Cont. Prácticas a considerar en el establecimiento del MMAP y PPA
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29 de junio de 2010
CRITERIOS
Y
PRÁCTICAS
A
CONSIDERAR
B.
La
contabilidad de las cuentas y de los fondos está al
día
(al menos al 30 de noviembre de 2010).
• En el Artículo 2(b) de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, se dispone
como parte de la política pública sobre el control y la contabilidad de los fondos
y la propiedad pública, que la contabilidad del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información necesaria para la
administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los
ingresos, los desembolsos, los fondos, la propiedad y otros activos del Gobierno. Cónsono con esta política pública, y como norma de sana
administración
y de control interno, las entidades deben adoptar los mecanismos necesarios para mantener al día la contabilidad de todas sus cuentas
y fondos.
Además, en el Artículo 4(e) se establece que los sistemas de contabilidad que establezca el Secretario o que éste autorice establecer, estarán
diseñados en tal forma que reflejen o provean, en términos generales, entre otras cosas, lo siguiente: (1) información completa sobre el resultado de
las operaciones de las dependencias, entidades corporativas o Cuerpos Legislativos; (2) información financiera adecuada, necesaria para la
administración de las dependencias, entidades corporativas o Cuerpos Legislativos; (3) control efectivo y contabilización de todos los fondos,
propiedad y activos pertenecientes a las dependencias, entidades corporativas o Cuerpos Legislativos.
• En el Principio Núm. 5 de los
Diez Principios se recomienda, entre otras cosas, que para mantener un control presupuestario, las entidades tengan la
contabilidad al día.
C.
Criterio
aplicable, si la entidad tiene sus fondos a través del
Departamento
de Hacienda: La
entidad
cumple (está al día) con la conciliación de
sus registros de contabilidad internos
contra
el Informe de Actividad y Status de Asignaciones
por
Agencia (Modelo
DH
GL015) (al menos al
30 de noviembre de 2010).
D. Criterio aplicable, si la entidad tiene sus fondos independientes del
Departamento
de Hacienda: La conciliación de los balances
que
reflejan sus
registros de contabilidad internos
contra
los fondos disponibles, de acuerdo con el estado bancario enviado
por
el banco, está al día, al menos al
30 de noviembre de 2010.
• En el Apartado de Conciliación del Reglamento Núm. 49, Disposiciones sobre Asignaciones y Fondos Públicos, aprobado el 20 de marzo de 2007
por el Secretario de Hacienda, se dispone, entre otras cosas, que mensualmente las agencias recibirán el
Informe de Actividad y Status de
Asignaciones
por
Agencia (Modelo
DH
GL015) de las operaciones contabilizadas en el Departamento de Hacienda para conciliar sus registros
internos contra los del Departamento. Además, se establece que la conciliación será por escrito y deberá firmarla el jefe de la agencia o su
representante autorizado. Dicha conciliación deberán archivarla para futuras intervenciones de la Oficina del Contralor o del Departamento de
Hacienda.
• En el Artículo
X-e.
del Reglamento Núm. 4, Normas que Regirán el Oficial Pagador del Senado de Puerto Rico, aprobado el 12 de mayo de 2010,
por el Presidente del Senado, se establece que el funcionario designado para efectuar la conciliación de la cuenta bancaria del Oficial Pagador,
Derogada por la Carta Circular OC-15-19 del 30 de enero de 2015.