Continúe con el Punto 4.
No – Continúe con el Punto 4.
4. ¿Está usted actualmente en un aplazamiento de pago o
suspensión temporal de cobro?
Después de haber respondido, continúe con el Punto 5.
No.
Sí, pero quiero empezar a realizar los pagos de mi plan de
inmediato.
Sí, pero no quiero empezar a pagar mis préstamos hasta que
termine el aplazamiento de pago o la suspensión temporal de
cobro.
Nota: si tiene préstamos del Programa FFEL, estos solo cumplen
con los requisitos para el IBR. Sin embargo, puede consolidar sus
préstamos en para acceder a planes de pago
definido por los ingresos más beneficiosos.
SECCIÓN 3: INFORMACIÓN SOBRE EL TAMAÑO DE SU FAMILIA
5. ¿Cuántos hijos, incluidos los que no han nacido
aún, tiene en su familia y reciben más de la mitad
de su manutención de parte suya?
6. ¿Cuántas personas más, sin contar a su cónyuge e
hijos, viven con usted y reciben más de la mitad de
su manutención de parte suya?
Nota: en la Sección 9, se provee una definición de “tamaño de su familia”. No ingrese un valor para usted o su cónyuge. Esos valores se
incluyen automáticamente en el tamaño de su familia, si corresponde.
StudentAid.gov/repayment-estimator
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SECCIÓN 4A: INFORMACIÓN SOBRE SU ESTADO CIVIL
7. ¿Cuál es su estado civil?
Soltero – Salte al Punto 11.
Casado – Continúe con el Punto 8.
Casado, pero separado – Será considerado como soltero.
Salte al Punto 11.
Casado, pero no puedo acceder razonablemente a la
información sobre los ingresos de mi cónyuge – Será
considerado como soltero. Salte al Punto 11.
8. ¿Su cónyuge tiene préstamos federales para estudiantes?
Sí – Continúe con el Punto 9.
No – Salte al Punto 10.
9. Proporcione la siguiente información acerca de su cónyuge
y luego continúe con el Punto 10:
a.
Número de Seguro Social de su cónyuge
b.
Nombre de su cónyuge
c.
Fecha de nacimiento de su cónyuge
10. Cuando presentó su última declaración federal de impuestos
sobre los ingresos, ¿lo hizo junto con su cónyuge?
Sí – Continúe con el Punto 13.
No – Salte al Punto 17.
SECCIÓN 4B: INFORMACIÓN SOBRE LOS INGRESOS PARA PRESTATARIOS SOLTEROS Y PARA PRESTATARIOS CASADOS CONSIDERADOS
COMO SOLTEROS
11. ¿Sus ingresos han disminuido significativamente desde que
presentó su última declaración federal de impuestos sobre los
ingresos?
Por ejemplo, ¿ha perdido su trabajo, ha experimentado una
reducción en sus ingresos o se ha divorciado? ¿O ha presentado
recientemente una declaración conjunta con su cónyuge, pero
después de ello se separó o perdió la capacidad para acceder a la
información sobre los ingresos de su cónyuge?
Sí – Continúe con el Punto 12.
No – Proporcione su transcripción tributaria o declaración
federal de impuestos sobre los ingresos más reciente.
Salte a la Sección 6.
No he presentado una declaración federal de impuestos
sobre los ingresos en los últimos dos años – Continúe con
el Punto 12.
12. ¿En la actualidad tiene ingresos tributables?
Marque “No” si no tiene ingreso alguno o si recibe solo ingresos
no tributables.
Sí – Proporcione documentación de sus ingresos conforme a
la Sección 5. Salte a dicha sección.
No – No es necesario que proporcione documentación sobre
sus ingresos. Salte a la Sección 6.
Nota: recuerde que cualquier persona que, en forma deliberada,
realice una declaración falsa o una representación fraudulenta en
el presente formulario podrá ser sancionada con penalidades, lo
que incluye multas, encarcelamiento o ambos.
SECCIÓN 4C: INFORMACIÓN SOBRE LOS INGRESOS PARA PRESTATARIOS CASADOS QUE PRESENTAN UNA DECLARACIÓN CONJUNTA
13. ¿Sus ingresos han disminuido significativamente desde que
presentó su última declaración federal de impuestos sobre los
ingresos?
Por ejemplo, ¿ha perdido su trabajo o experimentado una
reducción en los ingresos?
Sí – Salte al Punto 15.
No – Continúe con el Punto 14.
No hemos presentado una declaración federal de
impuestos sobre los ingresos en los últimos dos años –
Salte al Punto 15.
14. ¿Los ingresos de su cónyuge han disminuido significativamente
desde que su cónyuge presentó la última declaración federal de
impuestos sobre los ingresos?
Por ejemplo, ¿su cónyuge ha perdido el trabajo o
experimentado una reducción en los ingresos?
Sí – Continúe con el Punto 15.
No – Proporcione la transcripción tributaria o declaración
federal de impuestos sobre los ingresos más reciente de su
cónyuge junto con la suya. Salte a la Sección 6.
15. ¿En la actualidad tiene ingresos tributables?
Marque “No” si no tiene ingreso alguno o si recibe solo ingresos
no tributables.
Sí – Debe proporcionar documentación de sus ingresos de
acuerdo con las instrucciones de la Sección 5. Continúe con
el Punto 16.
No – No es necesario que proporcione documentación sobre
sus ingresos. Continúe con el Punto 16.
16. ¿Su cónyuge tiene en la actualidad ingresos tributables?
