SOLICITUD DE APLAZAMIENTO POR SERVICIO MILITAR
Programa Federal de Préstamos para Educación de la Familia / Programa Federal de Préstamos Directos William D. Ford /
Programa Federal de Préstamos Perkins
Use este formulario únicamente para los préstamos del Programa Federal de Préstamos de Educación para la Familia, Programa Federal de
Préstamos Directos William D. Ford, o el Programa Federal de Préstamos Perkins que se desembolsaron el 1º de julio de 2001, o después de
OMB No. 1845-0080
Form Approved
Exp. Date 04/30/2010
esa fecha, y para los Préstamos Federales de Consolidación o Préstamos Directos de Consolidación solamente si todos los préstamos del
MIL
Título IV incluidos en el Préstamo de Consolidación fueron desembolsados por primera vez el 1º de julio de 2001, o después de esa fecha.
ADVERTENCIA:
Cualquier persona que a sabiendas proporcione información o declaraciones falsas en este formulario o en cualquier documento adjunto,
estará sujeta a sanciones que pueden incluir multas, encarcelamiento o ambos, según el Código Penal de EE.UU. y 20 U.S.C. 1097
.
SECCIÓN 1: IDENTIFICACIÓN DEL PRESTATARIO
A
pellido Primer nombre Inicial del se
g
undo nombre Número de se
g
uro social
Dirección: calle
Ciudad Estado Códi
g
o
p
ostal
Código de área/número de teléfono
( )
Código de área/número de teléfono (otro)
( )
Dirección de mail (opcional)
SECCIÓN 2: SOLICITUD DE APLAZAMIENTO
Lea detenidamente todo el formulario, incluidas las instrucciones y demás información que aparece en las Secciones 5, 6 y 7. Un representante puede llenar y firmar
este formulario en su nombre si usted no lo puede hacer.
Reúno todas las condiciones estipuladas en la Sección 7 de este aplazamiento y solicito que el titular de mi préstamo aplace los pagos de mis préstamos elegibles durante
periodo que no excedan los tres años mientras me encuentro:
Prestando servicio activo durante una guerra o cualquier otra operación militar o emergencia nacional, según lo definido en la Sección 6, o bien
Prestando servicio habilitante para la Guardia Nacional durante una guerra o cualquier otra operación militar o emergencia nacional, según lo definido en la Sección 6.
SECCIÓN 3: COMPROMISO Y CERTIFICACIONES DEL PRESTATARIO
Me consta que:
(1) No tengo la obligación de efectuar pagos del capital del préstamo durante el periodo de aplazamiento. No me cobrarán intereses por mi(s) préstamo(s) con subsidio de los
programas FFEL o Préstamos Directos ni por los préstamos del Programa de Préstamos Perkins durante mi periodo de aplazamiento. Sin embargo, me cobrarán intereses
por mi(s) préstamo(s) sin subsidio de los programas FFEL y Préstamos Directos.
(2) Tengo la opción de pagar los intereses por mi(s) préstamo(s) sin subsidio de los programas FFEL o Préstamos Directos durante mi periodo de aplazamiento.
(3) El titular de mis préstamos podría capitalizar los intereses que no pague durante el periodo de aplazamiento por mi(s) préstamo(s) sin subsidio de los programas FFEL o
Préstamos Directos.
(4) Mi aplazamiento comenzará en la fecha en que empiece a prestar servicios militares que me habiliten para recibir el aplazamiento, según lo certificado por un oficial
autorizado o documentado por mis órdenes militares.
(5) Mi periodo de aplazamiento finalizará cuando ocurra lo primero de lo siguiente: (a) la fecha en que deje de prestar el servicio militar que me habilite para recibir el
aplazamiento, (b) la fecha en que finalice mi servicio militar habilitante, según lo certificado por un oficial autorizado o documentado por mis órdenes militares, o (c) la fecha
en que mi préstamo llegue a cumplir el periodo máximo de aplazamiento permitido por ley. El total del periodo de aplazamiento por servicio militar no podrá exceder los
tres años para cualquier préstamo elegible.
(6) Si el aplazamiento no abarca todos mis pagos vencidos, el titular del préstamo podría otorgarme indulgencia para todos los pagos que deba hacer antes de la fecha inicial
de mi aplazamiento, o bien, si hubiera finalizado el periodo para el cual puedo recibir el aplazamiento, indulgencia para todos los pagos que debiera hacer para la fecha en
que se tramite mi solicitud de aplazamiento.
(7) Durante el periodo de aplazamiento para los préstamos elegibles, podría solicitar indulgencia para mis otros préstamos de los programas FFEL, Préstamos Directos o
Perkins que no sean elegibles para este aplazamiento.
(8) El titular de mis préstamos podría capitalizar los intereses por pagar que se acumulen durante el periodo de indulgencia por algún préstamo del programa FFEL o Préstamo
Directo, y ello incrementará el saldo principal del préstamo. Los intereses por pagar que se acumulen en un préstamo del Programa de Préstamos Perkins durante el
periodo de indulgencia no se capitalizan.
