Catalog Number 39270A www.irs.gov
Form
12153 (SP) (Rev. 2-2020)
Form 12153 (SP)
(febrero de 2020)
Department of the Treasury - Internal Revenue Service
Solicitud para una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro o
audiencia equivalente
Utilice este formulario para solicitar una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP, por sus siglas en
inglés) o audiencia equivalente con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si se le ha emitido uno de
los siguientes avisos de gravamen o de embargo:
• Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal y Su derecho a una audiencia conforme al IRC 6320,
• Aviso de Intención de Embargar y Aviso de su derecho a una audiencia,
• Aviso de Embargo en Riesgo y el derecho de apelar,
• Aviso de Embargo sobre su reembolso del impuesto estatal,
• Aviso de Embargo y Aviso de su derecho a una audiencia.
Complete este formulario y envíelo a la dirección mostrada en su aviso de gravamen o de embargo.
Incluya una copia de su aviso de gravamen o de embargo para asegurar el manejo apropiado de su solicitud.
Llame al número de teléfono en el aviso o al 1-800-829-1040 si no está seguro de la dirección correcta o si
desea enviar su solicitud por fax.
Puede encontrar una sección explicando la fecha límite para solicitar una audiencia sobre el
Proceso Debido de Cobro en las instrucciones de este formulario. Si se le pasó la fecha límite para
solicitar una audiencia sobre el CDP, debe marcar la línea 7 (Audiencia Equivalente) para solicitar
una audiencia equivalente.
1. Nombre del contribuyente: (contribuyente 1)
Número de identificación del contribuyente
Dirección actual
Ciudad Estado Código postal
2. Número de teléfono y mejor hora para
llamarle durante horas laborales
normales
Casa ( )
-
am. pm.
Trabajo ( )
-
am. pm.
Cel. ( )
-
am. pm.
3. Nombre del contribuyente: (contribuyente 2)
Número de identificación del contribuyente
Dirección actual
(Si es diferente de
la dirección anterior)
Ciudad Estado Código postal
4. Número de teléfono y mejor hora para
llamarle durante horas laborales
normales
Casa ( )
-
am. pm.
Trabajo ( )
-
am. pm.
Cel. ( )
-
am. pm.
5. Información tributaria como se muestra en el Aviso de gravamen o de embargo (si es posible, adjunte una copia del Aviso)
Clase de impuesto
(ingreso, empleo, artículos de uso y
consumo, etcétera, o multa civil)
Número de Formulario de Impuestos
(1040, 941, 720, etcétera)
Período(s) tributario(s)
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12153 (SP) (Rev. 2-2020)
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6. Bases para la solicitud de audiencia (ambas casillas se pueden marcar si ha recibido un aviso de gravamen o de embargo)
Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal presentado Embargo propuesto o Embargo actual
7. Audiencia Equivalente (Consulte las instrucciones para obtener más información sobre las audiencias equivalentes)
Me gustaría una audiencia equivalente – Me gustaría una audiencia equivalente a una audiencia sobre el CDP,
si mi solicitud de una audiencia sobre el CDP no cumple con los requisitos para una audiencia oportuna sobre el
CDP.
8. Marque la casilla más apropiada para la razón por la que está en desacuerdo con la presentación del gravamen o el
embargo. Consulte la página 4 de este formulario para ver los ejemplos. Puede agregar más páginas si no tiene
suficiente espacio.
Si durante su audiencia sobre el CDP, usted cree que le gustaría hablar sobre una alternativa de cobro a la acción
propuesta por la oficina de Cobros, se recomienda que presente un Formulario 433-A(SP) (individuos) y/o un
Formulario 433-B(SP) (negocios), según corresponda, debidamente completado, con este formulario. Visite
www.irs.
gov/espanol
para obtener copias de los formularios. Por lo general, la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS le
solicitará a la Oficina de Cobros que revise, verifique y proporcione su opinión sobre cualquier información nueva que
usted presente. Compartiremos los comentarios con usted y le otorgaremos la oportunidad de responder.