Marque “No” si su cónyuge no tiene ingreso alguno o recibe
sólo ingresos no tributables.
Sí – Salte a la Sección 5 y proporcione documentación de los
ingresos de su cónyuge conforme a lo indicado en esa
sección.
No – No es necesario que proporcione documentación sobre
los ingresos de su cónyuge. Si seleccionó “Sí” en el Punto 15,
salte a la Sección 5 y documente sus ingresos. Si seleccionó
“No” en el Punto 15, salte a la Sección 6.
Nota: recuerde que cualquier persona que, en forma deliberada, realice una declaración falsa o
una representación fraudulenta en el presente formulario podrá ser sancionada con penalidades,
lo que incluye multas, encarcelamiento o ambos.
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SECCIÓN 4D: INFORMACIÓN SOBRE LOS INGRESOS PARA PRESTATARIOS CASADOS QUE PRESENTAN UNA DECLARACIÓN POR
SEPARADO
17. ¿Sus ingresos han disminuido significativamente desde que
presentó su última declaración federal de impuestos sobre los
ingresos?
Por ejemplo, ¿ha perdido su trabajo o experimentado una
reducción en los ingresos?
Sí – Continúe con el Punto 18.
No – Proporcione su transcripción tributaria o declaración
federal de impuestos sobre los ingresos más reciente. Salte
al Punto 19.
No he presentado una declaración federal de impuestos
sobre los ingresos en los últimos dos años – Continúe con
el Punto 18.
18. ¿En la actualidad tiene ingresos tributables?
Marque “No” si no tiene ingreso tributable alguno o si recibe
solo ingresos no tributables. Después de haber respondido,
continúe con el Punto 19.
Sí – Debe proporcionar documentación de sus ingresos
conforme a la Sección 5.
No.
Nota: recuerde que cualquier persona que, en forma deliberada,
realice una declaración falsa o una representación fraudulenta en
el presente formulario podrá ser sancionada con penalidades, lo
que incluye multas, encarcelamiento o ambos.
19. ¿Los ingresos de su cónyuge han disminuido
significativamente desde que su cónyuge presentó la última
declaración federal de impuestos sobre los ingresos?
Por ejemplo, ¿su cónyuge ha perdido el trabajo
o experimentado una reducción en los ingresos?
Sí – Continúe con el Punto 20.
No – Proporcione la transcripción tributaria o declaración
federal de impuestos sobre los ingresos más reciente de su
cónyuge. Esta información solo será utilizada si usted se
encuentra en el Plan REPAYE o ha sido asignado a dicho plan.
Salte a la Sección 6.
Mi cónyuge no ha presentado una declaración federal de
impuestos sobre los ingresos en los últimos dos años –
Continúe con el Punto 20.
20. ¿Su cónyuge tiene en la actualidad ingresos tributables?
Marque “No” si su cónyuge no tiene ingreso tributable
alguno o si recibe solo ingresos no tributables.
Sí – Salte a la Sección 5 y proporcione documentación de los
ingresos de su cónyuge conforme a lo indicado en esa
sección. Esta información solo será utilizada si usted se
encuentra en el Plan REPAYE o ha sido asignado a dicho plan.
No – No es necesario que proporcione documentación sobre
los ingresos de su cónyuge. Si seleccionó “Sí” en el Punto 18,
salte a la Sección 5 y documente sus ingresos. Si seleccionó
“No” en el Punto 18, salte a la Sección 6.
SECCIÓN 5: INSTRUCCIONES PARA LA DOCUMENTACIÓN DE INGRESOS ACTUALES
Usted solo tiene que seguir estas instrucciones si, en función de sus respuestas en la Sección 4, se les indicó a usted y a su cónyuge (si
corresponde) que proporcionaran la documentación de sus ingresos actuales en lugar de una declaración de impuestos o una transcripción
tributaria.
Estos son los ingresos que debe documentar:
Usted debe proporcionar la documentación de todos los ingresos tributables que usted y su cónyuge (si corresponde) reciben
actualmente.
Los ingresos tributables incluyen, por ejemplo, los ingresos del empleo, los ingresos de desempleo, los ingresos de dividendos,
ingresos por intereses, propinas y pensión alimenticia.
No brinde documentación de los ingresos no tributables, como el Ingreso Suplementario de Seguridad, la manutención de hijos
menores o asistencia social federal o estatal.
Así debe documentar sus ingresos:
La documentación incluirá, por lo general, un talón de pago o carta de su empleador donde se mencione su salario bruto.
Escriba en la documentación con qué frecuencia recibe los ingresos, por ejemplo, “dos veces por mes” o “cada dos semanas”.
Debe proporcionar al menos un documento correspondiente a cada fuente de ingresos tributables.
Si la documentación no está disponible o si desea explicar sus ingresos, adjunte una declaración firmada explicando cada fuente de
ingresos y brindando el nombre y la dirección de cada fuente de ingresos.
La fecha de toda documentación que apoye sus ingresos no debe tener más de 90 días en referencia a la fecha de firma del
presente formulario.
Se aceptan copias de documentación.
Después de reunir la documentación correspondiente, continúe con la Sección 6.
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SECCIÓN 6: SOLICITUDES, ENTENDIMIENTOS, AUTORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PRESTATARIO
Si solicito un plan de pago definido por los ingresos o quiero cambiar de plan de pago definido por los ingresos,
solicito
:
Que mi acreedor me asigne al plan que seleccioné en la Sección 2 para pagar mis préstamos del Direct Loan Program o del Programa
FFEL que cumplen con los requisitos y que están administrados por el acreedor a quien envío este formulario.
