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SECCIÓN 12: AVISOS IMPORTANTES
Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información.
La Ley de Confidencialidad de Información de 1974 (artículo 552a del
título 5 del Código de EE. UU.) establece que usted debe recibir el
siguiente aviso:
Las autoridades para recolectar la información solicitada de
usted y sobre usted se encuentran en los artículos §421 y siguientes
y §451 y siguientes de la Ley de Educación Superior de 1965 y sus
enmiendas (artículos 1071 y siguientes, y 1087a y siguientes del
título 20 del Código de EE. UU.), y las autoridades para recolectar y
utilizar su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) se
encuentran en los artículos §§428B(f) y §484(a)(4) de la Ley de
Educación Superior (artículos 1078-2(f) y 1091(a)(4) del título 20 del
Código de EE. UU., y artículo 7701(b) del título 31 del Código de
EE. UU.). Participar en el Programa federal de préstamos educativos
Federal Family Education Loan Program (FFEL) o en el Programa
federal de préstamos educativos William D. Ford Federal Direct Loan
(Direct Loan) y darnos su SSN es voluntario. No obstante, para
participar debe brindarnos la información solicitada, que incluye su
SSN.
Los objetivos principales de recolectar información en este
formulario, incluido su SSN, son los de verificar su identidad,
determinar su derecho a recibir un préstamo o un beneficio
relacionado con un préstamo (tal como un aplazamiento de pago,
una suspensión temporal de cobro, una condonación o perdón)
mediante el Programa FFEL y/o el Direct Loan Program, permitir la
administración de sus préstamos y, si es necesario, ubicarlo para
cobrar e informarle sobre sus préstamos, en caso de que se atrase en
el pago o incurra en un incumplimiento de pago de sus préstamos.
También utilizamos su SSN para identificar su cuenta y permitirle el
acceso a la información de su cuenta por vía electrónica.
La información en su registro podrá ser divulgada, en base a
cada caso en particular o mediante un programa de cotejo
electrónico de datos, a aquellos terceros autorizados, de acuerdo con
los usos de rutina especificados en los Avisos del Sistema de Registros
apropiados. Los usos de rutina de esta información incluyen, entre
otros, divulgación a agencias federales, estatales o locales, personas o
entidades privadas como parientes, empleadores actuales y
anteriores, socios comerciales y personales, agencias de informes
sobre el consumidor, instituciones financieras y educativas, y
organismos garantes de préstamos para verificar su identidad,
determinar si reúne los requisitos para recibir un préstamo o el
beneficio de un préstamo, permitir la administración o el cobro de sus
préstamos, hacer cumplir los términos del préstamo, investigar un
posible fraude y verificar el cumplimiento de las normas del programa
federal de ayuda económica para estudiantes o ubicarlo en caso de
que se registren atrasos en los pagos de su préstamo o incurra en un
incumplimiento de pago. Para calcular el índice de incumplimiento
de pago, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas o a las agencias estatales. Para proporcionar información
sobre el historial de ayuda económica, es posible que se deba
divulgar información a las instituciones educativas.
Para asistir a los administradores del programa en lo relativo
al seguimiento de reembolsos y anulaciones, es posible que se deba
divulgar información a los organismos garantes de préstamos, a las
instituciones financieras y educativas, o a las agencias federales o
estatales. Para brindar un método estandarizado para que las
instituciones educativas presenten de manera eficiente el estado de las
inscripciones de los estudiantes, es posible que se deba divulgar
información a los organismos garantes de préstamos o a las
instituciones financieras y educativas. Para asesorarlo sobre los pagos
que debe realizar, es posible que se deba divulgar información a los
organismos garantes de préstamos, a las instituciones financieras y
educativas, o a las agencias federales, estatales o locales.
En caso de un litigio, es posible que debamos enviar
registros al Departamento de Justicia, a los tribunales, a una entidad
jurídica, a un asesor, a una de las partes o a un testigo, si es pertinente
y necesario para el litigio. Si esta información, ya sea por sí sola o
junto con otra información, es indicativa de una posible violación a la
ley, es posible que la enviemos a la autoridad que corresponda para
que tome las medidas correspondientes. Es posible que enviemos
información a los miembros del Congreso, si usted les solicita ayuda
con algunas cuestiones relacionadas con la ayuda federal para
estudiantes. En caso de demandas laborales, agravios o acciones
disciplinarias, es posible que debamos divulgar los registros
pertinentes para arbitrar en el conflicto o investigar. En caso de que lo
establezca una convención colectiva de trabajo, es posible que
debamos divulgar los registros a las organizaciones laborales
reconocidas en el título 5, capítulo 71 del Código de EE. UU. Es posible
que debamos divulgar información a nuestros contratistas para
cumplir con cualquier función programática que requiera divulgar los
registros. Antes de divulgar la información, requerimos que el
contratista tome las medidas preventivas contempladas en la Ley de
Confidencialidad de Información. Es posible que también debamos
divulgar información a investigadores calificados de acuerdo con las
medidas preventivas de la Ley de Confidencialidad de Información.
Aviso sobre reducción de trámites.
De acuerdo con la
Ley de Reducción de Trámites de 1995 (conocida en inglés como
Paperwork Reduction Act), no será obligatorio responder a un
instrumento de recolección de datos, a menos que éste exhiba un
número de control válido de la Oficina de Administración y
Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). El número de control
válido de la OMB para este instrumento de recolección de datos es
1845-0102. El tiempo promedio requerido para llenar este
instrumento de recolección de datos es de 20 minutos (0.33 horas)
por respuesta, incluido el tiempo que se requiere para revisar las
instrucciones, buscar las fuentes de datos existentes, recolectar y
mantener los datos necesarios, y completar y revisar la información
recolectada. Las personas están obligadas a responder a este
instrumento de recolección de datos para recibir un beneficio
conforme a las normas 34 CFR 682.215, 685.209 o 685.221.
Si tiene comentarios o se encuentra preocupado por el
estado de su presentación personal de este formulario,
comuníquese directamente con los acreedores de sus préstamos
(consulte la Sección 7).