Alternativa de cobro Plan de pagos a plazos Ofrecimiento de transacción No puedo pagar el saldo
Embargo Subordinación RetiroExoneración
Por favor explique:
Mi cónyuge es responsable Alivio de cónyuge inocente (Por favor adjunte a su solicitud el Formulario 8857,
Solicitud para alivio de cónyuge inocente, en inglés)
Otro (Para los ejemplos, vea la página 4)
Razón (Debe proporcionar una razón para la disputa o su solicitud para una audiencia sobre el CDP no se aceptará. Utilice tanto
espacio como necesite para explicar el motivo de su solicitud. Adjunte páginas adicionales si es necesario)
:
9. Firmas
Entiendo que la audiencia sobre el CDP y cualquier revisión judicial posterior suspenderán el
período de la ley de prescripción para la acción de cobro. También entiendo que mi representante o
yo, debemos firmar esta solicitud antes de que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS
pueda aceptarla. Si firma como un funcionario de una compañía, agregue su título (presidente,
secretario, etcétera) debajo de su firma.
FIRME AQUĺ
Firma del contribuyente 1 Fecha
Firma del contribuyente 2 (si es una solicitud conjunta, ambos deben firmar) Fecha
Solicito que mi audiencia sobre el CDP se lleve a cabo con mi representante autorizado (adjunte
una copia del Formulario 2848(SP))
Firma del representante autorizado Nombre del representante autorizado Número de teléfono
Para el uso exclusive del IRS
Empleado del IRS (Imprimir)
Número de teléfono del empleado
Fecha en que el IRS lo recibió
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Form
12153 (SP) (Rev. 2-2020)
Página 3
Información que debe saber al solicitar una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro
¿Cuál es la fecha límite para solicitar oportunamente una audiencia sobre el Proceso Debido de Cobro (CDP)?
• Su solicitud para una audiencia sobre el CDP acerca de una presentación de gravamen por el impuesto federal debe tener el
matasellos con la fecha indicada en el Aviso de Presentación de Gravamen por el Impuesto Federal y Su derecho a una
audiencia, conforme al IRC 6320 (aviso de gravamen).
• Su solicitud para una audiencia sobre el CDP acerca de un embargo debe tener el matasellos con la fecha de 30 días después de
la fecha del Aviso de Intención de Embargar y Aviso de su derecho a una audiencia (aviso de embargo), o el Aviso de su derecho
a una audiencia después de un embargo actual.
Su solicitud presentada de manera oportuna para una audiencia sobre el CDP prohibirá la acción de embargo en la mayoría de los
casos. Una solicitud presentada oportunamente para la audiencia sobre el CDP también suspenderá el período de 10 años que
tenemos, por ley, para cobrar sus impuestos. Tanto la prohibición del embargo como la suspensión del período de 10 años durarán
hasta que la determinación que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS haga sobre su desacuerdo sea definitiva. La cantidad
de tiempo que la suspensión está en vigor se añadirá al tiempo restante en el período de 10 años. Por ejemplo, si el período de 10
años se suspende por seis meses, el tiempo restante en el período que tenemos para cobrar los impuestos se prorrogará por seis
meses.
Usted puede acudir al tribunal para apelar la determinación sobre el CDP que la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS hace
sobre su desacuerdo.
¿Qué es una Audiencia Equivalente?
Si todavía desea una audiencia con la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS después de que haya pasado la fecha límite para
solicitar una audiencia oportuna sobre el CDP, puede utilizar este formulario para solicitar una audiencia equivalente. Debe marcar la
casilla Audiencia Equivalente en la línea 7 del formulario para solicitar una audiencia equivalente. Una solicitud de audiencia
equivalente no prohíbe el embargo ni suspende el período de 10 años para cobrar sus impuestos; también, usted no puede
acudir al tribunal para apelar la decisión de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS sobre su desacuerdo. Debe
solicitar una audiencia equivalente dentro del siguiente plazo:
• Aviso de gravamen—un año más cinco días laborales a partir de la fecha de presentación del Aviso de Gravamen por el Impuesto
Federal.
• Aviso de embargo—un año a partir de la fecha del aviso de embargo.