Si no reúno los requisitos para el plan o planes que solicité o no hice una selección en el Punto 2, que mi acreedor me asigne al plan con
el monto de pago mensual más bajo.
Si seleccioné más de un plan, que mi acreedor me asigne al plan con el menor monto de pago mensual más bajo dentro de los planes
que solicité.
Si más de uno de los planes que seleccioné brinda la misma cantidad de pago inicial o si mi acreedor determina los planes de pago
definido por los ingresos para los cuales reúno los requisitos, que mi acreedor utilice el siguiente orden para elegir mi plan: REPAYE (si
mi período de pago es de 20 años), PAYE, REPAYE (si mi período de pago es de 25 años), IBR y luego ICR.
Si actualmente no estoy en un plan de pago definido por los ingresos, pero no completé el Punto 1 o indiqué incorrectamente en el Punto 1 que
ya estaba en un plan de pago definido por los ingresos,
solicito
que mi acreedor trate mi solicitud como si hubiera indicado en el Punto 1 que
deseaba ingresar en un plan de pago definido por los ingresos.
Si actualmente estoy pagando mis Préstamos del Direct Loan Program por medio de un plan IBR y solicito un cambio a otro plan de pago
definido por lo ingresos,
solicito
una suspensión temporal de cobro reducido de un mes respecto del monto de pago mensual de mi plan IBR o
de $5, el que sea mayor (a menos que solicite otro monto a continuación o que rechace la suspensión temporal de cobro), a fin de ayudarme
durante mi transición desde un plan IBR al nuevo plan de pago definido por los ingresos que solicité.
Solicito
una suspensión temporal de cobro con pago reducido por un mes
por la cantidad de:
(debe ser de al menos $5).
Entiendo
que:
Si no le proporciono a mi acreedor este formulario completado y cualquier otro tipo de documentación requerida, no me asignaran al
plan que solicité ni se procesará mi solicitud para una recertificación o para un nuevo cálculo.
Podré elegir un plan de pago diferente para cualquier préstamo que no cumpla con los requisitos para un pago definido por los
ingresos.
Si más arriba solicité una suspensión temporal de cobro con pago reducido de menos de $5, mi acreedor otorgará mi suspensión temporal
de cobro por $5.
Si solicito un cambio del Plan IBR a un plan de pago definido por los ingresos diferente, puedo rechazar la suspensión temporal de cobro
con pago reducido de un mes descrita más arriba contactando a mi acreedor. Si rechazo la suspensión temporal de cobro, seré asignado
al Plan de Pago Básico y no podré cambiar de plan de pago hasta que haya hecho un pago mensual conforme a ese plan.
Si solicito el Plan ICR, el monto de mi pago inicial será el de los intereses que se acumulen cada mes sobre mi préstamo hasta que el
acreedor de mi préstamo reciba la documentación sobre los ingresos necesaria para calcular el monto de pago. Si no puedo abonar el
monto del pago inicial, podré ponerme en contacto con el acreedor de mis préstamos para solicitar una suspensión temporal de cobro.
Si estoy casado y solicito el plan ICR, mi cónyuge y yo tenemos la opción de pagar nuestros Préstamos del Direct Loan Program de
forma conjunta conforme a este plan. La entidad administradora de mis préstamos puede proporcionarme información acerca de
esta opción.
Si tengo préstamos del Programa FFEL, es posible que mi cónyuge deba darle a mi acreedor acceso a su información que figura en
el Sistema Nacional de Registro de Préstamos Educativos (National Student Loan Data System o NSLDS, por sus siglas en inglés). Si
esto se aplica a mi caso, mi acreedor se pondrá en contacto conmigo para brindarme instrucciones adicionales.
Es posible que mi acreedor me otorgue una suspensión temporal de cobro mientras se procesa mi solicitud o para cubrir cualquier
período de retraso de pago que exista cuando presente mi solicitud.
Autorizo
a la entidad a la que presento esta solicitud y sus agentes para que se comuniquen conmigo con respecto a mi solicitud o mis
préstamos a cualquier número de teléfono celular que proporcione en este momento o en el futuro mediante el uso de sistemas de marcado
automático o mensajes de voz o de texto artificiales o pregrabados.
Certifico
que, a mi leal saber y entender, toda la información proporcionada en el presente formulario y en cualquier documento que lo
acompañe es verídica, completa y correcta, y que pagaré mis préstamos de acuerdo con los términos de mi pagaré y calendario de pagos.
Firma del prestatario Fecha
Firma del cónyuge
Fecha
Si usted está casado, su cónyuge deberá firmar este formulario, a menos que usted se haya separad
o de su esposo o esposa, o que
usted no pueda acceder de forma razonable a la información sobre los ingresos de su cónyuge.
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SECCIÓN 7: A DÓNDE ENVIAR EL FORMULARIO COMPLETADO
Envíe el formulario completo y toda la documentación necesaria a:
(Si no aparece una dirección, envíela a su acreedor).
Si necesita ayuda para llenar este formulario, llame a:
(Si no aparece un número de teléfono, llame a su acreedor).
SECCIÓN 8: INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
Imprima o escriba con letra de imprenta y tinta oscura. Complete las fechas en formato mes-día-año (mm-dd-aaaa). Ejemplo: 14 de marzo de
2019 = 03-14-2019. Incluya su nombre y apellido y su número de cuenta en toda la documentación que se le exija presentar con este
formulario.
Envíe el formulario completo y toda la documentación necesaria a la dirección que se indica en la Sección 7.
