Revised January 7, 2019 (Spanish)
Código de Familia, sección 3044
(a) Si la corte determina que una parte que quiere la custodia
de un hijo ha perpetrado violencia en el hogar en los últimos
cinco años contra la otra parte que quiere la custodia del hijo, o
contra el hijo o los hermanos del hijo, o contra cualquier
persona mencionada en el subpárrafo (C) del párrafo (1) de la
subdivisión (b) de la sección 3011 con quien la parte haya
tenido una relación, existe una presunción refutable de que
otorgar la custodia física o legal del hijo, ya sea exclusiva o
conjunta, a una persona que ha perpetrado violencia en el
hogar es perjudicial para el interés del hijo, conforme a las
secciones 3011 y 3020. Esta presunción solo se puede refutar
con la preponderancia de las pruebas.
(b) Para refutar la presunción indicada en la subdivisión (a), la
corte deberá determinar que se satisface el párrafo (1) y que los
factores del párrafo (2), en conjunto, justifican las
determinaciones legislativas de la sección 3020.
(1) El perpetrador de violencia en el hogar ha demostrado que
es en el mejor interés del hijo otorgar al perpetrador la
custodia física, ya sea exclusiva o conjunta, o la custodia
legal, conforme a las secciones 3011 y 3020. Para determinar
el mejor interés del hijo, no se podrá usar para refutar la
presunción, ya sea en todo o en parte, la preferencia de
contacto frecuente y continuo con ambos padres, tal como se
indica en la subdivisión (b) de la sección 3020, o con el padre
que no tiene la custodia, tal como se indica en el párrafo (1)
de la subdivisión (a) de la sección 3040.
(2) Factores adicionales:
(A) El perpetrador ha completado exitosamente un programa
de tratamiento para golpeadores que cumple con los
criterios de la subdivisión (c) de la sección 1203.097 del
Código Penal.
(B) El perpetrador ha completado exitosamente un programa
de asesoramiento sobre alcoholismo o drogadicción, si la
corte determina que corresponde dar dicho asesoramiento.
(C) El perpetrador ha completado exitosamente una clase
de crianza, si la corte determina que corresponde tomar
dicha clase.
(D) El perpetrador tiene una condena condicional o está en
libertad condicional, y ha cumplido o no con los términos y
condiciones de dicha condena condicional o libertad
condicional.
(E) El perpetrador está restringido por una orden de
protección u orden de restricción, y ha cumplido o no con
sus términos y condiciones.
(F) El perpetrador de violencia en el hogar ha cometido otros
actos de violencia en el hogar.
(c) A los fines de esta sección, una persona ha “perpetrado
violencia en el hogar” si la corte determina que ha causado o
intentado causar, ya sea en forma intencional o imprudente,
lesiones corporales o agresión sexual, o ha provocado en una
persona una aprehensión razonable de lesión corporal
inminente a ella misma o a otro, o exhibió conducta que
involucre, entre otros, amenazar, golpear, acosar, destruir
bienes personales o perturbar la paz de otra persona, por lo
cual una corte puede dictar una orden ex parte conforme a la
sección 6320 para proteger a la otra parte que pide la custodia
del hijo o para proteger al hijo y a los hermanos del hijo.
(d) (1) A los fines de esta sección, se puede satisfacer el
requisito de determinación de la corte por medio de, entre otras
cosas, pruebas de que la parte que pide la custodia ha sido
condenado en los cinco años anteriores, después de un juicio o
declaración de culpabilidad o de no oponerse a los cargos, de
un delito contra la otra parte que cae bajo la definición de
violencia en el hogar contenida en la sección 6211 y de maltrato
contenido en la sección 6203, que incluye, entre ellos, uno de
los delitos descritos en la subdivisión (e) de la sección 243, o la
sección 261 262, 273.5, 422 o 646.9 del Código Penal.
(2) El requisito de una determinación de la corte también se
puede satisfacer si una corte, ya sea que considere o haya
considerado lo ocurrido en los procedimientos de custodia de
los hijos o no, ha llegado a una determinación conforme a la
subdivisión (a) de acuerdo a la conducta exhibida en los cinco
años anteriores.
(e) Cuando una corte determina que una parte ha perpetrado
violencia en el hogar, la corte no puede justificar su
determinación solamente por las conclusiones de un evaluador
de custodia de los hijos o la recomendación del personal de los
Servicios de la Corte de Familia, sino que deberá considerar
todas las pruebas relevantes y admisibles presentadas por las
partes.
(f) (1) Es la intención de la Legislatura que esta subdivisión se
interprete en todo de acuerdo con la decisión tomada en Jaime
G. vs. H.L. (2018) 25 Cal.App.5th 794, que requiere que la
corte, al determinar que la presunción de la subdivisión (a) ha
sido refutada, tome determinaciones específicas sobre cada
uno de los factores mencionados en la subdivisión (b).
(2) Si la corte determina que la presunción de la subdivisión
(a) ha sido refutada, la corte deberá indicar sus razones, por
escrito o en el acta judicial, por las que se cumple con el
párrafo (1) de la subdivisión (b) y por qué los factores del
párrafo (2) de la subdivisión (b), tomados en conjunto,
justifican las determinaciones legislativas de la sección 3020.
(g) En una audiencia probatoria o juicio en el que se solicitan
órdenes de custodia y en la cual ha habido un alegato de
violencia en el hogar, la corte deberá hacer una determinación
sobre la aplicabilidad de esta sección antes de dictar una orden
de custodia, a menos que la corte determine que es necesario
aplazar la audiencia para determinar la aplicabilidad de esta
sección, en cuyo caso puede dictar una orden de custodia
temporal por un periodo razonable de tiempo, siempre y cuando
la orden cumpla con la sección 3011, incluso, entre ellos, la
subdivisión (e) y la sección 3020.
(h) En un procedimiento sobre una orden de custodia o
restricción en el que una parte ha alegado que la otra parte ha
perpetrado violencia en el hogar conforme a los términos de
esta sección, la corte deberá informar a las partes de la
existencia de esta sección y entregarles una copia de esta
sección antes de cualquier mediación de custodia en el caso.