(9) El titular del préstamo podría otorgarme una indulgencia de hasta 60 días por los préstamos que tenga de los Programas FFEL o Préstamos Directos, si fuera necesario,
para el cobro y la tramitación de la documentación relacionada con mi solicitud de aplazamiento. Los intereses que se acumulen durante este periodo de indulgencia no se
capitalizarán.
Certifico que: (1) la información que he proporcionado en la Sección 1 anterior es fidedigna y correcta. (2) voy a proporcionar documentación adicional al titular de mi préstamo,
según sea necesario, para documentar que reúno los requisitos para recibir este aplazamiento. (3) notificaré al titular de mi préstamo de inmediato si dejo de prestar el tipo de
servicio militar que me habilite a recibir este aplazamiento o si por algún otro motivo dejo de reunir los requisitos necesarios para que me otorguen este aplazamiento. (4) He
leído, entiendo y reúno los requisitos necesarios para recibir este aplazamiento, según lo indicado en la Sección 2 y explicado en la Sección 7.
Firma del prestatario o del representante del prestatario
Fecha
Aclaración del nombre del representante del prestatario (si corresponde) Relación con el prestatario
Dirección del representante del prestatario Teléfono ( )
SECCIÓN 4: CERTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO
Nota: En vez de llenar esta sección, se puede adjuntar una declaración expresa del comandante u oficial de personal, o bien una copia de la orden militar.
Certifico, según mi leal saber y entender, que el prestatario antes nombrado está/estuvo vinculado con el servicio que se describe en las Secciones 2, 6, y 7 que empieza/empezó el
|__|__|-|__|__|-|__|__|__|__| y termina/terminó el |__|__|-|__|__|-|__|__|__|__|. Indique las fechas en el formato mes-día-año (mm-dd-aaaa).
Nombre de la Repartición Militar o Guardia Nacional
Dirección Ciudad, estado, cód.postal
Nombre/Cargo del Funcionario Autorizado Teléfono ( )
Firma del oficial autorizado Fecha
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SECCIÓN 5: INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
Escriba a máquina o en letra de molde usando tinta negra. Indique las fechas en el formato mes-día-año (mm-dd-aaaa). Use números solamente. Ejemplo: 1 de enero de 2008 =
01-01-2008. A efectos de determinar su elegibilidad, (1) un oficial autorizado tiene que llenar la sección 4, o bien (2) deberá adjuntar una copia de sus órdenes militares o una
declaración escrita de su comandante u oficial de personal. Si necesita ayuda para llenar este formulario, comuníquese con el titular de su préstamo. Si solicita el aplazamiento
para préstamos que tengan más de un titular, deberá presentar una solicitud separada de aplazamiento por cada uno de los titulares de préstamos.
Envíe el formulario completo y los documentos adjuntos a la dirección que se indica en la Sección 8.
SECCIÓN 6: DEFINICIONES
Por servicio activo se entiende servicio a tiempo completo en alguna de las fuerzas militares activas de Estados Unidos según lo definido en 10 U.S.C. 101(d)(1), pero no
incluye capacitación o asistencia a alguna escuela de la fuerza que sea.
El oficial certificante autorizado es el comandante u oficial de personal.
Capitalización es la suma de los intereses no pagados al saldo del capital del préstamo del préstamo del programa FFEL o de Préstamos Directos. Ello incrementa el capital y
el costo total del préstamo.
Aplazamiento es el periodo durante el cual tengo derecho a posponer temporalmente los pagos correspondientes al saldo del capital de mi(s) préstamo(s). No se cobran
intereses durante un aplazamiento de préstamos con subsidio de los programas FFEL o de Préstamos Directos, o por los préstamos del Programa de Préstamos Perkins. Se
cobran intereses durante un aplazamiento si se trata de préstamos sin subsidio de los programas FFEL y de Préstamos Directos.
El Programa Federal de Préstamos para Educación de la Familia (FFEL) incluye los Préstamos Federales Stafford (con y sin subsidio), los Préstamos Federales PLUS y los
Préstamos Federales de Consolidación.
El Programa Federal de Préstamos Perkins (Préstamos Perkins) incluye los Préstamos Federales Perkins, los Préstamos Nacionales Directos para Estudiantes (NDSL), y
los Préstamos para Estudiantes de Defensa Nacional (Préstamos de Defensa).
El Programa Federal de Préstamos Directos William D. Ford (Préstamos Directos) incluye los Préstamos Federales Directos Stafford/Ford (con subsidio), los Préstamos
Federales Directos sin Subsidio Stafford/Ford (sin subsidio), los Préstamos Federales Directos PLUS (Directos PLUS) y los Préstamos Federales Directos de Consolidación
(Directos de consolidación).