SECCIÓN 9: DEFINICIONES
DEFINICIONES COMUNES PARA TODOS LOS PLANES:
La
capitalización
consiste en sumar los intereses no
pagados al saldo de capital de su préstamo. Esto aumentará el
saldo de capital y el costo total de su préstamo.
El
aplazamiento de pago
es un período durante el cual usted
tiene derecho a posponer el pago de sus préstamos. No se le
suelen cobrar los intereses durante un aplazamiento de pago de
sus préstamos con subsidio del interés. Siempre se le cobran
intereses durante un aplazamiento de pago de sus préstamos sin
subsidio del interés.
El
Programa federal de préstamos educativos William D.
Ford Federal Direct Loan (Direct Loan)
incluye Préstamos con
subsidio del interés, Préstamos sin subsidio del interés, Préstamos
PLUS y Préstamos de Consolidación del Direct Loan Program.
El
tamaño de su familia
siempre lo incluye a usted y a sus
hijos (incluidos hijos no nacidos que nacerán durante el año para
el cual certifica el tamaño de su familia), si sus hijos recibirán más
de la mitad de su manutención de parte suya.
Para los Planes PAYE, IBR e ICR, el tamaño de su familia
también incluye siempre a su cónyuge. Para el Plan REPAYE, el
tamaño de su familia incluye a su cónyuge, a menos que los
ingresos de su cónyuge no se incluyan en el cálculo del monto
de pago.
Para todos los planes, el tamaño de su familia también
incluye a otras personas solo si viven con usted ahora, reciben
más de la mitad de su manutención de parte suya y seguirán
recibiendo dicha manutención durante el año en el cual certifica
el tamaño de su familia. La manutención incluye dinero, regalos,
préstamos, vivienda, alimentos, ropa, automóvil, atención
médica y odontológica y pago de los costos universitarios. El
tamaño de su familia puede ser diferente de la cantidad de
exenciones que usted reclame a efectos impositivos.
El
Programa federal de préstamos educativos Federal
Family Education Loan Program (FFEL, por sus siglas en inglés)
incluye Préstamos Federales Stafford (con y sin subsidio del
interés), Préstamos Federales PLUS, Préstamos Federales de
Consolidación y Préstamos Complementarios para Estudiantes
(SLS, por sus siglas en inglés).
Una
suspensión temporal de cobro
es un período
durante el cual se le permite posponer temporalmente los
pagos, extender el período para efectuar los pagos, o
temporalmente hacer pagos más bajos de lo programado.
El
acreedor
de sus préstamos del Direct Loan Program es el
Departamento de Educación de EE. UU. (el Departamento). El acreedor
de sus préstamos del Programa FFEL puede ser una entidad crediticia,
un mercado secundario, una agencia garante de préstamos o el
Departamento. Su acreedor puede utilizar una entidad administradora
de préstamos para encargarse de la facturación, el pago, las opciones
de pago y otras notificaciones. Las referencias a “su acreedor” hechas
en el presente formulario pueden referirse ya sea a su acreedor o a la
entidad que administra sus préstamos.
Tener un determinado
grado de dificultad económica
es uno de
los requisitos para el otorgamiento de los Planes IBR y PAYE. Usted
tiene un determinado grado de dificultad económica cuando el
monto anual adeudado por todos sus préstamos autorizados (y, si
debe presentar documentación sobre los ingresos de su cónyuge, el
monto anual adeudado por los préstamos autorizados de su cónyuge)
excede lo que pagaría conforme a un Plan PAYE o IBR.
El monto anual adeudado se calcula en función de
(1)
el monto
total adeudado por préstamos autorizados en el momento en el cual
comenzó el período de pago de tales préstamos o
(2)
el monto total
adeudado por préstamos autorizados en el momento en el cual solicitó
por primera vez el Plan IBR o el Plan PAYE. El monto anual adeudado se
calcula mediante el Plan de Pago Básico con un período de pago de 10
años, independientemente del tipo de préstamo. Al determinar si usted
tiene un determinado grado de dificultad económica para el Plan PAYE,
el Departamento incluirá los préstamos del Programa FFEL que usted
tiene en cuenta a pesar de que esos préstamos no reúnan los requisitos
para ser pagados conforme al Plan PAYE, excepto:
(1)
un préstamo del
Programa FFEL en incumplimiento de pago,
(2)
un Préstamo Federal
PLUS otorgado a un padre prestatario, o
(3)
un Préstamo Federal de
Consolidación con el que se pagó un Préstamo Federal PLUS o un
Préstamo PLUS del Direct Loan Program otorgado a un padre
prestatario.
El
monto de la pauta de pobreza
es la cifra que publica cada
año el Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.
(HHS, por sus siglas en inglés) para el tamaño de su familia y el
estado donde reside, en aspe.hhs.gov/poverty-guidelines
. Si no
reside en un estado identificado en la pauta de pobreza, su monto
de la pauta de pobreza es el utilizado en los 48 estados contiguos.
El
Plan de Pago Básico
tiene un monto de pago mensual fijo
en un período de pago de hasta 10 años para préstamos que no
sean Préstamos de Consolidación del Direct Loan Program o
Préstamos Federales de Consolidación, o hasta 30 años para
Préstamos de Consolidación del Direct Loan Program y Préstamos
Federales de Consolidación.