• Su solicitud de una audiencia sobre el CDP acerca de embargo ya sea oportuna o equivalente, no prohíbe que el Servicio
presente un Aviso de Gravamen por el Impuesto Federal.
¿Dónde debe presentar su solicitud de audiencia sobre el CDP o la Audiencia Equivalente?
Presente su solicitud por correo a la dirección en su aviso de gravamen o aviso de embargo. También puede enviar su solicitud por
fax. Llame al número de teléfono en el aviso de gravamen o de embargo para solicitar el número de fax. No envíe su solicitud de
audiencia sobre el CDP o audiencia equivalente directamente a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, debe
enviarla a la dirección en el aviso de gravamen o de embargo. Si envía su solicitud directamente a la Oficina
Independiente de Apelaciones del IRS, puede resultar en que su solicitud no se considere una solicitud presentada de
manera oportuna. Dependiendo de su problema, la oficina originadora puede comunicarse con usted en un intento de
resolver el(los) problema(s) planteado(s) en su solicitud antes de reenviar su solicitud a la Oficina de Apelaciones.
¿Dónde puede obtener ayuda?
Puede llamar al número de teléfono en el aviso de gravamen o de embargo con sus preguntas sobre cómo solicitar una audiencia. La
persona de contacto que aparece en el aviso u otro representante puede acceder a su información tributaria y responder a sus
preguntas. Además, usted puede calificar para la representación por parte de una clínica para contribuyentes de bajos ingresos de
manera gratuita o por un cargo nominal. Nuestra Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos,
proporciona información sobre las clínicas en su área.
Si usted está sufriendo un daño económico, el Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) puede ayudarle
a resolver sus problemas con el IRS. El TAS no puede prorrogar el plazo que usted tiene para solicitar una audiencia sobre el CDP o
audiencia equivalente. Consulte la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, o visite www.irs.gov/advocate/index-html
.
También puede llamar al 1-877-777-4778 para la ayuda del TAS.
Nota–La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS no considerará las solicitudes frívolas. Puede encontrar los ejemplos de
razones frívolas para solicitar una audiencia o para desacuerdos con una tasación de impuestos en la Publicación 2105, Why do I have
to Pay Taxes? (¿Por qué tengo que pagar impuestos?, en inglés), o en www.irs.gov
y escribir la palabra en inglés “frivolous” en la
caja de búsqueda.
Puede obtener copias de los formularios, anexos, instrucciones, publicaciones y avisos tributarios en
www.irs.gov, en su oficina local del IRS, o llamando libre de cargos al 1-800-TAX-FORM (829-3676).
Catalog Number 26685D www.irs.gov
Form
12153 (SP) (Rev. 2-2020)
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¿Cuáles son los ejemplos de razones para solicitar una audiencia?
Usted tendrá que explicar su razón para solicitar una audiencia cuando haga su solicitud. A continuación se muestran ejemplos de
razones para solicitar una audiencia.
Usted desea una alternativa de cobro— “Me gustaría proponer una manera diferente de pagar el dinero que adeudo”. Las
alternativas comunes de cobro incluyen:
• Pago completo—usted paga sus impuestos con cheque personal, cheque de caja, giro o tarjeta de crédito.
• Plan de pagos a plazos—usted paga sus impuestos total o parcialmente efectuando pagos mensuales.
• Ofrecimiento de transacción—usted ofrece realizar un pago o pagos para liquidar su obligación tributaria por menos de la cantidad
total que adeuda.
“No puedo pagar mis impuestos”. Algunas posibles razones por las que no puede pagar sus impuestos son: (1) tiene una
enfermedad terminal o facturas médicas excesivas; (2) sus únicas fuentes de ingresos son los pagos del Seguro Social, los pagos de
asistencia social o los pagos de beneficios por desempleo; (3) está desempleado con poco o ningún ingreso; (4) tiene gastos
razonables que exceden sus ingresos; o (5) usted tiene alguna otra condición de dificultad. La Oficina Independiente de Apelaciones
del IRS puede considerar el congelar la acción de cobro hasta que sus circunstancias mejoren. Las multas e intereses continuarán
acumulándose sobre el saldo sin pagar.