Indulgencia es una suspensión temporal del pago, que permite una prórroga del plazo para efectuar los pagos, o bien un permiso temporal para efectuar pagos de menor
cuantía que lo previamente acordado. Tengo la responsabilidad de pagar los intereses que se acumulan en mis préstamos durante el periodo de indulgencia. Si no pago los
intereses que se acumulan en un programa FFEL o de Préstamos Directos durante el periodo de indulgencia, se podría capitalizarlos. Los intereses por pagar que se
acumulen en un préstamo del Programa de Préstamos Perkins durante el periodo de indulgencia no se capitalizan.
El titular de un préstamo del Programa FFEL puede ser una entidad de préstamo o crédito, una agencia de garantía o el Departamento de Educación de EE.UU. El titular de
mi(s) préstamo(s) del Programa de Préstamos Directos es el Departamento de Educación (el Departamento). El titular de mi(s) préstamos del Programa de Préstamos Perkins
es una universidad o el Departamento.
Por operaciones militares se entiende toda eventual operación según lo definido en 10 U.S.C. 101(a)(13). Por eventual operación se entiende una operación militar que (1)
sea designada por el Secretario de Defensa de EE.UU. como una operación en la cual los miembros de las Fuerzas Armadas participan, o podrían llegar a participar, en
actividades, operaciones u hostilidades militares contra un enemigo de EE.UU. o contra alguna fuerza militar opositora; o bien (2) provoque una convocatoria u orden dirigida a
los miembros en actividad de las fuerzas armadas para que presten servicio activo según lo estipulado en 10 U.S.C. 688, 12301(a), 12302, 12304, 12305, o 12406; 10 U.S.C.
Capítulo 15; o en cualquier otra disposición legal durante una guerra o emergencia nacional declarada por el Presidente o Congreso.
Por emergencia nacional se entiende la emergencia que es consecuencia de los ataques terroristas declarada por el Presidente el 14 de septiembre de 2001, o las posteriores
emergencias nacionales declaradas por el Presidente como consecuencia de ataques terroristas.
Por servicio habilitante en la Guardia Nacional durante una guerra o alguna otra operación o emergencia nacional se entiende el adiestramientos u otro tipo de servicio,
que no sea pasivo, prestado por un miembro de la Guardia Nacional como servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional, según lo definido en 10 U.S.C. 101(d)(5), en virtud
de un llamado a prestar servicio activo autorizado por el Presidente o el Secretario de Defensa. El entrenamiento u otro tipo de servicio deberá realizarse durante más de 30
días consecutivos, según 32 U.S.C. 502(f), en relación con una guerra, alguna otra operación militar o emergencia nacional según fuera declarada por el Presidente y financiada
con fondos federales.
Por prestar servicio activo durante una guerra u otra operación militar o emergencia nacional se entiende todo servicio prestado por una persona que es (1) reservista de
alguna de las Fuerzas Armadas que fuera convocado a prestar servicio activo según lo dispuesto en 10 U.S.C. 12301(a), 12301(g), 12302, 12304, ó 12306, o bien (2) algún
retirado de las Fuerzas Armadas que haya recibido órdenes de prestar servicio activo según 10 U.S.C. 688 en relación con alguna guerra u otra operación militar o emergencia
nacional, independientemente del lugar en el que tenga que prestar dicho servicio activo; o bien (3) cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas en actividad durante alguna
emergencia o acciones o condiciones posteriores que haya sido designado a un destino de servicio que esté ubicado en algún lugar que no sea aquel donde esté normalmente
asignado.
Los préstamos del Título IV incluyen aquellos otorgados en virtud de los programas FFEL, Préstamos Directos y Préstamos Perkins.
SECCIÓN 7: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR APLAZAMIENTO POR SERVICIO MILITAR
El aplazamiento por servicio militar está disponible únicamente para lo siguiente:
Préstamos Federales Stafford (con y sin subsidio), Préstamos Federales PLUS, Préstamos Directos con Subsidio, Préstamos Directos sin Subsidio, Préstamos Directos
PLUS y Préstamos Federales Perkins, que fueran desembolsados el 1º de julio de 2001, o después de esa fecha, y
Préstamos Federales de Consolidación y Préstamos Directos de Consolidación, únicamente si todos los préstamos del Título IV incluidos en la consolidación fueron
desembolsados el 1º de julio de 2001 o después de esa fecha.
Se puede aplazar el pago de los préstamos elegibles por un máximo de 3 años mientras el prestatario:
Se encuentra prestando servicio activo durante una guerra o alguna otra operación militar o emergencia nacional. Es necesario presentar al titular del préstamo una
copia de las órdenes militares o una declaración escrita del comandante u oficial de personal, o bien el comandante u oficial de personal tiene que certificar la Sección 4
de este formulario; o bien
Se encuentra prestando servicio activo habilitante para la Guardia Nacional durante una guerra o alguna otra operación militar o emergencia nacional. Es necesario
presentar al titular del préstamo una copia de las órdenes militares o una declaración escrita del comandante u oficial de personal, o bien el comandante u oficial de
personal tiene que certificar la Sección 4 de este formulario.
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