American Education Services
P.O. Box 2461
Harrisburg, PA 17105-2461
Fax: 717-720-3916
Phone: 800-233-0557
Or visit
aesSuccess.org
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SECCIÓN 9: DEFINICIONES (CONTINUACIÓN)
DEFINICIONES PARA EL PLAN REPAYE:
El
Plan de Pago Según Sus Ingresos Revisado (REPAYE)
es
un plan con pagos mensuales que, por lo general, equivalen al
10% de sus ingresos discrecionales dividido por 12.
Los i
ngresos discrecionales para el caso del Plan REPAYE
son el monto por el cual sus ingresos superan el 150% del monto
de la pauta de pobreza.
Los
préstamos autorizados para el Plan REPAYE
son los
préstamos del Direct Loan Program, excepto:
(1)
un préstamo en
incumplimiento de pago,
(2)
un Préstamo PLUS del Direct Loan
Program otorgado a un padre prestatario, o
(3)
un Préstamo de
Consolidación del Direct Loan Program con el que se pagó un
Préstamo PLUS del Direct Loan Program o un Préstamo Federal
PLUS otorgado a un padre prestatario.
DEFINICIONES PARA EL PLAN PAYE:
El
Plan de Pago Según Sus Ingresos (PAYE)
es un plan con
pagos mensuales que, por lo general, equivalen al 10% de sus
ingresos discrecionales dividido por 12.
Los
ingresos discrecionales para el caso del Plan PAYE
son
el monto por el cual sus ingresos superan el 150% del monto de la
pauta de pobreza.
Los
préstamos autorizados para el Plan PAYE
son los
préstamos del Direct Loan Program, excepto:
(1)
un préstamo en
incumplimiento de pago,
(2)
un Préstamo PLUS del Direct Loan
Program otorgado a un padre prestatario, o
(3)
un Préstamo de
Consolidación del Direct Loan Program con el que se pagó un
Préstamo PLUS del Direct Loan Program o un Préstamo Federal
PLUS otorgado a un padre prestatario.
Usted es un
prestatario nuevo para el Plan PAYE
si:
(1)
no
tiene un saldo pendiente sobre un préstamo del Direct Loan
Program o del Programa FFEL al 1° de octubre de 2007, o no tiene
saldo pendiente sobre un préstamo del Direct Loan Program o del
Programa FFEL cuando obtiene un nuevo préstamo el 1° de
octubre de 2007, o después de dicha fecha, y
(2)
recibe un
desembolso de un préstamo autorizado el 1° de octubre de 2011,
o después de dicha fecha, o recibe un Préstamo de Consolidación
del Direct Loan Program por una solicitud recibida el 1° de
octubre de 2011, o después de dicha fecha.
DEFINICIONES PARA EL PLAN IBR:
El
Plan de Pago Basado en los Ingresos (IBR)
es un plan de pago
con pagos mensuales que, por lo general, equivalen al 15% (10% si es un
prestatario nuevo) de sus ingresos discrecionales dividido por 12.
Los
ingresos discrecionales para el caso del Plan IBR
son el monto
por el cual su ingreso bruto ajustado supera el 150% del monto de la
pauta de pobreza.
Los
préstamos autorizados para el Plan IBR
son los del Direct Loan
Program y el Programa FFEL, excepto:
(1)
un préstamo en
incumplimiento de pago,
(2)
un Préstamo PLUS del Direct Loan Program
o un Préstamo Federal PLUS otorgado a un padre prestatario o
(3)
un
Préstamo de Consolidación del Direct Loan Program o un Préstamo
Federal de Consolidación con el que se pagó un Préstamo PLUS del
Direct Loan Program o un Préstamo Federal PLUS otorgado a un padre
prestatario.
Usted es un
prestatario nuevo del Plan IBR
si
(1)
no tiene un saldo
pendiente en un Préstamo del Direct Loan Program o del Programa FFEL
al 1° de julio de 2014, o
(2)
no tiene saldos pendientes en Préstamos del
Direct Loan Program o del Programa FFEL cuando obtiene un nuevo
préstamo el 1° de julio de 2014, o después de dicha fecha.
DEFINICIONES PARA EL PLAN ICR:
El
Plan de Pago Condicional al Ingreso (ICR)
es un plan con
pagos mensuales en base a lo que sea menor de
(1)
lo que pagaría
con un plan de pago con un pago mensual fijo por 12 años,
ajustado en función de sus ingresos, o
(2)
el 20% de sus ingresos
discrecionales dividido por 12.
Los
ingresos discrecionales para el caso del Plan ICR
, son el
monto por el cual su ingreso bruto ajustado supera el monto de la
pauta de pobreza en el estado en el que reside y el tamaño de su
familia.
Los
préstamos autorizados para el Plan ICR
son los préstamos del
Direct Loan Program, excepto:
(1)
un préstamo en incumplimiento de
pago,
(2)
un Préstamo PLUS del Direct Loan Program otorgado a un
padre prestatario, o
(3)
un Préstamo de Consolidación PLUS del Direct
Loan Program (en base a una solicitud recibida antes del 1° de julio de
2006, con el que se pagó un Préstamo PLUS del Direct Loan Program o
un Préstamo Federal PLUS otorgado a un padre prestatario). Sin
embargo, un Préstamo de Consolidación del Direct Loan Program
otorgado en base a una solicitud recibida el 1° de julio de 2006, o
después de dicha fecha, y con el que se pagó un Préstamo PLUS del
Direct Loan Program o un Préstamo Federal PLUS otorgado a un padre
prestatario, reúne los requisitos para el Plan ICR.
