SECCIÓN 5: INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
Escriba a máquina o en letra de molde usando tinta negra. Indique las fechas en el formato mes-día-año (mm-dd-aaaa). Use números solamente. Ejemplo: 1 de enero de 2008 =
01-01-2008. A efectos de determinar su elegibilidad, (1) un oficial autorizado tiene que llenar la sección 4, o bien (2) deberá adjuntar una copia de sus órdenes militares o una
declaración escrita de su comandante u oficial de personal. Si necesita ayuda para llenar este formulario, comuníquese con el titular de su préstamo. Si solicita el aplazamiento
para préstamos que tengan más de un titular, deberá presentar una solicitud separada de aplazamiento por cada uno de los titulares de préstamos.
Envíe el formulario completo y los documentos adjuntos a la dirección que se indica en la Sección 8.
SECCIÓN 6: DEFINICIONES
Por servicio activo se entiende servicio a tiempo completo en alguna de las fuerzas militares activas de Estados Unidos según lo definido en 10 U.S.C. 101(d)(1), pero no
incluye capacitación o asistencia a alguna escuela de la fuerza que sea.
El oficial certificante autorizado es el comandante u oficial de personal.
Capitalización es la suma de los intereses no pagados al saldo del capital del préstamo del préstamo del programa FFEL o de Préstamos Directos. Ello incrementa el capital y
el costo total del préstamo.
Aplazamiento es el periodo durante el cual tengo derecho a posponer temporalmente los pagos correspondientes al saldo del capital de mi(s) préstamo(s). No se cobran
intereses durante un aplazamiento de préstamos con subsidio de los programas FFEL o de Préstamos Directos, o por los préstamos del Programa de Préstamos Perkins. Se
cobran intereses durante un aplazamiento si se trata de préstamos sin subsidio de los programas FFEL y de Préstamos Directos.
El Programa Federal de Préstamos para Educación de la Familia (FFEL) incluye los Préstamos Federales Stafford (con y sin subsidio), los Préstamos Federales PLUS y los
Préstamos Federales de Consolidación.
El Programa Federal de Préstamos Perkins (Préstamos Perkins) incluye los Préstamos Federales Perkins, los Préstamos Nacionales Directos para Estudiantes (NDSL), y
los Préstamos para Estudiantes de Defensa Nacional (Préstamos de Defensa).
El Programa Federal de Préstamos Directos William D. Ford (Préstamos Directos) incluye los Préstamos Federales Directos Stafford/Ford (con subsidio), los Préstamos
Federales Directos sin Subsidio Stafford/Ford (sin subsidio), los Préstamos Federales Directos PLUS (Directos PLUS) y los Préstamos Federales Directos de Consolidación
(Directos de consolidación).
Indulgencia es una suspensión temporal del pago, que permite una prórroga del plazo para efectuar los pagos, o bien un permiso temporal para efectuar pagos de menor
cuantía que lo previamente acordado. Tengo la responsabilidad de pagar los intereses que se acumulan en mis préstamos durante el periodo de indulgencia. Si no pago los
intereses que se acumulan en un programa FFEL o de Préstamos Directos durante el periodo de indulgencia, se podría capitalizarlos. Los intereses por pagar que se
acumulen en un préstamo del Programa de Préstamos Perkins durante el periodo de indulgencia no se capitalizan.
El titular de un préstamo del Programa FFEL puede ser una entidad de préstamo o crédito, una agencia de garantía o el Departamento de Educación de EE.UU. El titular de
mi(s) préstamo(s) del Programa de Préstamos Directos es el Departamento de Educación (el Departamento). El titular de mi(s) préstamos del Programa de Préstamos Perkins
es una universidad o el Departamento.