Usted desea que se tomen medidas sobre la presentación del gravamen tributario contra su propiedad—Usted puede obtener
una liberación del Gravamen por el Impuesto Federal si paga sus impuestos en su totalidad. También puede solicitar una
subordinación, exoneración o retiro del gravamen. Visite www.irs.gov
para obtener más información.
Al usted solicitar la subordinación del gravamen, usted está solicitando al IRS que haga un Gravamen por el Impuesto Federal
secundario a un gravamen que no sea del IRS. Por ejemplo, puede solicitar una subordinación del Gravamen por el Impuesto Federal
para obtener una hipoteca de refinanciación sobre su casa u otros bienes inmuebles de su propiedad. Usted solicitaría que el
Gravamen por el Impuesto Federal sea secundario a la hipoteca, aunque la hipoteca vino después de la presentación del gravamen
tributario. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS consideraría la subordinación del gravamen, en este ejemplo, si usted
utilizó los ingresos de la hipoteca para pagar sus impuestos.
Al usted solicitar la exoneración del gravamen, usted está solicitando al IRS que elimine un Gravamen por el Impuesto Federal sobre
una propiedad específica. Por ejemplo, usted puede solicitar la exoneración del Gravamen por el Impuesto Federal con el fin de vender
su casa si usted utiliza todos los ingresos de la venta para pagar sus impuestos, aunque los ingresos de la venta no pagarán
completamente todos los impuestos que usted adeuda.
Al usted solicitar el retiro del gravamen, usted está solicitando al IRS que retire la información del Aviso de Gravamen por el Impuesto
Federal (NFTL, por sus siglas en inglés) de los registros públicos, porque usted cree que el NFTL no debería haber sido presentado.
Por ejemplo, usted puede solicitar un retiro de la presentación del NFTL si usted cree que el IRS presentó el NFTL prematuramente o
que no siguió los procedimientos, o si usted ha firmado un plan de pagos a plazos y el plan de pagos a plazos no prevé la presentación
del NFTL. Un retiro no elimina el gravamen de sus registros del IRS.
Su cónyuge es responsable—“Mi cónyuge (o excónyuge) es responsable de toda o parte de la obligación tributaria”. Usted
puede creer que su cónyuge o excónyuge es la única persona responsable de toda o parte de la obligación tributaria. Si este es el
caso, usted está solicitando una audiencia para poder recibir el alivio como un cónyuge inocente. Usted debe completar el Formulario
8857, Request for Innocent Spouse Relief (Solicitud de alivio de cónyuge inocente, en inglés) y adjuntarlo a su solicitud de audiencia.
Otras razones—“No soy responsable (no adeudo) de todos o parte de los impuestos”. Usted puede plantear un desacuerdo
sobre la cantidad que adeuda sólo si no recibió un aviso de deficiencia por la obligación (un aviso que explica por qué usted adeuda
impuestos, le da el derecho de impugnar ante el tribunal dentro de un plazo específico, el impuesto adicional que el IRS dice que usted
adeuda), o si no ha tenido otra oportunidad anterior de estar en desacuerdo con la cantidad que adeuda.
“No creo que deba ser responsable de las multas”. La Oficina Independiente de Apelaciones del IRS puede eliminar todas o parte
de las multas si usted tiene una causa razonable para no pagar o no presentar de manera oportuna. Consulte el Aviso 746(SP),
Información Sobre su Aviso, Multas e Intereses, para saber cuáles son las causas razonables para eliminar las multas.
“Ya he pagado todos o parte de mis impuestos”. Usted está en desacuerdo con la cantidad que el IRS dice que no ha pagado, si
usted cree que no ha recibido el crédito por los pagos que ya ha efectuado.
Consulte la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para obtener más información sobre los
siguientes temas: Plan de pagos a plazos y ofrecimiento de transacción; subordinación, exoneración y
retiro del gravamen; alivio de cónyuge inocente; demora temporal de cobro; y la creencia de que la
factura de impuestos es incorrecta.