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SECCIÓN 10: INFORMACIÓN GENERAL Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL PLAN DE PAGO DEFINIDO POR LOS INGRESOS
Tabla 1. Información general y requisitos de participación del plan de pago definido por los ingresos
Característica
del plan
REPAYE PAYE IBR ICR
Monto del pago
En general, 10% de los ingresos discrecionales. En general, 10% de los ingresos
discrecionales.
Nunca superior al 15% de los ingresos
discrecionales.
La cantidad que resulte menor entre el
20% de los ingresos discrecionales o lo
que pagaría conforme a un plan de pago
con pagos fijos por 12 años, ajustado en
función de sus ingresos.
Tope en el
monto del pago
Ninguno. Su pago podría exceder lo que habría
pagado conforme al Plan de Pago Básico a 10
años.
Lo que habría pagado conforme al Plan
de Pago Básico a 10 años cuando
ingresó al plan.
Lo que habría pagado conforme al Plan
de Pago Básico a 10 años cuando
ingresó al plan.
Ninguno. Su pago podría exceder lo que
habría pagado conforme al Plan de Pago
Básico a 10 años.
Prestatarios
casados
Su pago se basará en la deuda de los préstamos
y los ingresos combinados de usted y su
cónyuge independientemente de si presentan
una declaración federal de impuestos sobre los
ingresos conjunta o por separado, a menos que
usted y su cónyuge
(1)
estén separados o que
(2)
usted no pueda acceder razonablemente a
la información sobre los ingresos de su
cónyuge.
Su pago se basará en la deuda de los
préstamos y los ingresos combinados de
usted y su cónyuge solo si presentan una
declaración federal de impuestos sobre
los ingresos conjunta, a menos que
usted y su cónyuge
(1)
estén separados
o que
(2)
usted no pueda acceder
razonablemente a la información sobre
los ingresos de su cónyuge.
Su pago se basará en la deuda de los
préstamos y los ingresos combinados de
usted y su cónyuge solo si presentan
una declaración federal de impuestos
sobre los ingresos conjunta, a menos
que usted y su cónyuge
(1)
estén
separados o que
(2)
usted no pueda
acceder razonablemente a la
información sobre los ingresos de su
cónyuge.
Su pago se basará en los ingresos
combinados de usted y su cónyuge solo
si presentan una declaración federal de
impuestos sobre los ingresos conjunta, a
menos que usted y su cónyuge
(1)
estén
separados o que
(2)
usted no pueda
acceder razonablemente a la información
sobre los ingresos de su cónyuge.
Responsabili-
dad del
prestatario
respecto de los
intereses
En el caso de préstamos con subsidio del
interés, usted no tiene que pagar la diferencia
entre el monto de su pago mensual y los
intereses que se acumula para sus primeros 3
años consecutivos en el plan. En los préstamos
con subsidio del interés después de este
período y en los préstamos sin subsidio del
interés durante todos los períodos, usted solo
tiene que pagar la mitad de la diferencia entre
el monto de su pago mensual y los intereses
que se acumulan.
En el caso de préstamos con subsidio del
interés, usted no tiene que pagar la
diferencia entre el monto de su pago
mensual y los intereses que se acumula
para sus primeros 3 años consecutivos
en el plan.
En el caso de préstamos con subsidio,
usted no tiene que pagar la diferencia
entre el monto de su pago mensual y los
intereses que se acumula para sus
primeros 3 años consecutivos en el plan.
Usted es responsable de pagar todos los
intereses que se acumulen.
Período de
condonación
Si solo tiene préstamos autorizados que recibió
para estudios de pregrado, cualquier saldo
restante se condona después de 20 años de
pago calificado. Si tiene algún préstamo
autorizado que recibió para estudios de
posgrado o posgrado profesional, cualquier
saldo restante se condona después de 25 años
de pago calificado de todos sus préstamos. Es
posible que la condonación sea tributable.
Cualquier saldo restante se condonará
luego de 20 años de pago calificado y es
posible que sea tributable.
Cualquier saldo restante se condonará
luego de los 25 años de pago calificado
como máximo y es posible que sea
tributable.
Cualquier saldo restante se condonará
luego de 25 años de pago calificado y es
posible que sea tributable.
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SECCIÓN 10: INFORMACIÓN GENERAL Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL PLAN DE PAGO DEFINIDO POR LOS INGRESOS
Característica
del plan
REPAYE PAYE IBR ICR
Criterios de
selección por
ingresos
Ninguno.
Debe tener un “determinado grado de
dificultad económica”.
Debe tener un “determinado grado de
dificultad económica”.
Ninguno.
Criterios de
selección del
prestatario
Usted debe ser prestatario de Préstamos del
Direct Loan Program con préstamos
autorizados.
Usted debe ser un "prestatario nuevo"
con Préstamos del Direct Loan Program
autorizados.
Usted debe ser prestatario de Préstamos
del Direct Loan Program o del Programa
FFEL con préstamos autorizados.
Usted debe ser prestatario de Préstamos
del Direct Loan Program con préstamos
autorizados.
Volver a
certificar los
ingresos y el
tamaño de su
familia
Anualmente. La falta de presentación de la
documentación en la fecha límite dará lugar a
la capitalización de intereses y aumentará su
pago para garantizar que su préstamo se pague
en su totalidad en lo que sea menor entre un
período de 10 años o lo que reste de un
período de 20 o 25 años.
Anualmente. La falta de presentación de
la documentación en la fecha límite
puede dar lugar a la capitalización de
intereses y aumentará el monto de pago
al monto del pago básico a 10 años.
Anualmente. La falta de presentación de
la documentación en la fecha límite dará
lugar a la capitalización de intereses y
aumentará el monto de pago al monto
del pago básico a 10 años.