Por operaciones militares se entiende toda eventual operación según lo definido en 10 U.S.C. 101(a)(13). Por eventual operación se entiende una operación militar que (1)
sea designada por el Secretario de Defensa de EE.UU. como una operación en la cual los miembros de las Fuerzas Armadas participan, o podrían llegar a participar, en
actividades, operaciones u hostilidades militares contra un enemigo de EE.UU. o contra alguna fuerza militar opositora; o bien (2) provoque una convocatoria u orden dirigida a
los miembros en actividad de las fuerzas armadas para que presten servicio activo según lo estipulado en 10 U.S.C. 688, 12301(a), 12302, 12304, 12305, o 12406; 10 U.S.C.
Capítulo 15; o en cualquier otra disposición legal durante una guerra o emergencia nacional declarada por el Presidente o Congreso.
Por emergencia nacional se entiende la emergencia que es consecuencia de los ataques terroristas declarada por el Presidente el 14 de septiembre de 2001, o las posteriores
emergencias nacionales declaradas por el Presidente como consecuencia de ataques terroristas.
Por servicio habilitante en la Guardia Nacional durante una guerra o alguna otra operación o emergencia nacional se entiende el adiestramientos u otro tipo de servicio,
que no sea pasivo, prestado por un miembro de la Guardia Nacional como servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional, según lo definido en 10 U.S.C. 101(d)(5), en virtud
de un llamado a prestar servicio activo autorizado por el Presidente o el Secretario de Defensa. El entrenamiento u otro tipo de servicio deberá realizarse durante más de 30
días consecutivos, según 32 U.S.C. 502(f), en relación con una guerra, alguna otra operación militar o emergencia nacional según fuera declarada por el Presidente y financiada
con fondos federales.
Por prestar servicio activo durante una guerra u otra operación militar o emergencia nacional se entiende todo servicio prestado por una persona que es (1) reservista de
alguna de las Fuerzas Armadas que fuera convocado a prestar servicio activo según lo dispuesto en 10 U.S.C. 12301(a), 12301(g), 12302, 12304, ó 12306, o bien (2) algún
retirado de las Fuerzas Armadas que haya recibido órdenes de prestar servicio activo según 10 U.S.C. 688 en relación con alguna guerra u otra operación militar o emergencia
nacional, independientemente del lugar en el que tenga que prestar dicho servicio activo; o bien (3) cualquier otro miembro de las Fuerzas Armadas en actividad durante alguna
emergencia o acciones o condiciones posteriores que haya sido designado a un destino de servicio que esté ubicado en algún lugar que no sea aquel donde esté normalmente
asignado.
Los préstamos del Título IV incluyen aquellos otorgados en virtud de los programas FFEL, Préstamos Directos y Préstamos Perkins.
SECCIÓN 7: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA RECIBIR APLAZAMIENTO POR SERVICIO MILITAR
El aplazamiento por servicio militar está disponible únicamente para lo siguiente:
Préstamos Federales Stafford (con y sin subsidio), Préstamos Federales PLUS, Préstamos Directos con Subsidio, Préstamos Directos sin Subsidio, Préstamos Directos
PLUS y Préstamos Federales Perkins, que fueran desembolsados el 1º de julio de 2001, o después de esa fecha, y
Préstamos Federales de Consolidación y Préstamos Directos de Consolidación, únicamente si todos los préstamos del Título IV incluidos en la consolidación fueron
desembolsados el 1º de julio de 2001 o después de esa fecha.
Se puede aplazar el pago de los préstamos elegibles por un máximo de 3 años mientras el prestatario:
Se encuentra prestando servicio activo durante una guerra o alguna otra operación militar o emergencia nacional. Es necesario presentar al titular del préstamo una
copia de las órdenes militares o una declaración escrita del comandante u oficial de personal, o bien el comandante u oficial de personal tiene que certificar la Sección 4
de este formulario; o bien
Se encuentra prestando servicio activo habilitante para la Guardia Nacional durante una guerra o alguna otra operación militar o emergencia nacional. Es necesario
presentar al titular del préstamo una copia de las órdenes militares o una declaración escrita del comandante u oficial de personal, o bien el comandante u oficial de
personal tiene que certificar la Sección 4 de este formulario.
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