Anualmente. La falta de presentación de
la documentación en la fecha límite dará
lugar a que el nuevo cálculo de su monto
de pago sea el monto del pago básico a
10 años.
Abandono del
Plan
En cualquier momento podrá cambiarse a
cualquier otro plan de pago cuyos requisitos
cumpla.
En cualquier momento podrá cambiarse
a cualquier otro plan de pago cuyos
requisitos cumpla.
Si usted desea abandonar el plan, será
asignado al Plan de Pago Básico. Es
posible que no pueda cambiar de plan
hasta que haya hecho un pago
mediante ese plan o una suspensión
temporal de cobro con pago reducido.
En cualquier momento podrá cambiarse
a cualquier otro plan de pago cuyos
requisitos cumpla.
Capitalización
de intereses
Los intereses se capitalizan cuando se lo retira
del plan por no certificar nuevamente sus
ingresos en la fecha límite o cuando abandona
voluntariamente el plan.
Si usted está decidido a no tener más un
“determinado grado de dificultad
económica” o si no certifica nuevamente
sus ingresos para la fecha límite, los
intereses se capitalizarán hasta que el
saldo de capital pendiente de pago de
sus préstamos sea un 10% más de lo que
era cuando ingresó al plan. También se
capitalizarán si abandona el plan.
Los intereses se capitalizan si usted está
decidido a no tener más un
“determinado grado de dificultad
económica”, si no certifica nuevamente
sus ingresos para la fecha límite o si
abandona el plan.
Los intereses que se acumulan cuando el
monto de su pago es menor que la
acumulación de intereses sobre sus
préstamos se capitalizan anualmente
hasta que el saldo de capital pendiente
de sus préstamos sea un 10% más de lo
que era cuando se comenzaron a pagar
sus préstamos.
Reintroducción
al Plan
Su acreedor comparará el total de lo que habría
pagado conforme al Plan REPAYE con el monto
total que debió pagar después de haber
abandonado el Plan REPAYE. Si la diferencia
entre estos dos muestra que debió pagar
menos al dejar el Plan REPAYE, se aumentará el
pago de su nuevo Plan REPAYE. El aumento
será equivalente a la diferencia que el acreedor
calculó, dividido la cantidad de meses restantes
del período de 20 o 25 años de condonación.
Debe una vez más demostrar que tiene
un “determinado grado de dificultad
económica”.
Debe una vez más demostrar que tiene
un “determinado grado de dificultad
económica”.
Sin restricciones.
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SECCIÓN 11: EJEMPLOS DE MONTOS DE PAGO
Las siguientes tablas proporcionan cálculos aproximados de pago conforme a los planes de pago tradicionales y los planes de pago definido por los ingresos. Estas cifras son un cálculo
aproximado basado en una tasa de interés de 6%, la tasa de interés promedio de los Préstamos del Direct Loan Program para prestatarios que son estudiantes de pregrado y posgrado. Las
cifras también asumen un tamaño de la familia de 1, que vive en el territorio continental de EE. UU. y que sus ingresos aumentan un 5% cada año. Varios factores, incluidos su tasa de
interés, la deuda de sus préstamos, sus ingresos, si estos últimos aumentan y con cuánta rapidez lo hacen, y la fecha en que empezó a obtener préstamos, podrían hacer que el monto de su
pago sea diferente de los cálculos aproximados que se muestran en estas tablas. Estas cifras utilizan las Pautas de Pobreza de 2016 y los Factores Porcentuales de Ingresos.
Tabla 2. Deuda del préstamo de estudiante de pregrado de $30,000,
sin consolidación, en Préstamos sin subsidio del interés del Direct
Loan Program e ingresos a partir de $25,000
Plan de
pago
Pago
inicial
Pago final
Plazo de
pago
Total
pagado
Condona-
ción del
préstamo
Básico
$333 $333 10 años $33,967 N/A
Gradual
$190 $571 10 años $42,636 N/A
Ampliado
Fijo
No reúne
los
requisitos
- - - -
Ampliado
Gradual
No reúne
los
requisitos
- - - -
PAYE
$60 $296 20 años $38,105 $27,823
REPAYE
$60 $296 20 años $38,105 $24,253
IBR
$90 $333
21 años,
10 meses
$61,006 $0
ICR
$195 $253
19 años,
6 meses
$52,233 $0
Tabla 3. Deuda del préstamo de estudiante de posgrado de $60,000, sin
consolidación, en Préstamos sin subsidio del interés del Direct Loan Program
e ingresos a partir de $40,000
Plan de
pago
Pago
inicial
Pago final
Plazo de
pago
Total
pagado
Condona-
ción del
préstamo
Básico
$666 $666 10 años $79,935 N/A
Gradual
$381 $1,143 10 años $85,272 N/A
Ampliado
Fijo
$437 $437 25 años $130,974 N/A
Ampliado
Gradual
$300 $582 25 años $126,168 N/A
PAYE
$185 $612 20 años $87,705 $41,814
REPAYE
$185 $816 25 años $131,444 $0
IBR
$277 $666
18 años,
3 meses
$107,905 $0
ICR
$469 $588
13 años,
9 meses
$89,468 $0
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SECCIÓN 12: AVISOS IMPORTANTES
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información.
La Ley de Confidencialidad de Información de 1974 (artículo 552a del
título 5 del Código de EE. UU.) establece que usted debe recibir el
siguiente aviso:
Las autoridades para recolectar la información solicitada de
usted y sobre usted se encuentran en los artículos §421 y siguientes
y §451 y siguientes de la Ley de Educación Superior de 1965 y sus
enmiendas (artículos 1071 y siguientes, y 1087a y siguientes del
título 20 del Código de EE. UU.), y las autoridades para recolectar y
utilizar su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) se
encuentran en los artículos §§428B(f) y §484(a)(4) de la Ley de
Educación Superior (artículos 1078-2(f) y 1091(a)(4) del título 20 del
Código de EE. UU., y artículo 7701(b) del título 31 del Código de
EE. UU.). Participar en el Programa federal de préstamos educativos
Federal Family Education Loan Program (FFEL) o en el Programa
federal de préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan
(Direct Loan) y darnos su SSN es voluntario. No obstante, para
participar debe brindarnos la información solicitada, que incluye su
SSN.
Los objetivos principales de recolectar información en este
formulario, incluido su SSN, son los de verificar su identidad,
determinar su derecho a recibir un préstamo o un beneficio
relacionado con un préstamo (tal como un aplazamiento de pago,
una suspensión temporal de cobro, una condonación o perdón)
mediante el Programa FFEL y/o el Direct Loan Program, permitir la
administración de sus préstamos y, si es necesario, ubicarlo para
cobrar e informarle sobre sus préstamos, en caso de que se atrase en
el pago o incurra en un incumplimiento de pago de sus préstamos.
También utilizamos su SSN para identificar su cuenta y permitirle el
acceso a la información de su cuenta por vía electrónica.
La información en su registro podrá ser divulgada, en base a
cada caso en particular o mediante un programa de cotejo
electrónico de datos, a aquellos terceros autorizados, de acuerdo con
los usos de rutina especificados en los Avisos del Sistema de Registros
apropiados. Los usos de rutina de esta información incluyen, entre
otros, divulgación a agencias federales, estatales o locales, personas o
entidades privadas como parientes, empleadores actuales y
anteriores, socios comerciales y personales, agencias de informes
sobre el consumidor, instituciones financieras y educativas, y
organismos garantes de préstamos para verificar su identidad,
determinar si reúne los requisitos para recibir un préstamo o el
beneficio de un préstamo, permitir la administración o el cobro de sus
préstamos, hacer cumplir los términos del préstamo, investigar un
posible fraude y verificar el cumplimiento de las normas del programa
federal de ayuda económica para estudiantes o ubicarlo en caso de
que se registren atrasos en los pagos de su préstamo o incurra en un
incumplimiento de pago. Para calcular el índice de incumplimiento
de pago, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas o a las agencias estatales. Para proporcionar información
sobre el historial de ayuda económica, es posible que se deba
divulgar información a las instituciones educativas.
Para asistir a los administradores del programa en lo relativo
al seguimiento de reembolsos y anulaciones, es posible que se deba
divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las
instituciones financieras y educativas, o a las agencias federales o
estatales. Para brindar un método estandarizado para que las
instituciones educativas presenten de manera eficiente el estado de las
inscripciones de los estudiantes, es posible que se deba divulgar
información a los organismos garantes de préstamos o a las
instituciones financieras y educativas. Para asesorarlo sobre los pagos
que debe realizar, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas, o a las agencias federales, estatales o locales.
En caso de un litigio, es posible que debamos enviar
registros al Departamento de Justicia, a los tribunales, a una entidad
jurídica, a un asesor, a una de las partes o a un testigo, si es pertinente
y necesario para el litigio. Si esta información, ya sea por sí sola o
junto con otra información, es indicativa de una posible violación a la
ley, es posible que la enviemos a la autoridad que corresponda para
que tome las medidas correspondientes. Es posible que enviemos
información a los miembros del Congreso, si usted les solicita ayuda
con algunas cuestiones relacionadas con la ayuda federal para
estudiantes. En caso de demandas laborales, agravios o acciones
disciplinarias, es posible que debamos divulgar los registros
pertinentes para arbitrar en el conflicto o investigar. En caso de que lo
establezca una convención colectiva de trabajo, es posible que
debamos divulgar los registros a las organizaciones laborales
reconocidas en el título 5, capítulo 71 del Código de EE. UU. Es posible
que debamos divulgar información a nuestros contratistas para
cumplir con cualquier función programática que requiera divulgar los
registros. Antes de divulgar la información, requerimos que el
contratista tome las medidas preventivas contempladas en la Ley de
Confidencialidad de Información. Es posible que también debamos
divulgar información a investigadores calificados de acuerdo con las
medidas preventivas de la Ley de Confidencialidad de Información.
Aviso sobre reducción de trámites.
De acuerdo con la
Ley de Reducción de Trámites de 1995 (conocida en inglés como
Paperwork Reduction Act), no será obligatorio responder a un
instrumento de recolección de datos, a menos que éste exhiba un
número de control válido de la Oficina de Administración y
Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). El número de control
válido de la OMB para este instrumento de recolección de datos es
1845-0102. El tiempo promedio requerido para llenar este
instrumento de recolección de datos es de 20 minutos (0.33 horas)
por respuesta, incluido el tiempo que se requiere para revisar las
instrucciones, buscar las fuentes de datos existentes, recolectar y
mantener los datos necesarios, y completar y revisar la información
recolectada. Las personas están obligadas a responder a este
instrumento de recolección de datos para recibir un beneficio
conforme a las normas 34 CFR 682.215, 685.209 o 685.221.
Si tiene comentarios o se encuentra preocupado por el
estado de su presentación personal de este formulario,
comuníquese directamente con los acreedores de sus préstamos
(consulte la Sección 7).